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27/10/14 – Comunicación del Directorio 1 Rosario, 27 de octubre de 2014.- SITUACIÓN PREVISIONAL Estimadas y Estimados Colegas Llegamos a ustedes para, de acuerdo a lo comprometido, informarles sobre lo que está aconteciendo en relación a cambios que se están impulsando desde el Estado en la Ley 12818 del Arte de Curar. En las siguientes páginas procuramos dar una síntesis de los acontecimientos y acciones que estamos generando. 1. Caracterización de la Situación Actual a) Al comienzo de la gestión del actual Directorio, nos encontramos que la situación previsional se ha mantenido casi sin variantes desde el 2011. Momento en que se lograron parar ejecuciones sobre colegiados y en el que se realizó un trabajo de la Multisectorial. En su momento la Legislatura Provincial sancionó la ley 13182, de fecha 09/06/11, decreto reglamentario 2065/11 del 07/10/11. Entre los artículos se encuentra el N° 3 que reza: El Poder Ejecutivo deberá convocar a los distintos actores de la Ley 12.818 para acordar una modificación integral a la misma. Más adelante se aclaraba: La referida Comisión estará coordinada por los titulares de las Secretarías de Trabajo y de Salud de la Provincia, quienes podrán convocar a otros sujetos de derecho cuya participación consideren relevante a los fines perseguidos. Contará con la asistencia de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales. Deberá tender a elaborar propuestas sobre la base del consenso y en caso de no lograrse el mismo, adoptará todas la medidas necesarias para dejar sentadas las distintas posiciones que pudieren volcarse en su seno, las cuales deberán respaldarse técnicamente en los términos previstos precedentemente y contar con la debida motivación. En un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de su constitución, la Comisión deberá elevar al Poder Ejecutivo las conclusiones a las que hubiere arribado sobre la base de los criterios de trabajo señalados, pudiendo este plazo prorrogarse a pedido de la referida Comisión por otros noventa días. El 19/07/12 la mencionada Comisión presentó a la en su momento Secretaria Privada de Gabinete del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Silvina Zapata, el “Informe de: Consideraciones, Análisis y Conclusiones a la que arribamos respecto de la Comisión de Revisión Integral de la Ley 12818”. Dicho informe “nunca recibió

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27/10/14 – Comunicación del Directorio 1

Rosario, 27 de octubre de 2014.-

SITUACIÓN PREVISIONAL

Estimadas y Estimados Colegas

Llegamos a ustedes para, de acuerdo a lo comprometido, informarles sobre lo que está

aconteciendo en relación a cambios que se están impulsando desde el Estado en la Ley

12818 del Arte de Curar. En las siguientes páginas procuramos dar una síntesis de los

acontecimientos y acciones que estamos generando.

1. Caracterización de la Situación Actual

a) Al comienzo de la gestión del actual Directorio, nos encontramos que la situación

previsional se ha mantenido casi sin variantes desde el 2011. Momento en que se

lograron parar ejecuciones sobre colegiados y en el que se realizó un trabajo de la

Multisectorial. En su momento la Legislatura Provincial sancionó la ley 13182, de

fecha 09/06/11, decreto reglamentario 2065/11 del 07/10/11. Entre los artículos se

encuentra el N° 3 que reza: El Poder Ejecutivo deberá convocar a los distintos

actores de la Ley 12.818 para acordar una modificación integral a la misma.

Más adelante se aclaraba: La referida Comisión estará coordinada por los titulares

de las Secretarías de Trabajo y de Salud de la Provincia, quienes podrán convocar a

otros sujetos de derecho cuya participación consideren relevante a los fines

perseguidos.

Contará con la asistencia de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la

Solución de Conflictos Interpersonales.

Deberá tender a elaborar propuestas sobre la base del consenso y en caso de no

lograrse el mismo, adoptará todas la medidas necesarias para dejar sentadas las

distintas posiciones que pudieren volcarse en su seno, las cuales deberán

respaldarse técnicamente en los términos previstos precedentemente y contar con

la debida motivación.

