Situacion Actual Del a.P. en Colombia Octubre 04

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 E C O N O M Í A COLOMBI ANA 3 0 4 - 3 0 5     Especial Introducción   D e l co ntr o l fi sc al a l alumb rad o  p ú b lic o s e d e d u c en en s e ñ a n z as  p a ra d e s a rro l la r u n a p o lít ic a  p ú b lic a s o b rees t e s e rv ic io , y s e obti e nen e lementos para un me j or  rm i no del proy ectole gi s lativo  so b ree l a lu m b ra d o p ú b lic o que cursa e n e l C o ng re so dela Re públi ca. 1 Contra loría Gen era l de la R ep úbli ca , Es tudio Sectorial y de políticas públicas, Alumbrado público: Un sector en oscuridad; agosto de 2002. SUAR EZG ., PARRA A., El desorden norm ati vo en el servicio de alumbrado público, Revista Economía Colombiana 294, febrero de 2003 2 Aud itorí as Gubernamentales con Enfoq ue I n- tegral modalidad especial  

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Informe del AP en Colombia en el 2004

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    Situacin actualdel alumbrado pblicoen Colombia1

    InformeEspecial

    Introduccin

    La Contralora General de la Repbli-ca, en ejercicio de su funcin Constitu-cional y legal, y en cumplimiento de lasolicitud de la Comisin Sexta de laCmara de Representantes del Congre-so de la Repblica, mediante proposi-cin No. 55 del 12 de diciembre de2001, viene practicando control excep-cional al servicio de alumbrado pbli-co en los municipios del pas.

    En desarrollo de este proceso se hancumplido dos fases; la primera tuvo lu-gar entre enero de 2002 a febrero de2003 y la segunda se viene desarrollan-do desde marzo de 2003. Como resul-tado de la primera, se realizaron dos es-tudios1 donde se precisaron elementosdel marco legal que afecta el alumbradopblico y se identificaron los principalesproblemas que enfrenta el servicio, enparticular los inadecuados esquemas defuncionamiento, la ineficiencia en la pres-tacin del servicio, y la falta de regla-mentacin. A partir de este ejercicio, seestableci una metodologa para la eva-luacin de los aspectos legales, tcni-

    Del control fiscal al alumbrado

    pblico se deducen enseanzas

    para desarrollar una poltica

    pblica sobre este servicio, y se

    obtienen elementos para un mejor

    trmino del proyecto legislativo

    sobre el alumbrado pblico

    que cursa en el Congreso

    de la Repblica.

    1 Contralora General de la Repblica, Estudio

    Sectorial y de polticas pblicas, Alumbrado

    pblico: Un sector en oscuridad; agosto de

    2002.

    SUAREZ G., PARRA A., El desorden normativo

    en el servicio de alumbrado pblico, Revista

    Economa Colombiana 294, febrero de 2003

    2 Auditoras Gubernamentales con Enfoque In-

    tegral modalidad especial

    cos y financieros aplicados en los dis-tintos modelos de contratos para alum-brado pblico. En la segunda fase se lle-varon a cabo auditoras2 a los contratosde diferentes municipios, donde fueronobjeto de anlisis los procesos de mo-dernizacin, repotenciacin administra-cin, operacin y mantenimiento de lainfraestructura del alumbrado pblico,de acuerdo con la legislacin en mate-ria contractual.

    En el desarrollo de la segunda fase, seprofundiz en cada uno de los temas,de acuerdo con la documentacin puestaa disposicin por las administracionesmunicipales y los contratistas. De igualmanera, se tuvieron en cuenta consultas

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    realizadas a la sociedad civil y a losusuarios del servicio en los respectivosmunicipios.

    De los resultados del control fiscal alalumbrado pblico se deducen ensean-zas a partir de las cuales se puede desa-rrollar una poltica pblica para este ser-vicio, as como aportar elementos paraun mejor trmino del proyecto legislati-vo sobre el alumbrado pblico que cur-sa en el Congreso de la Repblica.

    Aspectos normativos

    Desde la asignacin inicial de la facultadpara crear un impuesto sobre el alum-brado pblico, lo cual se hizo mediantela Ley 97 de 1913, exclusivamente paraBogot y la Ley 84 de 1915, que la am-pli a los dems municipios del pas,hasta la actualidad, no se ha expedidolegislacin adicional que desarrolle esteservicio, y mucho menos que asignefunciones y responsabilidades al muni-cipio u otra entidad en esta materia.

    Las autoridades municipales han fun-damentado en las Leyes 142 y 143 de1994 los acuerdos, los actos y los con-tratos realizados para dar en concesinla operacin del sistema de alumbradopblico, haciendo alusin a stas comolas leyes rectoras de este servicio p-blico en el pas. Esta actuacin no tienefundamento legal, ya que la Ley 142 de1994 (Rgimen de servicios pblicosdomiciliarios), es aplicable nicamentea los servicios pblicos domiciliarios deacueducto, alcantarillado, aseo, energaelctrica, distribucin de gas combustible,telefona fija pblica bsica conmutada y latelefona local mvil en el sector rural;sin hacerse extensiva a los servicios p-blicos en general.

    des de este sector, est dirigida a garan-tizar a los usuarios de la electricidad unservicio de calidad a precios semejan-tes a los de un mercado competitivo,lo cual hace su aplicacin exclusiva alas empresas y entidades directamenterelacionadas con este servicio pblicodomiciliario.

    A pesar de lo anterior, la CREG ha rea-lizado importantes avances en mate-ria de regulacin para el suministro, la

    A su vez, la Ley 143 de 1994 estableceel rgimen aplicable a las actividades delsector elctrico: generacin, transmi-sin, distribucin y comercializacin.De estas actividades y especficamentede la distribucin, fueron excluidospor parte de la Comisin de Regula-cin de Energa y Gas (CREG), los ac-tivos propios del servicio de alumbra-do pblico. Es as como la normatividadaplicable al servicio pblico domicilia-rio de energa elctrica y a las activida-

    Es as como la normatividad aplicable al servicio pblicodomiciliario de energa elctrica y a las actividades

    de este sector, est dirigida a garantizar a los usuariosde la electricidad un servicio de calidad a precios

    semejantes a los de un mercado competitivo

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    medicin y el cobro de la energa desti-nada al funcionamiento del alumbradopblico3.

    En particular, la Resolucin CREG 043de 1995 defini el servicio de alum-brado pblico como la iluminacin devas, parques pblicos y espacios de cir-culacin libre que garanticen el nor-mal desarrollo de las actividades pea-tonales y vehiculares. En el segundoartculo de la mencionada resolucin,la CREG estableci que es responsabi-lidad de los municipios prestar el servi-cio de alumbrado pblico dentro delpermetro urbano y el rea rural, inclu-yendo el mantenimiento y expansin,ya sea por su propia cuenta o medianteconvenio o contrato celebrado con lasempresas de servicios pblicos que lesuministren la energa elctrica o concualquier otra persona natural o jurdi-ca que acredite idoneidad y experienciaen la realizacin de dichas labores.

    En desarrollo de la Resolucin CREG043 de 1995, el Ministerio de Minas yEnerga, mediante la Resolucin No.81132 de 1996, reglament el otorga-miento de los contratos de concesinpara el suministro, mantenimiento yexpansin del servicio de alumbradopblico.

    El Ministerio de Minas y Energa a tra-vs del Instituto de Ciencias Nuclearesy Energas Alternativas (INEA), expi-di la Directiva 01 de marzo de 1995,en la cual estableci un plan de reduc-cin del consumo de energa elctrica,donde se contempl, entre otros, el ob-jetivo de mejorar la eficiencia de los sis-temas de alumbrado pblico en el pas,sin detrimento de la calidad del servicioni perjuicio de la seguridad ciudadana.

    Igualmente, el INEA mediante la Directiva 2 de sep-tiembre de 1996, documento SGE-26-96, expidi lagua para las municipalidades sobre el procedimientotcnico, administrativo y financiero, que se debe de-

    sarrollar para la contratacin por concesin delservicio de alumbrado pblico, como desa-rrollo de lo establecido por la CREG en laResolucin 043 de 1995.

    Lo anterior evidencia que la normatividad es-pecfica, orientada a este servicio es escasa; en

    particular, las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915cubren slo lo relativo a las facultades del municipiopara gravar la actividad de prestacin del servicio dealumbrado pblico. As mismo, mediante actos admi-nistrativos, la CREG y el Ministerio de Minas y Ener-ga han regulado aspectos especficos relacionados consuministro y uso racional de la energa en dicha activi-dad y emitieron recomendaciones en materia de con-tratacin y gestin municipal de este servicio.

    No obstante, el Estado cuenta con la Ley 80 de 1993 lacual como Estatuto General de Contratacin de la Ad-ministracin Pblica, rige todas las actuaciones relacio-nadas con la contratacin de sus entidades. Dichas actua-ciones deben desarrollarse con arreglo a los principiosde transparencia, economa y responsabilidad4

    Generalidades

    El alumbrado pblico es un sistema cuya principalfinalidad es proporcionar las condiciones bsicas deiluminacin para el trnsito seguro de peatones y ve-hculos en las zonas pblicas de libre circulacin,como plazas, parques, vas etc., el cual est a cargo delos Municipios y Distritos5. Adems de ser un servicio

    3 CREG, Regulacin relacionada con el servicio de Alumbrado

    pblico, resoluciones CREG 043 de 1995, 043 de 1996, 089

    de 1996, 076 de 1997.

    4 Ley 80 de 1993; Ttulo II de Los Principios de la Contrata-

    cin Estatal.

    5 Artculo 2; Resolucin CREG 043 de 1995.

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    esencial para la seguridad en los desplazamientos de vehculos y transentes, refleja elgrado de desarrollo de la infraestructura urbana de un municipio.

