Sistematización bibliografía

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Año Título Síntesis ¿cómo se entiende el derecho? Papel agencia Papel de las fuentes Usos de la historia del derecho 2001 1997 Derecho 2012 Colombia Derecho N/A Diversidad de fuentes. No Especifica 2006 Derecho N/A No se especifica. 1984 Derecho Identifica dos modelos de Historia del Derecho: 1991 Derecho 2006 Colombia Derecho N/A N/A 1992 Canadá Derecho N/A No Especifica 1981 Derecho N/A N/A Múltiples fuentes 1992 Europa 2012 Derecho 2009 Colombia 2006 Colombia 1987 Colombia Derecho Territor ialidad a la que alude Disciplí na énfasis Referencias cronológica s Autor(es ) Principal preocupación que plantea la fuente Autonomí a legal América Latina Historia (Latin American Studies) Centrado en periodo colonial Aguirre, Carlos y Salvator e, Ricardo “Introduction” en: Crime and Punishment in Latin America: law and society since late colonial times Autores plantean varias etapas: 1. Historia del Derecho como disciplina para reglar las nuevas naciones --> Ordenar información. No hecha por historiadores. Se extiende hasta el siglo XX. Esbozar el esenario que permita leer los trabajos en Historia del Derecho desde una posición pos- estructuralista. Entender el derecho como un espacio de cotienda y negociación. Parte del planteamiento de Geertz: La ley es más que un compendio de reglas, principios, valores… sino una manera particular de imaginar la realidad. Es clave para entender los diferentes procesos históricos planteados en el libro. Sin agencia, el derecho no puede ser visto como espacio de contienda. La hisotria del derecho, debe ir más allá de los códigos. Preocupación por procesos criminales p.e. y justicia popular. Múltiples formas de accedes a lo "legal". Pareciera netamente académico. Conocer mejor esa reaidad jurídica y las implicaciones que tienen en los sujetos en diferentes esferas 2. Historia Dcho. Indiano - 1950-1960 --> Centrados en el estudio de los códigos (P.e. Ots Captequi) espacio de contienda y negociación. 3. Historiadores norteamericanos interés por lo legal - 1970-1980 (p.e Woodrow Borah): Se piensa en evidenciar una mejor relación entre lo legar y lo social; sin embargo, se sigue haciendo énfasis en lo insititucional. Derecho: la ley produce y reformula la cultura (sistemas de identidad, prácticas y significados) y este conforma y es formado por largos procesos políticos, económicos, sociales y culturales. 4. Historia social del crimen- 1980: Importante influencia de E.P Thompson y Hobsbawm --> Interés por ver el derecho "desde abajo". 5. Post-estructuralismo- 90's en adelante: Historia cultural, estudios subalternos, etc. Repensar la relación derecho, dominación y poder. Mayor espacio para la interdisciplinariedad. Estados Unidos No específica Fischer, William Texts and Contexts: The Application to Legal History of the Methodologies of Intellectual History El autor discute 4 perspectivas teórico-metodológicas que pueden ser utilizados en el ámbito de la Historia del Derecho: Estructuralismo, Contextualismo, textualismo y nuevo historicismo. Cómo los métodos de la llamada "Historia Intelectual" han sido y pueden ser aplicados en la Historia del Derecho. Busca identificar unos ejes sobre los cuales se sustenta el trabajo en Historia del Derecho como Historia intelectual en tanto disciplina. La historia del derecho como historia intelectual entiende el derecho como un sistema discursivo el cual se encuentra conectado, de múltiples formas con otros sistemas discursivos (teorías económicas, políticas, ideologías populares). La Historia del Derecho como disciplina es provista de agencia, de una forma muy significativa. La historia del derecho se justifica en función de su dimensión instrumental. No hace una mayo reflexión respecto a las fuentes que puedes ser usadas. Dependería de la metodología a usar. El autor parece defender una libertad del académico en elegir o mezclar los principios metodológicos en función de sus propósitos. Pareciera netamente académico. Conocer mejor esa reaidad jurídica y las implicaciones que tienen en los sujetos en diferentes esferas Estructuralismo: Es el que más ha tenido importancia. (Duncan Kennedy) --> Presta atención a las contradicciones fundamentales frente a las cuales la ley debe aparecer como mediadora. Contextualismo: Fundado en un fuerte historicismo de modela el derecho en tanto sistema discursivo. (Un contexto que todo lo explica). en el análisis del texto como tal, dado que el contexto es entendido como una construcción hecha por el interprete en donde omite y le da voz a ciertos eventos y no a otros. Los estudios desde acá, se fundan en una idea de verdad interpretativa no perspectivista. Nuevo Historicismo: (Hartog) Entender la obra desde su contexto (plural). Analisis de los textos, paralelo al análisis de otros textos de la época (así no sean del mismo tema) sobre los cuales los autores tuvieron acceso. Idea de múltiples historias y contextos. en que lo hicieron y explicar porque no sucedieron de otra, 2. Formular leyes generales. Si bien las metologías propuestas distan de querer hacer esto, es claro que los estudios en historia intelectual llegan a hacer generalizaciones sobre el comportamiento humano, 3. Re-experiemntar el pasado, 4. Contribuir en los debates políticos contemporáneos, 5. revelar la imaginación política sugiriendo nuevas alternativas que antes habían estado suprimidas, 6. Exponer la injusticia e inspirar indignación y compromiso, 7. Incrementar o decrecer el compromiso de los lectores con ciertas tradiciones culturales, 8. Asistir a los jueces contemporáneos en construir textos constitucionales. No específica Gaviria, María Virginia Aproximaciones a la historia del derecho en Colombia Busca hacer un balance, a partir de revistas, de los estudios en Historia del Derecho en el país. Encuentra los siguientes ejes: Listar los trabajos que se han producido en Historia del Derecho en Colombia. Señala limitaciones, pero no hace una mayor reflexión respecto a los lineamientos teóricos y metodológicos que subyacen a los textos reseñados. Define la Historia del Derecho como: El estudio de los ordenamientos jurídicos del pasado, los cuales pueden ser observados desde diferentes perspectivas: quiénes creaban el derecho o cuáles eran las fuentes formales del mismo, qué desarrollo han tenido las instituciones jurídicas a través del tiempo, y cuál ha sido la aplicación de las normas jurídicas en los diversos periodos de tiempo. Su definición se basa en Coing (1981). El derecho se particularmente centrado en la práctica jurídica. La definición desde la que parte para analizar la Historia del Derecho, da poco espacio para revisar los lineamientos teóricos y metodológicos sobre los que se configuran los trabajos que se citan. derecho con la historia de la legislación (p.e. Arturo Quijano) 2. Tienen intereses temáticos diversos, pero se aproximan a ellos a partir de un trabajo sistemático y permanente sobre la historia del derecho y 3. Autores con producción reducida sobre Historia del Derecho, dado que su trabajo central ha sido en dogmática o en otros temas de historia. En general destaca los importantes vacíos que hay en el área. Estados Unidos No especifica Lecuona, Emilio Historia del Derecho y Ciencia Jurídica en los Estados Unidos de América: El debate en torno al Historicismo Crítico de Robert W. Gordon Historicismo Crítico: Es necesario establecer un diálogo entre historicidad y Ciencia jurídica, de tal manera que la primera logre enriquecer a la segunda. Este ejercicio debe hacerse aunque ello suponga romper con la perspectiva legitimadora y racionalizadora de la ciencia jurídica. Ideas clave: Presentar el debate en torno a la propuesta de Robert Gordon, respecto al Historicismo Crítico. Preocupación por la relación entre historia-derecho. ¿instrumentalidad de la historia? La reflexión sobre el derecho se hace desde la Academia. ¿qué significa ejercer el derecho? ¿qué significa ser un académico del derecho? ¿cuál es la función de la historia en este ejercicio? Historia del Derecho en USA. (70's) --> Nueva Historia del Derecho. Esta Nueva historia del derecho reflexiona sobre la relación que debe existir entre la historia y la ciencia jurídica. Plantea diferentes etapas previas: función de su utilidad para la práctica jurídica (estudio de precedentes). --> Historia del Derecho orientada hacia la historia social. El derecho es entendido como producto de la sociedad y de la economía. Este interés se institucionaliza con la creación de The American Society for Legal History (1956) y el American Journal od Legal History (1957). Esta perspectiva se iría incluyendo progresivamente en los estudios de Derecho. c. Lo que finalmente propone Gordon es que la Nueva Historia del Derecho debe servir para formular una nueva Ciencia Jurídica --> Proceso relativizador del propio sistema racionalizador. efectos sociales contrarios. Tercero, que si por tanto el derecho no puede comprenderse como una respuesta objetiva al proceso histórico, tampoco puede entenderse como una tecnología social neutra sino como el producto político del enfrentamiento entre grupos sociales que poseen diversa riqueza, poder, estatus, conocimiento, acceso a las fuerzas armadas y capacidad organizativa dentro de cada sociedad. Cuarto, que aunque el derecho es producto de un conflicto político no cambia completamente cuando cambia la balanza de las fuerzas políticas, debido a que, configurado como una estructura lógica, goza de una autonomía propia. Quinto, que debido a esta cierta autonomía de lo jurídico su variación histórica no puede ser sólo explicada por factores externos de tipo político, social o económico sino que, como variable independiente, requiere ser estudiado internamente con el objetivo de descubrir como lo jurídico se retroalimenta de la vida social. Y sexto, que dicho examen interno del derecho debe partir de comprender que no sólo éste cambia históricamente sino también nuestra forma de pensar acerca de él y de la historia, de modo que aunque nosotros nunca podamos escapar de nuestro entorno, al menos podemos relativizarlo sabiendo que es fruto de una determinada tradición cultura Re-pensar la historia del derecho, debe servir para pensar en soluciones novedosas a problemas difíciles. Además, debe servir para re-pensar la teoría jurídica como tal. del Derecho ha hecho que sea clara su relevancia para el Derecho como tal, pero no para la Historia en tanto disciplina. en la historia jurídica más contemporánea al alumno, absteniéndose del tradicional énfasis del desarrollo de las instituciones medievales inglesas, y segundo, que presentase el derecho en el pasado dentro de una dimensión social amplia, mostrando al estudiante las fuerzas, intereses y tradiciones que mueven cada sistema jurídico, de manera que éste pueda distinguir los aspectos del derecho que son transitorios y los que son más permanentes, y pueda comprender las limitaciones de los cambios y la fuerza de la tradición en el orden jurídico ¿abrazar la historia como método para acercarse libremente al derecho? Estados Unidos No especifica Gordon, Robert Critical Legal Histories Las escuelas de derecho, tienden a incorporan las preocupaciones académicas e intelectuales, hasta 10 o 15 años después. La idea de salir de esta mirada tradicional de la historia del derecho es explorar alternativas que ayuden a cuestionar las visiones dominantes. servir para re-pensar la teoría jurídica como tal. sociedad y derecho, vinculados por relaciones causales, b. Hay un camino objetivo trazado por la evolución. Las sociedades tienen necesidades. C. Los sistemas sociales y legales deben ser descritos y explicados en función de su capacidad de responder a esas necesidades sociales, d. los sistemas legales se adaptan a las cambiantes necesidades sociales, son los intereses que la ley pretende satisfacer?, b. Contraponer "necesidades" a dominación. C. Debilitar los vínculos instrumentales que existen entre el derecho y la sociedad. e. Desplazar el contexto de la necesidad al de la contingencia, f. Llenar el vacío dejado por el funcionalismo con: descompromiso, ritualismo simbólico e legitimación ideológica. g. Romper con la idea de la linealidad en la historia, f. historizar la conciencia. RESUMEN PG.46 distinción entre Derecho y Sociedad. B. El derecho como constitutivo de la conciencia, c. indeterminación localizada en la contradicción Estados Unidos No especifica Grossber g, Michael Update: Fighting Faiths and the Challenge of Legal Aborda el debate respecto a cómo se entiende el Derecho en la Historia del Derecho y las implicaciones metodológicas que esto tiene. Considera que el debate radica en la concepción que se tiene frente a la autonomía del derecho y el papel de los derechos. Identifica diferentes escuelas historiográficas: Evidenciar cuáles son los puntos que más se han debatido a nivel historiográfico. Encuentra el papel de la autonomía legal y el del papel de los derechos. Plantea diferentes formas de entenderlo, de acuerdo con cada Escuela: Plantea diferentes modos de entender la agencia. Resulta clave para entender los diferentes posicionamientos teóricos de los autores, pero particularmente el carácter político de los textos. Los planteam iendo más contempo ráneos le dan un gran poder de autonomí a al derecho. No reflexiona específicamente sobre el tema de las fuentes; sin embargo, las diferentes aproximaciones teóricas apuntan a hacer una mayor relación entre normas formales e informales y, por lo mismo, a explorar más variedad de fuentes. que puede ser apropiado por miembros de las clases medias empoderadas para alcanzar metas económicas. --> El derecho/la ley es visto como "espejo de la sociedad". - Derecho como espejo de la sociedad. Críticas que se le hacen a esta Escuela: a. Extrema defensa del Statu Quo, b. tratamiento de la ley como una variable totalmente dependiente, c. tendencia al determinismo económico, d. minimiza el papel de lo ideológico en la ley, e. sobre-dependencia del empirismo, f. obseción de las relaciones de mercado, frente a las relaciones sociales, g. no reconoce los usos simbólicos e instrumentos de la ley. 2. Neo-Wisconsin: Define el derecho como un artefacto cultural, un depósito moral de la sociedad que persiste sobre el tiempo. autonomía. Es el primer intento de aproximarse a