Sistemas P2P (Peer to Peer): ¿pasado o futuro de la explotación de las obras audiovisuales en...

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Sistemas P2P (Peer to Peer): ¿pasado o futuro de la explotación de las obras audiovisuales en Internet? 13 de agosto de 2004 CENTRE D’ESTUDIS DE DRET I INFORMÀTICA DE BALEARS http://www.uib.es/cedib José Javier González de Alaiza Cardona Profesor Ayudante de Derecho Civil

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Sistemas P2P (Peer to Peer): ¿pasado o futuro de la explotación de las obras

audiovisuales en Internet?13 de agosto de 2004

CENTRE D’ESTUDIS DE DRET I INFORMÀTICA DE BALEARS

http://www.uib.es/cedib

José Javier González de Alaiza CardonaProfesor Ayudante de Derecho Civil de la UIB

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Introducción

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InternetDerecho de autor

Sistemas P2PCifras

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Introducción

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InternetDerecho de autor

Sistemas P2PCifras

● Comunicación pública: “Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares.

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo”, art. 20.1 de la LPI

● Comunicación pública: “Especialmente, son actos de comunicación pública: (...)

i) La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija”, art. 20.2 del Borrador de reforma de la LPI, enero 2003

● Comunicación pública: “The mere fact of placing a copy on a shared directory in a computer where that copy can be accessed via a P2P service does not amount to distribution. Before it constitutes distribution, there must be a positive act by the owner of the shared directory, such as sending out the copies or advertising that they are available for copying. No such evidence was presented by the plaintiffs in this case”, BMG CANADA Inc. v. JOHN DOE (2004 FC 488), Federal Court, T-292-04, 31 de marzo de 2004

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Introducción

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InternetDerecho de autor

Sistemas P2PCifras

● Reproducción: “Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todas o parte de ella”, art. 18 de la LPI

● “Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor (...) para uso privado del copista (...) siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa”, art. 31 2.º de la LPI

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Introducción

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InternetDerecho de autor

Sistemas P2PCifras

: descargar una película para uso privado es lícito, “there is no

requirement (...) that the source copy be a non-infringing copy”, Copyright Board of Canada, Private Copying 2003-2004, 12 Dec. 2003

: “una persona natural puede realizar copias de una obra para uso

privado sin autorización del autor (...), siempre que no se valga de una fuente manifiestamente ilícita para realizar la reproducción”, § 53.1 de la UrhG

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Introducción

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InternetDerecho de autor

Sistemas P2PCifras

● Ausencia de canon por copia privada sobre los discos duros de los ordenadores

● Posibilidad de controlar el uso de los sistemas P2P

● Presencia de un perjuicio injustificado a los intereses del autor y/o detrimento de la explotación normal de la obra (three step test), art. 40 bis de la LPI

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Introducción

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InternetDerecho de autor

Sistemas P2PCifras

Servidor – Usuario Usuario – Usuario (P2P)

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Introducción

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InternetDerecho de autor

Sistemas P2PCifras

Primera Generación Tercera Generación

napster

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Introducción

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● En los hogares españoles hay 7.510.000 internautas

● De ellos, 2.159.427 usan programas p2p

● Durante el año 2003 se descargaron 20 millones de obras audiovisuales en España

Red.es (marzo 2004), Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Red.es (marzo 2004), Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Informe de Gestión de la SGAE (2003)● 1,6 millones de alemanes poseían una copia de “El señor de los anillos – Las dos torres” antes de que apareciese el DVD

● 8 millones de usuarios están conectados en este momento a redes p2p y comparten 10,000,000 GB (10 Petabytes) de datos

Brenner 2 – Studie zum Kopieren und Downloaden von Spielfilmen, Filmfördeungsanstalt (septiembre 2003)

CacheLogic (julio 2004)

InternetDerecho de autor

Sistemas P2PCifras

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Titulares de derechos

P2Pv.

$$$ Most Wanted $$$Dead or Alive

Productores de software

Usuarios Proveedores de acceso

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Titulares de derechos v. Productores de software P2P

napster: argumento Betamax

● Fair use:

1.– el fin o carácter de la utilización;2.– la naturaleza de la obra protegida utilizada;3.– la parte utilizada del conjunto de la obra; y4.– los efectos de la utilización de la obra

“... the sale of copying equipment (...) does not constitute contributory infringement if the product is widely used for legitimate, unobjectionable purposes. (...) Betamax is capable of commercially significant noninfringing uses (...), private, noncommercial time-shifting in the home”.

