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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 07 de abril de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007” DECRETO SUPREMO Nº 035-2007-PCM CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano responsable de la conducción y ejecución de los referidos Censos, emitirá las normas técnicas por las que se regirán los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda; Que, la Comisión Consultiva de los Censos nacionales conformada mediante Resolución Ministerial Nº 011-2007 PCM, ha propuesto la dación “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”; Que, para el cumplimiento eficiente de la preparación y levantamiento de los Censos a nivel nacional, es necesario aprobar las precitadas normas, que regirán la organización y funciones, atribuciones, obligaciones y sanciones relativas a los Órganos Censales, entidades y personas que intervienen en el levantamiento de los Censos Nacionales, así como los aspectos técnicos inherentes a su ejecución; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Normas Aprobar las “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”, que constan de seis (6) Títulos, setenta y nueve (79) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, las mismas que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa del Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CENSOS NACIONALES: XI DE POBLACIÓN Y VI DE VIVIENDA EN EL AÑO 2007 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE

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Sábado, 07 de abril de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”

DECRETO SUPREMO Nº 035-2007-PCM

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano responsable de la conducción y ejecución de los referidos Censos, emitirá las normas técnicas por las que se regirán los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda; Que, la Comisión Consultiva de los Censos nacionales conformada mediante Resolución Ministerial Nº 011-2007 PCM, ha propuesto la dación “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”; Que, para el cumplimiento eficiente de la preparación y levantamiento de los Censos a nivel nacional, es necesario aprobar las precitadas normas, que regirán la organización y funciones, atribuciones, obligaciones y sanciones relativas a los Órganos Censales, entidades y personas que intervienen en el levantamiento de los Censos Nacionales, así como los aspectos técnicos inherentes a su ejecución; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Normas Aprobar las “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”, que constan de seis (6) Títulos, setenta y nueve (79) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, las mismas que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa del Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CENSOS NACIONALES: XI DE POBLACIÓN Y VI

DE VIVIENDA EN EL AÑO 2007

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

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Artículo 1.- Establecer la organización, funciones, atribuciones, obligaciones y sanciones relativas a los Órganos Censales, entidades y personas que intervienen en el levantamiento de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda; en armonía con las disposiciones aplicables de la Ley Nº 13248, Decreto Legislativo Nº 604, Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM y Resolución Ministerial Nº 011-2007-PCM. Artículo 2.- Son Órganos Censales: a) La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales; b) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y las Oficinas del Censo a nivel Departamental, Provincial y Distrital que se establezcan; y c) Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos: Departamental, Provincial y Distrital que se constituyan. Artículo 3.- El cumplimiento de estas normas es responsabilidad de: a) Los Órganos Censales a que se refiere el artículo anterior; b) Los Organismos del Estado; c) Los Gobiernos Regionales y Locales; d) Las personas jurídicas cuya participación sea requerida por los órganos censales pertinentes; y, e) Las personas naturales, cuya participación sea requerida por los órganos censales pertinentes.

CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y COMPETENCIA DE LOS ORGANOS CENSALES

Artículo 4.- La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales es el órgano del más alto nivel en la organización de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda; es de carácter transitorio y su competencia abarca el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales. Su organización, funciones y atribuciones se rigen por la Resolución Ministerial Nº 011-2007-PCM. Artículo 5.- El INEI, es el organismo responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales en el país, entre otras actividades estadísticas. Artículo 6.- Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos, a nivel Departamental, Provincial y Distrital, son órganos censales de carácter transitorio, cuyas funciones y atribuciones se rigen por estas normas. Tienen por finalidad, participar en la organización y ejecución de los censos nacionales en el ámbito de su respectiva jurisdicción.

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENSALES

CAPÍTULO I

DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE LOS CENSOS NACIONALES

Artículo 7.- La Comisión Consultiva tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir, en el marco de su competencia, las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas por las que se regirá dicha investigación estadística.

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Artículo 8.- La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, tiene su sede en la capital de la República. Será presidida por el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Suprema Nº 006-2007-PCM.

CAPÍTULO II DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMÁTICA (INEI)

Artículo 9.- Los niveles de Organización Censal son: a) El Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI, como órgano central de los censos a nivel nacional; b) El Comité Directivo Institucional de los Censos, como órgano asesor del Jefe del INEI; el Comité Técnico de los Censos como órgano asesor de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; c) La Dirección Nacional de Censos y Encuestas, como órgano técnico ejecutor a nivel nacional; d) Las Oficinas Departamentales, Provinciales y Distritales; como órganos técnicos ejecutores en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 10.- El INEI, es el encargado de la dirección, planeamiento, organización, ejecución, procesamiento y publicación de los resultados de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda. Artículo 11.- Son funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática: a) Proponer a la Comisión Consultiva, para su aprobación, el Plan Censal 2007 que comprende: Plan Directriz de los Censos, Cédula Censal, Programa Censal, Plan de Tabulaciones, Plan de Comunicaciones y Plan de Publicaciones; b) Informar periódicamente a la Comisión Consultiva sobre el avance de las actividades y tareas censales programadas; c) Proponer a la Comisión Consultiva la fecha del levantamiento censal o “Día del Censo”; d) Proponer a la Comisión Consultiva los proyectos de dispositivos legales o normas que se requieran para la preparación y ejecución de las actividades censales; e) Absolver las consultas de carácter técnico que se le formule. Artículo 12.- Son atribuciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática: a) Solicitar, a través de la Comisión Consultiva, el destaque de funcionarios especializados de cualquier entidad del Sector Público, en los casos que se requiera para la organización y/o ejecución de los censos; b) Coordinar y solicitar el destaque de funcionarios especializados de las oficinas del Sistema Estadístico Nacional en la preparación y ejecución de los censos; c) Constituir equipos especiales de empadronamiento en las zonas que, por su difícil acceso o de otra naturaleza, requiera de la participación especial de determinados servidores del Sector Público y de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; d) Requerir directamente o por intermedio de la autoridad competente, a los funcionarios censales que no hubieran cumplido con las tareas censales encomendadas, a fin de revisar o rectificar la información correspondiente.

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e) Solicitar a la Comisión Consultiva efectúe las coordinaciones pertinentes, para la implementación y apoyo logístico que requieran las Oficinas del Censo en los niveles: Departamental, Provincial y Distrital, durante la organización y/o ejecución de los censos; f) Resolver los casos de duda o conflicto que se presenten en relación a los aspectos técnicos y administrativos de los censos. g) Celebrar Convenios de Cooperación y Apoyo a las actividades censales, con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, de acuerdo con las normas legales vigentes que regulan la celebración de dicho convenios; h) Denunciar ante las autoridades competentes a los que contravengan lo establecido en las presentes normas. i) Otras que por ley le correspondan. Artículo 13.- El Comité Directivo Institucional, como órgano asesor del Jefe del INEI, se encarga de analizar, revisar y evaluar las propuestas técnicas de las actividades censales efectuadas por el Comité Técnico de los Censos. Artículo 14.- La Dirección Nacional de Censos y Encuestas como órgano ejecutivo de los censos, tiene las funciones siguientes: a) Planear, programar y conducir las actividades censales; b) Coordinar, controlar y supervisar las actividades y tareas que realicen las diferentes áreas técnicas; c) Planificar, implementar, impartir y evaluar, oportunamente, los planes y programas de capacitación censal; d) Distribuir oportunamente los documentos y materiales a ser utilizados en el proceso censal; e) Coordinar con los Gobiernos Locales, a través de los funcionarios censales, las propuestas de ternas para la designación de los Jefes Provinciales y Distritales de los censos. f) Constituir las Oficinas Censales a nivel Departamental, Provincial y Distrital; g) Impartir instrucciones técnicas necesarias en las distintas etapas del operativo censal; h) Cumplir las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva; y, i) Otras que le encomiende el Jefe del INEI. Artículo 15.- Los Jefes de las Oficinas del Censo, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales son responsables de la organización y ejecución de las actividades preparatorias y del empadronamiento. Excepcionalmente, en algunos Departamentos, Provincias o Distritos, podrán designarse más de un Jefe del Censo, de acuerdo a la organización territorial censal establecida. Artículo 16.- Son funciones de los Jefes de las Oficinas del Censo; las siguientes: a) Organizar, ejecutar y supervisar las actividades y tareas censales, de acuerdo a las instrucciones contenidas en los manuales correspondientes. b) Convocar, capacitar, seleccionar y asignar en sus respectivas áreas de trabajo a los funcionarios censales;

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c) Distribuir oportunamente los documentos y material censal a los funcionarios censales de su jurisdicción; d) Verificar que el empadronamiento se desarrolle normalmente en el territorio de su jurisdicción censal, adoptando las medidas necesarias, a fin de asegurar la cobertura total de los censos; e) Supervisar permanentemente la ejecución de las labores censales de los funcionarios censales de su jurisdicción; f) Recepcionar, revisar y ordenar íntegramente el material censal diligenciado; g) Elaborar el Resumen del Empadronamiento, en base a los informes recibidos de los funcionarios censales de su jurisdicción; h) Garantizar bajo responsabilidad, el retorno del material diligenciado, documentos y materiales, a las instancias correspondientes; i) Mantener permanentemente informado al Comité de Cooperación y Apoyo a los Censos respectivo, acerca de los trabajos censales en su jurisdicción; j) Informar oportunamente a su jefe inmediato, las dificultades y problemas que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades censales; y, k) Otras que se le asigne, de acuerdo al nivel que le compete. Artículo 17.- Los funcionarios censales que dependen de los Jefes Distritales del Censo son: Jefes de Zona, Jefes de Sección Urbanos y Jefes de Sección Rurales, Empadronadores Urbanos, Empadronadores Rurales y Empadronadores Especiales. Artículo 18.- Los Jefes de Zona, son responsables de organizar, coordinar, ejecutar y controlar cada una de las tareas censales antes, durante y después del levantamiento del censo en la Zona Censal a su cargo. Artículo 19.- Los Jefes de Sección, Urbanos o Rurales, son responsables de organizar, coordinar, ejecutar y controlar cada una de las tareas censales antes, durante y después del levantamiento del censo en la Sección Censal a su cargo. Artículo 20.- Los Empadronadores son responsables de obtener información de las personas y viviendas que se encuentran en su área de empadronamiento asignada. Artículo 21.- El empadronamiento especial en las viviendas colectivas y otros casos especiales tendrá un empadronamiento ad-hoc.

