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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 12 de setiembre de 2011 AGRICULTURA Fe de Erratas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV, publicada el día 5 de setiembre de 2011. DICE: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 1209.99.30.00 Semilla de tara (Caesalpinia spinosa) para siembra X 1409.90.90.90 Tara (Caesalpinia spinosa) para consumo o uso industrial, grano/vaina X 1209.99.40.00 Semilla de achiote (onoto, bija) para siembra X 1409.90.90.90 Achiote (onoto, bija) para consumo o uso industrial, grano X DEBE DECIR: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 1209.99.30.00 Semilla de tara (Caesalpinia spinosa) para siembra X 1404.90.90.90 Tara (Caesalpinia spinosa) para consumo o uso industrial, grano/vaina X 1209.99.40.00 Semilla de achiote (onoto, bija) para siembra X 1404.90.90.90 Achiote (onoto, bija) para consumo o uso industrial, grano X CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 693-2011-VMPCIC-MC Lima, 6 de setiembre de 2011 Visto el Informe Nº 043-2011-DPIC-DGPC/MC, de fecha 08 de agosto de 2011, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1 del Título I de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

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Lunes, 12 de setiembre de 2011

AGRICULTURA

Fe de Erratas

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV, publicada el día 5 de setiembre de 2011. DICE:

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO

1 2 3 4 5

1209.99.30.00 Semilla de tara (Caesalpinia spinosa) para siembra X

1409.90.90.90 Tara (Caesalpinia spinosa) para consumo o uso industrial, grano/vaina

X

1209.99.40.00 Semilla de achiote (onoto, bija) para siembra X

1409.90.90.90 Achiote (onoto, bija) para consumo o uso industrial, grano

X

DEBE DECIR:

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO

1 2 3 4 5

1209.99.30.00 Semilla de tara (Caesalpinia spinosa) para siembra X

1404.90.90.90 Tara (Caesalpinia spinosa) para consumo o uso industrial, grano/vaina

X

1209.99.40.00 Semilla de achiote (onoto, bija) para siembra X

1404.90.90.90 Achiote (onoto, bija) para consumo o uso industrial, grano

X

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo , provincia de Anta, departamento de Cusco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 693-2011-VMPCIC-MC

Lima, 6 de setiembre de 2011 Visto el Informe Nº 043-2011-DPIC-DGPC/MC, de fecha 08 de agosto de 2011, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1 del Título I de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

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Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de las manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como patrimonio cultural de la Nación; Que, la Dirección Regional de Cultura de Cusco, mediante Informe Nº 08-2010-MC/DRC-C, solicita que la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, como tradición oral, sea declarada patrimonio cultural de la Nación; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Informe Nº 031-2011-DGPC-VMPCIC/MC, remite el documento del visto, a través del cual la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo señala que Huarocondo, actualmente un distrito de la provincia de Anta, departamento de Cusco, fue un lugar muy importante en la historia mítica inca. Los sitios arqueológicos de esta zona están entre los más antiguos de la ocupación inca. Asimismo, durante el período de coloniaje hispano, Anta formó parte de la provincia de Abancay, siendo la reducción de Huarocondo de San Martín parte de la parroquia de Zurite; Que, la Iglesia Católica, en su campaña de sustitución de la antigua religión nativa por el credo cristiano, fundó templos y estableció numerosas capillas en los predios de las haciendas. Esto significaba que el culto y la festividad religiosa podrían ser celebradas por los indígenas siervos dentro del espacio de la hacienda, sin necesidad de salir de sus límites, como parte de la adscripción definitiva de estos a la propiedad, lo que significaba la obligación por parte de los indios siervos de participar en el ritual católico de la misa y dar un aporte económico, en dinero, productos o trabajo al culto cristiano, como parte de las obligaciones hacia la hacienda. Esta forma de culto era, en resumen, la expresión más completa de la dominancia de la hacienda como sistema que se mantuvo, en grado decreciente, durante el régimen republicano hasta la década de 1960; Que, Huarocondo perteneció durante la Colonia a la hacienda Sallaq, inicialmente propiedad de la familia Vignati, que disponía de una capilla en el sector llamado significativamente Iglesiayoq, dedicada a la Virgen del Carmen, como patrona de la hacienda. Al no dejar descendientes, los Vignati cedieron sus propiedades a la Iglesia, que dio estas tierras en arriendo a la familia Silva, cuya propiedad original tenía en sus inmediaciones otra capilla en Sumaqway´qo, donde fue colocada la imagen de la Virgen del Carmen y se estableció una fiesta anual. Como prerrogativa, la familia Silva presidía las celebraciones en honor a la Virgen del Carmen, participando el resto de la población. Los gastos eran sustentados por el usufructo de la parcela separada para este fin dentro de los predios de la hacienda. Con la Reforma Agraria de 1969, la propiedad de la tierra pasó a los antiguos siervos - incluyendo la parcela dedicada a sostener el culto a la Virgen - y esta ceremonia fue asumida por éstos bajo una organización compartida de mayordomía. De este modo, lo que había sido una festividad encerrada en un predio privado pasó a ser patrimonio de la población que había sido antes subalterna, éste fue el paso necesario para convertirse en la fiesta de carácter popular que es hoy en día. La familia Silva decidió trasladar la imagen de la ya deteriorada capilla de Sumaqway´qo a la parroquia de Huarocondo, con lo que dio una condición más para su apropiación por parte de la población campesina; Que, como parte de esta nueva coyuntura, los cargos se han distribuido en un radio mucho más extenso del original. Los responsables de la fiesta eran antiguamente un mayordomo a lo largo de ocho días, actualmente se trata de varios mayordomos que se turnan diariamente para encargarse de los diversos aspectos de la fiesta. La familia Silva, descendientes de los antiguos propietarios de la hacienda Sallaq, participan aún en algunos actos concretos pero significativos de la fiesta, como el cambio de traje de la imagen, el armado de un altar a la entrada de la antigua hacienda o la atención a los visitantes; Que, los días centrales de la fiesta de la Virgen del Carmen de Huarocondo se entienden del 15 al 21 de julio, pero ya desde el 6 de julio se realizan algunas ceremonias, como el yuyarichikuy (hacer recordar) a las personas que se han comprometido a apoyar algún evento festivo e iniciar la novena en honor a la Virgen del Carmen. Como se ha dicho líneas arriba, las mayordomías se turnan en el patrocinio festivo: la primera mayordomía atiende el día Albazo (6 de julio y todos los días entre el 15 y el 20 de julio) con camaretazos al amanecer, licor y comida a danzantes,

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músicos e invitados, la gran responsabilidad y costo de este cargo, lo hace ser uno de los más prestigiosos en la fiesta; Que, la segunda mayordomía preside el día 15 de julio, Día de Víspera o Ttica Apaycuy, pues se da el levantamiento de arcos y altares y se viste a la Virgen, utilizando adornos de flores de color fucsia (de ahí el nombre de este día), también es el ingreso de comparsas de baile y quema de fuegos artificiales, acompañando el evento con música y bebida a los presentes; la tercera mayordomía patrocina el día 16 o Día Central, con la misa de fiesta en lengua quechua y la procesión, donde asisten patrocinadores, miembros de las hermandades, comparsas de danza y público en general; la cuarta mayordomía opera durante el día 17 o Día Cargador, patrocinando una misa y procesión a San Sebastián, patrón de Huarocondo, y atendiendo a las visitas con comidas y bebidas especiales; Que, asimismo, la quinta mayordomía actúa durante el día 18, Día del Bailarín, por las comparsas que se presentan a concursar, que son cerca de dos decenas, además hay misa y procesión; la sexta mayordomía se encarga del día 19 o día de Despedida o Ripuy, antes llamada Watatiyaykuy, donde se realiza la última procesión de la fiesta, por la tarde la población irá a la capilla de Sumaqway´qo para que se reparta una comida especial entre los presentes y presenciar la “guerrilla” entre las comparsas del Qhapaq Qolla, Qhapaq Chunchu, Saqra y Chujchu; finalmente, la séptima mayordomía del día 20 o de Corrida se encarga de la misa por la corrida o Toro Misa y de la corrida propiamente dicha en el sitio de Rosaspata. Las comparsas de baile elaboran los silwis, collares hechos con objetos amarrados o ensartados en una soga para ser entregados a los mayordomos entrantes (del año siguiente), músicos y cocineras, a modo de regalo. Este día termina con una qashwa o baile general de despedida de fiesta en la plaza del pueblo; Que, en la fiesta de la Virgen del Carmen se presentan cerca de 20 danzas, cada una con su conjunto musical, su vestimenta característica y su propio patrocinador o mayordomo que se encarga de proveerles de lo necesario. La participación en estos conjuntos tiene varios motivos, como la devoción a la Virgen, el hacer demostraciones de valentía y resistencia en danzas como el waqtanakuy, donde el baile incluye el darse latigazos mutuamente entre dos contrincantes, y está la tradición familiar: los cuerpos de baile están conformados por familias de huarocondinos que transmiten esta actividad de padres a hijos, potenciado por el hecho de que la prosperidad económica lograda por algunos migrantes en la ciudad de Lima ha contribuido a darle más realce a esta fiesta; Que, las danzas que suelen presentarse son: el Chujchu (el palúdico, parodia de los colonos que iban a trabajar a la ceja de selva, por ejemplo en La Convención, donde eran presa fácil de la malaria); el Majeño (el arriero y comerciante de Majes, Arequipa); la Chunchada (representación de las mujeres nativas de la selva alta); la K´achahuaylla (danza muy antigua en que se representa a los caporales de hacienda, acompañados de los ukukus u osos andinos, quienes llevan animales de lagunas); la K´achampa (jóvenes que hacen demostración de sus habilidades con la honda); el Misti Chileno (imagen del soldado chileno, con sus aliados locales como el caporal y el viejo doctor, y los oponentes como el maqta o joven local); la Contradanza (versión del hacendado que ejecuta un baile de corte español), el Sijlla (caricaturiza a jueces, fiscales y abogados, frente a los pampa jueces o jueces no letrados); los Borrachos (imagen del arriero de la zona en estado de embriaguez, danza muy antigua en el distrito); la Danzaq (versión local de la danza de tijeras ayacuchana interpretada a modo de comparsa); el Qhapaq Qolla (representación de los arrieros y comerciantes del altiplano que vienen en adoración a la Virgen del Carmen, es uno de los cuerpos de baile más importantes en esta fiesta); el Qhapaq Ch´uncho (representación de los antiguos habitantes del Antisuyo como guardianes de la Virgen); el Qhapaq Negro (representante del africano, en la misma tónica que el Qhapaq chuncho); el Saqra (diablillo, en versión similar a la bailada en Paucartambo, importada hace poco más de treinta años); la Coyacha (danza de parejas de jóvenes vestidos al modo mestizo). Junto a estas comparsas, también se presenta el Albazo, que representa un triángulo amoroso entre un Maqta indígena que enamora a la mujer de un uniformado, y donde todos los personajes son varones; Que, la tradición oral alrededor de la Virgen del Carmen de Huarocondo explica la presencia de la imagen en la capilla de Sumaqway´qo por su propia voluntad. Es común en muchas tradiciones populares del país que se considere a la imagen votiva como la presencia viva del Santo, la Virgen o el mismo Cristo a quienes se rinde culto. De este modo, se dice que la imagen llegó junto con San Martín Obispo (instituido patrón de Huarocondo en la Colonia), quedándose en Sumaqway´qo mientras su acompañante ocupaba la iglesia principal en la capital del distrito, haciendo referencia a las imágenes como si se tratara de personas vivas. Estos relatos insisten en la necesidad de que la imagen permanezca en el lugar, evitando de modo milagroso que sea robada o trasladada, por ejemplo, produciendo la muerte del infractor. Es significativo que en algunos relatos el infractor sea el patrón de la antigua hacienda, que al intentar llevarse la imagen de la Virgen sufría un accidente que a la larga lo llevaba a la muerte, advertencia que puede verse como la reivindicación del culto popular que rompió el monopolio patronal de sus inicios. Otros relatos tratan de los milagros y beneficios dados por la Virgen, quien se aparece en sueños a los devotos e indica los pasos a seguir para superar enfermedades u otras desgracias, para alcanzar la prosperidad

