Sistemas procesales romanos

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Sistemas procesales romanos Acciones de la ley – Procedimiento formulario Eduardo Sánchez Gauto Derecho Romano II 08 de septiembre de 2008 Eduardo Sánchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 1 / 77

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Estudio del derecho procesal romano en presentación

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  • Sistemas procesales romanosAcciones de la ley Procedimiento formulario

    Eduardo Snchez Gauto

    Derecho Romano II

    08 de septiembre de 2008

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 1 / 77

  • Parte I

    Introduccin y conceptos bsicos

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  • Introduccin

    A lo largo de su historia, los romanos conocieron tres sistemas procesales.Estos sistemas se sucedieron en consecuencia, pero no en secuenciaexacta. Es decir, que no es que el principio de un sistema hubieracoincidido con el fin de otro, sino que frecuentemente coexistieronsistemas diferentes, ofreciendo medios concurrentes para la tutela de losderechos subjetivos, hasta que prevaleci aqul que responda mejor a lasexigencias de la defensa real de las situaciones necesitadas de proteccinjurdica.Estos sistemas fueron:

    1 Procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones);

    2 Procedimiento formulario (per formulam); y

    3 Procedimiento extraordinario o cognitio extra ordinem.

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  • Introduccin Caractersticas

    Cada sistema procesal romano tuvo diferentes caractersticas. Las mismasse resumen a continuacin en el cuadro siguiente:

    Acciones de la ley Procedimiento formulario Proc. extraordinario

    Proceso privado, parte del ordo iudiciorum privatorum Proceso pblico y extraordina-rio, mostrando el papel del Es-tado en la administracin dejusticia.

    Se dirime por un juez privado elegido por las partes. Dirimido por funcionario im-perial

    Bifsico: In iure y apud iudicem. Monofsico, ante funcionarioimp.

    Extremadamente rgido y for-mal

    Elstico, adaptable a varias si-tuaciones

    No estaba sujeto a formas rgi-das y daba ms libertad que elprocedimiento formulario.

    Fundamentado en la ley de lasxii tablas.

    Iniciado por la lex butia Derivado de la investidura im-perial

    Depende de ritual, conjurosverbales y palabras litrgicasque deban ser pronunciadasexactamente.

    Depende de una frmula escri-ta, redactada por el magistra-do y entregada al juez.

    Libre de formalismos.

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  • Introduccin Caractersticas

    Acciones de la ley Procedimiento formulario Proc. extraordinario

    Totalmente oral Predominantemente oral, confrmula escrita

    Parte oral, parte escrito

    Sujetos romanos sui iuris Sujetos romanos, aun alieni iu-ris (juicio legtimo) o peregri-nos (juicio que contiene impe-rio)

    Irrelevante, posterior al Edictode Caracalla

    Lugar romano (ciudad de Ro-ma o a una milla a la redondade sus murallas)

    Se sustanciaba en Roma o fue-ra de ella.

    Comenz en provincias, luegose extendi a Italia y finalmen-te se lleg a usar incluso enRoma.

    Cuestiones romanas (del dere-cho civil)

    Cuestiones tanto civiles comohonorarias

    La distincin se hace irrelevan-te.

    Dirimido por romanos, juecesy magistrados

    Sustanciado ante el pretor ur-bano/peregrino y dirimido porjueces, rbitros y recuperado-res (participaban peregrinos).

    Atendido por un funcionariopara todo sbdito imperial.

    La notificacin era un acto privado (in ius vocatio). Notificacin pblica, sujeta aprocedimiento contumacial encaso de incomparecencia deldemandado.

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  • Introduccin Caractersticas

    Acciones de la ley Procedimiento formulario Proc. extraordinario

    Contra la persona del demandado, pudiendo afectar sus bienes. Exclusivamente carcter patri-monial.

    No exista la representacin,salvo en procesos pro populo,pro libertate, pro tutela y ex le-ge Hostilia.

    Aparecieron el cognitor, el pro-curator, los oratores y los advo-cati.

    Exista la representacin.

    Juez slo poda considerar pruebas ofrecidas por los litigantes. El juez poda investigar inqui-sitivamente ordenando la pro-duccin de otras pruebas.

    Contrato en la litis contestatio, con importantes efectos jurdicos. La litis contestatio es slo unaetapa ms del proceso.

    La sentencia deba condenar o absolver. Sentencia poda condenar, ab-solver, o reconvenir. Juez dis-pona de ms arbitrio para re-solver los pleitos.

    La sentencia era la opinin de un particular. La sentencia era un acto deautoridad del Estado.

    No haba apelacin posible salvo quizs raras excepciones. Apelacin posible ante un fun-cionario de ms alto rango,hasta llegar al Emperador.

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  • Introduccin Caractersticas

    Acciones de la ley Procedimiento formulario Proc. extraordinario

    Abolido por las leges Iulia iu-diciorum privatorum et publico-rum en tiempo de Augusto.

    En desuso desde Diocleciano;abolido por una constitucinde Constancio en 342.

    Adquiere vigencia hacia el finde la poca clsica; terica-mente desaparece slo con lacada del Imperio.

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  • Parte II

    Acciones de la ley

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  • Contenido

    2 Acciones de la leyConceptoEtapa in iureAccin sacramentalAccin por postulacin de juezAccin por emplazamiento o denunciaTraba del juicio: La litis contestatioFase apud iudicemEjecucin de la sentenciaAccin de la ley por aprehensin corporalAccin de la ley por toma de prendaDestino de las acciones de la ley

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  • Acciones de la ley

    Acciones de la ley

    El primer sistema procesal romano que se conoce es el sistema de lasacciones de la ley (legis actiones). Se trataba de juicios legtimos, por loque slo podan sustanciarse mediante acciones consagradas en la ley delas XII Tablas. Al ser un sistema legtimo, slo tutelaba cuestiones surgidasdel derecho civil, y estaba reservado solamente a ciudadanos romanos o alos nacidos a una milla alrededor de ella.

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  • Acciones de la ley Concepto

    Concepto

    Las acciones de la ley eran actos jurdicos formales consistentes ensolemnidades verbales y ritos simblicos con los que en el antiguoordenamiento normativo de Roma se iniciaba un procedimientocontencioso que tenda a dirimir un litigio judicial o un procedimientoejecutivo destinado a lograr la efectividad de un derecho.