    Esquemas de administracin del servicio de alumbrado pblico

    Con la encuesta realizada por la CGR, para una muestra de 170 munici-pios representativos de todas las categoras, establecidas segn el ni-vel de desarrollo municipal , se pudo establecer que el 14,6% hafirmado contratos de concesin para la repotenciacin, operaciny mantenimiento de alumbrado pblico, en los cuales el concesio-

    nario se compromete a cambiar las luminarias ineficientes por otrasde menor consumo y a efectuar el mantenimiento y la operacin del sistema, as como a ejecutarlas expansiones del servicio programadas.

    El concesionario puede encargarse de contratar el suministro de la energa requerida, aunque lacircunstancia ms frecuente es que el municipio establezca un convenio con el comercializador dela regin, para que ste compre la energa con destino al alumbrado y realice la facturacin y elrecaudo del impuesto de alumbrado pblico en las mismas facturas de los usuarios del servicio deelectricidad. Adicionalmente, en este esquema, se vincula una fiduciaria encargada de administrarlos recursos recaudados (grfica 1).

    Grfica 1 Funcionamiento general del esquema de concesin

    6 Establecido de 1 a 7, de acuerdo con la clasificacin del DNP

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    Otro esquema para la administracin delservicio de alumbrado pblico, ademsde la operacin directa por parte del mu-nicipio, es la suscripcin de convenioscon los distribuidores locales de elec-tricidad. Por medio de estos convenios,el distribuidor/comercializador se en-carga de la operacin y mantenimientodel alumbrado, as como del recaudodel impuesto respectivo. En el sondeoinicial la CGR observ que, me-diante esta modalidad, opera el71,9% de los alumbrados de losmunicipios.

    Un anlisis ms detallado, rea-lizado en la segunda etapa delcontrol fiscal al alumbrado pbli-co permiti distinguir tres esquemasdiferentes para la prestacin de este ser-vicio, a saber: la firma de concesiones,la firma de contratos con operadoresdel servicio de electricidad y la firma deconvenios interadministrativos con em-presas de servicios pblicos municipales.

    Como ejemplos de la segunda modali-dad estn los contratos suscritos por elDistrito de Bogot, Pasto y Floridablanca,entre otros. En estos municipios la em-presa, adems de operar, mantener yampliar el parque lumnico, suministrala energa y se encarga de la facturaciny del recaudo de la tarifa7.

    En casos como Bucaramanga, Medelln,Ibagu, Armenia, Florencia y Manizales,que administran el alumbrado medianteconvenios interadministrativos, las em-presas de servicios pblicos municipa-les se encargan nicamente de realizar laoperacin y mantenimiento del sistemade alumbrado y con los excedentes delos ingresos por el impuesto de alum-brado pblico, una vez descontados los

    costos de energa, facturacin, recaudo, administracin y operacin ymantenimiento, realizan inversiones en modernizacin.

    Respecto a la duracin de los contratos se observ que, en unamuestra de 62 municipios de la encuesta realizada en la fase inicial,33 tienen contratos firmados por un periodo de 5 aos o menos,condicin que permitira una revisin del funcionamiento del servi-cio y corregir los errores observados, optimizando costos y mejo-rando el servicio.

    Sin embargo, en un nmero importante de contratos, equi-valente al 46,8% de la muestra, se ha acordado plazos

    mayores de 10 aos (ver grfica 2), lo cual dificulta co-rregir de manera oportuna, aspectos como la estructu-ra de costos y los supuestos macroeconmicos quesirvieron de base para la contratacin. Adicionalmente,en los 35 casos auditados durante la segunda fase del

    control fiscal a este servicio, la duracin de los contra-tos est entre 15 y 20 aos.

    7 Exceptuando Bogot donde el Distrito cubre los costos del servicio; en

    Floridablanca y San Gil el operador es un agente privado.

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    Grfica 2 Duracin contratos de alumbrado pblico

    Fuente: Encuesta CGR - 2002

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    Caractersticas de las tarifas decobro del alumbrado pblico

    Con algunas excepciones, los concejosmunicipales establecen un impuestopara sufragar los gastos del alumbradopblico. Es comn que este impuestose recaude a travs del comercializadorlocal de electricidad, en la factura deenerga, tal como lo sugiere la CREGen su Resolucin 043 de 1995. De losrecursos recaudados, se paga la energaconsumida por el sistema de alumbra-do y la fraccin restante se destina almantenimiento, operacin y expansinde este. En caso de que el recaudo nobaste para pagar el consumo de electri-cidad del alumbrado, el municipio de-ber aportar los recursos restantes quegaranticen la prestacin del servicio.

    Como resultado de la encuesta realiza-da por la CGR se tiene que en el 85%de los municipios de la muestra, se co-bra impuesto de alumbrado pblico;entre estos, cerca de la mitad, estable-ci una tarifa fija en pesos, mientras quela otra mitad cobra el alumbrado comoun porcentaje del valor facturado porel consumo de electricidad, un porcen-taje del predial o en trminos de sala-rios mnimos (ver grfica 3).

    Como se observa en la cuadro 3,1, losimpuestos del alumbrado varan den-tro de rangos muy amplios, tanto paralos sistemas de tarifa fija, como para lossistemas de tarifa variable. En prome-dio, el costo del alumbrado es de unos$3.360 para el estrato 4 y este valor essuperior en los municipios que entre-garon el alumbrado en concesin don-de el promedio es de $6.444.

    Adicionalmente, en el 90% de los mu-nicipios con tarifa fija, el estrato 1 del

    Grfica 3 Formas de cobro de las tarifasde alumbrado pblico

    Fuente: Encuesta CGR-2002

    Tarifa Alumbrado Pbl ico, sector r esidencial estrato 4

    Cuadro 1

    Concesin 2.500 15.000 6.444 3.272 13Sin concesin 182 7.819 2.325 1.808 43Total tarifa fija 182 15.000 3.360 2.818 56

    Tarifa fija (cifras en pesos)

    Tarifa variable. Porcentaje del consumo de energa (cifras en %)

    Concesin 10 15,63 4,78 8Sin Concesin 3 30 14,66 6,11 47Total tarifa variable 3 30 14,44 5,75 55

    Mnimo Mximo media Desviacin Tamaopesos pesos pesos estndar muestra

    pesos

    Fuente: Encuesta CGR - 2002

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    sector residencial recibe algn tipo de subsidio; en el caso de aquellos que cobrantarifa variable, el subsidio o las contribuciones estn implcitos en la tarifa deelectricidad8, aunque en muchos municipios se otorgan subsidios adicionales a losde la energa (cuadro 2).

    Dentro de las auditoras realizadas para los Planes Generales de Auditora de 2002y 2003, la Contralora General corrobor que, en ninguno de los municipios, lastarifas establecidas para remunerar el servicio de alumbrado tuvieron como baseun estudio socioeconmico y tcnico suficientemente amplio que sustentara elcobro de tarifas adecuadas para la poblacin. Lo anterior deriva en gran dispari-dad en los criterios para establecer las tarifas dejndolas, en gran medida, de-pendientes de las caractersticas y costos pactados en cada contrato.

    En este sentido se tiene que en municipios como Ccuta, Armenia, Pasto, Barranquilla,Yopal, Yumbo y Cali se establecieron tarifas en cantidades fijas por estrato y en otroscomo Turmequ, Popayn, Medelln, Ibagu, Santa Marta, Florencia, Montera,Sincelejo, Soledad, Valledupar, Ceret, Montelbano, Planeta Rica, Sabanalarga,Bucaramanga, San Gil, Piedecuesta, Floridablanca, Manizales y Neiva se estableci elcobro como porcentaje sobre las facturas del servicio de electricidad. Tambin seobserv que un 5% de los municipios donde se establecieron tarifas al alumbradopblico no cobran este impuesto al sector rural (ver cuadro 3).

    Subsidios al a lumbrado en e l estrato 1

    Cuadro 2

    Fijo, pesos Variable, porcentaje consumo energa

    # Municipios que otorgan subsidio 52 15No otorgan (nmero) 6 49Total 58 64Mnimo subsidio* 20,0% 3%Mximo subsidio* 100,0% 25%Promedio subsidio* 66,5% 7,5%

    Tipo de impuesto

    * El subsidio se calcula como la diferencia, en porcentaje, entre el valor del

    estrato 4 y el del estrato 1

    Fuente: Encuesta CGR - 2002

    8 Los subsidios legales para servicios pblicos domiciliarios tienen un tope mximo definido

    en la Ley 142 de 1994

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    Resultados de la primera fase del control excepcional

    A partir de los estudios realizados por la CGR, en la primera fase del proceso de controlexcepcional sobre el alumbrado, se logr obtener un conocimiento integral de la situacin delalumbrado pblico a nivel nacional, a partir de la informacin general sobre su manejo en 170municipios de todo el pas.

