Sistema rio y Carcelario en Colombia

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    Repblica de Colombia

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    SISTEMA PENITENCIARIO YCARCELARIO EN COLOMBIA

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    PLAN NACIONAL FORMACINY CAPACITACIN RAMA

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASALA ADMINISTRATIVA

    HERNANDO TORRES CORREDORPresidente

    LUCA DE TOBN

    FRANCISCO ESCOBAR HENRQUEZJESAEL ANTONIO GlRALDO CASTAO

    ARAJOENRIQUE MARNMagistrados

    JUDICIAL"RODRIGO BONILLA"

    GLADYS VIRGINIA GUEVARADirectora

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    \ ' T \ ' l l t l ~ \ b ~ . u , t ' n B : W;UG;IA\.\A\

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    ALFONSO DAZA GONZLEZ

    SISTEMA PENITENCIARIO YCARCELARIO EN COLOMBIA

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAADMINISTRATIVA

    ESCUELA JUDICIAL "RODRIGO BONILLA"2007

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    ISBN 978-958-8331-55-3

    ALFONSO DAZACONSEJO SUPERlOR DE LADerechos exclusivos deCalle 85 No. 11-96 6 Y7.

    Primera Edicin: 2007Con W1 de 1000

    2007distribucin de la obra

    Universidad Militar Nueva Granada. Convenio 022Corrector de estilo: Ornar Cabra!es Sa!azarAuxiliar de Mara Consuelo Gonzlez Toro.Asesora :VH;Waolog:lCa y Carmen Lucia GordilloDireccin General: Claudia Andrea Lineros Pantoja

    Beimar Arturo Castro Pea

    Diagramacin electrnica e impresin: ASECUM

    en ColombiaPrinted in Colombia

    de 2006

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    CONTENIDO

    1. JUSTIFICACINII. RESUMEN MDULOOBJETIVO MDULOOBJETIVOS ESPECFICOS

    UNIDAD 1FUNDAMENTOS SISTEMA PENITENCIARIO yCARCELARIO COLOMBIANOOBJETIVO GENERALOBJETIVOS1.1 ESTADO SOCIALDE DERECHO1.2 DIGNIDAD HUMANA1.3 BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD1.4 DERECHOS FUNDAMENTALES1.4.1 El a la Vida y la Prohibicin de la deMuerte1.4.2 Prohibicin la Desaparicin1 Prohibicin Torturas, Tratos o Crueles,

    Inhumanas y Degradantes1 a la Intimidad1 a la Libertad Personal1.5 DEBIDO1.5.11. IgualdadPresuncin de

    Natural1

    262929

    31

    33

    34373738404345464949

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    1.5.6 Recursos y no reformatio in pejus1.5.7 NonBisInIdem1.5.8 Observancia Plena de las Formas del Proceso1.5.9 Debido Proceso sin Dilaciones InjustificadasActividades pedaggicasAutoevaluacinBibliografaJurisprudencia

    UNIDAD 2JUZGADOS DE EJECUCIN DE PENAS Y MEDIDAS DE

    5152525354545456

    SEGURIDAD 57OBJETIVO GENERAL 59OBJETIVOS ESPECFICOS 592.1 JUEZ DE EJECUCIN DE PENAS Y MEDIDAS DESEGURIDAD 602.1.1 Ejecucin de sentencias 60

    a) Ejecucin de penas 62b) Ejecucin de medidas de seguridad 752.1.2 Acumulacin jurdica 802.1.3 Libertad condicional y su revocatoria 812.1.4 Rebaja y redencin de pena por trabajo, estudio oenseanza.

    2.1.5 Aprobacin previa de las propuestas que formulen lasau toridades peni tenciarias o de las solicitudes dereconocimiento de beneficios administrativos2.1.6 Verificara el lugar y condiciones en que se deba cumplir la

    84

    85pena o la medida de seguridad 852.1.7 Aplicar el principio de favorabilidad 862.1.8 Extincin de la sancin penal. 87

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    2. Ineficacia de la sentenciaASISTENTE JURDICO2.4 SECRETARIO2.5 AUXILIAR JUDICIA LCITADORAutoevaluacinBibliografaJurisprudenciaUNIDAD 3

    SISTEMAS

    889091

    969898

    AUTORIDADES PENITENCIARIAS YCARCELARIAS 101OBJETIVOOBJETIVOS

    AUTORIDADES PENITENCIARIAS Y CARCELARIAS 1033.1.1 COMISIONES YRGANOS PENITENCIARIOSYCARCELARIOSa) ComisinPenitenciarioyb)RGANOS Consejo disciplina Consejo de seguridad

    y seguimiento Rgimen 104104

    106108Y 109 Junta de distribucin y asignacin 110 de y 111RGANOS PARTICIPACIN INTERNOS 112 13.2 REGLAMENTO GENERAL DE LOS INTERNOS 1143.2.1 Faltas

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    3.3.2 Sanciones3.2.3 Estmulos3.3 BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS3.3.1 Permiso hasta de setenta y dos horas3.3.2 Permiso de salida3.3.3 Libertad Preparatoria3.3.43.43.4.1

    Franquicia preparatoriaESTABLECIMIENTOS DE RECL USINCrceles

    118119121121123124125126126

    3.4.2 Penitenciaras 1263.4.3 Casa crcel 1273.4.4 Establecimientos de rehabilitacin y pabellonespsiquitricos 1273.4.5 Crceles y penitenciaras de alta seguridad 1273.4.6 Reclusiones de mujeres 1273.4.7 Crceles para miembros de la fuerza pblica 1273.4.8 Colonias agrcolas 128Actividades pedaggicas 128Autoevaluacin 129Bibliografa 129Jurisprudencia 130UNIDAD 4TRABAJO, ESTUDIO Y ENSEANZA 131OBJETIVO GENERAL 133OBJETIVOS ESPECFICOS 1334.1 DERECHO AL TRATAMIENTO PENITENCIARIO 1334.2. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO 133a)Trabajob) Educacin

    c)Enseanza

    134135136

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    FASES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO 136pedaggicasAutoevaluacinBibliografaMDULO

    138138138140

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    PRESENTACIN DEL PLAN INTEGRAL DE FORMACINESPECIALIZADA PARA LA IMPLEMENTACIN DE LOSMDULOS DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO EN ELPROGRAMA DE FORMACIN JUDICIAL ESPECIALIZADASOBRE EJECUCIN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADPlan Integral de la

    Implementacin los Mdulos de Autodirigido en elPrograma de Formacin Judicial sobre dePenas y Medidas Seguridad, construido por la Saladel Consejo Superior de Judicatura, a de laJudicial "Rodrigo Bonilla", con sum ~ ~ o &casos judicial, constituye el resultado del

    articulado entre Magistradas, Magistrados,Empleadas y Empleados incorporados Acusatorio Penal,la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, Comit Nacional

    Apoyo y su autor el doctorJuan con su gran y voluntad,se a las necesidades formacin planteadaspara el Programa Formacin Especializada sobreEjecucin de y Medidas Seguridad.

    mdulo "Sistema Penitenciario y Carcelario en Colombia"a continuacin, responde a la modalidad deautodirigido orientado a la en lajudicial, con absoluto del Juez o Jueza,

    en cuyo contenido lector encontrar las (i)Estado Social de Derecho: valores y principios constitucionales; (ii)Bloque constitucionalidad; y (iii) personasprivadas la libertad.

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    mdulo responde a distintascon Magistrados, Magistradas,

    con la finaJidadproblemticas la delPrograma, alrededor cuales se integraron los objetivos, temasy subtemas de los distintos microcurrculos como apoyo a losfuncionarios, funcionarias, empleadas y empleados la RamaJudiciaL por Sala AdministrativaConsejoproblemas jurdicoslos mdulos.enviado

    que participaron enhicieronsude

    la " , . . . . ' n r < ~ > r . " que todos mdulos, comocolectiva, y solidaria

    Judicial, estn sujetos a unretroalimentacin y

    determinar los

    y

    la Escuela Judicial en sentidode la

    en la Ramapermanente proceso de

    ante control

    Enfoque pedaggico la Escuela JudidalEscuela Judicial como Formacin Judicial Inicial

    y Continuada la Rama un modelose ser yconstructivista; se fundamenta en el respeto a dignidad del serhumano, a independencia de] Juez y la pluralismo y lamulticulturalidad, y se orienta el mejoramiento del14

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    participativo, de mil Magistrados,Juezas, Empleados y judiciales participan como

    y formadoras, generando una amplia dinmicasobre la calidad y pertinencia de los planes educativos,

    mdulos de autodirigido y los enprocesos de formacin que se promueven. se

    manifiesta en los procesos de evaluacin y seguimiento de lasactividades de formacin que se adelantan, tanto en los procesos deingreso, como de cualificacin de los servidores y las servidoraspblicos.

    integral, en medida en que temas que se tratan en losmdulos articulados ypotencialidad las ylos de todos los participantesy las

    sistmico, invita a comprender cualquier procesouC.",-",:c; una visin integradora y holista, que reconocejudicial como un agregado de que acta de manerainterdependiente, y que, a su vez, afectado por entorno enque lugar las judiciales.

    modelo se en el respeto a la dignidad humana.

    acolectivos de

    uno de los del

    fundamenta susdignidad y a

    modelo se orienta al mejoramiento delque se para el progreso de pues lascondiciones

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    trabajo y bienestar de las personas que hacen parte de la RamaJudicial, se hacen teniendo en la mira un progreso sostenido delservicio que se le presta a la comunidad.

    Lo anterior, en el marco de las polticas de calidad y eficienciaestablecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el PlanSectorial de Desarrollo, con la conviccin de que todo proceso demodernizacin judicial ya sea originado en la implantacin denuevos esquemas jurdicos, de gestin o de ambos, implique unatransformacin cultural y el fortalecimiento de los fundamentosconceptuales, las habilidades y las competencias de los y lasadministradores de justicia, fiscales y los procuradores yprocuradoras, quienes requieren ser apoyados a travs de losprocesos de formacin .

    En este sentido, se desarrollan procesos formativossistemticos y de largo aliento orientados a la cualificacin de losservidores y servidoras del sector, dentro de criterios deprofesionalismo y formacin integral, que redundan, en ltimas, enun mejoramiento de la atencin de los ciudadanos y ciudadanas,cuando se ven precisados a acudir a las instancias judiciales paraejercer o demandar sus derechos o para dirimir conflictos de carcterindividual o colectivo.

