Sistemas jurídicos de derecho privado

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Glosadores y Comentaristas Sistemas jurídicos de derecho privado.

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Glosadores y Comentaristas

Sistemas jurídicosde derecho privado.

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Desarrollo del Derecho Romano -> atender a las conexiones (proceso de continuidad).

En España y Francia Meridional se da el conocimiento y vigencia del Derecho Romano, por mediación de:

- Ley romana de los visigodos de Alarico II.- Breviarum Alaricianum.- Derecho de Roma.

En Italia, se da el conocimiento de las fuentes de la codificación justinianea. Tuvo lugar un retroceso por la invasión de los longobardos, aunque el emperador Justiniano -> sanctio pragmatica de 554, se siguió conociendo la obra legislativa (principio de personalidad).

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Descenso cultural -> siglos V al VI. Se venían a componer las leyes romanas en los Estados Germánicos utilizándose las colecciones de las constituciones imperiales.

Mejora de la situación -> siglo XI. Relevante la situación de Pavía surgiendo la Escuela de Derecho. Los lombardistas crearon el “derecho longobardo” siendo su contenido:

- Leyes dadas por los reyes.- Capitulares de los carolingios.

En Pavía (siglo XI) aparecen: - Colecciones de leyes longobardas.- Comentarios a las mismas.- La “Lombarda”.

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Originalidad de la aportación de los Glosadores -> fenómeno parcial del incremento de la cultura.

Incremento de la cultura (siglos XI y XII) -> “Renacimiento del Siglo XII”. Su escenario fueron los países de la Europa Occidental, siendo los focos activos de cultura:

- Claustros y escuelas episcopales.- Escuelas.- Universidades.

Dicho movimiento espiritual (carácter latino) creó contactos espirituales con el helenismo, siendo lo realmente valioso las obras filosóficas. Se trata de un renacimiento científico, respeto al criterio de autoridad basado en el método escolástico.

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Obra de los Glosadores -> objeto de estudio: Corpus Iuris. La finalidad era completar el material -> conseguido en el Siglo XI: manuscrito de los Digestos.

Código de Justiniano es inadecuado:- Excesiva casuística.- Dificultad de comprensión.- Complejidad en su contenido.

El propio Justiniano colaboró para superar las antinomias -> interpolaciones. Debido a la celeridad tampoco fue un trabajo congruente.

Compiladores utilizaron crestomatías y ediciones glosadas de obras de autores clásicos. Conocimiento de tales medidas -> inaccesible a los exégetas del Corpus Iuris.

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Inaccesible hasta que con la dirección historicista del romanismo prestó atención -> glosemas: descubrimiento de la romanística (siglo XX).

Corpus Iuris -> nunca fue usado como un Código moderno, debido a su extensión y dificultad de comprensión. Necesario -> instrumento: Obra de un docto jurista, buscada en las Universidades.

Glosadores -> objeto de estudio: Corpus Iuris. Se pretendía: profundizar contenido y aclarar su sentido. Utilizaron:

- Método de las Glosas.- Obras de carácter sistemático: Summae.- Método de las distinciones.

Por ello, los Glosadores son: mejores conocedores del Derecho Justinianeo.

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Escuela de Bolonia -> era una escuela de artes donde vemos: estudios de gramática y retórica, y también estudios de jurisprudencia.Vemos así la figura de Irnerius (magister artium) y sus discípulos (Accursio).A citada escuela le sucede -> Universidad de Bolonia.

Glosadores -> autoridad y nombradía. Relevante en el Siglo XI la época de los Staufen, en la que se vino a asimilar el Derecho Romano y el Derecho Imperial.Alianza de Glosadores y emperadores -> supuso aumento de la independencia y prestigio.

A pesar de ello -> Bolonia fue una fundación de carácter privado y su prestigio fue independiente a los emperadores.

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Influjo más fuerte de los Glosadores -> España y Francia.

Francia: gran hostilidad contra el imperio y el derecho imperial. Se dio la prohibición del estudio del Derecho Romano en París, derogada por Ordenanza de Luis XIV de 1679. Consecuencia de la prohibición -> antagonismo del Derecho Romano y Derecho Canónico.Reyes franceses se apoyaban en el Derecho Romano para las conveniencias (pretensiones de soberanía). Principio -> “rex Franciae est imperator in regno suo” -> permitía la aplicación a favor del Rey de Francia de preceptos del Corpus Iuris que consagraban el poder absoluto del emperador.

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Doctrina de los Glosadores -> admiración y adeptos por:

- Idea cultural de Roma.- Docto estudio (dificultad del Corpus Iuris) que tuvo lugar en las Universidades (siglos XII y XIII), siendo la característica el intercambio de profesores.