En un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de su constitución, la

Comisión deberá elevar al Poder Ejecutivo las conclusiones a las que hubiere

arribado sobre la base de los criterios de trabajo señalados, pudiendo este plazo

prorrogarse a pedido de la referida Comisión por otros noventa días. El 19/07/12 la

mencionada Comisión presentó a la en su momento Secretaria Privada de Gabinete

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Silvina Zapata, el “Informe

de: Consideraciones, Análisis y Conclusiones a la que arribamos respecto de la

Comisión de Revisión Integral de la Ley 12818”. Dicho informe “nunca recibió

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tratamiento” (se adjunta informe en Anexo 1). Las gestiones posteriores remitieron

cartas documentos formulando reclamos, las cuales encontraron respuestas.

b) Los esfuerzos de la Multisectorial, se fueron diluyendo con el paso del tiempo, por

distintas razones de la Instituciones que formaron parte de la misma. Habiendo, en

los hechos, dejado de existir.

c) La última Asamblea Extraordinaria (la que se encuentra actualmente en cuarto

intermedio), dio una serie de mandatos al actual Directorio. Entre ellos los de

seguir trabajando en la modificación de la Ley 12818 del Arte de Curar y que

informara a los matriculados sobre tres posibilidades de sistemas previsionales: a-

El actual con modificaciones; b- Un proyecto de Caja Propia; c- Monotributo.

d) Existen avances por parte de la 1° Circunscripción en relación a la Caja Propia. En la

última reunión del Consejo Provincial, se llegaron a algunos acuerdos, en particular

la necesidad de realizar un estudio actuarial para determinar la factibilidad de la

misma, y así poder asesorar a los Colegas y poder llevarlo a la Asamblea. Se han

obtenido presupuestos sobre el estudio actuarial y esta semana se estará

convocando a una Asamblea Extraordinaria para solicitar la autorización de la

inversión que el mismo requiere.

e) Se ha presentado la situación de que en la Cámara de Diputados se dio media

sanción a un Proyecto que produce tres modificaciones (extensión de la edad

jubilatoria de la mujer equiparándola con el hombre (65 años), figura del tercer

aportante, variantes en la disponibilidad de la obra social). Dicho proyecto de

modificación no ha contado con la consulta hacia el Colegio y muchos otros

Colegios pertenecientes al Arte de Curar.

f) Los puntos precedentes establecen una trama compleja, la cual debe abordarse

con estrategias cuidadosas. A partir de esta breve, y seguramente incompleta

caracterización, se visualizan tres escenarios posibles de trabajo, los cuales

demandan acciones que en algunos casos pueden ser sólo para uno de los

escenarios, y en otros, pueden tener acciones que se complementen.

2. Acciones Desarrolladas

a) Se publicó una solicitada en Diarios del ámbito de la 2° Circunscripción haciendo

conocer la oposición del Colegio a las reformas (ver Anexo).

b) Se publicó en el Facebook del Colegio el texto de la solicitada y detalles de la

modificación que cuenta con media sanción en Diputados. Esto persigue el objetivo

de informar y viralizar la problemática. De allí que la imagen de Portada lleva ahora

el mismo título que la solicitada: De Mal en Peor.

c) Se ha subido en el fin de semana, la misma información a la web institucional.

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d) Se realizaron contactos con Senadores de la Provincia para evitar la aprobación de

la Reforma, y promover una reunión con la Comisión de Asuntos Parlamentarios en

la que se exija que no se de tratamiento a esta reforma. Dichas acciones

permitieron que en el día 23/10/14, el Proyecto no pasara de la comisión de

Asuntos Constitucionales, en la cual había sido presentado para su tratamiento y

posterior despacho a la Cámara.

e) Se ha conseguido una reunión con dicha comisión del Senado, para el día jueves 30

de octubre. En la misma se dará nuestra posición y formularemos propuestas.

f) Se ha convocado para esta semana, una reunión con los Colegios Profesionales

pertenecientes al Arte de Curar, con el fin de llevar una posición común al Senado.

g) Tales acciones, implican el cumplimiento del mandato de la última Asamblea

Extraordinaria, sobre dar continuidad a las acciones que converjan en la reforma de

la Ley 12818. Por otro lado, “es un nuevo y renovado” llamado a un trabajo

multisectorial.