CAPÍTULO III

DE LOS COMITES DE COOPERACIÓN Y APOYO A LOS CENSOS

Artículo 22.- Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos se conformarán, con carácter Ad-Honórem, a nivel Departamental, Provincial y Distrital, en concordancia con la Organización Territorial Censal, teniendo como sede sus respectivas capitales. Artículo 23.- Los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos serán presididos por el Presidente del Gobierno Regional, y estarán conformados por: a) El Alcalde Provincial de la capital departamental; b) El Gobernador del Distrito de la provincia capital del departamento; c) Los Jefes Militares de las Fuerzas Armadas, con sede en la capital departamental

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d) El Jefe de la Policía Nacional del Perú de más alto rango con sede en la capital departamental; e) Los funcionarios de mayor nivel jerárquico con sede en la capital departamental de los sectores siguientes: Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud; Transportes y Comunicaciones; Agricultura; Justicia; Energía y Minas; Trabajo y Promoción del Empleo; Comercio Exterior y Turismo; Producción; y, Mujer y del Desarrollo Social; f) Un representante de cada Universidad y de la Conferencia Episcopal, con sede en la capital departamental; g) Un representante de las organizaciones indígenas, con sede en la capital departamental; h) El Director de la Oficina Departamental de Estadística e Informática; y i) El Jefe Departamental del Censo, quien actuará como Asesor Técnico. Artículo 24.- El Presidente del Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos, podrá incorporar a representantes de otras organizaciones, cuya colaboración a su juicio debe ser importante para los trabajos censales. Artículo 25.- Son funciones y atribuciones de los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones legales, técnicas y administrativas relativas a la organización y ejecución del levantamiento de los censos; b) Dar preferente atención, orientando los recursos humanos y de otra índole que disponen los sectores, para apoyar las actividades y tareas censales siguientes: - Actualización cartográfica y registro de viviendas y de establecimientos en los centros poblados urbanos, donde se efectúe esta tarea; - Difusión de los fines y objetivos de los censos nacionales y de la utilidad de sus resultados estadísticos para la planificación del desarrollo regional y departamental; - Contribuir a la oportuna y amplia difusión de los medios de promoción censal; - Reclutamiento, capacitación y selección de los funcionarios censales, principalmente, a los Jefes de Zona, de Sección y Empadronadores; - Provisión de los medios de transporte y comunicaciones a los funcionarios censales para la ejecución del empadronamiento; y - Custodia y seguridad de los documentos y material censal hasta su entrega en la sede central del INEI. c) Supervisar que los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos de su jurisdicción cumplan y hagan cumplir eficientemente las funciones de su responsabilidad; d) Absolver las consultas que le formulen los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos en su jurisdicción; e) Comunicar al INEI el contenido de las consultas absueltas para los fines a que hubiere lugar;

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f) Apoyar a los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos de su jurisdicción, para el mejor cumplimiento de sus funciones, particularmente, promoviendo la coordinación entre las autoridades y servidores del Sector Público, así como las personas naturales y jurídicas que, conforme a la legislación censal, tienen la obligación cívica de participar en la preparación y ejecución de los censos; g) Informar al Presidente de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales sobre el desarrollo de las labores censales, conforme al calendario de ejecución, recomendando la adopción de medidas extraordinarias, de ser necesarias; h) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, en base a las Directivas de la Comisión Consultiva. Artículo 26.- Los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos, conformarán comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, dando prioridad a aquellas que se refieran a la consecución de personal de campo, capacitación, publicidad y propaganda, refrigerio, movilización y transporte del personal de campo para el empadronamiento. Artículo 27.- Los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos, se reunirán las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. Artículo 28.- Los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos, brindarán todo el apoyo al Jefe Departamental del Censo, para la ejecución de las actividades censales en su jurisdicción. Artículo 29.- En la capital departamental, las funciones de los Comités Provinciales y Distritales, las asumirá el Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos. En la capital sede provincial, las funciones de los Comités Distritales, las asumirá el Comité Provincial de Cooperación y Apoyo a los Censos. Artículo 30.- Los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos son presididos por el Alcalde Provincial correspondiente y lo conformarán: a) El Gobernador del distrito, capital de provincia; b) Los Jefes Militares de las Fuerzas Armadas, con sede en la capital de la provincia; c) El Jefe de la Policía Nacional del Perú, de más alto rango en la capital de la provincia; d) Las autoridades provinciales de más alto rango, que representen a los sectores: educación, salud y agricultura, entre otros; e) Un representante de cada Universidad e Instituto Superior No Universitario, con sede en la capital de la provincia; f) Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana, con sede en la capital de la provincia; g) Un representante de las organizaciones indígenas, con sede en la capital provincial; h) El Jefe Provincial del Censo, quién actuará como secretario técnico. Artículo 31.- El Presidente del Comité Provincial de Cooperación y Apoyo a los Censos, podrá incorporar a representantes de otras organizaciones, cuya colaboración a su juicio debe ser importante para los trabajos censales.

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Artículo 32.- Son funciones y atribuciones de los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones legales, técnicas y administrativas relativas a la organización y ejecución del levantamiento de los censos; b) Dar preferente atención, orientando los recursos humanos y de otra índole que disponen los sectores, para apoyar las actividades y tareas censales siguientes: - Actualización cartográfica y registro de viviendas y de establecimientos en los centros poblados urbanos, donde se efectúe ésta tarea; - Difusión de los fines y objetivos de los censos nacionales y de la utilidad de sus resultados estadísticos para la planificación del desarrollo departamental y provincial; - Contribuir a la oportuna y amplia difusión de los medios de promoción censal; - Reclutamiento, capacitación y selección de los funcionarios censales, principalmente, a los Jefes de Zona, de Sección y Empadronadores; - Provisión de los medios de transporte y de comunicaciones a los funcionarios censales para la ejecución del empadronamiento; y - Custodia y seguridad de los documentos y material censal hasta su entrega en la sede departamental del censo. c) Supervisar que los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos de los distritos de su jurisdicción cumplan y hagan cumplir eficientemente las funciones de su responsabilidad; d) Absolver las consultas que le formulen los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos en su jurisdicción; e) Apoyar a los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos de su jurisdicción, para el mejor cumplimiento de sus funciones, particularmente, promoviendo la coordinación entre las autoridades y servidores del Sector Público, así como las personas naturales y jurídicas que, conforme a la legislación censal, tienen la obligación cívica de participar en la preparación y ejecución de los censos; f) Informar al Presidente del Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos sobre el desarrollo de las labores censales, conforme al calendario de ejecución, recomendando la adopción de medidas extraordinarias, en caso de ser necesarias; g) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, en base a las Directivas del Comité Departamental. Artículo 33.- Los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos, conformarán comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, dando prioridad a aquellas que se refieran a la consecución de personal de campo, capacitación, publicidad y propaganda, refrigerio, movilización y transporte del personal de campo para el empadronamiento. Artículo 34.- Los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos, se reunirán las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. Artículo 35.- Los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos, brindarán todo el apoyo al Jefe Provincial del Censo, para la ejecución de las actividades censales en su jurisdicción.

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Artículo 36.- Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, son presididos por el Alcalde Distrital y estarán conformados por: a) El Gobernador; b) Los Jefes Militares de las Fuerzas Armadas, con sede en la capital distrital; c) El Jefe de la Policía Nacional del Perú de más alto rango en el Distrito; d) Las autoridades distritales de más alto rango, que representen a los sectores: educación, salud y agricultura, entre otros; e) Un representante de cada Universidad, Instituto Superior No Universitario e Instituciones Educativas, con sede en la capital distrital; f) Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana, con sede en la capital distrital; g) Un representante de las organizaciones indígenas, con sede en la capital distrital; y h) El Jefe Distrital del Censo, quién actuará como Secretario Técnico. Artículo 37.- El Presidente del Comité Distrital de Cooperación y Apoyo a los Censos, podrá incorporar a representantes de otras organizaciones, cuya colaboración a su juicio debe ser importante para los trabajos censales. Artículo 38.- Son funciones y atribuciones de los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones legales, técnicas y administrativas relativas a la organización y ejecución del levantamiento de los censos; b) Dar preferente atención, orientando los recursos humanos y de otra índole que disponen los sectores, para apoyar las actividades y tareas censales siguientes: - Actualización cartográfica y registro de viviendas y de establecimientos en los centros poblados urbanos, donde se efectúe esta tarea; - Difusión de los fines y objetivos de los censos nacionales y de la utilidad de sus resultados estadísticos para la planificación del desarrollo departamental y provincial; - Contribuir a la oportuna y amplia difusión de los medios de promoción censal; - Reclutamiento, capacitación y selección de los funcionarios censales, principalmente, a los Jefes de Zona, de Sección y Empadronadores; - Provisión de los medios de transporte y de comunicaciones a los funcionarios censales para la ejecución del empadronamiento; y - Custodia y seguridad de los documentos y material censal hasta su entrega en la sede provincial del censo. c) Efectuar coordinaciones con las autoridades y servidores del Sector Público, así como con las personas naturales y jurídicas que, conforme a la legislación censal, tienen la obligación cívica de participar en la preparación y ejecución de los censos; d) Informar al Presidente del Comité Provincial de Cooperación y Apoyo a los Censos sobre el desarrollo de las labores censales, conforme al calendario de ejecución, recomendando la adopción de medidas extraordinarias, de ser necesarias;

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e) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, en base a las Directivas del Comité Provincial. Artículo 39.- Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, conformarán comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, dando prioridad a aquellas que se refieran a la consecución de personal de campo, capacitación, publicidad y propaganda, refrigerio, movilización y transporte del personal de campo para el empadronamiento. Artículo 40.- Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, se reunirán las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. Artículo 41.- Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, brindarán todo el apoyo al Jefe Distrital del Censo, para la ejecución de las actividades censales en su jurisdicción. Artículo 42.- Los Comités Departamentales, Provinciales y Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos, funcionarán hasta la culminación del proceso censal en su respectiva jurisdicción, de acuerdo a la programación establecida por el INEI. Dentro del término de sus funciones deberán remitir a la instancia superior de la que dependen, toda la documentación generada, a fin de que sirva como antecedentes para la preparación de futuros censos.

TÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN LOS CENSOS NACIONALES

CAPÍTULO ÚNICO

OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 43.- Los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda por ser de prioridad nacional requieren de la participación de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país. Están obligados a participar y apoyar en la preparación y levantamiento censal, las entidades públicas y privadas de los niveles nacional, departamental, provincial y distrital. Artículo 44.- Todo peruano o extranjero residente o transeúnte en el país está obligado a proporcionar la información que se solicita en la cédula censal a requerimiento del empadronador. Artículo 45.- Todos los funcionarios y servidores del Sistema Estadístico Nacional (SEN) están obligados a participar, en las labores de organización y ejecución de los Censos Nacionales. Artículo 46.- Todas las entidades públicas del país, preferentemente del Sector Educación (Universidades, institutos superiores no universitarios e instituciones educativas), están obligadas a colaborar designando personal, principalmente docentes, y asignando locales para el empadronamiento censal. Así mismo, el referido sector, debe propiciar la participación de los alumnos del quinto año de educación secundaria, otorgándoles las facilidades del caso. Artículo 47.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están obligadas a brindar las medidas y resguardos pertinentes, que garanticen la seguridad de los funcionarios censales, locales y material censal durante las actividades de organización y ejecución de los Censos Nacionales. Artículo 48.- Todos los organismos e instituciones del Sector Público, Privado y la población en general, tienen el derecho de acceder a los resultados de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda, para lo cual el INEI, les brindará las facilidades del caso.

