SOBRE EL SECTOR DE LA AGRICULTURA (CNAE 2009:1) · productos vegetales para plantación, incluidos...

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FICHA INFORMATIVA SOBRE EL SECTOR DE LA AGRICULTURA (CNAE 2009:1)

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FICHA INFORMATIVA

SOBRE EL SECTOR DE LA AGRICULTURA

(CNAE 2009:1)

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Í N D I C E

1. Introducción del sector..…………………………………………………………….Página 2

2. Normativa específica de aplicación en PRL…………..…….……….…..Página 19

3. Índices de siniestralidad y accidentabilidad………………………………Página 23

4. Principales riesgos……………………………………………….……….….….…..Página 23

5. Principales medidas preventivas……………………………....…...….……Página 24

6. Buenas prácticas…………………………………………………...……..…….……Página 27

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1. Introducción del sector:

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA. Esta sección comprende el aprovechamiento de los recursos naturales vegetales y animales, incluyendo las actividades de producción agrícola, cría y reproducción de animales, recolección de madera y de otras plantas y animales en una explotación o su hábitat natural.

01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas Esta división incluye dos actividades fundamentales, la producción agrícola y la producción ganadera, incluyendo asimismo la agricultura orgánica, el cultivo de productos agrarios modificados genéticamente y la cría de animales modificados genéticamente.

Esta división incluye la producción agrícola tanto en superficies a cielo abierto como en invernaderos. Esta división incluye también los servicios de apoyo a la agricultura, así como la caza, la captura de animales y las actividades relacionadas con las mismas. El grupo 01.5 (Producción agrícola combinada con la producción ganadera) se aparta de los principios habituales de determinación de la actividad principal. En él se acepta que muchas explotaciones agrarias tienen una producción agrícola y ganadera razonablemente equilibrada y que sería arbitrario clasificarlas en una categoría u otra. Las actividades agrarias excluyen cualquier elaboración posterior de los productos agrarios [clasificada en las divisiones 10 y 11 (Industrias de la alimentación y las bebidas), y 12 (Industria del tabaco)], aparte de la que resulta necesaria para prepararlos para los mercados primarios, que se incluye en esta división. La división excluye los trabajos de construcción para la preparación de terrenos (por ejemplo, el abancalamiento, el drenaje, la preparación de arrozales, etc.), clasificada en la sección F (Construcción), y los compradores y asociaciones cooperativas que se dedican a la comercialización de productos agrarios clasificados en la sección G. Excluye también el mantenimiento y cuidado de jardines, clasificado en la clase 81.30 (Actividades de jardinería).

01.1 Cultivos no perennes: Se incluye en este grupo el cultivo de plantas no perennes, es decir, plantas que no duran más de dos temporadas. Se incluye el cultivo de estas plantas para la producción de semillas.

01.11 Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas. Esta clase comprende todos los tipos de cultivo de cereales, leguminosas y semillas oleaginosas en superficies a cielo abierto. El cultivo de estos productos suele combinarse dentro de cada unidad agraria. Esta clase comprende:

- el cultivo de cereales como:

Trigo.

Trigo sarraceno o alforfón.

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Maíz en grano.

Sorgo.

Cebada.

Centeno.

Avena.

Mijo.

Alpiste.

Otros cereales n.c.o.p.

- el cultivo de leguminosas como:

Alubias.

Habas.

Garbanzos.

Judía carilla.

Lentejas.

Altramuces.

Guisantes.

Otras leguminosas.

- el cultivo de semillas oleaginosas como:

Habas de soja.

Cacahuetes.

Semilla de algodón.

Semilla de ricino.

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Semilla de linaza.

Semilla de mostaza.

Semilla de Níger.

Colza.

Semilla de cártamo.

Semilla de sésamo.

Semillas de girasol.

Otras semillas oleaginosas.

Esta clase no comprende:

- el cultivo de arroz (véase 01.12).

- el cultivo de maíz dulce (véase 01.13).

- el cultivo de maíz para pienso y forraje (véase 01.19).

- el cultivo de alforfón o trigo sarraceno (véase 01.19).

- el cultivo de frutos oleaginosos (véase 01.26).

