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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 19 de abril de 2009 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario para participar en la Reunión Técnica de Revisión del Documento “Estudio de impacto laboral de procesos migratorios en el área fronteriza peruano - chilena” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0613-RE Lima, 14 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el marco de los compromisos asumidos en la IX Reunión del Comité de Frontera Perú-Chile, que se llevó a cabo los días 12 y 13 de marzo de 2009, en la ciudad de Arica, República de Chile, las delegaciones participantes acordaron la realización de una Reunión Técnica para la Revisión del Documento: “Estudio de impacto laboral de procesos migratorios en el área fronteriza peruano-chilena”, así como del estado de la gestión con la Cooperación Técnica Internacional, que se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 20 al 21 de abril de 2009; Que, el objetivo de dicha Reunión, de carácter técnico, es contribuir a la generación de políticas públicas a través del intercambio de ideas y experiencias en la perspectiva de la gobernabilidad migratoria y la protección de los derechos humanos de los migrantes; Que, dentro de la nueva política consular y de protección a las comunidades peruanas en el exterior, uno de los aspectos fundamentales consiste en brindar un adecuado seguimiento a la problemática migratoria de nuestros connacionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0573-2009-RE, se autorizó el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Nuñez-Melgar Maguiña, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 23 al 24 de abril de 2009, para que participe en la “Reunión de Seguimiento de la Conferencia Sudamericana de Migraciones”, la que se desarrollará inmediatamente después de la Reunión Técnica para la Revisión del Documento: “Estudio de impacto laboral de procesos migratorios en el área fronteriza peruano-chilena”, del 20 al 21 de abril de 2009; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior Nº SCP0131/2009, de 3 de abril de 2009; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE:

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Domingo, 19 de abril de 2009

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario para participar en la Reunión Técnica de Revisión del Documento “Estudio de impacto laboral de procesos migratorios en el área fronteriza

peruano - chilena”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0613-RE Lima, 14 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el marco de los compromisos asumidos en la IX Reunión del Comité de Frontera Perú-Chile, que se llevó a cabo los días 12 y 13 de marzo de 2009, en la ciudad de Arica, República de Chile, las delegaciones participantes acordaron la realización de una Reunión Técnica para la Revisión del Documento: “Estudio de impacto laboral de procesos migratorios en el área fronteriza peruano-chilena”, así como del estado de la gestión con la Cooperación Técnica Internacional, que se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 20 al 21 de abril de 2009; Que, el objetivo de dicha Reunión, de carácter técnico, es contribuir a la generación de políticas públicas a través del intercambio de ideas y experiencias en la perspectiva de la gobernabilidad migratoria y la protección de los derechos humanos de los migrantes; Que, dentro de la nueva política consular y de protección a las comunidades peruanas en el exterior, uno de los aspectos fundamentales consiste en brindar un adecuado seguimiento a la problemática migratoria de nuestros connacionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0573-2009-RE, se autorizó el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Nuñez-Melgar Maguiña, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 23 al 24 de abril de 2009, para que participe en la “Reunión de Seguimiento de la Conferencia Sudamericana de Migraciones”, la que se desarrollará inmediatamente después de la Reunión Técnica para la Revisión del Documento: “Estudio de impacto laboral de procesos migratorios en el área fronteriza peruano-chilena”, del 20 al 21 de abril de 2009; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior Nº SCP0131/2009, de 3 de abril de 2009; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña, Director General de Derechos de los Peruanos en el Exterior, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 20 al 21 de abril de 2009, a fin que participe en la Reunión Técnica de Revisión del Documento: “Estudio de impacto laboral de procesos migratorios en el área fronteriza peruanochilena”, así como del estado de la gestión con la Cooperación Técnica Internacional. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 29673 - Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos en el Exterior, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicio, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos (*) por día de viáticos aeropuerto

US$ US$ Días US$ US$ (**) Marco Alberto Nuñez-Melgar Maguiña 59.50 200.00 2+1 600.00 0.75 (*) El valor del pasaje sólo incluye penalidad por cambio de itinerario. (**) El importe de la tarifa de uso de aeropuerto sólo incluye diferencia por tipo de cambio. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberán presentar sus informes al Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el referido viaje. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD Disponen la prepublicación del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº

27314, en el portal de internet del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2009-MINSA Lima, 15 de abril de 2009 Visto, el Expediente Nº 09-024288-001 que contiene la Nota Informativa Nº 098-2009/DG/DIGESA del 07 de abril de 2009 de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos se estableció los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los

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principios de minimización, prevención de riesgos ambientales, protección de la salud y bienestar de la persona humana; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 057-2004 PCM, el cual fue modificado con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1065; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 136-2009/MINSA del 03 de marzo de 2009 se dispuso que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, por un plazo de quince (15) días hábiles, el mismo que venció al 27 de marzo de 2009; Que, es necesario recoger todos los aportes de los actores involucrados, tanto desde la generación hasta la disposición final de los residuos sólidos, por lo que se debe ampliar el plazo de la prepublicación del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos y de esa manera elaborar un marco normativo que sea producto del mayor consenso; Con el visto del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el inciso l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud en el plazo adicional de 20 días hábiles, que se computan a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Aprueban el Documento Técnico: Plan Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito 2009-2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2009-MINSA

