so Discur etación - La Escuela Superior de Ciencias … · Las opiniones expresadas por los...

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES DERECHO Discurso Interpretación Argumentación foto internet Beccaria Violencia de Género y Derecho El Poder y el Sistema Constitucional El Derecho y las Matemáticas Setenta años del PRI y doce del PAN Litigios y Medios Alternativos El Posgrado en Derecho en la UAG

Transcript of so Discur etación - La Escuela Superior de Ciencias … · Las opiniones expresadas por los...

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERREROUNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES

DERECHO

Discurso

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retación

Arg

umentación

foto internet Beccaria

Vio

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Der

echo

El Poder y el Sistema Constitucional

El Derecho y las Matemáticas

Setenta años del PRI y doce del PAN

Litigios y Medios Alternativos

El P

osgrado en Derecho en la U

AG

DIRECTORIOUACS-DERECHO

Dr. Ricardo González Reyes

Director de la Unidad Académica de

Ciencias Sociales _ Derecho de la UAG.

MC. Raul Irra Gómez

Subdirector Administrativo

MC. Rosa Lidia González Santiago

Subdirectora de Planeación y Evaluación

MC. Gregorio Beltrán Cortéz

Subdirector de Funciones Sustantivas

MC. Uriel Leal Ramírez

Coordinador del PE Derecho

DIRECTORIO DE LA REVISTA “RETÓRICA Y CIENCIA”Dr José Alfredo Campaña LópezDirector Consejo EditorialDr. Raul Rojas SorianoDr. Marcial Rodríguez SaldañaDr. José Alfredo Campaña LópezDr. J. Nazarín Vargas ArmentaDr. Jesús Castillo AguirreMC. Bulfrano Pineda AvonzaMC. María Zeferina Suárez LópezMC. Uriel Leal RamírezCoordinación de Sistematización de Información.Dr. Ramón Silva SantosDra. Esperanza Hernández ÁrcigaGerardo Gaytán MontoyaCoordinación de CirculaciónMC. María Zeferina Suárez López Armando Salmerón Mendoza Ulises RomeroCamarenao

CA.“Derecho, Justicia yDesarollo Sustentable”

DIRECTORIO

TEMARIO Editorial 2

Marco jurídico sobre procuración de justiciaindígena en Guerrero 3 MC. Uriel Leal Ramírez .

El Derecho y las Matemáticas 9 MC. Tomás Ivanhoe Moreno Alarcón

La cosa juzgada en los actos administrativos 13 Dr.Jorge Méndez Galeana

Litigios y Medios Alternativos 17 Dr. Ramón Silva Santos

El poder y el sistema constitucional 23 Dr. José Alfredo Campaña López

Las reformas a la Ley Federal del Trabajo 28 Dr. Joaquín Reyes Añorve

Violencia de género y marco jurídico 35 Dra. Elena Susana Pont Suárez

Setenta años del PRI y doce del PAN 42 Dra. Francisca Ríos Núñes Beccaria 44 MC. María Zeferina Suárez López

El Postgrado en Derecho en la UAG. 49 Dr. Joaquín Reyes Añorve

Constancia del Promep al CA “Derecho, Justicia y Desarrollo Sustentable” 50 MC. Guillermina Urbano Vidales

Revista semestral editada por la Universidad Autónoma de Guerrero a través de la Unidad Académica de Ciencias Sociales, con domicilio en Paseo de la Cañada Esq. Con Granizo Estacionamiento No. 1 Alta Progreso, Acapulco, Guerrero, Tel y Fax (01744) 4455129, Editor responsable: José Alfredo Campaña López, E-mail [email protected], Reserva de Derechos al Uso Exclusivo en trámite, ISSN: en trámite, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa en los talleres editoriales de la Universidad Autónoma de Guerrero, dirección: Calle Nicolás Catalán numero 11-A, Col. Centro, C.P. 39000, Chilpancingo, Guerrero. Este número se terminó de imprimir el 15 de Diciembre del 2012, con un tiraje de 1000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores son responsabilidad exclusiva de los mismos; la institución no se hace responsable de las tendencias u opiniones manifestadas por los articulistas. Queda estrictamente prohibida la reproducción parcial o total de los contenidos o imágenes de la publicación sin previa autorización de la Universidad Autónoma de Guerrero; en caso de citar algún contenido de esta publicación periódica será necesario citar la fuente.

50

Felicidades integrantes del CA “Derecho,Justicia y Desarrollo Sustentable"de la UACS-Derecho Acapulco!!!

DIRECTORIO UAGroDr. Javier Saldaña AlmazánRectorDr. Rogelio Ortega MartínezSecretario GeneralDra. Berenice Illades AguiarDirectora de InvestigaciónM.C. José Luis Aparicio LópezDirector General de DocenciaDr. Justiniano González GonzálezDirector de Planeación

EDITORIAL

49

El postgrado en derecho inicia sus funciones en el año 2007 en dos campus, en la

Unidad académica de derecho de Chilpancingo, con Penal, Constitucional, y

Eectoral; en la Unidad académica de Ciencias Sociales- Derecho Acapulco, aquí

se imparten Penal, y Laboral, tiene una duración de dos años. Los requisitos de

ingresos son: original del título de licenciado en Derecho, cedula profesional,

certificado de estudios de la licenciatura con promedio mínimo de 8, acta de

nacimiento, CURP, acreditación de comprensión de inglés, diploma de informática,

realizar el examen del CENEVAL. La planta docente se integra de diversas

universidades del país, y del Poder Judicial Federal.

Los cursos de las dos maestrías en Acapulco, comprenden: Tronco común.

Maestría en Derecho Laboral: Segundo semestre: Riesgos de trabajo,

Régimen laboral de los servidores públicos, Teoría del Derecho Laboral,

Régimen de Seguridad Social, Trabajos especiales; Tercer semestre:

Negociación colectiva y derecho de huelga; Sindicatos y organizaciones obrero

patronales; Derecho Laboral comparado; Derecho Procesal Laboral;

Resoluciones laborales; Cuarto semestre: Seminario de grado; Procedimiento

de ejecución en materia laboral; procedimientos laborales especiales; Nuevas

tendencias del derecho laboral; Amparo en materia laboral:

Maestría en Derecho Penal: Segundo semestre: Teoría de la ley penal; Teoría

del delito; Procedimiento Penal Mexicano I; Garantías Constitucionales en materia

penal; Pruebas en materia penal; Tercer semestre: Teoría de la Culpabilidad;

Delitos Especiales; Procedimiento Penal Mexicano II; Amparo en materia penal;

Medicina Forense y Criminalística; Cuarto semestre: Seminario de grado;

Procedimientos Penales Especiales; Criminología aplicada, y Victimologia;

Derecho de ejecución de penas y justicia para adolescentes y Política Criminal.

Para obtener el grado de Maestría en Derecho, debe elaborar la tesis y

defenderla ante un jurado integrado por tres sinodales.

nrique Peña Nieto, Presidente de

EMéxico, presentó a la sociedad mexicana los 5 grandes ejes

políticos de su gobierno:

Reducir la violencia Combatir la pobreza Educación de calidad Lograr un país próspero Tener un México con

responsabilidad global

Estos cinco ejes planteados por el presidente de México no dejan de sorprendernos, pues, nos preguntamos que ha sucedido en todo este tiempo, desde que se estableció el sistema de gobierno republicano (cerca de 200 años).

Hoy, después de todo el tiempo transcurrido, en el país se sigue viviendo con profundas desigualdades, una miseria espantosa que alimenta la brutal inseguridad, con niveles de violencia nunca vistos y el discurso de los políticos no tiene variaciones, es igual y no se ve por ningún lado resultados a lo planteado, pareciera que tal problemática no fuera sentida, que su solución no interesa realmente, no está en sus planes, sólo quieren el uso del poder político y las riquezas que este oferta.

Repetidamente a través de la historia el discurso político se ha enarbolado contra el atraso y la búsqueda del bienestar común de la población. Cada periodo electoral para lograr el voto de los ciudadanos los gobernantes hacen estos planteamientos y hasta la fecha en ningún momento se han acercado siquiera a su cumplimiento.

Será una cuestión de mala suerte de los mexicanos el vivir por siempre estas situaciones económicas y aceptar como real que estos sistemas políticos y las grandes desigualdades nunca van a cambiar, pero la gente sigue abrigando esperanzas que alivien los grandes males que hoy padece. Por ello resulta interesante preguntarnos que es lo que está detrás del discurso y como piensa realmente la clase política que ha venido gobernando al país en nombre de la sociedad.

La población si los calif ica, observándose un distanciamiento, un alejamiento persistente y notable entre sociedad y gobierno, generado a través del tiempo, y reconoce al político como mentiroso, simulador y lo que realmente busca es el enriquecimiento personal y perfecciona constantemente los medios para neutralizar las inconformidades sociales, entre ellos y muy importantes son los mecanismos electorales, el sistema judicial y los medios de comunicación utilizados para ocular la realidad; o sea las mediaciones para el uso del poder como la actualización de los aparatos judiciales, policiacos, reforma y creación de leyes, cárceles de alta seguridad etc., al respecto nos dice Enrique Dussel en su libro “20 tesis de política” no son para la vida, para mejor convivencia entre todos, sino para la dominación.

Es interesante y tema de análisis y discusión en los diferentes ámbitos políticos, económicos y sociales los ejes y estrategias que fija el gobierno para enfrentar la problemática social.

El POSTGRADO EN DERECHO EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO

Dr. Joaquín Reyes Añorve

2

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MARCO JURÍDICO SOBRE PROCURACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA EN GUERRERO

MC. Uriel Leal Ramírez

A).- Derechos de los pueblos

Indígenas y Tribales en el ámbito

Internacional

1.- Convenio 169 sobre Pueblos

Indígenas y Tribales en Países

Independientes, Organización

Internacional del Trabajo (OIT-

1919). Signado por el Senado

Mexicano en 1990 como Tratado Internacional.

Existen otras normas en el ámbito

internacional, sin embargo sólo vamos

a referirnos a algunos preceptos del

C o n v e n i o 1 6 9 : D e c l a r a c i ó n

Universal de las Naciones Unidas

sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas, Declaración sobre los

Derechos de las personas

p e r t e n e c i e n t e s a m i n o r í a s

nacionales o étnicas, religiosas y

lingüísticas, Declaración Universal

de la UNESCO sobre la Diversidad

Cultural y Ley General de los

Derechos Lingüísticos de los

Pueblos Indígenas en México.

Artículo 8: 1. Al aplicar la legislación

nacional a los pueblos interesados

deberán tomarse debidamente en

consideración sus costumbres o su

derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el

derecho de conservar sus costumbres

e instituciones propias, siempre que

éstas no sean incompatibles con los

derechos fundamentales definidos por

el sistema jurídico nacional ni con los

d e r e c h o s h u m a n o s

internacionalmente reconocidos…)

Artículo 9: 1. En la medida en que ello

sea compatible con el sistema jurídico

nacional y con los derechos humanos

internacionalmente reconocidos,

deberán respetarse los métodos a los

que los pueblos interesados ocurren

tradicionalmente para la represión de

los delitos cometidos por sus

miembros.B.- Derechos de los pueblos y c o m u n i d a d e s i n d í g e n a s establecidos en la Constitución General de la República Mexicana.

En México existen alrededor 57

grupos étnicos que suman cerca de 13

m i l l o n e s . E n 1 9 9 4 c o n e l

levantamiento armado del EZLN y los

importantes Acuerdos de San Andrés

Larrainzar en Chiapas, se inicia un

nuevo diseño constitucional y legal.

En el 2001 el Congreso de la Unión

aprobó la iniciativa de reformas

que la libertad debe ir acompañada de

luces, que estas no deben verse como

un peligro para la autoridad, porque

cualquier persona iluminada por las luces

ama los pactos y da por buena cualquier

restricción sacrificada en aras del bien

mayor. Las ciencias no son dañosas a la

humanidad y cuando lo fueran era un mal

inevitable para los hombres con un

beneficio después.

b).- Otro punto es el paso de los errores a

la verdad. “El choque de los errores útiles

a pocos poderosos contra las verdades

útiles a muchos desvalidos causan

infinitos males a la miserable humanidad.

c).- Enseñar la verdad y a no temerla.

d).- Para evitar los delitos. No permitir la

corrupción interesando al magistrado,

ejecutor de las leyes, más a su

observancia que a su corrupción, esto se

logrará nombrando a tantos como sean

necesarios para que haya una vigilancia

entre sí”.

e).- Las recompensas

“Otro medio de prevenir los delitos es

el de recompensar las virtudes. Si los

premios ofrecidos por las academias a

los descubridores de verdades útiles han

multiplicado los conocimientos y los

buenos libros, ¿por qué los premios

distribuidos por la mano benéfica del

Soberano no habrán de multiplicar

también las acciones virtuosas”.

f).- Como último punto señala la

educación que considera más seguro

aunque el más difícil y pone de ejemplo

los planteamientos de Rousseau en su

obra Emilio, “que en él ha hecho ver las

máximas de educación verdaderamente

útiles a los hombres”

Fuentes de investigación

1.- Beccaria, César, Tratado de los

Delitos y las Penas, 18ª ed., Porrúa,

México, 2010.

2.- Carrillo Prieto, Ignacio, Arcana

imperie. Apuntes sobre la tortura.

INACIPE, México,1989.

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ie importantes Acuerdos de San Andrés

Larrainzar en Chiapas, se inicia un nuevo

diseño constitucional y legal En el 2001 el

Congreso de la Unión aprobó la iniciativa

de reformas y adiciones en materia de

derechos indígenas en varios artículos

de nuestra Carta Magna, enviada por el

Ejecutivo Federal.

Artículo 2o. A. Esta Constitución

reconoce y garantiza el derecho de los

pueblos y las comunidades indígenas a

l a l i b r e d e t e r m i n a c i ó n y, e n

consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de

convivencia y organización social,

económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas

normativos en la regulación y solución de

sus conflictos internos, sujetándose a los

p r i n c i p i o s g e n e r a l e s d e e s t a

Constitución, respetando las garantías

individuales, los derechos humanos y, de

manera relevante, la dignidad e

integridad de las mujeres. La ley

establecerá los casos y procedimientos

de validación por los jueces o tribunales

correspondientes.