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  • Acciones de la ley Concepto

    Caractersticas y desarrollo

    Los ritos de las acciones de la ley eran solemnes, obra de los pontfices yde los patricios y estaban rigurosamente determinados. Deba evitarse elms mnimo error bajo pena de ceder la causa, es decir, la prdida dellitigio. La tramitacin del proceso era enteramente oral.El procedimiento de las acciones de la ley se divida en dos instanciasdistintas:

    1 Instancia in iure: Se tramitaba frente a un magistrado del puebloromano, tpicamente el pretor. Esta instancia terminaba con la trabadel proceso o litis contestatio; y

    2 Instancia apud iudicem o in iudicio: Se tramitaba frente a un juezprivado.

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  • Acciones de la ley Concepto

    Acciones declarativas

    El objeto de las acciones de la ley, como vimos, era cualquier cuestin delderecho civil susceptible de tutela. El procedimiento de dichas accionespoda transcurrir mediante el ejercicio de tres acciones, que a su vez eranellas mismas otras tantas acciones de la ley. Estas acciones se conocencomo acciones declarativas, ya que mediante su ejercicio el demandante oaccionante pretenda el reconocimiento judicial del derecho por linvocado.

    Accin de la ley por sacramento (legis actio per sacramentum);

    Accin de la ley por postulacin de juez (legis actio per iudicispostulationem); y

    Accin de la ley por emplazamiento o denuncia (legis actio percondictionem).

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  • Acciones de la ley Concepto

    Acciones ejecutivas

    Una vez obtenido el fallo del juez, la ejecucin de la sentencia se obtenamediante dos acciones de la ley conocidas como acciones ejecutivas:

    Accin de la ley por echamiento de mano o aprehensincorporal (legis actio per manus iniectionem); y

    Accin de la ley por toma de prenda (legis actio per pignoriscapionem).

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  • Acciones de la ley Etapa in iure

    Etapa in iureCitacin al juicio indefensin e incomparecencia

    La primera fase del proceso se iniciaba con una intimacin a comparecerque el actor le formulaba al demandado: in ius te voco, o in ius sequere. Siel demandado no concurra de inmediato, la ley de las XII Tablas facultabaal actor a llamar testigos y hacer uso de la fuerza para obligar apresentarse al demandado, aunque siempre el domicilio era un refugioinviolable.En ciertos casos el demandado poda ofrecer un sustituto, llamado vindex,que garantizaba que el demandado comparecera posteriormente en eltranscurso del litigio.Si luego el demandado no compareca o no se defenda, era consideradoindefensus y estaba sujeto a rigurosas sanciones. En este sistema, laindefensin por parte del demandado haca que el magistrado autorizarala toma de posesin de sus bienes por el actor, o bien entregaba al actorla cosa en litigio; en otras palabras, implicaba la prdida del litigio.

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  • Acciones de la ley Etapa in iure

    Etapa in iureTramitacin in iure

    Una vez presentes las partes ante el magistrado, se oye la pretensin del actor,quien solicitaba que se le otorgue accin. Ante la pretensin, el demandadopoda aplicar las siguientes actitudes:

    1 Solicitar un aplazamiento ofreciendo garanta personal de un tercero,llamado vades, de que acudira de nuevo cumplido el plazo. Esteprocedimiento se conoce como vadimonium.

    2 Contestar allanndose a la demanda (confessio in iure). Esto haca concluirel pleito y tena el valor de cosa juzgada. Se pasaba directamente a lasacciones ejecutivas, excepto cuando haba que hacer una estimacin de lacondena pecuniaria por parte del juez;

    3 Realizar un juramento o exigir juramento del actor: en cuyo caso elresultado de la accin dependa del juramento.

    4 Oponerse a las pretensiones del actor.

    En este ltimo caso, las partes tienen que cumplir el ritual de la accin de la leyque se aplica al proceso.Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 16 / 77

  • Acciones de la ley Accin sacramental

    Accin sacramental I

    Es el procedimiento declarativo romano ms antiguo que se conoce, y seejecutaba en dos modalidades: real y personal. Es el procedimiento dederecho comn, y deba emplearse todas las veces que la ley no hasometido expresamente el asunto a otra accin declarativa.

    Procedimiento. En la accin sacramental, las partes hacan una apuestasagrada, llamada sacramentum, porque el monto apostado por la parteque pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto. Este montoera de 500 ases en el proceso de un valor igual o superior a mil ases; de50 ases en los asuntos de menor valor y en los procesos relativos a lalibertad.

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  • Acciones de la ley Accin sacramental

    Accin sacramental II

    En caso de que el sacramentum sea real, despus de la apuesta elmagistrado regulaba la posesin interinamente dndola a una de laspartes. Generalmente esta regulacin de posesin indicaba el criterio delpretor de quin deba ganar la causa. El poseedor estaba obligado asuministrar una caucin al adversario para obtener la restitucin de lacosa en litigio y sus frutos en caso de perder la demanda. Esta garanta sellamaba prdes litis et vindiciarum.

    Destino del proceso. El proceso se decide en la fase apud iudicem. El juezpronuncia sentencia diciendo: este sacramento es justo; este otro,injusto. El que gana, recoge la apuesta, si la ha entregado; y la apuestadel perdedor se destina a los gastos del culto, y posteriormente fuedestinada al erario.

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  • Acciones de la ley Accin por postulacin de juez

    Accin por postulacin de juez

    Esta accin de la ley se aplicaba en ciertos casos en que la accinsacramental era inconveniente o peligrosa; especialmente en los casos departicin, fijacin de lmites, y la actio ad exhibendum, en donde losintereses en juego eran recprocos y la asignacin de una parte comojusta, y otra como injusta, resultaba contraria a la equidad y la justicia.

    Procedimiento. El ritual indica que luego de que el actor afirmara suderecho o el demandado se opusiera a la demanda, el actor pide al pretorla designacin de un juez con una frmula solemne: Pretor, postulo queaqu des juez o rbitro. Es probable que el juez designado medianteesta accin tuviera una discrecionalidad ms grande que la que leacordaba la accin sacramental.

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  • Acciones de la ley Accin por emplazamiento o denuncia

    Accin por emplazamiento o denuncia

    Tuvo aparicin posterior a las otras dos acciones mencionadas y tampocotena sacramentum. Fue introducida por una ley Sylia para crditosconsistentes en una suma determinada de dinero (certa pecunia). Luegofue extendida por la ley Calpurnia a crditos de cosas determinadas (certares). Lo nico que se sabe es que el actor requera al demandado in iurepara que se presentase despus de treinta das, para designar al juez.