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deseada, o para recordarles sus responsabilidades, en especial para con la fiesta de la Virgen, acrecentando su devoción; Que, por las consideraciones antes citadas, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo recomienda declarar como patrimonio cultural de la Nación la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco; Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, la Directora de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, por constituir una tradición cultural que involucra a diversos sectores de la población local, con variadas comparsas de danzas y elementos del culto que testifican la creciente importancia que está alcanzando en el departamento de Cusco, cumpliendo así el papel de reforzar la identidad local y regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLEMENTE VICENTE OTTA RIVERA Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales Declaran como bien integrante del patrimonio cultur al de la Nación al templo Apóstol Santiago, ubicado en el

poblado y distrito de Anchucaya, provincia de Huaro chirí, departamento de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 696-2011-VMPCIC-MC Lima, 6 de setiembre de 2011 Vistos los Expedientes Nº 029291/2008 y Nº 007991/2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 029291, de fecha 24 de noviembre de 2008 (carta de fecha 17 de noviembre de 2008), el Síndico del templo señor Basilio Inocente Contreras Pampavilca y el señor Juan Saavedra Alan, solicitan una inspección y coordinación para la restauración del templo Apóstol Santiago ubicado en el pueblo y distrito de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, a través del Informe Nº 001-2009-TLCS-SDCR-DPHCR/INC de fecha 05 de enero de 2009, la Sub Dirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano informó de la inspección ocular realizada el día 17 de diciembre de 2008, al templo Apóstol Santiago y concluyó que por el alto valor arquitectónico, histórico, tecnológico y simbólico que posee el mismo que fue edificado en el siglo XVII, éste merece estar incluido dentro de la lista de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación; asimismo, recomendó la realización de un proyecto integral que involucre la restauración del templo, su estructura y el material mueble, proyecto que debe proponer la intervención con las técnicas constructivas y materiales compatibles con la edificación, tomando en consideración un estudio de suelos con el propósito de prevenir fallas estructurales y considerar el registro de bienes muebles con fines de restauración y conservación; Que, mediante Expediente Nº 000719, de fecha 12 de enero de 2009 (Oficio Nº 001-2009-SIDSA de fecha 09 de enero de 2009), se comunica al Instituto Nacional de Cultura que el señor Francisco Ramirez Contreras es el nuevo Síndico del templo y que el señor Isaac Hugo Pomajulca Chinchihualpa es la persona autorizada para los trámites de la iglesia con la institución;

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Que, a través del Oficio Nº 169-2009-DPHCR-DREPH/INC de fecha 10 de febrero de 2009, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, remite al administrado copia del Informe Nº 001-2009-TLCS-SDCR-DPHCR/INC elaborado por personal técnico de la Dirección de acuerdo a lo solicitado y le comunica que el inmueble se encuentra dentro de la presunción legal establecida en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 28296, de conformidad con lo señalado en el Título preliminar, Artículo III, en tal sentido cualquier obra que se desee realizar en el templo deberá contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), previa presentación del proyecto respectivo para su evaluación y calificación; Que, mediante el Expediente Nº 007991, de fecha 08 de marzo de 2011 (Oficio Nº 10/SI-DSA-2011), el señor Guadalupe Huamanyauri Suazo solicita se disponga las acciones para la conclusión de los trámites, a fin que el Ministerio de Cultura emita la Resolución de declaración de patrimonio cultural de la Nación del templo Apóstol Santiago, remitiendo para tales efectos documentación histórica y fotográfica complementaria, así como documentos diversos relativos a la condición del templo; Que, con Informe Nº 021-2011-DMVE-SDIH-DPHCR/MC de fecha 05 de mayo de 2011, la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano señala que de acuerdo a los datos históricos en los años 1774 y 1863, se efectuaron inventarios que ratifican que el templo Apóstol Santiago mantuvo sus características a través de los años, conociéndose sólo las intervenciones que consisten en la construcción de la torre exenta en ladrillo y concreto y la construcción del muro de ingreso en el sector de la portada principal el cual se había demolido, volviéndose a construir sin considerar las evidencias de la portada original; Que, a través del Informe Técnico Nº 128-2011-DPHCR-DGPC/MC, de fecha 26 de mayo de 2011, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, evalúa el expediente de solicitud de declaración de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo Apóstol Santiago y concluye que el mismo posee valores históricos, arquitectónicos, artísticos, urbanísticos, tecnológicos, sociales y de identidad, considerando que el templo amerita su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, el templo Apóstol Santiago, se emplaza en la Plaza principal del pueblo Santiago de Anchucaya, sobre una plataforma paralela a la plaza citada; antecedido por un atrio, está conformado por nave de planta gótico isabelina, sotacoro, coro alto, presbiterio sobre elevado, sacristía y torre exenta ubicada hacia el muro de pies. El templo cuenta con dos ingresos: el principal ubicado en el muro del Evangelio con frente a la plaza y el secundario ubicado en el muro de pies; que, la nave única se halla delimitada por gruesos muros de adobe sobre los que descansan los tijerales de madera que forman la estructura a dos vertientes del techo, la misma que recibe una cubierta de calamina metálica. El sotacoro ubicado hacia el muro de pies, presenta cielo raso artesonado; el coro alto se apoya parcialmente en tres arcos sustentados por dos columnas de madera policromada, de fuste liso y capiteles dóricos, que descansan directamente sobre el suelo, existiendo asimismo dos columnas de madera de fuste liso con capiteles azapatados de estilo barroco sobre basas de piedra, dispuesta paralelamente a las primeras a mitad del coro, el mismo que presenta una balaustrada torneada de madera. El presbiterio de encuentra en un nivel superior al del área de fieles, desde el que se accede trasponiendo el amplio arco triunfal de estructura de madera con evidencias de pintura mural policroma con imágenes de Adán y Eva y por 5 gradas de piedra; que, al interior del templo, se conservan además del retablo mayor rearmado con partes de estilo manierista y barrocos (columnas salomónicas), otros seis retablos principalmente de estilo renacentista y más completos, un púlpito de madera con acabado en pan de oro, de cátedra cilíndrica y casoleta cónica apoyado sobre un pie o pedestal, andas de madera de tallas barrocas y neoclásicas, así como parte del sagrario original imaginería, lienzos y un órgano entre otros bienes muebles. Cabe señalar que se observan evidencias de pintura mural polícroma tras los retablos y en el sotacoro; Que, la portada del muro de pies presenta un esquema renacentista de dos cuerpos y una calle, con vano de ingreso en arco de medio punto, flanqueado por pilastras de fuste liso y molduras sencillas que rematan en pináculos; sobre el ingreso se levanta el segundo cuerpo con ventana de forma rectangular en la parte central correspondiente al coro alto, flaqueado por pilastras similares características a las del primer cuerpo; la portada lateral ubicada al medio del muro del Evangelio, es de factura moderna y carece de interés, al haberse modificado el diseño y proporciones de la portada original; Que, la fábrica del templo es de cimientos y sobre cimientos de piedra, muros portantes de adobe de 1.20 a 1.60 m. de espesor con revestimiento de yeso y contrafuertes de refuerzo de adobe a ambos lados de la nave. La estructura del techo es de par y nudillo y vigas soleras de madera rolliza con cobertura inclinada de calamina. La carpintería de puertas y ventanas es de madera; la puerta del ingreso lateral es original con postigo y clavos ornamentales o bulas, aldabas y pernios, mientras que la del ingreso de pies es de entablado de madera simple; los pisos son de loseta al interior, con sectores de cemento, conservando el piso original de ladrillo pastelero en algunos

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tramos hacia los lados. La torre exenta es de fábrica moderna de ladrillo y concreto sin enlucido alguno, con enchape de piedra en la base; Que, el templo posee valores urbanísticos, dado su emplazamiento longitudinal en la plaza principal del centro poblado ocupando todo un lado y notoriamente sobre elevada a causa de la topografía de la zona, lo que refuerza el carácter principal del edificio y de su función, y forma junto con el Municipio, el colegio, las viviendas de dos pisos del entorno y el entorno natural, un conjunto homogéneo que conserva la imagen tradicional del lugar; Que, mediante Expediente Nº 024392, de fecha 18 de julio de 2011 (Oficio Nº 12/SI-DSA-2011 de fecha 15 de julio de 2011), el señor Guadalupe Huamanyauri Suazo comunica que en Asamblea Pública de fecha 22 de mayo de 2011, fue nombrado por el pueblo de Santiago de Anchucaya como coordinador de gestión ante el Ministerio de Cultura y como Síndico del templo al señor Suplicio Rivera Hilario; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio por lo que toda referencia normativa al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse al Ministerio de Cultura; Que, el inciso a) del Artículo 14 de la citada Ley dispone el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, ejerce la función de “formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; La Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo Apóstol Santiago, conformado por el templo, atrios frontal y laterales, área circundante y torre exenta, ubicado en la plaza principal del poblado y distrito de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Poner en conocimiento la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3.- Comunicar a los propietarios, autoridades locales y regionales de donde se encuentre ubicado el bien, que cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá someterse a la aprobación previa del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLEMENTE VICENTE OTTA RIVERA Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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Aprueban “Procedimientos para la Expedición de los Certificados Provisionales al Certificado Nacional de Seguridad y Certificado Nacional de Línea Máxima Ca rga para naves, artefactos navales y embarcaciones de

bandera nacional” y formatos de certificados

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 506-2011-DCG 24 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620, constituye ámbito de aplicación de la misma todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países; Que, el Artículo A-010501 incisos (4) y (18) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de mayo del 2001, establecen que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres, así como reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales; Que, el Artículo C-010703 del Reglamento de la Ley antes citada, establece que los reconocimientos e inspecciones para las naves, serán los siguientes: a) Reconocimientos e inspecciones desde el inicio al término de la construcción de una nave, realizado en forma periódica con el fin de efectuar el control de avance de construcción y equipamiento, así como para el otorgamiento de los certificados de seguridad, que correspondan, por primera vez. b) Reconocimiento e inspecciones de aprobación de características técnicas y condiciones de navegabilidad, para naves que van a ser adquiridas en el extranjero, la que tiene por objeto verificar que las características técnicas cumplan con los Convenios Internacionales ratificados por el Perú así como las normas establecidas por la Dirección General, asimismo que sus condiciones de navegabilidad sean las adecuadas para el servicio a que esté destinada. c) Reconocimiento e inspecciones para el otorgamiento de los Certificados de Seguridad por primera vez, a naves que han sido adquiridas en el extranjero y que van a abanderarse. d) Reconocimiento e inspecciones programadas periódicamente hasta el desguace o cambio de bandera, para la expedición de los certificados de seguridad. e) Inspecciones de peritaje eventuales, por siniestros o averías o cuando lo disponga la Autoridad Marítima, debiendo efectuarse un reconocimiento posterior, una vez reparadas las averías para otorgar el Certificado de Seguridad correspondiente. f) Los reconocimientos e inspecciones como Estado Rector de Puerto, dispuestas por el Reglamento, para las naves de bandera extranjera en los puertos nacionales. g) Arqueo y cálculos de Línea Máxima de Carga, a naves de un arqueo bruto igual o mayor de 06.48 (10 ó más TRB.), al término de su construcción, durante el abanderamiento en caso de adquisición en el extranjero, o por modificaciones que alteren significativamente los tonelajes de registro del Certificado de Arqueo. Que, el Artículo C-010711 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; dispone los períodos de validez y los intervalos de los reconocimientos para los buques menores dedicados al cabotaje, buques pesqueros mayores y menores, para las embarcaciones y para los artefactos navales; Que, el Artículo C-010714 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; establece que los reconocimientos para reexpedición del Certificado de Seguridad para buques menores, buques pesqueros mayores y menores, y para embarcaciones, se efectuarán de acuerdo a lo normado por la Dirección General;

