SISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 1

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En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad: 1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad. 2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior. Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

SISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

1. Sistema de Control Constitucional Difuso o Modelo Americano

En el sistema difuso los jueces tienen la atribución y el deber de aplicar

preferentemente la Constitución a las leyes, en caso de que exista un

conflicto o incompatibilidad entre estas. En este sistema se atribuye a

todos los órganos judiciales la inaplicación de las leyes que se consideren

contrarias a la Constitución, dicha potestad la ejercitan incidentalmente,

con ocasión de la tramitación de un proceso judicial.

Este sistema, tiene sus antecedentes en la doctrina del juez ingles Coke,

que fue aplicada por el magistrado del Tribunal Supremo, Jhon Marshall al

resolver el caso “Marbury vs. Madison”.

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El sistema difuso presenta las siguientes características:

La potestad que tienen todos los jueces ordinarios para pronunciarse sobre la

constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes.

La ley sospechosa de inconstitucionalidad no es pasible de impugnación directa,

pues la supuesta inconstitucionalidad solo se puede hacer valer como cuestión

incidental cuya resolución depende de la decisión que tome el juez sobre el caso

principal.

Las partes del proceso están legitimadas para solicitar el control difuso.

El juez no anula la ley, sino que declara su inconstitucionalidad, disposición que

solo tiene efectos inter partes, es decir, que las consecuencias de dicha

declaración solo alcanzan a las partes del proceso.

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2. Sistema de Control Constitucional Concentrado o Modelo Europeo

El control de constitucionalidad de las leyes es encargado a un organismo

especializado y calificado. Este sistema tiene sus antecedentes en la creación en

1919 del Tribunal Constitucional de la Republica Federal austriaca, inspiración del

celebre jurista Hans Kelsen.

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El sistema de control concentrado tiene las siguientes características:

La labor del control de la constitucionalidad de las leyes está a cargo de un

organismo específico llamado Tribunal Constitucional.

El procedimiento de control de constitucionalidad se inicia a través de la

acción de inconstitucionalidad que es un procedimiento de impugnación

directa.

Los efectos de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma

legal son de carácter general además dicha resolución tiene efecto abrogatorio

o derogatorio, es decir, que al día siguiente de la publicación de la sentencia

ninguna persona puede aplicar la norma legal declarada inconstitucional.

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CONCLUSIONES

En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:

Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal

Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control

de la constitucionalidad.

Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo

proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una

norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma

legal sobre toda norma de rango inferior.

Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un

“sistema dual” de control de la constitucionalidad.

(Roberto Alfaro Pinillos, MANUAL DE HABEAS CORPUS Y AMPARO, Fondo Editorial MOTIVENSA). 6