Sistematización Audiencias...

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CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL ________________________________________________________________________________________ Secretaría Ejecutiva Valentín Letelier N° 1373 oficina 804 fonos 226904173 – 226904174 1 Sistematización Audiencias Públicas Secretaría General de Gobierno Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento De La Sociedad Civil Formato Sistematización Audiencias Públicas Ponente Audiencia Pública Jorge Bermúdez Soto Contralor Contraloría General De La República Fecha: 24.05.16 Hora inicio: 11:20 Hora Término: 12:00 Lugar: Ex Congreso Nacional Asistentes Nombre y Apellido Cargo, Rol o Función Sr. Gonzalo Dela maza Pdte. Consejo Sr. Alejandro Jiménez Consejero Sr. Bartolomé Luco Consejero Sr. Carlos Bravo Consejero Sr. Daniel Oyarzun Consejero Sr. Enrique Norambuena Consejero Sr. Francis Valverde Consejero Sr. Francisco Estévez Consejero Sr. Francisco Letelier Consejero Sr. Hugo Marín Consejero Sra. Karem Jorquera Consejera Sr. Leonardo Moreno Consejero Sra. Marcela Guillibrand Consejera Sra. Verónica Monroy Consejera Secretarios Ejecutivos Secretaría Ejecutiva Consejo de PAC

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CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL

________________________________________________________________________________________

Secretaría Ejecutiva Valentín Letelier N° 1373 oficina 804 fonos 226904173 – 226904174

1

Sistematización Audiencias Públicas

Secretaría General de

Gobierno

Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento De La Sociedad Civil

Formato Sistematización Audiencias Públicas

Ponente Audiencia Pública

Jorge Bermúdez Soto Contralor

Contraloría General De La República

Fecha: 24.05.16

Hora inicio: 11:20 Hora Término: 12:00

Lugar: Ex Congreso Nacional

Asistentes

Nombre y Apellido Cargo, Rol o Función

Sr. Gonzalo Dela maza Pdte. Consejo

Sr. Alejandro Jiménez Consejero

Sr. Bartolomé Luco Consejero

Sr. Carlos Bravo Consejero

Sr. Daniel Oyarzun Consejero

Sr. Enrique Norambuena Consejero

Sr. Francis Valverde Consejero

Sr. Francisco Estévez Consejero

Sr. Francisco Letelier Consejero

Sr. Hugo Marín Consejero

Sra. Karem Jorquera Consejera

Sr. Leonardo Moreno Consejero

Sra. Marcela Guillibrand Consejera

Sra. Verónica Monroy Consejera

Secretarios Ejecutivos Secretaría Ejecutiva Consejo de PAC

CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL

________________________________________________________________________________________

Secretaría Ejecutiva Valentín Letelier N° 1373 oficina 804 fonos 226904173 – 226904174

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Resumen Presentación

A. Comentarios a las modificaciones al Título IV de la LOCBGAE.

B. Comentarios a las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Declaración en la LOCBGAE:

Artículo 69 LOCBGAE.-El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas,

planes, programas y acciones.

Artículo 72 LOCBGAE.-Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta

pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y

de su ejecución presupuestaria.

Artículo 73 LOCBGAE.-Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte,

deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de

las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70.

- Situación de hecho: Inconvenientes en la constitución del COSOC.

Solución propuesta: Incorporar en el artículo 94 un procedimiento general y obligatorio para

todos los municipios que regule:

- Convocatoria del COSOC (plazos, mecanismos).

- Existencia independiente de la voluntad de la autoridad.

- Procedimiento de constitución del COSOC.

Art.94 inc.8: “El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del

plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de

quince días hábiles para formular sus observaciones.”

Dudas:

- Oportunidad en que se debe informar al COSOC. (Elaboración) - ¿Informar o mecanismo de participación ciudadana?

Art.94 inc.4: dispone que el COSOC se reúne “bajo la presidencia del alcalde”.

- Se requiere explicitar si es miembro o no.

- ¿Derecho a voz y voto? ¿Dirime si es presidente?

