Sistemas programaticos p2p

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SISTEMA DE REDES P2P Y CIBERPIRATERIA PAOLA ANDREA MENDEZ MARIA CRISTINA VERGARA PATRICIA GARCÍA BARBOSA JOHANA SANABRIA MONSALVE

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SISTEMA DE REDES P2P Y CIBERPIRATERIA

•PAOLA ANDREA MENDEZ

•MARIA CRISTINA VERGARA

•PATRICIA GARCÍA BARBOSA

•JOHANA SANABRIA MONSALVE

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• Fue desarrollado en 1996 para el sistema operativo Mac Os por el joven programador australiano Adam Hinkley.

• Creó una plataforma de distribución de archivos destinados a empresas y universidades.

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• Son un instrumento perfecto para distribuir o compartir material inédito a quien se quiera, si yo hago una fotografía y me gustó como quedó tengo la libertad de compartirla, es una forma e intercambiar archivos.

REALIDAD, ILEGALIDAD Y SERVICIOS REDES P2P

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• Existen: textos, audios, videos, software, imágenes, etc. Con licencia libre que pueden ser descargados, distribuidos, compartidos, modificados, estos son los que utilizan algunos de las siguientes licencias:

REALIDAD, ILEGALIDAD Y SERVICIOS REDES P2P

• Licencia GNU• Licencia Creative Commons• Licencia Copyleft

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•Cualquier intento de bloqueo ilegal a las redes p2p es una clara violación al derecho y a las libertades que poseen los ciudadanos de poder hacer lo que se quiera con una obra creada por el mismo, la cual no tiene porque tener una licencia para poder compartir videos, imágenes y música, etc.

DERECHOS DEL P2P

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• Los nodos de las redes P2P realizan la función de cliente 2 y servidor 3 al mismo tiempo, con respecto de nodos de la red

Para compartir

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• Son redes en las que cada usuario tiene capacidades y obligaciones equivalentes, en las que no existe el esquema cliente –servidor , no existe un servidor central y la información se trasmite de computador a computador •Utilizan un software creado bajo la tecnología

Fasttrack, desarrolada por el Sueco Niklas Zennstrom y el danés Janus Friis.

Caracteristicas

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• Las búsquedas son rápidas y pueden tener hasta un millón de usuarios al tiempo en una sola red.• Los computadores con mejor ancho de banda funcionan

como clientes y como servidores (supernodos) • La tecnología Fasttrack organiza de mejor manera los

archivos que se han de compartir y no se limita a archivos musicales, sino que se extiende a archivos de audio, video, fotografías, multimedia, software, texto, etc.

Características

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• Las descargas son rápidas y si los archivos son muy grandes o pesados, los fracciona en trozos y luego los arma y organiza al llegar a su destino.• Si la descarga interrumpe, el sistema la continúa

automáticamente desde otro usuario.

Características

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• Sistema P2P centralizado: • Sistema P2P semicentralizado • Sistema P2P descentralizado

TIPOS DE SISTEMA P2P

Sistema P2P centralizado:

Constan de un servidor central que administra la red y distribuye su contenido por medio de las interconexiones e intercambios de archivos, recibidos por una multiplicidad de computadores conectados en todo el mundo y dirigido a ellos. Se requiere un registro previo y una identificación. El paradigma perfecto de estos sistemas es Napster.

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TIPOS DE SISTEMA P2PSistema P2P semicentralizado:

Es una técnica que se basa en el concepto de supernodos, en la que no existe un servidor centro. Cada computador conectado y que tenga el software respectivo actúa a su turno como cliente y servidor. La descarga se realiza directamente entre los computadores. El que actua como supernodo es el que tenga las mejores y más avanzadas características técnicas.

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TIPOS DE SISTEMA P2PSistema P2P descentralizados:

En ellos, todos y cada uno de los usuarios funcionan como cliente y como servidor. Sin embargo para un mejor rendimiento, el sistema segmenta a los usuarios conectados y crea una serie de comunidades u objetivos conformada por no mas de 10.000 Usuarios. Se comparten toda clase de archivos, música, textos, imágenes, fotografías, software, multimedia, etc. El sistema es totalmente anónimo, pues no ser requiere un registro previo.