    De este anlisis se concluy que, a pesar de su importancia, el servicio pblico de alumbrado nocuenta con la debida reglamentacin y organizacin. Las leyes que establecieron el cobro delimpuesto a comienzos del siglo XX estn desactualizadas para orientar el sector, pues se crearonpara atender el caso especfico de Bogot, en una poca en que el desarrollo del sector elctrico

    Cobros de alumbrado pbl ico

    Cuadro 3

    Municipio Tarifa establecida al usuario

    Ccuta Valor fijo de $400 estrato 1 a $20.000 estrato 6Turmequ Se cobra un porcentaje adicional sobre el valor de su factura de energa y se aplic tarifa mensual del 25%

    a usuarios urbanos y $200 a usuarios rurales sobre el valor de su factura de energa.Medelln A los estratos 1, 2 y 3, 12,8%, 9,0% y 6,4% del valor total de su factura de energa respectivamente y a

    los estratos 5 y 6 el 3,5%.Armenia Valor fijo de $1.950 para el estrato 1 a $11.690 para el estrato 6Ibagu El 12% para estrato 1 y 17% para el estrato 6%Sogamoso Valores fijos por estrato, ajustable anual al IPC.Instituciones oficiales, colegios, iglesias y ONG tienen

    tarifa especial.La industria y comercio tarifas diferenciales de acuerdo al patrimonio. El sector rural unatarifa de 10% sobre la factura de energa

    Pasto Valor fijo de $500 el estrato 1 a $11.000 el estrato 6Santa Marta El 5% estrato 1 y el 11% a estrato 6Barraquilla Valor fijo de $549 para estrato bajo - bajo y $23.542 para altoCartagena El estrato bajo se encuentra exento y para los dems estratos oscilan entre $1.558 y $9.338, y son

    incrementadas mensualmente de acuerdo al aumento del IPC.Florencia Entre el 7% y 13%Montera 15%Sincelejo Entre el 4 % y 10%Soledad 13%Valledupar Entre el 3% y el 15%Ceret 15%Montelbano Entre el 5% y 10%Planeta Rica Entre el 12% al 20%Sabanalarga Entre el 3% y 9%Yopal Valor fijo entre $1.098 y $ 9.826Bucaramanga 15% comercial, 10% residencial, 5% IndustrialSan Gil 18% para los diferentes sectoresPiedecuesta 20% del valor del consumo facturadoFloridablanca 18% Sector Residencial, 10% Sector Comercial, 5% Industrial y HoteleroYumbo Valores fijos Residencial entre $600 y $13.000, comercial entre $10.000 y $30.000, Sector oficial

    5% y 8% e Industrial 10%Cali Valores fijos Residencial entre $943 hasta 14.156, Comercial $16.727 y $29.90, Industrial $46.634

    y 50.907,Pereira Valores fijos Residencial entre $1.338 y $11.981, Comercial, Industrial u Oficial entre $2.788 y

    122.913Arauca Sector no residencial oficial $258,35Manizales 10%Neiva 10%

    Nota: La tarifa en %, se calcula sobre el valor de la factura de energa

    Fuente: Auditoras CGR, Planes Generales de Auditora de 2002 y 2003

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    era incipiente. An ms, el estado actualdel alumbrado indica que la regulacinexpedida por la CREG y por el Minis-terio de Minas y Energa, ha sido insufi-ciente para orientar el desarrollo de unservicio con numerosos problemas es-tructurales. Entre estos, la CGR identi-fic, como centrales, la ineficiencia ener-gtica de los sistemas de alumbrado9, lafalta de gestin presupuestal en losmunicipios para el pago de las deudaspor concepto de energa de alumbra-dos pblicos10 y la falta de una regla-mentacin que defina el servicio y asig-ne responsabilidades11.

    De igual manera, a pesar que un servi-cio pblico como el alumbrado debeser responsabilidad de los municipios,estos desconocen el conjunto de leyesaplicables y como consecuencia, per-siste una alta ineficiencia en la gestindel alumbrado que se refleja, entreotros aspectos, en las tarifas cobradas.

    Respecto a las tarifas, se logr estable-cer que la dispersin en el valor de loscobros de alumbrado no es compara-ble con los de otros servicios pblicos,como la comercializacin de energa, elaseo o el acueducto. Para el caso de laprestacin del servicio que ms se ase-meja al de alumbrado, la electricidad, ladispersin de las tarifas para estrato 4en 2000 fue de 14,7%12, frente a unadispersin que se presenta entre el 39%y el 80% para las tarifas del estrato 4 dealumbrado pblico en sistemas de tarifavariable y fija, respectivamente13.

    Aunque se espera que el valor del im-puesto del servicio de alumbrado re-fleje los costos de la operacin, el man-tenimiento y el consumo de energa delsistema, se encontr que no existe rela-

    cin entre los valores cobrados con lamagnitud de variables que, como eltamao del sistema, o el costo de laenerga, afectan directamente loscostos. An ms, la dispersin quese encontr entre las tarifas de unmismo estrato, en sistemas de alum-brado de tamao comparable, con-tradice los principios de equidad eigualdad por los que deben regirselos impuestos. Las diferenciastarifaras son tan marcadas que enmunicipios comparables en gradode desarrollo y tamao del sistemade alumbrado, como Buenaventuray Soledad, un usuario de estrato 4 paga$5.000 y $2.500, respectivamente .

    Aunque se espera que el valor del impuesto del servicio de alum-brado refleje los costos de la operacin, el mantenimiento y elconsumo de energa del sistema, se encontr que no existe rela-cin entre los valores cobrados con la magnitud de variables que,como el tamao del sistema, o el costo de la energa, afectan direc-tamente los costos. An ms, la dispersin que se encontr entrelas tarifas de un mismo estrato, en sistemas de alumbrado de tama-o comparable, contradice los principios de equidad e igualdadpor los que deben regirse los impuestos. Las diferencias tarifarasson tan marcadas que en municipios comparables en grado dedesarrollo y tamao del sistema de alumbrado, como Buenaven-tura y Soledad, un usuario de estrato 4 paga $5.000 y $2.500,respectivament13 .

    9 Contralora General de la Repblica, Estudio Sectorial y de Polticas Pblicas,

    Alumbrado Pblico: Un sector en oscuridad, agosto de 2002, pgina 11

    10 Ibid., pgina 11. Al respecto la Ley 859 de 2003 asign $116.846 millones

    para el pago de las deudas por este concepto a las electrificadoras.

    11 Ibid., pgina 12

    12 Medida en trminos de desviacin estndar

    13 Contralora General de la Repblica; Estudio Sectorial y de polticas pblicas,

    Alumbrado pblico: Un sector en oscuridad, agosto de 2002, pgina 10,

    cuadro 4

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    Por otra parte, los problemasde la definicin del impuesto

    de alumbrado van ms all de ladisparidad de las tarifas. El hechoque cerca de la mitad de los mu-

    nicipios recaude tarifas variables dealumbrado, dependientes del con-

    sumo de electricidad contradice losprincipios de redistribucin que deben

    caracterizar los impuestos e implica quelos municipios obtienen ingresos variables,

    que en caso de bajos recaudos, incrementan elriesgo de no cumplir con las obligaciones de operar,mantener y expandir el sistema. Este problema se agra-va porque los municipios que cobran el impuestosobre el consumo de energa no fija topes mximos alos recaudos, con lo cual algunos usuarios son grava-dos con impuestos excesivos, no respondiendo estocon criterios de equidad.

    No puede afirmarse que el esquema de concesin delservicio de alumbrado se traduzca en mayores tarifas,dado que los concejos municipales son los encarga-dos de establecer dichos gravmenes. Sin embargo, seobserv que las tarifas de los municipios con contra-tos de concesin son superiores a las del promedio,en parte porque estos contratos implican algunoscostos administrativos adicionales, tales como las ofi-cinas, puntos de atencin al cliente y pagos a la fiducia,entre otros y el retorno a las inversiones realizadas.

    As mismo, el anlisis mostr que los costos de laoperacin y el mantenimiento en los sistemas de alum-brado tienen un peso mucho mayor que el 6% de losingresos recaudados, que estim el Ministerio de Mi-nas y Energa en sus directivas, tal el caso deVillavicencio, Bello, Espinal, Yumbo, Candelaria y Cali.Los altos costos de operacin y mantenimiento indi-can ineficiencia administrativa y en gran parte, expli-can los problemas encontrados en los valores esta-blecidos para el impuesto.

    Como conclusin final del proceso de evaluacin ini-cial se tiene que, por su importancia y por la cantidadde recursos provenientes del pblico que maneja, dado

    que para 2002 represent el 2,78%14 de la energaconsumida en el sistema interconectado nacional -SIN y el 2,98%15 de la energa facturada, este serviciodebera contar con una reglamentacin adecuada. Estareglamentacin debe ir ms all del alcance actual dedefinir la relacin del alumbrado con el sector elc-trico, pues los beneficios que el alumbrado puedeobtener de comprar su energa en el mercado mayo-rista no se reflejan en la tarifa final de alumbrado yaque no hay una metodologa para establecerla.

    Las normas futuras deberan, por lo menos, definir elservicio pblico de alumbrado, tomando como pun-to de partida el entendimiento de su naturaleza, esdecir, aclarar aspectos como su fin ltimo, sus dife-rencias y relaciones con el servicio pblico de elec-tricidad, en especial con la actividad de distribucin ylos principios que deben cumplir las actividades rela-cionadas con este, tambin debe contribuir a aclarar laresponsabilidad del municipio y el alcance de esta enlo relacionado con el alumbrado pblico as comoestablecer un esquema adecuado para la definicin dela propiedad de los activos involucrados. Esto, conmiras a garantizar la eficiencia y la continuidad en suprestacin, as como la ampliacin de su cobertura.

    Resultados de la auditora a los contratosde alumbrado pblico en 35 municipios

    La segunda fase de actividades de la CGR fue desa-rrollada a partir de febrero de 2003, teniendo comoactividad principal la ejecucin de auditoras guber-namentales con enfoque integral, modalidad excep-cional, a cada uno de los 35 municipios seleccionadospuntualmente.

    Con base en los resultados de la fase inicial y teniendoen cuenta criterios como tamao de los municipios,

    14 942.055 MW-h facturados en 2002 equivalentes al 2,78%

    de la energa consumida en el SIN

    15 $158.256 millones facturados en 2002 equivalente al

    2,98% de la energa facturada en el SIN

    InformeEspecial

  • E C O N O M A C O L O M B I A N A 3 0 4 - 3 0 5 ...... 159

    numero de luminarias del sistema, que-jas y distribucin regional, se realizaronauditorias a 35 municipios en las cualesse revis tanto el proceso contractualsurtido para la seleccin de la entidadque prestara el servicio, que incluye lasetapas precontractual y contractual, ascomo el desarrollo de todas las activi-dades inherentes a la prestacin delalumbrado pblico.

    De manera general, en los municipioscon contrato de concesin auditados,se observ que los procesos de contra-tacin se hicieron mediante ofertas pu-blicas, detectndose falta de uniformi-dad en la normatividad aplicada dadoque, en casos como Ccuta, Neiva,Villavicencio, Yumbo, Barranquilla,entre otros, se tomaron como funda-mento las Leyes 142 de 1993 y 143de 1994 y en los municipios de Girny Floridablanca, la Ley 80 de 1993. Estohizo evidente el que no existe claridadsobre la reglamentacin aplicable a losprocedimientos de contratacin de esteservicio.

