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1 Situación de la Factura Electrónica Grado de Implantación en Latinoamérica

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Situación de la Factura ElectrónicaGrado de Implantación en Latinoamérica

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Informe SERESFactura electrónica en LATAM

Introducción

La factura electrónica es un documento equivalente a la factura en papel que

soporta transacciones de venta bienes y/o prestación de servicios y que

operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o

soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y

condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.

La factura electrónica es un elemento esencial en la transformación digital de

los países. La masificación de su uso en Latinoamérica es un movimiento

internacional impulsado desde hace tiempo por los Gobiernos de la región y

que cada vez tiene más fuerza. De hecho, hay numerosos países en los que el

uso de la factura en su formato digital es obligatorio.

El siguiente documento recopila la situación y los avances que se esperan en

la factura electrónica en Latinoamérica (Brasil, México, Chile, Perú, Ecuador,

Argentina, Uruguay, Guatemala, Colombia, Bolivia, Honduras, Costa Rica,

Panamá y Paraguay).

Alto

Medio

Bajo

GRADO DE IMPLANTACIÓN

En proceso/ Desconocido

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A la cabeza del cambio

La factura electrónica en Latinoamérica comenzó a utilizarse en la década de

los 90 y, con la entrada del nuevo siglo, su implementación se aceleró

significativamente.

El primer modelo de facturación electrónica fue liderado por Chile en 2003

con la idea de incrementar la competitividad y la eficiencia del mercado y

mejorar el cumplimiento y control tributario y los procesos de administración,

cobranza y fiscalización.

A este primer proyecto pronto se unieron Brasil y México, cuyas agencias

tributarias también impulsaron modelos de facturación electrónica que les

han permitido crecer hasta convertirse en los países más desarrollados en

este ámbito.

El impulso de la factura electrónica

Informe SERESFactura electrónica en LATAM

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• Entorno Legal: desde 2005 con la publicación del Protocolo de

Cooperación ENAT 03/05, la Ley COTEPE 072/05 y el Ajuste

SINIEF 07/05

• Obligatoriedad: el Protocolo ICMS 10/07 establece la

obligatoriedad de emitir de la NF-e

• Obligados: todas las personas morales

Factura electrónica en LATAMBrasil

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• Entorno Legal: desde el 5 de enero de 2004 con la publicación

en el Diario Oficial de la Federación el esquema del

Comprobante Fiscal Digital

• Obligatoriedad: con la publicación de la Segunda Resolución de

Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 se

estableció la obligatoriedad de uso del CFDI a partir del 1 de

enero de 2014

• Obligados: personas morales y físicas con actividad empresarial

Factura electrónica en LATAMMéxico

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• Entorno Legal: desde la publicación de la Resolución Exenta

Nº45 en septiembre de 2003

• Obligatoriedad: desde el 1 de noviembre de 2014 con la

publicación de la Ley Nº20.727

• Obligados:

Factura electrónica en LATAMChile

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Los nuevos integrantes del cambio

Debido a los positivos datos en la implantación de los modelos de factura

electrónica en Brasil, México y Chile, a lo largo de los últimos cinco años varios

han sido los Gobiernos latinoamericanos que han visto con buenos ojos el

unirse a este movimiento internacional.

Perú, Ecuador, Argentina, Uruguay y Guatemala son ejemplos de esta nueva

oleada hacia la masificación de la factura electrónica; cuyo objetivo suele

estar relacionado con los mecanismos para la recaudación fiscal y la

contabilidad pública.

El impulso de la factura electrónica

Informe SERESFactura electrónica en LATAM

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• Entorno Legal: 2010, con la creación del sistema SUNAT

Operaciones en Línea

• Obligatoriedad: a partir del 3 de diciembre de 2013 a raíz de la

Resolución N° 374-2013/SUNAT

• Obligados: principales contribuyentes a nivel nacional

Factura electrónica en LATAMPerú

FECHA EMPRESAS AFECTADAS

1 enero 2015 4.959 empresas

1 agosto 2015 233 empresas

1 enero 2016 778 empresas

15 julio 2016 520 empresas

1 diciembre 2016 11.907 empresas

1 enero 2017 2.484 empresas

1 julio 2017 821 empresas

1 enero 2018 4.741 empresas

1 mayo 2018 11.573 empresas

1 agosto 2018 13.837 empresas

1 noviembre 2018 54.703 empresas

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• Entorno Legal: 2002

• Obligatoriedad: a partir del 6 de mayo de 2013 a raíz de la RESOLUCIÓN

NAC-DGERCGC13-00236

• Obligados:

Factura electrónica en LATAMEcuador

GRUPOFECHA DE

INICIOSUJETOS PASIVOS

◦ Empresas públicas y empresas de servicios públicos.