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Que, el Artículo C-010720 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; establece que los certificados son documentos nacionales e internacionales que otorga la Autoridad Marítima, después del resultado satisfactorio de un reconocimiento e inspección efectuada a una nave, y que se encuentran de acuerdo a lo especificado por las normas nacionales e internacionales; Que, conforme lo dispone el Artículo C-010724 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; solamente bajo circunstancias especiales, a solicitud del interesado y cuando la Dirección General, lo considere conveniente, los Certificados de Seguridad podrán ser prorrogados por un período de gracia desde la fecha de expiración, de hasta TRES (03) meses para naves que realizan viajes Internacionales, y hasta DOS (02) meses para las naves que operan en el Dominio Marítimo, ríos y lagos navegables. Que, conforme lo dispone el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General “Principios del Procedimiento Administrativo-Principio de Celeridad”, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo C-010724 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, se hace necesario evidenciar mediante documento, la prórroga de los Certificados Nacionales de Seguridad y Línea Máxima de Carga para las naves, embarcaciones y artefactos navales que mediante inspección de la Autoridad Marítima acrediten el fiel cumplimiento de las normas que en materia de seguridad de la vida humana en el ámbito acuático ha dispuesto para efectos de expedición y renovación de los certificados antes mencionados, como constancia de la inspección efectuada mientras se encuentre en proceso de expedición y/o renovación dichos certificados; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticos, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa; y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los “Procedimientos para la Expedición de los Certificados Provisionales al Certificado Nacional de Seguridad y Certificado Nacional de Línea Máxima Carga para naves, artefactos navales y embarcaciones de bandera nacional” que hayan aprobado satisfactoriamente las inspecciones correspondientes, mientras se encuentren en proceso de expedición y renovación los Certificados antes citados, que como anexo (1) forma parte de la presente Resolución. 2.- Aprobar el formato de Certificado Provisional al Certificado Nacional de Seguridad, que como anexo (2) forma parte de la presente Resolución. 3.- Aprobar el formato de Certificado Provisional al Certificado de Línea Máxima Carga, que como anexo (3) forma parte de la presente Resolución. 4.- Autorizar a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas como área técnica encargada de la expedición de los Certificados Provisionales al Certificado Nacional de Seguridad y Certificado Nacional de Línea Máxima Carga, los cuales tendrán una vigencia máxima de hasta SESENTA (60) días calendarios a partir de la fecha de inspección para las expediciones y renovaciones, debiendo de asignarse una numeración correlativa de la siguiente forma XXXXXXXX-PROV-YY, donde: XXXXXX Siglas correspondientes al código alfanumérico indicado en el

Certificado de Seguridad o Línea Máxima de Carga. PROV Siglas correspondiente a la palabra “PROVISIONAL” YY Dos últimos dígitos del año en curso. 5.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la misma fecha de su publicación oficial en el Diario Oficial El Peruano 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (DOP). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas Disponen reinscripción del personal de Náutica Recr eativa que posea títulos y/o matrículas antiguas em itidas

por la Autoridad Marítima y que no han sido revalid ados en su oportunidad

RESOLUCION DIRECTORAL Nº R.D. 514-2011-DCG 24 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 2, inciso f), de la Ley Nº 26620, “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres” fecha 07 junio 1996, el ámbito de aplicación de dicha Ley, comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en los ámbitos, marítimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley, a otros sectores de la administración pública; Que, el Artículo E-030101 del Reglamento de la Ley Nº 26620, “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, indica que el gobierno de las naves de recreo de tipo yate y velero, deberá estar a cargo de una persona que posea un título expedido por la Autoridad Marítima; Que, habiéndose presentado personal de náutica recreativa que cuenta con títulos antiguos de dicha actividad emitidos por la Autoridad Marítima, no habiendo renovado los mismos en su oportunidad, pero que sin embargo continúan navegando en este tipo de embarcaciones, situación administrativa que corresponde sea regularizada a efectos de tener control de tal actividad recreativa; Que, el citado personal posee competencias adquiridas y mantenidas en los años de práctica deportiva y recreativa, las mismas que corresponde sean reconocidas por la Autoridad Marítima mediante una evaluación; De conformidad con lo opinado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponer de manera excepcional, la reinscripción del personal de Náutica Recreativa que poseen títulos y/o matrículas antiguas emitidas por la Autoridad Marítima y que no han sido revalidados en su oportunidad, por un período improrrogable de SESENTA (60) días desde la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral. 2.- Con la finalidad de tramitar la citada reinscripción, los interesados deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: - Solicitud del administrado. - Declaración Jurada simple. - Copia del Documento Nacional de Identidad. - Título antiguo de Capitán, Piloto o Patrón Náutico emitido por esta Autoridad Marítima. - Certificado médico de acuerdo al formato proporcionado por la Autoridad Marítima. - Pago de acuerdo al procedimiento B-23 del Texto Único de Procedimientos Administrativo de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001). - CUATRO (4) fotografías tamaño pasaporte fondo azul para Patrón y fondo rojo para Piloto y Capitán.

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- Informe de evaluación práctica emitido por la Junta de Evaluación de Competencia para Personal de Náutica Recreativa. 3.- La evaluación práctica, reemplazará al certificado académico profesional o técnico según corresponda, de acuerdo al procedimiento B-23 del Texto Único de Procedimientos Administrativo de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001). 4.- Nombrar la Junta de Evaluación de Competencia para el Personal de Náutica Recreativa, integrada por UN (1) representante de la Dirección de Control de Actividades Acuáticas y UN (1) representante de la Capitanía Guardacostas de la jurisdicción. 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas

Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera que sean nuevos o existentes y que transporten hidrocarburos a granel como carga en

los ríos y lagos navegables del Estado Peruano

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0630-2011-DCG 15 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 30 de mayo de 1996, establece que corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6, inciso (d) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y Convenios Internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la Administración Pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia; Que, en el ámbito internacional y en base a las regulaciones establecidas en el Convenio MARPOL 73/78 del cual el Estado Peruano es signatario se han dispuesto medidas para establecer que los buques que transporten hidrocarburos a granel deban contar con doble casco o salir del servicio de acuerdo a las fechas de salida de operaciones que cada Estado a fijado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0862-2009/DCG de fecha 20 de agosto 2009 y Resolución Directoral Nº 0180-2011/DCG de fecha 11 de marzo 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha fijado las fechas de cese de las operaciones de los buque que no cuenten con Doble Casco en el ámbito marítimo, no encontrándose considerados los buques que operan en los ámbitos fluvial y lacustre; Que, de acuerdo al escenario descrito anteriormente resulta imprescindible que el Estado Peruano, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas establezca las normas pertinentes para regular las operaciones de los buques de bandera nacional o extranjera que transporten almacenen o produzcan hidrocarburos a granel como carga por ríos y lagos navegables, con la finalidad de mitigar el riesgo que ante un incidente se genere un derrame de hidrocarburos que afecte al ecosistema acuático, produciendo daños en la salud humana y el menoscabo de las actividades económicas;

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Que, debido al cumplimiento de las normas promulgadas en la presente Resolución Directoral, necesariamente existirán buques que deberán cesar operaciones, por lo que a fin de no afectar la demanda nacional de hidrocarburos y las actividades económicas relacionadas, las normas se han proyectado en forma razonable y previsible, estableciendo un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambiente acuático, sin necesidad que éstas afecten al sistema económico relacionado con las actividades de hidrocarburos en los ámbitos fluvial y lacustre; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuáticas, Director del Medio Ambiente y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Aprobar las normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera que sean nuevos o existentes y que transporten hidrocarburos a granel como carga en los ríos y lagos navegables del Estado Peruano, las mismas que constituyen los siguientes anexos: - ANEXO 1 Normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco. - ANEXO 2 Categorización de buques y fechas límites de cumplimiento. - ANEXO 3 Términos de referencia para el diseño de buques de Doble Casco que transporten hidrocarburos a granel por los ríos y lagos navegables. 2. Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y sus anexos 1, 2 y 3 los mismos que serán publicados en dicho Portal en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 3. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas

Aprueban Procedimientos para dar cumplimiento al Pl an de Evaluación del Estado del Buque (CAS)

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0670-2011-DCG 08 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 30 mayo 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6, inciso (d) de la Ley señalada en el párrafo anterior, establece que son funciones de la Autoridad Marítima ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la Administración Pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia;

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Que, el Estado Peruano forma parte del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, ratificado mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 septiembre 1979, asimismo a través del Decreto Ley Nº 22954 del 26 marzo 1980, se ratificó el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente señalado, reconociéndosele por ese motivo como Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques 1973, modificado por el Protocolo de 1978 MARPOL 73/78; Que, el Anexo I del MARPOL 73/78 establece las prescripciones que deberán cumplir los Buques Petroleros para contar con Doble Casco con la finalidad de reducir la probabilidad de derrames de hidrocarburos como producto de abordajes, siendo consecuencia de la necesidad de aplicar las referidas Reglas, establecer las disposiciones pertinentes para normar las extensiones de la vida útil de los Buques Petroleros o las exenciones del cumplimiento de esas Reglas, en los casos en que resulte aplicable; Para cumplir los efectos de la aplicación de la Regla 20 del MARPOL 73/78, la Organización Marítima Internacional (OMI), por Resolución MEPC.94(46) de 27 de abril de 2001, enmendada por la Resolución MEPC.155(55) de fecha 13 de octubre de 2006, adoptó el Plan de Evaluación del Estado del Buque (CAS), aplicable a los buques petroleros, con la finalidad de complementar las prescripciones del Anexo “B” de la Resolución A.744(18), Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros. Que, mediante Resolución Directoral Nº 0862-2009/DCG de fecha 20 de agosto de 2009, se aprobaron las normas para implementar las disposiciones referidas al Doble Casco que establece el Anexo I del MARPOL 73/78; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0180-2011/DCG de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobaron las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, sean nuevos o existentes y que transporten, almacenen o produzcan hidrocarburos a granel en el dominio marítimo y aguas interiores que se encuentren entre los 150 DWT a menos de 5,000 DWT; Que, mediante Resolución Directoral Nº 630-2011/DCG de fecha 15 de junio de 2011, se aprobaron las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, sean nuevos o existentes y que transporten, almacenen o produzcan hidrocarburos a granel en el dominio fluvial y lacustre; Que, es necesario establecer los procedimientos de detalle para la emisión y vigencia de los certificados correspondientes al Plan de Evaluación del Estado del Buque CAS a ser otorgado por la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuáticas, Director del Medio Ambiente y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Aprobar los Procedimientos para dar cumplimiento al Plan de Evaluación del Estado del Buque (CAS), que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Directoral, como parte del Programa Mejorado de Inspecciones durante los reconocimientos de petroleros, adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI). 2. Mediante las inspecciones durante los reconocimientos se verificará que: a.- El estado estructural de los petroleros de casco sencillo sea aceptable. b.- Mantenga esa condición en los reconocimientos periódicos subsiguientes. c.- El armador del buque lleve a cabo un programa de mantenimiento eficaz. d.- Las condiciones antes indicadas se mantengan por el período de explotación prolongado que se indique en la Declaración de Cumplimiento que como Anexo 2 forma parte de la presente Resolución Directoral. 3. Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe el Anexo (1) y (2) de la presente Resolución Directoral, en la fecha de su publicación oficial.