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  • Acciones de la ley Traba del juicio: La litis contestatio

    Traba del juicio: La litis contestatio

    Por regla general, toda la fase in iure del procedimiento de las acciones dela ley transcurra en un solo da, y en un lugar pblico y abierto(generalmente, el foro). Al finalizar esta fase, y mientras salan delauditorio, las partes tomanban por testigos a las personas presentes, conel objeto de que estas personas pudiesen, en caso necesario, dartestimonio delante del juez de lo ocurrido ante el magistrado.Este procedimiento se llamaba litis contestatio (traba de la litis, traba dellitigio) y tena muy importantes consecuencias jurdicas (que se estudiarnbajo el procedimiento formulario). Entre ellas ahora podemos citar:

    1 Causaba el fin de la instancia in iure.

    2 El derecho del accionante se extingue ipso iure. La litis contestatiocrea un nuevo derecho en su beneficio.

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  • Acciones de la ley Fase apud iudicem

    Fase apud iudicem

    Una vez delante del juez, ste examina las pruebas y pronuncia lasentencia, que poda ser condenatoria, absolutoria, o adjudicatoria. Lacondena era casi siempre pecuniaria, reconociendo al demandado comodeudor de una cantidad de dinero.

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  • Acciones de la ley Ejecucin de la sentencia

    Ejecucin de la sentencia: Acciones ejecutivas

    Las acciones ejecutivas se realizaban para aplicar la sentencia del juicio endos casos:

    1 El iudicatus o damnatus, es decir, el hallado culpable en juicio ycondenado.

    2 El confessus in iure, es decir, el demandado que en la fase in iuredecidi allanarse a la demanda admitiendo por cierta la pretensindel actor.

    Estas acciones son, como ya vimos:

    Accin de la ley por echamiento de mano o aprehensin corporal(legis actio per manus iniectionem); y

    Accin de la ley por toma de prenda (legis actio per pignoriscapionem).

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  • Acciones de la ley Accin de la ley por aprehensin corporal

    La Manus iniectio I

    La legis actio per manus iniectionem o simplemente manus iniectio era elprocedimiento de derecho comn destinado a obligar al culpable a pagarla condena pecuniaria. Esta accin de la ley se conceba como unaamenaza coercitiva; era pagar o atenerse a las consecuencias. Alcondenado se le concedan treinta das para satisfacer el pago de lacondena pecuniaria; si cumplido este plazo no pagaba, era llamado ajuicio por el acreedor.

    La revocatio in duplum. Cuando al acreedor se le requera el pago, stepoda prestar garanta mediante un fiador solvente o vindex. El vindex ledesvinculaba al acreedor del proceso y haca surgir un nuevo procesocontra el vindex. Si el vindex llegaba a perder, reciba una condena igual aldoble del monto de la primera condena, por haber perdido dos veces.

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  • Acciones de la ley Accin de la ley por aprehensin corporal

    La Manus iniectio II

    Ejecucin de la accin. Si el deudor no prestaba garanta, era asignado(addictus) al acreedor, que adquira un poder sobre el ejecutado. Elacreedor llevaba al deudor in iure, y luego proceda al ritual de la accin.

    El acreedor deca: Por cuanto has sido condenado a pagarme X miles desestercios, sobre este asunto yo te juzgo por X miles de sestercios aecharte mano. Despus de pronunciar estas palabras que indican lacausa de la persecucin y el importe de la deuda, el acreedor pona sumano sobre el cuello del deudor. El deudor no poda negar el derecho delacreedor, por lo que el acreedor llevaba al deudor a su casa, donde loencadenaba y le trataba como esclavo. La ley de las XII Tablas fijaba elpeso de las cadenas y la racin de alimentos que deba recibir.

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  • Acciones de la ley Accin de la ley por aprehensin corporal

    La Manus iniectio III

    El condenado deba permanecer en esta situacin por sesenta das amenos que antes pudiera pagar su deuda. Dentro de este perodo debansucederse tres das de mercado, en donde el acreedor llevaba al prisioneroy publicaba el nombre del deudor y el importe de la deuda, para ver sialguien pudiese tener compasin de l y abonarla. Al trmino del plazo, sino se pagaba la deuda, el acreedor tena derecho a dar muerte al deudoro venderlo como esclavo trans Tiberium, es decir, al otro lado del ro Tber.Cuando haba varios acreedores, podan repartirse su cuerpo; pero segnvarios testimonios esta prctica nunca lleg a aplicarse.

    As, se ve que la manus iniectio estaba dirigida a la persona del deudor;slo de forma indirecta llegaba a afectar a sus bienes. Para el ejecutado, lamanus iniectio significaba su muerte o la capitis deminutio maxima. Losbienes que tena el deudor y el precio que se sacaba de su venta comoesclavo servan para pagar a los acreedores.

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  • Acciones de la ley Accin de la ley por aprehensin corporal

    La Manus iniectio IV

    Casos especiales de aplicacin. Algunas leyes autorizaron el empleo deesta accin ejecutiva en ciertos casos en donde el deudor no era niculpable ni confeso en juicio, para obligarle a pagar como si fuesecondenado. Eso se daba en ciertas deudas de los contratos civiles orales(sponsio), ciertos acreedores, a quienes reciban una herencia en montosuperior al monto legal, y los usureros, entre otros casos.

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  • Acciones de la ley Accin de la ley por toma de prenda

    La pignoris capio

    La accin de la ley por toma de prenda, o simplemente pignoris capio, esun procedimiento por el cual el acreedor toma como garanta ciertosbienes del deudor, para obligarle a pagar su deuda. Tena algunascaractersticas especiales:

    Poda celebrarse en das tanto fastos como nefastos;

    No requera la presencia del magistrado; y

    Tampoco requera la presencia del adversario, pero deba llevar trestestigos.

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  • Acciones de la ley Accin de la ley por toma de prenda

    La pignoris capio

    Esta accin tampoco era un procedimiento patrimonial; era una especiede pena para presionar al deudor a satisfacer la obligacin contrada. Elacreedor no poda servirse de la cosa, sino retenerla para garantizar elpago de la obligacin. Era un recurso excepcional que slo se poda usaren determinado nmero de casos:

    Contra el comprador de una vctima de sacrificio que no pag suprecio.

    Se otorgaba a los soldados para cobrar sus sueldos contra el jefe quelos reclut.

    Para cobrar el ius equestre, el impuesto que ciertos ciudadanosaportaban para la compra y equipamiento de caballos necesariospara las campaas militares.

    Para cobrar el ius hordearium, la suma concedida a las centurias decaballera para la alimentacin de sus caballos.

    Se otorgaba a los publicanos, cobradores de impuestos, contra loscontribuyentes morosos.