    Aprendizaje activoEste modelo educativo implica un aprendizaje activo

    diseado y aplicado desde la prctica judicial para mejorar laorganizacin; es decir, a partir de la observacin directa delproblema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avancede la organizacin y la distancia de su misin y de sus usuarios yusuarias; que invita a compartir y generalizar las experiencias yaprendizajes obtenidos, sin excepcin, por todas las y los16

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    administradores de justicia a partir una dinmicaevaluacin, propuesta acciones de y

    colegas,aprendido dentro

    integracin de sus conocimientos yequipos de estudio, con sus

    los y losu propio contexto.

    propICIOS para la multiplicacin de lasformativas, responder a los retos Estado y en

    la Rama Judicial, para en sudesarrol1ar y mantener un

    la los yaprovechar y desarrollar en forma efectiva sus

    y capacidades; lograr estndares de rendimientopermiten la prestacin pronta y oportuna del en

    e y crearrelaciones estratgicas comprometidas con los delservicio pblico; usar efectivamente la tecnologa; desarrollarbuenas comunicaciones, y aprender e conceptos

    promover cambio. AsLy no son simples

    y de una realidad que esconstruyen complejas interacciones con

    usuarios y usuarias esas unidades organizacionales.Aprendizaje socialEn contexto andraggico

    significado mismo decursoprocesos de aprendizaje social como

    esta formacin, se dota deaprendizaje centrndose en

    de una orientadahacia que transformacin

    desarrollo de loe este el

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    que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo sedenomina como la promocin de sociedades del aprendizaje "learningsocieties ", organizaciones que aprenden "learning organizations", y redesde aprendizaje "learnng networks"l. Esto conduce a una concepcindinmica de la relacin entre lo que se quiere conocer, el sujeto queconoce y el entorno en el cual l acta. Es as que el conocimientohace posible que los miembros de una sociedad construyan sufuturo, y por lo tanto incidan en el devenir histrico de la misma,independientemente del sector en que se ubiquen.

    Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatroniveles definidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual,(b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o nivel de las institucionessociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiacin deconocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar deluno al otro.

    En sntesis, se trata de una formacin que a partir deldesarrollo de la creatividad y el espritu innovador de cada uno delos y las participantes, busca convertir esa informacin yconocimiento personal, en conocimiento corporativo til queincremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de laorganizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y delas instituciones sociales contribuyendo al proceso de creacin de "lopblico" a travs de la apropiacin social del mismo, para,finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizajesocial que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudesque caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas adesarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograrmayores niveles de convivencia.

    , Tcaching and Leaming: Towards the Leanting Society; BruselRs , Comisin Europea, 1997.18

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    Currculo integrado-integradorEn la nuevas alternativas para el losde ncleos temticos yurrCulos se

    problemtcos, producto investigacin y evaluaciny problemticos no sonunin de

    detectados, garantizan y aportan a la solucinque contenidos, la dela realidad.un currCuloimplica que la "enseanza dialogante" se

    que formador o formadora,en el caso de que

    (cotidianidad,problemas

    los mismos. Antescurricular, una

    mensajes de unaactividad, en sus propias estructuras y mentales. undilogo profundo que comporta participacin e interaccin. estepunto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador,formadora y participante) es interlocutorpedaggica no puede ms que enactividades orientadasproduccin o de

    Planes de Estudiose de manera conpresentado y en esta labor particip el grupo deuu, ... -,'-' al proyecto, y

    conmismo, particip19

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    Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados,Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, quienes conprofundo compromiso y motivacin exclusiva por su vocacin deservicio, se prepararon a lo largo de varios meses en la EscuelaJudicial tanto en la metodologa como en los contenidos delprograma con el propsito de acompaar y facilitar el proceso deaprendizaje que ahora se invita a desarrollar a travs de lassiguientes fases:

    Fase I. Reunin inicial. Presentacin de los objetivos yestructura del programa; afianzamiento de las metodologas delaprendizaje autodirigido; conformacin de los subgrupos deestudio con sus coordinadores y coordinadoras, y distribucin de lostemas que profundizar cada subgrupo.

    Fase n. Estudio y Anlisis Individual. Interiorizacin por cadaparticipante de los contenidos del programa mediante el anlisis,desarrollo de casos y ejercicios propuestos en el mdulo, consulta dejurisprudencia y doctrina adicional a la incluida en los materialeseducativos. As mismo, elaboracin y envo de un informeindividual con el fin de establecer los intereses de los participantes ylas participantes para garantizar que las actividades presencialesrespondan a stos.

    Fase III. Investigacin en Subgrupo. Profundizacin colectivadel conocimiento sobre los temas y subtemas acordados en lareunin inicial y preparacin de una presentacin breve y concisa(10 minutos) para la mesa de estudios o conversatorio junto con unresumen ejecutivo y la seleccin de casos reales para enriquecer lasdiscusiones en el programa.

    Fase IV. Mesa de estudios o Conversa torio. Construccin deconocimiento a travs del intercambio de experiencias y saberes y el20

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    o fortalecimiento de competencias endireccin, etc., alrededor las

    el estudio nuevos casos deprctica judicial previamente seleccionados y por los

    y apoyo de los expertos y expertas,como simulacin Identificacin los momentos einstrumentos de aplicacin a la judicial y a partir de stos,

    compromisos concretos mejoramiento de lafuncin judicial y de seguimiento, monitoreo y apoyoen este 1"'\r/ '""\

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    resumen con el "''',''''',''C1 de contribuir mejoramiento

    casosde casos

    Judicial.para

    VIII. Actividades de monitoreo ycomplementacin. acuerdo con resultado deprograman actividades complementarias dedel de los grupos en

    Seguimiento yconsecucin objetivos del n T ' I , " , ( Y 1 ~ ' " los y las

    refuerzo ose

    o extensin

    lay el grupo mediante anlisis individual y intercambio

    en subgrupo.Los mdulosLos mdulos son la columna vertebral en este "",..,ro,..."" ...

    medida que presentan de manera profunda y concisade la investigacin acadmica aproximadamenteun ao, con la de Magistrados y Magistradas las

    y de y deRepblica y expertos y expertas juristas, quienes ofrecieron lo mejor

    sus conocimientos y judicial, en un pluralistade construccin conocimiento.

    trata de textos autoestudiosecuencialmente en unidades que desarrollan determinada

    dispositivos didcticos flexibles permite abordarlos cursos a partir de una estructura que responde a depropsito final:judiciaL

    de instrumento para prctica

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    Cmo abordarlos

    Al iniciar la lectura de cada mdulo el o la participante debetener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistemamodular coherente, por 10 que para optimizar los resultados delproceso de formacin autodirigida tendr en cuenta que seencuentra inmerso en el Programa de Formacin JudicialEspecializada sobre Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad. Atravs de cada contenido, los y las discentes encontrarn referentes oremisiones a los dems mdulos del Plan, que se articulan mediantediversos ejes transversales, tales corno Derechos Humanos,Constitucin Poltica de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Leyespecfica, al igual que la integracin de los casos problmicoscomunes que se analizan, desde diferentes perspectivas,posibilitando el enriquecimiento de los escenarios argumentativos yfortaleciendo la independencia judicial.

    Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientessugerencias al abordar el estudio de cada uno de los mdulos delplan especializado:

    1. Consulte los ternas de los otros mdulos que le permitanrealizar un dilogo de manera sistmica y articulada sobre loscontenidos que se presentan.2. Tenga en cuenta las guas del discente y las guas de estudioindividual y de subgrupo para desarrollar cada lectura.Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapasconceptuales, esquemas de valoracin de argumentaciones yel taller individual de lectura del plan educativo.3. Cada mdulo presenta actividades pedaggicas y de

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    autoevaluacin que permiten al y la discentesobre su cotidianidad la los

    importante que enemas y su aplicacin a la prctica.proceso de lectura aborde y con rigorestablezca la claridad conue

    la que percibi los temas y su respectiva aplicacin a su tareajudicial. mdulo se con una bibliografaVU'::H'-U seleccionada, para quienes quieran profundizar en eltema, o a diversas perspectivas.El Plan

    ImplementacinPrograma de

    los mdulos de aprendizaje autodirigido en elJudicial Especializada sobre Ejecucin

    que Judicial a lacolombiana, con su modelo es una

    oportunidad que la institucionalidad colombiana, con efectivaproteccin de los derechos y garantas

    la impunidad para logro una c>v ' ' - !c ;uaujusta.

    Finalmente, yala NO.ll 96

    piso 6 y 7, de Bogot, o al correo [email protected], contribuirn a la

    colectiva saber judicialFormacin Judicial EspecializadaSeguridad.

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    1. JUSTIFICACINEl propsito de este mdulo es apoyar a los Empleados y

    Empleadas Judiciales, en la compresin de los diferentes conceptosdesarrollados en las normas especficas que regulan el SistemaPenitenciario y Carcelario en Colombia, haciendo referencia alSistema Acusatorio Penal Colombiano.

    El estudio del Sistema Penitenciario y Carcelario enColombia, se justifica puesto que es importante para el discenterevisar las diferentes normas que lo rigen, ms an, cuando en laactualidad con la implementacin del Acto Legislativo 03 de 2002, lanormatividad ha cambiado.

    En consecuencia, la utilidad de este mdulo radica en queubica al Empleado y Empleada judicial, en el Sistema Penitenciario yCarcelario, con lo cual se busca mejorar su desempeo laboral, ycomo resultado el mejoramiento de la prestacin del servicio pblicode administracin de justicia.

    En este sentido, se debe estudiar dicho Sistema a la luz delEstado Social de Derecho, el bl'oque de constitucionalidad, losDerechos Fundamentales y las dems normas que lo rigen, es poresto por lo que el documento debe observarse como una compilacinde normas que permite al discente conocer en conjunto las normasaplicables al Sistema Penitenciario y Carcelario en Colombia.

    Ese entendimiento va en beneficio de su desempeopersonal, y en consecuencia del desempeo laboral.

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    lI. RESUMEN MDULOmdulo aborda tema del yen Colombia; se desarrolla en un texto apoyoal diagnstico presentadas por

    Magistrados, Magistradas, Empleados yy con dell'rc)Cesal Penal colombiano con tendencia mismo,enfatiza sus caractersticasy estructura.

    consiguiente, se tratan temascompetencia de de EjecucinSeguridad y consecuentemente de las

    de

    como las yy Medidasadministrativasy

    es posible tratar el temapenas y de penitenciario,rehabilitacin, beneficios administrativos, suspensin condicionalla la y libertad entre otros.

    En tales condiciones,realiza a travs de cuatro unidadeslalos cuales debeCarcelario como son:

    Bloque de

    se habla deel

    en la Constitucin

    del mdulo se

    contenidos y principiosyy se desarrollan en la ley y

    la segunda unidad, desarrolla el tema Juzgados de

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    ejecucin de penas y medidas de seguridad, en ese sentido, sedesarrollan las competencias y funciones de cada una de laspersonas que integran el juzgado.