C.- Derechos de los Pueblos y

Comunidades Indígenas en Guerrero

I.- Constitución local

Las dificultades de los indígenas para

abrirse espacio en las instituciones

estatales se acrecientan ante lo estrecho

del marco legal que contempla sus

derechos en la entidad. Son muy pocos

los avances normativos que reconocen

sus derechos. Apenas la Constitución del

estado de Guerrero, en su artículo 10,

establece:

Artículo 10.- Son habitantes del Estado

todas las personas que radiquen en su

Territorio.

Los poderes del Estado y los

Ayuntamientos, en sus respectivos

ámbitos de competencia y en el marco de

la Constitución General de la República y

de la Constitución Política del Estado de

Guerrero, proveerán a la incorporación

de los pueblos indígenas al desarrollo

económico y social y a la preservación y

fomento de sus manifestaciones

culturales.

II.- Código Penal del Estado de

Guerrero

En el Código Penal del Estado de

G u e r r e r o s e h a n i n t r o d u c i d o

modificaciones con el objeto de

considerar la condición indígena del

procesado, en lo que se refiere a la

aplicación de multas, la reparación de

daños y perjuicios, la aplicación de penas

y medidas de seguridad, la sustitución y

conmutación de penas-suspensión

condicional de la ejecución de la pena

privativa de la libertad (Artículos 12-84).

También el Código de Procedimientos

garant izar a la sociedad la

seguridad.

Pero acertadamente dice que la pena

de muerte no puede corregir a nadie

porque elimina al criminal.

Su crítica se dirige también a la

Iglesia, la cual condena el suicidio

pero legitima el homicidio que se

cumple con la pena de muerte. ¿Cuál

es el derecho que se atribuyen los

hombres que matan a otros

hombres?

Aunque en ese momento no es la

primera vez que se habla de la pena

de muerte si es la primera vez que se

hace de forma tan radical y

sistemática. Beccaria no se limita a

criticar un sistema sino que propone

soluciones: afirma la necesidad de

atribuir un nuevo sentido a las leyes y

atribuye un nuevo concepto a la

justicia, a los deberes de un estado y,

en fin, a las relaciones entre sociedad

e individuo. Lo que desea es una

sociedad fundada sobre valores

completamente alternativos.

5.- Pena privativa de libertad.

Dice que debe estar regulada en

una codificación al igual que todo el

ordenamiento penal y no al libre

albedrío del juzgador.

6.- Como evitar los delitos

Beccaria dice que es mejor la

prevención de los mismos que su

castigo, debiendo ser ese el fin de la

legislación, la cual debe ser vista

como el arte de conducir a los

hombres a la mayor felicidad o

mínimamente a la menor infelicidad

posible. Debido a que no es

posible dice, reducir la turbulenta

actividad del hombre, así como las

leyes físicas no pueden impedir que

los planetas se turben en sus

movimientos, tampoco las leyes

humanas pueden impedir las

turbaciones y el desorden de la

sociedad. Por otro lado prohibir

acciones no es evitar los delitos sino

crear otros nuevos, y de prohibirlas

nos veríamos reducidos y privados

de nuestros sentidos. La clave para

evitar los delitos son leyes claras y

simples y que toda la nación esté

empleada a defenderlas y nadie en

destruir las. Las leyes deben

favorecer a los hombres no a las

clases. Haced que los hombres las

teman y no teman más que a ellas,

porque el temor de las leyes es

saludable. Propone también cinco

soluciones para evitar los delitos,

mismos que a continuación señalo:

a).- Luces. Para evitar los delitos dice

435

Penales del Estado de Guerrero fue

modif icado para considerar la

condición indígena de los procesados

en lo que se refiere a las formalidades,

las resoluciones judiciales, el inicio y

las reglas generales de instrucción en

los dictámenes, testimonios y careos

(Artículo 110).

III.- Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Guerrero

El Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Guerrero fue modificado

para que, durante las actuaciones

judiciales y las promociones en donde

se exhiban documentos redactados en

un idioma extranjero, deba nombrarse

un perito traductor; lo mismo sucederá

cuando una persona no conozca el

idioma. Aunque estas modificaciones

no se refieren directamente a los

pueblos indios, algunos abogados y

defensores de derechos humanos las

han considerado instrumentos que

pueden ser empleados en los alegatos

a favor de ellos (Artículo 113)

I V. - L e y d e r e c o n o c i m i e n t o ,

Derechos y Cultura de los Pueblos y

Comunidades Indígenas del Estado

de Guerrero

Artículo 6.- Para efectos de esta ley se

entiende por:

I. Autonomía.- A la expresión de la libre

determinación de los pueblos y

comunidades indígenas como parte

integral del Estado de Guerrero, en

concordancia con el orden jurídico

vigente, para adoptar por si mismos

decisiones e instituir prácticas propias

relacionadas con su cosmovisión,

territorio indígena, tierra, recursos

naturales, organización sociopolítica,

administración de justicia, educación,

lenguaje, salud, medicina y cultura. Ley

publicada en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado No. 28, el Viernes 08 de abril de

2011.

IV. Usos y costumbres.- Conductas

reiteradas que forman parte de las

normas y reglas de convivencia que

constituyen los rasgos y características

de cada pueblo

Indígena.

V.- Autoridades Indígenas.- Aquellas

que los pueblos y comunidades

indígenas reconocen de conformidad

con sus sistemas normativos internos,

derivado de sus usos y costumbres.

VIII. Sistemas normativos.- Al

conjunto de normas jurídicas orales y

escritas de carácter consuetudinario,

que los pueblos y comunidades

indígenas reconocen como válidas y

utilizan para regular sus actos públicos,

organización, actividades y sus

autoridades aplican para la resolución

de sus conflictos.

XI. Policía Comunitaria. Cuerpo de

seguridad pública reconocido, de

conformidad con los sistemas

plaga de la segunda mitad del siglo XX”.

Lo rescatable de todo esto, es que, en la

evolución de la tortura hubo voces que

se manifestaron en contra, como San

Agustín, el mismo Beccaria y su amigo el

Conde Pietro Verri, y otros más, aún

cuando no hallaran eco, esto es

comprensible porque se trataba de un

sistema absolutista en donde había que

mantener el poder a través de estos

medios.

En la actualidad la prohibición de la

to r tu ra a l canza d imens iones

internacionales, como lo confirman

congresos, convenios y acuerdos de

instituciones gubernamentales y no

gubernamentales, académicas y de las

Naciones Unidas.

En este marco se citan algunas

mani festac iones consideradas

sobresalientes: la Declaración Universal

de los Derechos Humanos, expresada

como resultado de la Asamblea

celebrada en París el 10 de Diciembre de

1948; por otro lado la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes

del Hombre, resultado de la Novena

Conferencia Internacional Americana,

celebrada en Bogotá el 20 de Marzo de

1948. En ambas declaraciones se

resalta la dignidad y los derechos

esenciales del hombre durante la

privación de la libertad, reafirmándose

con claridad que nadie será sometido a

torturas ni a penas o tratos crueles.

En el año de 1950 diversos países

suscribieron en Roma “La convención

de salvaguardia de los Derechos del

H o m b r e y d e l a s l i b e r t a d e s

fundamentales”, resaltando en ella la

prohibición de la tortura.

De la época de Beccaria a nuestros

días ha corrido mucha tinta en contra de

la tortura, tanto en documentos

internacionales como de los países

suscriptores, quienes lejos están de

llevarlos a la práctica.

4.- La pena de muerte.

Para el autor la pena de muerte

representa dos cosas: primero una

lucha de todo un pueblo en contra de un

individuo y segundo la incapacidad de

un sistema jurídico, que no encuentra

otra solución para resolver el problema

de la delincuencia, lo que nos lleva a

preguntarnos ¿si nuestro derecho está

basado en principios morales y el

respeto de las garantías inherentes al

hombre, porqué sancionar con el mismo

hecho a quien ha delinquido?

Este autor desenmascara el

supuesto fin de la pena de la cual se

dice que tiende a: corregir el criminal y

reconducirlo sobre el justo camino y

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645

normativos de las comunidades y

pueblos indígenas.

Artículo 7.- Al aplicar las disposiciones

d e l p r e s e n t e o r d e n a m i e n t o y

especialmente las relativas al ejercicio de

la autonomía de los pueblos y las

comunidades indígenas:

I. Los Poderes Ejecutivo y Judicial, así

como los Ayuntamientos deberán:

a) Reconocer, proteger y respetar los

sistemas normativos internos, los valores

culturales, religiosos y espirituales

propios de dichos pueblos y deberá

considerarse la índole de los problemas

que se les plantean tanto colectiva como

individualmente;

c) Reconocer los sistemas normativos

internos en el marco jurídico general en

correspondencia con los principios

generales del derecho, el respeto a las

garantías individuales y a los derechos

humanos.

Artículo 26 II. Aplicar sus sistemas

normativos internos en la regulación y

solución de sus conflictos internos,

sujetándose a los principios generales de

la Constitución del Estado, respetando

las garantías individuales, los derechos

humanos, de manera relevante, la

dignidad e integridad de las mujeres.

Artículo 27.- Esta Ley reconoce y protege

a las autoridades tradicionales de las

comunidades y pueblos indígenas,

nombradas conforme a sus propios usos

y costumbres...)

Artículo 30.- El Estado de Guerrero

reconoce la validez de las normas

internas de los pueblos y comunidades

indígenas en el ámbito de las relaciones

familiares, de la vida civil, de la

organización de la vida comunitaria y en

general de la prevención y solución de

conflictos al interior de cada comunidad.

Los usos y costumbres que se reconocen

legalmente validos y legítimos de los

pueblos indígenas, por ningún motivo o

circunstancia deberán contravenir la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y

Soberano de Guerrero, las Leyes

Estatales vigentes, ni vulnerar los

derechos humanos ni de terceros.

Artículo 35.- El Estado de Guerrero

reconoce la existencia y la validez de

sistemas normativos internos de los

pueblos y comunidades indígenas con

características propias y específicas en

cada uno, basados en sus usos,

costumbres y tradiciones ancestrales,

que se han transmitido por generaciones,

enriqueciéndose y adaptándose con el

paso del tiempo, los cuales son

aplicables en el ámbito de las relaciones

familiares, de la vida civil, de la vida

comunitaria y, en general, para la

prevención y solución de conflictos al

sidad es tiránica”. Por el contrario,

“tanto más justas son las penas,

cuanto más sagrada e inviolable la

seguridad y mayor la libertad que el

soberano conserva a sus súbditos”

3.- De los tormentos. En el

comentario de la obra citada, por

Voltaire en el capítulo XIII de los

tormentos dice que “no obstante que

los hombres detestan los crímenes y

piden castigo para los delincuentes, tal

vez movidos por una compasión

impuesta por Dios en nuestros

corazones, se declaran contra los

tormentos dado a quienes se quiere

arrancar alguna confesión”.

Resalta el hecho de que tanto San

Agustín y Quintiliano reprobaban esta

barbarie, aunque critica el hecho de que

se les imponga suplicios peores que la

muerte cuando la ley no los ha

condenado, aunque estos pensadores

y otros no reprobaban los tormentos por

ser tormentos sino porque estos no

llevaban a la verdad.

Señala que el hecho de que para

su tiempo estuviera en uso la práctica

de los tormentos no era razón

suficiente para aceptarla y celebra que

haya países que los proscribieran con

éxito. Por último interroga si los

pueblos ilustrados no deberían

también ser humanos?

Al respecto considero muy

vigentes estas críticas en virtud de

que la tortura continúa practicándose

por todos los gobiernos de todo el

mundo y en todos los niveles, aún

cuando en papel ha sido abolida por la

mayoría de los países hasta la

actualidad, empezando por Prusia

quien fue el primer país en hacerlo en

1740, seguido por otros países

europeos como Suecia en 1772, Viena

1776, Milán 1784, Francia 1780,

España 1811, Cádiz 1812 y en México

a partir de su independencia.

Obviamente que no se puede borrar

con leyes una práctica tan arraigada en

las costumbres, y de ahí tenemos que

esta sigue sobreviviendo hasta el día

de hoy en todo el mundo. Aún en

países que se precian de ser

democráticos y respetuosos de los

derechos humanos, tal como se

asevera en un informe de la Comisión

de los Derechos Humanos, que dice

“las torturas siguen propagándose por

el mundo y podrían convertirse en la

277 44

interior de cada comunidad.

Artículo 36.- Para efectos de esta Ley

se entiende por justicia indígena, el

s istema conforme al cual se

presentan, tramitan y resuelven las

controversias jurídicas que se

suscitan entre los miembros de las

comunidades indígenas, o entre éstos

y terceros que no sean indígenas…El

procedimiento jurisdiccional para la

aplicación de la justicia indígena, será

el que cada comunidad estime

procedente de acuerdo con sus usos,

tradiciones y costumbres…)

Artículo 37.- El Estado de Guerrero

reconoce la existencia del sistema de

justicia indígena de la Costa-Montaña

y al Consejo Regional de Autoridades

Comunitarias para todos los efectos

legales a que haya lugar...)

Artículo 38.- Las decisiones tomadas

por las autoridades de los pueblos y

comunidades indígenas, con base en

sus sistemas normativos internos,

d e n t r o d e s u s á m b i t o s

jur isd icc iona les, deberán ser

respetadas por las autoridades

estatales respectivas.

Igualmente la Ley 281 de Seguridad

Pública del Estado de Guerrero

confirma el reconocimiento de la

Policía Comunitaria, respetando su

carácter de cuerpo de seguridad

pública auxiliar del Consejo Regional

de Autoridades Comunitarias.

La PC-CRAC

La Policía Comunitaria (PC) se creó

un 15 de octubre de 1995, un año

después del movimiento armado

zapatista en el estado de Chiapas, en

los pueblos de estas regiones

mixtecas, tlapanecas y nahuas, en el

pueblo de Santa Cruz El Rincón. Fue

creada ante los altos niveles de

delincuencia en la región. Sin limitarse

al ámbito de la seguridad, en 1998,

crearon la Coordinadora Regional de

Autoridades Comunitarias (CRAC),

órgano comunitario encargado de

impartir justicia.

La PC y la CRAC representan una

de las experiencias de mayor

trascendencia de las “autonomías de

hecho” que se desarrollan al margen

de los marcos jurídicos oficiales. La

justicia indígena se genera en al

margen del estado. La falta de acceso

a la justicia, la violación a los derechos

humanos y la violencia característica

de gran parte de las regiones

indígenas del Estado, ponen en

entredicho el alcance de las reformas

judiciales en materia indígena.

