Síntesis - McGraw-Hill Interamericana de España SL. · 2014. 7. 24. · 77 La facturación 4...

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77 Síntesis El IVA en las facturas Tipo general: 21 %. Tipo reducido: 10 %. Tipo superreducido: 4 %. Recargo de equivalencia IVA 21 %, recargo: 5,20 %. IVA 10 %, recargo: 1,40 %. IVA 4 %, recargo: 0,5 %. Factura electrónica • Es la que se puede expedir y recibir en formato electrónico. • La autenticidad se acredita mediante la firma electrónica. Factura Se expide factura completa. • Cuando el destinatario es un empresario o profesional. • Cuando lo exija el destinatario. • En exportaciones. • En entregas intracomunitarias. Acredita legalmente las entregas de bienes y prestaciones de servicios. • Cuando no exceda de 400 €, IVA incluido. • Facturas rectificativas. Determinadas operaciones cuyo importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido. Se puede expedir factura simplificada. Conservación de las facturas El plazo comienza a contar desde el día siguiente al último día del plazo voluntario para la declaración del IVA. • General: cuatro años. • Bienes muebles: nueve años. • Bienes inmuebles: catorce años. Se emite una nueva factura que cumpla todos los requisitos identificando la factura rectificada, la causa de la rectificación y numerada en una serie especial. Cuando no cumplan un requisito legal. • Incorrecta fijación de las cuotas. • Modificación de la base imponible. Estas facturas pueden ser facturas simplificadas. No es necesaria en caso de devolución de mercancías, envases, embalajes y rappels. Facturas rectificativas Libro registro de facturas expedidas: se anotan las facturas de las ventas e ingresos. Libro registro de facturas recibidas: se anotan las facturas de las compras y gastos. El registro de las facturas Plazos para expedir y enviar facturas Expedición: antes del 16 del mes siguiente a la realización de las operaciones. Remisión: un mes a partir de la expedición. Empresarios y profesionales. Expedición y remisión: en el momento de realizar la operación. Personas que no son empresarios ni profesionales. Facturación de los profesionales • Están sometidas al IVA del tipo general. • Las empresas practicarán retención a cuenta del IRPF.

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  • 77

    4La facturación

    Síntesis

    El IVA en las facturas

    Tipo general: 21 %.Tipo reducido: 10 %.Tipo superreducido: 4 %.

    Recargo de equivalencia

    IVA 21 %, recargo: 5,20 %.IVA 10 %, recargo: 1,40 %.IVA 4 %, recargo: 0,5 %.

    Factura electrónica• Es la que se puede expedir y recibir en formato electrónico. • La autenticidad se acredita mediante la firma electrónica.

    Factura Se expide factura completa.

    • Cuando el destinatario es un empresario o profesional.• Cuando lo exija el destinatario.• En exportaciones.• En entregas intracomunitarias.

    Acredita legalmente las entregas

    de bienes y prestaciones de servicios.

    • Cuando no exceda de 400 €, IVA incluido.• Facturas rectificativas.• Determinadas operaciones cuyo importe no exceda

    de 3.000 €, IVA incluido.

    Se puede expedir factura simplificada.

    Conservación de las facturas

    El plazo comienza a contar desde el día siguiente al último día del plazo voluntario para la declaración del IVA.

    • General: cuatro años. • Bienes muebles: nueve años.• Bienes inmuebles: catorce años.

    Se emite una nueva factura que cumpla todos los requisitos identificando la factura rectificada, la causa de la rectificación y numerada en una serie especial.

    • Cuando no cumplan un requisito legal.

    • Incorrecta fijación de las cuotas.• Modificación de la base imponible.

    Estas facturas pueden ser facturas simplificadas.

    No es necesaria en caso de devolución de mercancías, envases, embalajes y rappels.

    Facturas rectificativas

    Libro registro de facturas expedidas: se anotan las facturas de las ventas e ingresos.

    Libro registro de facturas recibidas: se anotan las facturas de las compras y gastos.

    El registro de las facturas

    Plazos para expedir y enviar facturas

    • Expedición: antes del 16 del mes siguiente a la realización de las operaciones.

    • Remisión: un mes a partir de la expedición.Empresarios y profesionales.

    Expedición y remisión: en el momento de realizar la operación.

    Personas que no son empresarios ni profesionales.

    Facturación de los profesionales

    • Están sometidas al IVA del tipo general.• Las empresas practicarán retención a cuenta del IRPF.