◦ Entidades del Sector Público Financiero.

◦ Empresas de economía mixta.

◦ Organismos y entidades de la Función Ejecutiva.

◦ La Asamblea Nacional

◦ Organismos y entidades de la Función Judicial, con excepción de sus organismos

auxiliares mencionados en el Art. 178 de la Constitución de la República del Ecuador.

◦ Los organismos y entidades de la Función de Transparencia y Control Social.

◦ Los organismos y entidades de la Función Electoral.

◦ Universidades y Escuelas Politécnicas públicas.

◦ Los organismos y entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, incluidas

las mancomunidades conformadas por los mismos.

◦ Los organismos y entidades públicas no descritas en ninguno de los grupos señalados

anteriormente.

GRUPOFECHA DE

INICIOSUJETOS PASIVOS

1 01/02/2015 ◦ Notarios.

Sector público:

2 01/04/2015

3 01/07/2015

Notarios:

1 01/01/2015

GRUPOFECHA DE

INICIOSUJETOS PASIVOS

1 01/08/2014 ◦ Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.

◦ Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y

Seguros excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y sociedades

emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.

◦ Contribuyentes Especiales que realicen, según su inscripición en el RUC

actividades económicas correspondientes al sector telecomunicaciones y

subsector: televisión pagada.

◦ Exportadores calificados por el SRI como contribuyentes especiales.

◦ Los demás contribuyentes especiales no señalados en los grupos anteriores.

◦ Contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de

venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas

computarizados (autoimpresores).

◦ Contribuyentes que realicen ventas a través de internet.

◦ Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de exportación.

GRUPOFECHA DE

INICIOSUJETOS PASIVOS

◦ Cualquier proveedor del estado cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior

sea igual o superior al doble del valor de los ingresos establecidos para estar

obligados a llevar la contabilidad. En concreto: US$ 169.350 | Duplo: US$

338.700.

◦ Los contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o

superior al doble de los ingresos establecidos bajo la siguiente regla. Con dos

condiciones: Que al menos el 50% de la misma corresponda a transacciones

directas con exportadores y la condición número 2: Ingresos para estar

obligados a llevar la contabilidad: US$ 169.350 | Duplo: US$ 338.700.

◦ Sujetos Pasivos del impuesto de Consumos Especiales.

◦ Sujetos Pasivos del impuesto redimible a las botellas plásticas no

retornables.

◦ Contribuyentes los cuales solicitan una devolución del Impuesto Remidible a

las botellas no retornables.

◦ Cualquier productor o comerciante de Alcohol.

◦ En cuanto a explotación minera, los titulares de concesiones mineras y

poseedores de licencias o contratos de explotación. 

◦ Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y

refinado de azúcar de caña.

1 01/01/2018

2 01/10/2014

3 01/01/2015

Sector privado:

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• Entorno Legal: 2002, con la publicación de la Resolución General 1361

• Obligatoriedad: a partir de la publicación de la Resolución General

2177 de 2006

• Obligados:

Factura electrónica en LATAMArgentina

Resoluciones

GeneralesSujetos  Fecha

RG 4004-E/17Las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa

habitación del locatario. (Alquileres de vivienda).03/03/2017

RG 3990/17 Monotributistas categorías F y G 01/06/2017

Prórroga la obligatoriedad para aquellos obligados por las RS 3749715

y la RS 3779/15.01/11/2016

Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $ 500.000. 01/11/2016

Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $ 500.000 e

inferior a $ 2.000.000.01/07/2016

Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno,

porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de

las citadas especies.

01/04/2016

Responsables con operaciones por un importe igual o superior a $

2.000.000.01/04/2016

RG 3779/16Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos y

sector tabacalero.31/03/2016

RG 3793/15

Se prorroga la obligación de facturar electrónicamente a los sujetos

pasivos de la RG 3749/15, pero no la obligación de informar el IVA por

web.

31/03/2016

RG 3749/15

Contribuyentes inscriptos en el IVA  (incluidos en el Anexo I de la RG

3571) y Monotributistas (categorías H, I, J, K o L). Carácter optativo

para el resto de contribuyentes.