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Artículo 49.- La colaboración de los servidores públicos (incluido los docentes del sector educación y de las universidades del país) en la preparación y/o levantamiento censal, será reconocida como mérito, conforme a las normas pertinentes de la Administración Pública. Artículo 50.- La colaboración de los estudiantes de las universidades e institutos superiores no universitarios, así como de los estudiantes del quinto año de secundaria de las instituciones educativas, en el levantamiento censal, será reconocida como mérito, conforme a las normas y convenios que se formalicen para tal fin.

TÍTULO IV DE LA DEFINICIÓN, ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL PLAN CENSAL NACIONAL

Artículo 51.- El Plan Censal 2007, comprende el Plan Directriz de los Censos, Programa Censal, Plan de Tabulaciones, Plan de Comunicaciones y Plan de Publicaciones, documentos técnicos de carácter normativo que rigen el planeamiento, ejecución, procesamiento y difusión de los censos nacionales. Artículo 52.- También son elementos del Plan Censal, la cédula censal, el calendario de ejecución de actividades, directivas y demás documentos normativos, técnicos y administrativos, que permitan el logro de los objetivos previstos. Artículo 53.- La preparación y levantamiento de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda, se rigen por el Plan Censal 2007 el mismo que debe ser aprobado por la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, a propuesta del INEI.

TÍTULO V DEL EMPADRONAMIENTO Y EL SECRETO DE LOS DATOS CENSALES

CAPÍTULO I

DE LOS EMPADRONADORES

Artículo 54.- El Empadronador es el funcionario censal, a quien el INEI le confía la importante labor cívica de solicitar y obtener los datos de las personas y viviendas en un área de empadronamiento. Artículo 55.- Serán designados como Empadronadores, los estudiantes de las universidades e institutos superiores no universitarios; alumnos del quinto año de secundaria; docentes y otros empleados públicos; personas voluntarias con el nivel educacional adecuado; y, cualquier persona civil o militar que las autoridades censales consideren necesaria su participación. Artículo 56.- El Empadronador para cumplir con su misión dentro del Área de Empadronamiento que se le asigne, se identificará con la correspondiente credencial expedida por el Jefe Distrital del Censo. Artículo 57.- Los Empadronadores, dependen del respectivo Jefe de Sección. Artículo 58.- Los Empadronadores sólo podrán utilizar las cédulas censales oficiales. Están prohibidos de distribuir propaganda política o ajena al censo, así como formular preguntas no contenidas en las cédulas censales, bajo responsabilidad penal o administrativa, según el caso. Artículo 59.- Los Empadronadores están prohibidos de solicitar o recibir retribución alguna en dinero o en especie, de las personas a quienes les corresponde empadronar o de terceros. Quienes contravienen esta disposición, serán sancionados conforme a las disposiciones legales pertinentes.

CAPÍTULO II DEL EMPADRONAMIENTO

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Artículo 60.- El levantamiento del censo de población será “De Hecho”, es decir, las personas serán empadronadas en el lugar donde se encuentren en el momento censal, del “Día del Censo”, dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, simultáneamente con el censo de vivienda. Artículo 61.- El “Día del Censo” se fijará mediante Decreto Supremo a propuesta de la Comisión Consultiva. Artículo 62.- El “Periodo de Empadronamiento” en el área urbana será de un día; y, en el área rural, podrá extenderse hasta de 15 días. Artículo 63.- El empadronamiento de las personas y las viviendas es gratuito. Artículo 64.- En toda vivienda censada el Empadronador colocará en la puerta principal, la etiqueta de “Vivienda Censada”, la que debe ser conservada, por un plazo mínimo de 20 días. Artículo 65.- El Día del Censo, habrá inamovilidad de la población en todo el territorio nacional y en sus aguas jurisdiccionales desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. Artículo 66.- Todas las personas serán empadronadas en el lugar donde pasaron la noche anterior al “Día del Censo”. Las personas de 12 y más años de edad brindarán personalmente sus datos. La información sobre las características de la vivienda, de las personas menores de 12 años y de las personas con discapacidad, será proporcionada por una persona responsable del hogar. Artículo 67.- Los administradores, gerentes, directores o jefes de establecimientos destinados al alojamiento de personas, tales como hoteles, residenciales y casas de huéspedes, entre otros, están obligados a brindar todas las facilidades para censar a todas las personas que se alojaron y permanecieron la noche anterior al “Día del Censo” en dichos establecimientos. Artículo 68.- Conforme a directivas específicas, se realizará el empadronamiento especial de las personas que ocupan o vivan en cuarteles, hospitales, hospicios, internados educacionales, cárceles e instituciones afines; el mismo que estará a cargo de los respectivos jefes, directores o administradores, sin perjuicio de que puedan solicitar instructores para capacitar al personal que participará en dicho empadronamiento. Artículo 69.- Los trabajadores de los servicios públicos vitales: Centros de Salud, Asistencias Pública, clínicas y hospitales; y, de servicios básicos: agua, electricidad, teléfonos, telecomunicaciones, comisarías y bomberos, entre otros; así como las personas que, por razón de ocupación, viaje u otras causas tengan que salir de sus viviendas el “Día del Censo”, sin esperar la entrevista del empadronador, tendrán un Empadronamiento Especial. Para el efecto, se emitirán oportunamente las normas correspondientes. Artículo 70.- Todas las personas que se encuentran viajando dentro del territorio nacional están obligadas a empadronarse en el primer aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de locomoción arribe el “Día del Censo”. Por excepción, los pasajeros que el “Día del Censo” se halle en barcos dentro de las aguas jurisdiccionales o en unidades de locomoción terrestre en parajes distantes, deberán empadronarse dentro de los 15 días siguientes, en el primer puerto de arribo, terminal o garita de control, según corresponda. Artículo 71.- Todas las personas que viajen al exterior, después de las 00.00 horas del “Día del Censo”, por vía aérea, marítima, fluvial, lacustre o terrestre serán sujetos de empadronamiento especial. Artículo 72.- Las embarcaciones pesqueras que, desde días antes al “Día del Censo”, se hallen en alta mar, serán empadronadas como viviendas colectivas en los días siguientes tan pronto arriben a un puerto.

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Artículo 73.- La tripulación de barcos nacionales y extranjeros que, al amanecer del “Día del Censo”, se hallen fondeados en puertos nacionales, será empadronada en sus respectivos barcos, como vivienda colectiva.

CAPÍTULO III DEL SECRETO DE LOS DATOS CENSALES

Artículo 74.- Los datos censales son de carácter secreto. Ningún funcionario del censo o tercera persona puede revelarlos en forma individualizada, aunque mediare orden judicial; sólo podrán ser divulgados o publicados oficialmente sus resultados estadísticos en forma innominada, de manera que nadie pueda saber a que persona o unidad de vivienda corresponde dichos datos. Artículo 75.- Los datos censales obtenidos con violación del artículo anterior no producen efecto en ningún procedimiento administrativo o judicial.

TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES CENSALES Y SANCIONES

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES CENSALES

Artículo 76.- Son infracciones censales: a) Violar el secreto de los datos censales; b) Negarse a suministrar los datos censales, o suministrarlos falseando la verdad; c) La omisión del acto censal por parte de los obligados a empadronarse; d) Negarse a cumplir las comisiones o ejecutarlas con negligencia; e) Negarse a brindar las facilidades, colaboración y apoyo a las tareas censales; f) Transitar dentro de las áreas urbanas a partir de las 8 de la mañana del “Día del Censo”, hasta la conclusión de las labores censales dentro de dicha área. Artículo 77.- Constituye circunstancia agravante, si el infractor es empleado o funcionario de la Administración Pública o miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Artículo 78.- La persona que durante el proceso censal impida, con violencia o amenaza a los funcionarios censales u organismos responsables, ejercer sus funciones o perturben el ejercicio de éstas o realicen actos que provoquen resistencia, desobediencia o desorden, será sancionada de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Artículo 79.- Las personas que incurran en las infracciones previstas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 76 serán sancionados con las multas dispuestas en los artículos 88 y 89 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. En caso de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional serán sancionados por sus fueros respectivos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales y demás dependencias públicas que cuenten con inmuebles, vehículos muebles y otros equipos,

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están obligados a prestar las facilidades para el funcionamiento de los Oficinas Censales que establezca el INEI. Segunda.- Las comunicaciones, postales y paquetes que distribuyan los Órganos Censales a nivel nacional, gozarán de prioridad en su envío durante la ejecución de los Censos Nacionales, los mismos que se identificarán con el membrete de “Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda”. Tercera.- Las radioemisoras y los canales de televisión del Estado, difundirán gratuitamente avisos censales elaborados por el INEI de un mínimo de 30 segundos de duración, 10 veces al día, durante los últimos 3 meses previos al “Día del Censo”. Así mismo, el Diario Oficial El Peruano en este mismo período, publicará los lemas y demás propaganda relativa a los Censos Nacionales. Cuarta.- Los medios de comunicación social de propiedad privada, a nivel nacional, departamental, provincial y distrital, previa coordinación, apoyarán con la difusión, en los tres meses anteriores al “Día del Censo”, de los lemas y demás propaganda que elabore el INEI, relativos a los Censos Nacionales. Quinta.- El INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de estas normas, en tanto no se opongan a las mismas. Sexta.- Deróguese las disposiciones que se opongan a las presentes normas.