    Como resultados generales de lasauditoras realizadas, se han encontradoun total de 24 hallazgos fiscales por unmonto de $18.224 Millones. As mis-mo se lograron detectar presuntas irre-gularidades de naturaleza penal, disci-plinaria y administrativa dentro de lagestin del servicio de alumbrado p-blico por parte de los municipios (vercuadro 4).

    Por otro lado, las recomendaciones enmateria de mejoras a la gestin del ser-vicio de alumbrado por parte de las au-toridades municipales, representaronbeneficios adicionales del proceso au-ditor equivalente a $207.000 millones.

    Hal lazgos der ivados del proceso auditorCuadro 4

    Fiscales Penales Disciplinarios Administrativos

    24 30 144 579

    Fuente: Auditoras CGR, Planes Generales de Auditora de

    2002 y 2003

    Anlisis de la etapa precontractual

    En relacin con el anlisis realizado a esta etapa, la Con-tralora General de Repblica se centr en los aspectosadministrativos del trmite contractual en los concejosmunicipales precisando los problemas generados porlas irregularidades en los estudios preliminares y losinventarios de luminarias utilizados como base de losprocesos de contratacin.

    Estudios preliminares

    Al verificar las actas de los concejos municipales odistritales dentro del proceso auditor se evidenci que sedio trmite formal a los acuerdos municipales donde seautorizaba a los alcaldes para que definieran la prestacindel servicio de alumbrado pblico, con fundamento en elartculo 313, numeral 3 de la Constitucin Poltica.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 30 numeral1 de la Ley 80 de 1993, para la apertura de los procesosde seleccin, una vez expedida la autorizacin para elproceso contractual por parte de los concejos locales,los municipios o distritos deben contar con los estudiosde conveniencia y opor-tunidad del contratopertinente.

    Sin embargo, la Contralo-ra considera que no existiun anlisis profundo y una su-ficiente discusin en los aspec-tos administrativos, tcnicos y fi-nancieros involucrados en elservicio de alumbrado pblico. EnMunicipios como Girn, Armenia,

    InformeEspecial

  • 3 0 4- 3 0 5 E C O N O M A C O L O M B I A N A......160

    Ccuta y Villavicencio el concejo muni-cipal se limit a entregar facultades ple-nas a los alcaldes para que desarrollaranel proceso de seleccin y contratacin.

    En municipios como Turmequ, Popayn,Armenia, Sogamoso, Cartagena, Barran-quilla, Soledad y Ceret, se limitaron arealizar los inventarios de la infraestruc-tura existente y a determinar las necesi-dades de expansin del servicio, reali-zando trminos de referencia, que en lotcnico, transcribieron las recomenda-ciones dadas por algunas empresas deservicio de energa locales.

    En este aspecto se concluye que, en nin-guno de los municipios auditados, se rea-lizaron estudios preliminares con la pro-fundidad suficiente y con la rigurosidadtcnica que soporten la viabilidad finan-ciera y la modalidad ms conveniente parael manejo del sistema de alumbrado p-blico, situacin que ha llevado a que todoel proceso presente un alto riesgo de re-querir futuros ajustes, en perjuicio de losusuarios en trminos de mayores tarifaso menores calidades.

    Proceso de seleccindel contratista

    La Contralora General de La Repbli-ca adelant control fiscal a 35 munici-pios en diferentes departamentos, en

    Se pudo precisar que el cobro a cargo de los municipioshecho a travs de las comercializadoras, mediante deconvenios interadministrativos, se hace por capacidadinstalada y no por consumo real de energa, situacin quepodra ir en detrimento de las finanzas del municipio

    este ejercicio se hizo una evaluacin de los contratos de alumbradopblico celebrados por estos con terceros.

    En lo referente a los procesos de seleccin contractual, se observque no existen parmetros comparables de seleccin y valoracinde ofertas. Al no existir unos parmetros de calificacin claros, encada municipio se adelantaron procesos que limitaron la posibilidadde elegir al proponente que ofreciera integralmente las mejorescondiciones para el servicio.

    En este sentido, la Contralora General observ que en lugar de cali-ficar la capacidad administrativa, operativa y financiera de los propo-nentes, los trminos de referencia, en municipios como Ccuta, pri-vilegiaron la experiencia en la actividad teniendo como base el nmerode contratos celebrados previamente, en otros como Yumbo y Cartago,se dio mayor calificacin al tipo de luminaria a instalar y la calidad de

    los bienes propuestos.

    As mismo, de la comparacin delos trminos de referencia, lasofertas presentadas y el contratocelebrado frente a las actas deobra en repotenciacin, se pudodeterminar que, si bien, en la ma-yora de trminos de referenciapreparados por los municipios hayuna exigencia tcnica que indica

    que las luminarias sean de Industrias Philips S.A., requisito este quefue acogido por los oferentes, una vez hecha la inspeccin fsica ydocumental, se pudo determinar que en la mayora de los munici-pios se estn utilizando otros tipos de luminarias.

    Por otra parte, se pudo precisar que el cobro a cargo de los munici-pios por concepto de prestacin de los servicios de alumbrado p-blico hecho a travs de las comercializadoras, mediante conveniosinteradministrativos, se hace por capacidad instalada y no por con-sumo real de energa, situacin que podra ir en detrimento de lasfinanzas del municipio.

    De acuerdo con el control fiscal adelantando por la CGR, a losdistintos municipios se pudo observar que, la firma Diselecsa Ltda.,cuenta con dos concesiones de manera independiente y cuatro msen uniones temporales con otras firmas, seguido de Industrias Phillipsde Colombia S.A., que en asocio con otras firmas participa en con-tratos de concesin de alumbrado pblico en tres municipios. Asmismo, existen firman como Elctricas de Medelln Ltda.,

    InformeEspecial

  • E C O N O M A C O L O M B I A N A 3 0 4 - 3 0 5 ...... 161

    Distr ibucin de f irmas contrat istas en alumbrado pbl ico

    Cuadro 5

    Subdireccin de bienes Sistema FARO

    U.T. Diselecsa Ltda. - Industrias Phillips de Colombia S.A. Ccuta, Valledupar 2U.T. Diselecsa Ltda. - Elctricas de Medelln Ltda. Santa Marta 1U.T. Diselecsa Ltda. - Delelco Ltda. - Construcciones Hilsaca Ltda. Turbaco 1U.T. Diselecsa Ltda. - ISM S.A. Barranquilla, Neiva 2U.T. I.S.M. S.A. - Industrias Phillips de Colombia S.A. Soledad 1U.T. I.S.M. S.A. - Electroconstrucciones Ltda. Cartagena 1U.T. Interaseo S.A ESP - Elctricas de Medelln Ltda. Popayn, Sincelejo 2U.T. Electra Ltda. - Roy Alpha S.A. Montera 1Electra Ltda. Cerete 1Luces de Santander S.A. Piedecuesta, Floridablanca 1INVAMA Manizales 1Empresas Pblicas de Armenia - EPA Armenia 1EPSA S.A. ESP Palmira 1ESSA S.A. ESP San Gil 1ENELAR S.A. Pereira 1ENELAR S.A. ESP Arauca 1Sociedad de Inversiones Bucaramanga S.A. B/manga 1Iluminacin Villavicencio S.A. Villavicencio 1CEDENAR S.A. ESP Pasto 1Compaa de Servicios Pblicos de Sogamoso S.A. ESP -COSERVICIOS Sogamoso 1EBSA S.A. ESP Turmequ 1Empresas Pblicas de Medelln - EEPPM Medelln 1Instituto de Financiamiento, Promocin y Desarrollode Ibagu - IFIBAGUE Ibagu 1ELECTROCAQUET S.A - ESP Florencia 1Electro Ingeniera Ltda. Planeta Rica 1U.T. Construcciones HILSACA Ltda. Sabanalarga 1U.T. Proyectos S. A. - EPNE Ltda. Yopal 1Luces del Valle S.A. Yumbo 1Megaproyectos S.A. Cali 1CODENSA S.A ESP Bogot D.C. 1Iluminacin San Juan de Girn S.A. San Juan de Girn

    Fuente: Auditoras CGR, Planes Generales de Auditora de 2002 y 2003.

    INTERASEO S.A., ELECTRA Ltda. Luces de Santander con dos concesionescada una (ver cuadro ).

    Inventario Base Utilizado

    En todos los casos auditados los inventarios de luminarias, tomados como basepara la contratacin del sistema, presentan inconsistencias que se evidencian alcompararlos con los informes de inventario presentados por los contratistas den-tro del proceso de ejecucin del contrato. Como resultado se tienen que losaforos posteriores muestran mayor o menor cantidad de luminarias respecto a lasinicialmente consideradas.

    Las variaciones, en algunos casos excesivas, presentes entre los inventarios base dela contratacin y los inventarios reales, que se muestran en cuadro 5.3, ponen demanifiesto la falta de planeacin y de estudios tcnicos suficientes, que conduje-ron a una contratacin basada en sistemas y condiciones irreales. Esta situacin

    InformeEspecial

  • 3 0 4- 3 0 5 E C O N O M A C O L O M B I A N A......162

    genera efectos adicionales como la nece-sidad de un ajuste a las condiciones con-tractuales por variacin de los parmetrostcnicos y por ende de aspectos econ-micos y financieros del sistema.

    Aunado a lo anterior, se observ que, en los conve-nios realizados con comercializadores de energa, elinventario es realizado por stos sin un debido con-trol por parte del ente territorial, lo que dificulta larealizacin de un adecuado seguimiento sobre el im-pacto que ste tiene en materia del consumo y delcosto de energa, situacin que afecta directamente laviabilidad financiera del servicio.