Lima, 16 de abril de 2009 Visto el Expediente Nº 09-016340-001, que contiene la Nota Informativa Nº 0024-2009-DG-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional y el Informe Nº 246-2009-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA, de fecha 27 de julio de 2004, se establecieron las Estrategias Sanitarias Nacionales, designándose a la Oficina General de Defensa Nacional como órgano responsable de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito;

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Que, según consta en el Acta de fecha 13 de noviembre de 2008, el Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito acordó aprobar el Plan Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito 2009-2012; Que, mediante documento del visto, la Oficina General de Defensa Nacional ha remitido para su aprobación el Plan Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito 2009-2012; Que, son objetivos de dicho Plan Nacional promover e integrar acciones multisectoriales dirigidas a la prevención de las lesiones originadas por el tránsito, así como determinar las líneas de acción a desarrollar por las diferentes Direcciones del Sector Salud que contribuirán a reducir la mortalidad y las lesiones producidas por accidentes de tránsito, por lo que resulta conveniente aprobar la propuesta presentada por la Oficina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito 2009-2012. Artículo 2.- Disponer que las dependencias del Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias, incorporen en sus planes las actividades previstas para la implementación y ejecución del Documento Técnico antes mencionado. Artículo 3.- La Oficina General de Defensa Nacional se encargará de la difusión, implementación y supervisión del presente Documento Técnico. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Designan representante del Ministerio ante la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-2009-MINSA Lima, 17 de abril de 2009 Visto el Expediente Nº 09-003976-001, que contiene el Oficio Nº 0070-2009-SBP-C-P del Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 310-2001-SA/DM del 01 de junio de 2001, se designó al Director General de la Dirección de Salud I Callao como representante del Ministerio de Salud ante la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao; Que, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, la Dirección de Salud I Callao ha culminado el proceso de transferencia de funciones y competencias al Gobierno Regional de Callao, conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 003-2009/MINSA del 08 de enero de 2009, siendo en consecuencia necesario designar al funcionario que representará al Ministerio de Salud, ante la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el inciso b) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y artículo 6 del Decreto Ley Nº 21292, y en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al médico cirujano HAMILTON ALEJANDRO GARCIA DIAZ, Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud como representante del Ministerio de Salud ante la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Designan profesionales en la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 247-2009-MINSA Lima, 17 de abril de 2009 Visto el Expediente Nº 09-027852-001 que contiene las renuncias del médico cirujano Pedro Manuel Abab Barredo y la licenciada Silvia Sánchez Salazar y el Oficio Nº 1258-2009-DG-DISA-II-LS/MINSA del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 197-2008/MINSA del 17 de marzo de 2008, se designó en la Dirección de Salud II Lima Sur, al médico cirujano Juan de Dios Rojas La Torre, como Subdirector General; a la licenciada Silvia Sánchez Salazar, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud y al médico cirujano Edgardo Erasmo Condor Medrano, como Director de la Dirección de Acceso y Uso Racional de Medicamentos de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas; Que por Resolución Ministerial Nº 799-2008/MINSA del 10 de noviembre de 2008, se designó al médico cirujano Pedro Manuel Abad Barredo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario aceptar las renuncias presentadas, dar término a las designaciones del Subdirector

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General y Director de la Dirección de Acceso y Uso Racional de Medicamentos de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas y designar en sus reemplazos a los profesionales propuestos; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009 y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios de la Dirección de Salud II Lima Sur, que se indican:

NOMBRES Y CARGO NIVEL APELLIDOS

JUAN DE DIOS ROJAS Subdirector General F-4 LA TORRE EDGARDO ERASMO Director de la Dirección de F-3 CONDOR MEDRANO Acceso y Uso Racional de

Medicamentos de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas

Artículo 2.- Aceptar las renuncias formuladas por los funcionarios de la Dirección de Salud II Lima Sur, que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL PEDRO MANUEL ABAD Director Ejecutivo de la F-4 BARREDO Dirección Ejecutiva de Salud

de las Personas SILVIA SÁNCHEZ Directora Ejecutiva de la F-4 SALAZAR Dirección Ejecutiva de

Promoción de la Salud Artículo 3.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y CARGO NIVEL APELLIDOS

Médico cirujano JOSÉ Subdirector General F-4 DARWIN CUADROS MACO Médico cirujano ISOÉ Director Ejecutivo de la Dirección F-4 RIGOBERTO RAMÍREZ Ejecutiva de Salud de las JIMÉNEZ Personas Médico cirujano Director Ejecutivo de la Dirección F-4

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LEONARDO PEDRO Ejecutiva de Promoción de la BUDD YACILA Salud Químico farmacéutica Directora de la Dirección de F-3 CLARIZA ESTHER Acceso y Uso Racional de SOPLIN VILLACORTA Medicamentos de la Dirección DE PADILLA Ejecutiva de Medicamentos,

Insumos y Drogas Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2009-MINSA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 227-2009/MINSA, publicada el 9 de abril de 2009. DICE: “Artículo 2.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 146-2009/MINSA-V.01, “Directiva para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 146-2009/MINSA/CEDIH-V.01, “Directiva para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.”