3. Acciones a Desarrollar

a) En la reunión que se llevará a cabo esta semana, se buscará establecer un consenso

con las autoridades de los otros Colegio para asistir a la reunión en el Senado con

una posición común.

b) Se exigirá que se no se de tratamiento al proyecto actualmente girado al Senado

(con media sanción de Diputados) negociación.

c) El objetivo central es plantear una “Reforma Integral”, incluyendo los cambios en

las actuales categorías, aranceles de las mismas, y libre opción de la Obra Social.

d) Por otro lado, y en cumplimiento del mandato asambleario, se realizará un trabajo

tendiente a definir la factibilidad de La Caja Propia, por medio de la realización de

un estudio actuarial (con la debida autorización de la Asamblea).

e) De resultar factible una Caja Propia, se convocarán a reuniones informativas al

conjunto de los matriculados, para posteriormente poder sesionar en Asamblea y

tomar una decisión sobre el futuro previsional de todos.

Ps. Rodolfo Escalada Ps. Andrea Bordignon

Vice Presidente Presidente

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ANEXO 1

Rosario, 19 de Julio de 2012

Señora Secretaria Privada de Gabinete del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social SILVINA ZAPATA

S / D

De nuestra consideración:

En nombre de “Multisectorial de la 2da. Circunscripción”, nos

dirigimos respetuosamente a Ud. a fin de remitirle, Informe de: Consideraciones, Análisis y Conclusiones a la que

arribamos respecto de la Comisión de Revisión Integral de la Ley 12818.

CONSIDERACIONES:

Esta Comisión Revisora Integral de la ley 12818 comenzó a trabajar a fines del año 2011 y fue creada por la Ley 13182/2011 y

reglamentada por el Decreto 2065/2011, con la firma del Poder Ejecutivo. Copiar las mismas es redundante. Pero no deja de ser importante mencionar la composición de Comisión que

originalmente iba a estar constituida por los Colegios Norte y Sur y que a instancias de solicitudes correspondientes en tiempo y forma

se agregaron Asociaciones, Ateneo (ONG) y Sindicatos que enriquecieron con aporte clarificación discursiva de los oradores.

Asimismo recordamos que se encontraban presentados en la Legislatura Provincial dos proyectos presentados por la Diputada

CPN Frana el que había perdido estado parlamentario en el mes de Agosto de 2011 y el presentado posteriormente por el Diputado Dr.

Antille, con estado parlamentario al día de la fecha.

ANÁLISIS – CONCLUSIONES:

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El presente documento pretende ser un aporte, a manera de balance, de síntesis, al debate que protagonizamos en el seno de

esta Comisión a lo largo de sus diferentes sesiones. Esperamos que facilite el abordaje por parte de los legisladores y confiamos que serán ellos quienes logren tratar esta problemática

tan compleja y tan acuciante para los miles de profesionales de la salud de la provincia de Santa Fe.

La presentación de este documento como Multisectorial de la 2da. Circunscripción, no implica una postura cerrada. Si bien estamos unidos programáticamente en los 8 puntos que expusimos en la

Comisión (ver anexo 1), no necesariamente tenemos unanimidad en cuanto a la implementación concreta de los mismos, y por lo tanto,

seguimos en estado de debate sobre qué Ley y qué Caja necesitamos.

Respecto de los temas tratados en las sesiones de la Comisión, a pesar de no lograrse el consenso deseado, creemos que hay muchos

puntos de acuerdo entre varias instituciones que han expresado sus inquietudes y propuestas. Al mismo tiempo, continuamos recibiendo en las instituciones que representamos, la preocupación de los profesionales de la salud que

se encuentran en situación de morosidad, y que a pesar del compromiso asumido por las Autoridades de la Cajaen la reunión

constitutiva de la Comisión, han vuelto a recibir las angustiantes intimaciones.

Reflexiones que surgen del estudio de los informes presentados por el Directorio de la Caja del Arte de Curar /

Memoria y Balance

De lo expuesto por representantes de la Caja (Directorio y asesores) en las distintas instancias de las reuniones de la Comisión (Informe

en Powers Point, balances 2008, 2009 y 2010, estudios actuariales), se desprenden ciertas conclusiones diagnósticas:

1) Una Caja expulsiva

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Según el informe “Power Point” la Caja cuenta con 23741 afiliados activos, cifra muchísimo menor a los profesionales de la salud de la

provincia. Bastaría comparar simplemente colegiados con afiliados a la Caja para certificar que en la mayoría de los Colegios la primer cifra casi duplica a la segunda. Aún no se ha informado cuántas

desafiliaciones formales se han realizado por ejercicio, pero no caben dudas que al aportarse todos estos datos vamos a comprobar

que existen miles de colegas que no están afiliados a pesar de quela Ley los obliga. No estamos en presencia de una caja lo suficientemente atractiva

como para que los profesionales de la salud puedan pensar el sistema previsional como propio.