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban monto y características adicionales de la segunda colocación de bonos soberanos a ser realizada en el marco del D.S. Nº 011-2007-EF

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 06-2007-EF-75.01

Lima, 4 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF autorizó la emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 2 331 000 000,00 (Dos Mil Trescientos Treinta y Un Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2007-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, a la fecha se ha colocado bonos soberanos por la suma de S/. 300 000 000,00; Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la segunda colocación de bonos soberanos a ser realizada en el mes de abril de 2007, a través de dos subastas, en la que se reabrirá la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2026 y la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2046; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF y por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- La segunda colocación de bonos soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, será hasta por la suma total de S/. 240 000 000,00 (Doscientos Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual será efectuada en dos subastas, la primera hasta por S/. 180 000 000,00 (Ciento Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), y la segunda hasta por S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda y tercera vuelta, a que se refieren los items ii) y iii), respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento. Artículo 2.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, la cual se realizará mediante dos subastas, serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Creadores de Mercado designados por Resolución Ministerial Nº 746-2006-EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono. - Fecha de subasta : 10 de abril de 2007 - Fecha de liquidación : 11 de abril de 2007 - Negociabilidad : Libremente negociables - Registro : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizarán según el cronograma que se describe en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral. De los bonos a ser colocados en la primera subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026 - Código ISIN : PEP01000C0J9 - Nemónico : SB12AGO26 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2026

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- Monto de colocación : Hasta un monto de S/. 180 000 000,00 (Ciento Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de interés : 8,20 % nominal anual fija, base 360 - Cupón semestral : S/. 41,00 - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado. - Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 12AGO2026 en 58 días, del periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2007 y el 11 de abril de 2007 ascienden a S/. 13,14. - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital. - Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 1 997 981 unidades del bono que se reabre. De los bonos a ser colocados en la segunda subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2046 - Código ISIN : PEP01000C1S8 - Nemónico : SB12AGO46 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2046 - Monto de colocación : Hasta un monto de S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de interés : 3,83% + VAC, base 360 - Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 12AGO2046, serán determinados en la fecha de liquidación. - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta, los intereses corridos generados por cada bono adjudicado, y el reajuste por concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC). - Reajuste por concepto VAC : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario de los Bonos Soberanos 12AGO2046, por concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC), será

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determinado en la fecha de liquidación. - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital reajustado bajo el concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC), según la metodología descrita en el Anexo 2 de la presente Resolución Directoral. - Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 45 000 unidades del bono que se reabre. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZAN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 12 AGO2026

Fecha de Cupón Días Vencimiento Día Fecha de Pago Día

Cupón 3 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 Lunes Cupón 4 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 Martes Cupón 5 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 Martes Cupón 6 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 Jueves Cupón 7 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 Miércoles Cupón 8 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 Viernes Cupón 9 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 Jueves Cupón 10 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes Cupón 11 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 12 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes Cupón 13 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes Cupón 14 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes Cupón 15 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes Cupón 16 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 17 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón 18 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón 19 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 20 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón 21 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 22 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón 23 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes Cupón 24 184 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón 25 181 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 26 184 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes Cupón 27 181 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón 28 184 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles Cupón 29 182 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles Cupón 30 184 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 Viernes Cupón 31 181 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 Jueves

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Cupón 32 184 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 Lunes Cupón 33 181 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 Viernes Cupón 34 184 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 Lunes Cupón 35 181 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 Lunes Cupón 36 184 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 Lunes Cupón 37 182 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 Lunes Cupón 38 184 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 Miércoles Cupón 39 181 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 Martes Cupón 40 184 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 Jueves Cupón 41 + Principal 181 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles

BONOS SOBERANOS 12 AGO2046

Fecha de Fecha de Cupón Días Vencimiento Día Pago Día

Cupón 2 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 Lunes Cupón 3 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 Martes Cupón 4 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 Martes Cupón 5 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 Jueves Cupón 6 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 Miércoles Cupón 7 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 Viernes Cupón 8 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 Jueves Cupón 9 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes Cupón 10 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 11 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes Cupón 12 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes Cupón 13 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes Cupón 14 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes Cupón 15 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 16 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón 17 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón 18 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 19 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón 20 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 21 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón 22 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes Cupón 23 184 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón 24 181 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 25 184 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes Cupón 26 181 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón 27 184 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles Cupón 28 182 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles Cupón 29 184 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 Viernes Cupón 30 181 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 Jueves Cupón 31 184 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 Lunes Cupón 32 181 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 Viernes Cupón 33 184 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 Lunes Cupón 34 181 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 Lunes Cupón 35 184 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 Lunes Cupón 36 182 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 Lunes Cupón 37 184 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 Miércoles Cupón 38 181 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 Martes Cupón 39 184 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 Jueves Cupón 40 181 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles Cupón 41 184 12-Feb-27 Viernes 12-Feb-27 Viernes

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Cupón 42 181 12-Ago-27 Jueves 12-Ago-27 Jueves Cupón 43 184 12-Feb-28 Sábado 14-Feb-28 Lunes Cupón 44 182 12-Ago-28 Sábado 14-Ago-28 Lunes Cupón 45 184 12-Feb-29 Lunes 12-Feb-29 Lunes Cupón 46 181 12-Ago-29 Domingo 13-Ago-29 Lunes Cupón 47 184 12-Feb-30 Martes 12-Feb-30 Martes Cupón 48 181 12-Ago-30 Lunes 12-Ago-30 Lunes Cupón 49 184 12-Feb-31 Miércoles 12-Feb-31 Miércoles Cupón 50 181 12-Ago-31 Martes 12-Ago-31 Martes Cupón 51 184 12-Feb-32 Jueves 12-Feb-32 Jueves Cupón 52 182 12-Ago-32 Jueves 12-Ago-32 Jueves Cupón 53 184 12-Feb-33 Sábado 14-Feb-33 Lunes Cupón 54 181 12-Ago-33 Viernes 12-Ago-33 Viernes Cupón 55 184 12-Feb-34 Domingo 13-Feb-34 Lunes Cupón 56 181 12-Ago-34 Sábado 14-Ago-34 Lunes Cupón 57 184 12-Feb-35 Lunes 12-Feb-35 Lunes Cupón 58 181 12-Ago-35 Domingo 13-Ago-35 Lunes Cupón 59 184 12-Feb-36 Martes 12-Feb-36 Martes Cupón 60 182 12-Ago-36 Martes 12-Ago-36 Martes Cupón 61 184 12-Feb-37 Jueves 12-Feb-37 Jueves Cupón 62 181 12-Ago-37 Miércoles 12-Ago-37 Miércoles Cupón 63 184 12-Feb-38 Viernes 12-Feb-38 Viernes Cupón 64 181 12-Ago-38 Jueves 12-Ago-38 Jueves Cupón 65 184 12-Feb-39 Sábado 14-Feb-39 Lunes Cupón 66 181 12-Ago-39 Viernes 12-Ago-39 Viernes Cupón 67 184 12-Feb-40 Domingo 13-Feb-40 Lunes Cupón 68 182 12-Ago-40 Domingo 13-Ago-40 Lunes Cupón 69 184 12-Feb-41 Martes 12-Feb-41 Martes Cupón 70 181 12-Ago-41 Lunes 12-Ago-41 Lunes Cupón 71 184 12-Feb-42 Miércoles 12-Feb-42 Miércoles Cupón 72 181 12-Ago-42 Martes 12-Ago-42 Martes Cupón 73 184 12-Feb-43 Jueves 12-Feb-43 Jueves Cupón 74 181 12-Ago-43 Miércoles 12-Ago-43 Miércoles Cupón 75 184 12-Feb-44 Viernes 12-Feb-44 Viernes Cupón 76 182 12-Ago-44 Viernes 12-Ago-44 Viernes Cupón 77 184 12-Feb-45 Domingo 13-Feb-45 Lunes Cupón 78 181 12-Ago-45 Sábado 14-Ago-45 Lunes Cupón 79 184 12-Feb-46 Lunes 12-Feb-46 Lunes Cupón 80+ 181 12-Ago-46 Domingo 13-Ago-46 Lunes Principal

ANEXO 2

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PAGO DE INTERESES Y REDENCIÓN DEL PRINCIPAL DE LOS BONOS VAC

La metodología para el cálculo del monto del pago correspondiente a los intereses y a la redención del principal de los bonos bajo el concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC) será la siguiente: Intereses Los intereses se calcularán de la siguiente manera: V x ( r ) x i

n

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Donde: V : Es el valor nominal del bono. r : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen El índice de origen es “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión y el índice de cierre es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del Valor Adquisitivo Constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. i : Es la tasa de interés nominal anual resultante del procedimiento de colocación. n : Es el número de pago de cupones que el emisor realizará en cada año de vigencia de la emisión. Siguiendo los criterios de estandarización detallados en la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 para el cómputo de los intereses corridos se aplicará el criterio de “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primer pago excluirá la fecha de emisión e incluirá la fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el cómputo excluirá la fecha de vencimiento del cupón anterior e incluirá la correspondiente fecha de vencimiento

Redención del Principal

La totalidad del principal reajustado de los bonos VAC se amortizará en un solo pago, en la fecha de vencimiento del bono. La fórmula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos será: V x ( r ) En donde: V : Valor Nominal del Bono. r : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen El índice de origen es el “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índice de cierre es “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del bono. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del Valor Adquisitivo Constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final así calculado será redondeado a un mínimo de ocho (8) decimales.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 2007 SEGUNDA COLOCACIÓN DE BONOS SOBERANOS OFERTA PRIMARIA HASTA

POR LA SUMA DE S/. 240 000 000,00

Mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 331 000 000,00. Las características adicionales de los bonos que corresponden a la reapertura de las series a ser subastadas el día 10 de abril de 2007, en el marco de dicha norma son: Primera Subasta - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026 - Código ISIN : PEP01000C0J9 - Fecha de

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Vencimiento : 12 de agosto de 2026 - Monto a Subastar : Hasta un monto de S/. 180 000 000,00 (Ciento Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa Cupón : 8,20 % nominal anual fija, base 360 - Monto a pagar : El monto a pagar por cada bono será el precio fijado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado. Segunda Subasta - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2046 - Código ISIN : PEP01000C1S8 - Fecha de Vencimiento : 12 de agosto de 2046 - Monto a Subastar : Hasta un monto de S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa Cupón : 3,83 % + VAC, base 360 - Monto a pagar : El monto a pagar por cada bono será el precio fijado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado, y el reajuste por concepto de Valor Adquisitivo Constante. CONDICIONES GENERALES - Emisor : La República del Perú - Moneda de la Emisión : Nuevos Soles - Valor Nominal de los Bonos : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de Colocación : Subasta a través del Sistema DATATEC - Variable a subastar : Precio del bono - Fecha de Subasta : 10 de abril de 2007 - Fecha de Liquidación : 11 de abril de 2007 - Horario de recepción de órdenes : De 11:00 horas a 13:00 horas - Modalidad de Subasta : Holandesa - Negociabilidad : Libremente negociables - Registro : Anotación en cuenta mediante el registro contable en CAVALI ICLV S.A. - Agente Colocador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y

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Finanzas - Pago del Principal e Intereses : A través de CAVALI ICLV S.A. según la Resolución Directoral Nº 06-2007-EF/75.01. - Opción de Rescate : No tendrá opción de rescate - Participantes de la Subasta : Creadores de Mercado designados por R. M. Nº 746-2006-EF/75 - Modalidad de Pago : El pago se realizará mediante transferencia enviada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del BCRP, a la cuenta corriente en moneda nacional del Banco de la Nación Nº 00-000-281417-MEFDGTP- Bonos Soberanos hasta las 15:00 horas de la fecha de liquidación. CCI 018000000000 28141706 Lima, 7 de abril de 2007