Una de esas reformas es la que se

refiere al papel de la costumbre más

allá de su función como fuente del

derecho. Actualmente la costumbre

ocupa un lugar marginal en nuestro

CESARE BONESANA MARCHESSE DI

BECCARIA nació el 15 de marzo de 1738

en Milán, en el seno de una familia noble y

rica, muriendo en la misma ciudad el 28

de noviembre de 1794.

Según sus biógrafos estudio en el

Colegio de los Jesuitas de Parma y en la

Universidad de Pavía.

En 1758 se licenció en Derecho en

la Universidad de Pavia. Su matrimonio

con Teresa Blasco, a los 23 años cuyo

origen humilde provocó una ruptura con

su familia y gracias a la amistad de su

amigo Pietro Verri con su familia

pudieron reconciliarse, ya que este

intervino a favor de su matrimonio.

En 1769 se integró a la academia

siendo profesor de Economía Política

en la Universidad Palatina de Milán.

Colaboró en la política reformista de

la monarquía. Jurista y economista, en

sus textos explica el valor con base en los

conceptos de utilidad y escasez

La obra cumbre de este ilustre

pensador escrita cuando tenía 25 años,

denominada Tratado de los Delitos y de

las Penas, está dividida en 38 capítulos

en los cuales trata entre otros tópicos

interesantes; el origen de las penas, el

derecho de castigar, el fin de la pena, la

tortura, la pena de muerte y la prevención

de los delitos, de los cuales abordaremos

someramente

1.- El origen de las penas.

De ellas nos dice que “La base

sobre la que el soberano tiene fundado el

derecho para castigar los delitos: es

sobre la necesidad de defender el

deposito de la salud pública de las

particulares usurpaciones”

2.- El derecho de castigar.

Pero de qué manera el soberano

es el legitimado para castigar las

conductas señaladas como delictivas de

sus súbditos? El autor nos dice que ante

la amenaza de sufrir daño de sus propios

congéneres y por una cuestión evolutiva

el hombre se vio en la necesidad de ceder

parte de su liberta propia… en otros

hombres para que la defendieran”

Pero estas penas, sanciones o

castigos, no deben ser al arbitrio del

s o b e r a n o p o r q u e - c i t a n d o a

Montesquieu- dice Beccaria que toda

pena no derivada de la absoluta nece

BECCARIA

MC.MaríaZeferina Suárez López

843

1

2

sistema jurídico, tal marginalidad corre

aparejada de la centralización en la

administración de justicia y de su pro-

fesionalización. A medida que la

procuración y administración de justicia

estatal se vuelve una actividad

profesional centralizada, se burocratiza,

se divorcia de la sociedad y tiende a

oponerse a ella, tal fenómeno repercute

aun más en los grupos sociales más

desorganizados y vulnerables.

Los días 24 y 25 de noviembre del

2012, la CRAC, celebró su 17

aniversario, en la comunidad de

Miahuichán, del municipio de San Luis

Acatlán. Entre las conclusiones

generales de las mesas, destacaron

continuar con el sistema de seguridad y

justicia, la defensa del territorio lo que e

implica una oposición contundente a las

empresas mineras y las represas. Así

como la creación de circunscripciones

electorales especiales, distr i tos

electorales indígenas y diputaciones

proporcionales en el ámbito nacional y

estatal para los pueblos indígenas y la

creación de partidos políticos indígenas.

En este evento, 30 comunidades Me

phaa (tlapanecas) y Na savi (mixtecas)

del municipio de Ayutla tomaron protesta

como nuevos integrantes de la CRAC.

La CRAC, actualmente tiene presencia

principalmente en la Costa Chica:

Marquelia y San Luis Acatlán, en la

montaña, en los municipios de

Malinaltepec, Iliatenco, Metlatono,

Atlamajalcingo del Monte, Cochoapa el

Grande, Copanatoyac, Xalpatlauac y

Tlapa de Comonfort. De estos 10

municipios, están incorporadas al

sistema alrededor 75 comunidades, lo

que significa una población de más de

300 mil habitantes.

*El autor es Profesor investigador de la

UACS-Derecho Acapulco de la

Universidad Autonoma de Guerrero

l a F u n c i ó n P ú b l i c a

¿Podemos ser mejores?

Brasil y en menor medida el Distrito

Federal son muestras de que es factible

una mejor condición de vida.

El diario “El País” informó el10/10/2012:

El Supremo Gobierno de Brasil ha

condenado con seis votos en contra y

dos a favor, a José Dirceu, exministro del

expresidente Lula da Silva, por

corrupción activa en el proceso llamado

mensalão. Para que ello se requirió de la

voluntad política de la Presidenta Dilma

Rousseff y un Poder Judicial

independiente y fuerte. ¿Nosotros

podremos?

El Distrito Federal es el sitio más

seguro del país. Si usted vive en ese

lugar y comete una infracción como

automovilista, se le multará en su

próximo trámite porque las cámaras

identificaron la falta, el lugar, la fecha, no

le pedirán “mordida” los agentes de

tránsito. Este es solo un ejemplo de los

muchos que podemos observar en la

vida cotidiana de los capitalinos. No

parece casualidad que los gobiernos de

la capital de la república sean de un

partido de izquierda desde 1997.

Ciertamente el ser gobernado por un

partido político de izquierda no es

garantía de combate a la corrupción,

obsérvense los casos de Michoacán,

Zacatecas, Guerrero. Pero en el Distrito

Federal se ha conjugado la voluntad

política con una ciudadanía politizada,

bien informada y exigente.

Por supuesto que podemos ser

mejores pero debemos comenzar por

cambiar para bien, cada uno de

nosotros. Esforzarse para ser cada vez

mejor estudiante, mejor maestro, mejor

investigador, mejor trabajador, es el

camino inequívoco para hacer de

nuestro país mejor de lo que es hoy.

Fuentes de investigación

1.- Fromow, Maria de los Angeles,

Derecho.unam.mx 25 de marzo 2011.

2. Mayoral Jiménez, Isabel,CNN

Expansión, 24 de abril 2012.

3.- Appel, Marco, proceso.com.mx 8 de

mayo de 2012.

XVII aniversario de la PC-CRAC

foto internet

9 42

JUSTIFICACION:

La relación entre la Matemática y el

Derecho no es nueva. Ya en la Edad

Media Santo Tomás de Aquino,

siguiendo a Aristóteles, distinguía el

justo medio en la justicia conmutativa y

en la justicia distributiva con base en

la diferencia entre la igualdad estricta

o aritmética y la igualdad proporcional

o geométrica.

Hoy, 750 años después, el

conocimiento matemático interviene

cada vez en mayor medida en la

elaboración, aprobación, aplicación y

fundamentación de las leyes.

Los matemáticos han descubierto

que también el azar está sujeto a leyes

y esas leyes pueden ayudar a los

investigadores y a los abogados a

determinar si ciertos hechos se deben

al azar o son el resultado de una

acción intencionada.Se acepta

comúnmente que hay tres grandes

tipos de razonamiento jurídico: el

deductivo, el inductivo y el analógico.

Independiente de sus logros, de las

críticas que se les han hecho y del

futuro que puedan tener estos

intentos, en su elaboración juegan un

papel importante herramientas

matemáticas como la lógica simbólica

o de la estadística.

A algunos delincuentes los han

atrapado porque cometieron el error

de violar no sólo la ley humana sino

también las leyes de los números. La

ley de Benford establece e l

comportamiento que cabe esperar de

los números que surgen naturalmente

y no han sido “manipulados”. Con el

a u x i l i o d e p r o g r a m a s d e

computadoras se pueden descubrir

fraudes tales como la falsificación de

las cifras de ventas de un restaurante

con fines de evasión fiscal.

Otro ejemplo del uso de las

matemáticas en relación con la

violación de las leyes es la

comparación de muestras de DNA. Un

caso típico de éstos implica la

comparación de dos muestras de

DNA, una tomada del lugar del delito y

otra de un sospechoso. Si ambas

m u e s t r a s c o i n c i d e n ( s o n

indistinguibles) se tiene una prueba

de que el sospechoso cometió el

delito. ¿Qué tan fuerte es esta

prueba? Si el DNA en cuestión tiene

características muy poco comunes, la

prueba es fuerte, pero en la medida en

que el DNA sea más común es más

fácil suponer que las muestras de DNA

EL DERECHO Y LAS MATEMÁTICAS

MC.Tomás Ivanhoe Moreno Alarcón

La complejidad de la vida contemporánea,

nos obliga a reflexionar sobre las

condiciones en las que se encuentra

nuestro país, más allá de la apreciación

inmediatista que nos provoca la

inseguridad, la corrupción y las

dificultades económicas que viven la

mayoría de nuestros compatriotas.

Abordaré, a través de varias entregas, lo

que pasa nuestro país después de 82

años de vida “democrática”. Economía,

Educación, Salud, Derechos Humanos,

Justicia serán los temas. Inicio con lo que

a mi juicio, es el sustrato de nuestro

atraso: la corrupción.

En todos nuestros actos cotidianos

podemos observar un vacío de poder de

la autoridad, mismo que toman los

poderes fácticos o los ciudadanos

interesados en conseguir alguna ventaja

del caos, violando leyes y reglamentos. El

ciudadano común se enfrenta día con día

a las arbitrariedades de los autobuses

urbanos, los taxistas, los vendedores que

ofrecen sus productos a un precio mucho

mayor al autorizado, las mentiras de las

televisoras comerciales, etc. Pero sobre

todo, se enfrentan a la posibilidad de

encontrarse en el camino a miembros del

crimen organizado. Detrás de éste

desolador panorama se encuentra la

corrupción.

La corrupción se ha definido como el

uso ilegítimo del poder público para

beneficio privado; todo uso ilegal o no

ético de la actividad gubernamental como

consecuencia de consideraciones de

beneficio personal o político Yo agregaría

que no solamente el poder público sino el

poder privado; tómese como ejemplo el

poder de las televisoras, las iglesias, las

empresas.

Sobre los indicadores de corrupción,

México se ubicó en la posición 100 de 183

países considerados en el Índice de

Percepción de la Corrupción 2011 de

Transparencia Internacional (TI), y es el

peor de los miembros de la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE), ocupando el lugar

34 de la misma cantidad de integrantes.

La Secretaria de la Función Pública da

muestras, desde sus preceptos básicos,

de que no le importa la corrupción.

Juzgue usted Misión y Visión: tiene como

misión Consolidar un Gobierno honesto,

eficiente y transparente y como visión al

2020 La ciudadanía participa y confía en

SETENTA AÑOS DEL PRI DOCE DEL PAN

Dra.Francisca Ríos Núñes

1041

incorporación del enfoque de género

en la UAGro, donde son prioritarias

las acciones para prevenir y visibilizar

la violencia de género en la

institución. Una de las acciones

emprendidas es el establecimiento

del violentómetro que aparece en

todas las Unidades Académicas

La idea fue tomada de la

experiencia del Instituto Politécnico

Nacional (IPN) cuando inició en el

2008 una campaña en contra de la

v io lencia de género en esa

institución. El IPN diseñó un

violentómetro, donde se dan a

conocer los niveles de violencia que

se pueden llegar a sufrir en una

relación de pareja. Ha sido tal el éxito

de este instrumento de medición, que

la Secretaría de Educación Pública, la

Comisión de Derechos Humanos del

Distrito Federal, la Secretaría del

Trabajo y otras instituciones los han

solicitado para utilizarlo y difundirlo.

La SEP en el DF, realizó, en

coordinación con UNIFEM e

INMUJERES, 15 mil lones de

violentómetros pequeños para todos

los estudiantes de nivel básico.

El Estado que es cómplice de los

hechos violentos cuando no ofrece a

las mujeres la protección necesaria

frente a la violación de sus derechos,

así como por actuar en forma

discriminatoria al no prevenir y

castigar los actos de violencia de

género, negando a las mujeres la

protección de la ley en condiciones de

igualdad. De igual manera, la

incapacidad del Estado para poner fin

a las cond ic iones soc ia les ,

económicas y culturales que hacen

vulnerable a las mujeres ante la

violencia de género lo hace

responsable de la misma, ya que

debe ser garante activo de erradicar

las injusticias y desigualdades que se

manifiestan en las relaciones de

género.

E n c o n c l u s i ó n , h a y u n a

responsabilidad que nos toca frente a

la problemática de la violencia hacia

las mujeres, además de nuestra

autopercepción como sujetos

individuales y autónomos/as yace

una ética de compromiso social que

nos identifica como seres colectivos,

por tanto está en nosotras y nosotros

hacer algo al respecto para

instrumentar relaciones de igualdad y

equidad entre mujeres y hombres.

*La autora es profesora investigadora del

Centro de Investigación y Postgrado de

Estudios Socioterritoriales

coinciden por casualidad o azar. En

estos casos es muy importante estimar

la probabilidad de que una coincidencia

determinada ocurra por azar. La

estimación puede cuantificarse con base

en procedimientos matemáticos.

Tanto en este caso, como en todos

aquéllos en que un argumento jurídico

hace uso de elementos matemáticos, el

abogado hará bien en recordar que

también con números y formulas

a l geb ra i cas se pueden hace r

razonamientos falaces.

La ley es perfectible y uno de los

medios de perfeccionarla es atender a

los resultados que produce, los cuales a

veces sí, pero no siempre son aquellos

que pretenden los legisladores. El uso

de los números, principalmente en la

forma de estadísticas, puede ser muy útil

para valorar las consecuencias que

tienen las normas.

Al establecer un ordenamiento sobre

el límite de velocidad en las carreteras,

es conveniente que los legisladores

tomen en cuenta no sólo las estadísticas

de mortalidad con las que se cuenta para

cada uno de los posibles límites, sino

t a m b i é n l a s e s t a d í s t i c a s d e

contaminación, desgaste de las

carreteras y tiempo de manejo para los

usuarios asociadas a cada uno de ellos.

