Sobre la Enseñanza de la Religión en los Colegios Públicos

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1 SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS: Por JHOANI RAVE RIVERA 1 Sin lugar a dudas la enseñanza de la Educación Religiosa Escolar, en un país cuyo estado se declara laico, y sobre la base de ser un estado social de derecho que garantiza los derechos y libertades de sus ciudadanos, esta enseñanza de la religión en las instituciones educativas del estado, genera en muchos docentes del área la incertidumbre sobre cuáles son los alcances de los lineamientos en materia de la ERE (Educación Religiosa Escolar) que se encuentran en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 133 de mayo de 1994, por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. Cabe recordar además que aunque el estado colombiano no es confesional, el artículo 2 de la ley 133 de mayo 23 de 1994 manifiesta que "el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos". La Constitución Política consagra y garantiza en su artículo 18 la libertad de conciencia: "Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia". De igual forma consagra y garantiza en el artículo 19 la libertad de cultos: "Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva". En el artículo 27: "El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra". Con base en estos tres artículos nadie puede ser molestado por razón de sus convicciones ni compelido a revelarlos ni obligado a actuar contra su conciencia; por ello toda persona tiene derecho a 1 Esp. En Educación y Sagrada Escritura Universidad Católica Lumen Gentium. Lic. en Ciencias Religiosas Universidad de San Buenaventura. Diplomado en Docencia Universitaria Universidad Libre. Delegado para la Familia Instituto para la Familia Benedicto XVI Arquidiócesis de Cali. Maestro en el Área de Educación Religiosa Escolar y Ética y Competencias Ciudadanas Institución Educativa Eustaquio Palacios.

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Enseñanza de la Educación Religiosa Escolar y la ley 133 de mayo 23 de 1994 sobre la libertad religiosa

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SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS:

Por JHOANI RAVE RIVERA1

Sin lugar a dudas la

enseñanza de la Educación

Religiosa Escolar, en un país

cuyo estado se declara laico,

y sobre la base de ser un

estado social de derecho que

garantiza los derechos y

libertades de sus ciudadanos,

esta enseñanza de la religión

en las instituciones educativas

del estado, genera en muchos

docentes del área la

incertidumbre sobre cuáles

son los alcances de los

lineamientos en materia de la

ERE (Educación Religiosa Escolar) que se encuentran en la Constitución Política

de Colombia y en la Ley 133 de mayo de 1994, por la cual se desarrolla el

Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la

Constitución Política. Cabe recordar además que aunque el estado colombiano no

es confesional, el artículo 2 de la ley 133 de mayo 23 de 1994 manifiesta que "el

Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los

colombianos".

La Constitución Política consagra y garantiza en su artículo 18 la libertad de

conciencia: "Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni

compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia". De igual forma

consagra y garantiza en el artículo 19 la libertad de cultos: "Toda persona tiene

derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o

colectiva". En el artículo 27: "El Estado garantiza las libertades de enseñanza,

aprendizaje, investigación y cátedra". Con base en estos tres artículos nadie

puede ser molestado por razón de sus convicciones ni compelido a revelarlos ni

obligado a actuar contra su conciencia; por ello toda persona tiene derecho a

1 Esp. En Educación y Sagrada Escritura Universidad Católica Lumen Gentium. Lic. en Ciencias Religiosas Universidad de San Buenaventura. Diplomado en Docencia Universitaria Universidad Libre. Delegado para la Familia Instituto para la Familia Benedicto XVI Arquidiócesis de Cali. Maestro en el Área de Educación Religiosa Escolar y Ética y Competencias Ciudadanas Institución Educativa Eustaquio Palacios.

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profesar libremente su religión y a difundirla garantizando el estado la libertad de

enseñanza.

En el contexto educativo el artículo 67 consagra la educación como un servicio

público que tiene una función social y busca el acceso al conocimiento, a la

ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. El artículo 68

fundamenta el derecho de los padres de familia de "escoger el tipo de educación

para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona

podrá ser obligada a recibir educación religiosa".

Hasta aquí podemos tener claridad frente a lo que la constitución plantea en

materia de la libertad de conciencia y religiosa, junto con la libertad de recibir o no

la enseñanza religiosa escolar.

LA ENSEÑANZA DE LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR EN LOS

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS

Entremos un poco más en profundidad sobre lo que nos plantea la Ley 133 de

mayo de 1994, por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de

Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. En primer lugar, "la

educación religiosa se impartirá de acuerdo con la Ley estatutaria que desarrolla el

derecho de libertad religiosa y de cultos, Ley 133 de mayo de 1994". (Oficina

Asesora Jurídica. Ministerio de Educación Nacional), por ello es importante,

para el punto que nos compete, abordar el capítulo II de esta ley, que habla Del

ámbito del derecho de libertad religiosa y que en su artículo 6º literales e f y g

sobre los tres siguientes derechos:

e) De no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales; f) De recibir asistencia religiosa de su propia confesión en donde quiera que se encuentre y principalmente en los lugares públicos de cuidados médicos, en los cuarteles militares y en los lugares de detención; g) De recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, a quien desee recibirla; de recibir esa enseñanza e información o rehusarla;

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En el literal e) la ley es clara en cuanto a respetar y no obligar a ningún estudiante

a participar en un acto de culto o un acto litúrgico, no significa ello que tal culto o

acto litúrgico no se pueda realizar, la norma se transgrede si se impone, obliga,

exige, coacciona, presiona, compele o apremia al estudiante para que participe en

dicho acto organizado en la escuela como parte de la formación integral contenida

en el plan de estudios.