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LEGITIMIDAD E ILEGITIMIDAD DE LOS SISTEMAS P2P

• Las demandas fueron incoadas por la MGM y muchas otras compañías de música y estudios de cine que coadyuvaron la causa, con acciones dirigidas contra Grokster Y Streamcast, antes conocido como MusicCity, desarrolladora del sistema conocido como Morpheus, sobre una versión abierta de Gnutella. Estos sistemas como el de Kazaa, se fundan en una tecnología denominada Fasttrack, que como lo dijimos fue desarrollada por Zennstrom y Friis, que perfeccionaron también la herramienta para llamadas telefónicas sobre IP mejor conocida como Skype.

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LEGITIMIDAD E ILEGITIMIDAD DE LOS SISTEMAS P2P

• Un dato curioso es que dentro del grupo de estudios y compañías demandantes se encontraba Sony (Music), que años atrás protagonizó, pero como parte demandada, el famoso caso Sony Betamax, que sirve precisamente como antecedente jurídico en los casos contra Napster y Grokster.• Ello muestra como los extremos procesales pueden ser ocupados de

diversa manera por compañías que en algunas ocasiones pueden afectar derechos y en otras ver afectados los propios.

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SENTENCIA DE LA CORTE DE DISTRITO “A QUO”

• El caso en primera instancia fue decidido por el juez Stephen Wilson, mediante sentencia del 30 de junio de 2003, En su providencia, el juez afirmó que tanto en el caso de Napster como en el de Grokster y Streamcast existía violación directa de los derechos de autor de los miembros de esas comunidades. En este caso, por supuesto, el juez retomó el caso Sony Betamax y tuvo como referencia mediata el caso Napster y otros mas que ya se han mencionado.• Una de las particularidades del Software de Grokster es ser licenciado y no se

tiene acceso al código fuente para mejorarlo o modificarlo. No es un sistema centralizado como el de Napster, y por tanto Grokster no tiene control sobre los supernodos en ningún momento, pues cada usuario y suscriptor actúa como cliente y servidor en determinado momento.

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SENTENCIA DE LA CORTE DE DISTRITO “A QUO”

• Un punto que ayudó en el fallo del juez tenía que ver con que éste concluyó que en los casos de Grokster y Streamcast no existía contribución material (Contributory infrin) ni se configuraba la denominada responsabilidad por el hecho de un tercero (vicarious liability), pues el conocimiento que se exigía sobre la infracción llevada a cabo por el infractor directo debía ser concreto y determinante y no general e indeterminado. Es decir, el juez Wilson acogió en su integridad la teoría establecida en el caso Sony Betamax, en el que se podían vislumbrar de manera general e indeterminada los usos lícitos e ilícitos que se le podían dar a la tecnología y que llevó a la postre a su absolución.

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SENTENCIA DE LA CORTE DE DISTRITO “A QUO”

• Por tanto, el juez concluyó de manera tajante que los demandados no podían supervisar las actividades de lo usuarios; e incluso si aquellos desaparecieran o dejaran de operar, estos podrían seguir realizando la actividad que venían desplegando, intercambio de archivos de todo tipo, pues el software de intercambio ya se encontraba en sus equipos y utilizando la red se encontrarían entre sí sin requerir ni siquiera la intervención de los demandados. El juez declaró la ilegalidad de esta clase de sistemas Peer to Peer (p2p)

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SENTENCIA Del “AD QUEM” CORTE DE APELACIONES DEL NOVENO CIRCUITO

• El tribuna federal de apelaciones de San Francisco, falló el 19 de agosto de 2004, confirmó en su integridad la sentencia de la corte de Distrito, eximió a los programadores y distribuidores de las redes P2P Grokster y Morpheus de toda responsabilidad de los intercambios de contenidos protegidos con los derechos de autor que realizaron sus usuarios.• El tribuna afirmó que el caso de las redes P2P era similar al de las

fotocopiadoras y otros dispositivos que permitan realizar reproducciones, y que con ellas podía hacerse un uso legal o ilegal, pero la responsabilidad recaía sobre sus usuarios, no sobre los fabricantes.