    Inventarios base de contratacin e Inventarios reportados por los contrat istasCuadro 6

    Municipios Inventario contratacin Inventario real Diferencia(# de luminarias) (# de luminarias) (# de luminarias)

    Bogot D.C. 334.642 (1) 286.584 (2) (48.058)Ccuta 24.773 (3) N.D.

    Turmequ Los inventarios se realizan con la participacin de un funcionario designado por la EBSA y uno del Municipio,que en algunas ocasiones es el Alcalde. Se determin que el municipio no los verifica sino que acepta los formatosdiligenciados por el funcionario de EBSA.

    Popayn 15.028 (3) N.D.

    Medelln Desde el inicio del contrato 4.303.852, no se elabor inventario de luminariasincorporadas a las unidades cerradas, con el propsito de descontarlas del listadototal de luminarias del sistema de alumbrado pblico y retirar la carga de energaque se reporta mensualmente en la facturacin. Censo de luminarias reportadopor EEPPM no se encuentra actualizado

    Ibagu 25.557 26.772 1.215Sogamoso 7.177 7.459 282Barraquilla 49.214 42.406 (6.808)Cartagena 30.580 40.480 9.900Florencia 5.672 6.936 1.264Sincelejo 7.060 10.584 3.524Soledad 6.354 9.102 2.748Valledupar 12.444 17.430 4.986

    Planeta Rica No contempla la totalidad de las luminarias que del sistema de alumbrado pblico

    Sabanalarga 1.263 1.753 490Pereira 41.145 22.293 (18.852)Yopal (4) 5.056 8.098 3.042

    (1): Diciembre de 2002

    (2): Abril de 2003

    (3): El municipio no lleva un control permanente sobre las luminarias instaladas y en funcionamiento

    (4): La diferencia esta dada por obras realizadas por la Gobernacin fuera de la concesin.

    Fuente: Auditoras CGR, Planes Generales de Auditora de 2002 y 2003

    Anlisis de la ejecucin contractual

    Respecto a la gestin general de los contra-tos, en los casos analizados por la Contralo-

    ra General, se presentan alta frecuencia demodificaciones y ajustes, hecho que obedece a

    la ausencia de profundidad de los estudios tcnicos ysocioeconmicos que realizaron las administracio-nes municipales o distritales en la etapa previa a lacelebracin de los contratos y acuerdos, debiendoadecuar durante la ejecucin contractual, lo relativoa las necesidades de recursos inversin, ajustes finan-cieros y cambios de las condiciones de recaudo y va-lores del tributo.

    InformeEspecial

  • E C O N O M A C O L O M B I A N A 3 0 4 - 3 0 5 ...... 163

    As mismo se detect, que en los muni-cipios que tienen firmados conveniosinteradministrativos como Bucaraman-ga, Floridablanca, Turmequ, Sogamo-so, Medelln, Pasto y Florencia no serealiza un adecuado seguimiento al fun-cionamiento de los mismos. Por su par-te, en los contratos de concesin enYopal, Ccuta, Turbaco, Sincelejo, Mon-tera y Arauca el seguimiento por partede las administraciones municipales hasido parcial, con interrupciones en lasinterventoras.

    Por otro lado, en municipios como SanGil, Floridablanca y Florencia, dondeexisten convenios interadministrativospara la prestacin del servicio con lascomercializadoras locales, estas ltimashan realizado convenios y contratos pararealizar la repotenciacin, operacin ymantenimiento, lo que llev a que di-cho servicio terminara siendo desarro-llado por terceros. Esta situacin, deacuerdo al concepto de la Contralora,no debi presentarse puesto que la ar-gumentacin de los municipios paraentregar a las electrificadoras locales elservicio fue bsicamente la experienciay la capacidad tcnica y financiera de losproponentes.

    En el anlisis realizado a la ejecucin delos contratos suscritos para la presta-cin del servicio de Alumbrado porparte de los municipios de Colombia,la Contralora General de Repblicaprecis la existencia de problemas enaspectos relacionados con la definicinde la propiedad de los activos, los flujosde caja base de los procesos de contra-tacin, las inversiones iniciales y el ca-pital de riesgo aportado por el contra-tista y la falta de claridad en las clusulasde reversin de las concesiones.

    Propiedad de los activos

    A travs de las auditoras practicadas se constat, como ya se men-cion, que los entes territoriales no cuentan con inventarios actua-lizados del parque lumnico y que estos no estn registradoscontablemente dentro de sus activos, teniendo la obligacin hacer-lo. Adicionalmente, existen municipios donde los activos de alum-brado pblico aparecen registrados en la propiedad de las empresasdistribuidoras de energa regional, tal es el caso de Bogot, dondedichos activos aparecen a nombre de CODENSA S.A. y Armeniadonde el propietario registrado es EDEQ S.A., a la cual se le entre-garon los activos como participacin accionara del municipio en laempresa.

    La Contralora General de Repblica precis la existenciade problemas en aspectos relacionados con la definicinde la propiedad de los activos, los flujos de caja base de

    los procesos de contratacin, las inversiones iniciales y elcapital de riesgo aportado por el contratista y la falta declaridad en las clusulas de reversin de las concesiones

    En este sentido, el no establecer claramente la propiedad de los acti-vos del sistema de alumbrado pblico, puede generar inconvenientesal momento de la reversin de las concesiones, toda vez que las admi-nistraciones municipales no cuentan con los soportes contables paradefinir y sustentar la propiedad de los mismos. De igual manera, encaso de futuros litigios que involucren este aspecto, existe riesgo deque el municipio no cuente con suficientes elementos para realizar lagestin jurdica requerida en defensa de los bienes.

    Flujos de caja

    En los contratos celebrados para la prestacin del servicio de alum-brado, se estableci, como referente para establecer la remuneracina los contratistas, los flujos de caja proyectados con los supuestos

    InformeEspecial

  • 3 0 4- 3 0 5 E C O N O M A C O L O M B I A N A......164

    macroeconmicos de la poca. Dichasituacin difiere ampliamente de lascondiciones econmicas actuales, sien-do necesaria, tanto una revisin de di-chos referentes, como la definicin clarade las condiciones para actualizar pe-ridicamente los flujos proyectados. Ajuicio de la CGR dicha revisin condu-cira a disminuir los recursos requeri-dos para el funcionamiento adecuadodel sistema de alumbrado pblico enlos municipios del pas16.

    As mismo, en todos los municipios quecelebraron contratos de concesin, seincluy dentro del flujo de caja los cos-tos de energa, facturacin y recaudo,costos que realmente son cobrados porlos comercializadores locales de energay que en un 99% de los casos, son losencargados de facturar y recaudar el tri-buto. En muchos casos estos costos(energa, facturacin y recaudo) repre-sentan hasta un 80% de los ingresos to-tales por alumbrado pblico, situacinque limita la obtencin de excedentespara inversin en repotenciacin o ex-pansin del sistema.

    Al flujo financiero tambin s incorpo-ran los impuestos tanto nacionales comomunicipales (Timbre, Renta, Industria yComercio y Tableros, entre otros), los

    cuales son trasladados directamente alusuario en la tarifa del servicio de alum-brado pblico. As mismo, la CGR ob-serv una gran dispersin conceptual yde procedimientos, en el tratamiento tri-butario tanto nacional como local aplica-do al servicio de alumbrado pblico enColombia.

    Aunado a lo anterior, se tiene que, enalgunos modelos, se incluye la energaque se compra para la operacin del

    sistema, como base tributaria del impues-to de industria y comercio, pudindoseconfigurar posiblemente una dobletributacin toda vez el comercializadorpaga este impuesto en desarrollo su acti-vidad. En otros municipios, este impues-to se excluye del alcance del contratocon lo cual el valor base para la liquida-cin tributaria respectiva disminuyeconsiderablemente.

    Inversin Inicial y Capitalde Riesgo (Equity)

    La inversin con destino a la moderni-zacin y los programas de expansin oampliacin de cobertura a que se com-prometieron los concesionarios, tuvie-ron dos fuentes de financiamiento, se-gn las exigencias de los pliegos de

    condiciones elaborados por las admi-nistraciones municipales. La principalfuente de financiamiento es un prsta-mo bancario obtenido directamente porel contratista en el sistema financiero,con lo cual no se afecta los cupos deendeudamiento del municipio toda vezque el contratista es quien lo adquierehacindose responsable del mismo, es-tos prstamos alcanzan hasta el 70% delvalor de la inversin inicial; el valor res-tante es un aporte directo a manera decapital de riesgo o equity. Como conse-cuencia de esto, los pagos de los prsta-mos con los respectivos intereses y elretorno del capital de riesgo, son incor-porados directamente al flujo financie-ro base de la concesin y por ende a lastarifas finalmente cobradas.

    Dentro del proceso auditor la CGR es-tableci que el capital de riesgo, en ge-neral, fue aportado, aunque en casoscomo Ccuta, Yumbo, Barranquilla yGirn con posterioridad a lo pactado.En otros casos como Floridablanca apa-rece realizado el ingreso contablemente,pero no se realiz la incorporacin a lafiducia, sin que haya existido ningn pro-nunciamiento al respecto por parte dela administracin municipal.

    Clusulas de reversinde los activos

    En el 70% de los contratos se contem-plan clusulas de reversin que en sucontenido establecen la obligacin de

    La CGR observ una gran dispersinconceptual y de procedimientos,en el tratamiento tributario tantonacional como local aplicado al serviciode alumbrado pblicoen Colombia

    16 Como resultado del proceso auditor, en Ba-

    rranquilla se modific el Flujo de Caja me-

    diante un Otros, logrndose un ahorro de

    $208 millones

    InformeEspecial

  • E C O N O M A C O L O M B I A N A 3 0 4 - 3 0 5 ...... 165

    efectuar la devolucin de todos los bienesadscritos al servicio de alumbrado pblico alfinal de la concesin; sin embargo, no se con-templa de manera expresa el procedimientopara hacer efectivo el derecho de la entidadcontratante. El artculo 19 de la Ley 80 de1993 establece que la reversin se aplica so-bre los bienes directamente involucrados enla prestacin del servicio, con el propsitode garantizar la continuidad en la prestacinal vencimiento del plazo contractual.