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  • Acciones de la ley Destino de las acciones de la ley

    Destino de las acciones de la ley

    El riguroso formalismo de las acciones de la ley las haba hecho muyinconvenientes. Las partes podan perder su proceso por el ms ligeroerror. En la poca de las leyes Julias, las acciones de la ley fueronsuprimidas salvo en el caso de la cautio damni infecti y los procesosllevados delante de los centumviros. El procedimiento sacramental slodesapareci despus de la supresin de este tribunal.

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  • Parte III

    Procedimiento formulario

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 31 / 77

  • Contenido

    3 Procedimiento formularioConceptoFases del procesoEtapa in iureLa frmula: concepto.La frmula: Partes principales y accesoriasLa litis contestatioEtapa apud iudicem o in iudicioDebates y pruebasLa sentenciaLa condenaCosa juzgadaEjecucin de la sentencia

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 32 / 77

  • Procedimiento formulario Concepto

    Procedimiento ordinarioNocin bsica

    El proceso formulario recibe su nombre porque el magistrado redacta yentrega a las partes una frmula escrita que indica al juez la cuestin aresolver, dndole el poder de juzgar. Tambin se conoce comoprocedimiento ordinario, porque el magistrado no juzga por s mismoms que en casos excepcionales. Se supone que este procedimiento nacipara responder a las necesidades planteadas en la pretura peregrina, yaque las acciones de la ley slo podan tratar cuestiones de derecho civil.

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  • Procedimiento formulario Concepto

    Procedimiento formularioImportancia

    Pettit, N. 729, Nota del Traductor:Todas las obras de los jurisconsultos clsicos se hallan en tal relacin con[el procedimiento formulario], que sin un exacto conocimiento del mismose hace poco menos que imposible el estudio y la inteligencia de aqullas;el que carezca de una idea clara y precisa del procedimiento formulario,no puede absolutamente comprender los textos ms importantes de lasPandectas, especialmente sobre obligaciones, acciones y excepciones.

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  • Procedimiento formulario Fases del proceso

    Fases del proceso

    El procedimiento formulario, al igual que el sistema de acciones de la ley,es un procedimiento bifsico. Las fases son:

    1 Fase in iure o delante del magistrado: Se precisan las cuestiones aresolver, la frmula es entregada y la primera parte del proceso setermina por la litis contestatio.

    2 Fase apud iudicem o delante del juez: Se suministran las pruebas,se sostiene el asunto, y se termina con la sentencia.

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  • Procedimiento formulario Etapa in iure

    Etapa in iure IMarcha del proceso

    Era necesario que las partes comparezcan; al demandado se le convocamediante la in ius vocatio. Si no se presentaba, el demandante estabaautorizado a hacer uso de la fuerza y llamar testigos para hacer que eldemandado se apersonara, aunque poda ofrecer un vindex.Cuando estaban presentes las partes in iure, el actor haca conocer elobjeto de la demanda y solicitaba del magistrado que le otorgue unaaccin. Si el magistrado comprobaba que la demanda era digna de tutela,conceda la accin.El debate sobre todo se refera a estas dos cuestiones:

    Es necesario conceder al demandante la accin que ha designado, yentregarle la frmula?

    Cmo debe ser redactada esta frmula?

    Si la accin que se pide est contemplada en el edicto del magistrado,ste no puede rehusar la accin. Sin embargo, hay ciertas causas por lacual se poda denegar la demanda:Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 36 / 77

  • Procedimiento formulario Etapa in iure

    Etapa in iure IIMarcha del proceso

    Cuando el demandante no haba expuesto con exactitud los hechos;

    Cuando el demandado invocaba alguna excepcin contra la accinimpuesta;

    Cuando el demandante no tena la debida legitimacin:

    1 Falta de legitimacin activa: Cuando la accin se interpone porquien carece de accin para ejercitarla.

    2 Falta de legitimacin pasiva: Cuando la accin se interpona contrapersona distinta de la que haba violado el derecho tutelado.

    Luego de or a las partes, el magistrado redactaba la frmula escrita y laentregaba a las partes. La entrega de la frmula cierra la instancia in iuredel juicio.

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  • Procedimiento formulario La frmula: concepto.

    La frmula

    Concepto

    Las frmulas eran breves escritos en donde el magistrado orientaba aljuez, indicndole la cuestin a resolver, y dndole el poder de juzgar.

    Es una instruccin escrita redactada por el magistrado en trminossolemnes, y por la cual, despus de haber indicado al juez la cuestin aresolver, le concede el poder de condenar o absolver al demandado.

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  • Procedimiento formulario Partes de la frmula

    Partes de la frmula

    Toda frmula empezaba con la designatio, que nombraba el juez. Luegoviene la frmula propiamente dicha, compuesta por partes que sedistinguen en:

    Partes principales: Demonstratio, intentio y condemnatio. A veces seincluye la adiudicatio.

    Partes accesorias: Prscriptio y exceptio.

    Ejemplo de designatio

    Sean jueces los recuperadores Papas, Aproniano y Celso.

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  • Procedimiento formulario Partes de la frmula

    Partes de la frmula IPartes principales

    Las partes principales son las partes que no pueden faltar nunca en lafrmula, y son tres: la demonstratio, la intentio y la condemnatio. Enalgunas acciones se encuentra una cuarta parte, conocida comoadiudicatio.

    1 Demonstratio. Se coloca al principio de la frmula, despus de ladesignatio. Es una breve exposicin de los hechos, concretando msdetalladamente la accin e indica el fundamento del derecho cuyatutela se busca efectivizar.

    Ejemplo

    Por cuanto Publio Marciano reivindica la propiedad del fundo Servianocontra Onsimo Flavio.

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  • Procedimiento formulario Partes de la frmula

    Partes de la frmula IIPartes principales

    2 Intentio.La intentio era la parte fundamental de la frmula. En ella se indica lapretensin misma del demandante, el fundamento y objeto de laaccin. La intentio poda ser:

    Intentio certa: Cuando el objeto del litigio est perfectamentedeterminado, cuando se reclamaba una suma cierta de dinero o unobjeto determinado.

    Intentio incerta: Si el objeto era indeterminado y su determinacin sedejaba a la apreciacin del juez, como cuando el actor demandabauna indemnizacin cuyo monto deba resultar de los elementosprobatorios aportados al litigio.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 41 / 77

  • Procedimiento formulario Partes de la frmula

    Partes de la frmula IIIPartes principales

    3 Condemnatio. Es la parte de la frmula que concede al juez lapotestad de condenar o absolver al demandado. La decisin del juezest subordinada a la comprobacin de la intentio. Si la pretensindel demandante est justificada, el juez condena; si no lo est,entonces absuelve.