RELACIONES EXTERIORES Oficializan el evento “Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdicción”, a

realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0383-RE Lima, 3 de abril de 2007 VISTO: El Oficio Nº 079-2007-P/TC, mediante el cual el Presidente del Tribunal Constitucional, solicita la oficialización del evento “Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdicción”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 9 al 12 de abril de 2007; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdicción”, que se llevará a cabo del 9 al 12 de abril de 2007, el cual viene siendo organizado por el Tribunal Constitucional, la Unidad de Coordinación Ejecutiva del proyecto EUROSOCIAL Justicia y la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional; Que, el mencionado evento tiene como objetivo, entre otros, intercambiar conocimientos y experiencias en materia jurisdiccional en el marco del Derecho Constitucional Comparado, con el tratamiento de temas jurídicos relevantes relacionados con la jurisdicción, modelos y sistemas de justicia constitucional, así como con la titularidad de los derechos fundamentales y la legitimación para accionar; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Oficializar el evento “Seminario de Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdicción”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 9 al 12 de abril de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Disponen publicar resumen de párrafos de resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establece sanciones contra la República Islámica de Irán

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0384-RE

Lima, 3 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que el 24 de marzo de 2007 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1747 (2007) mediante la cual se establece sanciones contra la República Islámica de Irán, así como medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 1747 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de marzo de 2007, que establece sanciones contra la República Islámica de Irán. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org), así como en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (www.rree.gob.pe en el vínculo “Prensa y Difusión /Resoluciones del Consejo de Seguridad”). Artículo 2.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 1747 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Poder Judicial Ministerio del Interior Ministerio de Defensa Ministerio de Economía y Finanzas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Instituto Peruano de Energía Nuclear Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN 1747 (2007)

El Consejo de Seguridad, Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006) y 1737 (2006), así como los requisitos del OIEA, y también para impedir que el Irán desarrolle tecnologías estratégicas en apoyo de sus programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se han alcanzado los objetivos de esas resoluciones, Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reafirma que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA (...); 2. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y ejerzan comedimiento respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y decide, a este respecto, que todos los Estados deberán notificar al Comité establecido en virtud del párrafo 18 de la resolución 1737 (2006) (en lo sucesivo, “el Comité”) la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas designadas en el anexo de la resolución 1737 (2006) o el anexo I de la presente resolución (cuyo texto se publica en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores www.rree.gob.pe), así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnología especificados y abarcados en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1737 (2006), salvo en los casos en que el viaje tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de esa resolución; 3. Subraya que ninguna de las disposiciones del párrafo anterior obliga a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales, y que, al aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Estados deberán tener en cuenta las consideraciones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, así como la necesidad de cumplir los objetivos de la presente resolución y de la resolución 1737 (2006), incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA; 4. Decide que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1737 (2006) se aplicarán también a las personas y entidades indicadas en el anexo I de la presente resolución; 5. Decide que el Irán no deberá suministrar, vender ni transferir en forma directa o indirecta, desde su territorio o por conducto de sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, armas ni material conexo, y que todos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos artículos del Irán por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, procedan o no del territorio del Irán; 6. Exhorta a todos los Estados a mantenerse vigilantes y ejercer comedimiento en el suministro, la venta o la transferencia al Irán, en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles o sistemas de misiles, según se definen a los efectos del Registro de las Naciones Unidas de Armas Convencionales, así como en el suministro al Irán de cualquier tipo de asistencia o capacitación técnicas, asistencia financiera, inversiones, servicios de intermediación o de otra índole, y la transferencia de recursos o servicios financieros, relacionados con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación o

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la utilización de esos artículos con el fin de prevenir una acumulación de armas desestabilizadora; 7. Exhorta a los Estados e instituciones financieras internacionales a que no asuman nuevos compromisos de concesión de subvenciones, asistencia financiera ni préstamos en condiciones concesionarias al Gobierno de la República Islámica del Irán, salvo con fines humanitarios y de desarrollo; 8. Exhorta a todos los Estados a informar al Comité, en un plazo de 60 días desde la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 supra;

CONTRALORIA GENERAL Autorizan a la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra el Proyecto Municipal

de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo la conducción de proceso de selección para designar sociedad de auditoría encargada de realizar auditoría de fondos

de la Donación JPN-TF052877

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 112-2007-CG Lima, 30 de marzo de 2007 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 001-2007-CG/GSNC de la Gerencia de Sistema Nacional de Control, sobre la autorización para la conducción del proceso de selección para la designación de una sociedad auditora que efectúe la auditoría a los fondos de la Donación JPN-TF052877-PE, por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006; CONSIDERANDO: Que, la República del Perú (Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y la Municipalidad Metropolitana de Lima) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (Banco Mundial) sucribieron el Documento de Donación JPN-TF052877- PE cuyos objetivos son reducir la pobreza en las comunidades más pobres de Lima mediante la mejora de la calidad de entrega de los servicios básicos, entre otros, financiando los fondos de la donación al Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación del Desarrollo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la entidad señala con Oficio Nº 043-2007/MML-GM de 14.Mar.2007, que el examen de auditoría a la Donación JPN-TF052877-PE por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006 será contratado aplicando las normas vigentes en el Banco Mundial; asimismo, remite la copia del Documento de Donación JPN-TF052877-PE, copia de la Hoja de Transmisión del Fax 4861435681 de 08.Mar.2007, mediante el cual el Banco manifiesta la no objeción otorgada a los términos de referencia propuestos para auditar los fondos de la citada donación por el período antes indicado, Declaración Jurada de proporcionar toda la información objeto de auditoría, copia de la Constancia de Disponibilidad Presupuestal y, el número y fecha de comprobante de pago por concepto de designación y/o supervisión de la sociedad por la auditoría externa solicitada; Que, el artículo 51 del Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por R.C. Nº 063-2007-CG, de 22.Feb.2007 establece que cuando las disposiciones de un convenio y/o las normas del organismo internacional establecen un procedimiento específico para la designación de una sociedad de auditoría, la Contraloría General autoriza a la entidad la conducción del proceso de selección correspondiente; sin perjuicio de la aplicación del presente Reglamento en lo que resulte pertinente; Que, en el literal (b) de la Cláusula 5. Cuentas y Auditorías del Documento de Donación JPN - TF- 052877-PE, se establece la obligación del receptor de tener los estados financieros

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auditados y que la auditoría a dichos estados financieros puede hacerse por el periodo convenido por el Banco; en el presente caso, se sustenta que el período materia de auditoría requerido por el Banco corresponde al 1.Ene.2005 al 31.Dic.2006; Que, el Banco Mundial a través de la Hoja de Transmisión de Fax Nº 4861435681, otorga su no objeción a los términos de referencia propuestos y a la contratación directa de una firma auditora para auditar los fondos de la donación JPN-TF052877-PE por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006, indicando que se ha revisado la descripción del proceso para la contratación de la auditoría que se realizará mediante el método de selección directa basado en la continuidad de los trabajos realizados anteriormente, refiriéndose a los numerales 3.9 y 3.10 del Capítulo III de la Guía de Contratación de Consultores del Banco Mundial, respecto del cual el Banco Mundial ha otorgado su no objeción; Que, asimismo, con relación a lo establecido en el literal d) del artículo 6 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, el cual establece que tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la auditoría puede extenderse hasta todo el período del financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; se ha determinado que se aplica al presente caso, de conformidad con el literal (b) de la Cláusula 5. Cuentas y Auditorías del Documento de Donación JPN - TF-052877-PE, así como la No objeción otorgada por el Banco; Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro de los alcances de los artículos 6 literal d), 51 y 52 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, por lo que se recomienda autorizar a la entidad, la conducción del proceso de selección para que designe a una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría a los fondos de Donación JPN - TF052877-PE, por el período del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra el Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo la conducción del proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría, para que realice la auditoría a los fondos de la Donación JPN-TF052877-PE por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control de la Contraloría General y ser contratada sujetándose a lo establecido en el Documento de Donación, los lineamientos del Banco Mundial y demás disposiciones contenidas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y a las unidades orgánicas competentes la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre

RESOLUCION DE CONTRALORÍA Nº 113-2007-CG

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Lima, 3 de abril de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 051-2007-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre por el período comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, relacionados a los hechos que se revelan; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Arequipa, se efectuó un examen especial a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en la mencionada Municipalidad Distrital se decidió la adquisición de un volquete, llevando adelante sucesivamente dos (2) procesos de Adjudicación Directa Selectiva, los cuales fueron declarados desiertos por falta de postores, habiéndose constatado, entre otros, que no se cursó invitación alguna a persona natural o jurídica respecto de dichos procesos de selección; que, posteriormente, se llevó adelante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, producto del cual se adquirió un volquete que antes había sido alquilado por el referido Gobierno Local; habiéndose pagado por dicho bien un precio sobrevalorado, lo cual ha generado un perjuicio económico para la entidad de S/. 6 700,14; hechos que, entre otros aspectos, constituyen indicios que hacen presumir la comisión del delito de Colusión, previsto y penado por el artículo 384 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal; correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Huanchaco

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 114-2007-CG

Lima, 3 de abril de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 052-2007-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Huanchaco, Provincia de Trujillo, La Libertad, por el período Ene.2003 - Dic.2005, considerando hechos anteriores al citado período; y,