Fair useNapsterKazaa

Derecho español

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Titulares de derechos v. Productores de software P2P

Fair useNapsterKazaa

Derecho español

● Contributory infringement:

1. infracción directa;2. conocimiento; 3. contribución material

●● Vicarious infringement:

1. infracción directa;2. posibilidad de control; 3. beneficio económico

napsterv.

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Titulares de derechos v. Productores de software P2P

● Contributory infringement:

1. infracción directa;2. conocimiento; 3. contribución material

●● Vicarious infringement:

1. infracción directa;2. posibilidad de control; 3. beneficio económico

Fair useNapsterKazaa

Derecho español

2. conocimiento; 2. posibilidad de control;

                                       

                                   

v.

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Titulares de derechos v. Productores de software P2P

Fair useNapsterKazaa

Derecho español

● “The Court is not blind to the possibility that Defendants may have intentionally structured their businesses to avoid secondary liability for copyright infringement (...), to reduce the susceptibility of such software to unlawful use (...) additional legislative guidance may be well-counseled”, caso Grokster

● “... petitioners forcefully urge that Congress pursued very bad policy (...). The wisdom of Congress’ action, however, is not within our province to second guess”, caso Eldred v. Ashcroft

● “It is not the province of the courts, however, to rewrite the DMCA in order to make it fit a new and unforseen internet architecture...”, caso Verizon

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Titulares de derechos v. Productores de software P2P

napster

Fair useNapsterKazaa

Derecho español

“1. La patente confiere igualmente a su titular el derecho a impedir que sin su consentimiento cualquier tercero entregue u ofrezca entregar medios para la puesta en práctica de la invención patentada relativos a un elemento esencial de la misma a personas no habilitadas para explotarla, cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen evidente que tales medios son aptos para la puesta en práctica de la invención y están destinados a ella.2. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable cuando los medios a que el mismo se refiere sean productos que se encuentren corriente-mente en el comercio, a no ser que el tercero incite a la persona a la que realiza la entrega a cometer actos prohibidos en el artículo anterior”

1. – art. 51 de la Ley 11/1986 de Patentes

2. – ley general v. ley especial

3. – art. 429 del Código civil“1. (…) En casos no previstos ni resueltos por dicha ley especial [de propiedad intelectual] se aplicarán las reglas generales establecidas en este Código sobre la propiedad”

● Responsabilidad extracontractual o indirecta

?

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Titulares de derechos v. Productores de software P2P

Fair useNapsterKazaa

Derecho español

1. – Relación de dependencia o subordinación entre el agente y el responsable

2. – Culpa del responsable en las funciones de supervisión o dirección

● Responsabilidad extracontractual o indirecta

napster

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Titulares de derechos v. Productores de software P2P

Fair useNapsterKazaa

Derecho español

● Responsabilidad extracontractual o indirecta● Medidas tecnológicas y Código penal“Los titulares de derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta Ley, podrán ejercitar las acciones previstas en el Título I del Libro III de la misma contra quienes (…) fabriquen, importen, distribuyan, vendan, alquilen, publiciten para la venta o el alquiler, o posean con fines comerciales, cualquier dispositivo, producto o componente, así como quienes presten algún servicio que, respecto de cualquier medida tecnológica eficaz:(…)b) sólo tenga una finalidad o uso comercial limitado al margen de la elusión de la protección…”, art. 172 del Borrador de LPI

“1. Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica…”, art. 270 del CP

napster

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Titulares de derechos v. Productores de software P2P

Fair useNapsterKazaa

Derecho español

● Responsabilidad extracontractual o indirecta● Medidas tecnológicas y Código penal● Ley 34/2002 de comercio electrónico (LSSI)

1. – régimen de exoneración de la responsabilidad (safe harbors o puertos seguros)

“1. … [los] instrumentos de búsqueda no serán responsables (…) siempre que:

a) No tegan conocimiento efectivo de que la actividad (…) es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización…”, art. 17.1 de la LSSI

2. – algunas obligaciones derivadas de la LSSIa) deber de colaboración o retirada de información (arts. 11, 15, 16 y 17)b) colaborar en la inspección (art. 36)c) y otros… p. ej., retención de datos de conexión (art. 12)

napster

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Titulares de derechos v. Usuarios