la "cultura legal" en Estados Unidos. (Kermit Hall, The Magic Mirror). Su trabajo está centrado en el desarrollo de métodos cuantitativos con la idea de ofrecer trabajos "objetivos" y "científicos". Es uno de los primeros intentos de acercar la Historia Social a la Historia del Derecho 3. CLH - Derecho como un espacio de negociación y conflicto. Es un Derecho más autónomo, pero profundamente politizado. Pareciera netamente académico. Conocer mejor esa reaidad jurídica y las implicaciones que tienen en los sujetos en diferentes esferas Niega la neutralidad política del derecho. Es anti- objetivista. La ley legitima la distribución particular del poder y el bienestar. Se ve al derecho y a la política como una herramienta de represión que beneficia a los grupos dominantes. Gordon hace énfasis en el indeterminismo de la ley y los mecanismos a través de los cuales los discursos legales se vuelven privilegiados, mientras otros son ignorados. APELA A LA TRANSFORMACIÓN DE LA HISTORIA DEL DERECHO. estudios, identifica dos posturas: La primera propia de los CLS quienes no ven en el derecho un instrumento real de cambio Vs. a los historiadores del derecho de género y minorías raciales quienes ven en los derechos un poderoso instrumento de cambio, a pesar de que este poder sea lmitado. El derecho es una fuente de fe que lleva a la acción. un uso fundamental y es el de: encontrar las vivencias personales de los actores históricos que sirvan como filtro a través de los cuales los historiadores intepreten los problemas. No especifica Londoño, Julio Mauricio José y su túnica de varios colores. La historiografía del derecho en Colombia Se inscribe en el debate planteado por Antonio Rivadeneira. Plantea que, existe una amplia, variada y diversa historiografía del derecho. Para el la historiografía del derecho, es igual a fuentes para hacer historia del derecho. Aunque cita la transformación que se da en Colombia de la historia tradicional a la nueva historia, no parece enteder muy bien las diferencias metodológicas de este vuelco. Ausencia total de referencia a los debates teóricos metodológicos que se estaban dando internacionalmente. Demotrar que existe una "historiografía del derecho" en Colombia. PÉSIMO TRABAJO No se hace una reflexión, pero se infiere que no va más allá de la compilación de normatividad. muchas fuentes. Para el esta apuesta metodológica le da diversidad a la historia del derecho, no la perspectiva teórica. Según el, si se acuden a diferentes fuentes, práticamente no habría que hacer más estudios de historia del derecho. Conocer mejor el derecho a partir de lo que produce. Sus fuentes, sin necesidad de una pregunta problematizadora que guíe esa mirada. No especifica Marquis, Greg Law, Society, and History: Whose Frontier? la transdisciplinariedad. El autor fija su mirada en los trabajos de Historia Legal y Justicia Criminal. Llama la atención en que este tipo de historia no es desarrollada por historiadores con Phd, sino en buena parte por estudiantes. No es un objeto de estudio de la historia social, debido a la especificidad de muchos de su lenguaje. Debido a esto los intereses académicos se han centrado en lo institucional, biográfico, juicios y educación legal. La institución líder en el área sería la Osgood Society. Hay algunos temas que han sido centrales como la preocupación por la formación de las clases trabajadoras y algunos trabajos en historia criminal. El feminismo, en especial la relación entre las mujeres y el derecho ha cobrado relevancia; sin embargo, el autor ve todavía muy incipiente. Es clave que los historiadores se aproximen a la disciplina. Cuáles han sido las principales preocupaciones de la Historia del Derecho en Canadá, en particular en la Osgood Society. No se hace una reflexión clara al respecto, no obstante, las temáticas que se han abordado muestran una relación clara con las discusiones dadas en la Escuela norteamericana. Dada la especial atención que se le presta a los juicios criminales y el auge que ha tenido lo estudios de género desde esta perspectiva, se hace evidente que se está pensando en el papel de la agencia del individuo necesidad de mirar múltiples fuentes, particularmente le presta atención a los juicios criminales. Europa (Francia y Alemania ) No especifica Motte, Olivier La Escuela de los Anales y la historia del derecho Sholz revisa los aportes que el autor destaca, respecto a los beneficios interpretativos que las propuesta de la Escuela de los Annales puede dar a la Historia del Derecho. En primer lugar, destacael cambio que se da a partir de los 50's la necesidad de ligar estas interpretaciones a elementos económicos y sociales (lo que coincide con la propuesta de la Escuela de Wisconsin), pero además, abre la posibilidad de reflexión sobre el método. Plantea la necesidad de que la historia del derecho sea un objeto de investigación de la historia y que no sea sólamente una disciplina llevado a cabo por abogados sin ¿cuál ha sido la aportación de la historiografía francesa de las instituciones en el campo del método de la historia del derecho? Se hace la lectura del derecho en tanto disciplina, la cual busca ser concebida como otra Ciencia Social, la cual debe trabajar mancomunadamente con otras Ciencias Sociales para poder dar cuenta de problemáticas más amplias. Pareciera netamente académico. Conocer mejor esa reaidad jurídica y las implicaciones que tienen en los sujetos en diferentes esferas Historia -derecho Época moderna Schulze, Reiner European Legal History: A New Field of Research in Germany problema de estudio en Alemania. Al igual que en otras territorialidades, se empiezan a ver cambios en la forma como se concibe la Historia del Derecho a partir de 1950. Llama particularmente la atención del énfasis que se hace en la idea de una Cultura Legar Europea. Aborda las siguientes temática. Todas con un importante contenido político (identitario): a. El paso del Derecho Común al Derecho Privado europeo, b. La fundación pre-moderna del derecho europeo y el surgimiento de los Estados Nacionales, c. La historia del derecho público, la constitución y la administración, e. Europa como un contexto ampliado. El Derecho en función de una cultura legal que identifica lo europeo. Un instrumento anclado en profundas raíces culturales. Tiene un fuerte carácter político. Reflexionar sobre el derecho "europeo" permite pensar en elementos como la identidad en contextos supranacionales. Participa activamente en la creación de la idea de Europa.Es clave ligar esta tradición a la idea de Svignydel derecho como el "espíritu de los pueblos" Estados Unidos No especifica Tomlis, Christop her After Critical Legal History: Scope, Scale, Structure contienda social. De acuerdo con el, los tres principios parten de la separación entre derecho y sociedad, a pesar de que paralelamente se quiera cuestionar esta idea. La propuesta que hace el autor es, en lugar de hacer énfasis en los conceptos relacionales, se preste atención en la observación: la visualización del derecho como un objeto de contemplación. Para hacer esta observación, propone tres conceptos: A. Scope (ámbito/campo): Definir el espacio en el cual el derecho se hace inteligible a los sujetos, b. Scale (escala): enfatizar en la variaciones que tiene esa intelegibilidad (evidenciar diferentes modos de ver el derecho en un contexto determinado) y c. Structure (estructura): la forma en la que el ámbito y la escala convergen en un mismo entramado teórico. Para ello, hace uso del concepto de "constelación" de Walter Benjamin, el cual permite poner a la historia en el centro de la teorización de la intelegibilidad del derecho, al permitir formular su significado histórico mediante una imágen. ¿? Conjunción pasado-presente. La imagen es compuesta también por la mirada de quien la observa. En esa medida se opondría al "historicismmo" el cual ubica el derecho en el contexto, como si el contexto existiera por fuera de la volutad de quien lo constrye. Derecho- Historia No especifica Villegas , Catalina “Historia y derecho: interdisciplinariedad del derecho y los retos de la historia del derecho del Derecho en la disciplina histórica colombiana y a la vez, resalta el poco interés que sucita la historia del Derecho desde el derecho como tal. Llama la atención sobre la necesidad de llevar a cabo trabajos interdisciplinarios que permitan configurar, de mejor manera esta línea de investigación. Hace énfasis en que la historia debe ampliar la mirada del derecho dándole una lectura multidimensional. Reflexiona sobre la necesidad de acceder a diferentes tipos de fuentes para hacer este ejercicio. Derecho- Historia No especifica Rivadene ira, Antonio José Sinopsis de una hipotética historiografía del derecho en Colombia. De Fernando Vélez y Arturo Quijano a Armando Suescún el Derecho Chibcha y termina con la República en el siglo XIX. (Vale la pena la diferencia entre este trabajo y el del 86, en donde hay una reflexión sobre lo pre-colombino, ver influencia indigenismo). Concepción de la historia: "La sucinta relación que acabamos de hacer demuestra de manea concluyente que la investigación que se demuestra realizar sobre la Historiografía del Derecho en Colombia, es una necesidad sentida en los medios académicos de la Nación y que en nuestra modesta opinión debe abarcar todas las etapas de nuestro acontecer como pueblo, desde la época prehispánica hasta el presente, con todos sus avatares e incidentes y con el glosario de las doctrinas e ideologías que han inspirado los distintos modelos institucionales" pp. 332 "y por ello hacemos nuestra esta aguda reflexión del profesor Arthur Kaufman de la Universidad de Munich, en torno a la Filosofía del Derecho en la Posmodernidad, la cual confirma la tesis expuesta: 'soy de parecer que el contenido de los derechos humanos y, en general del derecho, especialmente, sólo puede obtenerse de manera empírica de la experiencia histórica" pp. 307 Colonia- 1968 Mayorga, Fernando Reflexiones sobre historiografía jurídica. Un programa de historia del derecho para Colombia del Derecho en Colombia a partir de los trabajos de Fernándo Vélez, Arturo Quijano, Miguel Aguilera y Fernando Mayorga. Inicia su abordaje cronológico con el Derecho Chibcha"y por ello hacemos nuestra esta aguda reflexión del profesor Arthur Kaufman de la Universidad de Munich, en torno a la Filosofía del Derecho en la Posmodernidad, la cual confirma la tesis expuesta: 'soy de parecer que el contenido de los derechos humanos y, en general del derecho, especialmente, sólo puede obtenerse de manera empírica de la experiencia histórica" pp. 307

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Balances historiogrficosAoTerritorialidad a la que aludeDisciplna nfasisReferencias cronolgicasAutor(es)TtuloSntesisPrincipal preocupacin que plantea la fuentecmo se entiende el derecho?Papel agenciaAutonoma legalPapel de las fuentesUsos de la historia del derecho2001Amrica LatinaHistoria (Latin American Studies)Centrado en periodo colonialAguirre, Carlos y Salvatore, RicardoIntroduction en: Crime and Punishment in Latin America: law and society since late colonial timesAutores plantean varias etapas: 1. Historia del Derecho como disciplina para reglar las nuevas naciones --> Ordenar informacin. No hecha por historiadores. Se extiende hasta el siglo XX. Esbozar el esenario que permita leer los trabajos en Historia del Derecho desde una posicin pos-estructuralista. Entender el derecho como un espacio de cotienda y negociacin. Parte del planteamiento de Geertz: La ley es ms que un compendio de reglas, principios, valores sino una manera particular de imaginar la realidad. Es clave para entender los diferentes procesos histricos planteados en el libro. Sin agencia, el derecho no puede ser visto como espacio de contienda. La hisotria del derecho, debe ir ms all de los cdigos. Preocupacin por procesos criminales p.e. y justicia popular. Mltiples formas de accedes a lo "legal".Pareciera netamente acadmico. Conocer mejor esa reaidad jurdica y las implicaciones que tienen en los sujetos en diferentes esferas2. Historia Dcho. Indiano - 1950-1960 --> Centrados en el estudio de los cdigos (P.e. Ots Captequi)Derecho como maleable, ambiguo: espacio de contienda y negociacin. 3. Historiadores norteamericanos inters por lo legal - 1970-1980 (p.e Woodrow Borah): Se piensa en evidenciar una mejor relacin entre lo legar y lo social; sin embargo, se sigue haciendo nfasis en lo insititucional. Derecho: la ley produce y reformula la cultura (sistemas de identidad, prcticas y significados) y este conforma y es formado por largos procesos polticos, econmicos, sociales y culturales. 4. Historia social del crimen- 1980: Importante influencia de E.P Thompson y Hobsbawm --> Inters por ver el derecho "desde abajo". 5. Post-estructuralismo- 90's en adelante: Historia cultural, estudios subalternos, etc. Repensar la relacin derecho, dominacin y poder. Mayor espacio para la interdisciplinariedad. 