01.12 Cultivo de arroz.

01.13 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. Esta clase comprende:

- el cultivo de hortalizas de hoja o tallo, como:

Alcachofas.

Espárragos.

Coles.

Coliflor y brécol.

Lechuga y escarola.

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Espinacas.

Otras hortalizas de hoja grande o tallo endeble.

- el cultivo de hortalizas que dan frutos, como:

Pepinos y pepinillos.

Berenjenas.

Tomates.

Pimientos, excepto los destinados a secado (por ejemplo: mora y pimiento choricero) o a la fabricación de especias.

Sandías.

Melón cantalupo.

Otros melones y hortalizas que dan frutos.

- el cultivo de hortalizas con raíces, bulbos o tubérculos, como:

Zanahorias.

Nabos.

Ajos.

Cebollas (incluidas chalotas).

Puerros y otras hortalizas aliáceas.

Otras hortalizas con raíces, bulbos o tubérculos.

- el cultivo de setas y trufas.

- el cultivo de semillas de hortalizas, incluidas las semillas de remolacha azucarera y excluidas otras semillas de remolacha.

- el cultivo de remolacha azucarera.

- el cultivo de otras hortalizas.

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- el cultivo de raíces y tubérculos como:

Patatas.

Boniatos y batatas.

Mandioca.

Ñame.

Otras raíces y tubérculos.

Esta clase no comprende:

- el cultivo de chiles, pimientos destinados a secado (por ejemplo: ñora y pimiento choricero) o a la fabricación de especias, y de otras especias y plantas aromáticas (véase 01.28)

- el cultivo de blanco de seta (véase 01.30) 01.14 Cultivo de caña de azúcar

- el cultivo de remolacha azucarera (véase 01.13)

01.15 Cultivo de tabaco. Esta clase comprende:

- la fabricación de productos del tabaco (véase 12.00).

01.16 Cultivo de plantas para fibras textiles. Esta clase comprende:

- el cultivo de algodón.

- el cultivo de yute, kenaf y otras fibras textiles blandas.

- el cultivo de lino y cáñamo.

- el cultivo de sisal y otras fibras textiles del género agave.

- el cultivo de abacá, ramio y otras fibras textiles de origen vegetal.

- el cultivo de otras plantas textiles.

01.19 Otros cultivos no perennes. Esta clase comprende el cultivo de las demás plantas no perennes:

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- el cultivo de colinabos, remolacha forrajera, raíces forrajeras, tréboles, alfalfa, pipirigallo, maíz para pienso y forraje y otras gramíneas, coles forrajeras y productos similares para forraje.

- el cultivo de semillas de remolacha (excluidas las semillas de remolacha azucarera) y las semillas de plantas forrajeras.

- el cultivo de flores.

- la producción de flores cortadas y capullos.

- el cultivo de semillas de flores.

Esta clase no comprende:

- el cultivo de trigo sarraceno o alforfón (véase 01.11).

- el cultivo de alpiste (véase 01.11).

- el cultivo de especias no perennes, plantas aromáticas, plantas para la elaboración de fármacos y narcóticos (véase 01.28).

01.2 Cultivos perennes. Este grupo comprende el cultivo de productos perennes, es decir, plantas que duran más de dos temporadas, bien porque se secan después de cada estación o porque crecen continuamente. Se incluye el cultivo de estas plantas para la producción de semillas.

01.21 Cultivo de la vid: Esta clase comprende:

- el cultivo de uva para producción de vino y de uva de mesa en viñedos

Esta clase no comprende:

- la elaboración de vinos (véase 11.02).

01.22 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales. Esta clase comprende:

- el cultivo de frutas tropicales y subtropicales:

Aguacates.

Plátanos y llantenes.

Dátiles.

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Higos.

Mangos.

Papayas.

Piñas.

Otras frutas tropicales y subtropicales.

01.23 Cultivo de cítricos. Esta clase comprende:

- el cultivo de agrios:

Toronjas y pomelos.

Limones y limas.

Naranjas.

Tangerinas, mandarinas y clementinas.

Otros agrios.