IntroducciónLegislación italiana

Sentencias extranjerasDerecho español

1. master o screening;

2. venta de copias piratas en el mercado;

3. compresión a formatos más reducidos, (p. ej., .avi);

4. puesta a disposi-ción del público a tra-vés de sistemas p2p

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Titulares de derechos v. Usuarios

IntroducciónLegislación italiana

Sentencias extranjerasDerecho español

● Decreto-legge 22 marzo 2004, n. 72

1. “È punito con la reclusione da uno a quattro anni e con la multa da cinque a trenta milioni di lire chiunque: (…) in violazione dell'articolo 16 [derecho de comunicación pública], diffonde al pubblico per via telematica, anche mediante programmi di condivisione di file fra utenti, un'opera cinematografica…”, art. 171ter 2 a-bis

2. “Chiunque, in violazione dell'articolo 16 [derecho de comunicación pública], (…) mediante programmi di condivisione di file fra utenti, fruisce di un'opera cinematografica (…) e' punito (…) con la sanzione amministrativa pecuniaria di Euro 1500…”, art. 174ter 2-bis

● Legge 21 maggio 2004, n.1281. “in violazione dell'articolo 16, per trarne profitto, comunica al pubbli-co immettendola in un sistema di reti telematiche, mediante connes-sioni di qualsiasi genere, un'opera dell'ingegno ”, art. 171ter 2 a-bis

2. art. 174ter 2-bis, desaparece

3. “… l'immissione in un sistema di reti telematiche di un'opera dell'ingegno, o parte di essa, e' corredata da un idoneo avviso circa l'avvenuto assolvimento degli obblighi derivanti dalla normativa sul diritto d'autore...” [103 a 10.000 euros o el doble de estas cifras si es un caso de particular gravedad o reincidencia]

1. “in violazione dell'articolo 16, a fini di lucro, comunica al pubblico immettendola in un sistema di reti telematiche, mediante connessioni di qualsiasi genere, un'opera dell'ingegno ”, art. 171ter 2 a-bis

2. art. 174ter 2-bis, desaparece

3. “avviso”, desaparece

● Disegno di legge (n. S. 2980)

Giuliano Urbani

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Titulares de derechos v. Usuarios

IntroducciónLegislación italiana

Sentencias extranjerasDerecho español

caso echange-cd. Un tribunal de Vannes (noroeste de Francia) falló el 29 de abril de 2004 a favor de 15 grandes productoras de cine, como 20th Century Fox, Walt Disney y Warner Bros., que habían demandado a seis internautas por intercambiar películas en la Red y a través del correo tradicional. Las penas oscilaron entre uno y tres meses de prisión exentos de cumplimiento e indemnizaciones de entre 2.000 y 5.818 euroshttp://juriscom.net/documents/tgivannes20040429.pdf

caso Kazaa. Un tribunal de Cottbus (ant. Alemania del Este) falló el 6 de mayo a favor de varias

productoras discográficas, como Warner, EMI, BMG, Sony, y en contra de un internauta por intercambiar 272 canciones en formato mp3. La condena fue de 80 días multa, con cuota diaria de 5 euros

http://www.aufrecht.de/3253.html

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Titulares de derechos v. Usuarios

IntroducciónLegislación italiana

Sentencias extranjerasDerecho español

● Ley de propiedad intelectual

– comunicación pública

– reproducción

● Ley de propiedad intelectual

● Código penal“Desde el próximo 1 de Octubre de 2004, en España será delito penado con seis meses a dos años de cárcel y multa de 12 a 24 meses, bajarse una canción de Internet sin permisos del propietario de los derechos de autor”, El nuevo Código Penal criminalizará a la mayoría de los internautas, Alex de Anta, www.noticas.com , 2 de agosto de 2004

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares ”, art. 270.1 del Código penal (oct. 2004)

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares”, art. 270.1 del Código penal (oct. 2004)

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13/8/200414/24

Titulares de derechos v. Proveedores de acceso

IntroducciónInterrupciónIdentificación

July 24th, 2002

● Interrumpir la prestación

● Identificar al usuario

We request “information sufficient to identify the alleged infringer of the sound recordings described in the attached notification” (…) “we request that you remove or disable access to the infringing sound files via your system”