1997Estados UnidosDerechoNo especficaFischer, WilliamTexts and Contexts: The Application to Legal History of the Methodologies of Intellectual HistoryEl autor discute 4 perspectivas terico-metodolgicas que pueden ser utilizados en el mbito de la Historia del Derecho: Estructuralismo, Contextualismo, textualismo y nuevo historicismo. Cmo los mtodos de la llamada "Historia Intelectual" han sido y pueden ser aplicados en la Historia del Derecho. Busca identificar unos ejes sobre los cuales se sustenta el trabajo en Historia del Derecho como Historia intelectual en tanto disciplina. La historia del derecho como historia intelectual entiende el derecho como un sistema discursivo el cual se encuentra conectado, de mltiples formas con otros sistemas discursivos (teoras econmicas, polticas, ideologas populares). La Historia del Derecho como disciplina es provista de agencia, de una forma muy significativa. La historia del derecho se justifica en funcin de su dimensin instrumental. No hace una mayo reflexin respecto a las fuentes que puedes ser usadas. Dependera de la metodologa a usar. El autor parece defender una libertad del acadmico en elegir o mezclar los principios metodolgicos en funcin de sus propsitos. Pareciera netamente acadmico. Conocer mejor esa reaidad jurdica y las implicaciones que tienen en los sujetos en diferentes esferasEstructuralismo: Es el que ms ha tenido importancia. (Duncan Kennedy) --> Presta atencin a las contradicciones fundamentales frente a las cuales la ley debe aparecer como mediadora. Contextualismo: Fundado en un fuerte historicismo de modela el derecho en tanto sistema discursivo. (Un contexto que todo lo explica).Textualismo: Ha tenido menos acogida: Centra su mirada en el anlisis del texto como tal, dado que el contexto es entendido como una construccin hecha por el interprete en donde omite y le da voz a ciertos eventos y no a otros. Los estudios desde ac, se fundan en una idea de verdad interpretativa no perspectivista. Nuevo Historicismo: (Hartog) Entender la obra desde su contexto (plural). Analisis de los textos, paralelo al anlisis de otros textos de la poca (as no sean del mismo tema) sobre los cuales los autores tuvieron acceso. Idea de mltiples historias y contextos. Propone que la historia del derecho como historia intelectual debera intentar plasmar estos 9 ejes: 1. Explicar porque los eventos ocurrienron de la manera en que lo hicieron y explicar porque no sucedieron de otra, 2. Formular leyes generales. Si bien las metologas propuestas distan de querer hacer esto, es claro que los estudios en historia intelectual llegan a hacer generalizaciones sobre el comportamiento humano, 3. Re-experiemntar el pasado, 4. Contribuir en los debates polticos contemporneos, 5. revelar la imaginacin poltica sugiriendo nuevas alternativas que antes haban estado suprimidas, 6. Exponer la injusticia e inspirar indignacin y compromiso, 7. Incrementar o decrecer el compromiso de los lectores con ciertas tradiciones culturales, 8. Asistir a los jueces contemporneos en construir textos constitucionales.2012ColombiaDerechoNo especficaGaviria, Mara VirginiaAproximaciones a la historia del derecho en ColombiaBusca hacer un balance, a partir de revistas, de los estudios en Historia del Derecho en el pas. Encuentra los siguientes ejes: Listar los trabajos que se han producido en Historia del Derecho en Colombia. Seala limitaciones, pero no hace una mayor reflexin respecto a los lineamientos tericos y metodolgicos que subyacen a los textos reseados. Define la Historia del Derecho como: El estudio de los ordenamientos jurdicos del pasado, los cuales pueden ser observados desde diferentes perspectivas: quines creaban el derecho o cules eran las fuentes formales del mismo, qu desarrollo han tenido las instituciones jurdicas a travs del tiempo, y cul ha sido la aplicacin de las normas jurdicas en los diversos periodos de tiempo. Su definicin se basa en Coing (1981). El derecho se particularmente centrado en la prctica jurdica. La definicin desde la que parte para analizar la Historia del Derecho, da poco espacio para revisar los lineamientos tericos y metodolgicos sobre los que se configuran los trabajos que se citan. N/ADiversidad de fuentes.No EspecificaIdentifica tres grupos: 1. Asimila la historia del derecho con la historia de la legislacin (p.e. Arturo Quijano) 2. Tienen intereses temticos diversos, pero se aproximan a ellos a partir de un trabajo sistemtico y permanente sobre la historia del derecho y 3. Autores con produccin reducida sobre Historia del Derecho, dado que su trabajo central ha sido en dogmtica o en otros temas de historia. En general destaca los importantes vacos que hay en el rea. 2006Estados UnidosDerechoNo especificaLecuona, EmilioHistoria del Derecho y Ciencia Jurdica en los Estados Unidos de Amrica: El debate en torno al Historicismo Crtico de Robert W. GordonHistoricismo Crtico: Es necesario establecer un dilogo entre historicidad y Ciencia jurdica, de tal manera que la primera logre enriquecer a la segunda. Este ejercicio debe hacerse aunque ello suponga romper con la perspectiva legitimadora y racionalizadora de la ciencia jurdica. Ideas clave:Presentar el debate en torno a la propuesta de Robert Gordon, respecto al Historicismo Crtico. Preocupacin por la relacin entre historia-derecho. instrumentalidad de la historia?La reflexin sobre el derecho se hace desde la Academia. qu significa ejercer el derecho? qu significa ser un acadmico del derecho? cul es la funcin de la historia en este ejercicio? N/ANo se especifica.1. Existencia de un punto de quiebre en la Escuela de Historia del Derecho en USA. (70's) --> Nueva Historia del Derecho. Esta Nueva historia del derecho reflexiona sobre la relacin que debe existir entre la historia y la ciencia jurdica. Plantea diferentes etapas previas: a. Formalismo: la Historia del Derecho estaba dada en funcin de su utilidad para la prctica jurdica (estudio de precedentes).b. 40's - Escuela de Wisconsin (James Willard Hurst) --> Historia del Derecho orientada hacia la historia social. El derecho es entendido como producto de la sociedad y de la economa. Este inters se institucionaliza con la creacin de The American Society for Legal History (1956) y el American Journal od Legal History (1957). Esta perspectiva se ira incluyendo progresivamente en los estudios de Derecho. c. Lo que finalmente propone Gordon es que la Nueva Historia del Derecho debe servir para formular una nueva Ciencia Jurdica --> Proceso relativizador del propio sistema racionalizador. En resumen: primero, que las condiciones de la vida social y el curso del desarrollo histrico estn radicalmente indeterminados, o al menos no determinados por una evolucin uniforme. Segundo, que las causas que motivan los cambios en la sociedad y el derecho estn tambin indeterminados, pues similares condiciones sociales en la misma o diversas sociedades, generan respuestas jurdicas diferentes, as como similares respuestas jurdicas producen efectos sociales contrarios. Tercero, que si por tanto el derecho no puede comprenderse como una respuesta objetiva al proceso histrico, tampoco puede entenderse como una tecnologa social neutra sino como el producto poltico del enfrentamiento entre grupos sociales que poseen diversa riqueza, poder, estatus, conocimiento, acceso a las fuerzas armadas y capacidad organizativa dentro de cada sociedad. Cuarto, que aunque el derecho es producto de un conflicto poltico no cambia completamente cuando cambia la balanza de las fuerzas polticas, debido a que, configurado como una estructura lgica, goza de una autonoma propia. Quinto, que debido a esta cierta autonoma de lo jurdico su variacin histrica no puede ser slo explicada por factores externos de tipo poltico, social o econmico sino que, como variable independiente, requiere ser estudiado internamente con el objetivo de descubrir como lo jurdico se retroalimenta de la vida social. Y sexto, que dicho examen interno del derecho debe partir de comprender que no slo ste cambia histricamente sino tambin nuestra forma de pensar acerca de l y de la historia, de modo que aunque nosotros nunca podamos escapar de nuestro entorno, al menos podemos relativizarlo sabiendo que es fruto de una determinada tradicin culturaRe-pensar la historia del derecho, debe servir para pensar en soluciones novedosas a problemas difciles. Adems, debe servir para re-pensar la teora jurdica como tal. El lugar de produccin de esta crtica a la Historia del Derecho ha hecho que sea clara su relevancia para el Derecho como tal, pero no para la Historia en tanto disciplina. Nueva idea de la utilidad de la H.Der. Pasar por los siguientes puntos: primero, que centrase su enseanza en la historia jurdica ms contempornea al alumno, abstenindose del tradicional nfasis del desarrollo de las instituciones medievales inglesas, y segundo, que presentase el derecho en el pasado dentro de una dimensin social amplia, mostrando al estudiante las fuerzas, intereses y tradiciones que mueven cada sistema jurdico, de manera que ste pueda distinguir los aspectos del derecho que son transitorios y los que son ms permanentes, y pueda comprender las limitaciones de los cambios y la fuerza de la tradicin en el orden jurdicoabrazar la historia como mtodo para acercarse libremente al derecho?1984Estados UnidosDerechoNo especificaGordon, RobertCritical Legal HistoriesIdentifica dos modelos de Historia del Derecho: Las escuelas de derecho, tienden a incorporan las preocupaciones acadmicas e intelectuales, hasta 10 o 15 aos despus. La idea de salir de esta mirada tradicional de la historia del derecho es explorar alternativas que ayuden a cuestionar las visiones dominantes. Re-pensar la historia del derecho, debe servir para pensar en soluciones novedosas a problemas difciles. Adems, debe servir para re-pensar la teora jurdica como tal. 1. Modelo funcionalista evolucionista: a. Separa sociedad y derecho, vinculados por relaciones causales, b. Hay un camino objetivo trazado por la evolucin. Las sociedades tienen necesidades. C. Los sistemas sociales y legales deben ser descritos y explicados en funcin de su capacidad de responder a esas necesidades sociales, d. los sistemas legales se adaptan a las cambiantes necesidades sociales, 2. Transformaciones que propone: a. Desplazar la idea de las "necesidades sociales" a los intereses. cules son los intereses que la ley pretende satisfacer?, b. Contraponer "necesidades" a dominacin. C. Debilitar los vnculos instrumentales que existen entre el derecho y la sociedad. e. Desplazar el contexto de la necesidad al de la contingencia, f. Llenar el vaco dejado por el funcionalismo con: descompromiso, ritualismo simblico e legitimacin ideolgica. g. Romper con la idea de la linealidad en la historia, f. historizar la conciencia. RESUMEN PG.46*Algunas crticas ms significativas: a. Borrar la distincin entre Derecho y Sociedad. B. El derecho como constitutivo de la conciencia, c. indeterminacin localizada en la contradiccin1991Estados UnidosDerechoNo especificaGrossberg, MichaelSocial History Update: Fighting Faiths and the Challenge of Legal HistoryAborda el debate respecto a cmo se entiende el Derecho en la Historia del Derecho y las implicaciones metodolgicas que esto tiene. Considera que el debate radica en la concepcin que se tiene frente a la autonoma del derecho y el papel de los derechos. Identifica diferentes escuelas historiogrficas:Evidenciar cules son los puntos que ms se han debatido a nivel historiogrfico. Encuentra el papel de la autonoma legal y el del papel de los derechos. Plantea diferentes formas de entenderlo, de acuerdo con cada Escuela:Plantea diferentes modos de entender la agencia. Resulta clave para entender los diferentes posicionamientos tericos de los autores, pero particularmente el carcter poltico de los textos. Los planteamiendo ms contemporneos le dan un gran poder de autonoma al derecho. No reflexiona especficamente sobre el tema de las fuentes; sin embargo, las diferentes aproximaciones tericas apuntan a hacer una mayor relacin entre normas formales e informales y, por lo mismo, a explorar ms variedad de fuentes. 1. Wisconsin School of Legal History: Un instrumento racional que puede ser apropiado por miembros de las clases medias empoderadas para alcanzar metas econmicas. --> El derecho/la ley es visto como "espejo de la sociedad".1. 1950's - Escuela de Wisconsin (James William Hurst) - Derecho como espejo de la sociedad. Crticas que se le hacen a esta Escuela: a. Extrema defensa del Statu Quo, b. tratamiento de la ley como una variable totalmente dependiente, c. tendencia al determinismo econmico, d. minimiza el papel de lo ideolgico en la ley, e. sobre-dependencia del empirismo, f. obsecin de las relaciones de mercado, frente a las relaciones sociales, g. no reconoce los usos simblicos e instrumentos de la ley. 2. Neo-Wisconsin: Define el derecho como un artefacto cultural, un depsito moral de la sociedad que persiste sobre el tiempo. 2. Neo-Wisconsin --> Le da al derecho un poco ms de autonoma. Es el primer intento de aproximarse a la "cultura legal" en Estados Unidos. (Kermit Hall, The Magic Mirror). Su trabajo est centrado en el desarrollo de mtodos cuantitativos con la idea de ofrecer trabajos "objetivos" y "cientficos". Es uno de los primeros intentos de acercar la Historia Social a la Historia del Derecho 3. CLH - Derecho como un espacio de negociacin y conflicto. Es un Derecho ms autnomo, pero profundamente politizado. Pareciera netamente acadmico. Conocer mejor esa reaidad jurdica y las implicaciones que tienen en los sujetos en diferentes esferas3. 70's - Critical Legal History (Gordon, Robert). Niega la neutralidad poltica del derecho. Es anti-objetivista. La ley legitima la distribucin particular del poder y el bienestar. Se ve al derecho y a la poltica como una herramienta de represin que beneficia a los grupos dominantes. Gordon hace nfasis en el indeterminismo de la ley y los mecanismos a travs de los cuales los discursos legales se vuelven privilegiados, mientras otros son ignorados. APELA A LA TRANSFORMACIN DE LA HISTORIA DEL DERECHO. Respecto al papel de los derechos en los diferentes estudios, identifica dos posturas: La primera propia de los CLS quienes no ven en el derecho un instrumento real de cambio Vs. a los historiadores del derecho de gnero y minoras raciales quienes ven en los derechos un poderoso instrumento de cambio, a pesar de que este poder sea lmitado. El derecho es una fuente de fe que lleva a la accin. Desde esta perspectiva la Historia del Derecho tiene un uso fundamental y es el de: encontrar las vivencias personales de los actores histricos que sirvan como filtro a travs de los cuales los historiadores intepreten los problemas. 