    En este sentido, se tiene que no se han defini-do con claridad los bienes objeto de rever-sin, lo que podra generar discrepancias almomento de realizarla. Respecto a los bienesde administracin del servicio, tales comovehculos, herramientas y oficinas, se estntomando dentro del mbito de la propiedadprivada dentro de la ejecucin contractual, con lo cualpodra alegarse la no reversin de estos a los entespblicos, al finalizar el contrato de concesin.

    La Directiva 02 de 1996, del Ministerio de Minas yEnerga, a travs del INEA, establece que todos losbienes deben revertir al municipio al trmino del con-trato, mediante un proceso de reconocimiento y pagoa los concesionarios del valor de salvamento de lasinstalaciones.

    Dado lo anterior, se considera necesario que se presteespecial atencin al control de los equipos y elemen-tos administrativos propuestos por el contratista den-tro del esquema para la prestacin del servicio dealumbrado. Dichos elementos se deben revertir alfinal de la concesin toda vez que, adems de hacerparte del sistema, estn siendo cancelados a travs delflujo de caja.

    Desarrollo de las actividades propiasdel servicio

    Las actividades necesaria para la prestacin del servi-cio de alumbrado pblico con adecuadas condicionesde calidad, son la expansin en cobertura, larepotenciacin, el suministro de la energa elctrica,

    el recaudo y gestin de recursos y la interventora delos contratos que el municipio realiza para tal fin.

    Expansin del servicio

    Esta actividad consiste en ampliar la extensin y can-tidad de redes y equipos exclusivos del servicio dealumbrado pblico como consecuencia del desarro-llo vial o urbanstico de un municipio.

    La Resolucin 81132 de 1996 del Ministerio de Mi-nas y Energa, establece en su artculo 2 que sernobligaciones del concesionario entre otras las de "Ela-borar y ejecutar un plan de expansin de coberturapor medio de circuitos nuevos y un plan de moderni-zacin y mejoramiento de la eficiencia energtica delos circuitos existentes que sern presentados y apro-bados por el Instituto de Ciencias Nucleares y Ener-gas Alternativas, INEA. Para este efecto se fijar unplazo dentro del contrato para cumplir con esta obli-gacin.". En desarrollo de esta norma todos los con-tratos de concesin de alumbrado pblico, estipula-ron la realizacin de la actividad de expansin.

    Sin embargo, es generalizado el hecho que se esta-blezca que la expansin del servicio se realizar conlos excedentes que se presenten de acuerdo al flujo

    de caja proyectado. En la mayora de los mu-nicipios dichos excedentes no se presentany en los casos donde se presentan exceden-tes, estos no alcanzan a cubrir la necesidadde expansin.

    Aunado a lo anterior, los municipios no ela-boran planes de expansin a realizar por losconcesionarios del servicio o por las mismasadministraciones municipales, con lo cualesta actividad queda a decisin de la iniciativapropia de los entes territoriales o de los sec-tores privados.

    La dificultad que observa la Contralora enestos contratos, se presenta en las expansio-nes posteriores a la modernizacin ejecutadasegn lo pactado, que requiere el sistema porcrecimiento y desarrollo del municipio o por

    InformeEspecial

  • 3 0 4- 3 0 5 E C O N O M A C O L O M B I A N A......166

    factores adicionales externos que deman-dan nuevas inversiones en la materia, pues-to que las nuevas vas y urbanizacionesincluyen el Alumbrado publico quedebe ser incluido dentro del sistema.

    Repotenciacin

    Esta actividad, tambin denominada moder-nizacin, comprende el cambio de equipos,especialmente luminarias, y redes con el objetivo demejorar la eficiencia de la operacin del sistema dealumbrado principalmente en trminos de menorconsumo de energa, lo que redunda en menores cos-tos por este concepto.

    En trminos generales, en los municipios que desa-rrollan el sistema de alumbrado pblico a travs decontrato de concesin se ha desarrollado inversionesen repotenciacin. En las dems modalidades, prcti-camente no se ha realizado esta actividad o ha sidomuy baja, incumpliendo con las directivas Nacionalesdel Ministerio de Minas y Energa y con lo estableci-do en la Resolucin CREG 043 de 1995 con lassubsecuentes implicaciones negativas en cuanto a cos-tos derivados del uso ineficiente de la energa.

    En este sentido se tiene que, la falta de modernizacindel sistema de alumbrado pblico, es conveniente paralas comercializadoras de energa ya que, al noremplazar los puntos luminosos por tecnologa mseficiente, mantienen altos niveles de consumo de ener-ga. Esta situacin debi ser corregida desde 1998, deacuerdo con las directrices del gobierno nacional.

    Suministro de energa elctrica

    Es la cantidad de energa elctrica que el municipiocontrata con una empresa de servicios pblicos para elfuncionamiento del servicio de alumbrado pblico. Laregulacin expedida para el servicio de electricidad dejaa los sistemas de alumbrado bajo el rgimen de libertadtarifaria. Esta condicin permite a los municipios esco-ger el comercializador que les suministre la energa,aunque no cuenten con sistemas de medicin, de talmanera que puedan obtener tarifas ms favorables.

    En promedio, el precio de las tarifasenerga para el alumbrado es de $157/kWh con diferencias no mayores al 30%del promedio. Dichas diferencias pue-den obedecer a los distintos requeri-miento de energa que tienen como va-riables la carga instalada y de la eficienciade los sistemas.

    Sin embargo, la participacin del costo dela energa en el total de los ingresos de unao flucta entre el 15% y el 40%, aun-que en casos excepcionales como el deVillavicencio llega a ser mayor del 50% delos recursos recaudados para el total delservicio. Como causa de este problemaest que la mayora de los municipioscontrata la energa a las empresascomercilizadoras regionales sin hacerejercicio de la libertad tarifaria que le per-mitira obtener mejores precios con otroproveedor. En este sentido se tiene queuna mejor gestin de la energa redunda-ra en mayores beneficios para los usua-rios para los casos analizados dado el pesode la energa sobre los costos del servicio.

    Grfica 4 Participacin del costo de la energa en elrecaudo anual de alumbrado (cifras en %)

    Fuente: Clculos CGR, con base en los ingresos recibidos en el primer ao

    de los contratos

    InformeEspecial

  • E C O N O M A C O L O M B I A N A 3 0 4 - 3 0 5 ...... 167

    Administracin, operacin y mantenimiento

    Estos costos fluctan alrededor de los $40.000 anuales por luminaria, para los municipios quelos reportaron y representan entre un 11% y un 30% del recaudo por alumbrado. En su direc-tiva 02, el Ministerio de Minas y Energa sugiere estimar los costos de mantenimiento delalumbrado como un 6% anual de la inversin en el proyecto. Como se ve en la cuadro 5.4, losmunicipios destinan porcentajes de la inversin mucho mayores que este.

    Algunos componentes del crec imiento del PresupuestoCuadro 7

    Villavicencio 3.120 5.661 704 12% 23%Bello 3.131 3.590 354 10% 11%Espinal 725 663 239 36% 33%Yumbo 2.646 1.946 784 40% 30%Candelaria 1.080 941 307 33% 28%B/bmeja 3.360 6.307 593 9% 18%Cali 21.012 23.285 4.491 19% 21%

    * Valores anuales en Millones de pesos de 2000

    ** Valores anuales en Millones de pesos de 2000

    Fuente: Datos CGR encuesta 2002

    Part ic ipacin de los costos anuales de operacin y mantenimiento(O&M) en e l recaudo

    Ingresos *Inversin en *Operacin y Participacin Participacinrecaudo en repotenciacin mantenimiento O&M O&M

    y expansin (O&M)** en inversin en recaudo

    Facturacin y recaudo

    A travs de esta actividad algunos municipios recuperan los costos derivados de la prestacin delservicio de alumbrado pblico. Para su desarrollo, los entes territoriales han celebrado contra-tos o convenios con las empresas prestadoras del servicio de energa elctrica, teniendo encuenta que son las empresas con mayor cantidad de usuarios registrados en sus bases de datos yque el alumbrado pblico est articulado con el sector elctrico.

    Dentro del ejercicio del control fiscal realizado por la CGR, se pudo establecer que los costosde facturacin y recaudo representan en promedio el 3% del total de los ingresos por la tarifa dealumbrando pblico, sin embargo se encontraron situaciones donde este costo llega hasta un10% (ver cuadro 8). Estas empresas una vez realizado el recaudo, descuentan los costos por elservicio de energa y facturacin y recaudo y los excedentes, en caso de que lo hubiere, estrasladado a la fiducia.

    Adicionalmente, los traslados de recaudo en muchas oportunidades se hacen tardamente, hastacon ms de dos meses despus de efectuado, por arbitrariedad de las empresas recaudadoras.Esto se da como consecuencia de la falta de claridad en los acuerdos municipio-empresa y decontrol por parte de los entes municipales.

    La CGR, pudo establecer que los municipios no cuentan con una base de datos sobre losusuarios a los que se le cobra tarifa de alumbrado pblico, tampoco se lleva un control sobre la

    InformeEspecial

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    cartera, debido principalmente a la falta de suministro de informacin por parte de lasempresas recaudadoras del impuesto de alumbrado pblico y por falta de un se-guimiento y control oportuno por parte de las administraciones municipalessobre los acuerdos firmados con estas empresas.

    Manejo de los recursos

    Como mecanismo para un adecuado manejo de los recursos destinados al servicio de alumbra-do, en la mayor parte de los modelos adoptados para su prestacin, se ha contemplado laparticipacin de un tercero quien, mediante la modalidad de encargo fiduciario, hace la distribu-cin de recursos para el pago de cuentas, tales como servicio de la deuda, pago de los compo-nentes de operacin, mantenimiento, expansin, interventora, y los dems que correspondan.Sin embargo, dichos contratos no tienen en cuenta el rgimen aplicable a la fiducia pblica deque trata el numeral 5 del artculo 32 de la Ley 80 de 1993.