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2. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas

Establecen instrucciones complementarias para la de terminación de la Línea de más Alta Marea (LAM)

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0671-2011-DCG 8 de julio de 2011 Visto, las Resoluciones Directorales señaladas en el anexo de la presente Resolución Directoral, a través de las cuales se aprobó la línea de más alta marea de diferentes playas del litoral peruano. CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Directorales señaladas en el visto, esta Autoridad Marítima Nacional aprobó CATORCE (14) líneas de más alta marea de diferentes playas del litoral peruano; Que, la aprobación de las líneas de más alta marea fueron efectuadas conforme el artículo 4.1 del Capítulo IV de las Normas Técnicas Hidrográfica HIDRONAV-5130, “Instrucciones técnicas para la determinación del límite de la franja no menor de CINCUENTA (50) metros de ancho paralela a la LAM”; Que, las normas técnicas precisadas en el párrafo anterior, indican que una vez determinada la línea de más alta marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, esa tendrá carácter definitivo, aunque la geomorfología del lugar sufra variaciones con el transcurso del tiempo, debido a los cambios estacionales regulares que producen la sedimentación y erosión cíclica anual de las playas, así como por los efectos ocasionados por fenómenos naturales y/o por actividades antrópicas; Que, en el artículo 4.2 de las Normas Técnicas precisadas en el párrafo precedente, se establece que la Dirección de Hidrografía y Navegación es el ente técnico y de servicio oficial del Estado que definirá, previo proceso de evaluación, el establecimiento de la línea de más alta marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, para lo cual se pronunciará técnica y definitivamente al respecto; Que, el pronunciamiento técnico y definitivo que efectúe la Dirección de Hidrografía y Navegación sobre la determinación de la línea de más alta marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros será luego del proceso de evaluación correspondiente que se efectúe sobre los documentos, planos e informes técnicos que presente el promotor de un proyecto que presumiblemente se encuentre en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, correspondiéndole a esta última comunicar el pronunciamiento técnico y definitivo al que se llegue luego del proceso de evaluación; Que, esta Autoridad Marítima Nacional ha certificado, mediante la expedición de la Resolución Directoral correspondiente, la aprobación de CATORCE (14) líneas de más alta marea en diferentes playas del litoral peruano; Que, resulta necesario establecer que en las Resoluciones Directorales que aprobaron las CATORCE (14) líneas de más alta marea en diferentes playas del litoral peruano, se precise que no serán utilizadas como medios de referencia jurisdiccional o territorial por promotores de proyecto que pretendan desarrollarse en áreas contiguas, así como también deberá precisarse que toda aprobación de las líneas de más alta marea que se realicen, serán inalterables a pesar de las variaciones morfológicas generadas por acción de la naturaleza o antrópicas. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:

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1.- Establecer las instrucciones complementarias para la determinación de la Línea de más Alta Marea (LAM): a) Las líneas de más alta marea aprobadas en las Resoluciones Directorales señaladas en el anexo de la presente Resolución Directoral no serán utilizadas como medio de referencia jurisdiccional o territorial para proyectos que se desarrollen en áreas contiguas, debiendo los promotores de los proyectos solicitar su propia certificación. b) En los casos que la geomorfología costera sufra variaciones originando la aparición de extensas áreas de playa por efectos del proceso de sedimentación, prevalecerá la Línea de más Alta Marea (LAM) aprobada. c) En los casos que la geomorfología costera sufra variaciones originando la pérdida de áreas de playa por el proceso de erosión, los afectados (predios ya establecidos frente a la zona de erosión), así como los interesados en realizar nuevos proyectos en la jurisdicción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, deberán replantear y elaborar, respectivamente, los correspondientes estudios de la Línea de más Alta Marea (LAM). d) La aprobación de la línea de más alta marea otorgada al promotor de un proyecto será inalterable, aún por las variaciones morfológicas generadas en la zona, sean esas por acción de la naturaleza o antrópicas, salvo en los procesos de erosión indicados en el párrafo anterior. e) La LAM y el límite de la franja de cincuenta metros de ancho paralela a la LAM, debidamente aprobada con Resolución Directoral por la Autoridad Marítima (DICAPI), tiene carácter definitivo, aunque la geomorfología del lugar sufra variaciones con el transcurso del tiempo debido a los cambios estaciónales regulares (verano, invierno) que producen la sedimentación y erosión cíclica anual de las playas, así como, por los efectos ocasionados por fenómenos naturales (bravezas de mar o eventos oceanográficos irregulares no periódicos) y/o por actividades humanas. f) Las instrucciones indicadas en la publicación HIDRONAV-5130, Instrucciones Técnicas para la determinación del límite de la franja no menor de cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, contribuyen al cumplimiento de las normas legales vigentes, y servirán como guía para efectuar dicho trabajo. g) No debe existir en un mismo sector de playa, más de un trabajo de delimitación de LAM, prevalecerá la primera efectuada y aprobada por la Autoridad Marítima, así como, no se podrá realizar la prolongación de delimitaciones históricas, es decir, no podrá emplearse para proyectos en áreas contiguas, ni tampoco se permitirá una delimitación que traspase la zona del proyecto. h) En caso de diferendo, la Dirección de Hidrografía y Navegación, como ente técnico y de servicio oficial del Estado, teniendo en cuenta todos los antecedentes, documentos relevantes que disponga, incluyendo el replanteo en campo y gabinete, se pronunciará técnica y definitivamente al respecto. 2.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe el anexo de la presente Resolución Directoral, en la misma fecha de su publicación oficial. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas

ECONOMIA Y FINANZAS

Oficializan la “III Convención Nacional de Informát ica Contable - INFOCONT PUNO 2011”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2011-EF-51.01 Lima, 6 de setiembre de 2011 Visto: La Carta Nº 024-2011/JDCCPP-P/S de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. CONSIDERANDO:

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Que, mediante el documento de vista, el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, solicita la oficialización de la “III CONVENCIÒN NACIONAL DE INFORMÁTICA CONTABLE - INFOCONT PUNO 2011”; acreditado con carta Nº 031-2011/JDCCPP-P/S la aprobación del indicado evento con Acta de Asamblea y Temario correspondiente. Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar la “III CONVENCIÓN NACIONAL DE INFORMÁTICA CONTABLE - INFOCONT PUNO 2011”, a realizarse en la ciudad de Puno, los días 03, 04 y 05 del mes de noviembre del 2011; organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Renuevan autorización otorgada a persona jurídica p ara prestar servicio de radiodifusión sonora comerc ial en FM en localidad del departamento de La Libertad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 849-2011-MTC-03

Lima, 24 de agosto de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2010-051781, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 596-2002-MTC/15.03, del 10 de setiembre de 2002, se otorgó la renovación de la autorización por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L., para que continúe operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad, señalándose como fecha de vencimiento la autorización el 22 de febrero de 2011; Que, con escrito de registro Nº 2010-051781 del 15 de diciembre de 2010, la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L. solicitó la renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 596-2002-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión - Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69 del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada;

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Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2010-051781 del 15 de diciembre de 2010, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 596-2002-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 770-2011-MTC/29 del 01 de marzo de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 794-2011-MTC/29.02 del 22 de febrero de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 09 de febrero de 2011, concluyendo que de acuerdo con lo verificado, la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L., se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora en FM conforme a las características técnicas autorizadas y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspección favorable; Que, la frecuencia autorizada a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, se encuentra acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Trujillo se incluye al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 3216-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L., se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida persona para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión - Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 596-2002-MTC/15.03 a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 22 de febrero de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

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Renuevan autorización otorgada a persona jurídica p ara prestar servicio de radiodifusión sonora comerc ial

en FM en localidad del departamento de Ancash

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 852-2011-MTC-03 Lima, 25 de agosto de 2011 VISTA, las solicitudes de registros Nºs. 2007-039228 y 2009-001775, presentadas por la empresa HUARAZ DE RADIODIFUSIÓN S.R.LTDA., sobre renovación y transferencia de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2000-MTC/15.03 del 10 de marzo del 2000, se autoriza por el plazo de diez (10) años a la empresa HUARAZ DE RADIODIFUSIÓN S.R.LTDA., para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Según el artículo 2 de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización vencería el 04 de diciembre del 2007; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificada con la Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03 y ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 137-2009-MTC/03; 458-2009-MTC/03; 178-2010-MTC/03; 739-2010-MTC/03 y 188-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huaraz, la cual comprende el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, mediante escrito de registro Nº 2007-039228 del 15 de noviembre del 2007, la empresa HUARAZ DE RADIODIFUSIÓN S.R.LTDA., solicita la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 106-2000-MTC/15.03; Que, con escrito de registro Nº 2009-001775 del 19 de enero del 2009, la empresa HUARAZ DE RADIODIFUSIÓN S.R.LTDA., solicita la aprobación de la transferencia de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 106-2000-MTC/15.03, a favor de Gabriela Mireya Bueno de Maguiña; Que, mediante Informe Nº 3611-2011-MTC/29.02 del 11 de julio de 2011, la Coordinación de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, dio cuenta de la inspección técnica realizada el 07 de julio de 2011, señalando que la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 106-2000-MTC/15.03, se encuentra prestando el servicio autorizado con equipos homologados y con las características técnicas autorizadas por el Ministerio, en la ubicación aprobada por Resolución Directoral Nº 0287-2011-MTC/28; Que, se ha verificado mediante las Hojas Informativas Nºs. 04227-2011-MTC/28; 04231-2011-MTC/28; 04232-2011-MTC/28 y 04233-2011-MTC/28, de fecha 16 de junio del 2011, que la empresa HUARAZ DE RADIODIFUSIÓN S.R.LTDA., y los señores Luisa Matilde García Regal de Ramos, José Roberto García Regal, y Víctor Alfonso Ramos Icaza, respectivamente, no registran deudas por ningún concepto a este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69 del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada;

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Que, asimismo, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verificado que la autorización otorgada a la empresa HUARAZ DE RADIODIFUSIÓN S.R.LTDA., mediante Resolución Viceministerial Nº 106-2000-MTC/15.03, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente Gabriela Mireya Bueno de Maguiña, no se encuentra incursa en las causales previstas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Informe Nº 2576-2011-MTC/28 ampliado con el Informe Nº 3179-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 106-2000-MTC/15.03, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; así como también aprobar la transferencia de la referida autorización a favor de Gabriela Mireya Bueno de Maguiña, reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ésta; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 106-2000-MTC/15.03 a la empresa HUARAZ DE RADIODIFUSIÓN S.R.LTDA., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash; Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 106-2000-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 04 de diciembre del 2017. Artículo 3.- Aprobar la transferencia de la autorización señalada en el artículo 1 del presente resolutivo, a favor de GABRIELA MIREYA BUENO DE MAGUIÑA, reconociéndola como titular de la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 4.- La titular de la presente autorización, está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 5.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Renuevan autorizaciones otorgadas a persona jurídic a para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en las localidades de los departame ntos de Piura y Huancavelica

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 853-2011-MTC-03

Lima, 25 de agosto de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-016940 y Nº 2011-016953 presentadas por la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C, sobre renovación de autorización de dos estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicadas en las localidades de Paita y Huancavelica-Ascensión; CONSIDERANDO: Que, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, finalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente Resolución; Que, mediante las solicitudes de registros Nº 2011-016940 (14.04.2011) y Nº 2011-016953 (14.04.2011), la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., solicitó renovación de las autorizaciones de Frecuencia Modulada (FM) ubicadas en las localidades de Paita y Huancavelica-Ascensión, respectivamente; Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3159-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C, las autorizaciones consignadas en el Anexo de la presente Resolución, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Renovar las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de Paita y Huancavelica-Ascensión. Artículo 2.- La renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

ANEXO RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - PRODUCCIONES ASTURIA S S.A.C.

Nº TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE FECHA DE LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD

RENOVACION VENCIMIENTO

RESOLUCION Nº FECHA Nº FECHA RENOVACION

VENCIMIENTO

1 PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. R.V.M. Nº 536-2001-MTC/15.03 13-8-2011 2011-016940 14-4-2011 13-8-2021 PAITA PIURA FM SONORA COMERCIAL

2 PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. R.V.M. Nº 601-2001-MTC/15.03 20-8-2011 2011-016953 14-4-2011 20-8-2021 HUANCAVELICA - ASCENSIÓN

HUANCAVELICA FM SONORA COMERCIAL

Renuevan autorización otorgada a persona jurídica p ara prestar servicio de radiodifusión sonora comerc ial en FM en localidad del departamento de Ancash

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 854-2011-MTC-03

Lima, 25 de agosto de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-018223 de fecha 25 de abril de 2011, presentado por la empresa RADIO SUPERIOR E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yungay - Punyan - Musho, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 294-2001-MTC/15.03 del 02 de mayo de 2001, se otorgó a la empresa RADIO SUPERIOR E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, hasta el 10 de mayo de 2011, para que opere una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash; Que, con fecha 25 de abril de 2011, la empresa RADIO SUPERIOR E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 294-2001-MTC/15.03;

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Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03 y Nº 188-2011-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Yungay - Punyan - Musho, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2895-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 294-2001-MTC/15.03, a la empresa RADIO SUPERIOR E.I.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni su representante legal han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 294-2001-MTC/15.03, a la empresa RADIO SUPERIOR E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yungay - Punyan - Musho, departamento de Ancash. Artículo 2.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 294-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 10 de mayo de 2021. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM e n la localidad de Yauli, Huancavelica

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 851-2011-MTC-03

Lima, 24 de agosto de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-039624 presentado por el señor RAMIRO MATAMOROS BOZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Yauli, la misma que incluye al distrito de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RAMIRO MATAMOROS BOZA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2992-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RAMIRO MATAMOROS BOZA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica;

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De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Yauli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor RAMIRO MATAMOROS BOZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yauli, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 91.9 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-5N Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D2 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jiron Jorge Chávez s/n, distrito de

Yauli, provincia y departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 50’ 05.62’’