01/07/2015

Grupo 6: Grandes contribuyentes. 01/08/2014

Grupo 5: Servicios profesionales y servicios varios. 01/08/2014

Grupo 4: Integrado por las actividades de investigación y desarrollo

experimental en distintas áreas.01/07/2014

Grupo 3: Compuesto por las actividades consistentes en el alquiler de

automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de

prendas de vestir.

01/06/2014

Grupo 2: Que comprende servicios inmobiliarios y de alquiler. 01/05/2014

Grupo 1: Actividades de construcción, reforma y reparación de

edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y

trabajos de decoración.

01/04/2014

Prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica,

provisión de agua potable y desagües cloacales, quienes deberán

emplear el comprobante denominado “Liquidación de Servicios

Públicos”.

01/04/2014

RG 3419/12Operaciones de compraventa de granos no destina destinados a la

siembra.13/03/2013

RG 3840/16

RG 3571/13

Resoluciones

GeneralesSujetos  Fecha

RG 3411/12 Comercializadores de bienes usados no registrables. 01/04/2013

RG 3253/12Prestadores de Servicios Postales habilitados por la AFIP e inscriptos

en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Cond.

Especiales

RG 3067/11 Monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L (RG 3067). 01/05/2011

RG 3056/11

Sujetos promovidos alcanzados por los regímenes previstos por la Ley

Nº22.021 y sus modificaciones, así como por las Leyes Nº22.702 y

Nº22.973.

01/05/2011

RG 2975/10 Importadores (RG 2975). 01/07/2011

RG 2959/10 Actividad turística y hotelera (RG 2959). 01/01/2011

RG 2918/10 Entidades de superintendencia, control y/o regulación (RG 2918).Desde la

notificación

RG 2904/10

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean

notificados fehacientemente por esta Administración Federal

respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez

administrativo competente (RG 2904).

Desde la

notificación

RG 2853/10Proveedores de entes integrantes del Sector Público Nacional (RG

2853).01/11/2010

RG 2861/10

Fábricas de motocicletas beneficiarias de certificados de

desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales y sus proveedores

(RG 2861).

01/11/2010

Responsables inscriptos en IVA y en los Registros Especiales

Aduaneros que realicen operaciones de exportación, incluidos en las

disposiciones de la R.G. 596 (Aduana Domiciliaria) (RG 2758).

01/05/2010

Operaciones comprendidas en el subrégimen denominado “REMO -

Guía de Removido EXPCON”, con destino a las áreas definidas por la

Ley Nº 19.640 y sus modificaciones

01/10/2010

Prestadores de Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD),

habilitados

e inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”.

RG 2668/09Operaciones por servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de

caución (RG 2668).01/11/2009

RG 2557/09

Fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones

que poseen un establecimiento industrial radicado en el país que

utilicen bonos fiscales en el pago de impuestos nacionales (RG 2557).

02/03/2009

Servicios de telepeaje, informática, publicidad, servicios

profesionales superiores a $600.000.01/01/2009

Servicios de Limpieza, empresas de seguridad, transportes de

caudales.01/10/2007

Servicios de Telefonía Celular. 01/07/2007

Servicios de Planes de salud con abono de cuota mensual. 01/04/2007

Servicios de Transmisión de televisión por cable y/o vía satelital. 01/04/2007

Servicios de acceso a Internet con abono mensual. 01/04/2007

RG 2758/10

RG 2754/10 26/01/2010

RG 2485/08

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• Entorno Legal: 2009, con publicación de la Ley 18600

• Obligatoriedad: a partir de la publicación de la Resolución

2695/012 se establece la obligatoriedad de facturación

electrónica para los grandes contribuyentes desde el 1 de julio

de 2013

• Obligados:

Factura electrónica en LATAMUruguay

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• Entorno Legal: el 6 de agosto del 2007 se estableció las reglas y

definiciones para la emisión de la factura electrónica en Guatemala con la

publicación del Acuerdo de Directorio Número 024-2007-SAT

• Obligatoriedad: desde enero de 2012 según lo establecido en el Acuerdo

de Directorio Número 08-2011-SAT

• Obligados:

Factura electrónica en LATAMGuatemala

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Una realidad en proceso

La experiencia de los países donde se lleva años utilizando la factura

electrónica ha demostrado que su uso aporta importantes ventajas y

beneficios a las empresas que la utilizan, como la reducción de costes, la

mejora de la gestión del negocio, de los pagos y los cobros, la posibilidad de

acceder a nuevas fuentes de financiación…

Por ello, países como Colombia, Bolivia, Honduras, Costa Rica, Panamá y

Paraguay están, en la actualidad, basándose en los modelos de la región

latinoamericana para masificar el uso de la factura electrónica e implementar

sus propios sistemas de facturación.