    En la tercera unidad, se desarrolla el tema de las autoridadesadministrativas dentro de las cuales se encuentran las autoridadespenitenciarias y carcelarias, as como los diferentes comits que seconforman para lograr los fines del tratamiento penitenciario ycarcelario.

    Finalmente, la cuarta unidad desarrolla temas referentes a losfines del tratamiento penitenciario como son el estudio, enseanza yeducacin para lograr la resocializacin.

    Finalmente, se abordan casos prcticos para desarrollar eltema abordado en el mdulo .

    Metodolgicamente se desarrolla bajo los parmetrosestablecidos por la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", con elmdulo se pretende profundizar en el aprendizaje significativo"aprender a aprender" en sus lugares de trabajo.

    Pedaggicamente , se desarrollan actividades prcticas quepermitan el desarrollo de los participantes.

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    SISTEMA PENITENCIARlO y CARCELARIO EN COLOMBIAOBJETIVO GENERAL DEL MDULO

    Estudiar y profundizar el Sistema Penitenciario yCarcelario en Colombia, a la luz del Estado Socialde Derecho, el bloque de constitucionalidad, losDerechos Humanos, la Constitucin Poltica de1991, el Acto legislativo No 03 de 2002, la ley 906 de2004, la ley 65 de 1993 y las dems normascomplementarias; con el fin de presentar al discentey la discente, herramientas jurdicas actuales que leayuden a interpretar las normas, comprender elalcance de sus funciones, de las autoridadespenitenciarias y carcelarias, y los fines deltratamiento penitenciario, en consecuencia, conmiras a fortalecer la prestacin del servicio.OBJETIVOS ESPECFICOS DEL MDULORelacionar y analizar el desarrollo del SistemaPenitenciario y Carcelario desde la perspectivade los Derechos Humanos, para destacar suimportancia e influencia en torno alordenamiento jurdico Colombiano. Definir, reconocer y valorar los principiosrectores del Sistema Penitenciario y Carcelarioen Colombia. Estudiar e identificar las funciones ycompetencias de los Juzgados de Ejecucin dePenas y Medidas de Seguridad.Estudiar y aprender las funciones de losFuncionarios y Empleados de los Juzgados deEjecucin de Penas y Medidas de Seguridad .Estudiar e identificar las funciones de lasautoridades Penitenciarias y Carcelarias.Contribuir a la resolucin de inquietudes de losempleados y empleadas judiciales, acerca de laejecucin de las penas y medidas de seguridadde acuerdo con la legislacin vigente.Analizar el tratamiento penitenciario ycarcelario .Estudiar y analizar la suspensin condicional dela ejecucin de la penal y la libertad condicional.Identificar, analizar y aplicar los diferentesconceptos en la solucin de casos .

    29

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    CONVENCIONES

    Objetivo General

    Objetivos Especficos

    Actividades Pedaggicas

    Autoevaluacin

    Bibliografa

    Jurisprudencia

    30

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    Unidad1 FUNDAMENTOS DEL SISTEMAPENITENCIARIO YCARCELARIO COLOMBIANO

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    oSISTEMA PENITENClARlO y CARCELARlO EN COLOMBiA

    Definir, reconocer y valorar los contenidos yprincipios rectores del Sistema Penitenciario yCarcelario en Colombia, a la luz del EstadoSocial de Derecho, el bloque deconstitucionalidad, los Derechos Humanos, laConstitucin Poltica de 1991, el Actolegislativo No 03 de 2002, la ley 906 de 2004, laley 65 de 1993 y las dems normascomplementarias, con el fin de presentar aldiscente una visin global del sistema. Retomar los conceptos de Estado Social deDerecho y Bloque de Constitucionalidad,con el fin de relacionar y analizar eldesarrollo del Sistema Penitenciario yCarcelario.Estudiar y analizar la Dignidad Humana entorno al sistema penitenciario y carcelario. Estudiar y analizar los derechos funda-mentales a la vida, libertad, intimidad deacuerdo con el sistema penitenciario ycarcelario. Estudiar y analizar el debido proceso desa-rrollndolo de acuerdo con las actividadesjudiciales y administrativas que hacenparte del sistema penitenciario y carcelario.Desarrollar el contenido con definicionesconcretas de los principios y contenidos del

    Sistema Penitenciario y CarcelarioColombiano.

    1.1 ESTADO SOCIAL DE DERECHOEl modelo de Estado adoptado por Colombia corresponde al

    de un Estado Social de Derecho, es ms, la Constitucin en suartculo 10 expresa que Colombia se define como tal, incluso, suartculo 20 "garantiza la efectividad de los principios, derechos y

    33

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    U"llDADl

    deberes", de que el artculo reconoceesto se eny valores, derechos y de toda persona porlo anterior se infiere "no es posible, entonces, interpretar unao un procedimiento porfuera los contenidos plasmados en los yderechos fundamentales1", lo cual se al restojurdico y a procedimientos, y

    encuentra all suah donde elpenitenciario y a

    Alel

    se reconocen principios, valores, derechos ysocial, normas cumplimiento enesta es norma normas.1.2 DIGNIDAD HUMANA2

    dignidad humana, ende

    ensucondiciones elgarantas constitucionales y a los

    manera,

    Estado,yen la Constitucin.

    ser limitado bajo1992, M.P . CIRO ANOARlTA BARN.

    :efe Conslitut;r. Pollica de Colombia ar t 1; e P.P, art. 1; Cdigo Penitenciario y CarceJario 3rt. 5.Pcni'c;,c'ano y CarceJario, ley 65 de 1993 Diario Olicial No. 40.999, de 20 dc Agosto de 1993. 3rt

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    SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN COLOMBIAcircunstancia, lo s ocurre concon otros y admiten variadas restricciones4

    respeto a Dignidad no slo es una declaracintca sino una norma jurdica de carcter vinculante todasautoridades. a todas las achlacioneslo Humana constirnye ser,

    La Dignidad fundante,compromete elfundamento poltico del colombiano, por ello mismo, ladignidad no es una facultad de la persona, ni una deles un atributo de

    1.3 BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDADDe con el de la Constitucin Poltica "los

    tratados y convenios internacionales ratificados porque reconocen Derechos Humanos y prohben su limitacin enlos de en el

    cuentan de Ginebra, los Protocolos 1 y II Ynormas del Pacto San Costa ,entre otras.

    Sentencia T-792dc2005, M,P,: CLARA INS VARGAS,'Cor1cCon,tirucionaL Sentencia T, 406de 1992, M,P,: CIROANGARITA BARN,'Corte Constitucional, Sentencia T, 702 de 200 1, M,P,' MARCOGERARDO MONROY,

    y

    :COr1e (',,stitueionaL Sent encias C-358 de 1997, MP: EDUARDO CH LENTES MUOZ y C-708 de 1999. M,P,: ALVAROTA FCR (I\LVIS,'Corte ConsrllucionaL Sentencia e -582 de 1999, M,P,: ALEJANDRO MARTNEZCABALLERO,

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    UNIDAD 1No la Constitucional precisado que

    bloqueaquellos tratados y reconocenDerechos y que prohben su limitacin en de

    As, normasconstitucionalidadpor de los si una ley uincompatible con

    velarConstitucin9

    la

    deconstitucional,

    norma rango esen cualquiera aquellas

    tucional debemandato constihlcionaly la

    As cosas, en cuenta las normasbloque constitucionalidad,internacionales, en particular PactoInternacional de Civiles y Polticos junto con lasinterpretaciones que textos han nr ' ' 'c""n

    de laUnidas.pues la naturaleza judicial

    distintoInteramericana

    y su Colombia, implica que susno pueden ser

    consecuencia, Cdigo y se debea del art. constihlCional y lo tanto incorpora

    nn"'"cional Sentencia C-774 delGDI, M P.: RODRIGO ESCOBAR GILJ9dc2001 M.P . RODRIGO UPRIMYYEPES.

    36

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    SISTEMA PENITENClARlO y CARCELARlO EN COLOMBLA

    en su articulado los contenidos y principios que desarrollan dichanormatividad.

    1.4 DERECHOS FUNDAMENTALESLos derechos fundamentales, dentro de la concepcin

    recogida por la Corte Constitucional, son los que corresponden al serhumano en cuanto tal, es decir, como poseedor de una identidadinimitable caracterizada por su racionalidad que le permite ejercersus deseos y apetencias libremente,luego, todo ser humano es titularde tales derechos simplemente por su condicin humana, de all quesu ejercicio sea universal.

    Los derechos fundamentales se caracterizan porquepertenecen al ser humano en atencin a su calidad intrnseca de tal,por ser l criatura nica pensante dotada de razonamiento; lo que lepermite manifestar su voluntad y apetencias libremente y poseer porello ese don exclusivo e inimitable en el universo social que sedenomina dignidad humana 1.

    1.4.1 El Derecho a la Vida y la Prohibicin de la Pena de MuerteEl reconocimiento del derecho a la vida 2 es esencial e

    indispensable para que todo ser humano se desenvuelva ensociedad. Al privarse de ella a alguien se le impide el ejercicio detodos sus dems derechos y libertades. En ese sentido, tanto laAsamblea General como la Comisin de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas, han expresado su firme conviccin de que todoslos pueblos y todos los seres humanos tienen el derecho inherente ala vida, y que la salvaguardia de este derecho primordial es

    " Co rte Constitucional. Sentencia T420de 1992, M.P.: CIROANGARITABARON.I2Constirucin PoliticadeColombia de 1991, arto 11 . 37

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    UN IDAD 1

    indispensable para la aplicacin del conjunto de derechoseconmicos, sociales y culturales, as como de los derechos civiles y

    1, . 11

    po ltICOS ' .La esencia mIsma del derecho a la vida se encuentra

    establecida en los Instrumentos Internacionales sobre DerechosHumanos14, en los cuales se seala que nadie puede ser privadoarbitrariamente de ella, lo cual implica reforzar los condicionantespara la imposicin de la pena de muerte, as como para proteger lavida frente a las ejecuciones extrajudiciales, las desaparicionesforzadas llevadas a cabo por las fuerzas armadas, policiales oparamilitares, el uso excesivo de la fuerza o cualesquiera otros actosatentatorios contra este derecho 15

    1.4.2 Prohibicin de la Desaparicin ForzadaLa desaparicin forzada est considerada como un delito de

    lesa humanidad. Se encuentra prohibida en la Constitucin Polticade Colombia y en los diferentes instrumentos internacionales deproteccin de los Derechos Humanos16, que definen esta atrozprctica como todo acto en que se arreste, detenga o traslade contrasu voluntad a las personas, o que stas resulten privadas de sulibertad de alguna forma por agentes gubernamentales de cualquiersector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actanen nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, suautorizacin o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar lasuerte o paradero de esas personas o a reconocer que estn privadasde la libertad, sustrayndolas as de la proteccin de la Ley17 .' Esta dlrec lriz se encuentra en la Reso lucin 371189 A del 18 de No viembre de 1982 y en la Resolucin 1982/7 del 19 de feb rerode 1982.

