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Director : GERARDO BARRAZA SOTO Lima, viernes 21 de enero de 2005 SEPARATA ESPECIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Ministerio de Economía y Finanzas R E P U B L I C A D E L P E R U Resolución Directoral Nº 003-2005-EF/77.15 NORMAS LEGALES SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA EL AÑO FISCAL 2005

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Director : GERARDO BARRAZA SOTO Lima, viernes 21 de enero de 2005

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Ministerio de Economía y Finanzas

REPUBLICA DEL PERU

Resolución Directoral Nº 003-2005-EF/77.15

NORMAS LEGALES

SISTEMA NACIONAL DETESORERÍA

DIRECTIVA DE TESORERÍAPARA EL AÑO FISCAL 2005

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 003-2005-EF/77.15

Lima, 19 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de asegurar un adecuado y oportuno cierre de las operaciones de tesorería delAño Fiscal 2004; así como establecer las normas y procedimientos que permitan a las Unidades Ejecu-toras del Presupuesto del Sector Público, llevar a cabo la ejecución financiera del gasto y demás opera-ciones de Tesorería para el Año Fiscal 2005.

Que, asimismo, es conveniente dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 138-87-EF/77.15.01 asícomo las Resoluciones Directorales Nºs. 034-2003-EF/77.15 y 032-2004-EF/77.15 que, en su oportuni-dad, establecieron los procedimientos relacionados con el Pago de Remuneraciones y Pensiones asícomo a Proveedores mediante abonos en cuentas individuales y respecto de la desactivación de Unida-des Ejecutoras, cuyas disposiciones ha sido objeto de actualización e incorporación a la Directiva deTesorería para el Año Fiscal 2005;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera delSector Público, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economíay Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y estando a lo propuesto por la Dirección deNormatividad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2005, la misma que con susanexos forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 138-87-EF/77.15.01, 034-2003-EF/77.15 y 032-2004-EF/77.15

Regístrese y comuníquese.

MARCELINO CÁRDENAS TORRESDirector General

Dirección Nacional del Tesoro Público

3. ALCANCEEstán comprendidas y obligadas al cumplimiento dela presente Directiva, las Unidades Ejecutoras corres-pondientes a los Pliegos Presupuestarios del Gobier-no Nacional y de los Gobiernos Regionales.

TÍTULO I

DISPOSICIONES APLICABLES PARA ELCIERRE DE OPERACIONES DEL AÑO FISCAL 2004

CAPÍTULO ÚNICOAUTORIZACIONES DE PAGO, DEVOLUCIONES

DE SALDOS Y CONCILIACIONES

Artículo 1º- Del Gasto Devengado por toda fuente definanciamiento, al 31 de diciembre del 2004

1.1 El pago del Gasto Devengado debidamente formali-zado al 31 de diciembre del 2004, de todas las fuen-tes de financiamiento, se atiende hasta el 31 demarzo de 2005 a través de la cuenta bancaria co-rrespondiente, siempre y cuando se encuentre pro-cesado a dicha fecha, en estado “V”, en el SIAF-SP.

1.2 Las Autorizaciones de Pago para la atención del Gas-to Devengado con cargo a la fuente de financiamientoRecursos Ordinarios u otras fuentes de financiamien-to administradas por la Dirección Nacional del Teso-

1. OBJETOLa presente Directiva tiene por objeto establecer losprocedimientos para un adecuado cierre de operacio-nes del Año Fiscal 2004 así como los aspectos técni-co normativos relacionados con la ejecución financie-ra y demás operaciones de tesorería correspondien-tes al Año Fiscal 2005.

2. BASE LEGAL

2.1 Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Fi-nanciera del Sector Público.

2.2 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto.

2.3 Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005.

2.4 Artículo 10º, párrafo 10.3 de la Ley Nº 27783, Leyde Bases de la Descentralización.

2.5 Artículo 33º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales.

2.6 Decreto Supremo Nº 195-2001-EF.2.7 Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado.

2.8 Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

2.9 Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, Normasde Control Interno para el Sector Público.

DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA EL AÑO FISCAL 2005

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ro Público (DNTP), se aprueban de acuerdo con laMejor Fecha registrada en el SIAF-SP por la res-pectiva Unidad Ejecutora.

1.3 Lo dispuesto en el presente artículo también es apli-cable para la atención del Gasto Devengado al 31de diciembre del 2004 de las Unidades Ejecutoras uOperativas “Encargadas”, en lo pertinente.

Artículo 2º.- Del Gasto Devengado por toda fuente definanciamiento de UE’s desactivadas al 31 de diciem-bre del 2004El pago del Gasto Devengado debidamente formalizadoy registrado en el SIAF-SP al 31 de diciembre del 2004por Unidades Ejecutoras desactivadas a la indicada fe-cha, se procesa con código “13” del campo “Medio dePago” del módulo SIAF-SP, previa solicitud expresa de laUnidad Ejecutora de destino, con indicación de los res-pectivos registros, para su atención por esta última concargo a la Fuente de Financiamiento y cuenta bancariacorrespondiente, hasta el 31 de marzo del 2005.