Hay una vieja regla que permite hacer un

cálculo simplificado de la indemnización

a pagar por daños tales como muerte y

lesiones personales. La regla, llamada

Regla de Compensación Total por daños

indemnizables establece que si una

persona sufre un daño, por ejemplo, que

puede cuantificarse en $100,000.00

pesos por año y se espera que el daño se

prolongue por 25 años, la compensación

que se debe pagar es de $2,500,000.00

pesos. La regla ha sido objetada por ser

demasiado simple y no tomar en cuenta

variables tales como la tasas de interés y

de inflación. Sin embargo, el análisis

algebraico y la revisión de datos tales

como las tasas de interés y los

incrementos de salarios permiten

concluir que esta es válida.

La decisión sobre el establecimiento

de autoridades y leyes se realiza en

muchas ocasiones por medio de

votaciones. El aspecto matemático de

las votaciones puede i lustrarse

mediante los artículos 52, 53 y 54 de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos relativos a la

integración de la Cámara de Diputados.

Dichos artículos emplean los conceptos

de división,listas ordenadas y por-

centajes para regular la elección de los

200 diputados federales que se eligen

11 40

m e d i a n t e e l p r i n c i p i o d e

representación proporcional.

Cuando un legislador establece una

norma lo hace con el propósito de

lograr un bien o evitar un mal,

partiendo del supuesto de que la

norma en cuestión influirá en el

comportamiento de las personas de

tal manera que se logre dicho

propósito. Por ello el establecimiento

de leyes requiere la prudencia, que

implica la capacidad de prever el

efecto de nuevos ordenamientos.

Para prever estos efectos puede ser

de utilidad un modelo matemático

llamado Teoría de Juegos que parte

de ciertos supuestos acerca del

comportamiento racional y constituye

una rama de la Teoría de la Elección

Racional.

La Teoría de Juegos estudia la

interacción entre personas que

pueden elegir entre un cierto número

de jugadas o cursos de acción

(estrategias) de los que resultan

ciertas consecuencias deseables o

indeseables para ellas. La teoría

supone que atendiendo a esas

consecuencias las personas o

entidades tienden a elegir el curso de

acción que más les conviene.

El Premio Nobel de Economía

Ronald H. Coase propuso el siguiente

ejemplo que puede ilustrar la

aplicación de la Teoría de Juegos al

Derecho:

¿Cómo dividir las responsabilidades

en una situación en la que el dueño de

un ferrocarril debe decidir cuánto

gastar en protectores para evitar que

las chispas quemen las plantas

cercanas a las vías y los agricultores

deben decidir qué tan cerca de las

vías sembrar? Para efectos de este

Juego la ganancia del agricultor es la

cosecha menguada porque la

queman las chispas del ferrocarril, y

las ganancias del dueño del ferrocarril

son sus ingresos menos lo que gasta

en protectores.

De acuerdo con la Teoría de Juegos

se llegará a una situación de equilibrio

llamada equilibrio de Nash en que

ambos jugadores elegirán estrategias

tales que a ninguno le convendría

elegir otra considerando la que elige

su opon ente.

Supongamos que el legislador

decide intervenir y hace al dueño del

ferrocarril estrictamente responsable

de todos los daños a las plantas del

agricultor. ¿Logrará así acaso que el

agricultor siembre a una distancia

óptima de las vías y que el ferrocarril

invierta la cantidad óptima en

protectores? No, porque en dicha

que han sido maltratadas en una

relación. Del total de mujeres violentadas

un 50 .7% han s ido agred idas

físicamente, 21% sexualmente, 85% ha

sido violencia emocional y el 62%

violencia económica.

La violencia familiar extrema afecta al

28% de las mujeres casadas o unidas. El

hogar se ha convertido en el lugar más

peligroso toda vez que ahí ocurren el

65.4% de las violaciones a sus derechos

humanos; el 57% de los homicidios, el

78% de las lesiones y el 45% de las

violaciones sexuales, de acuerdo con un

diagnostico realizado por organizaciones

civiles de la entidad.

En Guerrero se aprobó en el año 1999

la Ley 280 de Asistencia y Prevención de

la violencia intrafamiliar que fue

homologada a la Ley General de Acceso

a una Vida Libre de Violencia para las

Mujeres, que fue aprobada por el

Congreso de la Unión en el año de 2007 y

de Guerrero el 20 de diciembre de 2007

como Ley de Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia del Estado Libre y

Soberano de Guerrero. Además otro

avance en el aspecto normativo ha sido la

aprobación de la Ley de Igualdad entre

Mujeres y Hombres que sanciona, entre

otros, la violencia y discriminación en

contra de las mujeres.

En los países que fueron más lentos en

adoptar políticas sobre la violencia, como

han sido países de América Latina y en el

caso específico de México, el movimiento

feminista ha usado, usa y fundamenta

las demandas de justicia para las

mujeres en los acuerdos mundiales y

regionales para impulsar un cambio en

las políticas locales (Weldon, 2012).

En Guerrero el movimiento feminista y

de mujeres ha hecho historia con

avances en la gestión y formulación de un

marco normativo que protege a las

mujeres. Muchas de sus integrantes se

han incorporado al ámbito académico y

desde allí han tenido un protagonismo

sistemático desde los noventa hasta

ahora, para ganar espacios en la

academia, lo cual se ha logrado,

encontrando resistencias pero también

aliadas y aliados.

La violencia de género es uno de los

puntos más sensibles en los reclamos del

feminismo y la Universidad Autónoma de

Guerrero no es ajena a ellos. Como

integrantes de la Comisión Universitaria

para la Transversalización del Enfoque

de Género (CUTEGGro) hemos

elaborada la Ruta Crítica para la

1239

solución legal el agricultor no tiene

incentivo alguno para sembrar a la

distancia óptima de las vías.

Generalizando lo visto en este caso,

puede decirse que si las leyes de

indemnización de daños tienen el

propósito de ofrecer a quienes pueden

causar daños y a sus posibles víctimas los

incentivos suficientes para que tomen las

debidas precauciones, se deberán

diseñar las leyes de tal manera que la

situación deseada sea un equilibrio de

Nash, ya que de lo contrario se favorecerá

la negligencia de alguna dregulaciones

ambientales, las normas contra

monopolios, los contre las partes o de

ambas.

La teoría de juegos puede ayudar al

legislador a prever los resultados de

establecer una nueva norma o modificar

las ya existentes. Se ha aplicado a una

gran variedad de temas legales entre los

que se encuentran las atos, las relaciones

entre deudor y acreedor, la legislación

sobre quiebras y la laboral.

Es verdad que saber matemáticas

contribuye, a la formación de un

estudiante de derecho y beneficia a los

futuros abogados o fiscales en la medida

que ayuda a tener una noción clara de la

demostración, pero hay quienes las

consideran inútiles a tal grado que en la

nueva elaboración del programa de

estudio de la licenciatura en derecho, se

decidió no incluirlas. Esto debido a los

antecedentes que se tenían de los cursos

anteriores que se daban en la licenciatura

en derecho, los cuales sus contenidos

carecían de relación con el derecho,

además de las deficiencias en los

métodos y medios utilizados por los

profesores, así como los métodos de

estudios que empleaban los estudiantes y

esto hacia que estas no fueran

necesarias. De aquí la importancia de

realizar la investigación para que ayude

en la enseñanza de las matemáticas al

derecho para que el alumno adquiera los

conocimientos útiles que le ayuden en su

desarrollo profesional.

Fuentes de investigación

1.- Programa Educativo de Derecho de la UACS-

Derecho de la U.A.G. Guerrero, México,2009.

2.- Morris, Kline, Matemáticas para los estudiantes

de humanidades, Fondo de Cultura Económica,

México, 2009.

3.- Aguilar Loa, Gustavo G. Importancia De Las

Matemáticas en el Derecho. Perú,2010. [En

l í n e a ] h t t p : / / w w w .

buenastareas.com/ensayos/Importancia-De-Las-

Matematicas-En-El/ 405345

4.- Restrepo Fernández, Carlos M. Las pruebas de

filiación. Apuntes de genética para abogados.

Colombia, 2012. [En línea] . http://books

g o o g l e . c o m . m x / b o o k s ? i d = z x B A O W r b -

fQC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs

summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false.

eliminar la discriminación hacia las

mujeres.

La Convención Interamericana

para prevenir, sancionar y erradicar la

violencia en contra las mujeres

(2012) informa que en México el 67%

de las mujeres sufren violencia

emocional, física o sexual, de las

cuales solo el 14% buscó ayuda para

denunciarlo (ENVIF, 2006). Además

en 1 de cada 3 hogares ha habido

maltrato emocional, intimidación,

abuso físico, emocional o sexual

(ENVIF, 2006). La Organización

Mundial de la Salud (OMS) advierte

que cada 15 segundos en México una

mujer es agredida.

La violencia contra las mujeres es

una violación del derecho a la vida, a

la libertad, y a la seguridad de su

persona. Además constituye una

violación del derecho a la identidad

de las mujeres puesto que refuerza y

reproduce la subordinación de la

mujer al varón,

El Estado también viola esos

derechos cuando niega protección a

las mujeres y la sociedad deja en

desamparo a las mujeres al pretender

hacer invisible el problema de la

violencia en el hogar, atribuyéndolo al

mundo privado; atenta contra el

desarrollo personal puesto que las

v í c t i m a s s u f r e n n u m e r o s o s

problemas a escala psicológica que

les impide desarrollar su potencial

c r e a t i v o ; d e l d e r e c h o a l a

participación social y política debido a

que coarta la realización de

actividades extradomésticas y del

derecho a la salud física y mental

óptima.

La violencia de género en Guerrero

se sigue manifestando en índices

altos que muestran las condiciones

de discriminación y falta de equidad

en que vivimos las mujeres en el

estado. Datos de la Encuesta

Nacional sobre la dinámica de las

relaciones en los hogares sostiene

que sesenta y una de cada cien

mujeres mayores de 15 años refiere

haber vivido al menos un incidente

violento por parte de su pareja

(ENDIREH, 2011).

Según datos de la ONU, en

Guerrero el 39 % de las mujeres

casadas mayores de 15 años

han sufrido algún tipo de violencia por

parte de su pareja, mientras que el

27.8% fue victima de violencia

extrema a lo largo de su relación. La

entidad se ubica en el lugar 11 a nivel

nacional en caso de mujeres casadas

13 38

En términos generales, y de

acuerdo con el criterio del profesor

Tullio Liebman, la cosa juzgada no

debe considerarse como una cualidad

de la sentencia, en virtud de que dicha

resolución judicial adquiere la

autoridad de la cosa cuando lo

decidido en ella es inmutable, con

independencia de la eficacia del fallo.

(Fix-Zamudio 1998)

Adolfo Merkl, jurista alemán,

contemporáneo del destacado Hans

Kelsen, sostiene que “La ciencia

jurídica entiende por efecto o fuerza

de cosa juzgada, para atenernos

provisionalmente a una significación

media, aquella propiedad de ciertos

actos estatales mediante la cual no

son modificables, en ningún caso, por

actos de la misma especie o lo son

bajo determinadas circunstancias

nada más.” (Merki 1975)

Esta fórmula general abarca las

dos formas que generalmente suelen

distinguirse y prenuncian también la

naturaleza de esta diferencia. Vemos

un efecto formal y otro material. Y

siguiendo la concepción más corriente

decimos que el efecto de cosa juzgada

en sentido formal supone la

inmutabilidad de un acto estatal en

virtud de instancia de parte interesada

privada; quiere decir tanto como no

impugnabilidad; en sentido material

sería la inmutabilidad absoluta de un

acto; pero se tiene en cuenta,

principalmente, la invariabilidad del

acto por parte de la autoridad que lo

realizó o por otra autoridad cualquiera,

sea superior, del mismo rango o

inferior a aquélla. La diferencia entre

fuerza de cosa juzgada formal y

material se expresa así: res judicata

facit inter partes; res judicata jus facit

inter omnes.

Decir que el efecto material de

cosa juzgada no establece derecho

únicamente para las partes, como el

formal, sino para todos de manera

definitiva, se tiene presente, sólo, la

modificación de un acto por otro del

mismo rango, olvidando que también

se plantea la cuestión de la

modificación del acto por otro acto de

rango superior; la posibilidad de

modificación se otorga de manera

tácita aún para el caso de efecto

material de cosa juzgada, que supone

la inmutabilidad más absoluta.

P o r n u e s t r a p a r t e ,

adhiriéndonos a una opinión bastante

extendida, se entiende por efecto

mater ia l de cosa juzgada la

obligatoriedad de ciertos actos

judiciales y administrativos, esto es,

LA COSA JUZGADA EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Dr. Jorge Méndez Galeana

Violencia contra la Mujer se reconoce la

urgente necesidad de hacer extensivo a

las mujeres los derechos y principios

relativos a la igualdad, seguridad,

libertad, integridad y dignidad de todos

los seres humanos.

En el artículo 1 se define la violencia

contra la mujer “como todo acto de

violencia basado en la diferencia de

género que tenga o pueda tener como

resultado un daño o sufrimiento físico,

sexual o psicológico para la mujer,

inclusive las amenazas de tales actos, la

coacción o privación arbitraria de la

libertad, tanto si se producen en la vida

pública como privada”.

En el artículo 2 se considera que la

violencia de género “abarca los

siguientes actos, aunque sin limitarse a

ellos: a) la violencia física, sexual y

psicológica que se produzca en la familia,

incluidos los malos tratos, el abuso

sexual de las niñas en el hogar, la

violación por el marido, … los actos de

violencia perpetrados por otros miembros

de la familia y la violencia relacionada con

la explotación; b) la violencia física,

sexual y psicológica perpetrada dentro de

la comunidad en general, inclusive la

violación, el abuso sexual, el acoso y las

intimidaciones en el trabajo, en

instituciones educacionales y en otros

lugares, la trata de mujeres y la

prostitución forzada; c) la violencia física,

sexual y psicológica perpetrada o

tolerada por el Estado, dondequiera que

ocurra” (Naciones Unidas 1994).

Dada la magnitud y gravedad de la

violencia de género en nuestras

sociedades, esta declaración pretende

definir con la mayor claridad posible qué

debe incluirse dentro del concepto de

violencia de género para que los países

que han suscrito la Convención sobre la

eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer (NU 1994)

introduzcan modificaciones o nuevas

disposiciones sobre estas bases ya

definidas.

En México se han impulsado diversas

acciones de los distintos órdenes y

niveles de gobierno, orientados a

promover y hacer efectiva la equidad de

género y la no discriminación contra las

mujeres.