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION Nº 067-2009-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

San Isidro, 15 de abril de 2009 Visto el Expediente Nº 047-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 706,00 m², ubicado entre los Jirones Los Heros Nº 204 y Comandante Espinar Nº 201 del distrito de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen

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las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 706,00 m², ubicado entre los Jirones Los Heros Nº 204 y Comandante Espinar Nº 201 del distrito de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de diciembre de 2008, se verificó que el citado terreno es de naturaleza urbana y presenta un relieve topográfico plano con suelo gravoso de origen aluvial, encontrándose cercado con muros de albañilería y un área techada de material precario; Que, la Oficina del Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 0520-2009-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 19 de enero de 2009, informa que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde gráficamente no se observa inscripción registral; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 706,00 m², de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0174-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 02 de abril de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 706,00 m², ubicado entre los Jirones Los Heros Nº 204 y Comandante Espinar Nº 201 del distrito

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de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION Nº 068-2009-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

San Isidro, 15 de abril de 2009 Visto el Expediente Nº 045-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 254,83 m², ubicado entre el Asentamiento Humano 18 de Octubre y la Casa Huerta Virgen de las Mercedes frente a la Avenida Chillón en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 254,83 m², ubicado entre el Asentamiento Humano 18 de Octubre y la Casa Huerta Virgen de las Mercedes frente a la Avenida Chillón, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de diciembre de 2008, se verificó que el terreno en cuestión presenta un relieve topográfico plano de forma irregular y suelo aluvial con presencia de gravas; Que, la Oficina Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 11125-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 29 de diciembre de 2008, informa que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son

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de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 254,83 m², de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0163-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de marzo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 254,83 m², ubicado entre el Asentamiento Humano 18 de Octubre y la Casa Huerta Virgen de las Mercedes frente a la Avenida Chillón en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION Nº 069-2009-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

San Isidro, 15 de abril de 2009

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Visto el Expediente Nº 044-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 418,99 m², ubicado al Este del Agrupamiento Mi Perú- Etapa Segunda, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la Base Gráfica de Propiedades con que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 418,99 m², ubicado al Este del Agrupamiento Mi Perú-Etapa Segunda, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de diciembre de 2008, se verificó que el citado terreno presenta un relieve topográfico ligeramente plano en la parte baja y de fuerte pendiente hacia el cerro, tiene forma irregular y suelo rocoso, donde se encuentran las instalaciones de un reservorio apoyado de agua potable cercado a base de ladrillo con columnas y vigas de amarre; Que, la Oficina Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 11126-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 29 de diciembre de 2008, informa que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no ha identificado información gráfica de planos archivados con antecedentes registrales; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 418,99 m², de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto

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Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0166-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de marzo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 418,99 m², ubicado al Este del Agrupamiento Mi Perú-Etapa Segunda, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION Nº 070-2009-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

San Isidro, 15 de abril de 2009 Visto el Expediente Nº 043-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 347,64 m², ubicado en el cerro denominado “Cerro Gordo” al Sur del Asentamiento Humano Tiwinza y al Noreste del Asentamiento Humano Jesús Nazareno-El Arenal, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 347,64 m², ubicado en el cerro denominado “Cerro Gordo” al Sur del Asentamiento Humano Tiwinza y al Noreste del Asentamiento Humano Jesús Nazareno-El Arenal, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral;

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Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de diciembre de 2008, se verificó que el citado terreno presenta un relieve topográfico ligeramente plano de forma irregular con suelo rocoso, donde se encuentran las instalaciones de un reservorio apoyado de agua potable cercado a base de ladrillo con columnas y vigas de amarre; Que, la Oficina del Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 11127-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 29 de diciembre de 2008, informa que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se ha identificado información gráfica de planos archivados con antecedentes registrales; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 347,64 m², de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0165-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de marzo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 347,64 m², ubicado en el cerro denominado “Cerro Gordo” al Sur del Asentamiento Humano Tiwinza y al Noreste del Asentamiento Humano Jesús Nazareno-El Arenal, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO

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Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION Nº 071-2009-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

San Isidro, 15 de abril de 2009 Visto el Expediente Nº 046-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 816,40 m², ubicado entre el predio Pampa de los Perros y la Refinería La Pampilla en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 4 816,40 m², ubicado entre el predio Pampa de los Perros y la Refinería La Pampilla en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de diciembre de 2008, se verificó que el citado terreno presenta un relieve topográfico variado con pronunciadas pendientes y con afloramiento rocoso; Que, la Oficina del Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 0087-2009-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 07 de enero de 2009, informa que el terreno materia de consulta se observa comprendido en zona donde no se ha identificado información gráfica con antecedente registral; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 816,40 m², de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