    La condena siempre consiste en una cantidad en dinero que el juezdebe determinar con precisin. Si la frmula era con intentio certa, eljuez slo tena que decidir si condenaba o absolva al demandado;pero si la frmula tena una intentio incerta, la frmula autorizaba aljuez a determinar l mismo el monto de la condena medianteestimacin.

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  • Procedimiento formulario Partes de la frmula

    Partes de la frmula IVPartes principales

    4 Adiudicatio. La adiudicatio slo se insertaba en la frmula cuando seejercan las acciones divisorias de particin de herencia actio familierciscund y de divisin de condominio (communi dividundo), ascomo la accin de deslinde (finium regundorum). Esta parte de lafrmula permite al juez hacer atribuciones de propiedad oconstitucin de derechos reales en beneficio de las partes sobre losasuntos del proceso. La adiudicatio se constituy en un modo deadquisicin de la propiedad ex iure quiritium.

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  • Procedimiento formulario Partes de la frmula

    Partes de la frmula IPartes accesorias, accidentales o extraordinarias

    Las partes accesorias, extraordinarias o accidentales de la frmula sonpartes de la frmula que slo se aaden si una de las partes ha solicitadoy obtenido la insercin. Se conocen dos partes accesorias: lasprescripciones y las excepciones.

    Prescripciones. Esta parte accesoria de la frmula figuraba alprincipio (pre-escribir), antes de la demonstratio y la intentio. Tenapor objeto instruir al juez para que tome nota de ciertascircunstancias que de no tenerse en cuenta haran llegar a un falloinjusto o perjudicial, ya sea para el actor (prscriptiones pro actore) oel demandado (prscriptiones pro reo).

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  • Procedimiento formulario Partes de la frmula

    Partes de la frmula IIPartes accesorias, accidentales o extraordinarias

    Prscriptiones pro actore: Tenan como objeto limitar y precisar lademanda.

    Ejemplo

    El actor demanda el pago de una renta vitalicia, que tiene derecho a percibir, ycuyo pagador se ha atrasado en los pagos. Pero si se le concede la demanda, ellodespus ser cosa juzgada y en caso de que el pagador vuelva a atrasarse, ya nopodr reclamar. Para estos casos, el actor demanda insertando una prescripcinque aclara que la demanda slo cubre el monto adeudado hasta la fecha,reservndose el derecho de accionar nuevamente si se llegara a verificar unnuevo retraso.

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  • Procedimiento formulario Partes de la frmula

    Partes de la frmula IIIPartes accesorias, accidentales o extraordinarias

    Prscriptiones pro reo: Actuaba como medio de defensa deldemandado y tena por efecto enervar la peticin del actor sin llegar adiscutir el fondo del asunto.

    Ejemplo

    El ejemplo ms importante es la prscriptio longi temporis, que negaba elderecho real del actor cuando el demandado hubiese posedo un fundo conjusto ttulo por el plazo de veinte aos o ms y es la base de la usucapin talcomo la encontramos en nuestro Cdigo Civil (arts. 1989 y ss.).

    A partir del siglo II las prscriptiones pro reo se asimilaron a lasexcepciones.

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  • Procedimiento formulario Partes de la frmula

    Partes de la frmula IVPartes accesorias, accidentales o extraordinarias

    Excepciones. La exceptio era la parte accesoria de la frmula queserva como medio de defensa al demandado. ste solicitaba lainsercin de la exceptio en la frmula cuando haban ciertascircunstancias que, aun cuando eran extraas al derecho examinadoen la intentio, podan conducir a la absolucin del demandado. Eneste caso, si el demandado llegaba a probar las circunstancias dehecho, deba ser absuelto por el juez aun cuando la hiptesis de laintentio fuera cierta. Por ejemplo, cuando el demandado prometi ohizo un pacto bajo amenazas, violencia o dolo.

    Esta parte accesoria de la frmula procesal fue uno de los medios mseficaces para la renovacin del antiguo derecho romano. La excepcingeneralmente se colocaba despus de la intentio.

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  • Procedimiento formulario La litis contestatio

    Traba del proceso: La litis contestatio I

    El final de la etapa in iure se da cuando la cuestin del litigio quedabafijada en su especie y contenido, y la frmula quedaba redactada. En esemomento, el magistrado por decreto atribua al juez o tribunal la facultadde decidir sobre la contienda enunciada en la frmula, y entrega lafrmula al actor, quien comunica este hecho al demandado en presenciadel magistrado.

    El demandado est obligado a aceptar la frmula. Si se negaba a aceptar,se le trataba como indefensus, exponindose a la missio in possessionem(toma de posesin de sus bienes por parte del actor, por orden delmagistrado) o inclusive a la bonorum venditio (venta en bloque de susbienes, con tacha de infamia). Si el demandado acepta la frmula, elloconstituye un acuerdo de las partes de someterse a la sentencia queemita el juez. Este momento se llama litis contestatio.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 48 / 77

  • Procedimiento formulario La litis contestatio

    Traba del juicio: la litis contestatioConcepto

    Concepto

    La litis contestatio es un contrato formal que vincula a ambas partes, porel cual al finalizar la fase in iure del proceso stas acuerdan someterse a lasentencia de un juez para decidir el litigio.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 49 / 77

  • Procedimiento formulario La litis contestatio

    Efectos de la litis contestatio

    La litis contestatio produca importantes efectos jurdicos, tanto de ordenprocesal como pertinentes al derecho sustantivo que se buscaba hacervaler con la demanda.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 50 / 77

  • Procedimiento formulario La litis contestatio

    Efectos de la litis contestatio I

    (A) En lo referente al derecho procesal:

    1 Vinculaba a las partes, de tal modo que la sentencia de conclusindel juicio obligaba a ambas.

    2 Fijaba los trminos del proceso y por ello ninguno de sus elementos(partes, objeto y causa) poda sufrir alteraciones. De este modo, unaaccin popular se vuelve despus de la litis contestatio propiedadexclusiva de quien la ha intentado.