En esta serie de acciones, que han

tenido resultados alentadores, se

destacan los logros en materia

legislativa, con la promulgación de la Ley

del Instituto Nacional de las Mujeres, la

Ley de Igualdad entre Hombres y

Mujeres, la Ley 553 General de Acceso

de las mujeres a una Vida Libre de

Violencia y la Ley sobre Trata de

Personas. Estas leyes proporcionan el

soporte legal para alcanzar la igualdad y

1437

su validez como normas individuales. Es

bien sabido que no se discute la calidad

de la cosa juzgada, en sentido formal y

material, de las sentencias judiciales.

Para Merkl, la teoría administrativa se ha

planteado la cuestión de si también los

actos administrativos pueden asumir esta

fuerza de cosa juzgada, pero hasta

ahora, la teoría administrativa no ha

llegado a procurarse una opinión

general. Hay una dirección que se

opone decididamente al trasplante de

una institución propia del derecho civil, al

campo de la administración. Otra

reconoce para la administración el efecto

de cosa juzgada, según el modelo de la

justicia, bien que con más o menos

limitaciones y paliativos.

Considero que la negativa de

reconocer para la administración el

efecto de cosa juzgada, suele

fundamentarse, ante todo, en que a la

administración no le incumbe, como a la

justicia, el derecho, sino el interés

p ú b l i c o , o c u a n d o m e n o s ,

preferentemente, y, por lo mismo, no

puede encontrarse entorpecida por la

existencia de actos administrativos

Esta hipótesis concluye que el

ordenamiento jurídico debiera de prever

la revocación en todos los actos

administrativos; aunque algunos actos

administrativos, por sí mismos, son

irrevocables cuando su impugnación no

procede. Nos hallamos aquí ante una

manifestación típica de ese fenómeno en

que una exigencia de política jurídica se

p r e s e n t a c o n a p a r i e n c i a s d e

conocimiento jurídico teórico teórico.Otro

modo de excluir el efecto de cosa juzgada

en asuntos administrativos, consiste en

l imitar lo conceptualmente a las

sentencias judiciales. Si se define la

fuerza de cosa juzgada como propiedad

inherente a la sentencia, no hay lugar

para ella en la administración. Pero, en tal

supuesto, se da por demostrado lo que

se trata de demostrar –la exclusión del

efecto de la cosa juzgada del campo

administrativo- y su limitación al de la

justicia.

La admisión de este fenómeno

jurídico dentro de lo administrativo se

apoya en otras razones, en que ciertos

actos de la administración, a saber, los

actos de jurisdicción, poseen la cualidad

discutida, en virtud de su parentesco con

los actos de la justicia. Además suele

alegarse que las exigencias de la

seguridad de las relaciones jurídicas

hacen precisa la inmutabilidad de ciertos

actos administrativos aun frente a las

modificaciones el interés público,

También en estos casos de

justificación del efecto de cosa juzgada

dentro de la administración resalta,

claramente, que el deseo es padre del

pensamiento. La conveniencia y

procuración de tal efecto en los actos

administrativos es lo que ha producido la

física, 75.8 por ciento ha sufrido

agresiones sicológicas y 16.5 por

ciento ha vivido al menos una

experiencia de ataque sexual.

Sobre los motivos que ocasionan el

enojo con la pareja, 41 por ciento de

los hombres respondió que se

molesta por celos; 25.7 porque su

pareja tiene muchos amigos y 23.1

dice que se su pareja se enoja de

todo sin razón aparente.

MARCO JURÍDICO

El 10 de diciembre, se conmemoran

64 años de la Declaración Universal

de los Derechos Humanos, aprobada

por las Naciones Unidas en 1948, allí

se establece: "...Todos los seres

humanos nacen libres a iguales en

dignidad y derechos..." y que "toda

persona tiene todos los derechos

proclamados en esa Declaración, sin

distinción alguna de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política o de

cualquier otra índole, origen nacional

o social, posición económica,

nac imiento o cua lqu ier o t ra

condición...",

El avance más significativo en la

protección de los derechos humanos

de las mujeres fue la adopción de la

Convención de las Naciones Unidas

sobre la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación contra la

Mujer (CEDAW) en noviembre de

1979. Es e l p r imer t ra tado

internacional de derechos humanos

que parte de las experiencias y

necesidades de las mujeres para

hablar de sus derechos, define

ampliamente el significado de la

discriminación contra las mujeres y la

prohíbe cuando es ejercida por

personas privadas u organizaciones.

En diciembre de ese mismo año, la

Asamblea General de las Naciones

Unidas aprobó la Declaración sobre

la Eliminación de la Violencia contra

la Mujer. Este instrumento expresó el

consenso político de las obligaciones

que los Estados tienen de prevenir la

violencia basada en el género y

restituir el daño. Al mismo tiempo, la

O r g a n i z a c i ó n d e E s t a d o s

Americanos (OEA) aprobó en 1994 la

Convención Interamericana para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la

V i o l e n c i a c o n t r a l a M u j e r

("Convención de Belém do Pará").

Según la Convención, la Comisión

Interamericana de Mujeres (CIM)

tiene la responsabilidad de tomar

medidas positivas para avanzar en su

implementación y la Comisión

In teramer icana de Derechos

Humanos (CIDH) puede oír quejas

contra los Estados que la han

ratificado (Obando, 2004)

En la declaración 48/104 de la

Asamblea General de las Naciones

Unidas sobre la eliminación de la

15 36

teoría que lo admite; se piensa que el

dueño o beneficiario de una obra

hidráulica o de una fábrica que ha

recibido el permiso de las autoridades

para la instalación y puesta en

marcha, luego de haber cumplido

todas las condiciones impuestas por la

ley y por la autoridad, para la apertura

y funcionamiento de la obra, y que de

pronto recibe una orden de la

autoridad para que modifique su

instalación, porque así lo exige,

realmente o en apariencia el interés

público, ya sea para evitar los peligros

de la vida o la salud de los

trabajadores, de inundaciones u otros

perjuicios en los terrenos inmediatos o

la necesidad de utilizar racionalmente

las fuerzas hidráulicas de que se

dispone, etc.

En tal situación se contradicen

de tal modo el punto de vista del

empresario y el punto de vista del bien

público que parece deseable el efecto

de cosa juzgada para evitar las

soluciones extremas: desde el punto

de vista del interés general la

posibilidad de una revocación, o de

una modificación; desde el punto de

vista del empresario la improcedencia

de que se retire la aprobación

concedida.

B a s á n d o s e e n e s t a s

necesidades de la práctica, la teoría se

ha inclinado en mayor o menor grado a

r e c o n o c e r , q u e l o s a c t o s

a d m i n i s t r a t i v o s p u e d e n s e r

modificados siempre, pues se ha

pensado que no es posible por

ejemplo, forzar al empresario, en

virtud de un interés público cualquiera,

supuesto o real, a modificar sus

instalaciones como consecuencia de

la modificación introducida en el acto

administrativo primario, y que puede

tener como resultado comprometer su

obra o arruinarle.

En el ejemplo citado se ve

claramente la cuantía de los intereses

que dependen de la solución, ya sea

jurídica-positiva o meramente teórica,

de ciertas cuestiones de derecho

administrativo, y que el empresario

t i ene mayor in te rés en que

permanezcan inal terables las

disposiciones de vital interés para su

industria, que en la permanencia

invariable de la mayoría de las

sentencias de carácter privado. De

esta situación típica esbozada ha

surgido la solución ecléctica –no solo

del derecho positivo, sino de una

ciencia jurídica que no se apoya en

ningún derecho positivo- según la cual

corresponde a la autoridad revocar o

modificar en razón del interés público,

un acto admin is t ra t ivo , pero

reservando al gobernado afectado

que nos ha inculcado que las mujeres

somos diferentes a los hombres y

además desiguales. Las Naciones

Unidas sostienen que toda persona

puede ser víctima de actos de violencia,

pero el sexo es uno de los factores que

aumentan signi f icat ivamente su

vulnerabilidad, porque la sexualidad

aparece, en nuestra sociedad, como el

aspecto más sensible para hombres y

mujeres. Alguno de los factores que

permiten afirmar que existe violencia de

género son los siguientes: a) la mayoría

de los agresores son hombres,

independientemente de que la víctima

sea hombre o mujer; b) la violencia

afecta de manera diferente a hombres y

mujeres debido a que el daño que sufren

está determinados por el sexo (caso de

hostigamiento sexual o violación); c) los

agresores suelen estar motivados por

consideraciones de género, es decir, por

la necesidad de fortalecer el poder y los

privilegios masculinos (NU,1993ª).

El derecho internacional la define

como “cualquier acto cometido por uno

de los integrantes del núcleo familiar, que

dañe seriamente la vida, el cuerpo, la

psicología, el bienestar o la libertad de

otro de sus integrantes” (Grupo Plural

Pro Víctimas A.C,). La violencia

intrafamiiliar se dirige no solo hacia las

mujeres sino también en contra de los

n i ñ o s , j ó v e n e s , a n c i a n o s y

discapacitados. La familia es la

institución que debe brindar seguridad,

estabilidad, amor y protección a sus

integrantes, sin embargo, en un

momento determinado se generan

actitudes violentas que muestran que el

carácter de siniestra, devastadora y

traumática que le asignamos a la

violencia se debe al hecho de que el

sujeto protector se convierte en violento.

Según un diagnostico basado en los

registros del centro de atención

intrafamiliar (CAVI) dio a conocer que de

los mil doscientos casos de violencia

intrafamiliar que en promedio se reportan

mensualmente en el D.F. el 86%

corresponde a mujeres y el 14% a

hombres.

Otro ámbito de acción de la violencia

e s e n e l n o v i a z g o d o n d e

fundamentalmente las adolescentes y

también mujeres guardan estereotipos

culturales falsos sobre el amor y las

relaciones, en una sociedad que está

siendo portadora de cambios hacia

relaciones más equitativas en el amor, la

pareja y la familia. Por ejemplo hay

muchas mujeres que todavía creen que

los celos son una prueba de amor. Los

celos son una prueba de posesión y de

control por parte del hombre, pero nunca

de amor.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de

Violencia en las relaciones de noviazgo,

15.5 por ciento de las mexicanas de

entre 15 y 24 años con relaciones de

pareja han sido víctimas de violencia

1635

tan considerablemente en sus derechos

adquiridos, una indemnización total.

Este cr i ter io s igni f ica una

transacción entre los extremos de una

revocab i l idad abso lu ta y una

irrevocabilidad del mismo tipo, Y pretende

validez jurídica-teórica sin parar mientes

en que el derecho positivo admita o no la

revocación de los actos administrativos y

prevea la indemnización en su caso.

Como sabemos, todas las

sentencias judiciales tienen el valor de

cosa juzgada, pero nadie pretende

conceder este mismo efecto a todos los

actos administrativos. Nos encontramos

así con que los teóricos del derecho

administrativo, además de no ponerse de

acuerdo para aceptar o no el efecto

discutido ; si lo aceptaran, se

diferenciarían en alto grado en razón del

campo de acción que reconocen a este

efecto.

Considero, según la opinión

dominante en lo que se refiere a esta

institución, particularmente en los

extremos de dónde y cómo entra en

funciones, la administración se halla

todavía muy lejos de la justicia.No se

discute el efecto de cosa juzgada

respecto a las sentencias de los

Tribunales Administrativos, ahora de

Justicia Fiscal y Administrativa. Para la

mayor parte de los teóricos del derecho

administrativo, el efecto de cosa juzgada

de estos actos es indiscutible, pero

agotan la existencia de esta institución

dentro del derecho administrativo,

cuando se ref iere a los actos

administrativos.

Ahora b ien, la admis ión

indiscutible del efecto de cosa juzgada

para las sentencias contencioso-

administrativas, en nada resuelve la

cuestión aquí planteada, porque en la

doctr ina referente a la just ic ia

administrativa, esta justicia no es

administración, sino efectivamente

justicia. A pesar de que se reconozca

efecto de cosa juzgada en las sentencias

de los Tribunales Administrativos, la

administración podría ser ajena a esta

institución.

La opinión contraria procede del

supuesto inadmisible de que la justicia

administrativa es una manifestación de la

administración y no de la justicia.

Admitido el efecto de fuerza juzgada en

las sentencias en materia administrativa,

resulta involuntariamente, cierta vigencia

de esta institución en la administración,

porque algunos actos de justicia

administrativa no son, en realidad, justicia

ni siquiera justicia administrativa, sino

auténtica administración.

VIOLENCIA DE GÉNERO

Uno de los problemas fundamentales

que en la actualidad afecta a la

humanidad es el de la violencia y de la

necesidad de planear estrategias que

permitan desalentarla y erradicarla.

Las sociedades presentan formas de

violencia que repercuten en todas las

relaciones humanas, de modo que la

violencia social, política y económica

que se da a nivel macrosocial, también

se refleja en la familia y en las

relaciones de género que se

establecen en el cotidiano del trabajo y

en la calle.

La violencia hacia las mujeres no es

ajena a esa problemática, no es un

hecho extraño a la violencia social,

forma parte de ella, aunque tiene

características propias.

La violencia, en general, se define

como la intención de obtener

determinados fines u objetivos de una

persona por medio del uso de la

fuerza. La violencia es en sí misma

una acción devastadora que se puede

manifestar a través de diferentes tipos

de ag res iones como son la

psicológica, verbal, física o sexual. En

este contexto debemos identificar la

violencia hacia las mujeres, la cual se

relaciona directamente con la

distribución desigual del poder

masculino y femenino en la sociedad.

La violencia contra las mujeres es un

mecanismo social c lave para

perpetuar la subordinación de las

mismas,

Debido a que el poder se considera

patrimonio genérico de los varones, la

hegemonía masculina se basa en el

control social de lo femenino (Amorós

1990). En general, toda agresión

perpetrada contra una mujer tiene

alguna característica que permite

identificarla como violencia de género

Se llama violencia de género a todo

acto de agresión que se ejerce contra

las mujeres fundamentada en

condicionamientos culturales y

sociales que establecen como legitima

la dominación del hombre sobre la

mujer tomando como base las

diferencias sexuales. Es decir, que la

diferencia sexual entre hombres y

mujeres genera desigualdad. Ha

determinado como “naturales” la

diferencia de actuar, pensar, identidad

entre lo masculino y femenino, cuando

en realidad lo único natural es esa

diferencia sexual, lo demás es

aprendido a partir de una educación

VIOLENCIA DE GÉNERO Y MARCO JURÍDICO

Dra.Elena Susana Pont Suárez*

Sigue pagina 34

17 34

LITIGIOS Y MEDIOS ALTERNATIVOS

Dr. Ramón Silva Santos T e ó r i c o s d e l d e r e c h o

administrativo rechazan decididamente

la vigencia de esta institución en la

a d m i n i s t r a c i ó n p o r q u e a c t o s

administrativos, resultante de un

procedimiento entre partes, aseguran ya,

en calidad de sentencias de los

Tribunales Administrativos, el efecto de

cosa juzgada.