01.24 Cultivo de frutos con hueso y pepitas. Esta clase comprende:

- el cultivo de frutas de pepita y frutas de hueso:

Manzanas.

Albaricoques.

Cerezas y guindas.

Melocotones y nectarinas.

Peras y membrillos.

Ciruelas y endrinas.

Otras frutas de pepita y de hueso.

01.25 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos. Esta clase comprende:

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- el cultivo de bayas:

Arándanos.

Grosellas.

Grosella espinosa.

Kiwis.

Frambuesas.

Fresas.

Otras bayas.

- el cultivo de semillas de frutas.

- el cultivo de frutos secos comestibles:

Almendras.

Anacardos.

Castañas.

Avellanas.

Pistachos.

Nueces.

Otros frutos secos.

- el cultivo de otras frutas de árbol y de arbusto:

Algarrobas.

Esta clase no comprende:

- el cultivo de cacahuetes (véase 01.11).

- el cultivo de cocos (véase 01.26).

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01.26 Cultivo de frutos oleaginosos. Esta clase comprende:

- el cultivo de frutos oleaginosos:

Cocos.

Aceitunas.

Palma de aceite.

Otros frutos oleaginosos.

Esta clase no comprende:

- el cultivo de habas de soja, cacahuetes y otras semillas oleaginosas (véase 01.11).

01.27 Cultivo de plantas para bebidas. Esta clase comprende:

- el cultivo de plantas para bebidas:

Café.

Té.

Mate.

Cacao.

Otras plantas para bebidas.

01.28 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas. Esta clase comprende:

- el cultivo de plantas aromáticas y especias perennes y no perennes:

Pimienta (piper sop.).

Chiles y pimientos destinados a secado (por ejemplo: ñora y pimiento choricero) o a la fabricación de especias.

Nuez moscada, macis y cardamomo.

Anís, anís estrellado e hinojo.

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Canela.

Clavo.

Jengibre.

Vainilla.

Lúpulos.

Otras plantas aromáticas y especias.

- el cultivo de plantas para la elaboración de fármacos y narcóticos.

Esta clase no comprende:

- el cultivo de pimientos no destinados ni a secado ni a la fabricación de especias (véase 01.13).

01.29 Otros cultivos perennes. Esta clase comprende:

- el cultivo de árboles caucheros para la recolección de látex.

- el cultivo de árboles de Navidad.

- el cultivo de árboles para la extracción de savia.

- el cultivo de materiales vegetales del tipo usado en cestería y espartería.

Esta clase no comprende:

- el cultivo de flores, la producción de capullos de flores cortados y el cultivo de semillas de flores (véase 01.19).

- la recolección de savia o gomas similares al caucho en estado silvestre (véase 02.30).

01.3 Propagación de plantas.

01.30 Propagación de plantas. Esta clase comprende la producción de todos los productos vegetales para plantación, incluidos esquejes, serpollos y semilleros, para la reproducción directa de plantas o para producción de injertos mediante la selección de vástagos. Esta clase comprende:

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- el cultivo de plantas para plantación.

- el cultivo de plantas ornamentales, incluida la turba para trasplantes.

- el cultivo de plantas vivas para bulbos, raíces y tubérculos; esquejes y mugrones; esporas de setas.

- la explotación de viveros, salvo los viveros forestales.

- el cultivo y venta de plantones de árboles (Febrero 2017).

Esta clase no comprende:

- el cultivo de plantas para la producción de semillas (véase 01.1 y 01.2).

- la explotación de viveros forestales (véase 02.10).

01.4 Producción ganadera. Este grupo comprende la cría (ganadería) y reproducción de todos los animales, excepto los acuáticos. Este grupo no comprende:

- la estabulación de animales de granja y su cuidado (véase 01.62)

- la producción de pieles y cueros procedentes de mataderos (véase 10.11)

01.41 Explotación de ganado bovino para la producción de leche. Esta clase comprende:

- la cría y reproducción de ganado bovino lechero

- la producción de leche cruda de vaca o búfalo

Esta clase no comprende:

- el procesado de la leche (véase 10.54) 01.42 Explotación de otro ganado bovino y búfalos.

Esta clase comprende:

- la cría y reproducción de ganado bovino y búfalos para carne.