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CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Huanchaco, con la finalidad de determinar si el cobro de los arbitrios se ejecutó de acuerdo a la normativa aplicable y verificar las presuntas irregularidades denunciadas respecto a obras ejecutadas por administración directa y sobre terrenos de uso público. Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que de manera arbitraria se dispuso la ejecución de la obra “Boulevard Gastronómico Artesanal”, en terreno que no es de su propiedad, sin contar con autorización, no obstante los diversos pronunciamientos emitidos sobre su improcedencia legal, habiéndose presentado a distintas entidades públicas documentos conteniendo información que no se ajusta a la verdad, con el fin de simular que la obra se ajustaba al Plan Director de Huanchaco y que el propietario del terreno había autorizado la ejecución de la obra, ocasionando la inversión de fondos públicos en la construcción de un inmueble que no puede registrarse a nombre de la entidad edil y conformar su patrimonio; asimismo, en la ejecución de la citada obra se ha determinado, que se contrató directamente y en forma sucesiva al proveedor del servicio de mano de obra, obviando efectuar los procesos de selección que correspondían de acuerdo con los montos contratados, y que se han ejecutado gastos que no tienen sustento, por servicios no ejecutados en la obra, o que fueron ejecutados por otro contratista o por el personal de la entidad, verificándose duplicidad en los pagos; ocasionando un perjuicio económico por un total de S/. 15 872,90; hechos que revelan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado, Negociación Incompatible con el cargo y Falsedad Genérica, previstos en los artículos 376, 387, 397 y 399 (estos dos últimos vigentes en el período de ocurrencia de los hechos) y 438 del Código Penal, respectivamente; Que, del mismo modo se dispuso la ejecución de la obra “Remodelación de la Plaza Mayor de Huanchaco”, sin contar con la autorización del Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Regional de Cultura La Libertad, a pesar que ésta comunicó a la entidad auditada sobre la trasgresión legal; habiéndose presentado a la citada entidad pública documentos conteniendo información que no se ajusta a la verdad a fin que no se observe dicha construcción irregular, ocasionando que la misma genere una alteración paisajística del marco circundante de los ambientes urbanos monumentales colindantes, afectando su imagen tradicional; asimismo, en la ejecución de la citada obra se ha determinado, que se contrató directamente y en forma sucesiva al proveedor del servicio de mano de obra, obviando efectuar los procesos de selección que correspondían de acuerdo con los montos contratados, y que se han ejecutado gastos que no tienen sustento, por servicios no ejecutados en la obra, o que fueron ejecutados por otro contratista o por el personal de la entidad, verificándose duplicidad en los pagos; ocasionando un perjuicio económico por un total de S/. 2 015,30; hechos que revelan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado, Negociación Incompatible con el cargo y Falsedad Genérica, previstos en los artículos 376, 387, 397 (vigente en el período de ocurrencia de los hechos) y 438 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 116-2007-CG

Lima, 3 de abril de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 008-2007-CG/GDPC de 07.MAR.2007, los Oficios Nºs 2416-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 16.NOV.2006, 2519 y 2520-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 11.DIC.2006; así como, el Atestado Nº 102-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E1 de 14.NOV.2006 emitido por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, producto de las investigaciones efectuadas en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres - Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República a través del Oficio Nº 584-2005-CG/ZC de 10.OCT.2005, designó una Comisión, con la finalidad de recabar información relacionada con denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en que habría incurrido la gestión del ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, durante el período comprendido entre los meses de Enero de 2003 y Setiembre de 2005; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 005-2005-CG/ZC de 12.DIC.2005, en el cual se recoge evidencia de irregularidades en la contratación de determinada empresa privada para la prestación del servicio de limpieza pública en la jurisdicción de dicha Municipalidad, la cual se habría efectuado sin observar lo establecido por las Bases Administrativas del proceso de selección, considerando que en ellas se señaló que el pago se efectuaría según precios unitarios, sin embargo en el contrato suscrito con la referida empresa se consignó el pago por un monto fijo mensual como contraprestación a sus servicios; dando lugar a que las conformidades de servicio respectivas se otorguen sin el sustento de los documentos de pesaje correspondientes, ocasionando perjuicio económico a la Municipalidad ascendente a la suma de S/. 1 748 351,04; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 2416-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E1 de 16.NOV.2006 a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Condevilla - Lima, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Colusión; ilícito previsto y sancionado por el artículo 384 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos

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judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de PETROPERÚ S.A.

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 115-2007-CG

Lima, 3 de abril de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 007-2007-CG/GDPC de 05.MAR.2007, los Oficios Nos 2114-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 05.OCT.2006, 2130-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E2 de 10.OCT.2006 y 2147-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 12.OCT.2006; así como el Atestado Nº 087-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 05.SET.2006 emitido por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, producto de las investigaciones efectuadas en la Empresa Petróleos del Perú Sociedad Anónima - PETROPERÚ S.A., y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República a través del Oficio Nº 296-2005-CG/VC de 05.SET.2005, dispuso se efectúe la verificación sobre presuntos hechos irregulares que habrían sucedido en la Empresa Petróleos del Perú Sociedad Anónima - PETROPERU S.A., debido a la inobservancia del artículo 61 del Estatuto Social de la citada Empresa; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificación Nº 001-2005-CG/SP de 22.SET.2005, en el cual se recoge evidencia que el Gerente General de dicha empresa, al cumplir el encargo recibido del Directorio de implementar y aprobar la Estructura Complementaria de la misma, también habría consignado en las Circulares de Organización respectivas los nombres de los funcionarios que ocuparían las Gerencias de la empresa; situación que implicaba no solo la aprobación de la referida Estructura, sino además el nombramiento de Gerentes, arrogándose una atribución que corresponde exclusivamente al Directorio de PETROPERÚ S.A.; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 2114-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 05.OCT.2006 a la Trigésima Fiscalía Provincial Penal de

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Lima, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Usurpación de Funciones; ilícito previsto y sancionado en el artículo 361 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

MINISTERIO PUBLICO

Aprueban Lineamientos que promueven la Cultura de la Puntualidad y Respeto de Horarios en las Dependencias del Ministerio Público a nivel nacional

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 387-2007-MP-FN

Lima, 4 de abril de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM, de fecha 24 de marzo del año en curso, se dispuso promover en todas las entidades estatales la cultura de la puntualidad como deber ciudadano esencial y valor fundamental de respeto a los demás y convivencia en sociedad. En este contexto, la Fiscalía de la Nación considera necesario impulsar y promover la cultura de la puntualidad en todas sus dependencias fiscales y administrativas a nivel nacional, con el propósito de que sus miembros interioricen y practiquen dicho valor cívico, lo cual a su vez permitirá que la atención al público que accede al Ministerio Público, se brinde de forma eficiente, ágil y oportuna. Estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aprobar, a partir de la fecha, los “Lineamientos que promueven la cultura de la puntualidad y respeto de horarios en las dependencias del Ministerio Público a nivel nacional”, cuyo contenido se desarrolla a continuación: LINEAMIENTOS QUE PROMUEVEN LA CULTURA DE LA PUNTUALIDAD Y RESPETO DE

HORARIOS EN LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL

1. OBJETIVO Promover en todas las dependencias del Ministerio Público la práctica de la cultura de la puntualidad como deber ciudadano esencial y como valor fundamental de respeto y convivencia en sociedad, con el propósito de que sus miembros interioricen y practiquen. 2. BASE LEGAL - Constitución Política del Estado. - Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público. - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 518-2006-MP-FN. - Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, declaran el año 2007 como el “Año del Deber Ciudadano”. - Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM, dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la administración pública. 3. ALCANCE La aplicación de la presente directiva comprende a todos los trabajadores, locadores, directores, proveedores, fiscales, médicos legistas, funcionarios y, en general, a cualquier persona que actúe a nombre del Ministerio Público. Para efectos del presente lineamiento, a todas estas personas se les denominará indistintamente como el Personal. 4. CONCEPTOS GENERALES 4.1 La puntualidad es la virtud cívica que implica iniciar y concluir una tarea o actividad en el momento y en el plazo establecido, y cumplir oportunamente con las obligaciones y responsabilidades, trabajando con eficiencia y calidad. 4.2 La puntualidad refleja el respeto a los demás, y al tiempo de los demás, honra a las personas que la practican y las convierte en dignas de confianza. 4.3 Uno de los deberes ciudadanos es la puntualidad, cuyo cumplimiento favorecerá la formación de un clima de confianza, permitiendo que la atención al público que accede al Ministerio Público, se brinde de forma eficiente, ágil y oportuna. 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 En todas las dependencias fiscales y administrativas del Ministerio Público, deberá promoverse el desarrollo de una cultura de puntualidad y de respeto de los horarios de atención al público y los plazos establecidos. 5.2 El Personal debe cumplir sus funciones observando el mayor respeto y cumplimiento posible, de los horarios y plazos establecidos. Asimismo debe llegar a tiempo a las reuniones, diligencias, y demás actos en los que participe, sea como convocante o invitado, tanto al interior de la institución o en otras entidades. 5.3 El respeto por el tiempo ajeno también determina que el Personal debe buscar realizar y concluir sus actividades y funciones en los plazos más cortos posibles, dentro de lo

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que resulte razonable según la complejidad de cada caso, pero sin afectar la calidad de su trabajo. 5.4 El Personal debe cumplir con el horario de trabajo establecido por la institución, tanto al ingreso, refrigerio y a la salida. Asimismo, iniciar y concluir las actividades programadas en el momento y plazo establecidos. 5.5 La puntualidad y el respeto de los horarios y plazos cobra una relevancia particular en la atención al público. En estos casos, el Personal debe establecer procedimientos y plazos adecuados, así como implementar los mecanismos, medios logísticos y tecnológicos idóneos, para que la atención al público sea en forma oportuna, rápida y eficaz. El Personal debe atender al público con esmero y dedicación, respetando las horas de inicio y término de la atención evitando demoras innecesarias. 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El Fiscal Superior Decano de cada distrito judicial, deberá emitir las disposiciones internas que resulten necesarias para la implementación del presente lineamiento. Asimismo la Fiscalía Suprema de Control Interno y las Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, asumirán las funciones de Oficinas de Defensoría de la Puntualidad de su jurisdicción, señaladas en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos e Instituto de Medicina Legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Adecuan subpartidas nacionales al Arancel de Aduanas aprobado por D.S. Nº 017-2007-

EF

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 196-2007-SUNAT-A

Callao, 4 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF aprobó el Arancel de Aduanas 2007 e incorporó la Cuarta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado del Concejo de Cooperación Aduanera y la nueva Nomenclatura Común de los Países miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) aprobada mediante Decisión 653 de la Comunidad Andina de Naciones; Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a elaborar y publicar la adecuación de las subpartidas nacionales a la nueva estructura de la nomenclatura arancelaria que como consecuencia del nuevo Arancel de Aduanas han sido modificadas a fin de facilitar la aplicación de las normas legales a que hacen referencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en el inciso f) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y estando a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la adecuación de las subpartidas nacionales al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, según Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Las subpartidas nacionales no consideradas en el Anexo adjunto permanecen invariables conforme fueron establecidas en sus respectivas normas legales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

DECRETO SUPREMO No. 055-99-EF y modificatorias

APÉNDICE I

Operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas

A) Venta en el País o importación de bienes: 2002 2007 DESCRIPCION

0101.10.90.00 0101.10.20.00 Asnos reproductores de raza pura 0106.90.10.10 0106.19.11.00 Llamas (lamas glama), incluidos los guanacos 0106.90.10.20 0106.19.12.00 Alpacas (lama pacus) 0106.90.10.90 0106.19.19.00 Los demás camélidos sudamericanos 0301.91.00.00 0301.91.10.00 Truchas vivas para reproducción o cría industrial

Truchas vivas, excepto para reproducción o cría 0301.91.00.00 0301.91.90.00 industrial Atunes comunes o de aleta azul (thunnus thynnus), 0301.99.90.00 0301.94.00.00 vivos

0301.99.90.00 0301.95.00.00 Atunes del sur (thunnus maccoyii), vivos

Peces espada (xiphias gladius), fresco o refrigerado, 0302.69.00.00 0302.67.00.00 excepto filetes, Austromerluza antártica y austromerluza negra (

0302.69.00.00 0302.68.00.00 merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) ( dissostichus spp.)

