SISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
SISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
1. Sistema de Control Constitucional Difuso o Modelo Americano
En el sistema difuso los jueces tienen la atribución y el deber de aplicar
preferentemente la Constitución a las leyes, en caso de que exista un
conflicto o incompatibilidad entre estas. En este sistema se atribuye a
todos los órganos judiciales la inaplicación de las leyes que se consideren
contrarias a la Constitución, dicha potestad la ejercitan incidentalmente,
con ocasión de la tramitación de un proceso judicial.
Este sistema, tiene sus antecedentes en la doctrina del juez ingles Coke,
que fue aplicada por el magistrado del Tribunal Supremo, Jhon Marshall al
resolver el caso “Marbury vs. Madison”.
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
El sistema difuso presenta las siguientes características:
La potestad que tienen todos los jueces ordinarios para pronunciarse sobre la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes.
La ley sospechosa de inconstitucionalidad no es pasible de impugnación directa,
pues la supuesta inconstitucionalidad solo se puede hacer valer como cuestión
incidental cuya resolución depende de la decisión que tome el juez sobre el caso
principal.
Las partes del proceso están legitimadas para solicitar el control difuso.
El juez no anula la ley, sino que declara su inconstitucionalidad, disposición que
solo tiene efectos inter partes, es decir, que las consecuencias de dicha
declaración solo alcanzan a las partes del proceso.
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
2. Sistema de Control Constitucional Concentrado o Modelo Europeo
El control de constitucionalidad de las leyes es encargado a un organismo
especializado y calificado. Este sistema tiene sus antecedentes en la creación en
1919 del Tribunal Constitucional de la Republica Federal austriaca, inspiración del
celebre jurista Hans Kelsen.
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
El sistema de control concentrado tiene las siguientes características:
La labor del control de la constitucionalidad de las leyes está a cargo de un
organismo específico llamado Tribunal Constitucional.
El procedimiento de control de constitucionalidad se inicia a través de la
acción de inconstitucionalidad que es un procedimiento de impugnación
directa.
Los efectos de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma
legal son de carácter general además dicha resolución tiene efecto abrogatorio
o derogatorio, es decir, que al día siguiente de la publicación de la sentencia
ninguna persona puede aplicar la norma legal declarada inconstitucional.
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
CONCLUSIONES
En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal
Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control
de la constitucionalidad.
Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo
proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una
norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma
legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un
“sistema dual” de control de la constitucionalidad.
(Roberto Alfaro Pinillos, MANUAL DE HABEAS CORPUS Y AMPARO, Fondo Editorial MOTIVENSA). 6