El mismo informe admite que de esos 23.741 afiliados activos sólo el 75,74% goza de “cobrabilidad”. Esto indica la existencia de un 25% de morosos, a pesar de los múltiples mecanismos “inclusivos”

que la Ley 12.818 habilita (moratorias, quitas, intimaciones, amenazas de ejecuciones judiciales, etc.). Es que incluso el 75,74%

que aporta al sistema regularmente lo hace sufrientemente, no sólo en cuanto a la magnitud de los aportes, sino a la muy poco atractiva expectativa jubilatoria. Además, los estudios actuariales basados en

persistir con el actual cuerpo legal, manteniendo el status quo, aconsejan incrementar la edad jubilatoria para la mujer a 65 años

de vida y 35 de aportes, régimen ya aplicado a los hombres, al derogarse la Ley 10.419 y aprobarse la Ley 12.818. Consideramos

que esta concepción expulsiva no se limita a dejar afuera a miles de activos, sino también a postergar el goce de los derechos jubilatorios, buscando dilatar aún más la brecha entre afiliados

activos y jubilados.

2) Una Caja con recaudación alta con beneficios bajos

Los 23.741 afiliados activos sostienen a 4.156 beneficiarios, de los cuales sólo la mitad son “jubilados plenos” (2.059). Es decir que la otra mitad (especialmente pensionadas) perciben haberes

sensiblemente inferiores a las ya bajas jubilaciones. Estas cifras nos dan una relación de casi 6 a 1, cuando el criterio universal de

cualquier sistema previsional del mundo es de 3,5 activos por 1 jubilado.

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Asimismo, los balances admiten que casi el 90 % de los abortistas están concentrados en las categorías más altas, con eje en la

E. Como se ve, no es una arbitrariedad la consigna que “aportamos fortunas” ($825 por mes, más las cuotas aguinaldo) para jubilarnos con miseria (alrededor de 3000$ en el mejor de los casos).

Pero ese aforismo que hemos popularizado para sintetizar qué Caja NO queremos, se verifica también en la relación

recaudación/gastos específicos: Según el ejercicio 2010 ingresaron bajo el concepto de aportes personales $157.742.253,18.

Según el mismo ejercicio egresaron bajo el concepto “funciones específicas” $96.250830,68.

Es decir: de cotejar el rubro de ingresos por aportes jubilatorios personales (que no incluiría estampillas, ni el 2% de los sanatorios, ni otros ingresos como el 5% de las pericias judiciales, que les retira

a los profesionales y no son incluidos en sus aportes), con el egreso específico del pago de haberes jubilatorios y pensiones surge un

superávit anual específico de $61.491.314,50

3) Una Ley 12.818 que aplica todo el rigor para el

colega moroso sin carga real alguna para con los empresarios de la salud.

Como se sabe, la Ley vigente “obliga” a las clínicas, sanatorios, sistemas prepagos, etc., a aportar a la Caja el 2% sobre su

facturación. Esta Ley no contempla, sin embargo, auténticos mecanismos de auditoria y de control que efectivamente obliguen al

cumplimiento real de esa norma. Esto se traduce en las cifras: según el ejercicio 2010 (ver rubro “Contribución 2%” en pág. 36) se deja constancia de tan sólo $1.738.477,77 en concepto anual de

contribución.

4) Un aparato burocrático institucional costoso

Según los informes actuariales y los propios balances el gasto

administrativo de la Caja oscila entre el 12 y el 16% del total de los egresos. Esto incluye sueldos del personal, pero también funcionamiento de los organismos (Directorio, Consejo, Comisión

Fiscalizadora, elecciones, etc.).

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No fue detallado en los informes (fue pedido específicamente por la Multisectorial) el Activo en bienes (en especial inmuebles) que

posee la Caja. Lo que sí quedó en evidencia es una estructura burocrática importante, pesada, costosa, que no redunda en beneficio alguno

para la razón de ser de la institución: sus afiliados, activos y pasivos.

5) Los datos brindados sobre OSPAC demuestran que

sería viable como un sistema separado del sistema jubilatorio, no obligatorio para quien acredite aportar a

otra obra social.

Ante la propuesta de separar financiera y administrativamente la obra social de los aportes jubilatorios, uno de los argumentos

expresados por el Directorio es que si la adhesión a la obra social voluntaria se caería el sistema, ya que se supone que “miles” de profesionales se desafiliarían.