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Que, los incisos h) y s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0167-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de marzo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 816,40 m², ubicado entre el predio Pampa de los Perros y la Refinería La Pampilla en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en eventos organizados por el BID, FMI y BM

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 019-2009-BCRP

Lima, 17 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, se han recibido invitaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para participar en la XXIX Reunión de la Red Latinoamericana de Bancos Centrales y Ministerios de Finanzas, a realizarse el 22 y 23 de abril; y del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial (BM) para participar en las Reuniones de Alternos y de Ministros del G-24 del 22 al 24, y en las sesiones centrales de las Reuniones del FMI y del Banco Mundial, el 25 y 26, siendo particularmente relevante la del Comité Internacional Monetario-Financiero, que se llevarán a cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, en dichas reuniones se analizarán principalmente las perspectivas de la economía mundial y de la región, así como las respuestas de política, tanto de los países como de los organismos multilaterales, en el contexto de la crisis internacional actual;

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Que, además, se realizarán reuniones con funcionarios de organismos multilaterales y de bancos de inversión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 2 de abril de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del Gerente General, señor Renzo Rossini Miñán, del 22 al 27 de abril en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y al pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y Tarifa Única de Aeropuerto US$ 543,01 Viáticos US$ 1 320,00 -------------------- TOTAL US$ 1 863,01 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros en la sección de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 2412-2009

Lima, 7 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Alberto Zolezzi Barrenechea para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

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Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 01-2009-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Alberto Zolezzi Barrenechea, con matrícula Nº AN-290 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Ajustador de Ramos Generales, Ajustador Marítimo Transportes, Ajustador Marítimo Cascos y Ajustador Aviación Cascos. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan al Banco Continental la conversión de oficinas especiales en agencias ubicadas en los departamentos de Lambayeque, La Libertad y Lima

RESOLUCION SBS Nº 2421-2009

Lima, 8 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la conversión de cuatro (4) Oficinas Especiales en Agencias, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la conversión de las Oficinas Especiales a la categoría de Agencias; Que, mediante Resoluciones SBS Nºs. 2118-2004, 875-2007, 1228-2007 y 1566-2007, esta Superintendencia autorizó su funcionamiento como Oficinas Especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 47,48,49 y 50-2009-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resoluciones SBS Nºs. 1096-2005 y 2361-2009;

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RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la conversión en Agencias, de las Oficinas Especiales, que seguidamente se detallan: * Oficina Especial, ubicada en la Avenida Miguel de Cervantes s/n, Local CF-02, Centro Comercial Real Plaza de Chiclayo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. * Oficina Especial, ubicada en la Avenida Víctor Raúl Haya De La Torre Nº 250, Local 1, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. * Oficina Especial, ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Trujillo, Prolongación Avenida César Vallejo con Avenida Fátima, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. * Oficina Especial, ubicada en la Avenida La Cultura s/n, Tienda N-2, Altura Km. 3.5 Carretera Central, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.)

Autorizan al Banco Continental la apertura de agencia en el distrito de Independencia, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 2425-2009

Lima, 8 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 51-2009-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada por las Resoluciones Nºs. 1096-2005 y 2361-2009; RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Agencia, ubicada en el cruce de la Avenida Tomás Valle con Panamericana Norte, Local CF - 06, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i)

Autorizan viaje de funcionarios a Uruguay para participar en el XI Congreso Iberolatinoamericano de Derecho de Seguros - CILA 2009

RESOLUCION SBS Nº 2678-2009

17 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria cursada por la Asociación Internacional de Derecho de Seguros - Sección Uruguaya, con el fin de participar en el XI Congreso Iberolatinoamericano de Derecho de Seguros - CILA 2009, el mismo que se llevará a cabo del 22 al 24 de abril de 2009 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO: Que, en el citado Congreso se desarrollarán temas de importancia vinculados a las actividades de este organismo de regulación, supervisión y control, orientados principalmente a ampliar y fortalecer el conocimiento técnico de nuestros profesionales en aspectos relacionados con la intermediación en el contrato de seguros, reaseguros, los seguros de vida y los productos financieros (microseguros, bancaseguros), el seguro de crédito a la exportación, la cobertura de seguro en la cadena de transporte, entre otros; así como servir de foro para el intercambio de conocimientos y experiencias sobre las mejores prácticas en materia de supervisión de entidades del sistema asegurador; Que, en tanto los temas a tratar en el citado Congreso serán de utilidad y aplicación directa en el proceso de optimización y adecuación a estándares internacionales de la regulación y supervisión de las entidades del sistema de seguros, así como de los procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, al señor Ronald Cuba Carbonel, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros y a la señorita Ursula Reátegui Keller, Abogada del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa

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CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ronald Cuba Carbonel, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros y la señorita Ursula Reátegui Keller, Abogada del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 20 al 25 de abril de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 254,74 Viáticos US$ 1 600,00 Tarifa CORPAC US$ 60,50 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el II Congreso Internacional FIAP-ASOFONDOS “Entorno Financiero y Económico Actual y su Influencia en el Sistema de

Pensiones”

RESOLUCION SBS Nº 2680-2009 17 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

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La invitación formulada por la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el II Congreso Internacional FIAP - ASOFONDOS “Entorno Financiero y Económico Actual y su Influencia en el Sistema de Pensiones“, organizado por la citada entidad conjuntamente con la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ASOFONDOS), el mismo que se llevará a cabo los días 23 y 24 de abril de 2009 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento, que congregará a representantes de las autoridades legislativas y del gobierno, organizaciones nacionales e internacionales de fondos de inversión y de pensiones, fondos mutuos y compañías de seguros, entidades reguladoras y de supervisión de las empresas administradoras de fondos de pensiones y representantes de la industria de administradoras de fondos de pensiones, tiene por finalidad servir de foro para revisar y analizar las mejores prácticas de reformas regulatorias en el sistema privado de pensiones ante la crisis financiera internacional; Que, asimismo, en el referido Congreso se presentarán y desarrollarán temas relacionados con la gestión de riesgos de los fondos de pensiones, crisis y riesgos financieros, efectos de la crisis financiera en los fondos de pensiones, reformas regulatorias ante la crisis financiera, cuál es el nivel de riesgo financiero que un sistema de capitalización individual puede aceptar, cuáles son las perspectivas económicas para América Latina y su impacto en el ahorro de largo plazo, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el Congreso serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de supervisión y procesos internos de la SBS, orientados a fortalecer el sistema privado de pensiones peruano, promoviendo la gestión eficiente de los riesgos que enfrentan los fondos de pensiones e identificando y diseñando políticas que mitiguen los impactos de los riesgos de inversión en los fondos de pensiones, se ha designado en esta oportunidad, al señor Mario Mansilla Arrieta, Asesor de la Alta Dirección, para que en representación de esta Superintendencia participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Mario Mansilla Arrieta, Asesor de la Alta Dirección de la SBS, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia del 22 al 25 de abril de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de su reincorporación deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 629,89 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Norma “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del

Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 057-2009-OS-CD

(PROYECTO) Lima, 14 de abril de 2009 VISTOS: Los Informes Nº 0117-2009-GART y Nº 0138-2009-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041, con el cual se aprueba el Decreto Legislativo que modifica diversas normas del Marco Normativo Eléctrico, establece que los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que eficientemente harían en virtud de dicho contrato; Que, en el mismo Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041, se establece que el pago de las compensaciones necesarias será asignado en los costos de transmisión del sistema interconectado nacional y será definido por OSINERGMIN;

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Que, conforme al Artículo 25 del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, de acuerdo a lo señalado en el oficio Nº 252-2009-MEM/DM, en el cual el Ministerio de Energía y Minas estableció que las compensaciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041 se aplican exclusivamente a los contratos celebrados a partir de la vigencia de dicho Decreto, y habiendo el Consejo Directivo de OSINERGMIN, en su Sesión del 14-04-2009, consentido lo señalado en dicho oficio, se estableció el criterio de aplicación de dicho Decreto en el artículo 7 del proyecto de norma. Que, se ha emitido el informe técnico Nº 0117-2009-GART y el informe legal Nº 0138-2009-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Legislativo Nº 1041, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN, www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Norma “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] indicando en el asunto del correo: Procedimiento de CRC. Para todos los casos, los documentos presentados se recibirán sólo hasta las 18:00h del último día del plazo establecido anteriormente. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificación, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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OSINERGMIN (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Aprueban Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones del Cusco 2009 - 2015

ORDENANZA REGIONAL Nº 051-2009-CR-GRC.CUSCO

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de marzo del año dos mil nueve, ha tomado conocimiento de la Propuesta del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones de Cusco 2009-2015 al ente rector e instancias competentes del Gobierno Nacional; el mismo que después de debatido fue aprobado por Mayoría, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que; el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, prescribe; que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son persona jurídicas de derecho publico, con autonoma política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para la administración económica y financiera un pliego presupuestal. Que el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, establece “Que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier índole”. Que el artículo 3 de la ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señal en cuanto a los principios de la ley: 3.1 La presente Ley se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la igualdad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento de carácter pluricultural y multilingüe de la Nación peruana. El estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalecía de los derechos humanos, en su concepto integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida.