El literal f) es consecuente con el anterior, el estudiante no puede ser obligado a

participar en ningún acto litúrgico, pero de igual forma la ley le garantiza el

derecho de recibir asistencia religiosa de su propia confesión en los lugares

públicos donde se encuentre; la escuela es un lugar público, y así como se

preparan en la escuela izadas de bandera, actividades culturales y artísticas; los

actos litúrgicos y religiosos son también expresiones de la cultura religiosa y

artística del ser humano, por ende los estudiantes pueden libremente participar de

los actos de culto o litúrgicos con los que se sienta identificados, siempre y cuando

no vulneren su libertad de conciencia. Más que el temor a realizar prácticas

litúrgicas o de culto en las instituciones educativas, debemos orientar a los

estudiantes en el respeto a la libertad de conciencia personal y la de los demás.

El literal g) es bien interesante no solo respecto al derecho del estudiante de

recibir enseñanza e información religiosa, sino también en relación con la práctica

pedagógica y enseñanza de la que es objeto el educando.

El área de Educación Religiosa Escolar se encuentra, según la lay 115 en el grupo

de las 9 áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán como mínimo el

80% del plan de estudios.(Cfr. Oficina Asesora Jurídica. Ministerio de

Educación Nacional). Este derecho de los estudiantes es vulnerado cuando la

asignación académica de educación religiosa se hace a docentes que no tienen

formación en esta especialidad y mucho menos cuando no tienen los estudios

correspondientes al área careciendo de toda certificación de idoneidad expedida

por la respectiva autoridad eclesiástica, según lo establecido en el literal i del

artículo que estamos analizando. El asignar la enseñanza de la ERE a personas

sin competencia formativa en el área es un acto de violación a la ley 133.

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LA EXPRESIÓN DE LOS VALORES RELIGIOSOS CRISTIANOS EN LA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JORGE ELIÉCER GAITÁN (RESTREPO, VALLE - COLOMBIA)

En nuestro país caracterizado por su riqueza multiétnica y pluricultural,

históricamente el cristianismo ha hecho presencia en todos los estamentos de la

sociedad. Este cristianismo en sus diversas expresiones: Católica y Protestante

(pentecostal, adventista, metodista, etc.) a acompañado procesos en nuestra

sociedad. La Sagrada Escritura y su interpretación han jugado un papel

fundamental en la formación de la fe de los creyentes. La biblia no solo es un libro

sagrado común al judaísmo, al cristianismo y al islamismo, sino que también es

una joya de la literatura universal y un instrumento pedagógico en la formación de

valores éticos universales y lógicamente religiosos. En estos tiempos de la

llamada postmodernidad, hablar de la biblia en ciertos espacios educativos parece

ser una herejía, como lo fue en la edad media. A pesar de ello su ausencia en

ámbitos escolares parece ser la norma.

DONACIÓN DE BIBLIAS DE LA SOCIEDAD BÍBLICA INTERNACIONAL

Esta reflexión se inició con una fotografía en la que aparece un hombre en la

prisión leyendo la biblia y con un interesante mensaje: Las biblias no son

permitidas en las escuelas. Pero si las permiten en la prisión. Si dejaran a los

niños leerlas en las escuelas, muchos de ellos no llegarían a la prisión. Esta

interesante frase evidencia la profundidad del valor formativo de la sagrada

escritura, por eso al iniciar mi carrera como Maestro Público en el área de

Educación Religiosa Escolar en la institución educativa Jorge Eliecer Gaitán, en el

municipio de Restrepo, me di a la tarea de entrar en contacto con la Sociedad

Bíblica Internacional quienes generosamente obsequiaron a la institución

cincuenta biblias para emplearlas como material de apoyo pedagógico en las

clases de ERE.

CONSEJERÍA Y ORIENTACIÓN ESPIRITUAL

El trabajo con los estudiantes fue alcanzando frutos. Estudiantes de diferentes

denominaciones cristianas: católicos, evangélicos, testigos de Jehová,

pentecostales, etc. vieron con buenos ojos el que en la biblioteca se encontraran

ejemplares de la biblia y que podrían ser empleadas en la clase. Poco a poco

fuimos ganando espacio entre la comunidad educativa y el rector de la Institución

Lic. Nelson Ramírez nos cedió un pequeño cuarto en el que desde área se ofrecía

a los jóvenes consejería y orientación espiritual, un espacio para escuchar y

compartir con nuestros jóvenes tanto sus alegrías como sus tristezas y

expectativas frente a su proyecto de vida.

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JORNADA DE PERDÓN Y RECONCILIACIÓN

Gracias al apoyo recibido desde la rectoría y la coordinación académica se

realizó una Jornada de Perdón y Reconciliación, que fue un éxito gracias a la

colaboración y participación activa de los Maestros y Maestras directores de

grupo. En ella participaron los estudiantes de manera libre y espontánea,

respetando los lineamientos de la ley de derecho de libertad religiosa y de cultos,

ley 133 de 1994.

DRAMATIZACIÓN: PASIÓN MUERTE Y RESURRECCIÓN DE JESÚS

El acontecimiento histórico de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús fue

recordado mediante dramatización representada por los estudiantes y en la que

participó toda la comunidad educativa. Así como se realizan actos a la bandera,

culturales y expresiones artísticas, los autos sacramentales, también son

expresiones culturales, artísticas y religiosas que no lesionan la libertad de

conciencia ni la libertad de cultos.

Las experiencias anteriormente compartidas, son una muestra de que si tenemos

claridad frente a lo expresado en la ley de libertad religiosa y libertad de cultos,

nuestro actuar como Maestros de Educación Religiosa ira más allá de ser meros

instructores de una Cultura Religiosa, y ser creadores de espacios en los que

ecuménicamente, se compartan las expresiones espirituales, artísticas, culturales

y litúrgicas del fenómeno religioso como hecho universal de la humanidad.