Las cifras brindadas no parecieran acreditar esa hipótesis: OSPAC cuenta con 26.606 afiliados titulares, es decir, casi 3000 más que

los afiliados para la jubilación. Es sabido que muchísimos colegas que pueden eximirse del aporte jubilatorio eligen afiliarse sólo a la obra social. He ahí las cifras.

Pero además, está la cifra total de afiliados a OSPAC (incluyen familiares, etc.): 41.474

¿Alguien puede pensar seriamente que hacer opcional la obra social haría “caer el sistema”?

¿Es justo que un afiliado a la Caja que tenga otra Obra Social, otorgada por el empleador por fuera de OSPAC, deba pagar Obra Social en la Caja? DE ALLÍ LA IMPORTANCIA DEVOLVER A

SEPARAR LA CUENTAS “JUBILACIÓN” (PREVISIÓN SOCIAL) Y “OBRA SOCIAL”, TAL COMO ANTES DEL AÑO 1978, CON

AUDITORÍAS PROPIAS Y NO INTERCAMBIAR DINEROS DE UNA A OTRA PRESTACIÓN. PREVIO A ESTE PASO DEBEMOS SABER CON TOTAL EXACTITUD EL GASTO OPERATIVO O

ADMINISTRATIVO DE LA CAJA.

EJES DE ANÁLISIS:

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CATEGORÍA DE APORTACIÓN:

Rechazamos el actual sistema basado en la edad biológica. La edad como parámetro para establecer categorías constituye un elemento ajeno a lo previsional, y no guarda relación alguna con las

remuneraciones recibidas en ejercicio de la profesión. Los módulos tampoco se corresponden con los ingresos. Lo que sigue es un texto aproximativo. Tiene, por lo tanto, el

carácter de “borrador”. Pero está elaborado con cifras, a fin de que el estudioso del tema (especialmente si es técnico en la materia) pueda corregirlo y mejorarlo sobre parámetros concretos. Se limita a

la cuestión del régimen jubilatorio, diseñando un sistema de ingresos y egresos. Parte de la base que la Obra Social debe ser un

sistema completamente separado, que no siendo obligatorio para quien acredite otro sistema compulsivo (obligatorio) de seguridad social, fije su cuota de acuerdo a la necesidad de mantener un único

sistema de prestaciones que esté por encima del PMO. También proponemos que se grave a las empresas de salud con un 1% sobre

sus facturaciones exclusivamente para enriquecer los ingresos de OSPAC. Sobre la base de estudios actuariales basados en estas ideas fuerza que proponemos, será el mecanismo democrático de

las Asambleas (ver más abajo) el que fije (por encima del poder del Directorio) el valor de las cuotas de obra social, y los ajustes de los

aportes previsionales y haberes jubilatorios. A continuación transcribimos el texto que fue expuesto por ante la

Comisión Revisora por el Dr. Fernando Armas. El debate sobre el mismo en la Multisectorial aún no se ha agotado. De todos modos lo incluimos como documento de análisis en nuestro despacho con esa

salvedad, porque forma parte también de la elaboración colectiva.

PROPUESTA DE CATEGORIZACIÓN DE ACUERDO A LA INSERCIÓN EN LA AFIP

Constitución de una categoría Básica o 1, en la que obligatoriamente deberán estar quienes estén insertos en las categorías b, c y d. del

régimen de monotributo. Como criterio de aporte mensual, se tomará el monto de ingreso bruto de la categoría máxima de este

rubro (la “d”, 48.000$), a la que se le aplicará el 11%, como criterio

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universal que se aplica en la deducción por este rubro que se hace sobre el salario básico a cualquier trabajador. Dividido por 12, nos

daría hoy un aporte jubilatorio mensual de 440$. La categoría 2, en la que obligatoriamente deberán estar quienes estén insertos en las categorías e, f y g del régimen de monotributo.

Deberán pagar de aporte jubilatorio un 50% más que la categoría básica. En este caso, sería 660$.

La categoría 3, en la que obligatoriamente deberán estar quienes estén insertos en las categorías h e i del monotributo, deberán pagar un 100% más que la básica, es decir, 880$

La categoría 4 incluiría a todos aquellos profesionales cuya inserción por ante la AFIP reconozca un ingreso anual por encima de la

categoría i, deberán pagar un 150% más de la básica. Es decir, 1.100$ Existirá también una categoría para jóvenes profesionales (menos

de 5 años de recibidos) cuyo aporte mensual nunca podrá ser mayor que el 50% de la básica.