Artículo 3º.- Liquidación del Fondo para Pagos enEfectivo y Fondo Fijo para Caja Chica 2004

3.1 El saldo del Fondo para Pagos en Efectivo 2004 sedevuelve hasta el 21 de enero del 2005 mediantePapeleta de Depósitos (T-6), bajo responsabilidaddel Director General de Administración o quien hagasus veces y el Tesorero, utilizándose el procedimientoestablecido para su abono a la cuenta correspon-diente a través del SIAF-SP.

3.2 El plazo indicado en el párrafo anterior también seaplica para la devolución del saldo del Fondo Fijopara Caja Chica 2004 que se deposita en la cuentade la fuente de financiamiento correspondiente, pro-cediéndose a su registro en el SIAF-SP.

3.3 El registro en el SIAF-SP de la liquidación de losfondos a que se refiere el presente artículo se efec-túa hasta el 21 de enero del 2005.

Artículo 4º.- Liquidación de “Encargos Recibidos”

4.1 El importe del Gasto no Devengado al 31 de diciem-bre del 2004 por la Unidad Ejecutora u Operativa“Encargada” de fondos autorizados por la DNTP, sedevuelve por parte de las Unidades Ejecutoras “En-cargantes” hasta el 21 de enero de 2005 mediantetransferencia de la respectiva cuenta central de “En-cargos”, empleando Papeleta de Depósitos (T-6),bajo responsabilidad del Director General de Admi-nistración o quien haga sus veces y el Tesorero, paracuyo efecto la “Encargada” proporcionará la infor-mación correspondiente a la Unidad Ejecutora “En-cargante”.

4.2 El registro en el SIAF-SP de la liquidación de la eje-cución del gasto en la modalidad de Encargo de re-cursos presupuestales del Año Fiscal 2004, se efec-túa hasta el 15 de mayo del 2005.

Artículo 5º.- Conciliación Bancaria al 31 de diciembredel 2004Es responsabilidad de los titulares de las cuentas banca-rias, cualquiera sea la fuente de financiamiento, efectuarla conciliación de sus movimientos y saldos al 31 de di-ciembre del 2004 y solicitar al Banco de la Nación la re-gularización de las operaciones que afecten dichos sal-dos en tanto no hubieran sido autorizadas.

Artículo 6º.- Conciliación de Cuentas de Enlace 2004La Conciliación de Cuentas de Enlace 2004 es un pro-cedimiento que se realiza entre la DNTP y la UnidadEjecutora Central de cada Pliego, a través del SIAF-SP,en cumplimiento a las normas del Sistema Nacional deContabilidad para cuyo efecto se tendrá en cuenta losiguiente:

1. La información relacionada con dicha conciliaciónes transmitida por las Unidades Ejecutoras, a tra-vés del SIAF-SP, a la Unidad Ejecutora Central delPliego, la misma que la consolida y transmite a laDNTP, a más tardar el 25 de enero del 2005.

2. Si la información transmitida es conforme, la Uni-dad Ejecutora Central del Pliego, remitirá a la DNTPun Acta de Conciliación elaborada según el modeloindicado en el Anexo 1, firmada por el Director Ge-neral de Administración, o quien haga sus veces, elTesorero y el Contador, en caso contrario, el Conta-dor de dicha Unidad Ejecutora, coordinará con laOficina de Contabilidad de la DNTP, para los efectospertinentes.

TÍTULO II

DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA Y OPERACIONESDE TESORERÍA EN EL AÑO FISCAL 2005

CAPÍTULO IPROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN

FINANCIERA

Artículo 7º.- Registro del proceso de ejecución delgastoEl gasto fiscal se sujeta al proceso de la ejecución presu-puestal y financiera y es competencia y responsabilidadde la respectiva Unidad Ejecutora efectuar el registro en elSIAF-SP de los datos relacionados con su formalizaciónen el marco de las normas legales aplicables a cada unade sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago.

Artículo 8º.- Información de los Compromisos para laprogramación de la ejecución financiera

8.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás ope-raciones de tesorería, el monto total de los compro-misos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdocon las normas y procedimientos establecidos le-galmente en la etapa de ejecución presupuestal,debidamente sustentados con los documentos queseñalan las normas vigentes sobre el particular, nodebiendo exceder el límite ni al período fijado a tra-vés del respectivo Calendario de Compromisos.