Resumen Diálogo

CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL

________________________________________________________________________________________

Secretaría Ejecutiva Valentín Letelier N° 1373 oficina 804 fonos 226904173 – 226904174

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(Síntesis Preguntas y Respuestas)

Daniel Oyarzun: Temática de la validación. Cómo ampliamos la cantidad de tribunales. Establecer

sistema de cooperación. No se refiere al tema del financiamiento. Se niega el tema de

financiamiento de los consejeros. Por qué la contraloría no lo ha aprobado.

Alejandro Jiménez: Ilustrada la presentación. La fiscalización de los COSOF, y de algunos

ministerios, no ha sido los estudios exhaustivos, donde la contraloría no ha hecho lo suficiente.

Muchas municipalidades dijeron que no ha habido elecciones. El problema se agranda. Pensar en

buscar una solución. Elecciones simultáneas en junta de vecinos. Elecciones COSOF. La ley

establece cosas distintas, para cosas similares. Muchas cosas por unificar, y dejar

particularidades.

Pancho Estévez: La contraloría es un aliado estratégico. Dirigida por la persona que está de

acuerdo con la participación ciudadana, y discusión de los reglamentos. Verificar que la audiencia

pública sea participativa. Existen gestiones de calidad. Evidente que existan indicadores de

calidad. Estado posee desarrollos desiguales. Preocupante las sanciones por el incumplimiento

sobre transparencia, cuando los funcionarios públicos no realizan cuentas.

Roberto Peralta: Se refiere a los servicios telefónicos en la contraloría. Otro elemento de corto

plazo, el rol de la contraloría es velar por los fondos públicos. Lógica de la contabilidad. Avanzar

en rendiciones más eficaces. Buscar un buen uso de los recursos. Temas de los desfases. Largo

plazo: avanzar en los resultados. Buscar un desafío en esa materia.

Respuesta: Son procesos continuos, hemos avanzado en procesos electrónicos. La contraloría, no

es la misma de antes. Ahora es mucho más abierto a la sociedad. Resuelve al año, como por

ejemplo consultas con proveedores, etc. Una persona recibe una boleta de garantía, donde no

nos podemos saltar, porque es plata pública. Las personas van cambiando, pero las instituciones

quedan. Las boletas es una exigencia legal. Flexibilizarse, para dar cuenta de los recursos que se

van entregando.

Por otro lado, es escéptico en aumentar recursos. Se paga bien, pero se trabaja poco. Hay que saber cómo y cuándo aumentar el gasto. No me parece que sea esa la solución. Sobre el financiamiento de las consultas no me niego, pero no está estipulado en la ley de financiamiento. En materia de fiscalización, la ley no establece sanciones, pero hemos incorporado del cumplimiento, es que se aplique sanciones administrativas generales del estatuto, mediante sumario. ¿Se ha sancionado? No se sabe. No se tiene claro.

Propuesta Final

1. Donde hemos sido flexibles, es con el juicio de cuentas mediante vías administrativas. Uso más

eficiente de lo nuestro. Estamos trabajando.

A. Comentarios a las modificaciones al Título IV de la LBGAE.

B. Comentarios a las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Temario

Declaración en la LBGAE:

Artículo 69.- El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.

I. Participación ciudadana en el diseño normativo

Cómo podría ser efectiva la participación:

Diseño de un procedimiento de

participación formal en los procesos de

formación de los mensajes de ley y de

los textos reglamentarios.

Artículo 72 LBGAE.- Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la

ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria.

Cuenta pública CGR 2015:

II. Participación ciudadana en las cuentas públicas

Rol del COSOC:

Diseño de la cuenta

pública.

Artículo 73 LBGAE.- Los órganos de la Administración del

Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar

aquellas materias de interés ciudadano en que se

requiera conocer la opinión de las personas, en la forma

que señale la norma a que alude el artículo 70.

La consulta señalada en el inciso anterior deberá ser

realizada de manera informada, pluralista y

representativa.

Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas

por el órgano respectivo, en la forma que señale la

norma de aplicación general.