2006ColombiaDerechoNo especificaLondoo, Julio MauricioJos y su tnica de varios colores. La historiografa del derecho en ColombiaSe inscribe en el debate planteado por Antonio Rivadeneira. Plantea que, existe una amplia, variada y diversa historiografa del derecho. Para el la historiografa del derecho, es igual a fuentes para hacer historia del derecho. Aunque cita la transformacin que se da en Colombia de la historia tradicional a la nueva historia, no parece enteder muy bien las diferencias metodolgicas de este vuelco. Ausencia total de referencia a los debates tericos metodolgicos que se estaban dando internacionalmente. Demotrar que existe una "historiografa del derecho" en Colombia. PSIMO TRABAJONo se hace una reflexin, pero se infiere que no va ms all de la compilacin de normatividad. N/AN/ALa historia del derecho debe acceder a muchas fuentes. Para el esta apuesta metodolgica le da diversidad a la historia del derecho, no la perspectiva terica. Segn el, si se acuden a diferentes fuentes, prticamente no habra que hacer ms estudios de historia del derecho. Conocer mejor el derecho a partir de lo que produce. Sus fuentes, sin necesidad de una pregunta problematizadora que gue esa mirada.1992CanadDerechoNo especificaMarquis, GregLaw, Society, and History: Whose Frontier?Diferentes tipos de historia del derecho en Canad. Sin ebargo, parte de la preocupacin de lo cruda que est la disciplina todava y de la necesidad de pensar la transdisciplinariedad. El autor fija su mirada en los trabajos de Historia Legal y Justicia Criminal. Llama la atencin en que este tipo de historia no es desarrollada por historiadores con Phd, sino en buena parte por estudiantes. No es un objeto de estudio de la historia social, debido a la especificidad de muchos de su lenguaje. Debido a esto los intereses acadmicos se han centrado en lo institucional, biogrfico, juicios y educacin legal. La institucin lder en el rea sera la Osgood Society. Hay algunos temas que han sido centrales como la preocupacin por la formacin de las clases trabajadoras y algunos trabajos en historia criminal. El feminismo, en especial la relacin entre las mujeres y el derecho ha cobrado relevancia; sin embargo, el autor ve todava muy incipiente. Es clave que los historiadores se aproximen a la disciplina. Cules han sido las principales preocupaciones de la Historia del Derecho en Canad, en particular en la Osgood Society. No se hace una reflexin clara al respecto, no obstante, las temticas que se han abordado muestran una relacin clara con las discusiones dadas en la Escuela norteamericana. Dada la especial atencin que se le presta a los juicios criminales y el auge que ha tenido lo estudios de gnero desde esta perspectiva, se hace evidente que se est pensando en el papel de la agencia del individuo N/Anecesidad de mirar mltiples fuentes, particularmente le presta atencin a los juicios criminales. No Especifica1981Europa (Francia y Alemania)DerechoNo especificaMotte, OlivierLa Escuela de los Anales y la historia del derechoA partir de una resea del trabajo de Johannes Michael Sholz revisa los aportes que el autor destaca, respecto a los beneficios interpretativos que las propuesta de la Escuela de los Annales puede dar a la Historia del Derecho. En primer lugar, destacael cambio que se da a partir de los 50's la necesidad de ligar estas interpretaciones a elementos econmicos y sociales (lo que coincide con la propuesta de la Escuela de Wisconsin), pero adems, abre la posibilidad de reflexin sobre el mtodo. Plantea la necesidad de que la historia del derecho sea un objeto de investigacin de la historia y que no sea slamente una disciplina llevado a cabo por abogados sin formacin en historia. cul ha sido la aportacin de la historiografa francesa de las instituciones en el campo del mtodo de la historia del derecho?Se hace la lectura del derecho en tanto disciplina, la cual busca ser concebida como otra Ciencia Social, la cual debe trabajar mancomunadamente con otras Ciencias Sociales para poder dar cuenta de problemticas ms amplias. N/AN/AMltiples fuentesPareciera netamente acadmico. Conocer mejor esa reaidad jurdica y las implicaciones que tienen en los sujetos en diferentes esferas1992EuropaHistoria-derechopoca modernaSchulze, ReinerEuropean Legal History: A New Field of Research in GermanyParte del fenmeno de la "europeizacin" de la ciencia del derecho y como este se ha convertido en un nuevo problema de estudio en Alemania. Al igual que en otras territorialidades, se empiezan a ver cambios en la forma como se concibe la Historia del Derecho a partir de 1950. Llama particularmente la atencin del nfasis que se hace en la idea de una Cultura Legar Europea. Aborda las siguientes temtica. Todas con un importante contenido poltico (identitario): a. El paso del Derecho Comn al Derecho Privado europeo, b. La fundacin pre-moderna del derecho europeo y el surgimiento de los Estados Nacionales, c. La historia del derecho pblico, la constitucin y la administracin, e. Europa como un contexto ampliado. El Derecho en funcin de una cultura legal que identifica lo europeo. Un instrumento anclado en profundas races culturales. Tiene un fuerte carcter poltico. Reflexionar sobre el derecho "europeo" permite pensar en elementos como la identidad en contextos supranacionales. Participa activamente en la creacin de la idea de Europa.Es clave ligar esta tradicin a la idea de Svignydel derecho como el "espritu de los pueblos"2012Estados UnidosDerechoNo especificaTomlis, ChristopherAfter Critical Legal History: Scope, Scale, StructureEl autor hace una problematizacin de los postulados generales de CLH. 1. la relacin entre sistemas legales y orden social es cultural e historicamente contingente, 2. derecho y sociedad se constitye mutuamente, 3. el derecho es en si mismo un espacio de contienda social. De acuerdo con el, los tres principios parten de la separacin entre derecho y sociedad, a pesar de que paralelamente se quiera cuestionar esta idea. La propuesta que hace el autor es, en lugar de hacer nfasis en los conceptos relacionales, se preste atencin en la observacin: la visualizacin del derecho como un objeto de contemplacin. Para hacer esta observacin, propone tres conceptos: A. Scope (mbito/campo): Definir el espacio en el cual el derecho se hace inteligible a los sujetos, b. Scale (escala): enfatizar en la variaciones que tiene esa intelegibilidad (evidenciar diferentes modos de ver el derecho en un contexto determinado) y c. Structure (estructura): la forma en la que el mbito y la escala convergen en un mismo entramado terico. Para ello, hace uso del concepto de "constelacin" de Walter Benjamin, el cual permite poner a la historia en el centro de la teorizacin de la intelegibilidad del derecho, al permitir formular su significado histrico mediante una imgen. ? Conjuncin pasado-presente. La imagen es compuesta tambin por la mirada de quien la observa. En esa medida se opondra al "historicismmo" el cual ubica el derecho en el contexto, como si el contexto existiera por fuera de la volutad de quien lo constrye. 2009ColombiaDerecho-HistoriaNo especificaVillegas, CatalinaHistoria y derecho: interdisciplinariedad del derecho y los retos de la historia del derechoLa autora parte de la ausencia de un lnea de Historia del Derecho en la disciplina histrica colombiana y a la vez, resalta el poco inters que sucita la historia del Derecho desde el derecho como tal. Llama la atencin sobre la necesidad de llevar a cabo trabajos interdisciplinarios que permitan configurar, de mejor manera esta lnea de investigacin. Hace nfasis en que la historia debe ampliar la mirada del derecho dndole una lectura multidimensional. Reflexiona sobre la necesidad de acceder a diferentes tipos de fuentes para hacer este ejercicio. 2006ColombiaDerecho-HistoriaNo especificaRivadeneira, Antonio JosSinopsis de una hipottica historiografa del derecho en Colombia. De Fernando Vlez y Arturo Quijano a Armando SuescnEl autor hace una sinpsis de los trabajos en Historia del Derecho en Colombia a partir de los trabajos de Fernndo Vlez, Arturo Quijano, Miguel Aguilera y Fernando Mayorga. Inicia su abordaje cronolgico con el Derecho Chibcha y termina con la Repblica en el siglo XIX. (Vale la pena la diferencia entre este trabajo y el del 86, en donde hay una reflexin sobre lo pre-colombino, ver influencia indigenismo). Concepcin de la historia: "La sucinta relacin que acabamos de hacer demuestra de manea concluyente que la investigacin que se demuestra realizar sobre la Historiografa del Derecho en Colombia, es una necesidad sentida en los medios acadmicos de la Nacin y que en nuestra modesta opinin debe abarcar todas las etapas de nuestro acontecer como pueblo, desde la poca prehispnica hasta el presente, con todos sus avatares e incidentes y con el glosario de las doctrinas e ideologas que han inspirado los distintos modelos institucionales" pp. 332 "y por ello hacemos nuestra esta aguda reflexin del profesor Arthur Kaufman de la Universidad de Munich, en torno a la Filosofa del Derecho en la Posmodernidad, la cual confirma la tesis expuesta: 'soy de parecer que el contenido de los derechos humanos y, en general del derecho, especialmente, slo puede obtenerse de manera emprica de la experiencia histrica" pp. 3071987ColombiaDerechoColonia-1968Mayorga, FernandoReflexiones sobre historiografa jurdica. Un programa de historia del derecho para ColombiaEl autor hace una sinpsis de los trabajos en Historia del Derecho en Colombia a partir de los trabajos de Fernndo Vlez, Arturo Quijano, Miguel Aguilera y Fernando Mayorga. Inicia su abordaje cronolgico con el Derecho Chibcha"y por ello hacemos nuestra esta aguda reflexin del profesor Arthur Kaufman de la Universidad de Munich, en torno a la Filosofa del Derecho en la Posmodernidad, la cual confirma la tesis expuesta: 'soy de parecer que el contenido de los derechos humanos y, en general del derecho, especialmente, slo puede obtenerse de manera emprica de la experiencia histrica" pp. 307

Hist.Dcho. EstadoPoltica IndianaDe la vocacin de nuestro sigloHistoria Crtica del Derecho ConstitucionalDatos para la historia del decho-nalFecha1648181418861891AutorJuan de Solrzano y PereiraSavigny, Friedrich Carl vonJos Mara SamperFernndo VlezEstructuraLibro 1-En que se trata del Descubrimiento, Descripcin, Predicacin, Adquisicin y Retencin de las Indias Occidentales y de los ttulos de ellas. Libro 2 - En que se trata de la libertad, estado y condiciones de los indios y a qu servicios personales pueden ser compelidos por el bien pblico (scannear este tomo). Libro 3 - En que se trata de las encomiendas de los Indios (scannear este libro tambin). Libro 4 - En que se trata de las cosas eclesisticas y el Patronato Real de las Indias. Libro 5 - En que se trata del gobierno secular de las Indias, Alcaldes Ordinarios, Corregidores, Gobernadores, Audiencias y Virreyes de ellas y del Supremo Consejo a quin se subordinan. Libro 6 - En que se trata de la Hacienda Real de las Indias, miembros de que se compone, del modo en que se administra, oficiales reales, contadores mayores y casa de la contratacin de Sevilla (de los libros 4 a 6 scannear lo relacionado con los indgenas)Introduccin, I. Orgen del derecho positivo, II. Leyes y cdigos, III. El Derecho Romano, IV. El derecho civil en Alemania, V. Nuestra vocacin para la legislacin, VI. Los tres cdigos modernos, VII. Qu es lo que se debe hacer cuando no hay cdigo, VIII. Qu se debe hacer con los cdigos existentes, XIX. Principios comunes a los pases que tienen cdigos a quienes no los tienen, X. Proposicin de Thiabut. ConclusinIntroduccin: Objeto y espritu de este estudio. Primera parte: poca revolucionaria (1810-1821). Parte segunda: poca de la Gran Colombia (1821-1830). Tercera parte: poca de la Nueva Granada (1831 a 1858). Cuarta parte: poca federal (1858-1886)PRIMERA PARTEe- Derecho Colombiano (1810-1889): Leyes sustantivas. Captulo preliminar: Derecho pblico interno. Captulo I: Esclavitud, Captulo II: Indgenas, Captulo III: Patronato, Captulo IV: Fuero Eclesistico, Captulo V: Leyes civiles, Captulo VI: Matrimonio, Captulo VII: Mayorazgos, Captulo VIII: Privilegios, Captulo IX: Baldos, vacantes, mostrencos, tesoros. Captulo X: Sucesiones de extranjeros, Captulo XI: Censos y capellanas, Captulo XII: Inters, quita, espera. Captulo XIII: Escribanas, notariado, registro. Captulo XIV: Expropiacin, Captulo XV: Leyes comerciales, Captulo XVI: Leyes de minas, Captulo XVII: Leyes penales, Captulo XVIII: Recopilaciones de leyes. SEGUNDA PARTE-Derecho Antioqueo (1856-1886) - Leyes sustantivas. Captulo preliminar: Derecho Pblico interno, Cap. 1: Esclavitud, Cap. 2: Indgenas, Cap. 3: Terrenos comunes, Cap. 4: Leyes civiles, Cap. 5: Matrimonio, Cap. 6: Privilegios, Cap. 7: Escribanas, notariado y registro. Captulo 8: Expropiacin, Cap. 9: Leyes comerciales, Cap. 10: Leyes de minas, Cap. 11: Datos diversos. Apndice: Divisin territorial de antioquia (Revisar si este es el trabajo completo)Inters"Por mandato del Rey D. Phelipe III, nuestro seor, Padre de V.M. (que est en gloria) pas a las Indias Occidentales con plaza de oidor de la Real Audiencia de Lima en el Per, el ao de M.DC.X y se me orden que atendiese y escribiese todo lo que juzgase concerniente y conveniente a su derecho y gobierno, fiando del vuelo de mi humilde pluma, empresa que requera otra que le tuviese ms levantado" p. 5"En cuanto al fin, estamos de acuerdo: queremos la fundacin de un derecho no dudoso, seguro contra las usurpaciones de la arbitrariedad y los asaltos de la injusticia; este derecho ha de ser comn para toda la nacin y han de concentrarse en l todos los esfuerzos cientficos. Para este fin desean ellos un Cdigo, con el cual slo una mitad de Alemania alcanzara la anhelada unidad, mientras la otra mitad quedara an ms separada. Por mi parte, veo el verdadero medio, en una organizacin progresiva de la ciencia del derecho, la cual puede ser comn a toda la nacin" pp. 1491. Reconciliacin: "Quines han comprendido mejor aquel ideal? (republicano) Quines son los que ms se han acercado a l? La respuesta a estas preguntas ha de suministrarla con elocuente severidad la historia, siguiera abreviada, pero leal y sincera, de nuestro derecho constitucional; pues si se comparan los orgenes de todas las constituciones colombianas, el diverso espritu que las ha inspirado, la ndole de sus disposiciones, las dificultades con que han tropezado en la prctica y los resultados que han producido, no podr menos de venirse en conocimiento de las verdades supremas que rigen el derecho pblico, as como hay verdades superiores que rigen el derecho civil y toda la Economa de los estados' pp. 6"Una de las principales razones que nos han determinado a reunir y ordenar los presentes DATOS, es la carencia de una obra en la que los abogados y estudiantes de derecho puedan imponerse de las leyes que han regido en la Repblica desde su existencia. Sabido es que nuestros colegios slo se ensean las leyes vigentes y que poco o nada se dice de las anteriores, lo que presenta grave inconveniente para el conocimiento del Derecho patrio, y sobre todo, para el ejercicio de la profesin de abogado, inconveniente que sube de punto con las diez legislaciones que hemos tenido" pp. 12"para que en todas partes conozcan que a V.M. y a sus gloriosos y no menos poderosos Catlicos Progenitores, les pareciera pequea hazaa