- la producción de esperma de bovino.

01.43 Explotación de caballos y otros equinos. Esta clase comprende:

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- la cría y reproducción de caballos, burros, mulas o burdéganos.

Esta clase no comprende:

- el mantenimiento de cuadras de caballos de carreras y de escuelas de equitación (véase 93.19).

01.44 Explotación de camellos y otros camélidos. Esta clase comprende:

- la cría y reproducción de camellos (dromedarios) y camélidos.

01.45 Explotación de ganado ovino y caprino. Esta clase comprende:

- la cría y reproducción de ganado ovino y caprino.

- la producción de leche cruda de ganado ovino y caprino.

- la producción de lana en bruto.

Esta clase no comprende:

- el esquileo de animales por cuenta de terceros (véase 01.62).

- la producción de hilachas de lana (véase 10.11).

- el procesado de la leche (véase 10.54).

01.46 Explotación de ganado porcino.

01.47 Avicultura. Esta clase comprende:

- la cría y reproducción de aves de corral: pollos, pavos, patos, ocas y pintadas.

- la producción de huevos de aves de corral.

- la explotación de incubadoras de aves de corral.

Esta clase no comprende:

- la producción de plumas y plumón (véase 10.12).

01.49 Otras explotaciones de ganado. Esta clase comprende:

- la cría y reproducción de animales semidomesticados u otros animales vivos:

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Avestruces y emús.

Otras aves (excepto aves de corral).

Insectos.

Conejos y otros animales de peletería.

- la producción de pieles para peletería, pieles de reptiles y aves procedentes de granjas.

- la explotación de criaderos de gusanos, moluscos terrestres, caracoles, etc.

- la cría de gusanos de seda y la sericultura.

- la apicultura y la producción de miel y cera de abeja.

- la cría y reproducción de animales de compañía (excepto peces):

Gatos y perros.

Pájaros, como periquitos, etc.

Hámster, etc.

- la cría de animales diversos.

- la producción de huevos de codorniz frescos y huevo de codorniz para incubar (Febrero 2017).

Esta clase no comprende:

- la producción de cueros y pieles procedentes de la caza y captura de animales (véase 01.70).

- la explotación de criaderos de ranas, cocodrilos, gusanos marinos (véase 03.21, 03.22).

- la acuicultura (véase 03.21, 03.22).

- el adiestramiento de animales domésticos (véase 96.09).

- la cría y reproducción de aves de corral (véase 01.47).

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01.5 Producción agrícola combinada con la producción ganadera.

01.50 Producción agrícola combinada con la producción ganadera. Esta clase comprende la producción mixta agrícola y ganadera sin especialización en ninguna de ellas. El tamaño de la explotación general no es un factor determinante. Si la producción agrícola o la producción ganadera en una unidad determinada representan el 66 % o más de los márgenes brutos normales, la actividad conjunta no debería incluirse en este apartado, sino asignarse a producción agrícola o a producción ganadera.

Esta clase no comprende:

- la producción combinada de varios productos agrícolas (véase 01.1 y 01.2).

- la producción ganadera combinada de distintas especies (véase 01.4).

01.6 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha. Este grupo comprende las actividades relacionadas con la producción agrícola y otras similares a la agricultura que no tienen fines de producción (en el sentido de cosecha de productos agrarios), y realizadas por cuenta de terceros. Se incluyen también las actividades posteriores a la cosecha destinadas a preparar los productos agrarios para el mercado primario.

01.61 Actividades de apoyo a la agricultura. Esta clase comprende:

- las actividades agrícolas por cuenta de terceros:

La preparación de terrenos de cultivo.

La siembra de cultivos.

El tratamiento de los cultivos.

La fumigación de los cultivos, incluida la fumigación aérea.

La poda de los árboles frutales y las vides.

El trasplante de los tallos de arroz y el raleo de las remolachas.

La cosecha.

El control de las plagas (incluida la de conejos) en relación con la agricultura.

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- el mantenimiento del terreno agrícola en buenas condiciones agrícolas y medioambientales.

- la explotación de equipos agrícolas de riego.