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c) El respeto a la realidad pluricultural, plurilingüe, multilingüe multiétnico, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio de condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas, persona adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etéreos más afectados por la discriminación. Que, el numeral 11) del artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las políticas de los Gobiernos Regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado y el artículo 46 de la misma norma señala que, las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Que, en este mismo orden de ideas l literal a) del artículo 60 de la norma precedentemente aludida, en materia de Desarrollo Social e Igualdad e Oportunidades: Formula aprueba y evalúa las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. Que, la misma norma y modificatorias en sus artículos 5 y 6 señala que la Misión del Gobierno Regional es organizar, y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; entendiéndose como desarrollo económico social, poblacional y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizados con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejerció pleno de los derechos de los varones y mujeres en igualdad de oportunidades. Que, la Décimo Primera Política de estado sobre la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación (2002), señala: Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de la comunidades étnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reducción y posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad, requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la Sociedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población. Por lo que, estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902; el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en ejercicio regular de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno de Organización y Funciones ha emitido la presente:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBESE EL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y VARONES DEL CUSCO 2009-2015, como política regional que busca el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y la participación de mujeres y varones en el desarrollo, así como la inclusión y la equidad de genero, es decir la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional para que mediante la Gerencia Regional de Desarrollo Social, coordine acciones necesarias que demande la

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Implementación del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones de Cusco 2009-2015. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese a señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco, para su promulgación. En Cusco, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. EDGAR JULIAN ZECENARRO MATHEUS Consejero Delegado del Consejo Regional. POR TANTO: Mando se registre, se publique y cumpla Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los diecisiete días del año dos mil nueve HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco Declaran zona ecológica de primer orden a las Cuatro Lagunas y al valle de Acomayo - Acos

ORDENANZA REGIONAL Nº 052-2009-CR-GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, ha tomado conocimiento del Dictamen por Mayoría emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, relativo a la Propuesta de declaración de las Cuatro Lagunas y al valle de Acomayo - Acos, como zona ecológica de primer orden; el mismo que después de debatido, fue aprobado por Mayoría, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe; “que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Estado, establece que “el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas”. Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de las áreas naturales que cuenten con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estará sujeto a normatividad especial. Que, el inciso d) del artículo 53 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de las áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

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Que, el inciso a) del artículo 53 de la norma precedentemente aludida prescribe que son funciones del Gobierno Regional Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 1 del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que los Áreas Naturales Protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificación para conservar la diversidad biológica y sus valores de interés cultural, paisajístico y científico, y de igual modo por su aporte al desarrollo sostenible del país. Que, el numeral 2) del artículo1 del mismo cuerpo legal prescribe que las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación y son de Dominio Público por lo que la propiedad sobre ellas en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condición natural es mantenida en perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restricción de los usos directos. Que, el artículo 11 del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Regionales podrán gestionar ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la Creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción. En concordancia con el numeral 1) del artículo 108 del mismo cuerpo legal, señala que la sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo del Las ANP y la Obligación de colaborar en la consecución de sus fines, y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a Ley. Que, la Dirección Regional de Cultura Cusco, INC, ha emitido el informe Nº 206-2008-INC/DRC-C/DIC/SDC/JCSG, donde señala que además de los cuatro monumentos arqueológicos, un monumento histórico, se tiene la delimitacion del centro histórico de Pomacanchi, el poblado histórico de Santa Lucia y otros sitios arqueológicos que aun no fueron registrados; además del paisaje natural asociado a las lagunas legendarias con presencia de fauna silvestre variada que debe ser protegida. Por lo que, estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902; el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en ejercicio regular de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno de Organización y Funciones ha emitido la presente:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARESE a las Cuatro Lagunas y al valle de Acomayo - Acos, como zona ecológica de primer orden. Artículo Segundo.- DISPONER que el EJECUTIVO del Gobierno Regional mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, implemente la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco, para su promulgación. En Cusco, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. EDGAR JULIAN ZECENARRO MATHEUS Consejero Delegado del Consejo Regional.

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POR TANTO: Mando se registre, se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Autorizan la realización de ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario

ORDENANZA Nº 309-MDB Barranco, 31 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 022-2009-SGCDCYPE-GDESYT/MDB, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción de la Inversión, y el Dictamen Nº 001-2009-CDH-CDB/MDB de la Comisión Municipal de Desarrollo Humano, respecto a la realización de Matrimonio Civil Comunitario; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto unánime de sus miembros, ha emitido la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO

Artículo Primero.- Autorizar la realización de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día sábado 20 de junio de 2009, a las 19:00 horas en el Atrio de La Ermita del distrito de Barranco. Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil vigente,

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estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248 de la norma citada. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Oficina de Imagen Institucional, Educación y Cultura, Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción Empresarial, y Sub Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS FELIPE GORDILLO PALET Regidor Encargado de Alcaldía

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban cambio de nomenclatura de vía pública por el de Avenida Alejandro Bertello y el ordenamiento de numeración de cuadras

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000017

Callao, 19 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 19 de marzo de 2009; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, y el artículo 79 inciso 1, numeral 1.4. apartado 1.4.5., señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de dar nomenclatura a calles, parques y vías; Que, el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, aprobó el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, en el artículo 1, señala, que la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas urbanas del país es competencia de los gobiernos locales, los mismos que se regirán por las normas de dichos reglamentos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000007 del 30 de mayo de 2008, se conformó la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao;