    i" Declarac in Universal de Derechos Humanos. art. 3. Declaracin Ame ricana de Derechos y Debe res del hom bre , a rto l . Pac toInternacio nal de De re chos Civiles y Polticos, arto 4 y 6. Con vencin Ameri ca na sobre Derechos Hum anos , arto4 y 27 ."O ' DONE LL, Dani el. Pro leccin Interna cional de los Derechos Humanos, Lim a, Com is in Andioa de Juristas , 1986 , p. 140."Dec larac in Universal de Derechos Humanos, arto3, Pac to ntema cional de De recho Civi les y Politicos, a rts. 4 y 6. ConvencinAmc rit.:aoa sobre Derechos Humanos, a rt$. 4 y 27.l ' Declaracin sobre la prole cci n de todas la s personas con tra las desa pa ric iones forzadas, Prembulo. Ap robada por la AsambleaGe neral de las Nac iones UOIdas mediant e reso lucin471133 del 18 de dic iemb re de 100 3.38

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    SISTEMA PENlTENClARlO y CARCELARIO EN COLOMBLA

    La Comisin de D e r e ~ h o s Humanos de las Naciones Unidasconsidera estas prcticas no slo como una violacin del derecho a lavida, sino tambin como una de las prcticas que violan en mayor omenor grado todos los derechos fundamentales de las personas lS.

    En similar direccin, la Corte Interamericana de DerechosHumanos ha sealado que las desapariciones forzadas implican unaviolacin mltiple, a la vez que continuada, de numerosos derechosesenciales de la persona humana, de manera especial del derecho a lalibertad personal, por cuanto constituye un caso de privacinarbitraria de la libertad que vulnera adems el derecho del detenidoa ser conducido sin demora ante un Juez a interponer los recursosadecuados para controlar la legalidad de su detencin. Vulneratambin el derecho a la integridad personal, por cuanto elaislamiento prolongado y la incomunicacin coactiva a los que se vesometida la vctima representan, por s mismas, formas detratamiento cruel e inhumano, que constituyen lesiones a laintegridad psquica y moral de la persona y del derecho de tododetenido al respeto de la dignidad inherente al ser humano. Tambinconstituye una flagrante violacin del derecho a la vida, por cuantola prctica de las desapariciones ha implicado con frecuencia laejecucin de los detenidos en secreto y sin frmula de juicio, seguidadel ocultamiento del cadver con la finalidad de no dejar ningn tipode huella de la comisin del crimen y de procurar la impunidad dequienes lo cometieron19

    A diferencia de las ejecuciones arbitrarias, en donde el Estadoslo est obligado a identificar a los autores y procesarlos porhomicidio, en las desapariciones forzadas le corresponde al Estadoaveriguar el paradero y destino de la vctima. Si se establece que ha"C omisin Andina de Juristas. Proteccin de los Derechos Hum anos , Bogot D.C. , Centro Editorial Un iversidad del Rosario,1999,p .46.IQCo rte Interarncr icana deDerechosHumanos .Caso Velasquez Rodrguez.

    39

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    UNlDADl

    fallecido, debe procesar y ' castigar a los autores materiales ein telectuales de tal hech020

    1.4.3 Prohibicin de Torturas, Tratos o Penas Crueles,Inhumanas y Degradantes

    Se garantiza este derecho en el artculo 12 de la ConstitucinPoltica de 1991, al sealar que "nadie ser sometido a desaparicinforzada, a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes".

    Si bien no existen criterios objetivos para dis tinguir entre latortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,resulta importante resaltar que stos se diferencian de la tortura, entanto no buscan producir en una persona sentimientos de temor,angustia, inferioridad, humillacin o doblegar su resistencia fsica omoral.

    La expresin tratos o penas crueles , inhumanos odegradantes debe entenderse de tal forma que abarque la msamplia proteccin posible contra todo tipo de abusos, sean fsicos omentales incluido el de mantener a una persona en condiciones quele priven, temporal o permanentemente del uso de sus sentidos,como la vista o la audicin, o de su idea del lugar en que se encuentrao del transcurso del tiempo. Asimismo, puede considerarse comouna forma de degradacin inducir a una persona a cometer actoscontrarios a su moral e incluso, contra sus valores culturales21

    El artculo sptimo del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos, al igual que la Constitucin Poltica de Colombiaen su artculo 12 y los dems Instrumentos Internacionales de2. Co misin andi na de Jurislas. Prolecc i0n d e los Derechos Humanos. Bogol O.c. , Centro Edilorial Un iversid ad de l Rosarl u,1999,p.48." Co misin And ina de Juri slas . Prolecc in de los Derechos Humanos , Bogot O .c.. Cenlro Ed ilorial Un ivers idad del Rosar io,1999, pp . 67-68 .40

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    SISTEMA PENITENCfARJO y CAR( LARrO EN COLOMBIAproteccin a los Derechos Humanos22 , prohben las torturas y laspenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Respecto a estanormatividad el Comit de Derechos Humanos 23 ha dicho queincluso en situaciones excepcionales no es posible suspender estasdisposiciones que tienen corno finalidad proteger la integridad ydignidad de las personas24

    En este sentido, el Cdigo Penitenciario y Carcelario, adecuaestas normas en su articulado prohibiendo esta clase de conductas25;al imponer una sancin disciplinaria se deben observar las reglasmnimas para el tratamiento de reclusos al igual que los principiosbsicos para su tratamiento.

    1.4.4 Derecho a la Intimidad26El derecho a la intimidad personal y familiar encuentra

    suficiente sustento normativo en los diferentes InstnlmentosInternacionales de proteccin de los Derechos Humanos, en laConstitucin Poltica de Colombia, que lo reconoce corno un derechofundamental y en las dems normas que conforman elordenamiento jurdico colombiano.

    La palabra intimidad se emplea para hacer referencia alconjunto de actos, situaciones o circunstancias que por su carcterpersonalsimo no se encuentran, por regla general, o de ordinario,expuestos a la curiosidad y a la divulgacin27 . El derecho a la" Principalmente: se cuenta con: Declaracin Universal de Jos Derechos Humanos, Anculos 1,25 Y 26. Pacto internacion al deDerechos Civiles y Politicos, artsA, y 10, Convencin Americana sobre Derechos Humanos, arts, 5 y 27,

    Comit de Derechos Humanos fue creado a travs del Pacto Internacio nal de Derechos Civiles y Poltico" 3rt. 28.l, Obscrvocion General No 7, rclntiva a bs torturiJS y la s penas o tratos crueles, inhumanos o degradanles. AdoptudiJ durunte el 16periodo de sesiones. 1982. Esta obsen'3cin fue remplazad:J. por la Observacin general nmero 20 aprobada en el 44 periodo desesiones 1992.

    25 Cdigo Pcnitcnciaio y Carcelario, ley 65 de 1993 Diario OfIcial No. 40.999, de 20 de Agosto de J99. An. 6 Penas Proscritas yProhibiciones (> Declaracin Universal de los Derechos Humanos, arto 12; Paclo Internacional de Derechos Civiles y Polticos, an. 17.1-Dcc!o.racin Americana dc los Dcrcchos y Debcrcs del Hombre, arto 5; Convencjn American a sobre Derechos Hum:mos, art. 1 Y14; Principios Bsicos para la proteccn de Reclusos, arto 5; Conjunto de Principios Para La Proteccin De Todas Las P e r ~ u n ~ s SometdasACualquier Forma De Detencin O Prisin, ppio 3; Constitucin Poltica de Colombia, art. t4.,- MA LO GARIZABAL, Mario. Estudios sobre derechos fundamenlales, Bogot D,C, Defensora del Pueblo, 1995, p, 59

    41

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    UNIDAD 1

    la familia y los1/28

    no es absoluto, sinopropias

    han mantenerse.constantemente a los

    a la

    derecho a la

    y vigilarcuidadosamente son

    pudor y la manera yes permitirles un mnimo de intimidad en todo

    aquello que no constituya amenaza contra la disciplina y ladel

    Por consiguiente, cuando una se encuentra privadade libertad sus derechos se encuentrande vigilados, limitados adeterminados y la

    por hechoactividades,

    se encuentran a latodos, es por eso por lo que las judiciales y

    OHcrNA DEL ALTO COMlSONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOSEUROPEA. Derechos de Las Personas Privadas de la Lbertad, Manual para su vi!?ilanca yISBN. 958-97423-6-X.de 1995 MP: VLADIMIRO NARANJO MESA.

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    SISTEMA PENITENCIARIO YCARCELARIO EN COLOMBIAadministrativas deben por que an, en estase intimidad.ocen de

    este sentido, a privadas libertad seentre otros el secreto de quieneslos sus comunicaciones con exterior las cuales "solamente

    puede ser .... 0 n o;, , .o mediandosus funciones yderecho a laacerca de

    con consentimiento de suautoridad en ejercicio de

    conformidad con la Constitucin y la Ley1f 30, suntima en a reservacomo el

    1.4.5 a Libertad J JO l r cn , nes considerada a la vez un un derecho

    fundamental y por lo mismo de una amplia consagracinnormativa a nivel constituciona1 31 y en los instrumentos

    de alosla libertad, lalocomocin, es decir, a ojudiciales y

    sugamalibertades: libertad I dentro

    que comprende lay ejercicio positivo dirigidas a

    desarrollar y elecciones individuales que no pugnen011SlIIUC){Jllal.Sentencia T-696 de 1996, MP.:ANTONIOBARRERACARBONELL

    9. DeclaracIn Americana de: los Derechosarts. 9 y 11. Convencin Americana Humanos,

    Enrique. La COllst;cucin de 1993, Lima, Instituto de Const ituc in y sociedad, 1996, p. 139

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    UNIDAD 1con derechos los abuso de propios,como la proscripcin todo acto de fsica o moral queinterfiera o suprima autonoma de juzgndola,oprimindola o

    1.5 DEBIDOdesarrollo poder que por mandato constitucional,

    tiene el de administrar justicia, seque nocomo el "debido

    Internacional ypolticos, sepblicamente y

    derecho que tiene toda personalas en la

    deben

    disposicin se encuentra en laaplicacin de tales

    aplicadas, adems, enen

    precisndoseresolucin de

    caso sancionatorio.

    e imparcial.

    Convencinse ampla

    las mismastodo

    yEn virtud de tal disposicin se reconoce al

    como pilar fundamental en elde2001, M.P. RODRIGOESCOBARGlL.