III. Consulta Ciudadana

Las materias de consulta ciudadana se determinan por cada órgano de la Administración.

Si se realiza la consulta debe respetar dichos límites.

Remisión a la disposición primera transitoria. Primera.- Los ministerios y servicios referidos en el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán dictar la respectiva norma de aplicación general a que se refiere su artículo 70, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

IV. Norma General

Art. 17 DFL 7912, Ley de Ministerios. El trámitede los decretos supremos será el siguiente:firma del Presidente de la República, cuandocorresponda, o, en su caso, sólo del Ministro,numeración y anotación en el Ministerio deorigen, examen y anotación en la ContraloríaGeneral, y comunicación a la Tesorería General,cuando se trate de compromisos para elEstado.

Ninguna oficina de Hacienda, Tesorería,Contaduría, etc., dará cumplimiento adecretos que no hayan pasado por el trámiteantes indicado. El funcionario público que nodé cumplimiento a esta disposición perderá poreste solo hecho su empleo. Para este efecto losjefes de servicios no serán considerados comotales.

Artículo 75.- Las normas de este Título no serán

aplicables a los órganos del Estado señalados en el

inciso segundo del artículo 21 de esta ley.

Dichos órganos podrán establecer una normativa

especial referida a la participación ciudadana.

Exclusión expresa (discutible)

Ubicación de las normas sobre participación

ciudadana debieran estar en el Título I.

V. Norma de Exclusión

Art. 21 inc. 2 LBGAE. Las normas del presente Título no seaplicarán a la Contraloría General de la República, alBanco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas deOrden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, a lasMunicipalidades, al Consejo Nacional de Televisión y a lasempresas públicas creadas por ley, órganos que se regiránpor las normas constitucionales pertinentes y por susrespectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórumcalificado, según corresponda.

Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 94 de la ley N° 18.695 (sustituido por la ley N° 20.500)

Inc. 1: “En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad

civil.”.

Inc. 5: “Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la

aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento

del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá

autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho

reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe

del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.”

I. Sobre Constitución del COSOC

Situación de hecho: inconvenientes en la constitución del COSOC.

Solución propuesta: Incorporar en el artículo 94 un procedimiento general y obligatorio para todos los

municipios que regule:

- Convocatoria del COSOC (plazos, mecanismos).

- Existencia independiente de la voluntad de la autoridad.

- Procedimiento de constitución del COSOC.

I. Sobre Constitución del COSOC

Art. 94 inc. 8: “El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del

plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de

quince días hábiles para formular sus observaciones.”

Dudas:

- Oportunidad en que se debe informar al COSOC. (Elaboración)

- ¿Informar o mecanismo de participación ciudadana?

II. Participación del COSOC

División de Municipalidades

Subdivisión Jurídica

Art. 94 inc. 4 dispone que el COSOC se reúne “bajo la presidencia del alcalde”.

- Se requiere explicitar si es miembro o no.

- ¿Derecho a voz y voto? ¿dirime si es presidente?

III. Rol del Alcalde

División de Municipalidades

Subdivisión Jurídica

- Actualmente se ha entendido que es el Secretario Municipal ministro de fe de las reuniones del

COSOC.

- Exceso de trabajo.

- Solución: Incorporar una norma flexible, que permita

que sea un miembro del COSOC.

IV. Secretario de Actas

División de Municipalidades

Subdivisión Jurídica

- Ley N° 19.418 no especifica quién certifica la vigencia de las directivas de las Juntas de Vecinos y

demás organizaciones comunitarias.

Práctica: Secretario Municipal en base a remisión de actas de elecciones.

- Ley N° 20.500: elecciones deben ser calificadas por el respectivo Tribunal Electoral Regional,

pero mantiene la obligación de informar al municipio correspondiente antes de tal calificación.

- Consecuencia: los municipios no cuentan con la información final.

- Propuesta: radicar en el TER la obligación de certificar.

V. Certificación de las directivas de las organizaciones

División de Municipalidades

Subdivisión Jurídica