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SENTENCIA Del “AD QUEM” CORTE DE APELACIONES DEL NOVENO CIRCUITO

• El desarrollo de una nueva tecnología siempre es destructiva para los viejos mercados, particularmente para los propietarios de los derechos de autor cuyo trabajo se comercializa mediante sistemas de distribución afianzados.• La corte de Apelaciones fue contundente cuando estableció que para ser

declarados responsables como infractores contributivos, los demandados debían haber tenido conocimiento de la infracción directa y haber contribuido materialmente, a ella. Reiteró que era preciso que la distribución de un producto comercial capaz de ser destinado a usos no infractores, en esencia, no pudiera dar lugar a responsabilidad contributiva por infracción, a menos que el distribuidor tuviera conocimiento afectivo y directo de casos concretos de infracción y hubiera omitido actuar con fundamento en ese conocimiento.

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SENTENCIA DEL “AD QUEM” CORTE DE APELACIONES DEL NOVENO CIRCUITO

•Con fundamento en la decisión adoptada en esta instancia, la RIAA y MGM anunciaron que llevarían la causa hasta sus ultimas consecuencias, pues no se discutió la legalidad o ilegalidad de la distribución de archivos en la Red.

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SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE ESTADOS UNIDOS DE 27 JUN 2005• Se fundamenta también en la sentencia del caso Sony Betamax de 1984, pero

según la suprema corte, en el caso MGM vs Grokster no es clara la presunción de legalidad que sí cobijó a Sony frente a las infracciones cometidas por los usuarios del VCR Betamax.• El juez David Souter afirmó, de igual forma: “si alguien distribuye y promueve

un dispositivo con el objeto de infringir derechos de autor será responsable de los actos delictivos que cometan terceras personas al utilizarlo, sin importar los usos legales que el mismo dispositivo pueda tener. (vicarios liability) • Los desarrolladores de sistemas P2P pueden ser culpados por las actividades

ilegales de sus usuarios y demás deben tomar un rol activo para impeir la distribución de material protegido con leyes de coyright”

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SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE ESTADOS UNIDOS DE 27 JUN 2005• Análisis de la sentencia y hechos relevantes De las opiniones de cada uno de los falladores, que por diferentes vías llegaron a la misma conclusión, en especial de los jueces Breyer, Stevens y O´connor, que acompañaron al juez Souter, vemos que la doctrina establecida en el caso Sony Betamax protege enérgicamente la innovación y el avance tecnológico.Es crucial subrayar, entonces que la Suprema Corte ha mantenido la jurisprudencia imperante y ha reiterado el principio sentado en el caso Sony Betamax de 1984, cuando consideró que dicha compañía no era civilmente responsable por su posible contribución a las infracciones de derechos de propiedad intelectual llevadas a cabo por terceros consumidores de aparatos VCR por ella fabricados

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SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE ESTADOS UNIDOS DE 27 JUN 2005• En consecuencia, el caso Sony Betamax es y sigue siendo considerado el referente y puerto

seguro que excluye de responsabilidad y busca favorecer a todo aquel que lleve a cabo desarrollos tecnológicos, para no ser considerado infractor indirecto o contributivo si cumple con determinados eventos que sirven como eximentes de responsabilidad.

• Por tanto, sólo en caso de que el producto sea utilizado de manera exclusiva y excluyente para infringir los derechos de autor y se configure con claridad que los desarrolladores de tecnología inducen a buscan inducir activamente a terceros para que lleven a cabo la infracción, como ya lo hemos dicho, la Suprema Corte esboza la teoría de la inducción.

• Se concluye que el precedente sentado en el decenio del ochenta por el caso Sony Betamax no afecta desarrollos como el VCR y los reproductores de video, los magnetófonos, las fotocopiadoras, los computadores, los dispositivos que permiten grabar CD, las grabadoras de video digital, los reproductores MP3, los buscadores de internet y las herramientas que utilicen los sistemas de intercambio de archivos P2P.

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SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE ESTADOS UNIDOS DE 27 JUN 2005

• La suprema Corte retomó y respaldó la afirmación de que Grokster y Stremcast buscaron subrogarse y tomar para sí todo el potencial mercado actual y futuro que sistemas como Napster habían logrado cautivar; y que buscaron por medios directos y conocidos superar los aspectos técnicos que habían servido de fundamento en la decisión contra Napster.