Latitud Sur : 12° 46’ 39.81’’ Planta Transmisora : Parcela del Anexo Ambato, distrito de

Yauli, provincia y departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 50’ 00.00’’

Latitud Sur : 12° 46’ 33.00’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

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Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL PEREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Aprueban transferencia de autorización otorgada a p ersona natural para operar el servicio de radiodifu sión por televisión comercial en UHF en el departamento de La Libertad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 855-2011-MTC-03

Lima, 25 de agosto de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-012554 del 21 de marzo de 2011, presentado por el señor LUCIO DIAZ CRUZ, sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión por Televisión comercial en UHF, en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Chicama-Cao, departamento de La Libertad, a favor del señor ISIDRO DIAZ CRUZ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 273-2007-MTC/03 del 04 de julio de 2007, notificado con fecha 06 de julio de 2007, y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de julio de 2007, se otorgó al señor LUCIO DIAZ CRUZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión por Televisión comercial en UHF, en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Chicama-Cao, departamento de La Libertad, cuya vigencia vencerá el 07 de julio de 2017; Que, con solicitud de registro Nº 2011-012554 del 21 de marzo de 2011, presentado por el señor LUCIO DIAZ CRUZ, el administrado solicita aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión por Televisión comercial en UHF, en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Chicama-Cao, departamento de La Libertad, a favor del señor ISIDRO DIAZ CRUZ; Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

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Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquirente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verificado que la autorización otorgada al señor LUCIO DIAZ CRUZ, cumple las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que el adquirente, el señor ISIDRO DIAZ CRUZ, no incurre en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentra comprendido en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que el señor ISIDRO DIAZ CRUZ, no mantiene adeudos con este Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2286-2011-MTC/28, e Informe ampliatorio Nº 3503-2011-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada, en favor del señor ISIDRO DIAZ CRUZ, y reconocer a éste último como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 273-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, Decretos Supremos Nº 003-2010-MTC y Nº 005-2011-MTC y la Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 273-2007-MTC/03, a favor del señor ISIDRO DIAZ CRUZ, para operar el servicio de radiodifusión por Televisión comercial en UHF en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Chicama-Cao, departamento de La Libertad, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2.- Reconocer al señor ISIDRO DIAZ CRUZ, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 273-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones Autorizan a Escuela de Brevetes Profesionales Inver siones Damcohua S.A. para funcionar como Escuela de

Conductores Integrales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2745-2011-MTC-15 Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS:

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Los Expedientes Nºs. 2010-0022477, 2011-0002562, 2011-015692, 2011-015692-A de fechas 19 de diciembre del 2010, 05 de febrero, 07 de abril y 14 de julio del 2011 respectivamente, la empresa denominada ESCUELA DE BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51 que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente Nº 2010-0022477 de fecha 19 de diciembre del 2010, La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Lima; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 136-2011-MTC/15 de fecha 12 de enero del 2011, la solicitud fue declarada improcedente, razón por la cual mediante el Expediente Nº 2011-0002562 de fecha 05 de febrero del 2011, La Empresa interpone Recurso de Reconsideración y con la Resolución Directoral Nº 945-2011-MTC/15 de fecha 17 de marzo del 2011, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración; Que, mediante Expediente Nº 2011-015692-A de fecha 07 de abril de 2011, La Empresa interpone recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 945-2011-MTC/15; por el cual se emitió la Resolución Viceministerial Nº 219-2011-MTC/02 de fecha 24 de mayo del 2011, que declaró la nulidad de oficio de la resolución ficta producida por aplicación del silencio administrativo positivo, por encontrarse incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del Art. 10 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, retrotrayendo el procedimiento hasta el estado de requerir a La Empresa la subsanación de las omisiones incurridas en la solicitud; Que, conforme a lo expuesto y tras un nuevo estudio de la documentación presentada, se emitió el Oficio Nº 5555-2011-MTC/15.03 de fecha 30 de junio del 2011, notificado en la misma fecha, mediante el cual se comunicó a La Empresa las observaciones advertidas a fin de que proceda a subsanarlas, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles, lo cual es respondido mediante el Expediente Nº 2011-015692-A de fecha 14 de julio del 2011; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 026-2011-MTC/15.jcb y acta de inspección ocular realizada el día 21 de julio del 2011, en el local ubicado en Avenida Maestro Peruano Nº 435, 437 y 439, Urb. Carabayllo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima y el Circuito Vial ubicado en Manzana 287, Lote 01, Asociación de Propietarios y Residentes de Villa Ancón - APREVIA - ZONA VILLAMAR - DISTRITO DE ANCÓN, provincia y departamento de Lima, finalmente se concluye que dicha empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117 de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme al numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 374-2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 21 de julio del 2011, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

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Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada ESCUELA DE BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE BREVETES

PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C.

Clase de Escue la : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN AVENIDA MAESTRO PERUANO Nºs. 435, 437 Y 439, URBANIZACIÓN CARABAYLLO, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA CIRCUITO DE MANEJO MANZANA 287, LOTE 01, ZONA VILLAMAR, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES, VILLAS DE ANCÓN APREVIA, DISTRITO DE ANCÓN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR:

Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa

1 MOTOCOSMO MCB 125 L5

VEH. AUTOM. MENOR

8T92M6CB77AKT8445 CG1500503185795 2007 NG-40935

2 NISSAN PRIMERA M1

AUTOMOVIL QP11255177 QG 18207398 1999 BQW-970

3 HONDA DOMANI M1

AUTOMOVIL MB31304332 D15B6104839 2000 BOU-929

4 HYUNDAI MIGHTY N2

CAMION KMFHA17KPMU000133 4D31613346 1991 A7E-922

5 MARCOPOLO VOLARE W8 M3

OMNIBUS 93PB12B3P5C015153 4122304 2005 A2L-777

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6 VOLKSWAGEN 17.220 N3

CAMION 9BWCM82TX8R802656 30578887 2007 A0J-905

HORARIO DE ATENCION: Lunes a sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de tra nsporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de m ercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

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f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C. impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Beatriz Sixta Pacheco Milichichi Instructor Teórico de Tránsito * Eliseo Pillaca Garibay

* Beatriz Sixta Pacheco Milichichi Instructor Práctico de Manejo * Pedro Fidel León Jiménez

* Cesar Augusto Sánchez Capcha Instructor Teórico - Práctico de Mecánica * Sabas Enrique Bacilio León

* Angel Quispe Pacompia Instructor Teórico - Práctico en Primeros Auxilios

* Jessica Martinez Quispe

Psicóloga * Oscar Henrry Huanuco Quispe Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

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Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DRO GAS

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presu puesto de DEVIDA

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 122-2011-DV- PE Lima, 09 de setiembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 004-2009-DV-PE publicada el 12 de enero de 2009 se designó al señor Fredy Macario Zelaya Herrera en el cargo de Gerente de Planeamiento Global y Evaluación de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, por lo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 088-2011-DV-PE se dispuso que el cargo de Gerente de Planeamiento Global y Evaluación corresponde al de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, el señor Fredy Macario Zelaya Herrera ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, por lo que corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos aprobada por la Ley Nº 27594, la Ley Marco del Empleo Público aprobada por la Ley Nº 28175 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM; Con la visación del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Fredy Macario Zelaya Herrera al cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- Designar al señor Manuel Eduardo Luján Agreda en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SOBERÓN GARRIDO Presidente Ejecutivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Dan carácter oficial al “Curso Teórico Práctico sob re Administración, Adjudicación y Registro de la Propiedad del Estado en el marco de la transferenci a de funciones a los Gobiernos Regionales”, a reali zarse

en la ciudad de Lima

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RESOLUCION Nº 053-2011-SBN San Isidro, 9 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el ente rector de dicho Sistema siendo responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la referida Ley la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales tiene entre sus funciones la de brindar capacitación permanente al personal a cargo de la administración de los bienes estatales; Que, en cumplimiento del rol capacitador de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a fin de contribuir con el propósito de una óptima descentralización en cuanto a la administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, previstas en el artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales resulta necesario llevar a cabo un evento de capacitación dirigido a los profesionales técnico - legales que tienen y tendrán a su cargo la ejecución de las referidas funciones en los respectivos Gobiernos Regionales para reforzar y actualizar sus conocimientos con la finalidad de hacer eficiente la administración y disposición de la propiedad del Estado; Que en el marco de lo ya mencionado la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ha organizado el evento titulado “Primer Curso sobre Administración, Adjudicación y Registro de la Propiedad del Estado en el marco de la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales” el cual se desarrollará los días 02, 03 y 04 de noviembre del año en curso en las instalaciones de su sede administrativa; De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Con la visación de la Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, y Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR CARÁCTER OFICIAL al evento titulado “CURSO TEORICO PRACTICO SOBRE ADMINISTRACION, ADJUDICACION Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO EN EL MARCO DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES A LOS GOBIERNOS REGIONALES” el cual se desarrollará los días 02, 03 y 04 de noviembre de 2011, en la ciudad de Lima, siendo la temática del curso la señalada en el anexo que es parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente

ANEXO

“CURSO TEORICO PRACTICO SOBRE ADMINISTRACION, ADJUDICACION

Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO EN EL MARCO DE LA TRANSFERENCIA

DE FUNCIONES A LOS GOBIERNOS REGIONALES”

ORGANIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE BIENES ESTATALES

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I. LUGAR: Salón Multiusos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Jr. Chinchón 890, San Isidro.

II. FECHA: 02, 03 y 04 de noviembre de 2011

III. DURACION: 03 días: CONFERENCIA: 04 horas diarias. PRACTICAS GUIADAS: 02 horas por grupo.

IV. DIRIGIDO A: Profesionales técnico legales de los Gobiernos Regionales a cargo de la administración, adjudicación y registro de terrenos de propiedad del Estado. (Máximo 2 representantes por cada Gobierno Regional)

V. INSCRIPCION: Gratuita

VI. CERTIFICADOS: Se entregarán Certificados de Participación

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Le trado de Tacna

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 337-2011-PCNM Lima, 14 de junio de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de don Juan Alfredo Maquera Luque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 396-2002-CNM, de fecha 19 de julio de 2002, don Juan Alfredo Maquera Luque fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Tacna del Distrito Judicial de Tacna, prestando el juramento de ley el 5 de agosto de 2002, habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años a que se refiere el artículo 154 inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria Nº 006-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Juan Alfredo Maquera Luque, en su calidad de Juez de Paz Letrado de Tacna, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 5 de agosto de 2002 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 14 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, sobre los aspectos de idoneidad, se observa que el magistrado evaluado tiene resultados aceptables en producción jurisdiccional, calidad de decisiones, gestión de los procesos, organización del trabajo, publicaciones y desarrollo profesional; sin embargo, estos resultados que se encuentran dentro del promedio, deben ser valorados integralmente y con relación a los demás parámetros de evaluación. En tal medida, respecto a su conducta, se advierte conforme a la documentación remitida por los órganos competentes del Poder Judicial, que registra un considerable récord disciplinario de veintitrés sanciones impuestas durante el período de evaluación, consistentes en trece apercibimientos, tres amonestaciones, dos multas del 10% de su haberes, tres multas del 5%