8.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometi-do, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenasde Gasto aplicables, deben ser reflejo de la docu-mentación sustentatoria y contar con la correspon-diente conformidad de los responsables de su veri-ficación, en forma previa al ingreso de los datos enel SIAF-SP, a fin de evitar solicitudes de regulariza-ción y reasignación, bajo responsabilidad del Direc-tor General de Administración o quien haga sus ve-ces en la Unidad Ejecutora.

8.3 El número de registro SIAF-SP del Gasto Compro-metido debidamente formalizado debe ser consig-nado en el documento sustentatorio de esta etapade la ejecución.

Artículo 9º.- Modificación del RUC por error materialSólo procede la modificación de datos relacionados conel Registro Único del Contribuyente (RUC) luego de ha-ber sido procesados en la fase del Compromiso, cuandose trate de un error material al ingresar los datos en elsistema a requerimiento expreso ante la DNTP, dentro delos cinco primeros días útiles del mes siguiente.

Artículo 10º.- Formalización del Gasto Devengado

10.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando el árearesponsable en la Unidad Ejecutora otorga su con-formidad, en documentos tales como la Orden deCompra - Guía de Internamiento, Orden de Servi-cio, Planilla Única de Pagos de Remuneraciones yPensiones, u otros establecidos en el artículo 11ºde la presente Directiva, y luego de haberse verifi-cado lo siguiente:

a) La recepción satisfactoria de bienes;b) La prestación satisfactoria de los servicios; o,c) Los términos contractuales o disposiciones le-

gales, cuando se trate de gastos sin contrapres-tación inmediata o directa.

10.2 Al formalizarse el Gasto Devengado, queda recono-cido el derecho del trabajador, pensionista, provee-

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dor y contratista, según sea el caso, que para el efec-to ha sido previamente identificado.

10.3 Se registra en el SIAF-SP -sobre la base del documen-to que corresponda- la afectación definitiva a la mismaEspecífica del Gasto Comprometido registrado en suoportunidad, con lo cual, queda reconocida la obliga-ción de pago por parte de la Unidad Ejecutora.

Artículo 11º.- Documentación para la fase del GastoDevengadoEl devengado se sustenta únicamente en los siguientesdocumentos, según sea el caso o la naturaleza de la obli-gación:

1. Factura, boleta de venta, valorizaciones u otros com-probantes de pago reconocidos y emitidos de con-formidad con lo establecido por la SUNAT.

2. Orden de Compra, Orden de Servicio o el contrato,únicamente en el caso a que se refiere el inciso c.del numeral 10.1 del artículo anterior.

3. Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pen-siones, de Viáticos, de Racionamiento, de Subsidios- ESSALUD, Propinas, de Dietas de Directorio, deCompensación por Tiempo de Servicios.

4. Relación numerada de Recibos por servicios públi-cos, como agua potable, suministro de energía eléc-trica, telefonía.

5. Formulario de pago de tributos6. Relación numerada de Servicios No Personales cuyo

gasto se registra en la Específica 27.7. Nota de Cargo bancaria.8. Resolución de reconocimiento de derechos de ca-

rácter laboral, tales como Sepelio y Luto, Gratifica-ciones, Reintegros o Indemnizaciones.

9. Documento oficial de la autoridad competente solocuando se trate de autorizaciones para el desempe-ño de comisiones de servicio.

10. Resolución de Encargos a personal de la institución,Fondo para Pagos en Efectivo, Fondo Fijo para CajaChica, o en su caso, el documento que acredita larendición de cuentas de dichos fondos, para efectosde su reposición.

11. Resolución judicial.12. Convenios de Encargos entre UE’s de distintos plie-

gos, o en su caso el documento que sustenta nue-vas remesas.

13. Directivas de Encargos del mismo pliego, o en sucaso el documento que sustenta nuevas remesas.

14. Resolución Suprema que autorice Transferencias Fi-nancieras a Organismos Internacionales.

15. Norma legal que autorice Transferencias Financie-ras a entidades públicas o privadas.

16. Otros que determine la Dirección Nacional del Teso-ro Público.

El código de los mencionados documentos y la numera-ción de los mismos, entre otros datos necesarios, debeser registrado en los campos correspondientes a la fasedel Gasto Devengado en el Módulo SIAF-SP de la Uni-dad Ejecutora.

Artículo 12º.- El devengado puede efectuarse con pos-terioridad al período del compromiso

12.1 El Gasto Devengado, dependiendo de las condicio-nes contractuales, puede efectuarse en períodosposteriores al del correspondiente compromiso paralo cual es indispensable que se haya registrado enel SIAF-SP en el mes autorizado.

12.2 La presente disposición no es aplicable para loscompromisos no devengados al 31 de diciembre del2005, en cuyo caso debe tenerse presente lo esta-blecido por el segundo párrafo del artículo 37º de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, concordante con el numeral 20.3 delArtículo 20º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de laAdministración Financiera del Sector Público.