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Titulares de derechos v. Proveedores de acceso

IntroducciónInterrupciónIdentificación

● “En caso de infracción (…) la autoridad judicial podrá decretar (…) 6. La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual”, art. 141 del Borrador de LPI

● “Cuando un órgano competente por razón de la materia hubiera ordenado (…) que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos (…) y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, podrá ordenar a dichos prestadores (…) que suspendan el acceso a las redes de telecomunicaciones…”, art. 11 de la LSSI

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Titulares de derechos v. Proveedores de acceso

IntroducciónInterrupciónIdentificación

● “A seguito di provvedimento dell'autorita' giudiziaria (...), i prestatori di servizi della societa' dell'informazione, ad

eccezione dei fornitori di connettivita' alle reti (...) pongono in essere tutte le misure dirette ad impedire l'accesso ai contenuti dei siti ovvero a rimuovere i contenuti medesimi”, art. 6 Legge 21 maggio 2004 n.128

● El art. 8 de la LSSI prevé la interrupción de un servicio cuando el mismo atente contra: a) el orden público; b) la salud pública; c) el principio de no discriminación; o d) la protección de la juventud y la infancia

● Los arts. 15, 16 y 17 de la LSSI prevén la obligación de retirar datos por parte de los respectivos PSI; mientras que el art. 14 no lo hace

● El art. 11.3 de la LSSI exige que la suspensión del acceso debe ser una medida proporcionada

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Titulares de derechos v. Proveedores de acceso

IntroducciónInterrupciónIdentificación

● “... los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones (...) deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información durante un período máximo de doce meses...”, art. 12.1 de la LSSI

● “…los abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: a) A que se hagan anónimos o se cancelen sus datos de tráfico cuando ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación. Los datos de tráfico necesarios a efectos de la facturación de los abonados y los pagos de las interconexiones podrán ser tratados únicamente hasta que haya expirado el plazo para la impugnación de la factura del servicio o para que el operador pueda exigir su pago”, art. 38.3 de Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones

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Titulares de derechos v. Proveedores de acceso

IntroducciónInterrupciónIdentificación

● “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos…”, art. 10 de la LOPDCP

● Excepciones:

“a) Cuando la cesión está autorizada en una ley; o

d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario a (…) los Jueces o Tribunales”, art. 11 de la LOPDCP

● “Todo juicio podrá prepararse (…) 7.º Por petición de las diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales”, art. 256.1 de la LEC

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Titulares de derechos v. Links

En junio de 2004 BitTorrent fue el sistema P2P más utilizado con un 53% del tráfico,

CacheLogic

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Titulares de derechos v. Links

CaracterísticasTratamiento jurídico

● Los archivos se descargan desde el ordenador de otro usuario

● Los archivos se localizan a través de links en páginas web

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Titulares de derechos v. Links

CaracterísticasTratamiento jurídico

“Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces (…) no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita…

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución…”, art. 17.1 de la LSSI

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Titulares de derechos v. Links

CaracterísticasTratamiento jurídico

● caso www.ajoderse.com. Esta página de internet contiene una colección de links a otras páginas relacionadas con la posibilidad de visua-

lizar las señales de TV de pago. La Jueza decretó el sobresei-miento provisional “al no haberse aportado a la causa prueba alguna de la que deriven indicios de existir una resolución del tipo al que se refiere el (…) art. 17.1 de la Ley 34/2002”

● caso www.edonkeymania.com. Esta página de internet contenía enlaces para obtener copias de unos 21.000 archivos. A decir de la Jueza, “se origina por tanto un gravísimo perjuicio a los titulares de los derechos protegitos” y, en consecuencia, se acordó el cierre cautelar de la misma

art. 17 ??

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Conclusión

La producción o distribución de un programa p2p es una conducta

lícita (productores de software), pero el uso del mismo para

comunicar o reproducir obras audiovisuales es contrario al Derecho de autor (usuarios)

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Sistemas P2P (Peer to Peer): ¿pasado o futuro de la explotación de las obras audiovisuales en Internet?

● Software libre

● Velocidad y Encriptado

● “You can’t put the genie back in the bottle”

● La letra con sangre entra

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Sistemas P2P (Peer to Peer): ¿pasado o futuro de la explotación de las obras

audiovisuales en Internet?13 de agosto de 2004

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