    Adicionalmente, se encontr que los contratistas actan como Fideicomitentes,con lo cual la fiducia no estara constituida por una entidad pblica, sino por unasociedad comercial; adems, al ser estos contratos fiduciarios de medio, no le sonexigibles todos los soportes contables con lo cual se constituyen en un patrimonioautnomo para el manejo de los recursos provenientes del impuesto de alumbrado

    Porcentajes cobrados por facturacin y recaudo

    Cuadro 8

    Municipio Costo de recaudo y facturacin

    Ccuta 1% Recaudo y 1% facturacinPopayn La Electrificadora. Inicio el cobro en $150 por factura y hoy s esta cobrando $255,03 y por intermedia

    cin financiera el 1% por factura.Medelln Empresas Pblicas de Medelln no tiene establecido realizar cobro alguno por concepto de recaudo y

    facturacin de AP.Armenia Para la vigencia de 2002 por el mes de enero se fij $ 7.000.000 ms IVA; de febrero a diciembre se fij

    un cobro de $ 8.000.000 mensual ms el IVA y para la vigencia del 2003 el cobro fijo es de $ 12.000.000mensual ms IVA.

    Ibagu 8% + IVAPasto 3,5%Sta. Marta 7,2%Turbaco 5%Barranquilla El convenio celebrado inicialmente no incluye costo de recaudo y facturacin.Cartagena 2%Florencia 5%Montera 3%Sincelejo 5% para los dos primeros aos y a partir del tercer ao es del 7%.Soledad 2%Valledupar 4%Ceret 3%Planeta Rica 4,3%Sabanalarga 5%Yopal EBSA cobra el 10% y COENERGA cobra el 5%San Gil 3%Cali 2%

    Nota: La tarifa en %, se calcula sobre el valor total recaudado

    Fuente: Auditoras CGR, Planes Generales de Auditora de 2002 y 2003

    InformeEspecial

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    pblico. Esta estructura trae como con-secuencias la confusin del origen p-blico de los recursos destinados al alum-brado publico y la dificultad legal paraacceder a los estados y soportes conta-bles, dado que las sociedades argumen-tan manejar dineros privados, porcuanto provienen de la fiducia yacaracterizada. Dicha problemti-ca es recurrente en todos los mu-nicipios analizados.

    Desde el punto de vista de la Con-tralora, tales recursos por su natura-leza pblica, estn dentro de la rbitade competencia para el control por par-te del municipio a travs de interventoray por los rganos estatales de control.

    Por otro lado, en los municipios evalua-dos los recursos obtenidos mediante latarifa de alumbrado pblico, no son re-gistrados adecuadamente por la adminis-tracin municipal, situacin que deja aldescubierto el incumplimiento de lanormatividad contable y presupuestal.Adicionalmente, la CGR, estableci queen los municipios de Manizales, Ibagu yArmenia, los recursos de los recaudosde alumbrado pblico se han utilizadoen gastos de funcionamiento de la em-presa municipal y los excedentes, en sumayora de los casos, no son reinvertidoen modernizacin o expansin del siste-ma, sino que se destinaron por la admi-nistracin municipal a cubrir otro tipode necesidades.

    Interventora

    La interventora de contratos es unaobligacin de todo ente territorial, todavez que segn el artculo 14 numeral 1de la Ley 80 de 1993, se deber "ejercerel control y vigilancia de la ejecucin de

    los contratos que estas celebren, con el exclusivo objeto de evitarla paralizacin o afectacin grave de los servicios pblicos a sucargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestacin dedicho servicio".

    De acuerdo con el anlisis realizado por la CGR, esta actividad seejerce circunscrita al tema tcnico, dejando de lado el control yseguimiento financiero y administrativo de los contratos relaciona-

    dos con el servicio de alumbrado pblico. En muchos casos, estase ha limitado al trmite de las rdenes de pago de los diversoscomponentes de operacin y mantenimiento. As mismo, seobserv municipios donde existen lapsos en los cuales no se

    realiz la inteventora prevista en los contratos o convenios,incumpliendo lo establecido en la Ley 80 de 1993.

    En los municipios donde la prestacin del alumbrado p-blico se realiza mediante concesin o convenio conlas empresas de energa, no se ha ejecutado la labor deseguimiento y control a los aspectos contables y fi-nancieros, que incluyen el anlisis del comportamien-

    to de los flujos de caja con relacin a las variables inmersas en elmismo. As mismo, se observa que con frecuencia la administracinmunicipal no ejerce un control sobre el suministro de energa liqui-dada por el comercializador.

    Por otro lado, los costos de la interventora no cuentan con unparmetro general para su definicin, presentndose situacionesdonde estos costos oscilan entre el 0,6% y el 9% de los recaudosmensuales por impuesto de alumbrado pblico, siendo en algunosmunicipios muy altos y en otros demasiado bajos afectando la cali-dad y eficiencia de la labor que deben cumplir dichas interventoras.(ver cuadro 9)

    A pesar de lo anterior, la calidad del servicio de alumbrado pblicoha dado buenos resultados bajo los modelos contractuales de con-cesin, dado que en general la eficiencia medida como porcentajede luminarias encendidas respecto al total instalado, es superior al85%, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en la Resolu-cin 043 de 1995, expedida por la CREG.

    Para los convenios interadministrativos, sobre este particular, la CGRpudo observar que en muchos municipios se incumple con losparmetros mnimos establecidos por la CREG, teniendo como ele-mento adicional, que dichas deficiencias del sistema no implicanmenores costos de energa.

    InformeEspecial

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    El costo anual en que incurren los municipios y por ende los usuarios, producto de la prestacindel servicio de alumbrado, para un agregado de 22 municipios ascendieron en 2003 a$235.368.121.677 (ver cuadro 10).

    Al discriminar el valor del servicio de alumbrado pblico discriminado por el tipo de adminis-tracin utilizado en su prestacin, se observa que el de mayor participacin es el contrato deconcesin que alcanza el 50,18% del total de la muestra seleccionada.

    Condic iones para la remuneracin de la interventora

    Cuadro 9

    Municipio Valor de la interventora

    Ccuta 3% del valor trasladado a la FiduciaTurmequ No se determin la realizacin de interventoras o control a los convenios,Popayn 2%Medelln La Secretara de Obras Pblicas, encargada del control y vigilancia para la buena prestacin del servicio al

    que se ha comprometido EEPPM.Armenia Se vincul un contratista en el rea de asuntos energticos que simultneamente desempeaba actividades

    de interventora al alumbrado pblico y a la pequea Central Hidroelctrica PCH el Bosque "planta generadora de energa" los pagos se asuman con los recursos de alumbrado pblico

    Ibagu Este valor no existe, debido a que el alumbrado es manejado directamente por el Municipio de IbaguSogamoso El municipio design a un ingeniero adscrito a la Secretaria de Infraestructura.Pasto El Municipio no tiene establecidos mecanismos de control y seguimiento a las actividades de alumbrado

    pblico.Santa Marta 7,2%Turbaco 3%Barranquilla 9% ( El 7% para la Interventora del Alumbrado y 2% para la Interventora de la semaforizacin.)Cartagena 4% sobre el valor recaudadoFlorencia Ejecucin directamente con los funcionarios de Secretaria de Servicios.Montera El municipio de solo contrat, interventora tcnicaSincelejo 6%Valledupar El Municipio espera que la Interventora, calcule su justo Costo integral.Ceret Se entreg un contrato a 18 meses por $34.416.000.Planeta Rica 1,46%Sabanalarga 5%Yopal $600.000Floridablanca 2%Yumbo 2%Cali 2%

    Nota: Lo que tienen la tarifa en %, este se calcula sobre el valor total recaudado

    Fuente: Auditoras CGR, Planes Generales de Auditora de 2002 y 2003

    InformeEspecial

  • E C O N O M A C O L O M B I A N A 3 0 4 - 3 0 5 ...... 171

    Costos anuales del a lumbrado pbl icoCuadro 10

    Tipo Municipio Movimientos

    Ejecucin 2003

    1 Administracin Municipal Armenia $4.447.946.3332 Administracin Municipal Ibagu $7.910.773.0093 Administracin Municipal Florencia $850.600.0004 Administracin Municipal Manizales $4.100.000.0005 Administracin Municipal Tquerres $92.979.6626 Administracin Municipal Bucaramanga $9.743.118.296

    Subtotal $27.145.417.3007 Comercializadora Medelln $22.152.474.5958 Comercializadora Pasto $2.879.000.0009 Comercializadora San Gil $928.639.06910 Comercializadora Bogot D.C. $64.153.415.160

    Subtotal $90.113.528.8241 Concesin Ccuta $11.516.485.9452 Concesin Popayn $4.000.000.0003 Concesin Turbaco $1.071.368.3984 Concesin Barranquilla $14.907.137.8015 Concesin Cartagena $9.800.000.0006 Concesin Sincelejo $2.500.000.0007 Concesin Soledad $809.835.7498 Concesin Valledupar $4.252.859.5779 Concesin Planeta Rica $3.370.124.25910 Concesin Sabanalarga $259.550.00011 Concesin Yopal $4.829.116.15012 Concesin Yumbo $2.672.771.96613 Concesin Neiva $6.538.410.73814 Concesin Montenegro $492.615.90315 Concesin Copacabana $720.046.17116 Concesin Bello $4.755.416.46617 Concesin Floridablanca $3.759.713.79918 Concesin Piedecuesta $1.817.762.34419 Concesin Palmira $5.385.000.00020 Concesin Pereira $6.349.088.00021 Concesin Cali $24.012.496.24022 Concesin Villavicencio $4.289.376.048

    Subtotal $118.109.175.553Total $235.368.121.677

    Conclusiones

    Entre los problemas que enfrenta ac-tualmente la prestacin del alumbradopblico en los diferentes municipios deColombia el ms crtico es el descono-cimiento e incumplimiento de la nor-matividad sobre contratacin pblica yla regulacin y directrices de la Creg yel Ministerio de Minas. Este hecho re-dunda en omisiones de procedimientoen materia contractual que pueden ge-nerar mayores dificultades durante la

    ejecucin de los contratos y mayores costos en su mayora traslada-dos a los usuarios del servicio.