    3 Consuma la accin: Ya no se poda hacer valer de nuevo la mismaaccin, independientemente de que el juicio se llegara o no a fallar.Nadie puede ser pasible dos veces del mismo juicio (non bis in eadem).Esta consuncin era ipso iure en un juicio legtimo en donde se dirimeuna accin personal; pero si la accin era real o si el juicio contenaimperio, la exticin de la accin deba hacerse valer por la excepcinperentoria conocida como excepcin de cosa juzgada o introducida enjuicio.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 51 / 77

  • Procedimiento formulario La litis contestatio

    Efectos de la litis contestatio II

    (B) En lo referente al derecho sustantivo:

    1 Extingua la relacin de derecho que haba dado origen a la accininterpuesta.

    2 A cambio, haca surgir una relacin nueva que reemplazaba a laanterior con las siguientes caractersticas:

    a) Era civil y transmisible, asegurando as los derechos del demandante.b) Al pronunciar sentencia, el juez designado debe referirse al momento de

    celebracin de la litis contestatio, tanto para condenar o absolver, comopara fijar el monto de la condena si ello es pertinente.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 52 / 77

  • Procedimiento formulario Etapa apud iudicem o in iudicio

    Etapa apud iudicem o in iudicio

    En la etapa apud iudicem, la misin del juez era examinar las pruebas ypronunciar sentencia. Para ello tena que sujetarse estrictamente a ciertoslmites:

    Deba conformarse estrictamente a lo establecido por la frmula,bajo pena de incurrir en el cuasidelito de de hacer suya la causa.

    Debe aplicar con toda fidelidad los principios del derecho, tambinbajo pena de hacer suya la causa e incurrir en penas aun ms severas.

    Debe pronunciar sentencia en un plazo fijo.

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  • Procedimiento formulario Debates y pruebas

    Debates y pruebas

    Debates. El juez estaba obligado a escuchar los alegatos orales que laspartes hacan en defensa de sus pretensiones. Muchas veces las partes sehacan ayudar por oratores y advocati.

    Pruebas. El juez deba ponderar y valorar los medios de prueba segn sulibre arbitrio, formndose un concepto propio acerca de si se habanprobado o no los hechos invocados por las partes. El juez no podavalerse de otras pruebas aparte de las ofrecidas por las partes (principiodispositivo, no inquisitivo).

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  • Procedimiento formulario Debates y pruebas

    Debates y pruebasCarga de la prueba

    No haba una regla que determinara a quin coresponda la carga de laprueba (onus probandi). Sin embargo, lleg a imponerse el principio deque quien afirma en su beneficio la existencia de un derecho o unhecho es quien est obligado a presentar las pruebas. En otras palabras,incumbe acreditar el hecho al litigante que afirma su existencia, no al quela niega. Por tanto, el demandante debe siempre justificar su pretensin.

    El demandado no tiene que ofrecer pruebas directas; slo tiene quecombatir las pruebas presentadas por el demandante. Sin embargo, siopone una excepcin a la demanda, le corresponde probar los hechos enlos que se basa la excepcin; es decir que en cuanto a la excepcin, haceel papel de demandante.

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  • Procedimiento formulario Debates y pruebas

    Medios de prueba I

    Los medios de prueba son los elementos fsicos o materiales que debansuministrar al juez motivos de conviccin sobre la existencia y verdad delos hechos invocados por las partes. Consistan en:

    Escritos: Generalmente eran declaraciones tomadas en acta,redactadas en protocolo ante funcionarios pblicos o notarios, ydocumentos privados en los cuales se regan el contenido dealgunos negocios solemnes tales como la mancipatio y la stipulatio.Otros documentos eran los testamentos de derecho pretorio, librosde caja de los ciudadanos, y los libros de los banqueros. Una vezconstatada su autenticidad, podan valer como medios de prueba.

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  • Procedimiento formulario Debates y pruebas

    Medios de prueba II

    Juramentos: Si los litigantes convenan en hacer un juramento, stetena el valor de una sentencia y haca innecesario elpronunciamiento judicial.

    Testigos: Fue el medio ms ordinario y frecuente que usaban loslitigantes para demostrar la veracidad de los hechos en quesustentaban su derecho.

    Adems se podan emplear la inspeccin judicial y la informacinpericial. El juez se trasladaba personalmente al lugar donde tena queconstatar la existencia de un hecho. Poda hacerse acompaar por peritos(especialmente agrimensores), los cuales tambin podan ser citados acomparecer ante el juez para emitir sus dictmenes.

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  • Procedimiento formulario La sentencia

    La sentenciaConcepto

    Concepto

    Sentencia es el veredicto o fallo del juez que resuelve la cuestin en litigiosometida a su conocimiento.

    El juez deba decidir el juicio una vez que hubiera escuchado los alegatosde las partes y examinado las pruebas, ajustando su pronunciamiento alplanteo que los litigantes haban efectuado in iure ante el magistrado, yque se hallaba recogido en la frmula.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 58 / 77

  • Procedimiento formulario La sentencia

    Clases de sentencia I

    Al pronunciar sentencia, el juez puede tomar uno de estos tres partidos:

    Si el asunto no le parece muy claro, no tiene obligacin depronunciarse. En ese caso deba prestar juramento de no poderformarse un criterio definitivo, lo que le permita apartarse del caso.En tal circunstancia, se recurre al juicio de los dems jueces. Si estnen la misma incertidumbre, o si hay un solo juez, el magistradodesigna un nuevo juez.

    Absolver, si el actor no pudo justificar su pretensin o si eldemandado pudo probar una excepcin que paraliza la demanda.

    Condenar, si el actor consigue probar la intentio sin haberse opuestoo probado ninguna excepcin.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 59 / 77

  • Procedimiento formulario La sentencia

    Clases de sentencia II

    El juez no puede condenar nunca al demandante, porque la frmulano le da este poder. Hay una excepcin en las acciones divisorias, endonde cada una de las partes hace a la vez el papel de demandantey demandado, estando expuesta a la condena. Por este motivo esque a estas acciones se conocen como acciones dobles.

    En ocasiones, las sentencias tambin podan ser:

    Declarativas: Formuladas en las acciones prejudiciales. El juez selimitaba a fallar diciendo que estaba probada o no una cuestion dehecho.

    Constitutivas: Formuladas en las acciones divisorias. Se constituanderechos reales como consecuencia de la adiudicatio en la frmula.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 60 / 77

  • Procedimiento formulario La sentencia

    Importancia de la litis contestatio

    Para saber si la pretensin del demandante tena fundamentos, el juezdeba colocarse en el da de la litis contestatio. Es decir, la sentenciadebera verse como si se hubiese pronunciado en ese mismo da.

    Ejemplo

    En la accin reivindicatoria, el actor que resulta demostrar su propiedad almomento de la litis contestatio debe triunfar, aun cuando haya pasadoms de uno o dos aos desde la traba de la litis y el demandado hubieseusucapido la cosa desde dicha poca.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 61 / 77

  • Procedimiento formulario La condena

    La condena

    Bajo el sistema formulario, la condena es siempre pecuniaria. Siempre quecondena el juez al demandado, es a una suma determinada de dinero, cualquierasea el objeto del proceso. Generalmente es el mismo juez quien la estima. Encaso de dolo del demandado, se estima de un modo ms severo.