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de sus haberes, una multa del 3% de sus haberes y una multa del 2% de sus haberes; observándose como patrón común el haber sido impuestas por retardo en la administración de justicia, mostrando descuido en la tramitación de los procesos e inobservancia de las normas procesales, lo que evidencia el incumplimiento reiterado de sus funciones; tanto más, si se encuentra comprendido en el Proceso Disciplinario Nº 021-2010-CNM ante este Consejo en virtud del pedido de destitución formulado por el Presidente del Poder Judicial en su contra, por irregularidades en su actuación como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna en el Proceso Nº 2008-0077; proceso disciplinario en la que este Consejo por unanimidad ha dictado la Resolución Nº 105-2011-PCNM, mediante la cual acepta dicho pedido de destitución; resolución administrativa contra la cual el magistrado evaluado ha interpuesto recurso de reconsideración, el mismo que por el momento se encuentra en trámite. Asimismo, obran en el expediente dos cuestionamientos en su contra por el mecanismo de participación ciudadana, uno de los cuales se refiere a los hechos por los que el Poder Judicial pidió su destitución y se encuentra procesado ante este Consejo; siendo que el otro cuestionamiento se refiere a su actuación como Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por presuntas irregularidades en la concesión de una medida cautelar a favor de la empresa YANGON TRADING EIRL contra el Estado, Expediente Nº 627-2009, proceso de amparo planteado por la mencionada empresa contra el Decreto de Urgencia Nº 050-2008, que guarda relación con la antigüedad de los vehículos que pretenden ser importados al país, imputándosele falta de motivación al conceder la medida cautelar y la presunta vulneración de sus deberes de independencia e imparcialidad, lo cual es materia de investigación por la Oficina de Control de la Magistratura, Expediente Nº 2762-2010-Lima. Además, en cuanto al rubro de asistencia y puntualidad, se observa de la documentación obrante en el expediente que el magistrado evaluado registra durante el período de evaluación 123 tardanzas que equivalen a 459 minutos y 2 ausencias injustificadas al centro de trabajo; y en lo que respecta a los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Tacna, se aprecia que en los años 2005, 2006 y 2007 obtuvo resultados aceptables, siendo que el año 2010 fue desaprobado; resultados que se toman en cuenta referencialmente y con relación a los demás parámetros de evaluación. De otro lado, el evaluado aparece como demandado en distintos procesos judiciales, varios de ellos en materia de familia, dentro de los cuales resalta el Expediente Nº 2007-01618, demanda de violencia familiar interpuesta por su conviviente, la misma que fue declarada fundada por resolución de fecha 8 de julio de 2008 emitida por el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y confirmada por resolución de 24 de octubre del mismo año emitida por la Sala Civil de la mencionada Corte Superior, concluyéndose de ello que el evaluado presenta una conducta por completo desvinculada de los principios éticos que inspiran los actos de los magistrados y que este Consejo no puede pasar por alto, lo que evidentemente lo deslegitima ante la ciudadanía; de manera que la conducta del evaluado constituye no sólo un demérito personal sino también un descrédito para la institución judicial, lo que permite a este Colegiado llegar a la convicción que el rubro de conducta resulta muy negativo; Cuarto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de la valoración conjunta de los parámetros de evaluación se concluye que, si bien en los aspectos de idoneidad el evaluado ha obtenido resultados dentro del promedio aceptable, las sanciones que registra por retardos inciden necesariamente en la valoración que se realiza en este extremo de la evaluación, concluyéndose que muestra serias deficiencias en la celeridad para resolver y en la gestión de su Despacho, lo que no garantiza un eficiente servicio de justicia acorde a las exigencias ciudadanas, generando con ello descrédito a la labor jurisdiccional en general. Asimismo, se advierten hechos que se encuentran totalmente alejados de los valores que todo magistrado debe resguardar, los mismos que no son compatibles con el perfil del Juez que, tanto en su ejercicio funcional como en su vida personal, debe procurar ser ejemplo y garantía del respeto al ordenamiento jurídico; por consiguiente, todo lo actuado en este proceso de evaluación persuade a este Colegiado que la conducta del magistrado evaluado afecta la confianza en el servicio de justicia y su legitimación como autoridad jurisdiccional ante la ciudadanía; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación de don Juan Alfredo Maquera Luque, ha quedado establecido que tanto en conducta como idoneidad su desempeño no resulta satisfactorio, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de eficiencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez, no encontrándose acorde al perfil del magistrado y a los principios y valores que debe guardar; lo que se verificó tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37

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inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 14 de junio de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don Juan Alfredo Maquera Luque y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Tacna del Distrito Judicial de Tacna. Segundo.- Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratificación vigente. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA

Declaran infundado recurso extraordinario interpues to contra la Res. Nº 337-2011-PCNM

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 448-2011-PCNM Lima, 12 de agosto de 2011 VISTOS: El escrito presentado el 14 de julio de 2011 por don Juan Alfredo Maquera Luque, ampliado por escrito presentado el 18 de julio de 2011, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 337-2011-PCNM de 14 de junio de 2011, que resolvió no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Tacna del Distrito Judicial de Tacna, y habiéndose realizado el informe oral respectivo en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, don Juan Alfredo Maquera Luque, interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando el debido proceso, por los siguientes fundamentos: a) se ha violado el principio establecido en el artículo VII del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación referido a que este proceso es independiente de un proceso disciplinario, ya que se hace mención al Proceso Disciplinario Nº 021-2010-CNM que se encuentra en trámite, afectándose el principio de licitud; b) los cuestionamientos por participación ciudadana consignados en la resolución recurrida no fueron presentados en el plazo establecido por el artículo 14 del citado reglamento, sino con anterioridad a su convocatoria, encontrándose ambos referidos a hechos que se encuentran en investigación por los órganos disciplinarios competentes, por lo que se ha afectado los principios de legalidad y licitud; c) en cuanto a sus tardanzas y ausencias injustificadas, se debe realizar una valoración equitativa pues sus tardanzas se explican por el uso en la Corte Superior de Justicia de Tacna de un reloj tarjetero y sus ausencias se deben a su participación en un curso impartido por la Academia de la Magistratura; d) no se ha valorado de manera objetiva los procesos judiciales de índole familiar en los que ha sido parte, siendo que el único proceso que culminó con sentencia en su contra es el referido al Expediente Nº 2007-01618, ante el Primer Juzgado de Familia de Tacna, sin embargo debe tenerse en cuenta que la propia agraviada presentó una carta notarial al Consejo señalando que los distintos procesos se debían a una estrategia por la pugna de la tenencia de sus menores hijos y que las imputaciones de violencia familiar fueron falsas, documento que al no haber sido valorado afecta el debido proceso, además de no haber sido abordado durante la entrevista pública afectando su derecho de defensa; e) se encuentra aprobado en los referéndum del Colegio de Abogados de Tacna de los años 2005, 2006 y 2007, y sólo ha desaprobado el realizado en el año 2010, sin embargo éste ha sido cuestionado por la poca participación de los abogados agremiados lo que no ha sido valorado; f) el récord disciplinario que registra se debe a una campaña de desprestigio en su contra y la situación de consentidas de varias de ellas se explica por su dedicación a su labor jurisdiccional y al juicio de tenencia por su menor hija; g) si bien el

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reglamento establece que los expedientes se encuentran expeditos para su lectura 3 días antes de la entrevista, considera que tal disposición constituye una limitación para los magistrados de provincias, resultando discriminatorio con respecto a los magistrados de Lima; señala que si bien tuvo acceso al expediente antes de su entrevista, no tuvo el tiempo reglamentario suficiente para poder absolver lo que considere necesario; Análisis del Recurso Extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el artículo 41 y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, de la revisión de la recurrida se advierte que ésta se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el Colegiado valorado el desempeño del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusión basada en la objetividad de la documentación obrante en el expediente, según se puede advertir de la simple lectura de la citada resolución, desprendiéndose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectación al debido proceso; Cuarto.- Que, respecto a la mención que se realiza en la recurrida del Proceso Disciplinario Nº 021-2010-CNM, ésta obedece a la objetividad de la documentación obrante en el expediente de evaluación, siendo un hecho cierto que durante el período de evaluación el recurrente se encuentra comprendido en dicho proceso disciplinario, por lo que no se encuentra en la recurrida algún hecho falso que pudiera afectar el debido proceso, máxime si en la propia resolución recurrida se deja constancia expresa que el indicado proceso disciplinario se encuentra en trámite, siendo el caso que este extremo no ha sido determinante para decidir su no ratificación tal como se puede apreciar de la lectura del cuarto considerando de la recurrida que resume las conclusiones de la valoración realizada y los motivos por los cuales no se le ratifica en el cargo. Asimismo, debe precisarse que la decisión de no ratificación obedece a la valoración integral de todos los parámetros de evaluación llegándose a la conclusión objetiva que el desempeño del recurrente no ha satisfecho de forma global las exigencias de conducta e idoneidad que justifiquen su permanencia en el cargo, siendo el caso que de la lectura de la resolución de no ratificación se advierten claramente las razones que determinaron la adopción unánime de dicha decisión por parte del Pleno del Consejo, dentro de un proceso distinto al disciplinario, pues la no ratificación no importa en modo alguno una sanción, sino el retiro de confianza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluación integral contenida en tal proceso; Quinto.- Que, con relación a la participación ciudadana, no se observa en la resolución impugnada algún elemento que vulnere el debido proceso del recurrente, debiéndose señalar que el Consejo toma en cuenta toda queja o denuncia que es remitida durante todo el período de evaluación, lo que ha sido oportunamente conocido por el recurrente durante el proceso al haber tenido acceso a su expediente y poder realizar las apreciaciones pertinentes, las mismas que han sido objeto de conocimiento y valoración por parte del Pleno, no encontrándose que el magistrado evaluado haya impugnado o cuestionado dicho extremo antes de su entrevista personal, habiéndose dejado expresa constancia en la resolución recurrida que ambos escritos de participación ciudadana se refieren a hechos que se encuentran en investigación en sede disciplinaria, todo lo cual se ha consignado en mérito a la objetividad de la documentación que obra en el expediente y que forma parte de su desempeño durante el período de evaluación, debiendo precisarse que no se ha vulnerado el principio de presunción de licitud pues no sólo se manifiesta que son procesos que se encuentran en trámite sino que además de las conclusiones a que se arriban en el considerando cuarto de la recurrida se aprecia que no resulta determinante para decidir su no ratificación; Sexto.- Que, en cuanto a las tardanzas y ausencias injustificadas que registra, no se aprecia vulneración alguna al debido proceso ya que lo consignado en la recurrida responde a la información oficial remitida por la Corte Superior de Justicia de Tacna, habiéndose tenido en cuenta al momento de resolver, los argumentos esgrimidos por el recurrente respecto al motivo de sus tardanzas y ausencias, no siendo atendible la justificación respecto de sus retrasos al llegar a su centro laboral en la utilización de un reloj tarjetero y en lo que se refiere a sus ausencias, si bien es cierto señala que las mismas fueron por motivos de capacitación, no acredita haber regularizado dicha situación en su Corte, de manera que no se desvirtúa lo consignado por el Consejo en la resolución recurrida, apreciándose que el recurrente reitera sus argumentos con el presente recurso extraordinario, de lo que se desprende su discrepancia con lo resuelto por el Consejo, circunstancia que no constituye afectación al debido proceso;

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Sétimo.- Que, en lo atinente a los procesos judiciales en los que aparece como demandado, no se aprecia que en la resolución recurrida se realice alguna valoración negativa por el sólo hecho de tenerlos como pretende argumentar el recurrente, sin embargo sí se hace mención al Expediente Nº 2007-01618, sobre violencia familiar, que culminó con sentencia en su contra expedida por el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna y confirmada por la Sala Civil de la misma Corte Superior, encontrándose la valoración y conclusiones arribadas por el Consejo expresamente consignadas y que responden al mérito de lo resuelto jurisdiccionalmente de manera firme, información que fue de conocimiento del evaluado y sobre la cual tuvo oportunidad de presentar las apreciaciones o argumentaciones que considerara pertinentes, de manera que no se afectó su derecho de defensa; en ese sentido, las cartas notariales que la conviviente del recurrente presenta ante este Consejo no desvirtúan la objetividad de las resoluciones emitidas por los jueces que conocieron el proceso de violencia familiar en su contra, encontrando responsabilidad de su parte, lo que evidentemente contraviene el perfil del Juez y los principios que debe guardar ante la ciudadanía, desprendiéndose que en este extremo el recurrente manifiesta su discrepancia con lo decidido lo que no constituye afectación al debido proceso; Octavo.- Que, respecto a los referéndum llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Tacna, no se aprecia en la recurrida que se haya incurrido en alguna causal de afectación al debido proceso, encontrándose expresados los resultados del recurrente y dejándose establecido el carácter referencial de su valoración con relación a los demás parámetros de evaluación, de manera que no se verifica la vulneración de algún derecho del recurrente; Noveno.- Que, respecto a su récord disciplinario, la resolución impugnada consigna las sanciones que registra durante todo el período de evaluación, de acuerdo a la información oficial proporcionada por los órganos competentes del Poder Judicial y que obra en el expediente de evaluación, debiendo precisarse que el argumento reiterado por el magistrado relativo a haber sido pasible de una campaña de desprestigio ha sido debida y oportunamente valorado por el Colegiado al momento de adoptar la decisión final, siendo que dicha argumentación subjetiva no desvirtúa la objetividad y el mérito de las resoluciones firmes que le imponen sanciones por responsabilidad disciplinaria, máxime si el propio recurrente acepta haber incurrido en retardo en sus funciones jurisdiccionales, encontrándose en la recurrida la expresa motivación de la valoración realizada por el Pleno del Consejo respecto de este rubro; Décimo.- Que, finalmente, el plazo establecido reglamentariamente para la revisión de los expedientes no constituye discriminación alguna por cuanto rige para todos los magistrados por igual, siendo que el propio recurrente reconoce que tuvo pleno acceso al mismo antes de su entrevista, desprendiéndose que su cuestionamiento obedece a su disconformidad con el resultado adverso de su evaluación; Décimo Primero.- Que, la resolución que no ratifica en el cargo a don Juan Alfredo Maquera Luque contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectación al debido proceso que alega el recurrente, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratificación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fin de expresar su voto de confianza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Décimo Segundo.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral de don Juan Alfredo Maquera Luque, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo. En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión de 12 de agosto del año en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM;