    As mismo, es generalizada la falta de control y seguimiento adecua-do a cada una de las actividades relacionadas en el servicio pblicode alumbrado en especial aquellas a cargo de los entes territorialestales como el seguimiento a la gestin de las fiducias y al cumpli-miento de las obligaciones de los contratistas.

    El costo anual en que incurren los municipios y por ende los usua-rios, producto de la prestacin del servicio de alumbrado, para unagregado de apenas 22 municipios ascendieron en 2003 a ms de$235 millardos.

    InformeEspecial

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    A pesar de su importancia, el servicio p-blico de alumbrado no cuenta con la de-bida reglamentacin y organizacin. Lasleyes que establecieron el cobro del im-puesto a comienzos del siglo XX son in-

    suficientes para orientar el servicio. Anms, el estado actual del alumbrado indica

    que la regulacin expedida por laCREG y por el Ministerio de Minas yEnerga, ha sido insuficiente paraguiar el desarrollo de un servicio connumerosos problemas estructurales,

    dentro de los cuales se destaca la faltade claridad sobre la normatividad aplicable

    al servicio y el incumplimiento generalizado del es-tatuto de contratacin de la administracin pblica.

    Por su importancia y por la cantidad de recursos quemaneja, dado que para 2002 represent el 3% de laenerga facturada, este servicio debera contar con unareglamentacin adecuada. Esta debe ir ms all delalcance actual de regular la relacin del alumbradocon el sector elctrico, pues los beneficios que elalumbrado pblico puede obtener de comprar suenerga en el mercado mayorista no se reflejan enmayor bienestar para los usuarios finales, esto se dacomo consecuencia de la inexistencia de una meto-dologa para establecer las tarifas del alumbrado.

    Adicionalmente, las normas futuras deben atenderaspectos como la definicin del servicio pblico dealumbrado, tomando como punto de partida el en-tendimiento de su naturaleza, es decir, aclarar aspec-tos como su fin ltimo, sus diferencias y relacionescon el servicio pblico de electricidad y los princi-pios que deben cumplir las actividades relacionadascon este, tambin debe contribuir a aclarar la respon-sabilidad del municipio y el alcance de esta en lo rela-cionado con el alumbrado pblico as como estable-cer un esquema adecuado para la definicin de lapropiedad de los activos involucrados. Esto, con mi-ras a garantizar la eficiencia y la continuidad en su pres-tacin, as como la ampliacin de su cobertura.

    De acuerdo con la encuesta realizada por la contralorageneral de la repblica durante el primer semestre de

    2002, para una muestra de 170 munici-pios representativos de todas las cate-goras, establecidas segn el nivel dedesarrollo municipal, se tiene que delos municipios observados, el 85% co-bra impuesto de alumbrado pblico.Entre estos, cerca de la mitad, estable-ci una tarifa fija en pesos, mientras quela otra mitad cobra el alumbrado comoun porcentaje del valor facturado porel consumo de electricidad, un porcen-taje del predial o en trminos de sala-rios mnimos

    En las auditoras realizadas dentro de losPlanes Generales de Auditora de 2002y 2003, la Contralora General de la Re-pblica corrobor que, en ninguno delos municipios, las tarifas establecidaspara remunerar el servicio de alumbra-do tuvieron como base un estudiosocioeconmico y tcnico suficiente-mente amplio que sustentara el cobrode tarifas adecuadas para la poblacin.Lo anterior deriva en gran disparidad enlos criterios para establecer las tarifas,dejndolas en gran medida, dependien-tes de las caractersticas y costos pacta-dos en cada contrato.

    Aunque se espera que el valor del im-puesto de alumbrado pblico refleje loscostos de la operacin, el mantenimien-to y el consumo de energa del sistema,se encontr que no existe relacin en-tre los valores cobrados con la magni-tud de variables que, como el tamaodel sistema, o el costo de la energa, afec-tan directamente los costos. An ms,la dispersin que se encontr entre lastarifas de un mismo estrato, en sistemasde alumbrado de tamao comparable,contradice los principios de equidad eigualdad por los que deben regirse losimpuestos. Las diferencias tarifaras son

    InformeEspecial

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    tan marcadas que en municipios com-parables en grado de desarrollo y ta-mao del sistema de alumbrado, comoBuenaventura y Soledad, un usuario deestrato 4 paga $5.000 y $2.500, res-pectivamente.

    Con base en la encuesta realizada porla Contralora General de la Repblicase pudo establecer que el 14,6% tienefirmado contratos de concesin parala repotenciacin, operacin y mante-nimiento de alumbrado pblico, en loscuales el concesionario se comprome-te a cambiar las luminarias ineficientespor otras de menor consumo de ener-ga y a efectuar el mantenimiento y laoperacin del sistema, as como a eje-cutar las expansiones programadas enel servicio.

    As mismo, en un nmero importantede contratos, equivalente al 46,8% dela muestra, se acordaron plazos mayo-res de 10 aos, lo cual dificulta corre-gir de manera oportuna, aspectoscomo la estructura de costos y los su-puestos macroeconmicos que sirvie-ron de base para la contratacin. Adi-cionalmente, en los 35 casos auditadosdurante la segunda fase del control fis-cal a este servicio, la duracin de loscontratos est entre 15 y 20 aos.

    En los anlisis realizados a la gestinprecontractual del alumbrado pbli-co, la Contralora General de Rep-blica se centr en los aspectos admi-nistrativos del trmite contractual enlos concejos municipales precisandola existencia de problemas generadospor las irregularidades en los estudiospreliminares dada su poca profundi-dad, calidad tcnica e independencia;en la seleccin de los contratistas se

    presenta disparidad de criterios de calificacin de ofer-tas entre los distintos municipios y en los inventariosde luminarias utilizados como base de los procesosde contratacin, existen discrepancias hasta del 50%respecto a aforos realizados durante la ejecucin delos contratos, dejando de manifiesto la falta deplaneacin y generando la necesidad de ajustes poste-riores a los contratos.

    Respecto a la gestin general de los contratos, en loscasos analizados por la Contralora General, se pre-sentan alta frecuencia de modificaciones y ajustes,hecho que obedece a la falta de profundidad de losestudios tcnicos y socioeconmicos que realizaronlas administraciones municipales o distritales en laetapa previa a la celebracin de los contratos y acuer-dos, debiendo adecuar durante la ejecucin contrac-tual, lo relativo a las necesidades de recursos inver-sin, ajustes financieros y cambios de las condicionesde recaudo y valores del tributo.

    Por otro lado, en municipios en los cuales existenconvenios interadministrativos para la prestacin delservicio con las comercializadoras locales, estas lti-mas han realizado convenios y contratos para realizarla repotenciacin, operacin y mantenimiento, lo quellev a que dicho servicio terminara siendo desarro-llado por terceros. Esta situacin, no debi presen-tarse puesto que la argumentacin de los municipiospara entregar a las electrificadoras locales el serviciofue bsicamente la experiencia y la capacidad tcnica yfinanciera de los proponentes.

    En el anlisis realizado a la eje-cucin de los contratos sus-critos para la prestacin delservicio de Alumbrado porparte de los municipios de Co-lombia, la Contralora General deRepblica precis la existencia de pro-blemas en aspectos relacionados con ladefinicin de la propiedad de los acti-vos, los flujos de caja base de los pro-cesos de contratacin, las inversionesiniciales y el capital de riesgo aportado por

    InformeEspecial

  • 3 0 4 - 3 0 5 E C O N O M A C O L O M B I A N A......174

    el contratista y la falta de claridad en las clusulas de reversin de lasconcesiones.

    Por ltimo, las actividades necesarias para la prestacin del servicio de alum-brado pblico con adecuadas condiciones de calidad, como son la expan-sin en cobertura, la repotenciacin, el suministro de la energa elctrica, elrecaudo y gestin de recursos y la interventora de los contratos que elmunicipio realiza para tal fin, presentan criterios dismiles para su remune-racin con lo cual se genera una distribucin de costos que amenaza laprestacin eficiente del servicio, esto dado que en algunos casos estos sonexcesivos y en otros insuficientes para remunerar cada actividad.

    Como resultados generales del control fiscal realizado se elaboraron dosestudios sectoriales donde se identificaron los principales problemas delservicio de alumbrado as como auditoras a 35 municipios del pas. Apartir de las auditoras realizadas, se han encontrado un total de 24 hallazgos

    fiscales por un monto de $18.224 millo-nes. As mismo, se detectaron presuntasirregularidades de naturaleza penal, disci-plinaria y administrativa.

    Como corolario del diagnstico realiza-do, se puede concluir que son necesariosajustes de fondo al funcionamiento de esteservicio que tendrn como punto de par-tida la correccin de la problemtica desa-rrollada de manera general en este docu-mento y de manera puntual en los estudiossectoriales e informes de auditora que lesirvieron de base.

    Sin perjuicio de los avances de la CREG y el Ministeriode Minas y Energa, se considera necesario definir ydelimitar adecuadamente el servicio de alumbrado es-

    pecificando su naturaleza y fines, as como la relacincon otros servicios pblicos como el de electricidad,

    semaforizacin y vas pblicas.

    De igual manera, es necesario asignarde manera clara las responsabilidades

    y competencias en cuanto a presta-cin del alumbrado pblico y el de-

    sarrollo de actividades directamente relacionadascon este servicio. As mismo, se deben precisar lascompetencias institucionales en materia de con-trol, regulacin y gestin de polticas pblicas.

    Es necesario asignar de manera clara lasresponsabilidaddes y competencias encuanto a prestacin del alumbradopblico. As mismo, se deben precisarlas competencias institucionales enmateria de control, regulacin y gestinde polticas pblicas.

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