Glosadores:-> Ausencia total de sentido histórico.-> Eran maestros de derecho, emitían dictámenes y actuaban como abogados y como jueces.

Corpus Iuris: inadecuado para su inmediata aplicación -> necesitaba un instrumento -> “Suma del Codex” -> realizado por el Glosador Azo y tuvo gran relevancia en la práctica jurídica del siglo XII.

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Aumento del influjo de la Glosa -> “Glosa Ordinaria” del Glosador Accursio.

“Glosa Ordinaria” -> gran prestigio:- Práctica jurídica.- Enseñanza del Derecho.

Se estrechó la relación entre teoría y práctica -> desde el siglo XIV se venía preparando el tránsito para nuevas actitud y nuevos métodos -> Nueva dirección: Mos Itallicus.

Mos Itallicus -> dominó hasta el siglo XVIII para la penetración del Derecho Romano en la práctica jurídica.

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Glosadores:- Sentido de la legislación justinianea.- Método exegético.- Interés práctico, ya que el derecho justinianeo era derecho aplicable para ellos.- Se pretendía fijar el alcance y significación.

Los glosadores aclararon su sentido -> se daba una dificultad en la aplicación: existencia de otros derechos y se debía buscar una síntesis de todos sus elementos, se creó así -> Derecho de los Juristas -> hallado por los postglosadores.

Derecho principal de los Glosadores: Derecho Romano. Para los Comentaristas: derecho principal es el Derecho Romano, aunque era necesario tener en cuenta otras fuentes.

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Necesidad: introducción del Derecho Romano en la práctica -> problema: colisión con la legislación especial.Para los juristas: Derecho Romano (ius commune) y Derecho Estatutario (derecho supletorio). Daba lugar a la actitud contraria de los municipios -> solución en manos de la teoría (siglo XIV) con un principio vigente en derecho público “princeps imperator in regno suo” (emperador=legislador).Derecho estatutario llegó a ser ius commune y al Derecho Romano se le reconocía validez subsidiaria.

Comentaristas -> creadores de una doctrina jurídica sistemática, de creación escolástica (principio de autoridad).La ciencia sistemática del derecho utilizaba los materiales del Derecho Romano y para su elaboración contribuyeron todos los pueblos de Europa.

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Comentaristas:-> Forma adoptada: comentario.-> También aparecen “monografías doctas” (tractatus).-> Corpus Iuris pasa a segundo plano, ya que las opiniones de los doctores llegan a prevalecer conocidas como -> Communis opinio.

Se comenzaron a recabar dictámenes de profesores de derecho, que se denominaron -> Consilia.-> Consilia: medio eficaz para los comentaristas, introducción del Derecho Romano en la práctica.

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Obra de los Comentaristas:- Derecho de Juristas.- Carecían de sentido histórico.- Convirtieron la sabiduría jurídica alemana y la técnica del Derecho de Roma en

elementos aplicables para la unificación de Italia en el ámbito jurídico privado.

- Consiguieron conocer al Derecho Romano como una ciencia del Derecho europea, esta finalidad para ser alcanzada -> utilizar normas del Corpus Iuris seleccionando y adaptándolas.- Actividad de los comentaristas -> receptiva y creadora de derecho.

Ni el Derecho Romano, ni el Derecho de Juristas se basaron en lo mismo que el Derecho de los Juristas ingleses -> “stare decisis”.

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Época de los Comentaristas -> carencia en Italia de una jurisdicción central impidió la vigencia del principio “stare decisis”.

Numerosos cambios, pero no se llegó al desenvolvimiento de un “Derecho de Precedentes” por lo que: si el Derecho Romano no fue un Derecho de Precedentes, fue pues un Derecho de Juristas.

Derecho de Juristas -> características:- Falta de orden.- Falta de sistema.- Escasa publicidad.

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Surgieron así los “libros de juristas” que podían gozar de prestigio y autoridad, hasta llegar a ser considerado como una ley y comentado por otros juristas.

Tales “libros de juristas” eran conocidos por los ingleses como -> “books of authority”. Tal fenómeno estaba determinado por:

- Falta de sistemática.- Inaccesibilidad de fuentes originales.

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Obras de ingleses:-> “Leges et consuetudines Angliae” de Bracton.-> “Upon tenures” de Littleton. Fue comentado por Coke en su Libro I de sus Institutes.-> “Commentaries on the laws of England” de Blackstone.

Por parte de los franceses nos encontramos con la formación del “droit civil común de Francia”, dada la masa de coutumes y apoyándose en: práctica, jurisprudencia y Derecho Romano.

Y en la segunda mitad del siglo XIX -> “Tratado de Pandectas” de Windscheid.