Es un avance la afirmación de

teóricos del derecho administrativo que

reconocen el efecto de cosa juzgada a las

resoluciones administrativas; quien

admite el efecto de cosa juzgada para las

resoluciones administrativas, viene a

reconocerlo para los mismos actos, que

quien limita ese efecto a las sentencias

administrativas, porque en uno y otro

caso se afirma esa cualidad para los

actos de la jurisdicción administrativa,

b i e n q u e s e p r o d u z c a n c o n

independencia judicial o administrativa.

Suele negarse efecto de cosa

juzgada, en sentido material, a las

disposiciones de las autoridades

administrativas, aunque indirectamente

se reconozca algún efecto material de

cosa juzgada a estos actos, puesto que

niegan su libre revocabilidad. Sin

embargo, si se concede que mediante

una disposición de las autoridades

administrativas puede afectarse el

interés público y que las autoridades no

pueden revocar o modificar a su albedrío,

una disposición dictada en vista de ese

interés, por ejemplo, una concesión de

aguas, industrial, eléctrica, esto viene a

ser lo mismo que si dijera, con la

terminología usual, aunque no muy

exacta, que la disposición administrativa

tiene fuerza de cosa de juzgada.

Fuentes de investigación

Fix Zamudio, Héctor, La cosa juzgada.

Diccionario jurídico mexicano, Tomo

A-Ch. Porrua, UNAM México. 1975.

Merki Adolfo. Teoría general del derecho

administrativo. Editora Nacional, México

1975. P. 263

La cosa juzgada... viene de la pagina 16

Si partimos de la idea de que al

constituirse el Estado como una forma de

gobierno de una nación y que el poder

judicial tiene la función jurisdiccional y es

a través de un proceso previamente

establecido que va a dirimir los litigios

que surjan entre los ciudadanos,

entonces cualquier otra forma de

so luc ionar l i t ig ios, son formas

alternativas.

La doctrina distingue formas

a u t o c o m p o s i t i v a s y f o r m a s

heterocompositivas de solución de

litigios y es precisamente las formas

autocompositivas las que dependiendo

de la voluntad de las partes, se pueden

resolver esas controversias, estas

figuras son: El allanamiento, la

transacción y el desistimiento de la

acción.

En las formas heterocompositivas

encontramos tres formas alternativas de

solución de litigios y ellos son: La

mediación, la conciliación y el arbitraje.

En el presente trabajo explicaré

brevemente la forma en cómo se definen

estas formas de solución de litigios y la

trascendencia que pudieran tener para

dirimir los litigios y en la segunda parte

explicaré como ha ido ganando terreno el

arbitraje, como medio alternativo de

solución de litigios.

El juicio o proceso judicial

como forma normal de solución de

litigios.

El juicio o proceso jurisdiccional es

la forma normal de solución de litigios

que establece nuestra Carta Magna y los

art ículos 14, 16 y 17 señalan

precisamente que tienen que existir

tribunales previamente establecidos y

las reglas procesales deberán estar

plasmadas en una ley para que esos

procesos tengan validez jurídica.

Transcribo literalmente y destaco la parte

que refiero:

Artículo 14. A ninguna ley se dará

efecto retroactivo en perjuicio de persona

alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o

de sus propiedades, posesiones o derechos,

sino mediante juicio seguido ante los

tribunales previamente establecidos, en el

que se cumplan las formalidades esenciales

del procedimiento y conforme a las Leyes

expedidas con anterioridad al hecho.

1833

en el artículo 685 indica que el

p r o c e d i m i e n t o l a b o r a l e s

p r e d o m i n a n t e m e n t e o r a l y

conciliatorio; en el artículo 724 se

prevé la consulta de expedientes y

actuaciones de las partes en el

procedimiento por internet; los

artículo 776 y 836 B, C, y D, referente

a las pruebas se autoriza el uso de la

tecnología; el artículo 875 divide a la

audiencia en dos etapas, a) de

conciliación y b) de demanda y

excepciones; el artículo 899 A.

contiene un nuevo capítulo para

resolver los conflictos individuales de

seguridad social.

CONCLUSIONES DEL PROCESO

DE VOTACIÓN

El PRD, estuvo en contra de ésta

iniciativa, así votó en lo general, en lo

particular se unió con el PAN en el

Senado para retomar la propuesta del

proyecto, en lo que se refiere a la

transparencia, la rendición, de

cuentas y democracia sindical, y la

inclusión de una propuesta del PRD,

del artículo 388 bis, que eliminó la

Cámara de Diputados, en ésta

Cámara e l PRI , proteg ió a l

sindicalismo corporativo, a las

centrales sindicales, en el rubro de

rendición de cuentas y la democracia

sindical, manteniendo con vida a los

sindicatos y los contratos colectivos

de protección; los artículos 373, 391

bis, y 424 bis, establecen los

requisitos del registro y rendición de

cuentas , la t ransparenc ia e

información de los contratos

colectivos y reglamentos de trabajo,

por parte de los tribunales.

Por otra parte, el PAN se vio

obligado a apoyar al PRI, en la

Cámara de Diputados, para que se

aprobara la iniciativa del Presidente

Felipe Calderón y firmara el decreto

antes del primero de diciembre; es

una reforma que perjudica y

trasgrede los derechos humanos de

los trabajadores, al reducir las

condiciones de trabajo que la Ley

e s t a b l e c e ; s e d e b i ó h a b e r

considerado la problemática de los

b a j o s s a l a r i o s , v i o l a n d o l a

C o n s t i t u c i ó n , a s i m i s m o l a

permanencia de la Comisión

Nacional de Salarios Mínimos, y de

las Juntas Locales de Conciliación y

Arbitrajes.

Fuentes de investigación

1. Véanse los Diarios el Universal en www.eluniversal.com.mx, de los días que se señalan. 2.Diario la Jornada en www.lajornada.unam.mx. 3.Véase también el Canal del Congreso.

En los juicios del orden criminal queda

prohibido imponer, por simple analogía, y aún

por mayoría de razón, pena alguna que no

esté decretada por una ley exactamente

aplicable al delito de que se trata. En los

juicios del orden civil, la sentencia definitiva

deberá ser conforme a la letra o a la

interpretación jurídica de la ley, y a falta de

ésta se fundará en los principios generales

del derecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en

su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de mandamiento

escrito de la autoridad competente, que funde

y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse

justicia por sí misma, ni ejercer violencia para

reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le

administre justicia por tribunales que estarán

expeditos para impartirla en los plazos y

términos que fijen las leyes, emitiendo sus

resoluciones de manera pronta, completa e

imparcial. Su servicio será gratuito,

quedando, en consecuencia, prohibidas las

costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las

leyes que regulen las acciones colectivas.

Tales leyes determinarán las materias de

aplicación, los procedimientos judiciales y los

mecanismos de reparación del daño. Los

jueces federales conocerán de forma

exclusiva sobre estos procedimientos y

mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos

alternativos de solución de controversias.

En la materia penal regularán su

aplicación, asegurarán la reparación del daño

y establecerán los casos en los que se

requerirá supervisión judicial. Las sentencias

que pongan fin a los procedimientos orales

deberán ser explicadas en audiencia pública

previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán

los medios necesarios para que se

garantice la independencia de los tribunales

y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito

Federal garantizarán la existencia de un

servicio de defensoría pública de calidad para

la población y asegurarán las condiciones

para un servicio profesional de carrera para

los defensores. Las percepciones de los

defensores no podrán ser inferiores a las que

correspondan a los agentes del Ministerio

Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de

carácter puramente civil.

Ovalle Favela explica la necesidad de

la existencia en todas las ramas del

derecho de los conceptos de :

Jurisdicción, Proceso y Acción y define a

la jurisdicción como:

“La función que ejercen órganos del

19 32

reforma discutida entre los legisladores,

porque contiene el pago por hora, pero

no podrá pagarse menos del salario de

una jornada, es decir menos que el

salario mínimo de $ 62.33 (año 2012)

será contratado por 5 horas, con el pago

de quince pesos la hora, y tendrá al día

setenta y cinco pesos por jornada, por

ejemplo, con dos o tres días a la semana,

impactando éste salario en sus derechos

laborales, como la seguridad social, lo

anterior perjudica gravemente a los

trabajadores.

El artículo 311 establece el trabajo a

domicilio a distancia con el uso de las

tecnologías de la información y la

comunicación; el artículo 336, regula la

relación laboral de los trabajadores

domésticos, ampliando sus derechos; de

los trabajadores en las minas de carbón.

B) RELACIONES COLECTIVAS: los

artículos 364 bis, el registro de los

sindicatos, nuevos principios de

legalidad, transparencia, certeza,

gratuidad, inmediatez, imparcialidad,

respeto a la libertad, a la autonomía,

equidad y democracia sindical.

El artículo 365 bis, contiene los

requisitos para el registro del sindicato,

debe ser público, consultado por

cualquier persona, puede obtener copia

del expediente, conforme al artículo

8º.constitucional, y Ley Federal de

Transparencia, y Acceso a la Información

Pública Gubernamental, los estatutos

sindicales publicados por internet, en la

Secretaria del Trabajo o Juntas de

Conciliación y Arbitraje, el registro del

sindicato deberá contener: domicilio y

número de registro, nombre del

sindicato, e integrantes del comité

ejecutivo, vigencia del Comité ejecutivo,

número de socios y central a la que

pertenece.

El artículo 371 reforma el contenido de

l o s e s t a t u t o s y e s t a b l e c e e l

procedimiento de elección de la directiva,

con votación indirecta, y secreta, o

votación directa y secreta; prevé

sanciones en caso de incumplimientos

en la rendición de cuentas de los

directivos.

Articulo 373. De la rendición de cuentas

de ingresos por cuotas sindicales y su

destino de la información patrimonial a

cualquier trabajador.

Artículo 391 bis. La Junta Local de

Conciliación y Arbitraje, debe responder

a la consulta pública de la información de

los Contratos colectivos de trabajo, y

copias, de acuerdo a la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información

P ú b l i c a G u b e r n a m e n t a l ;

preferentemente que estén disponibles

en internet; el artículo 395 se deroga, el

artículo 424 bis establece que las Juntas

de Conciliación y Arbitrajes, tienen el

deber de otorgar las copias de los

reglamentos interiores de trabajo.

C) EN MATERIA PROCESAL. La

reforma introduce en el artículo 641 -A, la

figura de los funcionarios conciliadores,

Estado, independientes para conocer y

resolver, a través del proceso, los litigios

que planteen las partes y, en su caso,

para ordenar que se ejecute lo resuelto o

juzgado”

Al proceso lo define como: “un

conjunto de actos y hechos jurídicos a

través del cual dichos órganos dirigen y

deciden los litigios”.

Y a la palabra acción la describe como

“el derecho que se confiere a las

personas para promover un proceso

ante los órganos jurisdiccionales, para

obtener una resolución sobre una

pretensión litigiosa y lograr, en su caso,

la ejecución forzosa de lo juzgado”.

Con estas definiciones vemos con

mucha precisión que el Estado resuelve

los litigios a través del proceso, cuyas

reglas (“conjunto de actos”) están

establecidas en los procesos que cada

materia o rama del derecho establece y

que ha sido puesta en vigor mediante los

procedimientos legislativos que la ley

general establece.

Como ya lo mencioné, en la

Constitución se establece la obligación

del estado mexicano de dirimir las

controversias entre las personas y al

mismo tiempo lo obliga a establecer

reglas esenciales del proceso, esto lo

encontramos en el artículo 16 de nuestra

carta magna, citado ya anteriormente.

Figuras autocompositivas y hetero-

compositivas como medios alternativos

de solución de litigios.

Si la forma normal de solución de

litigios, es el proceso o mal llamados

juicios de Estado, entonces, cualquier

otro medio es una forma alternativa de

resolverlos. Por consiguiente, en la

doctrina encontramos que esos medios

de solución de litigios se agrupan en:

figuras autocompositivas y figuras

heterocompositivas.

A las primeras, se les denomina como

figuras autocompositivas, porque son las

mismas partes quienes determinan la

solución del litigio o controversia y dentro

de ellas se menciona al allanamiento, el

desistimiento de la acción y la

transacción.

a).- El allanamiento lo entendemos como

“el sometimiento del demandado a las

pretensiones del actor” y se allana quien

al ser requerido por su acreedor, este se

somete evitando llegar a los tribunales.

Podemos encontrar esta figura en un

proceso jurisdiccional, es decir, después

que el actor ha ejercido su derecho de

acción y se han activado las maquinarias

del proceso a través del juez, se ha

emplazado al demandado, este puede

contestar la demanda allanándose a las

2031

izquierdas reintegran a la discusión

los artículos 388 bis y 390, que

anter iormente e l iminaron los

diputados y que en el próximo periodo

de sesiones se retomara la discusión,

sólo de éstos dos artículos, por último

se aprueba por mayoría que el

dictamen se remita al Ejecutivo

Federal para su promulgación.

1. C O N T E N I D O D E L

PROYECTO APROBADO

A) RELACIONES INDIVIDUALES DE

TRABAJO. El artículo 2º. El trabajo

digno y decente, la igualdad

sustantiva, la libertad de asociación,

e l derecho de huelga, y la

contratac ión co lect iva, estos

principios y derechos humanos

laborales están protegidos en los

instrumentos internacionales y no se

han cumplido.

El art.3º prohíbe la discriminación y

exclusión de los trabajadores por los

empleadores, lo que más se

incumple, es decir no basta que la ley

establezca éstos derechos humanos,

sino prever los mecanismos de que se

cumplan; el artículo 15 regula la

subcontratación; por falta de

inspección y sanciones legales, no se

cumplirán y regirán en perjuicio de los

trabajadores.