La inserción de los afiliados a la categoría que le corresponde será OBLIGATORIA. Sin embargo, en relación a posibles beneficios jubilatorios ulteriores, el afiliado podrá optar por

inscribirse en una categoría superior a la que le asigna su inserción por ante la AFIP. Asimismo, la inserción en las categorías debe tener

un carácter dinámico, en tanto puede variar la inserción del colega por ante la AFIP año a año.

Se propone también que haya tantas categorías de haberes jubilatorios y/o pensiones como categorías de aportes. La inserción en esos beneficios será determinada por varios factores

interrelacionados que darán una suerte de síntesis:

a) categoría que le corresponde luego de la reforma

propuesta, y años que haya aportado a la misma.

b) Historia previsional del afiliado (por ejemplo, un colega

que hoy tiene 50 años ya ha aportado durante mucho tiempo a la actual categoría máxima).

c) Años de aportes.

OBRA SOCIAL:

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Sostenemos la separación del régimen previsional del sistema de salud (obra social), tanto en su pago como

en su administración, conforme lo determinan las normas de la Coordinadora de Cajas Profesionales de la República Argentina. Se debe admitir el pago en boletas

independientes, para así evitar privar a los afiliados del uso de un sistema de salud. ¿Es justo que un afiliado

a la Caja que tenga otra Obra Social, otorgada por el empleador por fuera de OSPAC, deba pagar Obra Social en la Caja? DE ALLÍ LA IMPORTANCIA

DE VOLVER A SEPARAR LA CUENTAS “JUBILACIÓN” (PREVISIÓN SOCIAL) Y

“OBRA SOCIAL”, CON AUDITORÍAS PROPIAS Y NO INTERCAMBIAR DINEROS DE UNA A OTRA PRESTACIÓN. PREVIO A ESTE PASO DEBEMOS

SABER CON TOTAL EXACTITUD EL GASTO OPERATIVO O ADMINISTRATIVO DE LA CAJA.

Revisión de la actual legislación que obliga a entregar la matrícula profesional para poder gozar de los derechos jubilatorios. Consideramos que cuando uno llega a la edad de jubilarse, debería

poder hacerlo sin entregar la matricula, en los casos en que se hizo la totalidad de los aportes en años de servicio, tiempo y forma y

contemporizar el pago por aportes efectuado en exceso.

No es un tema sencillo, especialmente para los que hacen docencia, o bien los que quedan como consultores y/o especialistas de áreas, que necesitan todavía muchas veces la matricula Y tampoco es

sencillo para el Profesional que si al jubilarse gana bien no querrá volver a trabajar normalmente y deseará llevar una vida más tranquila, el problema radica hoy en que no se gana lo suficiente para vivir.

“El mantenimiento de la Matrícula Profesional (Personal e Instranferible) al acceder al derecho de la Jubilación debe ser un

derecho inalienable. Afirmamos que la Matrícula es la

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Institucionalización de un Título, es una Patente exclusiva sólo removible por causas legales.

Así se maneja el ANSESS (texto tomado de la pagina del Ansess):

Los jubilados y pensionados que tienen la posibilidad de reingresar a la actividad laboral, tanto en relación de dependencia como en

carácter de autónomos, que podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales.

Esto no implicará que vuelva a estar afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), ni le brindará derecho alguno a

reajuste de la prestación por incorporación de los nuevos servicios.

Del sueldo como activo se deducirán un 11 % en concepto de

aportes al "Fondo Nacional de Empleo". Si el trabajador se encuentra percibiendo el Subsidio Complementario, el mismo será dado de baja.

El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio, con el último

recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".

Aquellas personas titulares de una Jubilación por Invalidez,

Jubilación por Regímenes Especiales (tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de agotamiento

o vejez prematura) o se encuentren percibiendo Subsidio Complementario, no podrán desempeñarse nuevamente en relación de dependencia, aunque pueden volver a la actividad en forma

autónoma. Si así lo hicieran, se les suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.

Tampoco podrán percibir un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión (nacional, provincial, municipal) y desempeñar una función en la administración pública.

