Sistema Publico de Pensiones

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SISTEMA PUBLICO DE PENSIONES Los aportes pasan a un fondo común. No se puede identificar cuáles son los aportes de cada trabajador (cuenta individual). El Régimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP El Régimen del Decreto Ley No. 20530 JUBILACIÓN 65 años de edad y 20 años de aportación como mínimo Hombres: 15 años de servicio; Mujeres: 12,5 APORTE 13% 6%. A partir de agosto de 2003, incrementada a 13% PENSIÓN DE CESANTÍA El monto de la pensión resulta del promedio de las 36, 48 y 60 últimas remuneraciones anteriores al mes al que cesó 15. Pensión mínima: S/415 Tope: S/. 857,36 (topes reajustables desde 1º de enero de 1980). Luego de 20 años de servicios, se adquiere derecho a pensión nivelable. Para trabajadores con 30 años de servicio, pensión equivalente al 100% de la última remuneración percibida. No se asegura una pensión mínima. Las pensiones que se generan a partir del 1º de agosto de 2003, tendrán PENSIÓN PROMEDIO S/. 507 S/. 1267 PENSIÓN MAXIMA S/. 857,36 Hasta S/. 30 000 PENSIÓN MÍNIMA S/. 415 PENSION DE INVALIDEZ Pensión a otorgarse es el 50% de la remuneración de referencia. Cuando el trabajador cuente con más de tres años de aportaciones, se considera un incremento de 1% por Pensión a otorgarse: En caso de invalidez causada como consecuencia del desempeño laboral, la pensión asciende al 100% de la remuneración del trabajador,

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ley 19990 y ley 20530

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SISTEMA PUBLICO DE PENSIONESLos aportes pasan a un fondo común. No se puede

identificar cuáles son los aportes de cada trabajador (cuenta individual).

El Régimen del Decreto Ley No.

19990 o SNP

El Régimen del Decreto Ley No.

20530

JUBILACIÓN 65 años de edad y 20 años de aportación como mínimo

Hombres: 15 años de servicio; Mujeres: 12,5

APORTE 13%6%. A partir de agosto de

2003, incrementada a 13%

PENSIÓN DE CESANTÍA

El monto de la pensión resulta del promedio de las

36, 48 y 60 últimas remuneraciones anteriores

al mes al que cesó 15. Pensión mínima: S/415 Tope: S/. 857,36 (topes reajustables desde 1º de

enero de 1980).

Luego de 20 años de servicios, se adquiere

derecho a pensión nivelable. Para trabajadores con 30

años de servicio, pensión equivalente al 100% de la

última remuneración percibida.

No se asegura una pensión mínima.

Las pensiones que se generan a partir del 1º de agosto de 2003, tendrán

PENSIÓN PROMEDIO S/. 507 S/. 1267

PENSIÓN MAXIMA S/. 857,36 Hasta S/. 30 000

PENSIÓN MÍNIMA S/. 415

PENSION DE INVALIDEZ

Pensión a otorgarse es el 50% de la remuneración de

referencia. Cuando el trabajador cuente con más

de tres años de aportaciones, se considera un incremento

de 1% por cada año completo que exceda de tres

años.

Pensión a otorgarse:En caso de invalidez causada

como consecuencia del desempeño laboral, la pensión

asciende al 100% de la remuneración del trabajador,

independientemente del tiempo de servicios. De otro lado, aquél que se invalide

accidentalmente en circunstancias ajenas a sus

labores tiene derecho a recibir el 50% de su remuneración (excepto cuando la pensión

por cesantía que le corresponde sea mayor).

PENSION DE VIUDEZ

El monto máximo es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al

Cuando no existen hijos del afiliado, el cónyuge recibe el

100% de la pensión del titular.

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trabajador.

En el caso de que existan hijos, el cónyuge recibirá sólo

el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante

deberá ser repartido entre éstos. Estas

PENSION DE ORFANDAD

El monto máximo de pensión que se aplica es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido

percibir el trabajador.

La pensión de orfandad es igual al íntegro de la pensión

del titular, si no existe cónyuge. En caso opuesto, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que

el 50% restante deberá ser repartido entre los hijos con

derecho a la pensión de orfandad.

PENSION DE ASCENDIENTE

S

El monto máximo de pensión, para cada uno de los padres, es igual al 20% del monto de

la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el

trabajador.

100% de la pensión de cesantía del trabajador.

El régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530; fue concebido como cerrado, en favor de los trabajadores públicos que ingresaron hasta el 11 de julio de 1962, éste fue varias veces reabierto por leyes e interpretaciones administrativas y jurisdiccionales, dadas las ventajas que ofrecía con respecto al Sistema Nacional de Pensiones.

La situación descrita motivó un engrosamiento desmedido del número de afiliados al régimen del Decreto Ley Nº 20530 quienes, debido al mecanismo de nivelación de las pensiones, percibían beneficios ostensiblemente superiores a los percibidos por los afiliados al régimen del Decreto Ley Nº 19990.

Por otro lado, se atacó primero las incorporaciones o reincorporaciones que se habían producido con infracción del ordenamiento, declarándose su nulidad de pleno derecho, a través del Decreto Legislativo Nº 763 del 15 de noviembre de 1991. Efectivamente, el referido dispositivo señalaba en su artículo 1º que era nula de pleno derecho y en consecuencia estaba prohibida toda incorporación o reincorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530 que se haya efectuado o se efectúe, con violación del artículo 14, de la citada norma11. Este mandato, tras ser derogado, fue luego restituido mediante el Decreto Ley Nº 25456.

En el cuadro comparativo se puede observar las diferencias y la inequidad de ambos regímenes; siendo la del Decreto Ley Nº 20530 la que cuenta con mayores beneficios en sus pensiones, esto se puede apreciar en la desproporción del valor total de la planilla y el número de pensionistas. Así, la planilla total del SNP, con 388 293 pensionistas, ascendió a S/. 2 785 millones en 2003, mientras que la del régimen del Decreto Ley N°. 20530, con 295 331 pensionistas, bordea los S/. 4 588 millones.