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Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000016 del 19 de marzo de 2009, se aprobó el cambio de nomenclatura de la Av. Alejandro Bertello en toda su extensión por la nueva nomenclatura de Av. Japón; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000070, el mismo que aprobó el cambio de nomenclatura de la Av. Colectora por el de Av. Alejandro Bertello, en honor al empresario italiano que colaboró en el desarrollo comercial e industrial en la Provincia Constitucional del Callao, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 088-2009-MPC-GGDU-GO-MLSV, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, asimismo, el Informe Nº 140-A-2009-MPC-GGAJC-SGCA, de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando que el presente procedimiento de cambio de nomenclatura se encuentra ajustado a ley, debiéndose considerar el Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, en atención al Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el cual prescribe que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA DE LA AVENIDA COLECTORA POR EL DE

AVENIDA ALEJANDRO BERTELLO Artículo 1.- Apruébase el cambio de nomenclatura de la Av. Colectora por el de Av. Alejandro Bertello, ubicada en la Provincia constitucional del Callao. Artículo 2.- Apruébase el ordenamiento de numeración de cuadras de la Av. Alejandro Bertello (Ex Av. Colectora), desde su inicio en la Av. Japón y terminando en la Calle 36, estando los números pares en su margen derecha y los números impares en su margen izquierda, así como: - Cuadra 1 entre Av. Japón (Ex Av. Alejandro Bertello) y Calle 1 - Cuadra 2 entre Calle 1 y Calle Principal - Cuadra 3 entre Calle Principal y Calle 17 -20 - Cuadra 4 entre Calle 17 - Calle 20 y Av. Pacasmayo. - Cuadra 5 entre Av. Pacasmayo y Calle 21 - Cuadra 6 entre Calle 21 y Calle 22 - Cuadra 7 entre Calle 22 y Calle 36, de acuerdo al Plano que es parte de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Expídase por única vez en forma gratuita los correspondientes Certificados de Nomenclatura y de Numeración de los inmuebles que actualmente cuentan con numeración y aquellos que aún no la tienen asignada, concédase un descuento del 50% en su gasto de tramitación de acuerdo al monto vigente adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA, por un plazo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia de esta disposición municipal. Artículo 4.- Autorízase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, la implementación de las acciones necesarias para la correcta señalización, conforme a la nueva nomenclatura.

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Artículo 5.- Ofíciese la presente Ordenanza a las entidades públicas y las empresas prestadoras de servicios públicos básicos, empresas de telecomunicaciones y las demás que correspondan. Artículo 6.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 000027

ACUERDO Nº 000090 Callao, 15 de abril de 2009 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en sesión Ordinaria celebrada el día 15 de abril de 2009, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el inciso 11 establece que le corresponde autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, reglamenta la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. En el artículo 5 establece la escala de viáticos por zonas geográficas por día y el artículo 8, establece que los viáticos que se otorguen conforme a la escala, serán por cada uno de los días que dure de manera oficial el evento y se agregará dos días por concepto de instalación y traslado cuando el viaje es fuera del continente; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 000027 del 26 febrero de 2009, que cuenta con el Informe Nº 207-2009-MPC-GGA-GA, la Gerencia de Abastecimiento dependiente de la Gerencia General de Administración, el Memorando Nº 353-2009-MPC/GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Memorando Nº 261-2009-MPC-GGAJC mediante el cual la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 095-2009-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos con opinión favorable, autorizó el viaje, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial

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del Callao, a la ciudad de Madrid-España, a los señores Regidores Provinciales José Danos Rochabrun y José Del Carmen Del Castillo Paz, los días 12 al 19 de abril, a fin de coordinar y formalizar que la Municipalidad Provincial del Callao sea distinguida con el Premio Internacional “Príncipe de Asturias”, otorgándose el beneficio contenido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM asimismo se autorizó el egreso de US$ 7,622.50 dólares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que estará a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el Regidor Provincial José Alberto Danós Rochabrun explicó que por motivo de fuerza mayor era necesario aplazar el viaje autorizado mediante el Acuerdo de Concejo precitado en el considerando anterior, debiéndose realizar del 21 al 28 de abril de 2009, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas, manteniéndose la necesidad de coordinar y formalizar la obtención del Premio Príncipe de Asturias el cual reporta además un significativo premio económico el cual serviría para el mejoramiento integral de la ciudad del Callao; Que, en la Sesión de la fecha, el Pleno del Concejo reiteró la importancia de enviar a dos representantes en este viaje el cual serviría para coordinar y formalizar la candidatura de la Municipalidad Provincial del Callao al Premio Internacional Príncipe de Asturias; siendo que sólo se debe modificar los días en los cuales viajarían en comisión de servicios; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Modificar el Acuerdo de Concejo Nº 000027 del 26 febrero de 2009, que autorizó el viaje, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial del Callao, a la ciudad de Madrid-España, a los señores Regidores Provinciales José Alberto Danos Rochabrun y José Del Carmen Del Castillo Paz siendo la nueva fecha en que se efectuará del 21 al 28 de abril de 2009, a fin de coordinar y formalizar que la Municipalidad Provincial del Callao sea distinguida con el Premio Internacional “Príncipe de Asturias”, otorgándose el beneficio contenido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. 2. Reiterar la autorización del egreso de US$ 7,622.50 dólares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que estará a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detallan: JOSE ALBERTO DANOS ROCHABRUN Pasaje : US$ 1 181.00 Viático (US$ 260 x 10 días) : US$ 2 600.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 JOSE DEL CARMEN DEL CASTILLO PAZ Pasaje : US$ 1 181.00 Viático (US$ 260 x 10 días) : US$ 2 600.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 3. Dentro de los quince días calendarios posteriores a su retorno al país, los regidores, cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a la que asistirán y deberán presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley. 4. Encargar a la Gerencia General de Administración y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