    ?acto lmemacLonal de Derechos Civiles. Y Polticos 3rt, 1 4 ~ Convenci n Arncclcana ){}b(e Derechos Humanos 3r tefe Constilucin Poltica de Colombia de 199!, 8rt.

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    SISTEMA PENITENCLARIO y CARCELARIO EN COLOMBIA

    razn por lapresentar,

    la impugnacin lassu contra y en ltimas a garantizar

    y contradiccin.en

    Por consiguiente, normas tratan el temapenitenciarioy colombiano, exactamentede 19931 contempla que se garantizar debido, en este se puede hablar un debido "" ...,,",1""''''

    disciplinario38 As cosas, la actividad

    cuando se trata de reglamento deldisciplinario se

    anterior, se puede afirmar que como lo proclamaninstrumentos proteccin Humanos,no en la no

    Oproferido' - M ' - ' - ~ y

    aescrito

    autoridad judicial competente, con formalidadesdefinido en la Ley.

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    UNIDAD 1Por consiguiente, adems del delito por el que ha sido

    juzgado y condenado, si en la ejecucin de la pena, le fuere aplicadauna sancin disciplinaria, estas estarn contenidas en la Ley y en losreglamentos general e interno, por lo tanto, ningn recluso podr sersancionado por una conducta que no est previamente enunciada enla Ley o en los reglamentos, ni podr serlo dos veces por el mismohecho tal como ha sido incorporado en el art 117 del c.P. y C.

    En este sentido, el Cdigo Penitenciario y Carcelario, respectode las sanciones a aplicar a los reclusos cuando infringen elreglamento interno, establece un determinado proceso a aplicar deacuerdo con el arto 134.

    Por lo tanto, en el trmite administrativo se debe observarentre otras, la legalidad de la falta, de la sancin, del procedimiento yde la ejecucin de la sancin.

    En conclusin, tanto el trmite de las diferentes decisionesque se adopten por parte de las autoridades sean judiciales oadministrativas, se deben guiar por el principio de legalidad, el cualse constituye en uno de los fundamentos bajo los cuales estorganizado constitucionalmente el ejercicio del poder en un EstadoSocial de Derecho.

    1. 5.2 IgualdadLa no discriminacin, junto con la igualdad ante la Ley y la

    igual proteccin de la Ley sin ninguna discriminacin, constituye unprincipio bsico y general relativo a la proteccin de los DerechosHumanos39

    ' Obse rvacin General numero 18 , relaliva a la no discri m inaci n.Apro bada en e l 37 perodo de sesiones. 1989.46

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    SISTEMA PENlTENClARlO y CARCELARlO EN COLOMBIALa igualdad ante la Lelo, asegura que todos los ciudadanos

    estn sometidos a un mismo sistema jurdico y a las mismas normas.AS, el Estado ha de asegurar que todas las personas sean igualesante la Ley y que reciban el mismo tratamiento e igual proteccin. Ala vez, ha de brindar un trato distinto de aquellos que se encuentrenen una situacin de hecho o de derecho diferente41

    La igualdad normativa ha de estar respaldada en unaigualitaria aplicacin de la Ley. La Carta ha sealado algunasrazones de trato diferencial que se consideran principales como sonel sexo, la raza, la religin, el origen nacional o familiar, la lengua, laopinin poltica o filosfica entre otras, pues razones histricassealan que tales motivos han estado detrs de formas de tratodiscrimina torio 2 .

    Por lo tanto, "El principio de igualdad consagrado en art. 13de la Constitucin no es ni un parmetro formal del valor de todapersona ante el derecho, ni un postulado que pretenda instaurar eligualitarismo, sino una frmula de compromiso para garantizar atodos la igualdad de oportunidades en un mundo caracterizado pordiferencias de todo tipo (tnicas, culturales, econmicas, sociales,polticas) se garantiza mediante la misma proteccin y trato de lasautoridades, sin que haya lugar a discriminacin l / 43

    En estas condiciones, el cdigo penitenciario y carcelarioincorpora en sus normas, la prohibicin de toda forma dediscriminacin por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,lengua, religin, opinin poltica o filosfica, esto no obsta para queJYObse rvacin General nmero 18, relati va a la no discriminac in . Aprobada en el 37 pe riodo de ses iones. 989 . 0 Cfr . Co nslitucJn Po llica art . 13; Cd igo de Procedi miento Penal, arto 4; C digo Penitenc iari o y Carcelario. arto ."B ERNAL C UELLAR. Jaime y Eduardo Montcalegre. El Proce so Pen al. Bogo ti D.C , Universida d Extemado de C olomb ia.2004 .p. 34." lbid .. p. 35.n ARBOLE DA VALLEJO , Ma rio. RU rZ SA LAZA R Jos Am13ndo. Cd igo de proced imiento penal comentado , Editoria lLcy er. 2005 .

    47

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    UNiDAD 1seseguridad,ydela

    motivosy cumplimiento

    penitenciaria y carcelaria 4.condiciones, al aplicar la norma, se

    cuenta a igualdad estipulado en lase debe analizar y aplicar la norma sin

    motivos raza, sexo, nacionalidad, por lola

    recursos queoporhmi dades.

    tener en

    laen absoluta,

    ha dicho: la igualdad noen proporcionalidad

    equivalente entre dos o msadecuado segn las circunstancias

    es decir, en a cual lotiempo, modo y lugar.1.5.3

    "Toda persona se presume inocente no se le hayadeclarado judicialmente culpable ff46 ser

    suo es incompleta,

    si noresponsabilidad Penal, sise absolver.

    este sentido, cuando se impone una sancin disciplinariaautoridad demostrar la responsabilidad del

    por lo tanto, de inocencia se desvirtase demuestra la comisin la conducta que se le imputa y que

    ade 1993DiarioOflclaINo,40,999,de20dcAgos!odc 1993"rl, 3,

    "ConcConstiruconal, Sen!cnci. C394dc 1995, M,P': VLADIMIRO NARANJO MESA," 'mUECATORRES, Jorge, Constitucin lolitica de Colombia An, 29 prrafo 4, Editorial Tem15. 2002, p, j 8.48

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    SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN COLOMBIA

    1.5.4 Juez Natural

    Consiste en la facultad que le dan al Juez las normaspreestablecidas en cuanto al territorio, materia para que conozca yresuelva un litigio. Es decir, la garanta de no ser sometido a unproceso ante la autoridad que carece de competencia para resolveruna determinada controversia.

    En otras palabras, cuando un recluso se encuentra sometido aun proceso disciplinario, "tambin tiene derecho a un Juez natural,esto es, a ser investigado y eventualmente sancionado por laautoridad unipersonal o colegiada a la cual se haya atribuidopreviamente la facultad legal para conocer del asunto,,47.En consecuencia, la ley ha otorgado competencia para aplicar lassanciones as:a) El director del centro de reclusin tiene competencia para aplicar

    las sanciones correspondientes a las faltas leves;b) El consejo de disciplina sancionar las conductas graves;c) Respecto de las crceles, penitenciaras, y pabellones de alta

    seguridad, el director del respectivo establecimiento ser la nicaautoridad competente para conocer y sancionar las faltas leves ygraves, observando el debido proceso.

    1.5.5 DefensaEl derecho a la defensa, constituye el conjunto de garantas

    mnimas que permiten asegurar el derecho de defensa en el marco delos procesos penales; entre estas garantas se encuentran: DFFENSORA DEL PUEBLO, OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOSDERECHOS HUMANOS, UNION EUROPEA. Derechos de Las Personas Privadas de la Libertad, Manual para su vigilancia yproteccin. Bogot, abril de 2006, pago 154. ISBN. 958-97423 -6-X. ';Cfr. Cdigo Penitenciario yCarcelario, arts. 134 y 135.

    49

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    UNIDAD1

    a) derecho inculpado a la comunicacin previa y detallada deb)c)

    d)

    ladel tiempo yde su defensa;

    inculpado aasistido por un defensor suprivadamente con su defensor.

    irrenunciable a serproporcionadolegislacin interna, si inculpado no senombrare defensor dentro del plazo

    medios adecuadoso sery de comunicarse libre y

    unno la

    por s mismo ninCLJl>.AVporla ley49.la derecho tanto a la

    como la actuacin en de una olos derechos propios o fin de solicitar y controvertirelementos fsica, enforma debidas,una persona por misma

    judicialasegurar en todo momento que elmanera absoluta, y ade sus y garanta la simultneamentegozan binomio abogado defensor y procesado, en el sumario y lacausal dado por tratarse una prerrogativa intangible no puedea

    recordar la importancia que tiene ladel proceso a lasesto, "constituye una

    Convencin Americana de Derechos Humanos de San Jos de CostaRica. 22 de novlcmbrc de Bogot: Editorial San Pablo 1998,DcJu$licia Salade Casacin Penal, relatorla, Proceso No. 22291 rocha 02/06/04, M, p, Dr HERMAN GALN50

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    SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN COLOMBiAviolacin al debido proceso de tal gravedad, que da lugar a unanulidad procesal que, de no ser declarada, implica la configuracinde una va de hecho, por cuanto le impide al procesado ejercer suderecho de defensa" ,l.

    Para garantizar el derecho de defensa, la debe realizar unProfesional en derecho, o los estudiantes adscritos a ConsultorioJurdico, es decir, puede tornar dos vas, si tiene medios econmicospara contratar los servicios de un abogado o en ausencia de estos elEstado le garantizar este derecho por medio de un defensorpblico.

    La misma Constitucin en su art. 29 consagra, corno parte delderecho de defensa, el de escoger un abogado, por lo tanto, se le debeinformar al detenido que tiene este derecho con el fin de facilitar losmecanismos que garanticen la defensa.

    En este sentido, cuando un recluso se enfrenta al procesodisciplinario, debe tener la oportunidad de entrevistarse con unabogado si lo requiere para "obtener los medios idneos y prepararla defensa bajo condiciones de igualdad, buena fe y lealtad entretodas las personas intervinientes en el proceso" 52, con lo cual se legarantiza su debido proceso; as mismo, debe conocer las pruebassobre las cuales se fundamenta la sancin con el fin de ejercer suderecho a la contradiccin.

    1.5.6 Recursos y no reformatio in pejusCuando es impuesta la sancin, el recluso tiene la posibilidad

    de interponer el recurso de reposicin y sustentarlo, en este sentido," Cfr. Cone Constotucional , Sentenc ia T-138 de 1996. M.P.: Vladimiro Nara njo Mesa.0Dli FENSO RiA DE L PUEBLO, OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UN IDAS PARA LOSDEREC HOS HUM ANOS , 10 EUROPEA. Derechos de Las Personas Privadas de la Libenad, Manual para su vigilancia yprotecc in. Bogota ,abril de 200b , pg. 154.ISBN . 958-97423-6-X.