- la provisión de maquinaria agraria con operarios.

Esta clase no comprende:

- las actividades posteriores a la cosecha (véase 01.63).

- el drenaje de tierras agrícolas (véase 43.12).

- la planificación paisajística (véase 71.11).

- las actividades de agrónomos y economistas agrarios (véase 74.90).

- el mantenimiento de jardines (véase 81.30).

- la organización de ferias y muestras agrícolas (véase 82.30).

01.62 Actividades de apoyo a la ganadería. Esta clase comprende:

- las actividades ganaderas por cuenta de terceros:

Las actividades destinadas al fomento, desarrollo y producción de ganado.

Los servicios de control del ganado, de su conducción, de pasturaje, de castración de aves de corral, de limpieza de corrales, etc.

Las actividades relacionadas con la inseminación artificial.

Los servicios de oferta de sementales.

El esquileo de ovejas.

La estabulación de animales de granja y su cuidado.

- las actividades de herraje.

- la incubación automática de huevos para las aves de corral (Febrero 2017).

- los sistemas de gestión de las operaciones de ganado (Febrero 2017).

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Esta clase no comprende:

- la provisión de espacio sólo para alojamiento de animales (véase 68.20).

- los servicios veterinarios (véase 75.00).

- la vacunación de animales (véase 75.00).

- el alquiler de animales (por ejemplo, rebaños) (véase 77.39).

- el alojamiento de animales de compañía (véase 96.09).

01.63 Actividades de preparación posterior a la cosecha. Esta clase comprende:

- la preparación de cultivos para los mercados primarios (limpieza, recorte de hojas y pedúnculos, clasificación, desinfección).

- el desmotado de algodón.

- la preparación de hojas de tabaco (por ejemplo, secado).

- la preparación de granos de cacao (por ejemplo, pelado).

- el encerado de la fruta.

- el secado al sol de frutas y verduras - el secado al sol del tabaco (Febrero 2017).

- el secado al sol de hierbas y especias (Febrero 2017).

Esta clase no comprende:

- la preparación de productos agrarios por el productor (véase la clase correspondiente en los grupos 01.1, 01.2 ó 01.3).

- las actividades posteriores a la cosecha orientadas a la mejora de la calidad reproductiva de las semillas (véase 01.64).

- desvenado y resecado del tabaco (véase 12.00).

- las actividades de marketing efectuadas por intermediarios a comisión y por asociaciones cooperativas (véase 46).

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- el comercio al por mayor de materias primas agrarias (véase 46.2).

01.64 Tratamiento de semillas para reproducción. Esta clase comprende todas las actividades posteriores a la cosecha destinadas a mejorar la calidad de reproducción de la semilla mediante la eliminación de materiales ajenos a la semilla, los demasiado pequeños, los que tienen daños mecánicos o causados por insectos, las semillas no maduras, así como la eliminación de la humedad de la semilla hasta un nivel seguro para el almacenamiento de ésta. Esta actividad incluye el secado, la limpieza, la clasificación y el tratamiento de las semillas hasta su comercialización. Se incluye en este apartado el tratamiento de semillas genéticamente modificadas.

Esta clase no comprende:

- el cultivo de semillas (véase 01.1 y 01.2).

- el tratamiento de semillas para extracción de aceite (véase 10.44).

- la investigación para desarrollar o modificar nuevas formas de semillas (véase 72.11).

01.7 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas.

01.70 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas. Esta clase comprende:

- la caza y captura de animales con fines comerciales.

- el aprovechamiento de los animales (vivos o muertos) para carne, pieles, cueros o para utilizarlos en la investigación, en zoológicos o como animales de compañía.

- la producción de pieles para peletería, de pieles de reptiles y aves procedentes de la caza.

- la captura, en instalaciones en tierra, de mamíferos marinos como focas y morsas.

- la captura de ranas en la naturaleza (Febrero 2017).

Esta clase no comprende:

- la producción de pieles para peletería, de pieles de reptiles y aves procedentes de granjas (véase 01.49).

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- la cría de animales para repoblación cinegética en granjas (véase 01.49).

- la captura de ballenas (véase 03.11).