0303.50.00.00 0303.51.00.00 Arenques congelados 0303.60.00.00 0303.52.00.00 Bacalaos congelados 0303.79.00.00 0303.61.00.00 Peces espada (xiphias gladius), congelado

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de 0303.79.00.00 0303.62.00.00 profundidad, nototenia negra) ( dissostichus spp.) Filetes y demás carne de pescado, frescos o 0304.10.00.00 0304.11.00.00 refrigerados de peces espada

(xiphias gladius) Filetes y demás carne de pescado, frescos o refrigerados austromerluza

0304.10.00.00 0304.12.00.00 antartica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) ( dissostichus spp.)

Filetes y demás carne de pescado, frescos o 0304.10.00.00 0304.19.00.00 refrigerados Filetes congelados de merluzas en bloques, sin piel, 0304.20.10.10 0304.29.10.10 con espinas Filetes congelados de merluzas en bloques, sin piel, 0304.20.10.20 0304.29.10.20 sin espinas

0304.20.10.30 0304.29.10.30 Filetes congelados de merluzas en bloques, picado Filetes congelados de merluzas porciones (“tabletas”), 0304.20.10.40 0304.29.10.40 sin piel, con espinas Filetes congelados de merluzas interfoliados, sin piel, 0304.20.10.50 0304.29.10.50 con espinas Filetes congelados de merluzas interfoliados, sin piel, 0304.20.10.60 0304.29.10.60 sin espinas

0304.20.10.90 0304.29.10.90 Los demás filetes congelados de merluza

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Filetes congelados de peces espada ( xiphias gladius) 0304.20.90.00 0304.21.00.00 Filetes congelados de austromerluza antartica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de 0304.20.90.00 0304.22.00.00 profundidad, nototenia negra) (dissostichus spp.)

0304.20.90.00 0304.29.90.00 Los demás filetes congelados Carne de peces espada (xiphias gladius) congelada 0304.90.00.00 0304.91.00.00 Carne de austromerluza antartica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, 0304.90.00.00 0304.92.00.00 nototenia negra) ( dissostichus spp.) congelada

0304.90.00.00 0304.99.00.00 Las demás carne de pescado (inc. picada) congelada 0306.13.10.10 0306.13.11.00 Langostinos enteros congelados 0306.13.10.20 0306.13.12.00 Colas sin caparazón de langostinos, congelados

Colas con caparazón, sin coser en agua o vapor, 0306.13.10.30 0306.13.13.00 congelados Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor, 0306.13.10.40 0306.13.14.00 congelados

0306.13.10.90 0306.13.19.00 Los demás, langostinos congelados 0306.13.90.00 0306.13.91.00 Camarones congelados 0306.13.90.00 0306.13.99.00 Los demás decapodos natantia congelados,

Veneras (vieiras, concha de abanico) vivas, frescas 0307.21.00.10 0307.21.10.00 o refrigeradas Volandeiras y demás moluscos de los géneros pecten, 0307.21.00.90 0307.21.90.00 chlamys o placopecten vivos, frescos Veneras (vieiras, concha de abanico), congelados, 0307.29.00.10 0307.29.10.00 secos, salados o en salmuera

Volandeiras y demás moluscos de los géneros 0307.29.00.90 0307.29.90.00 pecten,chlamys o placopecten, congelados, secos,

salados o en salmuera 0307.99.10.00 0307.99.90.90 Los demás 0307.99.90.20 0307.99.40.00 Caracoles de mar, 0307.99.90.30 0307.99.90.10 Machas 0307.99.90.40 0307.99.50.00 Lapas 0307.99.90.90 0307.99.30.00 Pepino de mar 0602.10.00.90 0602.10.90.00 Los demás esquejes sin enraizar e injertos 0703.20.00.00 0703.20.10.00 Ajos, frescos o refrigerados, para la siembra 0703.20.00.00 0703.20.90.00 Ajos, frescos o refrigerados, excepto para siembra 0709.10.00.00 0709.90.30.00 Alcachofas (alcauciles) frescas o refrigeradas 0709.52.00.00 0709.59.00.00 Los demás hongos y trufas, frescas o refrigeradas

Camotes (batatas, boniatos) frescos, refrigerados, 0714.20.00.00 0714.20.10.00 congelados o secos, para la siembra Camotes (batatas, boniatos) frescos, refrigerados, 0714.20.00.00 0714.20.90.00 congelados o secos, excepto para siembra

0801.11.00.00 0801.11.10.00 Cocos secos, para siembra

0801.11.00.00 0801.11.90.00 Cocos secos, excepto para siembra Bananas o plátanos tipo bocadillo (manzanito, orito) 0803.00.19.00 0803.00.13.00 (musa acuminata), frescos Tangelo (citrus reticulata x citrus paradisis), frescos 0805.20.90.00 0805.20.20.00 o secos

0810.30.00.00 0810.90.90.00 Las demás frutas u otros frutos frescos 0901.11.00.00 0901.11.10.00 Café sin descafeinar, sin tostar, para siembra

Café sin descafeinar, sin tostar, excepto para 0901.11.00.00 0901.11.90.00 siembra 1008.20.00.10 1008.20.10.00 Mijo para siembra 1008.90.10.10 1008.90.11.00 Quinua (chenopodium quinoa) para siembra

Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo 1205.10.00.00 1205.10.10.00 contenido de ácido erúcico, para siembra 1205.10.00.00 1205.10.90.00 Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo

contenido de ácido erucico, excepto para siembra 1207.10.10.00 1207.99.11.00 Semillas de nuez y almendra de palma, para siembra

Las demás semillas y frutos oleaginosos, excepto 1207.10.90.00 1207.99.99.00 para siembra 1207.30.10.00 1207.99.19.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos para siembra

Las demás semillas y frutos oleaginosos, excepto 1207.30.90.00 1207.99.99.00 para siembra 1207.60.10.00 1207.99.19.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos para siembra

Las demás semillas y frutos oleaginosos, excepto 1207.60.90.00 1207.99.99.00 para siembra 1207.99.10.00 1207.99.19.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos para siembra 1207.99.90.00 1207.99.91.00 semillas de karite 1207.99.90.00 1207.99.99.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, excepto

para siembra

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1209.26.00.00 1209.29.00.00 Las demás semillas forrajeras 1209.99.90.00 1209.99.40.00 Semillas de achiote

Algarrobas y sus semillas, frescas, refrigeradas 1212.10.00.00 1212.99.90.10 congeladas o secas 1404.10.10.00 1404.90.10.00 Achiote en polvo (onoto, bija) 1404.10.30.00 1404.90.20.00 Tara en polvo 1801.00.10.00 1801.00.11.00 Cacao en grano, entero o partido, crudo, para siembra

Cacao en grano, entero o partido, crudo, excepto 1801.00.10.00 1801.00.19.00 para siembra Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido. 2302.20.00.00 2302.40.00.10 de arroz Guano de aves marinas 3101.00.00.00 3101.00.10.00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre si o tratados 3101.00.00.00 3101.00.90.00 químicamente, excepto guano de isla Urea, incluso en disolución acuosa, calidad 3102.10.00.10 3102.10.10.00 fertilizante

Libros, folletos, e impresiones similares en hojas 4901.10.00.00 4901.10.90.00 sueltas, incluso plegadas, excepto horóscopos,

fotonovelas, tiras cómicas o historietas 4901.99.00.00 4901.99.90.00 Los demás libros, folletos e impresos similares

Los demás diarios y publicaciones periódicas, 4902.90.00.00 4902.90.90.00 impresos, incluso ilustrados o con publicidad 5201.00.00.10 5201.00.10.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.10 5201.00.20.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.10 5201.00.30.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.10 5201.00.90.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.20 5201.00.10.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.20 5201.00.20.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.20 5201.00.30.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.20 5201.00.90.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.30 5201.00.10.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.30 5201.00.20.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.30 5201.00.30.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.30 5201.00.90.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.90 5201.00.10.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.90 5201.00.20.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.90 5201.00.30.00 Algodón sin cardar ni peinar 5201.00.00.90 5201.00.90.00 Algodón sin cardar ni peinar 5304.10.00.00 5305.00.90.20 Sisal y demás fibras textiles del género agave 5304.90.00.00 5305.00.90.20 Sisal y demás fibras textiles del género agave 5305.11.00.00 5305.00.90.10 Fibras textiles de coco 5305.21.00.00 5305.00.11.00 Fibras textiles de abacá en bruto 5305.29.00.00 5305.00.19.00 Las demás fibras textiles de abacá 5305.90.00.00 5305.00.90.90 los demás excepto de coco o de abacá

NUEVO APÉNDICE IV

A.- PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR 2002 2007 DESCRIPCION

Solo: Coches ambulancias, celulares y mortuorios, 8703.22.00.1 0 8703.22.90.10 usados ensamblados 8703.22.00.20 8703.22.10.00 Camperos 8703.22.00.20 8703.22.90.20 Los demás ensamblados

Solo: Coches ambulancias, celulares y mortuorios, 8703.23.00.10 8703.23.90.10 usados ensamblados 8703.23.00.20 8703.23.10.00 Camperos 8703.23.00.20 8703.23.90.20 Los demás ensamblados

Solo: Coches ambulancias, celulares y mortuorios, 8703.24.00.10 8703.24.90.10 usados ensamblados 8703.24.00.20 8703.24.10.00 Camperos 8703.24.00.20 8703.24.90.20 Los demás ensamblados

Solo: Coches ambulancias, celulares y mortuorios, 8703.31.00.10 8703.31.90.10 usados ensamblados 8703.31.00.20 8703.31.10.00 Camperos 8703.31.00.20 8703.31.90.20 Los demás ensamblados

Solo: Coches ambulancias, celulares y mortuorios, 8703.32.00.10 8703.32.90.10 usados ensamblados 8703.32.00.20 8703.32.10.00 Camperos 8703.32.00.20 8703.32.90.20 Los demás ensamblados

Solo: Coches ambulancias, celulares y mortuorios, 8703.33.00.10 8703.33.90.10 usados ensamblados