    51

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    UNIDAD 1la autoridad la obligacin de

    "no se puedeacerca este

    porconocen en

    las cuando sela no

    1 Non In Idemen la prohibicin de juzgar dos veces a una persona

    por los mismos hechos, se toman parmetros parasi se viola esta

    a) ambos versan el mismo objeto;b) ambos procesos se fundan en la misma pretensin;c) jurdica

    Aplicado al procedimiento con este se"protege contra el ser investigadodisciplinariamente ms de una vez por mismos hechos aun

    estos se denominen manera distinta"S4,1 Observancia Plena del Proceso

    primer lugar, se debeel .......,"'..",,,

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    SISTEMA PENITENCIARlO y CA RCELARIO EN COLOMBIA1.5.9 Debido Proceso sin Dilaciones Injustificadas

    Las disposiciones que ataen a la plenitud de las formaspropias de cada juicio deben realizar materialmente la justicia sindilaciones injustificadas, en concordancia con el art. 29 y 228constitucionales. Por lo tanto, las actuaciones y las diligencias debencumplirse en los plazos y oportunidades consagradas en la ley porquienes administran justicia, sus auxiliares y los sujetos procesales.

    En consecuencia, su omisin, adems de acarrear sanciones,configura una violacin del Debido Proceso, siempre que la dilacinsea injustificada, vulneracin que obliga a invalidar lo actuado sitiene incidencia en la seguridad y certezas jurdicas, celeridad,eficacia, igualdad procesal y prevalencia de lo sustancial sobre loformal o ejercicio del derecho de defensa material o tcnica.

    En este sentido, no toda demora en la adopcin de unadeterminacin, ni toda prolongacin de la actuacin ms all de lostrminos legalmente establecidos, puede constituir violacin aldebido proceso, pues esta transgresin emana de las dilaciones"injustificadas", de la obstruccin indebida de los derechos ygarantas previstas para los sujetos procesales5s

    Aplicado al proceso disciplinario, este derecho, hacereferencia a que las investigaciones por las faltas al reglamentodeben ser investigadas en el tiempo en que ocurrieron y que seresuelva dentro de un plazo, cumpliendo los trminos establecidospara la actuacin.

    " CORTF SUP REMA DE m STI CTA, Sala de Casacin Penal, Relatora. Proceso No: 17603, Abril 4 de 2004. M. P. Dr. HermanGa lti l1 C:l :..td lanos.

    53

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    UNIDAD 1

    54

    1. En sus palabras, construya un concepto deEstado Derecho.2. sus palabras, construya un concepto dedebido proceso y describa cada uno de loscomponentes que lo conforman.

    De acuerdo con el contenido desarrollado enla Unidad, cules son los tratadosinternacionales a tener en enSistema Penitenciario y Carcelario?4. un mapa conceptual estos

    1. las normas se deben desarrollar apartir la Constitucin?Qu es el Nom Bis in Idem?3. En qu el derecho a la igualdad?4. En qu consiste el derecho a la intimidad? ARBOLEDA VALLEJO Mario, RUIZSALAZAR J ndo. Cdigo deprocedimiento penal comentado, EditorialLeyer, 2005. RNAL Jaime y EduardoMontealegre. El Proceso Penal. Bogot D.C.,Universidad Externado de Colombia. 2004. BERNALES BALLESTEROS Enrique. LaConstitucin de 1 ,L ima, Instituto deConstitucin y sociedad, 1996 ... Comisin Andina Juristas. Proteccin delos Humanos, Bogot D.C., CentroEditorial Universidad del Rosario, 1999. Conjunto Principios Proteccin deTodas las Personas a CualquierForma de o Constitucin Poltica.. Convencin AmericanaHumanos.e Decreto 2636 Declaracin la Proteccin de

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    SJSTEMA PENlTENCIARJO y CARCELARJO EN COLOMBIAPersonas Contra las DesaparicionesForzadas. Declaracin Universal de DerechosHumanos. DEFENSORA DEL PUEBLO, OFICINA DELALTO COMISIONADO DE LAS NACIONESUNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS,UNiN EUROPEA. Derechos de LasPersonas Privadas de la Libertad, Manual parasu vigilancia y proteccin. Bogot, abril de2006. Ley 906 de 2004. Ley 65 de 1993. MALO GARIZABAL, Mario. Estudios sobrederechos fundamentales, Bogot D.C.,Defensora del Pueblo, 1995. O' DONELL, Daniel. Proteccin Internacionalde los Derechos Humanos, Lima, ComisinAndina de Juristas, 1986. Observacin General No. 7 relativa a lastorturas y tratos crueles, inhumanos odegradantes, reemplazada por la observacingeneral No. 20 aprobada en el 44 periodo dedecisiones 1992. Observacin No. 18 relativa a la nodiscriminacin. Pacto Internacional de Derecho Civiles yPolticos. Principios Bsicos Para la Proteccin deReclusos. Resolucin 37/189 - A del 18 de Noviembrede 1982. Resolucin 1982/7 del 19 de febrero de1982. VILLEGAS, Fabio. Derechos y debereshumanos, Convencin Americana deDerechos Humanos pactos de San Jos deCosta Rica, 22 de noviembre de 1969. Art. 8.2Nral b, c, d, e. 2a ed. Bogot: Editorial SanPablo 1998.

    55

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    UNfDAD1

    relacionadas se establecencomo referentes de estudio y consulta, a suvez, permiten observar y analizar la posicinla Corte Constitucional y Corte Supremade Justicia, Sala

    CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -406 de 1992, M.P.: CiroAngarita CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-420 de 1992, M : Ciro Angarita Barn.Sentencia C-394 de 1995, M.P . VladimiroNaranjo Mesa.CONSTITUCIONAL Sentencia T -696 1996, M.P.:Antonio Carbonel!. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia358 de 1997 M.P.: Eduardo Cifuentes Muoz CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C -de 1999, M.P.: Alejandro MartnezCaballero. CONSTITUCIONAL774 de 2001, M. : Rodrigo Escobar Gil. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T -702 DE 2001, M. : Marco CORTE CONSTITUCIONAL1319 2001, M. . Rodrigo UprimyYepes . CORTE INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS, CASO VelsquezRodrguez.SUPREMA JUSTICIA, proceso

    1 del 2004. M. : Herman nCastellanos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SalaCasacin Penal, Relatora Proceso No:17603, abril 4 de 2004, M. P. Dr. Herman

    CONSTITUCIONAL Sentenciade 2005, M : Clara Vargas.

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    Unidad2 JUZGADOS DE EJECUCINDE PENAS YMEDIDASDE SEGURIDAD

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    SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN COLOMBrA

    Lograr que el discente y la discente, estudien yanalicen la conformacin, competencia yfunciones de los Juzgados de Ejecucin dePenas y Medidas de Seguridad, con el fin deque comprendan el funcionamiento de suslugares de trabajo. Permitir al discente estudiar y comprender

    la competencia y funciones de los Juecesde Ejecucin de Penas y Medidas deSeguridad . Permitir al discente estudiar y analizar lasfunciones de cada uno de los cargos queexisten al interior de los juzgados deejecucin de penas y medidas deseguridad.Contribuir a la resolucin de inquietudesacerca de ejecucin de penas privativas dela libertad, penas sustitutivas, penasaccesorias de acuerdo con la legislacinvigente.Contribuir a la resolucin de inquietudesacerca de la ejecucin de las medidas deseguridad de acuerdo con la legislacinvigente.

    Para abordar el terna de los Juzgados de Ejecucin de Penas yMedidas de seguridad, se debe hacer a partir del acuerdo 014 de1993, en virtud del cual se gestan dichos juzgados y en talescondiciones, se crean una serie de cargos, a los cuales se le asignaronunas funciones propias. Con el paso del tiempo, dichos cargos y losrequisitos para ocuparlos, han sido modificados, tngase en cuentaque para la fecha de publicacin de este mdulo de formacin, seencuentra vigente el acuerdo 3560 de 2006.

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    UNIDAD 22.1 EJECUCIN PENAS YMEDIDAS DE SEGURIDAD56

    El papel del Juez, en este caso el de yMedidas de Seguridad, como autoridad judicial competente, es la decumplimiento de la a partir

    momento en

    sentenciasque las

    que impongan sanciones penales sees en el "respectivopenitenciario yy del de yde Seguridad han sido delimitadas por Cdigo dePenal, Cdigo y y las

    dems que le imponga el Consejo Superior de la Judicatura.1 de ".:>.'"\1-.:>1'1

    una undesvalorado y desaprobado para derecho, es objetoconsecuentemen te una sancin penaL

    y

    aplicar se determinar la calidad delsujeto esto es si es imputable o inimputable, es decir, si unla d la tud un

    con en esa ' rY 'YH ' I .. ;),n esSuperior de la Jud icatura Acuerdo 014 de 1993, "Por el cual se crean los Juzgados de Ejecucin de Penas y Medidas

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    SISTEMA PENITENCJARIO y CARCELARIO EN COLOMBlAimputable; contrario a lo anterior se predica de los inimputablesquienes por factores como inmadurez psicolgica o trastorno mentalno comprenden la ilicitud de su conducta.

    En ese sentido, el estatuto penal colombiano, establece untrato diferenciado entre unos y otros; por un lado, para losimputables impone penas y exige que el comportamiento sea no slotpico y antijurdico sino adems culpable; de otro lado, a losinimputables, se les imponen medidas de seguridad, que no tienenuna vocacin sancionadora sino de proteccin, curacin, tutela yrehabilitacin, y "por ello el estatuto punitivo no exige que elcomportamiento sea culpable sino que basta que sea tpico,antijurdico, y que no se haya presentado una causal de exclusin dela responsabilidad."s7

    En tales condiciones, nadie podr ser sometido a pena omedida de seguridad que no est previamente establecida por la leyvigente, la cual debe ser proporcional a la conducta.

    En la legislacin penal colombiana, uno de los objetivosbuscados con la ejecucin de la sentencia, es causar impacto yconciencia frente a los dems miembros del conglomerado social,para que no sucumban en la criminalidad.