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SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Juan Alfredo Maquera Luque, contra la Resolución Nº 337-2011-PCNM de 14 de junio de 2011, que resolvió no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Tacna del Distrito Judicial de Tacna. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratificación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación la corrección de di rección de agencia ubicada en el distrito y provinc ia de Ascope, departamento de La Libertad

RESOLUCION SBS Nº 9448-2011

Lima, 2 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación ha informado que, debido a la actualización efectuada por la Municipalidad Provincial de Ascope, la dirección de la agencia de Ascope ha sufrido una modificación; Que, en su oportunidad, esta Superintendencia ha emitido la Resolución de Autorización de apertura de la indicada agencia, consignando la dirección señalada por el Banco en la respectiva solicitud; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar el Certificado de Constancia Domiciliaria emitido por la Municipalidad Provincial en la que se consigna la dirección actual de la agencia, documentación que sustenta la solicitud de corrección de la dirección original señalada en la Resolución expedida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 125-2011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702-Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la corrección de la dirección de la agencia ubicada en la calle Manco Cápac Nº 301, manzana 29, Lote 1, distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a la nueva dirección ubicada en la calle Manco Cápac Nº 100, manzana 29, Lote 01, distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de Ofic ina Especial en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca

RESOLUCION SBS Nº 9449-2011

Lima, 2 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Oficina Especial, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante Informe Nº 126-2011-DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en condordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de la Oficina Especial ubicada en la Calle María Parado de Bellido Nº 406, Sector Morro Solar, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de Ofic ina Especial en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco

RESOLUCION SBS Nº 9450-2011

Lima, 2 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA:

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La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Oficina Especial, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante Informe Nº 124-2011-DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en condordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de la Oficina Especial ubicada en la Av. Giraldo Ruiz Caro s/n esquina con Calle Lima, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional

ORDENANZA REGIONAL Nº 212-2011-GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192 inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su inciso e., establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su Reglamento Interno; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2003, el Consejo Regional aprueba su Reglamento Interno, el mismo que consta de ciento catorce

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artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final; con Ordenanza Regional Nº 064-2005/GRP-CR, publicada el 11 de febrero de 2005, se modificaron los artículos 105, 110, 111, 112, 113 y 114, y se incluyó el artículo 115 en el Reglamento Interno del Consejo Regional; con Ordenanza Regional Nº 122-2007/GRP-CR del 29 de marzo de 2007, se modificaron los artículos 6 inciso l., 7, 13, 16 incisos c. e i., 18, 21, 22, 31, 33, 38, 41, 43, 56, 62, 70, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 83, 85, 86, 95 y la Disposición Transitoria, e incluyeron los artículos 116, 117 y 118 en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante Ley Nº 29053, del 26 de junio de 2007, se modificaron los artículos 11, 13, 21 y 30 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a la estructura básica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional, atribuciones del Presidente Regional y la vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional, razón por la cual es necesario aprobar un nuevo instrumento normativo que incorpore dichas modificaciones, así como precise procedimientos que modernicen la gestión del Consejo Regional de Piura; Que, en Sesión Extraordinaria Nº 14-2011 del 13 de junio de 2011, se aprobó por unanimidad el Reglamento Interno del Consejo Regional que consta de seis (06) Títulos, ciento veintiséis (126) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, remitiéndose a Presidencia Regional el Proyecto de Ordenanza Regional con el Memorándum Nº 353-2011/GRP-200010 del 24 de junio del 2011 para la respectiva promulgación; Que, con Oficio Nº 487-2011/GRP-100000 del 22 de julio de 2011, Presidencia Regional, ejerciendo el derecho previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, alcanzó el Informe Nº 1470-2011/GRP-460000 del 08 de julio de 2011 e Informe Nº 1548-2011/GRP-460000 del 22 de julio de 2011, ambos de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, conteniendo observaciones a diversos artículos del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado; y con el Dictamen Nº 06-2011/GRP-CR-CCNALYD del 05 de agosto de 2011, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, levanta observaciones presentadas por Presidencia Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 19 - 2011, de fecha 05 de agosto del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERN O DEL CONSEJO REGIONAL Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, que consta de seis (06) Títulos, ciento veintiséis (126) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, cuyo documento forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional y su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe). Artículo Tercero.- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP y sus modificatorias Ordenanza Regional Nº 064-2005/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 122-2007/GRP-CR. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia después de quince (15) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente

Modifican Reglamentos de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura y de la Dirección Regional de Agricultura de Piura

ORDENANZA REGIONAL Nº 214-2011-GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192 en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 2 señala las pautas para la aprobación de un ROF, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de las Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades especificas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura que fue modificado con Ordenanza Regional Nº 194-2010/GRP-CR; asimismo con Ordenanza Regional Nº 195-2010/GRP-CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Agricultura Piura; Que, el artículo 51 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala las funciones del Gobierno Regional en materia agraria, estableciéndose en el literal n., “Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas”; Que, con Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2008, entre ellas la función “n” y COFOPRI cumpliendo con ello suscribió Convenios Marco Intergubernamentales con los Gobiernos Regionales de Piura, Callao, Cusco, Puno, Tumbes, Junín, Amazonas y Lima, declarándolos aptos para la transferencia de esta función, siendo acreditados mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2009-PCM-SD del 11 de mayo de 2009; Que, mediante Memorándum Nº 887-2011/GRP-400000 de fecha 25 de julio del 2011, Gerencia General Regional solicita que de acuerdo a lo recomendado por la Alta Dirección del Gobierno Regional Piura, la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria, que figura en la estructura orgánica de la Dirección Regional de

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Agricultura, pase a formar parte de la estructura orgánica del Gobierno Regional Piura como un órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional; Que, mediante Informe Nº 0137-2011/GRP-410300 del 18 de agosto del 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomienda que se modifique el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, y con Informe Nº 1641-2011/GRP-460000 de fecha 24 de agosto del 2011, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica precisa que la propuesta presentada se encuentra conforme a Ley; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 20-2011, de fecha 05 de setiembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZAC IÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO

REGIONAL PIURA Y DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICU LTURA DE PIURA Artículo Primero.- Modificar los artículos 14 inciso G., 52, y 75, e incluir los artículos 90-A, 90-B y 90-C en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR, modificado con Ordenanza Regional Nº 194-2010/GRP-CR, quedando los artículos de la forma siguiente: “Artículo 14.- De la Estructura Orgánica G.- ÓRGANOS DE LÍNEA (...) - Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - Sub Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural. Artículo 52.- De los Órganos de Línea (...) - Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural Artículo 75.- De la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial a. Formular, aplicar, evaluar, dirigir, controlar, ejecutar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el Sistema Nacional de Bienes Estatales. b. Realizar los actos de administración y gestión aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes inmuebles de la sede central. c. Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales. d. Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional, y organiza, evalúa y tramita los expedientes técnicos de demarcación territorial, en concordancia con las políticas y normas de la materia. e. Elaborar y administrar el Catastro Regional y Margesí Regional de los terrenos urbanos y eriazos del Estado, ubicados en la jurisdicción del Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente.

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f. Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. g. Formular los lineamientos de política para la administración del patrimonio regional. h. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes inmuebles de propiedad estatal, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. i. Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macroregiones, en coordinación con la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión. j. Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de los bienes inmuebles de propiedad y de los que se encuentren bajo administración, ejecutando cuando corresponda las acciones de saneamiento técnico legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente. k. Solicitar información actualizada sobre bienes inmuebles de propiedad o bajo administración de las Unidades Ejecutoras, para su incorporación en el registro del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. l. Elaborar los Informes técnicos - legales, solicitados por las Gerencias Sub Regionales y demás Unidades Ejecutoras previo a la realización de cualquier tipo de inversión pública, estableciendo de manera clara y objetiva la titularidad de las tierras; así como exigir el saneamiento físico - legal de las mismas sean de propiedad o bajo administración del Gobierno Regional. m. Tramitar las rectificaciones de áreas y linderos de sus predios y, en general todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento de los bienes inmuebles de la sede central del Gobierno Regional Piura. n. Arrendar directamente o por subasta pública los bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Regional Piura - Sede Central, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad que rige el Sistema Nacional de Bienes Estatales. o. Disponer de los bienes inmuebles de las Unidades Ejecutoras previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo regulado en la normativa vigente, y con las excepciones señaladas en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y demás normas sobre materia según corresponda. p. Realizar inspecciones técnicas para verificar el uso y destino de los bienes inmuebles de propiedad y bajo administración de las Unidades Ejecutoras, a fin de lograr una eficiente gestión de los mismos, procurando mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada. q. Poner a disposición de la Presidencia Regional los bienes inmuebles de propiedad y bajo administración de las Unidades Ejecutoras, que no resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos se encuentran en estado de abandono, en el marco de la aplicación de una política del uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente. r. Emitir informe técnico legal, sobre la transferencia, alquileres de bienes inmuebles correspondientes de propiedad del Gobierno Regional Piura. s. Formular denuncia ante el titular del Gobierno Regional, a los funcionarios y servidores que incumplan la normatividad sobre el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a las normas de la materia. t. Valorizar mediante tasación los bienes inmuebles que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su valor para su incorporación al patrimonio de la respectiva Unidad Ejecutora del Pliego; así como valorizar los activos como acto previo al proceso de transferencia o venta de los mismos al Sector Privado. Artículo 90-A.- De la Gerencia Regional de Saneamie nto Físico Legal de la Propiedad Rural La Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura, es el encargado de planificar, organizar y conducir las actividades de diagnóstico, saneamiento físico y legal de los predios rurales objeto de formalización, de conformidad con la legislación vigente.

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La Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural tiene por finalidad tendría como responsabilidades las políticas en materia de saneamiento y titulación de tierras en los procedimientos contenidos en la función n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. El Gerente Regional de esta unidad orgánica será designado por el Titular del Pliego y depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional, para el desarrollo de sus funciones se organiza y está integrada por: - Sub Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad rural. Artículo 90-B.- Funciones de la Gerencia Regional d e Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural. a. Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de los procedimientos administrativos para el correspondiente saneamiento físico legal de la propiedad rural, de conformidad con la legislación vigente. b. Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. c. Planificar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de diagnóstico, saneamiento físico y legal de predios rurales, comprendiendo la inscripción de predios matriz, según la normatividad vigente. d. Planificar, organizar, dirigir y evaluar los procesos y procedimientos de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo, reversiones, conciliación y otros que determine la normativa legal vigente, en el ámbito rural. e. Planificar, organizar, dirigir y evaluar las acciones de promoción, empadronamiento, calificación y titulación. f. Proponer las recomendaciones técnicas y legales para la elaboración y calificación de expedientes para la titulación individual, requerida para el proceso de formalización de la propiedad. g. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las acciones de levantamiento, conservación y actualización del catastro con fines de formalización rural. h. Aprobar y evaluar las actividades de levantamiento y de la representación de los predios, determinando su posición desde un punto sobre la superficie de la tierra, en el marco de las especificaciones técnicas para georeferenciación en el sistema oficial. i. Revisar, monitorear, supervisar y evaluar normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de: - Saneamiento físico y legal y titulación de predios matriz. - Empadronamiento, calificación y titulación. - Topografía y geodesia, cartografía y catastro, sistemas de información geográfica y procesamiento de imágenes satelitales con fines de formalización. - Aplicación de software actualizado en la elaboración y mantenimiento de la cartografía catastral digital y la implementación del sistema de información geográfica con fines de formalización, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información. j. Generar y proponer servicios a otras entidades públicas y/o privadas en materia de formalización de la propiedad predial rural, en el marco de la normatividad vigente. k. Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procedimientos en materia de administración y adjudicación de terrenos del Estado, conforme a la normatividad vigente.