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5. Dispensar el Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

Autorizan viaje del alcalde, regidores y funcionario de la Municipalidad para participar en diversas reuniones que se realizarán en España

ACUERDO DE CONCEJO Nº 112-2009-CMPC

Cajamarca, 19 de marzo de 2009. EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 11) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior que en calidad de comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro Funcionario; Que, el Numeral 9.3 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. Y que en el caso de los gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 28212, Ley que Desarrolla el Artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los Altos funcionarios y autoridades del Estado; preceptúa que el Alcalde y los Regidores Provinciales tienen el nivel de altos funcionarios; Que, el Plan Operativo Anual 2009 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca contempla actividades vinculadas a la adquisición de conocimientos e intercambio de experiencias exitosas a

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realizarse en espacios territoriales del país y el extranjero que permita fortalecer las capacidades de las autoridades, profesionales y personal de la Institución; Que se ha recibido la invitación por parte del Sra. Antonio José Mencía Ruíz, Director para Iberoamérica de SERCOBE; para realizar una visita a España; con la finalidad de avocarse a tomar conocimiento sobre temas sobre posibles soluciones en saneamiento y agua potable, tanto de tratamiento de aguas residuales como optimización y reducción de pérdidas en redes de distribución y presentaciones sobre otros proyectos relacionados con temas de educación, salud y tecnologías de la información; Que, la presencia del Señor Alcalde y los Señores Regidores y la comitiva que realice el viaje serán de gran utilidad y de importancia para la Municipalidad Provincial de Cajamarca y para la comunidad que se verá beneficiada; por lo que ameritará la inversión que se realizará para dicha participación en el mismo; Que, mediante el Informe Nº 44-2009-OPP-MPC, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en mérito al Artículo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, certifica que dicho egreso cuenta con crédito presupuestario en la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, Rubro : 09 Recursos Directamente Recaudados, definiendo el monto disponible. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto UNANIME de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo 1.- AUTORIZAR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Marco Aurelio La Torre Sánchez; a los Señores Regidores: Wilfredo Poma Rojas; Alejandro Miguel Gálvez Cabrejo; Nora Beatriz Sánchez Zevallos, Gines Cabanillas Angulo, Regidor Cesar Alberto Soto Sánchez y el Subgerente de Turismo: Sr. Edgar Martín Abanto Zegarra para ausentarse del país desde el 29 de abril de 2009 hasta el 08 de mayo de 2009, encargándole el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde señor Eduardo Quiroz Rojas. Artículo 2.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial de Cajamarca del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Marco Aurelio La Torre Sánchez; a los Señores Regidores: Wilfredo Poma Rojas; Alejandro Miguel Gálvez Cabrejo; Nora Beatriz Sánchez Zevallos, Gines Cabanillas Angulo, Cesar Alberto Soto Sánchez y el Subgerente de Turismo: Sr. Edgar Martín Abanto Zegarra, para participar en las diversas reuniones de trabajo a realizarse en España, que se llevarán a cabo entre los días 29 de abril de 2009 al 08 de mayo del año 2009. Artículo 3.- AUTORIZAR el egreso de hasta la suma S/. 3,900.00 (tres mil novecientos con 00/100 Nuevos Soles) por la Comisión del Servicios del Regidor Cesar Alberto Soto Sánchez, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes de ida y vuelta Lima - España - Lima S/. 3,217.50 Seguro Médico Internacional S/. 325.00 Impuesto de Aeropuerto S/. 195.00 Movilidad para casos de emergencia S/. 162.50 Artículo 4.- El egreso autorizado en el Artículo Segundo será afectado al Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados.

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Artículo 5.- Dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno al país, el Señor Alcalde, los señores Regidores y el subgerente, cuyo viaje se autoriza en el presente, deberá presentar a la Municipalidad Provincial de Cajamarca un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán, asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo 6.- El presente Acuerdo no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 7.- PRECISAR que el viaje de los demás comisionados a España no irrogará gastos adicionales. Artículo 8.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Gerencia Municipal, al Director General de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el fiel cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO AURELIO LA TORRE SÁNCHEZ Alcalde Provincial