    En tales condiciones, el Cdigo Penitenciario y Carcelario leasigna entre otras, la funcin de garantizar la legalidad de laejecucin de las sanciones penales, de hacer seguimiento alcumplimiento de la sancin penal, realizando visitas peridicas a losestablecimientos de reclusin que le sean asignados; conocer de laspeticiones que los internos formulen en relacin con el reglamentointerno y tratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los., CORl l :: (' ( l:--JSTITUClONAL Sentenci a C-297102, abr il 24 de 200 2. M. P. : EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

    61

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    UNIDAD2

    lasy beneficios que de

    a)estatuto penal colombiano cuando

    las divide en principales! sustitutivas y ac

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    SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN COLOMBIApena de prisin, yen tal caso, cada tipo penal consagrar su monto,que nunca ser superior a cincuenta mil (50.000) salarios mnimoslegales mensuales vigentes

    6o

    La unidad de multa deber pagarse de manera ntegra einmediata una vez que la respectiva sentencia haya quedado enfirme; sin embargo el Juez puede conceder pagos progresivosdependiendo de la capacidad del penado para cancelarla, sinembargo, la Ley trae varias posibilidades dependiendo de sucapacidad, esto es, amortizando la deuda por medio de trabajo. ElJuez podr requerir informes sobre el desempeo del trabajo a laadministracin o a la entidad o asociacin en que se presten losservicios.

    - Privativas de otros derechos: las penas privativas de otrosderechos, se analizan a la luz del artculo 43 del cdigo penal as:

    Inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas, eneste caso, se priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, delejercicio de cualquier otro derecho poltico, funcin pblica,dignidades y honores que confieren las entidades oficiales, dichapena tendr una duracin de cinco (5) a veinte (20) aos, a excepcindel inciso 3 del art. 52 del Cdigo Penal.

    Cuando se trate de inhabilidad para el ejercicio de funcionespblicas, se remitirn copias de la sentencia ejecutoriada a laRegistradura Nacional del Estado Civil y a la Procuradura Generalde la Nacin.

    Prdida del empleo o cargo pblico, en este caso, se inhabilita alpenado hasta por cinco (5) aos para desempear cualquier cargopblico u oficial.

    Ibid., JM3'1.63

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    UNlDAD2

    se tratacomunicar a quien

    directivos la respectiva entidad y a Procuradurade Nacin.Inhabilitacin para el profesin, arte, industria o

    comercio, en este caso, se impondr siempre que la infraccin secometa con cualquiera las

    o contraviniendo obligaciones que su seuna de (6) meses a

    (20)la inhabilidad para D1D,"I"r 'C" ' ' ' industria, comercio,

    arte, u ' - 'LJ ' ...."J, se ordenar la del documentoque lo autoriza para y se '-'LJ, ...UU a la autoridad que loexpidi.

    Inhabilitacin para el ejerccio de la patria potestad, tutela ycuradura, en este caso, se al de derechosa la las

    Privacin del derecho a conducir vehculos automotores ymotoccletas, en este caso, se inhabilita deno

    (6) meses nilos casos privacin del vehculos y

    la inhabilitacin la y armas, se a lasencargadas las respectivas autorizaciones,

    quesancionada no64

    o nieguen, en el caso en que lalicencia o se encuentre en

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    SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARJO EN COLOMBIAPrivacin del derecho a la tenencia y porte de armas, se inhabili ta al

    penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en lasentencia, la cual no puede ser inferior a un (1) ao ni superior aquince (15) aos.

    Privacin del derecho a residir en determinados lugares ode acudir aellos, impide al penado volver al lugar en que haya cometido lainfraccin, o a aquel en que resida la vctima o su familia, si fuerendistintos, la cual no puede ser inferior a seis (6) meses ni superior acinco (5) aos.

    Si se tratare de la inhabilidad especial para el ejercicio de la patriapotestad, se oficiar al Ministerio Pblico, al Instituto Colombiano deBienestar Familiar, y a la Superintendencia de Notariado y Registropara que haga las anotaciones correspondientes.

    Se enviar copia de la sentencia a la autoridad judicial opoliciva del lugar en donde se prohba la residencia y donde elsentenciado debe residir. Tambin se oficiar al agente del MinisterioPblico para su control.

    Prohibicin de consumir bebidas alcohlicas o sustanciasestupefacientes o psicotrpicas, caso en el cual, se comunicar a lasautoridades policivas del lugar de residencia del sentenciado paraque tornen las medidas necesarias para el cumplimiento de estasancin, oficiando al agente del Ministerio Pblico para su control.

    Expulsin del territorio nacional para los extranjeros, en caso deexpulsin del territorio de extranjeros o extranjeras, se proceder as:

    El juez de ejecucin de penas, una vez cumplida la penaprivativa de la libertad, en el auto que decrete la libertad definitiva seordenar poner a la persona a disposicin del Departamento

    65

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    UNIDAD2

    para su delnacional.

    Cuando la pena fuere inferior a un ao de prisin, osi lo anticipar la expulsin

    territorio nacional; el expulsado o en ningn caso, podral territorio

    Ejecucin de prisin domiciliaria corno sustitutiva de la prisin61 Para determinar y tiempo en cual se puede

    la de domiciliaria, se debe a luzdel artculo del Cdigo y 29 A del Penitenciario y

    Corno su nombre lo indica, domiciliaria, es

    cumplir.

    fundada ycomunidad y

    principal de se cumple en lugarsentenciado, sin embargo, por razones desi se encuentra dentro de su grupo

    tiene facultad de el lugar en cual se

    la en esde (5)

    que nocumplimiento la

    C6d'gode Procedimiento Pcnal,arL 38.66

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    SISTEMA PENJTENClARIO y CA RCELARIO EN COLOMBIAEn este sentido, y luego de analizar dichos factores, el Juez, no

    encuentra satisfechos los supuestos de hecho y por el contrariodeduce que ste pondr en peligro a la comunidad o que evadir elcumplimiento de la pena, "no est obligado a reconocer lasustitucin, as se trate en abstracto de un derecho, pues lo que en talcaso sucede es que, simplemente, el condenado tiene una meraexpectativa que, por lo mismo, no alcanza el grado de aqul por noreunir los requerimientos legales que le daran existencia y queobligaran a su consecuente reconocimiento.,,62

    Adems de lo anterior, se debe garantizar mediante caucinel cumplimiento de las obligaciones cmo:Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial

    autorizacin para cambiar de residencia; observar buena conducta;reparar los daos ocasionados con el delito, salvo cuando sedemuestre que est en incapacidad material de hacerlo; comparecerpersonalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimientode la pena cuando fuere requerido para ello; permitir la entrada a laresidencia a los servidores pblicos encargados de realizar lavigilancia del cumplimiento de la reclusin y cumplir las demscondiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por elfuncionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y lareglamentacin del INPEC.

    En este sentido, ejecutoriada la sentencia que impone la penade prisin y dispuesta su sustitucin por prisin domiciliaria, el Juezenviar copia de la misma al director del Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario, quien sealar, dentro de su jurisdiccin,el establecimiento de reclusin que se encargar de la vigilancia delpenado y adoptar entre otras las siguientes medidas:, Con e Suprema de JUSl icia. Sa la de C"aci n Pena l, Sentencia. dic. 6/200 1. Rad. 19.00 9, M. P. CARLO S A UGUS TO GLVEZARGOTE. 67

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    UNIDAD 2

    aleatorias de control a delse medios de comunicacin como llamadas

    telefnicas; se tomarrealizaran labores inteligencia.

    y allegados; se

    entonces pregunta de quin el controlesta medida sustitutiva?, en tales condiciones y por mandato de la

    le corresponde Juez o Tribunal conozca del asunto o vigilela con apoyo del Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario, organismo que adoptar deelectrnica o de visitas peridicas a la residencia

    entre otros, para cumplimiento pena , ] oal judicial1"c>c,,",c.rh

    Y cuando se incumplan las obligaciones contradas,se evada o incumpla la reclusin, o fundadamente que

    desarrollando este caso,de los encargadosla vigilancia sea por medios electrnicos o por visitas al

    los del INPEC un informe alcual ordena ron""""

    Y privativo de la libertadcontemplado en la sentencia se cumple?, en ese caso el declararextinguida la

    alguna norma que proteja afamilia, para acceder a la sustitucin la de prisin?

    Ala la 750 2002,lala libertad se cumplir, la infractora sea mujer

    ; ; ; C ~ i ; ; ; ; ~ ~ ; ' : ; ; ~ ; ' ; ; ; ~ M f u o d ; f i ; : l c ; ; c t a d ; ' o , L 1 L J I422007, art.31.68

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    SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN COLOMBIAfamilia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugarsealado por el Juez en el caso en que la vctima de la conductapunible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los mismosrequisitos del art. 38 del Estatuto Penal, siempre y cuando:

    No ponga en peligro a la comunidad o a las personas a sucargo, hijos o hijas menores de edad o, hijos o hijas con incapacidadmental permanente.

    La citada Ley, prohbe la aplicacin a las autoras o partcipesde los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas opersonas y bienes protegidos por el Derecho InternacionalHumanitario, extorsin, secuestro o desaparicin forzada o quienesregistren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitospolticos.

    Se puede revocar la pena principal privativa de la libertadsustituida en cualquier momento siempre y cuando la infractoraviolare alguna de las obligaciones impuestas, se evada o incumplareclusin, fundamentalmente aparezca que contina desarrollandoactividades delictivas, o en el momento en que dejare de tener lacalidad de mujer cabeza de familia, o incumpla susresponsabilidades como mujer cabeza de familia y tal hecho seacertificado por autoridad competente salvo que, en estos dos ltimoscasos, hubiere cumplido con las mencionadas obligaciones duranteun lapso equivalente a por lo menos las tres quintas (3/5) partes de lacondena.

    Transcurrido el trmino privativo de la libertad contempladoen la sentencia, se declarar extinguida la sancin, salvo procedenciade otro beneficio que tenga igualo ms favorable efecto.

    69

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    UNrDAD2

    mujerlibertad o laornato o reltoresltaC:IOIciudad o municipio

    condenada a pena privativa de laprisin domiciliaria, podr

    aseo, obrasen el permetro o rural de la

    del respectivo centro carcelario oel caso.

    la pena en los trminosprevistos en Penitenciarioy

    del centroara talo carcelario o funcionario judicial competente, segn el caso,podrcondiciones

    municipal, o el localdel servicio y vigilancia para el

    de

    La mujer dedicada a labores deber pernoctar en losrespectivos centros penitenciarios o carcelarios o en lugar defijado por caso. En caso de la prisin

    familia, tambinde en

    que ste debe sido una persona que habrindado cuidado y el amor que los unadecuado desarrollo y crecimiento."M

    citada esembargo, tal condicin de . --" '{TrU

    dede

    familia,fruto

    un y no simplemente biolgico,. , 65concepclOn .el ser padre o familia

    ; : C ; : ; ; ; l : ; ; ; ; ; ~ ; n ~ : S ; : ; ; - ; ; ; ; : ; ; ; : C ~ - 8 ~ l d d e ; ; 2 ~ O O j o ) 3 3 . -/11M P MAN U ELJOSCEP EDAESP NOSA"'Corte Suprem a de Justicia. Proceso No. 27064 de2005. M.P . Sgifredo Espinosa Prez.70

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    SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELAR10 EN COLOMBLAimplica un sentido ms amplio que el econmico, toda vez que loshijos necesitan proteccin, apoyo, una familia que le permitadesarrollarse armnicamente.