    En algunas acciones arbitrarias y de buena fe el monto de la condena sedetermina mediante el juramento del actor conocido como iusiurandum in litem,donde el actor declara bajo fe de juramento la suma a la cual cree tener derechoen concepto de indemnizacin.

    En las acciones reales y en ciertas acciones personales, la condena no esdirectamente pecuniaria. El juez aqu acta en virtud de su investidura, llamadaarbitrium. Primero, declara de parte de quin est el derecho. Si el demandantees quien gana el proceso, el juez determina primero las satisfacciones que debeproporcionar el demandado y le ordena suministrarlas al actor. Si obedece,queda absuelto; caso contrario, tiene que sufrir una condena pecuniaria.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 62 / 77

  • Procedimiento formulario Cosa juzgada

    Cosa juzgada (res iudicata) I

    La sentencia marca el final del procedimiento apud iudicem, as como lalitis contestatio finaliza el procedimiento in iure. Esto pone fin a la misindel juez.

    Lo que haba sido materia de fallo judicial reciba el nombre de resiudicata, cosa juzgada. Cuando un proceso ha sido objeto de unasentencia definitiva, es necesario que sea respetada la decisin del juez,de tal modo que las partes cuyo litigio ha sido regulado no puedan volvera llevar el mismo asunto ante la justicia. Por tanto, Ulpiano dice que si lacosa juzgada no es la misma verdad, debe tener el lugar de la verdad.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 63 / 77

  • Procedimiento formulario Cosa juzgada

    Cosa juzgada (res iudicata) II

    Cuando se desea ejercer la defensa de cosa juzgada en una causaanterior, para que sta proceda debe haber una triple identidad: igualobjeto, igual causa, e iguales sujetos.

    1 Igual objeto: Lo reclamado en ambos litigios debe ser lo mismo.Ejemplo: en ambas causas se discute la propiedad de un fundoValeriano situado en Tarento.

    2 Igual peticin de causa. Debe ser una misma pretensin jurdica; esdecir, que ambas acciones tengan un mismo fundamento legal, auncuando quizs se intenten acciones diferentes. Ejemplo: en ambascausas se intenta la reivindicacin.

    3 Iguales sujetos. Deben tratarse de las mismas personas desde elpunto de vista jurdico. Ejemplo: cuando Valerio reclama algo aMarco, heredero de Tito, que anteriormente ya haba reclamado aTito. Ello es as porque el heredero contina la personalidad jurdicadel testador.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 64 / 77

  • Procedimiento formulario Ejecucin de la sentencia

    Ejecucin de la sentenciaConcepto

    Concepto

    La ejecucin era el modo por el cual se aplicaba el derecho que haba sidoacordado en la sentencia usando la fuerza coercitiva en caso necesario.

    El deudor tiene sesenta das para pagar la condena. Una vez transcurridoel plazo y en caso de no estar pagado el acreedor, puede comenzar laejecucin.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 65 / 77

  • Procedimiento formulario Ejecucin de la sentencia

    La Actio iudicati

    El medio legal para iniciar el procedimiento de ejecucin era la actioiudicati, o procedimiento ejecutivo. Era un procedimiento que setramitaba in iure. De este procedimiento pueden resultar dos hiptesis:

    1 Si el deudor niega la existencia o validez del juicio habido contra l,el magistrado enva a las partes delante de un juez; pero eldemandado debe suministrar una caucin denominada cautioiudicatum solvi, que cumpla un papel similar al del vindex en lamanus iniectio, y bajo trminos similares a la revocatio in duplum.

    2 Si el deudor reconoce el juicio, o si no encuentra caucin, tiene quepagar, pues de lo contrario corre el riesgo de la ejecucin sobre supersona y sus bienes.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 66 / 77

  • Procedimiento formulario Ejecucin de la sentencia

    Vas de ejecucin

    Las vas de ejecucin se clasifican del modo siguiente:

    1 Ejecucin especial e individual: la pignus in causa iudicati captum yla prisin.

    2 Ejecucin general y concursal: la bonorum venditio, la bonorumcessio, y la bonorum distractio.

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  • Procedimiento formulario Ejecucin de la sentencia

    La bonorum venditio I

    Es la venta en bloque de los bienes de un deudor insolvente en beneficiode los acreedores. El procedimiento tena tres momentos biendiferenciados:

    1 Desposesin de los bienes del deudor. Se realizaba por orden delmagistrado, que pona en posesin de los bienes al acreedor quesolicitaba la medida, con la obligacin de custodiar y vigilar elpatrimonio.

    2 Realizacin de medidas preparatorias para la venta. Debaanunciarse la fecha de la subasta y desginarse un sndico (magisterbonorum), que deba confeccionar un inventario, verificar todos loscrditos, computar el activo y pasivo patrimonial, y luego debaponer los bienes del ejecutado a la venta en bloque.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 68 / 77

  • Procedimiento formulario Ejecucin de la sentencia

    La bonorum venditio II

    3 Venta de los bienes en subasta pblica. Los bienes se vendan almejor postor, que era denominado comprador de los bienes obonorum emptor. La puja se haca no por un monto exacto, sino porporcentaje de las deudas. Este comprador era sucesor universalinter vivos del ejecutado, heredando no slo su activo, sino tambinsu pasivo, sus deudas. Los otros acreedores podan intentar contra elbonorum emptor sus reclamos contra el anterior deudor, pero slohasta el porcentaje que el bonorum emptor haba prometido.

    El condenado que haba sido sujeto a la bonorum venditio reciba latacha de infamia.

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  • Procedimiento formulario Ejecucin de la sentencia

    Bonorum cessio y bonorum distractio

    Bonorum cessio. Para evitar la tacha de infamia propia de la bonorumvenditio, una ley del tiempo de Augusto permiti que el deudor tuviera laposibilidad de ceder voluntariamente sus bienes al acreedor victorioso.Con esto lograba que su responsabilidad quedara limitada a la cuanta desu patrimonio, se libraba de la tacha de infamia, y aun poda solicitar elbeneficio de competencia.