haber aadido tan grande y dilatado imperio a los suyos, sino hubieran procurado y procuraran establecerle y conservarle con leyes pas, santas y justas, y con saludables costumbres y enseamientos. En efecto, como quien sabe que es ms prevenir los fines que hallar los principios y que no se requiere menor recato en conservar los Reinos que en adquirirlos, y ser solo firmes y durables aquellos que guarda y defiende la prudencia y cuidado de los Prncipes que los rigen. Pues en opinin de los que bien sienten, las buenas y santas leyes y costumbres son sus ms seguras murallas. Y prestan poco las victorias con que se expugnan y adquieren, aunque excediendo los lmites de la tierra, puedan igualar los del cielo, si despus de adquiridos se vive en ellos con relajacin de costumbres, se carece de entereza, justicia y respeto en sus Curias y Tribunales o se falta a la religin, culto y veneracin de las cosas sagradas, que es el principal apoyo de los Imperios" pp. 8 y 9"Los juristas necesitan ciertamente , una doble capacidad: capacidad histrica para recoger con acierto todo cuando hay de caracterstico en cada poca y en cada forma del derecho, y capacidad, que llamaremos sistemtica, para considerar toda idea y todo principio en ntima relacin y en accin recproca con el conjunto, que es tanto como decir, en su posicin natural y verdadera" pp. 60Comentarios de Lisandro Restrepo y Julin Cock (1891): "Porque hoy lo que se desea conocer no son las condiciones morales o intelectuales de este o aquel individuo que sobresali entre los de su tiempo por alguna circunstancia particular, sino a los mismos pueblos en sus costumbres, en su moralidad, en su intelectualidad y en su riqueza, o mejor, para concretar el pensamiento, en el curso que ha seguido su civilizacin mientras han figurado en el nmero de las naciones" pp. VI. Prlogo. "De todos los monumentos que marcan el camino de hombre, no hay uno tan colosal ni que se presente ms visible a los ojos del crtico que quiera seguir el mismo rumbo, que aquel que es formado por la legislacin positiva" p. X del prlogo. (...) "Salvo alguna obra de carcter muy especial, no tenemos nada serio que desentierre en los archivos ese innumero de constituciones, de cdigos y de leyes que tanta sangre nos ha costado y que son nuestra obra, y as comprenderemos mejor cuan til e importante es el trabajo del Dr. Vlez y nos formaremos idea de los grandes servicios que est llamado a prestar en lo sucesivo" pp. X del prlogoMtodoLas fuentes legales de Solrzano son las del Derecho Castellano, las ordenanzas, las cdulas y leyes de Indias y las dispoisiciones de los concilios de Lima y Mxico. Adanse a esto la tradicin del Derecho justiniano, los comentaristas medievales del derecho romano y todo el cmulo de literatura jurdica cannica, decretales, decretos, clementinas, extravagantes, bulas, cnones de concilios (...) se mueve en el mundo del derecho como pez en el agua; pero no se deja llevar jams de las sutilidades artificiosas, sino que se asienta firmemente sobre lo real e inmediato, procurando que lo abstracto sirva a lo concreto y que el Derecho cumpla su misin de dar soluciones prcticas a los problemas vivos. pp. 58 (papel de la experiencia vivida!)"No es una simple resea histrica de constituciones, as parciales, o de Provincias o Estados, como nacionales, la que nos proponemos hacer en el siguiente estudio. Aspiramos a deducir del encadenamiento mismo de los hechos, la filosofa del derecho constitucional, poniendo de manifiesto la verdad que se desprende de la sana concepcin y la prctica de los principios proclamados en teora, segn que estos se han acomodado o no a las verdaderas necesidades y condiciones de la sociedad colombiana y a las leyes de estabilidad que rigen, por modo ineludible, la vida poltica de todos los pueblos civilizados" pp. 7 OBJETIVIDAD: "Queremos hacer un estudio crtico de la historia, y no una obre de partido o de sentimiento poltico; queremos deducir de la investigacin una sntesis para la ciencia constitucional, que sirva para todos, yn o un cmulo de consecuencias que glorifiquen o depriman a determinados partidos (...) evitaremos (...) toda apreciacin o calificacin que pueda lastimar a los contendientes y colocarnos en el terreno candente de la poltica propiamente dicha. De otra suerte, no procederamos conforme al deber moral que nos obliga a la ms estricta imparcialidad, y a exponer lealmente a la juventud estudiosa el resultado de una investigacin que, guiada por el patriotismo y amor a la ciencia, no debe conducir a ninguna denigracin ni glorificacin de personas o partidos, sino a poner de manifiesto la verdad cientfica, tal como la historia y la experimentacin colectiva y de largos aos la presentan" pp. 7El mtodo de ordenacin se infiere de la estructura del texto. Llama la atencin las temticas elegidas para estructurarlo. Problemticas1. Unidad legal: Estudio preliminar: "El Imperio Espaol se form merced a una integracin primero en la pennsula, despus en el mbito universal con la reunin de las Indias a la corona de Castilla. Desde este ltimo momento, la monarqua espaola trata de realizar plenamente la unidad embebiendo las nuevas y remotas tierras en el mundo jurdico y poltico castellano. En el campo del derecho, la legislacin de Indias no es otra cosa que el trasplante de las instituciones peninsulares al Nuevo Mundo, la idea dominante era que, por pertenecer a una misma corona, los reinos de Espaa e Indias, haban de ser regidos por unas mismas leyes 'en cuanto lo permitiese la diversidad de las tierras y naciones'"pp. 50 Tomo 1. 1. Unificacin del pueblo alemn: despus de la caida del imperio napolenico," Alemania fue reintegrada en su independencia, ante el espectculo que este pueblo ofreca, maltrecho y dividido interiormente, produjronse por doquier fuertes y vigorosas corrientes filosficas, literarias, jurdicas, sociales, polticas y de todo gnero, encaminadas a dar forma y vida a la unidad nacional. En el Derecho, manifestse ese universal deseo con la aspiracin de unificar los derecho positivos de los diferentes pases de la raza germnica" pp. 11 Thiabut, adversario de Savigny, propona esto "como el medio ms adecuado para favorecer en las mejores condiciones posibles la unificacin del derecho nacional, la formacin de un cdigo comn a todos los pases de Alemania" pp. 12 En contraposicin se ubicara Savgny quien "no crea oportuno, para lograrlo, la formacin de un Cdigo, porque un Cdigo no puede ser la obra del capricho: no se hacen los cdigos eficaces, orgnicos, expresin formal del derecho positivo, en un momento dado y cuando se quieren, sino que se producen cuando las condiciones y las circunstancias de la cultura jurdica, del amor universal al derecho, los permiten o mejor, quiz, los imponen" pp. 13 "Savigny demostr (...) el carcter esencialmente popular, nacional, humano, en suma, del derecho (el derecho es obra, no de la voluntad adbitraria, segn pretenda Rousseau,sino de la concienca del espritu del pueblo): afirm la importancia de la costumbre como fuente del derecho positivo, acentu la necesidad de estudiar la historia ntima de los pueblos como medio de penetrar en su espritu y de comprender as como en l se elabora el derecho, su derecho" pp. 13 La tarea del legislador, por lo tanto, no es de crear, sino de depurar y ordenar en vista de las corrientes dominantes. 1. Idea Historia: "Dios ha querido, en su infinita sabidura y misericordia, dotar al hombre, como ser moral pensante, de una facultad que, sirvindole de luz interna, as para guiarle en lo presente como para ayudarle a forma juicio cierto sobre lo pasado, le ilumina los senderos de lo provenir. Esta luz de accin puramente personal, pero que es el secreto de las relaciones humanas, es la conciencia y si por ella nos ponemos en comunicacin con Dios, no menos nos sentimos ligados, en razn de nuestras acciones, a los dems hombres. Los pueblos, a su vez, tienen una conciencia colectiva como lo es su existencia y como lo son sus procedimientos y aspiraciones; y esa conciencia es la historia, o , por lo mejor decir, su propia historia. Ellos la van formando a medida que viven y se desarrollan, y en ella van preparando la glorificacin o la condenacin de sus actos; y as, estudiando la vida que han vivido en pocas, mas o menos determinadas y prolongadas, fcil les es darse cuenta, por los infortunios que han sufrido, y por el encadenamiento lgico de estos, de los errores y faltas en que han concurrido" pp. 4"Tambin pensbamos tratar nicamente las leyes generales de la Repblica; pero habiendo tenido grande importancia las de los extinguidos Estados, y tenindola an, juzgamos oportuno agregar por lo menos las del Estado de Antioquia, sintiendo prescindir de las de los otros Estados, que nos nos era posible conocer acabadamente en poco tiempo. / Segn esto los DATOS no sern completos, sino cuando consten de diez partes: la primera relativa a las leyes de la Repblica y las otras, a las leyes de cada uno de los nueve estados extintos. Bien se comprende que para completar aquellos se necesita del concurso de varias personas. Nos atrevemos a insinuar que si en cada uno de los actuales departamentos, que han reemplazado a dichos estados, se dedicara uno de los muy ilustrados jurisconsultos a ordenar los datos del derecho respectivo, siguiendo nuestro sistema u otro mejor, no muy tarde podramos contar con todos los que deben servir de fundamento a la historia del derecho nacional" p. 132. La costumbre, una forma de historiar el Derecho: Estudio preliminar: "Esta singularidad de los territorios americanos influa de una manera decisiva sobre el derecho, obligando a respetar al margen de la cada vez ms copiosa legislacin dictada desde la metrpoli, la existencia de instituciones ms o menos rudimentarias y de carcter consuetudinario. La importancia de la costumbre al lado o incluso en contra de la ley, es una caracterstica lgica del derecho indiano.(...) Estas dos caractersticas que dejamos expuestas, la singularidad de las situaciones jurdicas y la escencial importancia del derecho consuetudinario, son justamente comprendidas y estimadas por Solrzano"pp. 50 Tomo 1. En la obra Gobierno del Per, Solrzano sugiere a los legisladores y gobernantes espaoles el previo conocimiento de las costumbres indgenas antes de dictar leyes. "Pero eso no quiere tampoco decir que pretenda convertir la excepcin en la regla, ni levantar un nuevo derecho, slo porque la rigidez del romano encontrase obstculos para su aplicacin; la aspiracin de Solrzano es la flexible concordancia de la tradicin jurdica con las nuevas formas, exigidas por la particularidad de situaciones sin precedentes" pp. 50.2.Papel del derecho y la historia: "lo mismo que el lenguaje, la costumbre o las constituciones, el Derecho es un producto natural de las convicciones profundas de un pueblo, expresadas de manera espontnea a travs de la historia" pp. 65 "lo que antes vivi en la conciencia popular, convirtese en adelante en material de la competencia de los juristas, que en tal concepto, vienen a representar al pueblo" pp. 47 El Derecho es una construccin histrica que se manifiesta a travs del espritu del pueblo. No es un producto inmediato de la razn. "Los juristas necesitan, ciertamente, una doble capacidad: capacidad histrica para recoger con acierto todo cuanto hay de caracterstico en cada poca y en cada forma del derecho, y capacidad, que llamaremos sistemtica para considerar toda idea y todo principio en ntima relacin y en accin recproca con el conjuto, que es tanto como decir, en su posicin natural y verdadera" pp. 80 La aproximacin histrica y sistemtica configura la 'ciencia del derecho', la cual tiene dos funciones: "por una parte, creadora y directa, en tanto que el jurista desenvuelve el derecho como representante de la conciencia colectiva; por otra parte, puramente cientfica, en cuento recompone y traduce al Derecho en formas lgicas" pp. 80Construccin de "grandes verdades" a partir del Mtodo. Ver pginas 253-255. Las conclusiones a las que llega todas llevan a la conservatizacin del orden y a la limitacin de libertades en tono con la constitucin del 86. Al final concluye: "Todas estas verdades han sido comprobadas en Colombia por la experiencia de ms de ochenta aos, y han calado hondamente en la conciencia de los colombianos. Cualquier gobierno que las desconozca y se aparte de ellas, no har ms que cometer errores y preparar conflictos y desastres" pp. 255

