Sistema Publico de Pensiones
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SISTEMA PUBLICO DE PENSIONESLos aportes pasan a un fondo común. No se puede
identificar cuáles son los aportes de cada trabajador (cuenta individual).
El Régimen del Decreto Ley No.
19990 o SNP
El Régimen del Decreto Ley No.
20530
JUBILACIÓN 65 años de edad y 20 años de aportación como mínimo
Hombres: 15 años de servicio; Mujeres: 12,5
APORTE 13%6%. A partir de agosto de
2003, incrementada a 13%
PENSIÓN DE CESANTÍA
El monto de la pensión resulta del promedio de las
36, 48 y 60 últimas remuneraciones anteriores
al mes al que cesó 15. Pensión mínima: S/415 Tope: S/. 857,36 (topes reajustables desde 1º de
enero de 1980).
Luego de 20 años de servicios, se adquiere
derecho a pensión nivelable. Para trabajadores con 30
años de servicio, pensión equivalente al 100% de la
última remuneración percibida.
No se asegura una pensión mínima.
Las pensiones que se generan a partir del 1º de agosto de 2003, tendrán
PENSIÓN PROMEDIO S/. 507 S/. 1267
PENSIÓN MAXIMA S/. 857,36 Hasta S/. 30 000
PENSIÓN MÍNIMA S/. 415
PENSION DE INVALIDEZ
Pensión a otorgarse es el 50% de la remuneración de
referencia. Cuando el trabajador cuente con más
de tres años de aportaciones, se considera un incremento
de 1% por cada año completo que exceda de tres
años.
Pensión a otorgarse:En caso de invalidez causada
como consecuencia del desempeño laboral, la pensión
asciende al 100% de la remuneración del trabajador,
independientemente del tiempo de servicios. De otro lado, aquél que se invalide
accidentalmente en circunstancias ajenas a sus
labores tiene derecho a recibir el 50% de su remuneración (excepto cuando la pensión
por cesantía que le corresponde sea mayor).
PENSION DE VIUDEZ
El monto máximo es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al
Cuando no existen hijos del afiliado, el cónyuge recibe el
100% de la pensión del titular.
trabajador.
En el caso de que existan hijos, el cónyuge recibirá sólo
el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante
deberá ser repartido entre éstos. Estas
PENSION DE ORFANDAD
El monto máximo de pensión que se aplica es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido
percibir el trabajador.
La pensión de orfandad es igual al íntegro de la pensión
del titular, si no existe cónyuge. En caso opuesto, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que
el 50% restante deberá ser repartido entre los hijos con
derecho a la pensión de orfandad.
PENSION DE ASCENDIENTE
S
El monto máximo de pensión, para cada uno de los padres, es igual al 20% del monto de
la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el
trabajador.
100% de la pensión de cesantía del trabajador.
El régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530; fue concebido como cerrado, en favor de los trabajadores públicos que ingresaron hasta el 11 de julio de 1962, éste fue varias veces reabierto por leyes e interpretaciones administrativas y jurisdiccionales, dadas las ventajas que ofrecía con respecto al Sistema Nacional de Pensiones.
La situación descrita motivó un engrosamiento desmedido del número de afiliados al régimen del Decreto Ley Nº 20530 quienes, debido al mecanismo de nivelación de las pensiones, percibían beneficios ostensiblemente superiores a los percibidos por los afiliados al régimen del Decreto Ley Nº 19990.
Por otro lado, se atacó primero las incorporaciones o reincorporaciones que se habían producido con infracción del ordenamiento, declarándose su nulidad de pleno derecho, a través del Decreto Legislativo Nº 763 del 15 de noviembre de 1991. Efectivamente, el referido dispositivo señalaba en su artículo 1º que era nula de pleno derecho y en consecuencia estaba prohibida toda incorporación o reincorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530 que se haya efectuado o se efectúe, con violación del artículo 14, de la citada norma11. Este mandato, tras ser derogado, fue luego restituido mediante el Decreto Ley Nº 25456.
En el cuadro comparativo se puede observar las diferencias y la inequidad de ambos regímenes; siendo la del Decreto Ley Nº 20530 la que cuenta con mayores beneficios en sus pensiones, esto se puede apreciar en la desproporción del valor total de la planilla y el número de pensionistas. Así, la planilla total del SNP, con 388 293 pensionistas, ascendió a S/. 2 785 millones en 2003, mientras que la del régimen del Decreto Ley N°. 20530, con 295 331 pensionistas, bordea los S/. 4 588 millones.