    Bonorum distractio. Es la venta al detalle del patrimonio del deudor,operada por un curador, y se llevaba a cabo hasta cubrir los crditosexistentes contra el ejecutado, que no reciba la tacha de infamia.Primeramente se les concedi a deudores de elevado rango (por ej.,senadores), pero despus se extendi gradualmente a toda clase dedeudores de tal forma que reemplaz totalmente al procedimiento de labonorum venditio.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 70 / 77

  • Procedimiento formulario Ejecucin de la sentencia

    Vas de ejecucin de la sentenciaVas especiales e individuales de ejecucin

    La pignus in causa iudicati captum. Este modo de ejecucin especial eindividual era anlogo a la pignoris capio del sistema de las acciones de laley. Era un modo que permita al acreedor solicitar al magistrado queordenara a los ejecutores tomar en prenda algn bien perteneciente aldeudor. La cosa embargada no sala inmediatamente a la venta, sino quese daba un plazo de sesenta das para dar margen a que el deudorpudiera rescatarla pagando la deuda. Si el pago no se efectuaba, seproceda a la venta en pblica subasta, al mejor postor.

    Manus iniectio. Bajo este sistema la ejecucin de sentencia segn lamanus iniectio subsiste slo mediante la prisin. El magistrado tenalibertad de declarar addictus a cualquier condenado, lo cual permita alacreedor llevarle en prisin hasta que el deudor cancelase la deuda yposiblemente, que el acreedor se cobrase la deuda con el trabajo deldeudor. Pero desaparecen los antiguos rigores de la venta o muerte transTiberium.Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 71 / 77

  • Parte IV

    La Tabula Contrebiensis

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 72 / 77

  • La Tabula Contrebiensis

    Esta inscripcin de bronce fue descubierta en Botorrita (Zaragoza, Espaa). El texto latinocontiene el pleito sobre la construccin de un acueducto o acequia. El juicio se realiz enpresencia del procnsul romano de Hispania Citerior, de la mxima autoridad deContrebia Belaisca y de un tribunal compuesto por cinco magistrados de esta ciudad yrepresentantes de Salduie y Alaun (las comunidades indgenas afectadas).

    La importancia de este texto radica en que es uno de los ms antiguos registros de

    frmulas procesales que se conoce.Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 73 / 77

  • Frmula 1

    Designatio Sean jueces quienes del senado contrebiense se hallaren presentes.

    Demonstratio (implcita en la intentio)

    Intentio Si resulta probado que el terreno que los saluienses compraron a lossosinestanos para construir una canalizacin o hacer una trada de aguasde cuyo asunto se litiga, lo vendieron los sosinestanos con plenoderecho a los saluienses, [aun] contra la voluntad de los alavonenses.

    Condemnatio En tal caso, si as resulta probado, sentencien estos jueces que el terrenode cuyo asunto se litiga lo vendieron los sosinestanos a los saluien-ses con pleno derecho; si resulta probado que no, sentencien que no lovendieron con pleno derecho.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 74 / 77

  • Frmula 2

    En esta frmula se aprecia una intentio incerta y una prscriptio.Designatio Sean jueces los mismos suprascritos.

    Prscriptio Si resultara aplicable el derecho civil a Sosinesta (si Sosinesta fuera una civitas),

    Demonstratio (implcita en la intentio)

    Intentio entonces, en el lugar en que, muy recientemente, los saluienses, de manera oficial,colocaron estacas asunto sobre el que versa esta causa [juzguen] si podan lossaluienses con pleno derecho hacer la canalizacin a travs de un terreno pblicode los sosinestanos, por el interior de esos mojones.O si los saluienses podan, con pleno derecho, hacer la canalizacin a travs de unterreno privado de los sosinestanos, por el cual habra de discurrir la canalizacin,a condicin [en tal caso] de que los saluienses pagaran dinero en la cuanta en laque fuera tasado el terreno por el que discurrira la canalizacin.

    Condemnatio En tal caso, si as resulta probado, sentencien estos jueces que los saluienses pue-den hacer la canalizacin con pleno derecho. Si no resulta probado, sentencienque no pueden hacerlo con pleno derecho.Si sentenciaran que los saluienses podan hacer la canalizacin, que los saluien-ses paguen entonces corporativamente por el campo privado a cuyo travs serconducida la canalizacin, de acuerdo con el arbitraje de cinco [miembros] que lamagistratura contrebiense designe [a tal fin] de su senado.

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 75 / 77

  • Sentencia y postcripto

    Sentencia y postcripto

    Sancion aprobatoriamente este procedimiento judicial Cayo Valerio Flacco, hijode Cayo, general en jefe [=procnsul de la prov. H. Citerior]

    Sententia. Manifestaron [los jueces] esta opinin: Puesto que poseemos lafacultad de juzgar, fallamos, en el asunto de que trata, a favor de los saluienses.

    Postscripto. Cuando este asunto fue juzgado, stos fueron los magistradoscontrebienses: Lubbo, de los Urdinos, hijo de Letondo, pretor [de Contrebia];Lesso, de los Sirisos, hijo de Lubbo, magistrado; Babbo, de los Bolgondisos, hijode Abln, magistrado; Segilo, de los Annios, hijo de Lubbo, magistrado; ...ato, delos ...ulovios, hijo de Uxentio, magistrado; Abln, de los Tindilios, hijo de Lubbo,magistrado. La causa de los saluienses la defendi ...asio, hijo de ...eihar,saluiense. La causa de los alavonenses la defendi Turibas, hijo de Teitabas,alavonense.

    Actuado en Contrebia Balaisca (=Belaisca), en los Idus de mayo (=da 15), siendocnsules Lucio Cornelio (=Cinna) y Gneo Octavio (ao 87 a.C.)

    Eduardo Snchez (Derecho Romano II) Sistemas procesales romanos 08 de septiembre de 2008 76 / 77

  • Fin

    Para estudiar:Pettit, N. 707761; 703706.Ghirardi, Vol. I, cap. 9, pp. 141156. (pp. 129144 en el volumen nico).Argello, 236, 237, 240.

    IntroduccinCaractersticas

    ContenidoAcciones de la leyConceptoEtapa in iureAccin sacramentalAccin por postulacin de juezAccin por emplazamiento o denunciaTraba del juicio: La litis contestatioFase apud iudicemEjecucin de la sentenciaAccin de la ley por aprehensin corporalAccin de la ley por toma de prendaDestino de las acciones de la ley

    ContenidoProcedimiento formularioConceptoFases del procesoEtapa in iureLa frmula: concepto.Partes de la frmulaLa litis contestatioEtapa apud iudicem o in iudicioDebates y pruebasLa sentenciaLa condenaCosa juzgadaEjecucin de la sentencia

    Frmula 1Frmula 2Sentencia y postcripto