Hist. Social del DerechoFechaAutorTtuloTemticaMtodo para acceder a la historia de los "dominados"Derecho como campo de contiendaSntesis del texto1999Cutter, CharlesThe legal culture of the Spanish America in the Eve on the IndependenceCultura legal periodo colonialCuestionar la mirada tradicional que se le ha hecho a la justicia colonial. Revisar algunos lugares comunes. -Contrastar las fuentes tradicionales del derecho (cdigos, leyes, ordenanzas, etc.) con procesos. De tal manera que se pueda ver como se hace uso de la ley en lo cotidiano y por diferentes sectores. -Preocupacin clara por la agencia de los sujetos, frente a la estructura. Plantea un importante debate respecto a la separacin entre derecho y sociedad a partir de la idea de los "transplantes legales". Se hace evidente la necesidad de identificar los diferentes sectores que participan en la elaboracin de lo legal. Clave concepto de "cultura legal" para dar cuenta de la polivocalidad que hay la construccin del derecho en Amrica Latina durante el periodo colonial. Ideas fundamentales: La legitimidad adscrita al sistema legal como mediador en los conflictos fue fundamental para el orden colonial. Los sujetos de la Corona fueron definidos y construyeron su identidad particularmente en terminos jurdicos (juristdicciones especiales, privilegios o restricciones). pp. 9*Preocupacin por el derecho indiano en lo cotidiano. Resalta dos tipos de legislacin: Peninsulat y criolla. Esta ltima hace referencia a la forma en la que las instituciones locales regulan la vida cotidiana y dan forma al derecho que viene de la Pennsula.*Derecho vulgar: Es considerado una caracterstica importante en relacin con la "flexibilidad" del derecho colonial. Constituia una expresin legtima del auto-gobierno local. *Existencia de diferentes formas de derecho: "dar a cada quin lo que corresponde". Para ello los jueces fundamentaban su accin en tres principios: La ley escrita, la doctrina (opinin de los jusristas) y la costumbre y equidad. *Arbitrio judicial: No debe ser ledo como capricho. A travs de este la ley se converta en una entidad viviente, orgnica, que la poblacin poda usar/moldear para enfrentar situaciones a nivel local/regional. Este sirve para empoderar a los sbditos espaoles al permitirles modificar leyes que fueran consideradas poco razonables, injustas o que afectaran a la poblacin. *Los diferentes sectores de la poblacin podan participar en la inclusin d aquello que se consideraba derecho desde la costumbre. El caso de los pueblos indgenas es clave para ver esto. Ej; Legua de pueblos*Internalizacin de la norma: Existe considerable evidencia que indica que los sujetos coloniales no solo esperaban a que las autoridades tomaran accin frente a comportamientos indebidos, sino que la poblacin que convirti en agentes activos del sistema solicitando castigos especficos y soluciones judiciales frente a situaciones de este estilo. 1985FORBATH, William; HARTOG, HendrikIntroduction: Legal history from belowHistoria del derecho "desde abajo"Centran su atencin a la idea de los "multiples significados del derecho". No se plantea una metodologa concreta, sino una propuesta terica que rompa con la idea del contexto social, en tanto 'input' y los doucmentos de carcter legal, en tanto 'output'. De hecho, plantea la necesidad de borrar esa frontera. Para los autores es clave entender que existen mltiples formas de entender el derecho por parte de la poblacin, as como reconocen la existencia de diferentes ciudadanas. Estas estn determinadas por relaciones de poder (raza, clase, gnero, etc) particulares. No obstante, a pesar de que los diferentes actores sociales tienen una forma particular de entender la ley (diferente de la de los jueces o la hegemnica) el hecho de que estas poblaciones acudan al lenguaje del derecho y no a otras vas para solucionar sus conflictos, es un sntoma de la legitimidad de Estado de Derecho, como una prctica cultural que limita la imaginacin poltica de todos los ciudadanos. Es el fundamento de la propuesta terica que ac se propone. El espacio de contienda es concebido en la medida en que existen mltiples significados de la ley y mltiples intereses qu perseguir por medio de la misma. Si bien es claro que existen relaciones de poder que limitan las posibilidades de imaginar lo poltico, es claro que logra haber una participacin del individuo en la interpretacin de la ley. *No busca estudiar los textos oficiales y sus intepretaciones como lo ms importante. Es ms importante revisar lo que es la ley para la gente en las diferentes pocas estudiadas. *Las personas no solo acatan la ley o se rebelan. Usualmente luchan con la versin oficial, con el propsito de imitarlas. Defienden sus propias versiones de las normas como la autoridad prevaleciente. (Diferentes formas de apreciacin del derecho). *En la ley y las normas compiten permanentemente los significados alternativos de las mismas. *Debido a la dicotoma input-output en los trabajos sobre historia del derecho, han quedado sin estudiar las formas en las que los grupos y las comunidades aprender a pensar en el derecho. *Para estudiar las relaciones de poder, es necesarios salir del modelo opresor-vctima. 1985HARTOG, Hendrik. Pigs and PositivismHistoria del derecho "desde abajo"En este trabajo se pone en evidencia los postulados planteados por el autor en la introduccin al texto. Hartog utiliza dos estrategias para analizar el problema de mantener cerdos en las calles de NYC en el siglo XIX. Una primera estategia propone entender el caso como un "texto legal", as muestra el nivel de falta de certeza en la estructura legal del siglo XIX. Por otro lado, analiza el episodio como evidencia de un conflicto entre dos diferentes universos normativos que entran en contienda. Segn el autor, la primera estrategia de anlisis permite entender el derecho como un texto nico (homogneo?), pero suprime la relativa autonoma que tiene este en la vida social. As el autor llama la atencin sobre la necesidad de analizar la forma en la que las visiones sobre el orden legal entran en conflicto y compiten en un mismo contexto dado. "My point is not () that there are not winners and losers in the law, that repressive laws never are impossed from above, that effective participation in this society never has been restricted and debases, that conscousnesses are never shaped by the content of the law. Those may all be empirical realities of our legal history. They are not, however, a priori deductions from the nautre of law. If a legal historian has to define or assume a nature of law (...) he or she might as wellstart whiht a definition of law as an arena of conflict within which alternative social visions contended, bargained, and survive. pp.16*The gap between law and the books --> Es clave para entender la autonoma que le da el autor a lo legal y a la existencia de diferentes universos normativos en un mismo contexto. No obstante, esta idea del "salto entre un contexto y otro" asumen que existe una separacin entre las normas legales (que los cerdos no pueden estar en las calles en NY) y los hechos sociales (humanos y no humanos) que hacen que los cerdos persistan estando en las calles. El autor cuestiona firmemente esta dicotoma. Segn el: "Gap analysis rest on the pressume existence of a norm which in one way or another could have been enforced. (...) The idea of a gap only makes sense where there is some shared consciousness (some accepted structure of legitimation, a hegemonic order) that the law was the law, and therefore 'ought' to be obeyed (since in gap analysis, law is a sphere of 'oughts'). But as we shall see, there was no such shared consciousness on the question of the legitimacy of labeling pigs as nuissances throughout the firts half of the 19th century" pp. 11Lo que haca tener cerdos en las calles en NY un derecho no tena nada que ver con sus caractersticas o funciones. Era el hecho, en cambio, una comunidad polticamente activa e insistente de newyorkinos que crean que ese era su derecho y, aquellos que se oponan a la prctica, fueron (por un periodo significativo de tiempo) incapaces que parar esa prctica. El derecho legal de mantener cerdos en las calles fue constituido por ambas partes, tanto por las actividades por los derechos de los defendidos, como por la pasividad relativa de los opositores. *The legality of the practice of keeping pigs on the streets rested in its actual possession by a group with some political significance , a group capable of imposing its practices, within limits, on the larger community, a group capable of resisting invations of its relative autonomy. Until the late 1840's the artisan pig keepers of NY evidently were such a group. An adequate account of our legal hisrotyshould be capable of incorporating their values as well as those of the mayor of the city of New York. pp. 161993Ross, RichardThe Legal Past of Early New England: Notes for the Study of Law, Legal Culture, and Intellectual HistoryCultura legal periodo colonialIr ms all de la historia intelectual, de tal manera que se pueda triangular con la idea de mltiples culturas legales en el mismo contexto. Busca darle una mayor polivocalidad a la historia del derecho desde esta perspectiva. Acudir a otras poblaciones, ms all, de las hegemnicas, implica la mirada a otros tipos de fuentes. No se especifica claramente cules seran esas fuentes. Se hace evidente la necesidad de identificar los diferentes sectores que participan en la elaboracin de lo legal. Clave concepto de "cultura legal" para dar cuenta de la polivocalidad que hay la construccin del derecho en Amrica Latina durante el perioPropuesta de estudio con base en la Interseccin entre historia del derecho, historia intelectual e historia cultural, a partir del concepto "cultura legal" (el concepto es acotado por Lowrence Friedman en los 70's). Segn Friedman: Un sistema legal est compuesto por tres elementos. 1. Las instituciones y sus procesos 2. las reglas y 3. La cultura legal: "the values and attitudes which bind the system together, and which determine the place of the legal system in the culture of the society as a whole" p. 32 Desafortunadamente, los historiadores del derecho no han tenido consenso respecto a como la cultura legal, la cultura general y la sociedad se compaginan. p.33 Se supone que la cultura legal y la cultura en general se influencias recprocamente; sin embargo, no se ha explicado los mecanismos o el proceso mediante el cual esto ocurre. En la prctica los acadmicos utilizan el concepto para prcticamente todo, doctrinas legales, normas informales, valores, ideas y sabiduras populares; algunos aaden a esa mezcla, adems, el problema de 'conciencia'. Esta amalgama de elementos que se incluyen en la 'cultura legal' es especialmente util para estudiar las sociedades pre-modernas, en donde muchas de las categoras (pblico-privado, ejecutivo-judicial, normas legales-normas ticas) se encuentran mezcladas. Cuatro propuestas para estudiar la cultura legal en Estados Unidos: a. Como un ejercicio en historia comparada: entre gurpos culturales y los problemas y retos del concepto de pluralismo jurdico. Contrastar diferentes visiones sobre la legitimidad, de razonamiento legal, patrones de conocimento legal y memoria legal. B. Los historiadores deben investigar ms a fondo las dinmicas de intercambio cultural entre diferentes grupos poblacionales, las tensiones y negociaciones que en este espacio se daban y como las culturas legales europeas y no europeas interactuaron para dar lugar a la cultura legal colonial. c. Seguir a los cientficos sociales e historiadores que han llamado la atencin sobre el papel de la cultura para entender y categorizar el mundo. La cultura legal influencia no slo como las personas actan en la esfera de lo social, sino tambin, sino tambin como distinguen lo que es legal de lo que no, lo que debe regular el derecho y lo que no. "To explore the extent to with diferent ethnic groups participated in mainstream legal culture is to privide a context for the intelectual history of the colonial law. A vigorous exploriation of pluralistic colonial legal culture, conjoined with an intelectual history that conects the settlers' legal ideas to broad-scale developments cutting across diverse fields of knowledge, can highligth the complexity and dynamism of the early American legal world and can help dispel the prejudice lingering in some quarters that colonial law "stable, unchanging, and at the end uninteresting" pp. 411983WATSON, AlanLegal Change: Sources of Law and Legal CultureRelacin derecho y sociedadNo le interesa este asepecto. Su reflexin sobre la cultura legal, si bien parte de reflexionar de la relacin derecho y sociedad, excluye la mirada de una cultura legal desde las bases populares. Se centra en los abogados y jueces. El cambio legal para el autor, estara centrado en esa esfera. El cambio en el Derecho se da ms a partir de la tradicin legal que por los cambios sociales.Se podra entender que el autor entiende al derecho es un campo de contienda, sin embargo, esa contienda se da a nivel de relaciones de poder. Se centra en los abogados, jueces y gobernantes. El contexto es contemplado, pero no como determinante. I would claim, that legal rules-including many that have a great impact on practical life- frequently are and have been dysfunctional, that is, out of step with the needs and desires both of society at large and of its ruling elite, and that this is not and has not been unknown to those who can reform the law. (...) this is because, the sources of law themselves are often inadequate to the task of keeping law up to date and of removing its ambiguities. When this situation persist for a long time is suggests that those who can influence legal change have a positive disinclination against radical reform. In addition, the legal tradition itself plays an important role in shaping legal change in a number of ways. For example, borrowing from other systems, the form taken by most legal change, is by no means always the result of a systematic search for the best solution (..) Even in times of revolitionary change, the legal tradition is the product of history, particularly of legal history. pp. 1152 Even with practical needs and the social pressures arising from them (the lawyers) determine that a legal change must occur, both the timing and the nature of the change will be mediated through the legal culture, particularly through that of the lawmakers. (...) What have emerged from this four books is my appreciation for the enormous power of the legal culture in determining the timing, the excent, and the nature of legal change. Social, economical and political conditions that affect other groups within society are important of course but their impact on the legal rules must not be exagerated. This view of legal culture begins to explain three of the striking features of legal growth. First, even in a time of conscious legal reform, the sources of the law are often not considered candidates of reform. The formal mechanism for making legal rules is more basic in the culture than are individual legal rules. Second, ir provides one explanation for the well-known phenomenon that often fundamental law reform, especially reform if the sources, proceeds from, or is suggested by, someone outside of the two inner cicles of legal culture. The best illustration for this is the fact that the impetus towards codification of the law in the interest of clarity or simplicity often does not come from lawyers or legislatures and traditional lawmakers but from dictators or other powerfil leaders who have made their reputation in other activities. (...) Third, the concept of legal culture I have described allows for a better understandign of the transnationall character of legal change. To considerable degree, the lawmakers of one society share the same legal culture with other societies. This is particularly clear when a complex, ancient, written work like Justinian's Corpus Juirs Civilis is accepted as authiritative in a number of states. Thus, to the exent that law is determined by economic forms and is not autonomous, and to the exent that the legal culture is based on local traditions, the law of two neighboring territories need not converge; but to the degree that the culture is shared by two sets of lawmakers, it will. (...) law operated as culture not only where the practical effects of the rules are economically, socially, or politically indifferent to society as a whole, to powerful groups, or to the ruling elite, but even where they are positively detrimental. pp. 1156-11571980MERRITT, AdrianThe Nature and function of law: A Criticism of E.P. Thompsons Whigs and huntersRelacin teora e interpretacin histricaEl artculo se centra en hacer una crtica a la propuesta de Thompson. Se acuerdo con el autor, el trabajo de Thompson "Whigs and Hunters" goza de diferentes tipos de contradicciones y de deficiencias metodolgicas que lo alejan del Marxismo. De acuerdo con el autor, las crticas que hace el autor al Maxismo parten de falencias tericas. Estas falencias tericas y su necesidad de centrarse en lo cultural, ms que en los modos de produccin, hace que su escrito tenga contradicciones de forma permanente. Aleja el trabajo de Thompson del marxismo, asegura que entiende de forma demasiado determinista la metfora de la estructura y la superestructura. De acuerdo con el, la superestructura tiene diferentes capas y niveles de autonoma. La crtica principal es que Thompson no hace un ejercicio juicioso de ver los sistemas de produccin y la relacin de estos con las formas de uso de la ley. De acuerdo con el autor, al hacer tanto nfasis en la cultura, no presta suficiente atencin a la morada material. 