- la producción de pieles y cueros procedentes de mataderos (véase 10.11).

- la caza deportiva o recreativa y las actividades de los servicios relacionados con estas actividades (véase 93.19).

- las actividades de los servicios destinados a fomentar la caza y captura de animales (véase 94.99).

2. Normativa específica de aplicación en PRL:

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para la negociación de un acuerdo colectivo de Formación, Cualificación Integral y Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Agrario. BOE núm. 30, 4 de febrero de 2008.

Artículo 5. Objeto y finalidad del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo tiene por objeto: Desarrollar actuaciones encaminadas a facilitar la formación permanente de los trabajadores y empresarios del sector agrario.

Desarrollar y actualizar las capacidades profesionales de los trabajadores y empresarios del sector Agrario, con el fin de contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del sector, como base para la identificación de la formación, orientación e inserción profesional más adecuadas a las necesidades individuales y colectivas de los trabajadores y empresas. La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo así como la capacitación destinada a incorporar formas de producción respetuosas con el medio ambiente. Reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral y el acercamiento a los valores medios de la Unión Europea, tanto en lo que se refiere a los accidentes de trabajo, como a las enfermedades profesionales. La mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implantación de los empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo con la aplicación de cuantas iniciativas tengan a bien ejecutar en beneficio de este Acuerdo.

2. Las organizaciones firmantes de este Acuerdo instrumentarán un sistema capaz de lograr un tratamiento global, coordinado y flexible de las políticas activas de empleo que oriente las

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acciones formativas hacia las necesidades de cualificación que requieren los procesos productivos y el mercado de trabajo del sector, promoviendo dicha formación y cualificación profesional entre los diversos colectivos, empresas y organizaciones sindicales y empresariales.

3. Las organizaciones firmantes de este acuerdo se comprometen de buena fe a estudiar y en su caso promover las bases de un convenio marco de carácter estatal dirigido al sector en el plazo más breve que sea posible, y en cualquier caso, mantener una primera toma de contacto al efecto antes de finalizar el primer trimestre del año 2008.

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector agrario.

Artículo 5. Objeto y finalidad del Acuerdo. La protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores del Sector Agrario constituye un objetivo básico y prioritario. Asimismo, las partes signatarias consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Igualmente, las organizaciones firmantes del presente Acuerdo manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el sector. Para ello, las partes han decidido constituir un Órgano Paritario Sectorial Estatal en los términos y condiciones que se contienen en los artículos siguientes.

Artículo 16. Contenidos de los programas y actuaciones a desarrollar por el Órgano Paritario.

1. Acciones de información:

a) Seguimiento de la accidentalidad laboral en el Sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes. El Órgano Paritario desarrollará las actividades que acuerde, encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes que se produzcan en el Sector, en especial de los graves y mortales. Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentalidad y los índices de incidencia del Sector.

b) Información sectorial. Para favorecer una mayor implicación de los empresarios y trabajadores en la acción preventiva, el Órgano Paritario Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector Agrario desarrollará una actividad de información

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para la difusión del conocimiento de los riesgos profesionales sectoriales y de aquellos que presenten un mayor riesgo profesional, así como de los principios de acción preventiva necesarios para prevenir tales riesgos, y de las normas concretas de aplicación de tales principios. Asimismo se informará periódicamente al sector sobre las actividades del Órgano Paritario, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.

2. Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales:

a) Organización y control de visitas a las empresas.

i. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el Órgano Paritario organizará un plan de visitas a las empresas, cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representación de los trabajadores, que incluirá los requisitos de las empresas destinatarias y el calendario programado.

ii. Las visitas se realizarán con el consentimiento de la empresa afectada.

iii. Las visitas se llevarán a cabo por las personas que designe el Órgano Paritario, a propuesta de las organizaciones que lo integran, y se planificarán bajo el principio de paridad. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta por ambas partes.

iv. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para las visitas a las empresas, deberán acreditar que cuentan con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva.

v. Las personas designadas para realizar las visitas recibirán, previamente, la adecuada acreditación.

vi. La programación de las visitas se realizará con una antelación mínima de 10 días, salvo casos particulares de empresas en las que pudieran darse especiales dificultades para el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, en las que se podrá hacer con una antelación mínima de cinco días.

vii. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente del Órgano Paritario y a la Dirección de la empresa.