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Página 37

8703.33.00.20 8703.33.10.00 Camperos 8703.33.00.20 8703.33.90.20 Los demás ensamblados 8704.21.00.10 8704.21.10.10 Camionetas pick up ensambladas 8704.21.00.90 8704.21.10.90 Los demás 8704.21.00.90 8704.21.90.00 Los demás 8704.22.00.00 8704.22.10.00 Inferior o igual a 6,2 t 8704.22.00.00 8704.22.20.00 Superior a 6,2 t pero inferior o igual a 9,3 t 8704.22.00.00 8704.22.90.00 Superior a 9,3 t 8704.31.00.10 8704.31.10.10 Camionetas pick up ensambladas 8704.31.00.90 8704.31.10.90 Los demás 8704.31.00.90 8704.31.90.00 Los demás 8704.32.00.00 8704.32.10.00 Inferior o igual a 6,2 t 8704.32.00.00 8704.32.20.00 Superior a 6,2 t pero inferior o igual a 9,3 t 8704.32.00.00 8704.32.90.00 Superior a 9,3 t 8706.00.90.00 8706.00.21.00 De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t 8706.00.90.00 8706.00.29.00 Los demás

De peso total con carga máxima superior a 5 t pero 8706.00.90.00 8706.00.91.00 inferior o igual a 6,2 t 8706.00.90.00 8706.00.92.00 De peso total con carga máxima superior a 6,2 t 8706.00.90.00 8706.00.99.00 Los demás

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 203-2003-SUNAT

Y SUS MODIFICATORIAS

ANEXO 1 PARTIDAS EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV EN OPERACIONES DE

IMPORTACIÓN 2002 2007 2007 2007

3102.10.00.10 3102.10.10.00 8443.59.10.00 8443.19.10.00 8207.19.90.00 8207.13.10.00 8443.59.90.00 8443.19.90.00 8207.19.90.00 8207.13.20.00 8443.51.00.00 8443.31.00.00 8207.19.90.00 8207.13.30.00 8443.90.00.00 8443.91.00.00 8207.19.90.00 8207.13.90.00 8443.60.00.00 8443.99.00.00 8207.19.90.00 8207.19.10.00 8443.90.00.00 8443.99.00.00 8207.19.90.00 8207.19.21.00 8462.10.20.00 8462.10.21.00 8207.19.90.00 8207.19.29.00 8462.10.20.00 8462.10.29.00 8207.19.90.00 8207.19.30.00 8462.29.00.00 8462.29.10.00 8207.19.90.00 8207.19.80.00 8462.29.00.00 8462.29.90.00 8415.83.00.90 8415.83.90.00 8474.10.90.00 8474.10.20.00 8417.20.00.00 8417.20.10.00 8474.20.90.00 8474.20.20.00 8417.20.00.00 8417.20.90.00 8474.20.90.00 8474.20.30.00 8417.80.90.00 8417.80.30.00 8479.20.00.00 8479.20.10.00 8418.69.99.10 8418.69.93.00 8479.20.00.00 8479.20.90.00 8419.39.90.00 8419.39.91.00 8480.71.00.00 8480.71.10.00 8419.39.90.00 8419.39.99.00 8480.71.00.00 8480.71.90.00 8422.40.90.00 8422.40.30.00 8479.89.90.00 8486.10.00.00 8424.81.30.00 8424.81.31.00 8543.89.90.00 8486.20.00.00 8424.81.30.00 8424.81.39.00 8479.89.90.00 8486.30.00.00 8424.89.90.00 8424.89.00.00 8479.89.90.00 8486.40.00.00 8424.90.00.10 8424.90.10.00 8479.90.00.00 8486.90.00.00 8425.31.00.00 8425.31.90.00 8504.40.90.00 8504.40.20.00 8425.39.00.00 8425.39.90.00 8515.80.00.00 8515.80.10.00 8428.50.00.00 8428.90.10.00 8515.80.00.00 8515.80.90.00 8428.90.00.00 8428.90.90.00 8535.90.00.00 8535.90.10.00 8431.43.00.00 8431.43.10.00 8535.90.00.00 8535.90.90.00 8431.43.00.00 8431.43.90.00 8536.90.90.00 8536.90.20.00 8434.90.00.00 8434.90.10.00 8537.10.00.00 8537.10.10.00 8434.90.00.00 8434.90.90.00 8537.10.00.00 8537.10.90.00 8437.10.10.00 8437.10.11.00 8543.89.90.00 8543.70.20.00 8437.10.10.00 8437.10.19.00 8543.89.90.00 8543.70.30.00 8437.80.99.00 8437.80.92.00 8543.89.90.00 8543.70.90.00 8437.80.99.00 8437.80.93.00 9023.00.00.00 9023.00.10.00 8438.50.00.00 8438.50.10.00 9023.00.00.00 9023.00.20.00 8438.50.00.00 8438.50.90.00 9023.00.00.00 9023.00.90.00 8442.10.00.00 8442.30.10.00 9030.83.00.00 9030.20.00.00 8442.20.00.00 8442.30.20.00 9030.83.00.00 9030.32.00.00 8442.30.00.00 8442.30.90.00 9030.39.00.00 9030.33.00.00 8443.19.00.00 8443.13.00.00 9030.83.00.00 9030.39.00.00 8443.30.00.00 8443.16.00.00 9030.83.00.00 9030.84.00.00

ANEXO 2

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

BIENES CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETO A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 4.2 - MONTO FIJO

2002 2007 8523.90.90.00 8523.40.10.00

SISTEMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL QUE SE

EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940 RESOLUCIÓN Nº 183-2004/SUNAT

ANEXO 1

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN 2002 2007 1 Azúcar 1701990090 1701.99.90.00

ANEXO 2

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN 2002 2007 1 Recursos 0301910000 0301.91.10.00

hidrobiológicos 0301910000 0301.91.90.00 0301991000 0301.94.00.00 0301991000 0301.95.00.00 0301991000 0301.99.10.00 0301999000 0301.94.00.00 0301999000 0301.95.00.00 0302690000 0302.67.00.00 0302690000 0302.68.00.00 0303500000 0303.51.00.00 0303600000 0303.52.00.00 0303790000 0303.61.00.00 0303790000 0303.62.00.00 0304100000 0304.11.00.00 0304100000 0304.12.00.00 0304100000 0304.19.00.00 0304201010 0304.29.10.10 0304201030 0304.29.10.30 0304201040 0304.29.10.40 0304201050 0304.29.10.50 0304201060 0304.29.10.60 0304201090 0304.29.10.90 0304209000 0304.21.00.00 0304209000 0304.22.00.00 0304209000 0304.29.90.00 0304900000 0304.91.00.00 0304900000 0304.92.00.00 0304900000 0304.99.00.00 0306131010 0306.13.11.00 0306131020 0306.13.12.00 0306131030 0306.13.13.00

0306131040 0306.13.14.00 0306131090 0306.13.19.00 0306139000 0306.13.91.00 0306139000 0306.13.99.00 0307210010 0307.21.10.00

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

0307210090 0307.21.90.00 0307290010 0307.29.10.00 0307290090 0307.29.90.00 0307991000 0307.99.90.90 0307999020 0307.99.40.00 0307999030 0307.99.90.10 0307999040 0307.99.50.00 0307999090 0307.99.30.00

3 Algodón 5201000010 5201.00.10.00 5201000010 5201.00.20.00 5201000010 5201.00.30.00 5201000010 5201.00.90.00 5201000020 5201.00.10.00 5201000020 5201.00.20.00 5201000020 5201.00.30.00 5201000020 5201.00.90.00 5201000030 5201.00.10.00 5201000030 5201.00.20.00 5201000030 5201.00.30.00 5201000030 5201.00.90.00 5201000090 5201.00.10.00 5201000090 5201.00.20.00 5201000090 5201.00.30.00 5201000090 5201.00.90.00

5 Arena y piedra 2516210000 2516.20.00.00 2516220000 2516.20.00.00

6 Residuos, 2306700000 2306.90.00.00 subproductos, 4706910000 4706.30.00.10 desechos, recortes 4706910000 4706.91.00.00 y desperdicios 4706920000 4706.30.00.20 4706930000 4706.30.00.30 6310100000 6310.10.10.00 6310100000 6310.10.90.00 8106001200 8106.00.20.00 8112302000 8112.92.20.10 8112922000 8112.92.20.90 5304900000 5305.00.90.20 5304900000 5305.00.90.90 5305110000 5305.00.90.10 5305190000 5305.00.90.10 5305210000 5305.00.11.00 5305290000 5305.00.19.00 5305900000 5305.00.90.90

12 Harina, polvo y 2301201010 2301.20.11.00 “pellets” de 2301201020 2301.20.19.00 pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

13 Embarcaciones 8902001000 8902.00.11.00 pesqueras 8902001000 8902.00.19.00

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15 Madera 4407240000 4407.21.00.00

4407240000 4407.22.00.00 4407290000 4407.27.00.00 4407290000 4407.28.00.00 4407990000 4407.93.00.00

4407990000 4407.94.00.00 4407990000 4407.95.00.00 4409201000 4409.21.00.00 4409201000 4409.29.10.00 4409202000 4409.21.00.00 4409202000 4409.29.20.00 4409209000 4409.21.00.00 4409209000 4409.29.90.00 4412130000 4412.10.00.00 4412130000 4412.31.00.00 4412140000 4412.10.00.00 4412140000 4412.32.00.00 4412190000 4412.10.00.00 4412190000 4412.39.00.00 4412220000 4412.10.00.00 4412220000 4412.94.00.00 4412220000 4412.99.00.00 4412230000 4412.10.00.00 4412230000 4412.99.00.00 4412290000 4412.10.00.00 4412290000 4412.94.00.00 4412290000 4412.99.00.00 4412920000 4412.10.00.00 4412920000 4412.99.00.00 4412930000 4412.10.00.00 4412930000 4412.94.00.00 4412930000 4412.99.00.00 4412990000 4412.10.00.00 4412990000 4412.94.00.00

RESOLUCIÓN Nº 058-2006-SUNAT

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES ANEXO 1

REFERENCIA SUBPARTIDAS 2002 2007 6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición de 3907600010 3907609000 dióxido de titanio, en formas primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato 3923309000 3923302000 de etileno) (PET) 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás 3923500000 3923501000 dispositivos de cierre 3923509000 14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o 7005211000 7005211100 laminado, estirado o soplado, flotado, 7002211900 desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado;vidrieras aislantes de paredes

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múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores. 15 Productos laminados planos; alambrón; barras; 7208370000 7208371000 perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de 7208370000 7208379000 tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos 7208380000 7208381000 similares;de fundición, hierro o acero; 7208380000 7208389000 y puntas, clavos, chinchetas (chinches), 7208390000 7208391000 grapas y artículos similares; de fundición, hierro 7208390000 7208399100

o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 7208390000 7208399900

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7306600000 7306690000 18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos 2009390000 2009391000 2009390000 2009399000 2009801900 2009801500 2009801900 2009801900 19 Discos ópticos y estuches porta discos 3923290090 3923299000 8523909000 8523401000