El artículo 35, regula la contratación

por temporada, a prueba y por

capacitación inicial, significa que el

trabajador pierde la estabilidad en el

puesto, perjudica a los trabajadores

de confianza porque estarán a

pruebas hasta por seis meses y

p o d r á n s e r d e s p e d i d o s

justificadamente, sin derecho a la

i n d e m n i z a c i ó n ; c o n é s t a s

modalidades se abusará aún más de

los trabajadores; la capacitación

i n i c i a l o c a s i o n a r a d e s p i d o s

justificados, sin derecho a la

indemnización.

La reforma al artículo 47, facilita el

despido, le quita formalidad al

procedimiento de la rescisión, lo cual

también perjudica a los trabajadores.

El artículo 48 reformado establece

que el trabajador sólo tendrá derecho

a doce días del pago de salarios

vencidos, y en caso de su muerte

durante el proceso, ya no operara el

pago de este derecho, lo que también

es injusto, la reforma debería ir más

allá en la responsabilidad de los

servidores de los tribunales del

trabajo, en la responsabilidad por el

retraso de las sentencias, en el delito

contra la administración de justicia.

El artículo 56 establece un nuevo

principio, la igualdad sustantiva, entre

mujeres y hombres y la posibilidad de

que el trabajador también labores en

otras actividades conexas, aparte de

su actividad principal, lo que conlleva

a más trabajo para el obrero, o

empleado.

El artículo 83, establece una

pretensiones del actor y con ello evitar

que otras prestaciones sean ordenadas

por el tribunal, como por ejemplo los

intereses legales y los gastos y costas,

sin embargo, no deja de ser una forma de

evitar el desarrollo del proceso y evita que

el juez se pronuncie a través de la

sentencia definitiva.

b).- El desistimiento lo entendemos como

“la renuncia a su pretensión”, es decir, en

forma unilateral, el actor decide

abandonar el “derecho” que tiene de

ejercer su “derecho” ante un órgano

jurisdiccional y renuncia a obtener lo que

pretende.

c).- La transacción es el medio en donde

las partes “concediéndose reciprocas

concesiones” resuelven el litigio por si

mismos. En esta forma, el que pretende

“reduce” sus pretensiones y el que resiste

“reduce” su resistencia. Si partimos de la

idea de que “Transar” signif ica

“concederse reciprocas concesiones”,

transacción es que ambas partes cedan

un poco para resolver la controversia.

Igualmente, el desistimiento es una figura

que puede presentarse en los inicios del

proceso, cuando al ser emplazado el

demandado y tal vez contestada la

demanda, decide el actor abandonar su

pretensión y mediante un escrito que

ratifica en el juzgado se desiste de la

acción intentada, evitando con ello, que el

juez se pronuncie a favor o en contra de

sus intereses mediante la sentencia

definitiva.

Las figuras heterocompositivas, son

denominadas así, porque interviene un

tercero en la solución del litigio, incluso

dentro de esta figura se encuentra el

proceso jurisdiccional, la diferencia es

que en las otras formas, no interviene el

estado con su función jurisdiccional. En

esta figura encontramos a la mediación,

la conciliación y el arbitraje.

a).- La mediación.- Es cuando un tercero

ajeno al litigio interviene para hacer un

llamado a las partes en conflicto para que

resuelvan su controversia, la única

función del mediador es tratar de que las

partes lleguen a un acuerdo ya sea

mediante una t ransacción, una

compensación o cualquier otro acuerdo

que permita resolver el litigio.

b).- La conciliación.- Es la intervención de

un tercero, también ajeno al litigio, que no

solo los llama a ponerse de acuerdo, sino

que incluso les hace propuestas de

solución. El conciliador, generalmente se

documenta en el origen y desarrollo de la

controversia y ello le permite hacer

propuestas de solución que podrán ser

acogidas o desechadas por las partes, si

alguna propuesta del conciliador es

21 30

el artículo 388 bis y 390, se procede a la

votación en lo general a favor con 22

votos del PRI-PAN y 8 votos en contra del

PRD, y MC, los artículos 364 bis, y 365,

referente a la transparencia de los

sindicatos, 391 bis y 424 bis, (la Junta de

Conciliación y Arbitraje) debe ser pública

la información para cualquier persona,

los contratos colectivos y reglamentos

internos; los 4 artículos modificados por

la comisión el 371,se incluye la votación

indirecta además de la votación libre

directa y secreta, de los líderes sindicales

y el artículo 373, el dictamen elimina la

obligación de que a cada uno de los

trabajadores se les entregara un

resumen del manejo de los bienes

sindicales, los artículos reservados 371,

373, 388 bis, y 390, se votaron con el

mismo resultado de 22 votos a favor y 8

en contra; al votar el artículo 388 bis se

empata 15 votos a favor y 15 votos en

contra, para que el Pleno de la Cámara

de Diputados decida la inclusión de estos

artículos en el dictamen.

El 8 de noviembre el Pleno de la

Cámara de Diputados aprueba en lo

general el dictamen, con 361 votos a

favor, del PRI, PAN, PVEM, y PANAL, y

129 votos en contra, del PAN, PRD, PT y

MC, y se reservan los artículos 371,373,

y 388 bis, y 390. Después de haber

rechazado los artículos reservados en lo

particular, aprobaron el artículo 371 con

356 votos a favor y 130 votos en contra,

trata de las diversas formas de elegir a

los directivos, se desechó que líderes

sindicales se elijan con (voto libre y

secreto) como fue insertado en el

Senado.

El mismo bloque rechazó la reserva

del artículo.373 con 360 votos, contra

129 de la izquierda; establecía, que el

sindicato entregue a cada trabajador un

resumen de la administración de su

patrimonio. Los artículos 388 bis y 390,

permit ían que los t rabajadores

dec id ie ran qué s ind i ca tos l os

representara para firmar la titularidad del

contrato colectivo, fueron rechazados

para su inclusión en el dictamen por el

PRI, PVEM, y PANAL, con 257 votos en

contra, del PRD, PAN, PT y MC, 236

votos a favor; el dictamen fue turnado a la

Cámara de Senadores para su análisis.

El martes 13 de noviembre de 2012

por segunda y última ocasión el Pleno de

la Cámara de Senadores, discute el

proyecto de reforma, sólo los artículos

371, y 373, y la reincorporación de los

artículos 388 bis y 390, si vota en el

sentido de hacerles modificaciones, ya

no se discute en el actual periodo, sino

hasta el siguiente, si coincide con lo

aprobado con los Diputados, el proyecto

se turna a l Ejecut ivo para su

promulgación de los artículos aprobados

o consensuados por ambas Cámaras; el

PRI y el PAN aprobaron en lo general y en

lo particular el proyecto, con 99 votos del

PRI a favor y 28 de la izquierda en contra;

asimismo el PAN y los Partidos de

aceptada, entonces el litigio queda

resuelto y evitado la llegada al proceso

judicial.

c).- El arbitraje.- esta forma de solución

de litigios ha sido utilizado a lo largo de la

historia del derecho, que incluso se

encuentra plasmado en la ley de las

Doce tablas de los romanos y en las

resoluciones de los cónsules de los

comerciantes, estos últimos llegaron

incluso a quitarle la función jurisdiccional

al Estado por décadas ya que los

comerciantes en la edad media, dirimían

sus controversias con personas que ellos

mismos nombraban y que llamaban

cónsules, éstos escuchaban a las partes,

recibían las pruebas y emitían una

resolución que era obligatoria para las

partes, fue mediante el Código de

Comercio de Napoleón quien les quitó

esta función que tal vez por milenios

venían desarrollando.

El arbitraje es una forma de solución

de litigios donde interviene un tercero

ajeno al litigio, pero generalmente perito

en la materia objeto de la controversia;

en esta forma de solución, el arbitro y las

partes pactan las reglas del arbitraje y

mediante un acuerdo firmado por las

partes deciden someterse a la resolución

que dicte el arbitro, denominada: Laudo.

El laudo es un equivalente a la sentencia

definitiva de un tribunal judicial.

Actualmente el Estado ha encontrado

en esta forma de solucionar litigios, una

forma más barata y efectiva para quitar la

carga excesiva a los juzgados y

podemos ver que el propio ejecutivo ha

creado dependencias donde ofrece

conciliación y arbitraje a las partes en

litigio. Vemos por ejemplo que el

gobierno federal ha creado la

Procuraduría Federal del Consumidor,

La Comisión Nacional de Arbitraje

Médico, la Comisión Nacional de

Usuarios de Servicios Financieros

(CONDUSEF), entre otras. Donde ofrece

la conciliación de las partes y en caso de

no lograr la conciliación les ofrece un

arbitraje con reglas ya establecidas en

una ley. Con esto, el Estado mexicano

les quita carga laboral a los juzgados y

muchos de los litigios se resuelven

mediante estas dependencias que

pertenecen al poder ejecutivo y no al

poder judicial.

Los municipios buscan también

formas de solucionar litigios de los

ciudadanos a un bajo costo y en la

conciliación y el arbitraje lo han

encontrado, por ejemplo, en el municipio

de Acapulco en el periodo del Lic. Alberto

López Rosas, se creó la Procuraduría

Vecinal, un órgano municipal que ofrecía

2229

todos bis, y del PRD, sólo 2 artículos

el 388, bis y 390, hubo dos recesos,

inicia la votación, los seis Senadores

del PRI votaron en contra de cada uno

de los 6 artículos, con la votación

empatada se turna el dictamen al

Pleno de la Cámara de Senadores.

El 23 de octubre la Cámara de

Senadores integrada por sus 128

asistentes el 100%, 62 del PRI, 38

Senadores del PAN, 22 del PRD, 5 del

PT, 1 de MC, se encontraban Carlos

Romero Deschamps, Joel Ayala,

Isaías González Cuevas, Armando

Neyra, Mónica Arriola Gordillo,

también Javier Lozano, Alejandra

Barrales, Armando Ríos Piter,

Dolores Padierna, Manuel Camacho

Solís; los Senadores del PAN, PRI,

PVEM y Nueva Alianza, aprobaron en

lo general el dictamen, por los 100

Senadores del PRI y aliados, y 28

votos en contra del PRD, PT y MC,

aprobaron la ratificación en la Cámara

de Diputados en materia de

subcontratación, contratos por hora,

periodo de prueba, de capacitación

inicial, reglas del despido, salarios

caídos hasta por 12 meses;

posteriormente se da inicio a la

discusión en lo particular, el PAN y el

PRD, presentan los artículos que se

reservan, acerca de la transparencia,

la rendición de cuentas y la

democracia sindical; la Senadora

Alejandra Barrales, introduce la

propuesta de los artículos 388 bis y

390, en lo particular, además de los 41

artículos reservados, que fueron

desechados sin discusión por el PRI y

PAN, referente a los temas del pago

por hora, contratos temporales, los

despidos, salarios caídos, etc.

Con el debate entre el PRI, y la

alianza del PAN, PRD, PT, y MC, se

aprueban los artículos 364,365,

388,390,424 bis, 371, previsto en la

iniciativa, y borrado en la Cámara de

Diputados, fue aprobado por 67

votos, 38 votos del PAN, 22 PRD, 5

del PT, y 1 de Mónica Arriola Gordillo,

del PANAL, y 61 en contra, (festejan

con aplausos) el PRI, argumento que

se viola la autonomía sindical, los

convenios internacionales, y 123

constitucional, el 373, fue discutido y

votado por 66 votos a favor y 62 en

contra, los 128 Senadores votaron a

favor de la trasparencia sindical en el

artículo 391 bis, se turna el dictamen a

la Cámara de Diputados.

En la Cámara de Diputados, el 7 de

noviembre, una vez que llegan a

acuerdos los diputados del PRI y el

PAN, la Comisión del Trabajo y

Previsión Social, se reúne para la

discusión y votación de la minuta de

decreto de reformas a la Ley Federal

del Trabajo que le turna la Cámara de

Senadores, integrada por 30

Diputados todos presentes, el

dictamen ya modificado no presenta

resolver los problemas vecinales y

campesinos, donde mediante la

conciliación y en su caso el arbitraje, se

ventilaban las controversias y litigios que

debían ventilarse en un juzgado penal o

civil. Actualmente le han cambiado el

nombre a esta dependencia municipal y

hoy se le denomina Dirección de Asuntos

Campesinos y Vecinales, pero su función

sigue siendo la misma, conciliar y arbitrar.

CONCLUSIÓN

En la actualidad el Estado ha

encontrado en la conciliación y el arbitraje

el “remedio perfecto” para “alivianar” la

carga de trabajo de los tribunales

judiciales y fundados en la misma

constitución se seguirán creando

t r i buna les que so luc i onen l as

controversias que deberían solucionar

los tribunales judiciales y es probable que

llegue el momento en que el ciudadano

prefiera los tribunales arbitrales que los

tribunales judiciales, por la corrupción

que impera en ellos y los altos costos que

representa acudir a ellos.

FUENTES DE INVESTIGACIÓN

García Rodríguez, Salvador, “Derecho

Mercantil”, Porrúa, México, 2008.

Palomar de, Miguel Juan, citado por

Rodríguez González-Valadéz, “México ante

el Arbitraje Comercial Internacional,” Porrúa,

México, 2009.

Ovalle Favela, José, “Derecho Procesal

Civil”, 7ª. Ed., Harla, México, 1998.

Silva, Jorge Alberto, “Arbitraje Comercial

Internacional en México”, Pérez Nieto

editores. México. 1994.

Castillón y Luna, Victor M., “Derecho

Procesal Mercantil”, Porrúa, 2ª. Ed.,

México, 2010.

Legislación:

Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley de Protección y Defensa al Usuario de

Servicios Financieros

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Código de Comercio.

Código de Procedimientos Civiles DF

Código Federal de Procedimientos Civiles.

Internet:

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iuris/040103.html

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*http://http://www.contaduriamayorcoah.gob

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ml.block?Thesis=955&Type=C&Chapter=2.

Enciclopedia microsoft encarta 2006.

23 28

El poder es el marco que envuelve,

que sopor ta la creac ión del

constitucionalismo, impulsa la lucha

de ideas, generalmente en el proceso

de un movimiento de controversia

entre corrientes políticas que se

disputan la posibilidad de ejercer el

poder, que quieren imponer sus

posiciones ideológicas, y al final

después de un tiempo de lucha se fijan

las bases para las negociaciones y

acuerdos para la creación de la

Const i tución favoreciendo los

intereses de la clase acomodada, así

ha sido en todos los procesos en

México y en la mayor parte del mundo.