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viii. Las actuaciones e informes estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de los empresarios y trabajadores en las actividades preventivas de la empresa, a fin de promover la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y en todas las actividades de la misma.

3. Y todas aquellas actividades no contempladas específicamente en el presente acuerdo que redunden en una mejora de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y trabajadores del sector Agrario.

RESOLUCIÓN 33C/2017, de 9 de marzo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de Navarra.

CAPÍTULO V: Seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 29. Revisión médica. A petición de los trabajadores las empresas tendrán la obligación de promover un reconocimiento médico preventivo al menos una vez al año. Dicha revisión se realizará dentro del horario del trabajo.

Artículo 30. Medidas sobre higiene. Siempre que el productor perciba del empresario, como compensación de su trabajo, habitación para él sólo o para su familia, las condiciones de la misma deberán ser adecuadas a la situación, sexo, estado y exigencias de la moralidad, higiene y dignidad de la persona.

Cuando se trate de habitación para productores, su capacidad estará en proporción, según el número de aquellos, a las medidas establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones concordantes. Tendrá luz, agua corriente fría y caliente, ventilación directa y suficiente en relación con la capacidad. Estarán apartadas de establos, cuadras y vertederos; sus paredes estarán cubiertas de cal o cemento, al menos, y el suelo de pavimento sólido e impermeable, susceptible de limpieza. Se contará con pieza de comedor así como de los correspondientes servicios de aseos, etc.

Artículo 31. Prendas de trabajo. La empresa proveerá de prendas de trabajo adecuadas, lógicamente para todos los trabajos, tales como: azufrar, sulfatar, etc. Estas prendas de trabajo al llevar consigo un desgaste o deterioro mayor serán facilitadas cada vez que sean necesarias. Igualmente y para todos los trabajos a realizar en agua o fango, se dotará a los trabajadores del calzado impermeable correspondiente.

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Igualmente habrá de dotarse a los trabajadores, de prendas impermeables, para aquellos trabajos que deban realizarse entre plantas o árboles mojados.

3. Índices de siniestralidad y accidentabilidad:

Siniestralidad en Navarra de Enero a Junio de 2017 (fuente: INSL):

Número de accidentes: 217.

Número total de trabajadores: 9.643.

Índice de incidencia por 1.000 trabajadores: 22,5.

Siniestralidad en Navarra de Enero a Junio de 2016 (fuente: INSL):

Número de accidentes: 199.

Número total de trabajadores: 9.363.

Índice de incidencia por 1.000 trabajadores: 21,3.

4. Principales riesgos:

Caídas de personas al mismo nivel.

Caídas de personas a distinto nivel.

Atropellos.

Vuelcos.

Sobreesfuerzos.

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Agentes biológicos.

Riesgos psicosociales.

Malas condiciones ambientales.

Golpes y cortes por objetos o herramientas.

Ruido.

5. Principales medidas preventivas:

Caídas de personas al mismo nivel: Los obstáculos y la falta de iluminación en las zonas de paso, la suciedad y los derrames, así como un calzado inadecuado pueden propiciar este tipo de accidentes. Para prevenirlos se debe asegurar que en las zonas de paso:

o No se encuentren obstáculos.

o Estén correctamente iluminadas.

o No haya derrames de líquidos o grasas.

o Estén limpias y ordenadas.

o Se utilice calzado adecuado.

Caídas de personas a distinto nivel: Las caídas de personas desde distinto nivel tienen lugar por escaleras, rampas o huecos. Para prevenirlas:

o El diseño del lugar de trabajo debe tener en cuenta la utilización de barandillas de al menos 90 centímetros en todas las zonas de peligro.

o Señalar los desniveles.

o Prolongar el larguero de la escalera al menos un metro cuando se utilicen para alcanzar lugares elevados.

o Sujetar correctamente las escaleras de mano.

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o No manipular cargas desde las escaleras.

o Realizar los trabajos a más de 3 metros y medio con protección anticaidas.