2001Thompson, DorothyCompilacin de documentos - E.P. ThompsonLa ley y costumbreEl autor presta especial atencin a diferentes tipos de fuentes que le permitan acercarse a la voz de los pobres. Para ello hace uso de archivos criminales, los cuales son juiciosamente contextualizados tanto vertical como horizontalmente. Triangula diferentes tipos de fuentes. La aproximacin de lo legal debe ser necesariamente analizada a partir de las prcticas y no de las leyes en s mismas. Esa es su premisa mxima y en eso dice fundar sus diferencias con el marxismo. De acuerdo con el, la ley no puede ser simplemente concebida como el intrumento utilizado por la clae dominante para ejercer su poder, aunque pase por ello. De acuerdo con el autor, el derecho se convierte en un espacio de contienda en la cual las clases menos favorecidas logran interactuar. Esto se puede evidenciar en diferentes trabajos: *Economa moral de las multitudes, *El entramado hereditario, *el delito de anonimato, *El imperio de la ley.Algunas ideas clave: "Lo que tenemos que hacer es mas bien tomar la totalidad dell contexto conjuntamente: las costumbres de herencia, la realidad de lo que en efecto se heredaba, el carcter de la economa, los estatutos seoriales o reglamentacin de los campos, las leyes de pobres" pp. 340 (El entramado hereditario - Agenda para una historia radical). "Es cierto, por supuesto, que los motines de subsistencias eran probocadas por precios que suban vertiginosamente, por prcticas incorrectas de los comerciantes o por hambre. Pero estos agravios operaban dentro de un consenso popular en cuanto a qu prcticas eranlegtimas y ilegtimas en la comercializacin, en la elaboracin de pan, etc. Esto estaba asu vez basado en una visin tradicional consecuente de las normas y obligaciones sociales, de las funciones econmicas propias de los distintos sectores dentro de la comunidad que, tomados en conjunto, puede decirse que constituyen la economa moral de los pobres. Un aptropello a estos supuestos morales, tanto como la privacin en s, constitua la ocasin habitual para la accin directa" pp. 365-366 La economa moral de la multitud en Inglaterra - Costumbres en comn "Si el mercado fue un campo de batalla de la guerra de clases en la misma medida en que llegaron a serlo la fbrica y la mina durante la Revolucin Industrial, entonces la amenaza al motn afectara a la situacin total del mercado, no slo en aos de escacez sino tambin en aos de cosecha media, y no slo en pueblos destacados por su suceptibilidad al motn, sino tambin en aldeas donde las autoridades deseaban preservar una tradicin de paz" pp. 404 La economa moral de la multitud en Inglaterra - Costumbres en comn"El consumidor defendi sus viejas nociones de derecho con la misma tenacidad que (quizs el mismo hombre en otro papel) defendi su situacin profesional como artesado. Estas nociones de derecho estaban claramente articuladas y llevaron durante mucho tiempo el imprimatur de la Iglesia. El Book of Orders de 1650 consideraba el precepto moral y el ejemplo como una parte integral de las medidas de emergencia" pp. 417 La economa moral de la multitud en Inglaterra - Costumbres en comn"la gente no es tan estpida, como algunos filsofos estructuralistas suponen. No se dejarn engaaar por el primero que se calce una peluca. Es inherente al carcter especial de la ley, como corpus de normas y procedimientos, que aplique criterios lgicos con referencia a pautas de universalidad y equidad" pp. 498-499 El imperio de la ley - Whigs and Hunters: The origin of the Black Act."As pues, a la conclusin a la que llegamos (ley=poder de clase), no es simple sino compleja y contradictoria. Por una parte es cierto que la ley media las relaciones de clase existentes en beneficio de los dominantes, y esto no es slo as, sino que segn avanzaba el siglo la ley se convirti en una magnifica herramienta con la que dichos dominantes podan imponer nuevas definiciones de propiedad para un mayor beneficio suyo (...) Por otra parte, la ley mediaba estas relaciones de clase por medio de formas legales que una y otra vez imponan inhibiciones en lo que a las acciones de los dominantes se refiere (...) Y los dominantes, (de hecho la totalidad de la clase dominante) no slo se vieron inhibidos por sus propias formas legales en lo que se refiere al uso directo y sin mediacin de la fuerza (encarcelamiento arbitrario, uso de tropas contra la multitud, tortura y esas otras ventajas del poder que todos conocemos), sino que adems, crean en dichas normas, y en la retrica ideolgica que las acompaaba, lo suficiente como para permitir en ciertas zonas limitadas, que la propia ley fuera un foro genuino en el que debatir ciertos tipos de conflictos de clase" pp. 501 El imperio de la ley - Whigs and Hunters: The origin of the Black Act.2013Jaramillo, Isabel CristinaIntroduccin, Derecho y Familia en ColombiaMetodologaNo hace una reflexin explcita a la metodologa intepretativa, no osbtante, se centra en el entramado terico que subyace a la interpetacin. La metodologa se encuentra ligada de forma cercana a los CLS. La aproximacin al periodo colonial se hace a partir de fuentes secundarias y los siglos XIX y XX se fundamentan en el anlisis de documentos oficiales y algo de prensa. Si bien no es un estudio "desde abajo", si busca ser un estudio profundamente ligado al anlisis de diferentes esferas sociales. Hace nfasis en la idea del derecho como espacio de contienda: "la idea del derecho como campo de batalla contribuye a iluminar y justificar tres movidas crticas. La primera, es la de entender el derecho colonial, no como un conjunto ordenado de normas guiado por una intencin nica que debera determinar su aplicacin, sino como el resultado de profundas y continuas negociaciones entre las identidades que el mismo derecho colonial cre: el espaol de las colonias, el indio, el esclavo, la Corona y la Iglesia catlica.(...) La segunda movida crtica se relaciona con la revelacin de los puntos medios y compromisos involucrados en la produccin legislativa, a pesar de las apropiaciones coherentistas de cada bando, ya sean celebratorias o apologticas (...) La tercera movida crtica tiene que ver con la construccin de una disciplina como cientfica y los efectos de ese proceso sobre la produccin legislativa" pp. 16-17"La idea de derecho como campo de batalla tiene que ver con la concepcin de las relaciones sociales como relaciones de conflicto y, en ese sentido, abrazarla implica aceptar que el derecho juega un papel en la determinacin de los recursos que estn en juego en una situacin, en las jugadas que se consideran posibles y en los individuos que pueden enfrentarse o quedan excluidos. Pero en cuanto el derecho es el proceso mismo de determinacin de los recursos, las jugadas y los individuos, pues ellos anteceden pero tambin exceden cada situacin, aparece al mismo tiempo como resultado de batallas y espacio de posibilidad de nuevas contiendas" pp. 15

Relaciones hist-dchoFechaAutor(a)TtuloTemaMtodoRelacin Historia y DerechoSntesis1993DAYTON, Cornelia HughesTurning Points and the Relevance of Colonial Legal HistoryColonial legal historyNuevas fuentes sobre las cuales reflexionar. Litigios civiles y penales (habla particularmente de las mujeres). Esta perspectiva que se ha venido siguiendo desde la historia del derecho colonial, sirve para dar continuidad a problemticas que se pueden leer en periodos posteriores. La propuesta metodolgica que defiende no solamente hace nfasis en las nuevas fuentes, sino en nuevas problemticas (p.e. ascenso del Kmo, creacin de lo privado, mujeres). Destaca los beneficios que la historia social puede proveer a la historia del derecho republicana. Especifica como esta est diferenciada metodolgicamente de la colonial, la cual tiende a verse como esttica y poco interesante. Reflexin sobre "problemticas" en contraposicin a la doctrina. Platea la existencia de una desconexin metodolgica entre los estudios en Historia del Derecho coloniales y republicanos. Los primeros son caracterizados como mas cercanos a la "historia social", mientras que los segundo son ms doctrinales. Plantea diferencias en los tipos de fuentes. Los primeros hacen uso de procesos manuscritos y los otros en procesos impresos y usualmente aprendidos en las escuelas de derecho (procesos famosos). Resalta el papel de la "New School" (1981) de estudios del derecho (Horwitz, Nelson, Reid) quienes hacen un anlisis de problemticas ms generales como la historia de las mujeres y su relacin, por ejemplo, con la propiedad y sus formas de litigar, la comercializacin y su relacin con el ascenso del Kmo. y la creacin de lo privado. Se preocupa por plantear la importancia de los estudios que le dan poder a la agencia de los sujetos. Plantea la necesidad de hacer estudios ms plurales que permitan dar cuenta de los diferentes sistemas legales estadounidenses y su significado cultural. 2012DOUZINAS, CostasHistory Trials: Can Law Decided History?Relacin memoria, historia y derechoReflexin sobre los llamados "juicios histricos" y el papel poltico dentro de la configuracin de la nacin, tanto de la historia como de la ley. Se destacan los vnculos que hay entre nacin-historia y ley. Plantea que tanto la ley como la historia, sirven para crear un pasado comn. La historia sirve para fortalecer esta dinmica a partir de la reflexin pasado-presente, mientras que lo legal se centra en la funcin presente-futuro. Aborda a lo legal como parte de los "lugares de la memoria" a partir de los cuales las comunidades se crean y solidifican. El autor presta particular atencin a los llamados "juicios histricos" para ver esta dinmica. Es clave ver aqu el papel que juega "la verdad" dentro de lo que se espera de la historia, as como su papel poltico. The main didactic paradigm of history trial, therefore, has been the creation and certification of a collective memory narrated from the perspective of the legal framework. Pp. 286We can conclude that history trials are conducted on an unhappy border. It is indeed a question of borders: the border between past and future; the border between state and its neighbors and enemies; the border between law and justice; and finally, the border between the state, every state with its violence, and the call to judgment in the tribunal of history, which cannot be delivered in courts of law' p. 287The two great professionals of the state, the practica lawyer and the historian-philosopher, were assigned the dual task of recalling the past or prefigurin the future in order o control the presente" pp. 279War is the father of law. Violence lies at the foundation of states and is encrypted in their legal system. Police action and criminal law, conversely, are the law-preserving violence. Benjamin- Critic of violence. Revisar para el eje de derecho y pueblos indgenas. 