Por lo tanto, deberán optar entre la percepción de sus haberes o de

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sus remuneraciones como funcionario público. En este caso, deberá declarar a su empleador la condición de pasividad.

Órganos de administración y gobierno de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar.

Nos pronunciamos a favor de una ley que establezca un sistema de

gobierno más democrático, que posibilite la participación activa de sus afiliados. A diferencia del actual régimen de funcionamiento interno, proponemos lo siguiente:

Son Autoridades de la Caja la Comisión Directiva y las Asambleas.

La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo de la Caja. Secompone

de 12 miembros titulares y sus respectivos suplentes. Obligatoriamente, 4 de sus miembros titulares y los respectivos suplentes deberán ser jubilados. Se elegirán por sufragio universal

de todos los afiliados (activos y pasivos) tomando la provincia como distrito único. La Comisión Directiva se integrará de acuerdo a los

votos obtenidos por las diversas listas según el sistema D`Hont. Para su integración se tendrá en cuenta la proporcionalidad aplicable

para activos y para jubilados. El piso mínimo de votos para entrar en el sistema de distribución de cargos es el 10% de los votos emitidos. Las listas se integrarán en forma completa, avaladas por

cien afiliados. Para ser candidato y/o para ser avalista sólo hace falta estar afiliado a la Caja. La votación se realizará cada 2 años, y

la renovación de la Comisión Directiva será total. Los miembros podrán ser reelectos por no más de un período. La primera elección se realizará en el mes de junio del año subsiguiente a la

promulgación de esta Ley. La Asamblea Provincial elegirá mientras tanto una Comisión Provisoria, que elaborará un reglamento

electoral y oficiará como Junta Electoral.

Las asambleas pueden ser departamentales y provinciales; ordinarias y extraordinarias. Las asambleas departamentales se realizarán en la cabecera del

departamento del que se trate, o en la localidad que fijare la

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asamblea anterior. Participan con voz y voto directo todos los afiliados con domicilio constituido en ese departamento.

Independientemente de los presentes físicamente en la asamblea departamental, se elijen tantos delegados departamentales a razón de 1 cada 200 afiliados en el departamento o fracción no menor de

100. Los delegados departamentales se constituyen en la Mesa de la

asamblea departamental, y duran en su cargo hasta la próxima asamblea, pudiendo ser revocables o renovables sus mandatos. Las asambleas departamentales son resolutivas en todo lo que haga al

funcionamiento de la Caja en su departamento, y otorgan mandato imperativo a los delegados para la Asamblea Provincial. Todos los

miembros de Comisión directiva pueden concurrir a las asambleas departamentales, con voz, y sólo tendrán voto si se trata de la asamblea del departamento al cual están afiliados. Los miembros de

Comisión directiva no pueden ser elegidos delegados.

La Asamblea Provincial es la máxima autoridad de la Caja. Secompone de la totalidad de los delegados elegidos en las

asambleas departamentales. Todas las resoluciones, memorias y balances de la Comisión Directiva son ad-referéndum de la Asamblea Provincial, la que gozará de facultades ilimitadas de

supervisión, control y auditoria sobre la Comisión Directiva, pudiendo a tal efecto designar las comisiones, auditorías y estudios

actuariales que considere necesario.

Las Asambleas ordinarias (provinciales o departamentales) pueden ser convocadas por la Comisión Directiva o por los delegados respectivos. Obligatoriamente, debe ser convocada anualmente para

la aprobación de la Memoria y Balance.

Las Asambleas extraordinarias pueden ser convocadas por los propios afiliados, por petición a sus delegados o a la Comisión Directiva, reuniendo el 1% de las firmas de los afiliados según se

trate (departamental o provincial).

Las Asambleas son soberanas en la elección de su orden del día y régimen de funcionamiento, más allá del temario para el que fueron

convocadas.

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Todos los miembros de Comisión Directiva serán rentados, gozando

del equivalente a la jubilación mínima ordinaria mensual. Los miembros de Comisión Directiva y los delegados asamblearios gozarán también de viáticos, cuyos montos serán determinados con

total ajuste a los gastos reales realizados y al lucro cesante por el tiempo de trabajo que demandó su tarea adicional (en este último

caso, los delegados, ya que los miembros de comisión directiva tienen contemplada tal cuestión con su retribución mensual).

La Comisión Directiva y las asambleas elaborarán un reglamento de funcionamiento interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea

Provincial Ordinaria.