Atropellos: La falta de atención del operario agravada con otras condiciones como la irregularidad del terreno o las condiciones meteorológicas o de visibilidad pueden provocar atropellos. Para prevenirlos:

o Los operadores de las máquinas deben tener la formación adecuada.

o Señalizar las maniobras de manera adecuada.

Vuelcos: La excesiva velocidad, la irregularidad del terreno o el mal estado del vehículo pueden producir vuelcos. Para prevenirlos:

o Los operadores de las máquinas deben tener la formación adecuada.

o Asegurarse del buen estado de la máquina.

o Optar por maquinaria con mecanismos de seguridad activa y pasiva.

o Extremar las precauciones en los trabajos en desniveles.

Sobreesfuerzos: Se producen sobresfuerzos cuando se manejan cargas excesivas o se excede la capacidad física de la persona trabajadora. También cuando se efectúan movimientos incorrectos, forzados o repetitivos. Para prevenirlos:

o No exceder el peso de carga aconsejado.

o Realizar cambios de personal para evitar movimientos repetitivos.

o Utilizar equipos auxiliares para el movimiento de carga.

Agentes biológicos: La exposición a los agentes biológicos que son productos o subproductos de la actividad. Para prevenir la exposición:

o El personal debe utilizar las prendas de protección.

o Se debe reducir al mínimo el número de personas expuestas al riesgo.

o Utilizar el etiquetado y la señalización adecuada.

o Establecer lugares adecuados para la desinfección y limpieza.

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o Establecer un protocolo de actuación en caso de accidente.

o Prohibir el consumo de comida y bebidas en las zonas de trabajo con riesgos.

o para la salud por agentes biológicos.

Riesgos psicosociales: La carga mental, el estrés, el acoso o el síndrome del “quemado” debidos a la intensidad del trabajo o a las relaciones con otras personas, producen afecciones psíquicas. Para prevenirlos:

o Debe haber una concienciación sobre estos problemas.

o Una organización adecuada puede hacer disminuir los riesgos.

o Propiciar la asertividad y la buena comunicación entre las personas.

o Realizar paradas en la tarea cuando se detecten ansiedad, irritabilidad, temblores, mareos o disminución drástica del rendimiento.

o Deben evitarse tareas monótonas muy repetitivas y propiciar la autonomía de las personas y la participación.

Malas condiciones ambientales: Las malas condiciones ambientales incluyen la temperatura inadecuada, de calor o frío en alguno de los lugares de trabajo, la humedad excesiva y el exceso de ruido. Para prevenirlas:

o Deben tenerse en cuenta los factores ambientales a la hora de diseñar el puesto de trabajo.

o El artículo 7 del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril señala que: La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termo higrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III.

Golpes y cortes por objetos o herramientas: Los golpes y choques pueden producirse por el uso de herramientas manuales, o contra elementos inmóviles, el uso de vehículos también puede producirlos. Para prevenirlos:

o Seguir los procedimientos de utilización correcta de las herramientas.

o Deben utilizarse los equipos de protección individual.

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o Las herramientas deben quedar colocadas en los portaherramientas.

o Utilizar calzado de seguridad y guantes de resistencia mecánica.

o Todos los vehículos deben contar con alarma de marcha atrás.

Ruido: Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen. Para prevenirlo:

o La elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel posible de ruido, habida cuenta del trabajo al que están destinados.

o Utilización de los equipos de protección adecuados.

6. BUENAS PRÁCTICAS

Las acciones de información a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos y su prevención y los programas de formación en materia preventiva son dos iniciativas altamente transformadoras de cara a mejorar las condiciones de seguridad de las empresas.

Estas acciones deben contar con un alto grado de implicación por parte de los trabajadores y trabajadoras y para que la información y formación sean efectivas, deben examinarse con detenimiento las labores que realiza cada trabajador a los efectos de la prevención se adapte, en la mayor medida posible al trabajo realizado y a las circunstancias en las que se realiza.

Los trabajadores y trabajadoras deben cooperar de manera activa en la prevención y ayudar en la detección de los posibles riesgos. Son los más indicados para aportar ideas sobre la manera más segura de desarrollar sus actividades