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l. Representa al Gobierno Regional Piura ante los organismos y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para fines de su competencia. m. Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico - legal de la propiedad rural, con la participación de actores involucrados, así como también las propuestas para el desarrollo rural por parte de los gobiernos locales, para lo cual coordinará con la Gerencia General y la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en lo que sea pertinente. n. Coordinar con los Gobiernos Locales de la región la ejecución de programas o actividades para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta Gerencia Regional. o. Coordinar y proyectar en representación del Gobierno Regional Piura, contratos, convenios y acuerdos relacionados con los proyectos y actividades, conforme a la normatividad vigente. p. Evaluar los Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas. q. Declarar la caducidad del derecho de propiedad y reversión al dominio del Estado por incumplimiento de condiciones de Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas. r. Verificar tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado. s. Continuar con el procedimiento de otorgamiento o adjudicación de tierras eriazas denunciadas con anterioridad a la Ley Nº 26505. t. Proceder a la Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004. u. Revertir a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito. v. Adjudicación de tierras rústicas con aptitud agropecuaria. w. Verificación de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado. x. Formalizar y Titular Predios Rústicos de Propiedad del Estado. y. Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos. z. Rectificar Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas. aa. Formalizar y Titular Predios Rústicos de Propiedad del Estado. bb. Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos. cc. Reversión de Predios Rústicos Adjudicados a título oneroso, ocupados por AA.HH. dd. Reconocer Comunidades Campesinas. ee. Deslindar y Titular del territorio de comunidades campesinas. ff. Elaborar planos y memoria descriptiva para la adjudicación de tierras de las comunidades campesinas de la Costa a favor de comuneros y de terceros gg. Declarar en abandono legal tierras de las comunidades campesinas de la Costa, cuando terceros poseedores los tengan dedicados a la actividad agropecuaria. hh. Velar por el cumplimiento de las normas legales y disposiciones legales vigentes de alcance regional que correspondan a su actividad. ii. Levantar la reserva de dominio y/o carga registral y/o contractual de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas.

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jj. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su finalidad, conforme a la normatividad vigente. kk. Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional. Artículo 90-C.- Funciones de la Sub Gerencia Region al de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural. Son Funciones de la Sub Gerencia: a) Coordinar, orientar, e impulsar con la Gerencia los Planes Institucionales en el ámbito Territorial de su competencia, integrando los esfuerzos y recursos de las áreas de titulación, eriazos, rectificaciones y otros, así como también el área de comunidades campesinas y otros que sean orgánicos o terceros que tengan que ver con el desarrollo de sus funciones. b) Ejecutar, monitorear y supervisar el diagnóstico, saneamiento físico y legal de predios rurales, comprendiendo la inscripción de predios matriz, según la normatividad vigente. c) Formular los informes técnicos y legales para la inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado. d) Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades y trabajo de promoción, empadronamiento, calificación y titulación propio de los órganos que integran esta gerencia. e) Proponer, ejecutar y supervisar actividades de levantamiento y de la representación de los predios propio de los órganos que integran esta gerencia, determinando su posición desde un punto sobre la superficie de la Tierra, en el marco de las especificaciones técnicas para georeferenciación en el sistema oficial. f) Elaborar, proponer y difundir normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de: - Saneamiento físico y legal y titulación de predios matriz. - Empadronamiento, calificación y titulación. - Topografía y Geodesia, Cartografía y Catastro, Sistemas de Información Geográfica y procesamiento de imágenes satelitales con fines de formalización. - Aplicación de software actualizado en la elaboración y mantenimiento de la cartografía catastral digital y la implementación del Sistema de Información Geográfica con fines de formalización, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la información. g) Brindar servicios a otras entidades públicas y/o privadas en materia de formalización de la propiedad predial rural, en el marco de la normatividad vigente. h) Analizar permanentemente el marco normativo de la Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y proponer los procedimientos administrativos que sean necesarios para cumplir los fines de la Gerencia. i) Revisar y/o emitir Proyectos de Resolución en los Procedimientos Administrativos de su competencia. j) Emitir opinión Legal en los Procedimientos administrativos y proyectos de dispositivos legales que le trasladen para su opinión. k) Establecer las normas, especificaciones y procedimientos técnicas para la realización del levantamiento catastral, mediante imágenes satelitales, control geodésico, triangulación aérea, linderación, restitución fotogramétrico y cartografía digital lo que deberá compilarse en un catastro rural digital. l) Administrar los sistemas operativos y al soporte a los usuarios de los computadores centrales o corporativos, con los objetivos de garantizar la continuidad del funcionamiento de las máquinas y del “software” al máximo rendimiento, y facilitar su utilización a todos los usuarios de esta gerencia.

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m) Preservar la seguridad de los sistemas y de la privacidad de los datos de usuario, incluyendo copias de seguridad periódicas. n) Evaluar las necesidades de recursos (memoria, discos, unidad central) y provisión de los mismos. o) Mantener el sistema operativo y optimización del rendimiento. p) Organización de otros servicios como copia de ficheros en cinta, impresione desde otros ordenadores en impresoras dependientes de estos equipos. q) Instalar y actualización de utilidades de software. r) Otras de su competencia que le asigne la Gerencia Regional. Artículo Segundo.- Suprimir el inciso n) del artículo 4, el parágrafo final del inciso f) del artículo 6, inciso d) del artículo 23, artículo 30 y artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Agricultura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 195-2010/GRP-CR. Artículo Tecero.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga la preparación y adecuación de los documentos de gestión posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos, según sea el caso. Asimismo la publicación de las modificaciones mencionadas en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Gobierno Regional Piura

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Declaran al distrito de La Victoria como “Distrito Logístico Metropolitano”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2011-MLV La Victoria, 31 de agosto de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

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VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen Nº 019-2011-CPPPAL/MLV emitido por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante iniciativa del señor Alcalde de La Victoria Arq. Alberto Sánchez-Aizcorbe Carranza se ha destacado el valor y singularidad del distrito debido a su especial ubicación estratégica en el centro de la ciudad de Lima y a la concentración de los principales centros de servicios de la metrópoli, tales como: mercados mayoristas, empresas de transporte interprovincial, empresas de servicio automotriz, así como la máxima expresión del emprendimiento comercial privado que representa el emporio textil de Gamarra, entre otros aspectos de relevancia; Que, siendo objetivo principal de la presente gestión destacar las características especiales que representan al distrito de La Victoria y observando que cuenta con los elementos necesarios que permiten transformar su imagen posicionándolo como uno de los más importantes de Lima Metropolitana por su trascendencia como eje logístico metropolitano de la ciudad, las gerencias de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Económico, conjuntamente con las subgerencias a su cargo han sustentado y desarrollado mediante los informes correspondientes, cada una de las especiales características de nuestro distrito en los aspectos antes indicados; Que, respecto a su especial ubicación estratégica debe señalarse que dicha característica es refrendada por la historia desde tiempos remotos, toda vez que La Victoria formó parte de la red de caminos prehispánicos denominada Capac Ñan, al albergar más de 12 huacas que conformaron uno de los Tambos Reales del camino inca. Esta particularidad ha generado hasta hoy que el distrito de La Victoria concentre la mayor cantidad de centros de comercio y producción debido a que su privilegiada ubicación constituye un ambiente propicio para la movilidad de mercancías, así como para el abastecimiento y comercio de bienes. Dicho aspecto se refuerza al resaltar que la extensión total de la red vial del distrito alcanza los 201 Km., distribuidos en vías metropolitanas, arteriales y colectoras; Que, respecto a la concentración de los centros de producción y comercio se debe mencionar que el mayor centro de confección y de comercio textil del país se encuentra en el Damero de Gamarra, que alberga 17,000 establecimientos distribuidos en 144 galerías, las cuales reciben la visita de más de 100,00 personas por día, toda vez que su producción se distribuye y consume a nivel local y nacional, así como a nivel internacional a través de las exportaciones que realizan los empresarios debido al reconocido trabajo de manufactura y a la calidad textil que los caracteriza. Este importante movimiento comercial se refleja en cifras, por cuanto generan aproximadamente US$ 1,000 millones de ventas al año; Que, el distrito de La Victoria concentra una considerable cantidad de terrapuertos, en los cuales encontramos empresas de transporte interprovincial tanto de pasajeros como de carga, las cuales enlazan la capital con las distintas regiones del país, convirtiendo al distrito en una zona de paso obligado de quienes se trasladan desde o hacia el interior de la nación, lo cual contribuye al movimiento comercial y transporte de mercancías y productos; Que, también es destacable la concentración de establecimientos comerciales del rubro automotriz, contando a la fecha con más de 1,600 locales dedicados a la venta de repuestos para vehículos y aproximadamente 180 talleres de mecánica, convirtiendo al distrito de La Victoria en referente obligatorio para la prestación de este tipo de servicios y la comercialización de repuestos automotrices; Que, respecto a los centros de abastos, nuestro distrito cuenta a la fecha con más 30 mercados, siendo los más grandes y de mayor movimiento comercial el Mercado Mayorista de La Parada y el Mercado Mayorista de Frutas Nº 2, en los cuales operan 774 y 715 comerciantes, respectivamente; con lo cual constituyen una fuente central de abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad para el consumo de los habitantes de la ciudad de Lima en general, toda vez que son establecimientos altamente concurridos no solo por consumidores directos sino también por comerciantes minoristas que llegan desde distintos puntos de la capital; Que, todo lo expuesto previamente no solo fundamenta la característica logística metropolitana del distrito de La Victoria sino que dicha cualidad además se verá potenciada con las 4 estaciones del sistema de transporte de la ciudad denominado “El Metropolitano” que recorren este distrito y sobre todo con las estaciones del Tren Eléctrico

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que recorrerán el distrito y masificarán el acceso a nuestra jurisdicción, con lo cual esta parte de Lima podría convertirse en el nuevo polo de desarrollo de la ciudad e incluso del país, así como en el eje principal para trasladarse por la metrópoli; Que, en el distrito se ubica el Estadio del club Alianza Lima y a corta distancia se encuentra el remozado Estadio Nacional y entre ambos centros de espectáculos masivos se va proyectando una Alameda del Deporte que realce e impulse el dinamismo comercial de orden deportivo a la zona. Que, en mérito a los fundamentos glosados resulta necesario destacar las singularidades, potencialidades y retos que posee el distrito de La Victoria a fin de adoptar los planes y proyectos que comprendan las medidas necesarias para su mejoramiento y transformación de su imagen institucional posicionándolo como el principal centro de abastecimiento, comercio y producción de la ciudad de Lima y del país. Esto sin perjuicio de reconocer su calidad de distrito con una rica tradición e historia que se remonta a mediados del siglo XIX y sobre todo a fines de dicho siglo cuando comenzó su urbanización e iniciando su vida política oficialmente desde el 2 de febrero de 1920, fecha en de su fundación por el Presidente Augusto B. Leguía, En mérito a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 042-2011-GDU/MDLV, de la Gerencia de Desarrollo Económico mediante Informe Nº 80-2011-GDE/MLV, de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados mediante Informe Nº 128-2011-SGCIM-GDE/MLV, de la Subgerencia de Comercialización mediante Informe Nº 385-2011-SGC-GDE/MDLV, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 191-2011-GAJ/MLV y de la Gerencia de Imagen Institucional mediante Memorándum Nº 170-2011-GII/MLV, en uso las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar al distrito de La Victoria como “Distrito Logístico Metropolitano” a fin de destacar el cúmulo de singularidades que lo caracterizan, entre los que se encuentra su privilegiada ubicación geográfica en el centro de la ciudad de Lima y la concentración de los principales centros de abastos, de transporte interprovincial y de comercio y producción, como el emporio de Gamarra, que permiten abastecer de distintos servicios a la metrópoli y al país. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión de la presente declaración a fin de identificar a La Victoria como el “Distrito Logístico Metropolitano” de la capital. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SANCHEZ AIZCORBE C. Alcalde