ELECCIONES:

Acaba de culminar el proceso electoral 2012. Una vez más, estuvo signado por la esencia excluyente, proscriptiva y antidemocrática que caracteriza a la Ley 12818. Mecanismo antediluviano y

costosísimo para los fondos de la Caja de votar sólo por correo. El mismo proceso de elecciones reveló:

1) Bajísimo porcentaje de votantes.

2) Renovación tan sólo parcial de los órganos directivos

3) No representación de las minorías en los órganos

directivos.

CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS:

Las modificaciones que se imponen para garantizar a todos los profesionales de la salud de la provincia de Santa Fe el acceso a

una jubilación, son tantas y tan profundas que se impone la derogación de la Ley 12.818, a favor de la promulgación de una

nueva ley, superadora de la actual.

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Quedando a su disposición para ampliar o debatir cualquiera de los temas tratados aprovechamos la circunstancia para saludarle

con respeto y estima.

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ANEXO 2

DE MAL EN PEOR El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe 2° Circunscripción, desea hacer pública su posición, sobre la reciente “media sanción” que diera la Cámara de Diputados de nuestra Provincia, a un proyecto que introduce cambios en la Ley 12818. El mismo, que fuera ingresado el 04/07/14 y aprobado el 18/09/14, introduce modificaciones en los artículos 38, 61 inciso a) 63, 64, 104, y se incorpora el artículo 180 Bis a la Ley 12818 (Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia). En lo fundamental los cambios implican la introducción de la “Figura del Tercer Aportante personas físicas y jurídicas”, “Igualar en forma gradual hombre y mujeres en la edad de 65 años”, manteniendo los 30 años de aportes, y la “Reducción del aporte de la Obra Social aquellos que no la utilicen” (pudiendo solicitar su desafiliación si la misma no es usada durante 3 años y debiendo abonar en lo sucesivo el 30% de la cuota vigente en forma solidaria). Ante esta situación nuestro Colegio, expresa: 1- Dicho proyecto de modificación, fue presentado en forma intempestiva y sin

ningún tipo de consulta a nuestro Colegio Profesional. 2- Lejos de ofrecer algún tipo de solución a la problemática que aqueja a todos los

aportantes a la Caja del Arte de Curar, implica un empeoramiento en la condición previsional de los aportantes. El Arte de Curar es una de las Cajas que más altos aportes demanda a los profesionales de la salud de nuestra Provincia. Teniendo un importante índice de morosidad, producto de la imposibilidad de pago de muchos aportantes. De hecho, muchos colegas firman convenios de pago por su firme intención de subsanar las deudas con la Caja, y luego no pueden cumplir con dichos convenios por la coyuntura económica en la que nos encontramos. Durante años los Colegios Profesionales hemos demandado cambios en las categorías y montos de la misma, con el fin de posibilitar el pago. Contando además con el problema de las constantes intimaciones a nuestros colegiados, en reclamos de pagos.

3- La respuesta de un sector del Estado Provincial a los históricos reclamos, ha sido increíblemente, que las mujeres deban pagar durante 5 años más el aporte jubilatorio. Esto afecta a cerca del 80% de los matriculados de nuestro Colegio.

4- Es importante que tome estado público que los psicólogos representan el 12% de los aportes a la Caja, siendo que el beneficio que los mismos reciben es del 3% del total de los ingresos. Resulta por demás de evidente, el afán recaudatorio de la Caja del Arte de Curar y el acompañamiento político que reciben para ese fin.

5- Nuestro Colegio hace una denuncia pública, al interpretar que dicha extensión tiene por único objeto dar solución al problema de desfinanciamiento que el Arte de Curar viene soportando, producto de la alta morosidad cuyo origen se encuentra en la pésima política recaudatoria, basada en aportes abusivos y que nada tienen que ver con los niveles de ingreso de los colegas de nuestra profesión.

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6- Hacemos un llamado a los Senadores de la Provincia de Santa Fe, para que tomen conciencia del grave perjuicio que se le está ocasionado a nuestro sector, y le solicitamos vuestro acompañamiento, para que este Proyecto, abusivo y regresivo, no cuente con la aprobación en la Cámara.

7- Finalmente, hacemos un llamado a todos los Colegas y miembros de otros Colegios profesionales, a mantener un estado de alerta y movilización para impedir que esto se lleve adelante.

Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe - 2° Circunscripción