El impulso de a factura electrónica

Informe SERESFactura electrónica en LATAM

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• Entorno Legal: 1995, con la publicación de la Ley 223

• Obligatoriedad: la Ley 1819 de 2016 establece que a partir a

partir del 1 de enero de 2019 la factura electrónica será

obligatoria para todos los responsables de declarar y pagar IVA,

Impuesto al Consumo. Adicionalmente, la DIAN selecciona

ciertos obligados

• Obligados:

• Los contribuyentes que a 29 diciembre de 2017 y durante los cinco

años anteriores hayan solicitado rangos de factura electrónica según

el modelo establecido por el Decreto 1929 de 2007

• Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que se

encuentran calificados como Grandes Contribuyentes en la

resolución 0076 de 1 de diciembre de 2016

Factura electrónica en LATAMColombia

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• Entorno Legal: desde la publicación de la Resolución Normativa

de Directorio Nº10.0016.07 del 18 de mayo de 2007

• Obligatoriedad: a partir del 1 de enero de 2016, entra en

vigencia el Sistema de Facturación Virtual (SFV)

• Obligados:

• Contribuyentes que tengan 3 o más actividades registradas en el

padrón

• Contribuyentes que facturen más de 1.000.000 Bs. en un periodo

• Contribuyentes con más de 20.000 facturas emitidas en un periodo

• Exportadores

• Los PRICOS y GRACOS

• Contribuyentes que realizan operaciones de comercio electrónico

• Contribuyentes que emitan 1 factura en el mes (deben usar

obligatoriamente la modalidad Oficina Virtual)

Factura electrónica en LATAMBolivia

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• Entorno Legal: desde el 14 de febrero de 2014, con la

publicación del Acuerdo Nª189-2014

• Obligatoriedad: establecida en el Acuerdo 058-2014 la

incorporación gradual de los contribuyentes

• Obligados:

Factura electrónica en LATAMHonduras

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• Entorno Legal: desde el 1 de enero de 2007 entró en vigencia la

Resolución 22-07 que permite el uso de la factura electrónica

con validez fiscal y desde 2008 con la Ley 8454 tiene validez legal

• Obligatoriedad: el comunicado de la Gaceta N°178 este 20 de

setiembre de 2017 establece el calendario de obligados

• Obligados: se incluirán por etapas y por los diferentes sectores

económicos del país

Factura electrónica en LATAMCosta Rica

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• Entorno Legal: desde diciembre de 2016 con la creación de un

Comité Ejecutivo presidido por el Ministerio de Economía y

Finanzas para la puesta en marcha del Proyecto de Factura

Electrónica de Panamá encabezado por la Dirección General de

Ingresos DGI

• Obligatoriedad: se espera que en 2019 comiencen las primeras

etapas de obligatoriedad

Factura electrónica en LATAMPanamá

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• Entorno Legal: desde el 26 de febrero de 2013 cuando el

Ministerio de Hacienda publicó de la Ley 4868/13, en la que en

su artículo 32º definió la factura electrónica como un

comprobante electrónico de pago

• Obligatoriedad: se espera que en 2021 comiencen las primeras

etapas de obligatoriedad

Factura electrónica en LATAMParaguay

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SERES, parte de un gran grupo empresarial

SERES, perteneciente al Groupe La Poste, es una empresainternacional pionera y especialista en Soluciones deIntercambio Electrónico Seguro de Documentos dondeactuamos como Tercero de Confianza.

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Sede social en Francia

Presencia directa vía 8 filiales:

España, Portugal, Alemania, Méjico, Colombia, Ecuador, Perú, Argentina

Presencia internacional vía el grupo DOCAPOST

USA y Reino Unido

Presencia internacional vía nuestra red de partners:

Canadá, Italia, Suiza, Bélgica

Presencia internacional

Datos de interés

SERES en Latinoamérica

En SERES tenemos actividad en Latinoamérica desde 2009.Contamos con equipos propios en Argentina, Colombia,Ecuador, México y Perú que nos permiten dar una atencióny soporte cercano y directo a la región, además de unequipo específico de apoyo a nivel global que nos permiteaportar a nuestros clientes locales toda la experiencia yknow-how de nuestras filiales y clientes en todo el mundo.

SERES trabaja activamente para impulsar la masificaciónde la factura electrónica en Latinoamérica. Nuestrasolución está totalmente adaptada a los requisitosnormativos de la factura electrónica.

SERESUn breve resumen

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