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CONTENCIOSO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO WILLIAM PALENCIA 11.527.051 Sección saia “c” BARQUISIMETO, MARZO 2017

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CONTENCIOSO TRIBUTARIO

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

WILLIAM PALENCIA11.527.051

Sección saia “c”

BARQUISIMETO, MARZO 2017

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Es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través

de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos

que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del

bien común.

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En otras palabras el Derecho Contencioso Tributario no es mas que la rama del Derecho que va regular los litigios que se efectúan entre los particulares y el Estado Venezolano

en materia fiscal, es decir en relación a los impuestos, tributos, entre otros que tengan como punto de partida la falta por parte de algunos de estos

Me cobraron impuestos de mas, voy demandar!! los voy a demandarrrrrrr

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Contencioso TributarioEstructura orgánica, integración y distribución territorial.

Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Art.11 LOJCA)Tribunal Superior Especial de lo Contencioso Tributario. Art. 12 LOJCA

Corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el número y la distribución territorial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Art. 14 LOJCAEn cada estado funcionará al menos un Juzgado. Art 18 LOJCA

Los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Tributario a igual que el Administrativo, estarán integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonalesSe rige como lo establece el Art 16 LOJCA

Órganos

Distribución Territorial

Integración

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Contencioso Tributario

Órganos y Entes sujetos al control

Administración Tributaria Nacional, Regional (SENIAT)

Contraloría General de la República

Autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores

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Contencioso Tributario

Pretensiones y competencias

• procede contra los mismos actos y efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, contra resoluciones que se niegan total o parcialmente el recurso jerárquico o en los casos de efectos particulares el lapso para interponer el recurso es de 25 días a partir de la notificación del acto que se impugna.

Recurso contencioso tributario

• Corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario ejercer la jurisdicción especial contencioso tributaria y, en ese sentido, conocerán en primera instancia de los Recurso que puede ser intentado por el contribuyente y/o por un tercero que resulte afectado en su “interés legitimo”, personal y directo. El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto. Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el Tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo a aquél dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del Tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto. Articulo 256 Código Orgánico Tributario (COT)

Competencia

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Son utilizados para apelar sanciones que se impusieron por medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas por la administración tributaria; es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo.

Me sancionaron por no pagar a tiempo pues voy a apelar

Recurso administrativo

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Que Recursos Tributario debo usar

Recurso Jerárquico

consiste en la opción que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un acto emanado de la Administración Tributaria. Según el C.O.T (Art 245 - 247), Esté procede no procede contra actos que:• Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.• Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios.• En los demás casos señalados expresamente en este código o en las leyes.

Recurso de Revisión

El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico en los siguientes casos:Cuando hubiere aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para el momento de su tramitación.Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial firme.Cuando la resolución hubiere sido adoptado por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial firme.Recurso Contencioso Tributario

Es una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso jerárquico, o que éste haya sido denegado. El lapso para interponer este recurso será de 25 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico. cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o el funcionario recetor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco días siguientes.

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Base legal del Contencioso Tributario

Articulo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cabe destacar que El juez contencioso tributario tiene facultades que van más allá de la de determinar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo fiscal, llegando incluso

hasta el conocimiento del fondo de la controversia, cuando en el fallo, además de confirmar la actuación fiscal, la sustituye,

reforma o revoca.

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Naturaleza del Contencioso Tributario:En lo que a la naturaleza se refiere esta es un medio de impugnación de todos los actos particulares de la administración Tributaria. Tiene por efecto suspensivo la suspensión del acto recurrido. Caduca a los 20 días hábiles a partir de la notificación del acto que se impugna.Y el principal Objeto del recurso contencioso tributario son las actos particulares de la Administración Tributaria que afecten los derechos e intereses de los administrados.