E l a n á l i s i s c o n s t i t u c i o n a l

históricamente se presenta al seno de

la asamblea constituyente que se

denomina poder constituyente,

órgano político que tiene como función

la creación de la constitución misma

que se construye al calor del

movimiento revolucionario con

representantes de las diversas

corrientes participantes en ese

proceso (Burgoa, 1991)

Al in te r io r de la asamblea

constituyente se da la lucha de ideas,

incluso las ideas socialistas, como fue

el caso del constituyente mexicano,

pero estas se quedan muy lejos de

lograr permear el ambiente político

dominado por la corriente capitalista,

que termina por marcar las directrices

de la constitución naciente con escasa

creatividad, pues, lo que interesa aquí

es el aspecto formal de una ley -pues

no parten de la realidad- y no para

tener un instrumento para resolver los

problemas reales de la sociedad y de

la misma naturaleza, simplemente es

el uso del poder para dominar y no

para la vida (Dussel, 2010).

La expresión concreta de esta

confrontación ideológica es el

nacimiento de una nueva constitución

que contiene los temas que en ese

momento la c lase dominante

considera más importante como la

forma de gobierno, fortalecer la

estructura capitalista en lo jurídico,

económico, político y social, la

relación obrero y empresarios,

banqueros y grandes comerciantes,

regular la defensa de la propiedad

privada, formas de reproducir y

p e r p e t u a r a l s i s t e m a , e t c .

generalmente copiando modelos de

sus iguales de otros gobiernos

internacionales, para su desarrollo y

dominación, haciendo algunas

“concesiones” a otras corrientes que

representan intereses de los obreros,

EL PODER Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL

José Alfredo Campaña López.

El presidente Felipe Calderón, en su

último informe del 1º. de septiembre del

2012 presenta a la Cámara de diputados

la iniciativa preferente de reformas a la

Ley Federal del Trabajo, del 1º. de mayo

de 1970, cuarenta y dos años sin haberse

reformado, se han presentado más de

quinientas iniciativas en los últimos años,

la Comisión del Trabajo y Previsión

Social, su Presidente, Carlos Aceves del

Olmo, inicia la sesión de análisis del

dictamen los días 26 y 27 de septiembre

del mismo año.

El dictamen se aprueba en lo general,

por el PRI, y PAN, en lo particular se

reservan 261 artículos de la oposición

PRD, MC, y PT, las reservas fueron

desechadas una a una, sin discusión, los

temas discutidos fueron, el despido, la

transparencia del contrato colectivo del

trabajo, el pago por hora, salarios caídos,

equidad de género, democracia sindical,

trabajadores domésticos, y escalafón

ciego, todos impugnados por los grupos

de izquierda.

El Pleno de la Cámara de diputados

sesiona 14 horas, el viernes 28 y sábado

29 de septiembre a las 3.52 a.m. termina

la votación del dictamen con 351 votos a

favor, del PRI, PAN, Verde Ecologista y

Nueva Alianza; con 130 votos en contra, y

10 abstenciones; se aprobó el 80% de la

iniciativa presidencial, al 20% se

modificaron los temas de la elección

sindical, democracia interna, libertad

sindical, rendición de cuentas, la

transparencia sindical, la vida interna de

los sindicatos, no se tocaron; lo anterior

lleva a la inconformidad de los Diputados

del PAN y PRD. El Presidente de la mesa

directiva en la Cámara de Diputados,

Jesús Murillo Karam dirige la sesión, se

votó en lo general; en lo particular se

presentaron los artículos en reservas por

los Partidos políticos de izquierda, el

Pleno por mayoría las iba desechando

una a una, sin discusión, los Diputados

modifican el outsourcing, y el articulo 371;

hicieron cambios a la iniciativa; votado el

dictamen en lo general y en lo particular

se turna a la Cámara de Senadores.

El 22 de octubre en el Senado, la

Comisión del trabajo, integrada por 6

Senadores del PRI, el PAN con 4, el PRD

con 2, Ernesto Gándaral, Armando Neyra

Chávez, e Isaías González, Javier

Lozano, Alejandra Barrales, aprueban en

lo general el dictamen, el resultado 10

votos contra 2 del PRD, se discuten ocho

artículos reservados y se vota artículo por

artículo, en las tres rondas de la votación

se empatan 6 a 6.

Los Senadores del PAN reservaron 6

artículos 364, 365, 371, 373, 391, y 424,

LAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Dr. Joaquín Reyes Añorve

2427

campesinos o de la clase media.

Este es el panorama que en México

se ha visto, particularmente en la lucha

revolucionaria de 1910. Por todo esto,

es muy importante tener una

concepción real del poder y su uso, la

ubicación ideológica, tener claridad de

donde viene, quién realmente tiene el

poder y quienes lo ejercen.

Detrás de la apariencia de lo que se

ve que hace el Estado están los

intereses de las clases r icas,

acomodadas, las cuales se distinguen

por sus actividades, unos son

industriales, comerciantes, banqueros,

etc., que son depositarios de una cuota

de poder en la Constitución y lo ejercen

los “representantes”, los servidores

públicos, que cumplen sus funciones

como fieles servidores de ellos,

simulando servir a la sociedad,

utilizando los medios necesarios, que

no son otros que los instrumentos

ideológicos y políticos, que traducidos

en leyes, programas planes y políticas

públicas vienen a constituir las

mediaciones para la dominación. O sea

los representantes son los que al final

ejercen el poder otorgado, y son

“electos” por los ciudadanos a través de

la emisión del voto cada tanto tiempo,

bajo una metodología muy bien

diseñada, en la actualidad utilizando las

herramientas que la mercadotecnia

proporciona.

En el quehacer del Estado, bien sea

en la monarquía, donde gobiernan los

reyes con la nobleza y representantes

del clero católico y que rinden cuentas a

Dios, o en la República gobernada por

“representantes” populares, que se ven

en los Presidentes, gobernadores,

diputados, senadores y sus respectivos

c u e r p o s a d m i n i s t r a t i v o s “ q u e

responden” de sus actos de gobierno al

pueblo” y para eso se crean leyes y

organismos como las contralorías cuyos

funcionarios son nombrados por ellos

mismos para conocer y justificar sus

conductas gubernamentales.

Estos personajes que ejercen el

poder, con funciones asignadas por la

constitución y leyes secundarias en

segundo lugar, o sea gobiernan en

términos de facultades que la ley les

otorga resultando de lo anterior que el

gobernante no tiene poder sólo lo ejerce

en función de facultades establecidas

en la norma, por lo cual es incongruente

la forma en que se utiliza el término

poder en nuestra constitución y se

evidencia como una copia de otras

constituciones de diversos países y una

carencia completa de cientificidad en la

misma en este apartado.

El sistema político mexicano utiliza

de esta manera equivocada los

términos de poder en los siguientes

casos: Poder Constituyente, Poder

constituido, poder constituyente

permanente, poder constituyente

revolucionario, Poder ejecutivo, poder

solamente la construcción de una

estrategia de dominación para el

control social.

La teoría de la representación

establece “un hombre un voto”, y se

hace una especie de pacto social

donde se “acuerda” el papel del

representante y del representado en el

sistema de gobierno. Se establece la

legis lación pert inente para la

regulación de este proceso y quienes

s o n l o s q u e e l i g e n a l o s

representantes, su edad y más

requisitos. (Rousseau, 2010)

Todo lo anterior se asienta

demagógicamente que, el que tiene el

poder, es el representado y el

representante sólo puede hacer lo que

el representante determine en el marco

de un estado de derecho, y gobernarán

en interés social y no de partidos o de

grupos, con honestidad, con probidad.

(Morelos, 1913).

Este sistema, que estructura la

teoría de la representación, fue el

resultado de todo un esfuerzo

ideológico para que el poder no se les

fuera de las manos ante las rebeliones

en el mundo en contra de las

monarqu ías y las luchas de

independencia y presentar a la

sociedad formas alternativas de

gobierno diametralmente opuestas al

sistema político anterior acordes a las

nuevas relaciones de producción. Así

surgieron los teóricos que generaron

estas teorías que rápidamente fueron

aceptadas por la burguesía naciente

para establecer sistemas gobierno

r e p u b l i c a n o . A f i r m a n d o

categóricamente que bajo el nuevo

sistema se tendría gobiernos de

consenso social y habría oportunidad

de una vida mejor para todos. Se

afirmaba que hoy todos tienen derecho

al empleo, todos somos iguales y el

pueblo elige a su “representante” que

g o b e r n a r á n e n “ i n t e r é s ” d e l

representado. En la realidad el

representado si no está corrompido

antes de arribar a un cargo público, se

corrompe rápidamente en el proceso

de gobierno y se separa de los que lo

eligieron.

Fuentes de investigación

1.- Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho

constitucional, Porrúa, México, 1990.

2.- Dussel, Enrique, 20 tesis de política,

Porrúa. México, 2010.

3.- Jiménez, Gilberto, Poder, Estado y

Discurso, UNAM, México, 1980.

4.- Lasalle, Fernando, Que es una

Constitución, Éxodo, México, 2006.

5.- Rousseau, Juan Jacobo El contrato

social, ed. Leyenda, México, 2010.

6.- Tena Ramíres, Felipe, Leyes

fundamentales de México, ed. 16,

Porrúa, México, 1991.

2625

l eg i s la t i vo y poder j ud i c ia l ,

simplemente porque así se usan en

o t r o s e s p a c i o s d e l m u n d o ,

repitiéndolo de manera mecánica y

sin reflexión alguna; ya que estos

organismos sólo tienen facultades

como se comenta en párrafos

anteriores que deben de ser

ejecutadas en los términos que se

establece; de esta manera acotan el

ejercicio del Poder; no tienen

discrecionalidad y no pueden salirse

del marco establecido.

Así resulta que lo primero que

vemos es que el poder no está en

ellos, sino, en algo o alguien que está

detrás de ellos, decidiendo su

quehacer, tampoco está en los

partidos políticos que también son

instrumentos para reproducir la

dominación. Entonces el poder se

encuentra en una relación social que

establece un tipo de estado y clases

s o c i a l e s h i s t ó r i c a m e n t e

determinadas, así el poder se expresa

según el modo de producción que

exista en ese momento histórico,

determinando sus características y

formas reales para el control social

(Jiménez,1980). El pueblo es el que

realmente tiene el poder pero no lo

ejerce porque no está organizado, la

clase dominante si lo está y tiene el

control del Estado, por eso gobierna

con los representantes y los

corrompe.

Bien dijo Fernando Lasalle la

constitución no es sino la “suma los

factores reales que rigen en ese

país…. se toman estos factores

reales de poder, se extienden en una

hoja de papel, se les da expresión

escrita, y a partir de ese momento,

incorporados a un papel, ya no son

simples factores reales de poder, sino

que se han erigido en derecho, en

instituciones jurídicas, y quien atente

contra ellas atenta contra la ley y es

castigado”. (Lasalle, 2006 )

Las afirmaciones anteriores se

fundamentan en una de las grandes

concepciones de l mundo, la

materialista, la otra es la idealista. Y

los pensadores que la crearon hace

ya más 150 años principalmente

Carlos Marx y Federico Engels y

muchos otros ilustres pensadores en

el campo de la política, o sea no se

crearon en este momento, tienen toda

una historia en las luchas sociales,

prácticamente el mundo vive en el

marco de una u otra.

La corriente materialista asienta la

cientificidad del desarrollo social, el

carácter histórico del capitalismo, su

es t ruc tu ra de exp lo tac ión y

dominación de clases, etc., y ve

claramente que el poder en este

sistema se coloca sobre el derecho y

las constituciones tienen dos formas

de verse, la real y efectiva y la formal,

escrita esta última (Lasalle, 2006)

De esta manera se explica por qué

algunos de los grandes pilares de la obra

del constituyente que fundamentan el

sistema constitucional están en el aire,

no tienen contenido, primeramente uno

de ellos se remarca que todos los

individuos de la sociedad somos iguales

y por lo tanto todos vivimos bien, todas

las leyes que se basan en la constitución

sostienen este principio. Esta afirmación

oculta la realidad de las grandes

desigualdades existentes al interior de la

sociedad. No todos somos iguales, está

demostrado que la sociedad no es solo

una suma de indiv iduos como

argumentaron los que sentaron las

bases de este sistema (Rousseau), sino

que está dividida en clases con intereses

opuestos y antagónicos, la clase dueña

de los medios de producción y de las

riquezas y la que sólo dispone de su

fuerza de trabajo que vende para

subsistir. Por otro lado el sistema político

inventa como estrategia de dominación

que la sociedad participa en la

elaboración de la normatividad que se le

impone, lo cual no corresponde a la

realidad, esta generalmente se copia de

otras legislaciones anteriores o de otros

pensadores, la sociedad no participa se

simula una participación. A través de la

cultura del colonizador y aliados se

permea todo el andamiaje jurídico,

equiparándola con un contrato social;

este sistema explica que la sociedad es

incapaz de sobrevivir, que se destruiría

así misma sino se construyera esta

normatividad y se impusiera por la fuerza

del Estado. (Rousseau, 2010).

La teoría de la representación es otro

pilar del sistema constitucional, y

también inoperante, desde su creación;

la dominación y demagogia es la que es

visible y ha resultado en el campo de la

práctica política un rotundo fracaso que

sólo ha servido para el enriquecimiento

ilícito de los gobernantes, la creación de

una cultura de corrupción generalizada

de la clase política y la pobreza de la

mayoría de la población y un

distanciamiento cada vez más notable

entre gobierno y sociedad.

La teoría de la representación fue

elaborada por los teóricos de la

ilustración y traída o adaptada a los

países americanos, despreciando o

haciendo a un lado toda la historia y

experiencias de los pueblos originarios

que privilegiaban la negociación y los

acuerdos polít icos definidos en

asambleas comunitarias. Esta teoría en

sus orígenes y frente al terror impuesto

p o r l a m o n a r q u í a , d o n d e e l

nombramiento o elección del Rey se

hacia por herencia o escogido por algún

grupo selecto y reducido de la nobleza,

parecía una buena alternativa de

gobierno, algo grandioso para la

convivencia humana y de gran

trascendencia histórica en el desarrollo

social, pero en la mente de los ideólogos

del capitalismo estaba definido que era