2002Richard J. EvansMemory, and the Law: The Historian as Expert WitnessRelacin historia, memoria y derechoEl autor hace una reflexin sobre la metodologa de la historia en funcin de sus relacin con la verdad-veracidad y co sus papel poltico. La relacin problemtica entre memoria, historia y derecho parte de una pregunta por el para qu de la Historia. La relacin entre las disciplinas se da a partir de la idea de verdad: verdad judicial y verdad histrica (vale la pena recordar ac el caso de Colombia con relacin a Centro de Memoria Histrica quienes proponen adems la categoa "verdad para la justicia"). La relacin es conflictiva pero con una carga poltica significativa. Problematizar, adems, el influjo posmoderno de la imposibilidad de verdad, pero sobre todo, como una apuesta a una re-moralizacin de la historia. El autor apela a intentar explicar, ms que a juzgar el pasado. Historians of Nazi Germany now habitually deal in moral and judgmental cetegories rather than analytical and explanatory ones: people are classified as 'perpetrators', 'victims', or 'bystanders', and much effort goes into establishing who should go where, and wheter or how far it might have been possible for the people in one category to move themselves out of it. (...)This re-moralization of history is not unconnected with the view of some post-modernist that since history cannot deliver dependable factual knowledge or empirically grounded and convincing explanations, it should become th only thing it is capable of being, namely a form of moral rethoric" pp. 345In fact, however, the problems go so much deeper; for just as the law was beginning to enmesh historians in its nets, so historians were becoming more susceptible to its blandishments has brought about. That subjectivity is real enough, but it also has its limits. Rousso's timely intervention in the debate is a clarion call to acknowledge those limits and to reassert history's primary purpose of explaining and understand the past rather that judging it" p. 3452002GAITN BOHRQUEZ, JulioDe documento, de historia, de derecho y de civilizacin. Notas para una lectura menos tranquila del documento y de la leyFuentes, historia y derechoHace una reflexin sobre la mirada crtica de las fuentes, el papel de la interpretacin en el oficio del jurista como del historiador. Hace una crtica al positivismo metodolgico y hace un llamado a la necesidad de hacer una historia del derecho con base en estos principios. La relacin historia y derecho responden a unos intereses polticos sobre los cuales es necesario reflexionar. La mirada de crtica de las fuentes puede permitir que este vnculo entre historia y derecho sea ms polivoco. El caso que analiza se centra en ver como el positivismo jurdico e histrico sirvieron como una herramienta de poder. Todo estuvo inscrito dentro de la colosal maniobra poltico-jurdica de monopolizacin de lo jurdico por parte del Estado, dentro de la cual la ley, con la complicidad de los jursitas y el respaldo de una particular forma de hacer historia, sirvi como instrumento de la civilizacin" pp. 2292008GARCA RAMREZ, Julin DaroReflexiones epistemolgicas desde y hacia la historia del derecho: un discurso sobre el discursoInterdisciplinariedadPara el autor la historia del derecho es la historia de los textos jurdicos. El contexto se presta para alcanzar a entender el texto. Segn el, este ejercicio lo diferenciara de los "historiadores generales" (los historiadores hacen el mismo ejercicio, no obstante, no conciben como sus fuentes nicas los textos jurdicos). El mundo de los textos jurdicos, es el mundo del derecho. Las prcticas no. El propsito de la historia del derecho es ser memoria del derecho como del jurista. Mediante la siguiente cita de Botero, el autor explica: "Exto lleva a explicitar el segundo pilar del que parte la concepcin jurdica de Historia del Derecho que no es otro que concebirla como un discurso jurdico. Esto es que la memoria que se haga debe ser lo ms jurdica posible, puesto que se parte de una concepcin de que la iushistoria es , ante todo, derecho dialogado y no historia profesional especializada. No se quiere de esta manera cerrar la posibilidad de la interdisciplinariedad, maxime que con la historia profesional se comparten no pocos aspectos metodolgicos y conceptuales, pero un requisito sine qua non de la insterdisciplinariedad es la existencia previa de disciplinas, esto es, de discursos cientficos que quieran dialogar entre si con respeto mutuo. pp. 92*La iushistoria como disciplina autnoma reconoce la diversidad del derecho en sus diferentes entornos de produccin y, bajo ese mismo entendimiento, lo aprehende desde fuentes directas sin proyectarlo indefinidamente hacia contextos en los que muy posiblemente asume una configuracin completamente distinta.pp. 77 (El autor cita ac a Hespagna, sin embargo, la cita que pone entra en contradiccin con lo que plantea ms adelante o, por lo menos, plantea una diferenciacin con la historia profesional que no existe). Al Historiador del derecho "...le interesa, por lo tanto, valorar la esencia del derecho en su momento, empleando el lenguaje histrico correspondiente, develando el sentido propio de las Instituciones y leyendo el pasado sin confundirlo (contaminarlo?) con el presente" pp. 77*"En consecuencia, si al igual que la historia general, la Historia del Derecho se preocupa por regresar al pasado, la diferencia debe sentirse en que la segunda lo hace con ayuda del texto (como dira Petit, que se reputa jurdico) y sin alejarse de su contexto, esto es, de la lectura estrictamente jurdica que hace del mismo con el fin de acercar una realidad igualmente jurdica" pp. 81 --> Para el autor el Derecho son los textos jurdicos, no contempla la prctica jurdica. 2010GINZBURG, CarloIndicios: Races de un paradigma de inferencias indicialesMetodologaAunque el autor no reflexiona directamente sobre el derecho (hace apenas algunas alusiones marginales) es clave tener en cuenta la reflexin sobre el paradigma indicial para entender el ejercicio interpretativo que est inmerso en el acto de conocer e interpretar. Es clave para entender los documentos jurdicos en una gama ms amplia, no slo da luces sobre aquellos elementos aparentemente irrelevantes que nos pueden dar luces sobre fenmenos claves de la poca, sino tambin sobre mltiples variables que nos permiten conocer un slo documento. Es clave ver ac el papel de la "multidisciplinariedad" y las diferentes racionalidades y elementos "irracionales que se dan en el acto de conocer"La relacin no la hace directamente el autor, sino yo. Relacin a partir del pensamiento indicial en ambas disciplinas. Con diferentes formas de proyeccin y de relacin con el pasado, el presente y el futuro. (Relacionar con las predicciones-- ver teora jurdica)1979KENNEDY, DuncanThe Structure of Blackstones commentariesEstudio de casoHistoria intelectual. El contexto se hace en funcin del texto a interpretar. Si bien se hace nfasis en las prcticas, el contexto siempre remite a descifrar las incoherencias del texto. Provee el contexto. Es la herramienta que permite identificar las incoherencias del derecho. This premise is that the activity of categorizing, analyzing and explainig legal rules has a double motive. On the one hand, it is an effort to discover the conditions of social justice. On the other hand, it is an attempt to deny the truth of our painfully contradictory feelings about the actual state of relations between persons in our social world.In inst first aspect it is an utopian enterprice constituting, in E.P Thompson's phrase 'a cutural achivement of universal significance'. In its second aspect it has been (as matter of historical fact rather than of logical necessity) an instrument of apology -an attempt to mystify both dominators and dominated by convincing them of the natiralness the freedom and the rationality of a condition of bondage. I will concerned in this paper with the second aspect- of denial and apology- but I don't want to be understood to deny the first utopian aspect" pp. 210 (Es clave revisar ac las diferencias entre Thompson y Kennedy a pesar de que ambos quieren hacer nfasis en las prcticas alrededor del derecho)1999GINZBURG, CarloThe judge and the historianMetodologaEl autor hace una reflexin sobre las diferencias, particularmente las consecuencias, de las metodologas de interpretacin entre los jueces y los historiadores. Si bien la reflexin se da en un contexto de coyuntura (la condena de su amigo) la encarnizada crtica de Ginzburg permite hacer reflexiones en torno al manejo de las fuentes, la idea de la verdad, el papel del contexto, los vacos de informacin y las consecuencias de ambas actividades interpretativas. Ambas son consideradas disciplinas similares. Respecto al derecho se centra en el papel de juzgar. En esto se diferencian con la disciplina histrica en la contemporaneidad, la cual busca explicar, ms que juzgar. No obstante, se centra en el ejercicio interpretativo que lleva a cabo tanto el historiador como el juez. Estos ejercicios interpretativos separan ambas disciplinas. "El camino del juez y del historador coinciden durante un tramo, luego divergen inevitablemente. El que intenta reducir el historiador a juez, simplifica y empobrece el conocimiento historiogrfico; pero el que intenta reducir al juez a historiador, contamina irremediablemente el ejercicio de la justicia. En efecto, Lombardy tiene razn (frente a Spataro) al formular la "prueba lgica" en trminos de compatibilidad, en vez de derivacin necesaria del contexto; pero ambos yerran cuando pretenden demostrar, partiendo de circunstancias contextuales y en ausencia de cualquier hallazgo externo, que determinados comportamientos individuales de hecho han tenido lugar. Esto supone escurrirse tcitamente (e indebidamente) del plano de la mera posibilidadal de la asercin de hecho; del condicional al indicativo. Es un desvaro lgico paradjicamente basado en un abuso de la llamada "prueba lgica" (que ms justamente podra llamarse "prueba contextual"). Pero a diferencia de los desvaros de los historiadores, los de los jueces tienen consecuencias inmediatas y ms graves. Pueden llevar a la condena de individuos inocentes" pp. 112 1973HORWITZ, MortonThe Conservative Tradition in the Writing of American Legal HistoryHistoria y derechoNo hace una reflexin especfica sobre el mtodo, pero si sobre lo problemtico de tener un objetivo tan conservador en la Historia del Derecho. Tiene un papel instrumental legitimador del orden. Esto es criticado por el autor, no obstante, es el estado de cosas que reina. Visin conservadora de la Historia del Derecho: nfasis en la continuidad y en la bsqueda de los orgenes. Justificar el mundo que ya existe. No busca la transformacin. 2001WARRINGTON, DavidHelping Historians Write Legal History "From Below": Collecting New Sources, Teaching New StrategiesFuentes, historia y derechoEl artculo se centra en contarle al lector las estrategias que se pueden asumir en las bibliotecas para promover una nueva historia del derecho en las Universidades. Parte de la renovacin de la historia del derecho, es darle acceso a los estudiantes de hacer uso de diversos materiales. Si bien se relfexiona sobre la importancia de una "historia desde abajo", tiene en cuenta que para hacerlo no slamente hace falta mirar de diferente manera las fuentes, sino tambin contar revisar diversos tipos de fuentes. Plantra una relacin abierta entre historia y derecho. Esta forma plurar de ver la disciplina es dada no slo a partir de la reflexin metodolgica, sino a partir del uso de nuevas fuentes, sistemas de informacin y redes (H-Law)

Manuales historia del derechoFechaAutorTtuloTipo de historia del derechondiceSntesis1996BERMAN, HaroldLa formacin de la tradicin jurdica en occidenteIdentidad: Es una historia del derecho centrada en la identidad. No obstante, su reflexin sobre la misma busca complejizarse. Discute con las historias nacionales, problematiza periodizaciones y con diferentes corrientes tericas (particularmente el marxismo), abre el espacio para pensar en la relacin entre derecho y sentimientos. No obstante, no es una historia "desde abajo", a pesar de ello, es una historia en la que se le da especial relevancia al contexto en el que se producen los cambios jurdicos. Este contexto no es muy profundo, sin embargo, permite hacer problematizaciones interesantes. La historia del derecho aqu busca los orgenes, busca dar explicacin a la situacin presente y mostrar soluciones frente a un contexto que se considera en crisis. La historia tiene este carcter instrumental. El propsido de ella es proveer una mirada hacia el futuro. Introduccin: El derecho y la historia / derecho y revolucin / la crisis de la tradicin jurdica occidental / hacia una teora social del derechoEl problema del orgen: "Esta es una historia centrada en los orgenes, pero tambin de los caminos por los cuales hemos llegado a donde estamos. El escptico podr leerla con nostalgia, siguiendo mentalmente el curso por donde llega su enagenacin. El creyente podr esperar encontrar en ella algunos lineamientos para el porvenir(...) Yo he tenido que ver la tradicin occidental de derecho y legalidad, de orden y justicia, en una ampldsima perspectiva histrica, desde sus comienzos, para encontrar una manera de salir de nuestro actual predicamento" pp. 7Primera parte: La revolucin papal y el derecho cannico I. Antecedentes de la tradicin jurdica de Occidente: el derecho consuetudinario de los pueblos germnicos (Folklaw). II. El orgen de la tradicin jurdica occidental en la Revolucin papal. III. El orgen de la ciencia jurdica occidental en las universidades europeas IV. Fuentes teolgicas de la tradicin jurdica occidental, V. Derecho cannico: primer sistema jurdico occidental moderno. VI. Elementos estructurales del derecho cannico, VII. Becket contra Enrique II: la competencia de jurisdicciones. "Las diversas partes de la historia narrada en este libro son bien conocidas de los especialistas en varios campos de la historia del derecho. Sin embargo, la historia en su conjunto es singularmente desconocida y en muchos aspectos entra en conflicto con los prejuicios convencionales. Contradice la habitual periodizacin de la historia de Occidente. Trata la historia de la civilizacin occidental en conjunto, no como una historia de naciones en particular. Atribuye caractersticas modernas a lo que en general se ha considerado una poca pre-moderna. Niega el carcter predominantemente feudal de la que habitualmente se llama la edad del feudalismo y, trata el derecho feudal y el seorial como complementarios y no como antagnicos al derecho mercantil, al urbano y al real. Atribuye el surgimiento de la tradicin jurdica occidental a una separacin violenta de la autoridad eclesistica de la autoridad secular y a la formacin, dentro de la Iglesia, del primer sistema jurdico occidental" pp. 565Segunda parte: Formacin de los sistemas jurdicos seculares. VIII. El concepto de derecho secular. IX. El derecho feudal. X. El derecho seorial. XI. El derecho mercantil, XII. El derecho urbano, XIII. El derecho real: Sicilia, Inglaterra, Normanda y Francia. XIV. Derecho real: Alemania, Espaa, Flandes, Hungra y DInamarca. Conclusin. "Tradicin es ms que simple continuidad histrica. Una tradicin es una mezcla de elementos conscientes e inconscientes. En palabras de Octavio Paz: "Es el lado visible de una sociedad - instituciones, monumentos, obras, cosas-, pero es, especialmente, su lado sumergido e invisible: creencias, deseos, temores, represiones, sueos". El Derecho suele asociarse con el lado visible, con las obras; pero un estudio de la historia del derecho occidental, y especialmente de sus orgenes, revela su arraigo en las creencias y emociones ms profundas de un pueblo. Sin el temor al purgatorio y la esperanza del Juicio Final, la tradicin jurdica occidental no habra podido nacer nunca. / Tambin fue Octavio Paz quine dijo: "Cada vez que una sociedad se encuentra en crisis, instintivamente vuelve la mirada a sus orgenes y busca en ellos un signo" pp. 5861993HESPANHA, AntonioLa gracia del derecho. Economa de la Cultura en la Edad ModernaEs una historia del derecho centrada en el Antguo Rgimen. Es una lectura bastante progresista, alejada de la historia del derecho que se hace en Colombia. Manifiesta una particular preocupacin por el dercho ms all de las normas jurdicas. Llama la atencin su preocupacin por lo oral y por los sentimientos dentro de la constr