    - Seguridad electrnica como sustitutivo de la prisinLa seguridad electrnica como sustitutiva de la prisin se

    debe analizar con respecto al artculo 38 A del Cdigo Penal.

    El Juez de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad podrordenar la utilizacin de sistemas de vigilancia electrnica durantela ejecucin de la pena, como sustitutivos de la prisin, siempre queconcurran los siguientes presupuestos:- Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) aos deprisin, excepto si se trata de delitos de genocidio, contra el DerechoInternacional Humanitario, desaparicin forzada, secuestroextorsivo, tortura, desplazamiento forzado, trfico de migrantes,trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formacinsexual, extorsin, concierto para delinquir agravado, lavado deactivos, terrorismo, financiacin del terrorismo y administracin derecursos relacionados con actividades terroristas y delitosrelacionados con el trfico de estupefacientes.- Que la persona no haya sido condenada por delito doloso opreterintencional dentro de los cinco (5) aos anteriores.- Que el desempeo personal, laboral, familiar o social delcondenado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamenteque no colocar en peligro a la comunidad y que no evadir elcumplimiento de la pena.- Que se realice el pago total de la multa.- Que sean reparados los daos ocasionados con el delito dentro deltrmino que fije el Juez.

    71

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    UNIDAD 2caucin cumplimiento de

    las cuales debern constar en un actabuena

    No incurrir en delito o contravencin mientras dure ejecucinpena

    conimplique la medida.

    obligacionesrevocatoriade penas y

    colombiano,sedescongestionar

    a la libertad de locomocinde la

    para ello. incumplimiento deen el acta compromiso dar lugar a lasustitutiva por parte del ejecucin

    y por infraestructura delimplementando en el estecon las y se puedancolombianas, se lleve

    un control y se permita a personas privadas libertad,a la y a buen su

    - Arresto de fin semana ininterrumpido essustitutivo multa

    se en virtud artculo 40 del _ ~ ~ ~ > - , ~ y el artculo CdelCdgo y Carcelario

    arresto fin de semana es pena sustitutiva de lacuando condenado no la o amortizar voluntariamente o

    el sistema de plazos unaa y (36) horas y su

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    SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN COLOMBIAejecucin se llevar a cabo durante los das viernes, sbados odomingos, en el horario que seale el funcionario judicial queefecte la sustitucin.

    El incumplimiento injustificado de las obligacionesimpuestas ser informado por el director del establecimiento dereclusin al Juez que vigila el cumplimiento de la pena, quiendecidir la ejecucin ininterrumpida del arresto .

    Tanto el arresto del fin de semana como el ininterrumpido seejecutarn en pabellones especiales de los establecimientos dereclusin del domicilio del arrestado.

    Conversin de la multa en arrestos progresivos. Cuando elcondenado o condenada no pagare o amortizare voluntariamente, oincumpliere el sistema de plazos concedido, en el evento de launidad multa, se convertir sta en arresto de fin de semana. Cadaunidad de multa equivale a cinco (5) arrestos de fin de semana.La pena sustitutiva de arresto de fin de semana oscilar entre cinco(5) y cincuenta (50) arresto de fines de semana.

    El arresto de fin de semana tendr una duracin equivalente atreinta y seis (36) horas y su ejecucin se llevar a cabo durante losdas viernes, sbados o domingos en el establecimiento carcelariodel domicilio del arrestado.

    El incumplimiento injustificado, en una sola oportunidad ,por parte del arrestado, dar lugar a que el Juez que vigila laejecucin de la pena decida que el arresto se ejecute de maneraininterrumpida. Cada arresto de fin de semana equivale a tres (3)das de arresto ininterrumpido.

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    UNIDAD 2-

    Lasse

    ejecucin se establecernPenitenciario, cuyas normas

    en 10no previsto en el Cdigocondenado sometido a

    subsidiaria del impago deresponsabilidad personalmulta, podr hacer cesar la

    privacin de la libertad, entotal o la parte la multa

    libertad y se a suse traslado del asunto a losla multa.

    momento en quepago.

    misma

    Los recursos del recaudo voluntario ocoactivo multas ingresarn al tesoro nacional con imputacin arubros destinados a la prevencin del delito y fortalecimientoestruchua a delde Judicatura en cuenta DC1nD , r ' ,

    se en virtuden concordancia con artculo

    PenaLy del

    y del Cdigo

    Las privativas de otros derechos, quecomo principales, sern accesorias y las impondr el Juez

    cuando tengan directa con la de la conductahaber abusado de o facilitado su comisin, o

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    SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN COLOMBIAcuando la restriccin del derecho contribuya a la prevencin deconductas similares a la que fue objeto de condena.

    Por lo tanto, la autoridad encargada de vigilar y cumplir estassanciones informar lo pertinente al Juez de Ejecucin de Penas yMedidas de Seguridad.

    b) Ejecucin de medidas de seguridad

    La medida de seguridad es la privacin o restriccin delderecho constitucional fundamental a la libertad, impuestajudicialmente por el Estado, con fines de curacin, tutela yrehabilitacin, a persona declarada previamente corno inimputable,con base en el dictamen de un perito psiquiatra, con ocasin de lacomisin de un hecho punible66

    El tratamiento de los inimputables por trastorno mentalestar a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aquien corresponder la ejecucin de las medidas de proteccin yseguridad .Alos inimputables se les puede imponer las siguientes medidas: Internacin en establecimiento psiquitrico o clnica adecuada, Sepueden presentar dos casos:

    - "Internacin de inimputable por trastorno mentalpermanente l / 67, se le impondr medida de internacin enestablecimiento psiquitrico, clnica o institucin adecuada decarcter oficial o privado, en donde se le prestar la atencinespecializada que requiera ."'Corte Constitucional , Sentencia. C- \ 76 de 1993 . M.P.: ALEJANDRO MARTNEZCABALLERO"Cdigo Penal, a rto 70.

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    UNIDAD 2

    un de de (20)aos y mnimo aplicable depender de las

    en caso concreto. sese encuentra mentalmente rehabilitada cesar la medida.

    Habr a la suspensin condicionalla persona se encuentra

    la medida cuandoen condiciones de

    su vida.se

    en donde seproceder suspensin la persona sea

    ningn caso trmino sealado el cumplimientomedida podr exceder el mximo fijado para la pena privativalibertad delito.

    de inimputable por trastorno mental transitoriocon base patolgica, se le impondr la medida internacin enestablecimiento psiquitrico, o

    ofidal o privado, en seespecializada que requiera.

    una duracin mxima diez (10) yun que depender tratamentoen cadacaso concreto. cuando se la

    mental del sentenciado.a medida eu ando

    se que la persona se encuentra en condidonessodal en donde se su

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    SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN COLOMBIAIgualmente proceder la suspensin cuando la persona sea

    susceptible de ser tratada ambulatoriamente.En ningn caso el trmino sealado para el cumplimiento de

    la medida podr exceder el mximo fijado para la pena privativa dela libertad del respectivo delito.

    "Internacin en casa de estudio o trabajo. A los inimputablesque no padezcan trastorno mental, se les impondr medida deinternacin en establecimiento pblico o particular, aprobadooficialmente, que pueda suministrar educacin, adiestramientoindustrial, artesanal, agrcola o similar.

    Esta medida tendr un mximo de diez (10) aos y un mnimoque depender de las necesidades de asistencia en cada casoconcreto.

    Habr lugar a la suspensin condicional de la medida cuandose establezca que la persona se encuentra en condiciones deadaptarse al medio social en donde se desenvolver su vida.

    Igualmente proceder la suspensin cuando la persona seasusceptible de ser tratada ambulatoriamente.

    En ningn caso el trmino sealado para el cumplimiento dela medida podr exceder el mximo fijado para la pena privativa dela libertad del respectivo delito.

    Cuando la medida sea internacin de inimputables 8, el juezde Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad ordenar lainternacin del inimputable comunicando su decisin a la entidad"'Cdigo de Procedi miento Pena l, Ley 906 de 2004, an o466

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    UNIDAD 2

    delfin de que se

    General Seguridad en Salud, conel centro El

    INPEC pondr a disposicin del Centrode Rehabilitacin, elCuando el inimputable no est a disposicin

    judicial debe coordinar con autoridad y larespectiva Direccin de Salud su traslado al Centro deRehabilitacin en Salud Mental autorizado el Generalde en Salud.

    inimputable queda ase comprometern a lalos quede compromiso.

    de los parientes, estoscorrespondiente y rendir

    se el

    La autoridad o a se hayainimputable, trimestralmente rendirn los informes al Juez

    Ejecucin y Medidas depodr como

    se haya cumplido yen:

    en determinado lugar por un nomayor de tres (3)

    prohibicintrmino de tres

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    a hasta un

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    SISTEMA PENITENCIARlO y CARCELARIO EN COLOMBIAante autoridades

    sujecin a los allcondicionalmente

    ejecucin encasa estudio o trabajo dictamen se por concepto

    y motivado de la o directivo del establecimientoen donde se hubiere cumplido esta medida, o su a falta

    organismos.de la suspensin o del de

    la medida por una de libertad vigilada, debero intermedio de su

    legal.Impuesta la libertad vigilada, Juez de Penas y

    policivasCdigo

    Aartculo

    En

    de tal medida a lasel cumplimiento

    los controles r a c , ...",."..lo dispuesto en

    o cesacin la medida deCdigo Penalyel

    yEjecucin de dede ycondicionalmente

    por otra SI

    caso internacin en casa de o trabajo

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    UNIDAD 2dictamen se sustituir por concepto escrito y motivado de la juntade consejo directivo del establecimiento en donde se hubierecumplido esta medida, o de su director a falta de tales organismos.

    El beneficiario de la suspensin condicional, o de cambi dela medida de seguridad por una libertad vigilada, deber constituircaucin, personalmente o por intermedio de su representante legal,en la forma prevista en este cdigo.

    Revocatoria de la suspensin condicional de la medida deseguridadDebe entenderse a la luz del artculo 78 del Cdigo de

    Procedimiento Penal y 469 del Cdigo Penitenciario y Carcelario.En cualquier momento podr el juez de ejecucin de penas y

    medidas de seguridad revocar la suspensin condicional de lamedida de seguridad o de la medida sustitutiva, cuando seincumplan las obligaciones fijadas en la diligencia de compromiso, ocuando los peritos concepten que es necesario la continuacin de lamedida originaria.

    2.1.2 Acumulacin jurdicaLa acumulacin jurdica de penas, se da en el caso en el cual,se profieren varias sentencias condenatorias