Artículo 13º.- Precisiones para el registro del GastoDevengado en Remuneraciones y PensionesEl registro del Gasto Devengado para efectos del pago alpersonal activo y pensionista, se realiza conforme a losiguiente:

1. No procede el registro de gasto devengado por mon-tos que excedan el gasto comprometido respectode los servidores y funcionarios, activos y pensio-nistas, registrados nominalmente en la respectivaPlanilla Única de Pagos.

2. El Gasto Devengado por concepto del importe netoque debe ser abonado en las respectivas cuentasbancarias de los trabajadores activos y de los pen-sionistas se registra indicando la mejor fecha depago, de acuerdo con el Cronograma Mensual dePagos aprobado por el Vice Ministro de Hacienda.

3. El Gasto Devengado por concepto de retenciones di-versas se registra en forma separada del correspon-diente al importe neto, con indicación de la mejor fe-cha de pago, la misma que debe tener en cuenta elcronograma de pagos que establecen las entidadesrecaudadoras y acreedoras, así como las autoridadesjudiciales en el caso de los descuentos judiciales.

4. El depósito de las retenciones a favor de aquellosbeneficiarios que no tienen establecidas fechas depago, se efectúan obligatoriamente dentro del mesal que corresponda el pago de las remuneracionesy/ o pensiones.

Artículo 14º.- Autorización del devengado y oportuni-dad en presentación de documentos para proceso depagos

14.1 La autorización de los devengados es competenciadel Director General de Administración o quien hagasus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario aquien le sea delegada esta facultad de manera ex-presa.

14.2 El Director General de Administración o quien hagasus veces en la Unidad Ejecutora debe establecerlos procedimientos necesarios para efectuar una efi-ciente programación de sus gastos y asegurar laoportuna y adecuada elaboración de la documenta-ción necesaria para que se proceda a la cancela-ción de las obligaciones.

14.3 Asimismo, debe impartir las directivas a las oficinasrelacionadas con la formalización del Gasto Deven-gado, tales como Logística y Personal, u oficinasque hagan sus veces para que cumplan con su pre-sentación a la correspondiente Oficina de Tesoreríacon la suficiente anticipación a las fechas previstaspara la oportuna y adecuada atención del pago co-rrespondiente.

Artículo 15º.- Del pago

15.1 En esta etapa se procede a extinguir, parcial o total-mente, la obligación contraída por la Unidad Ejecu-tora hasta por el monto del Gasto Devengado y re-gistrado en el SIAF-SP, con cargo a la correspon-diente Específica del Gasto, cualquiera que sea lafuente de financiamiento, conforme a los procedi-mientos de pagaduría establecidos en la presenteDirectiva.

15.2 Para tal efecto es indispensable que, en el caso delos fondos administrados y canalizados a través dela DNTP, la Unidad Ejecutora haya recepcionado através del SIAF-SP la Autorización de Giro y de Pagocorrespondientes y, en el caso de fondos provenien-tes de fuentes de financiamiento obtenidas y admi-nistradas por la propia Unidad Ejecutora, se debeverificar la disponibilidad respecto a los montos de-positados en la respectiva cuenta bancaria.

Artículo 16º.- Tratamiento de la Mejor Fecha

16.1 La programación de giros que realiza la DNTP tomaen cuenta la fecha de pago de la obligación, es de-cir, la fecha de cancelación del Gasto Devengadoque la Unidad Ejecutora registra en el SIAF-SP enel campo denominado “mejor fecha”.

16.2 La “mejor fecha” es aquella en la que vence la obli-gación contraída y en la cual, según la naturaleza

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de la obligación, se debe hacer efectivo el pago deladeudo, de acuerdo a los procedimientos de paga-duría establecidos en la presente Directiva, por loque dicha fecha se encuentra establecida:

a) En el Cronograma Mensual de Pagos aprobadopor el Vice Ministro de Hacienda, cuando se tra-te de conceptos de gastos en remuneraciones ypensiones o

b) En el cronograma que aprueba la AdministraciónTributaria; o

c) En el cronograma para el pago de obligacionesdel Sistema Privado de Pensiones o del régimende la Seguridad Social; o

d) Por la propia Unidad Ejecutora en función a lascondiciones contractuales referidas a la adquisi-ción, o contratación por lo que, en este caso, lamencionada fecha debe constar en forma expre-sa en el documento que formaliza el devengado.

Artículo 17º.- Registro de la Mejor Fecha al ingresarel Gasto Devengado y Gasto GiradoEl dato de la “mejor fecha” debe registrarse en el SIAF-SPde manera que se asegure la oportuna atención de lasobligaciones contraídas de acuerdo a Ley. Para tal efectola DNTP aprueba las correspondientes Autorizaciones deGiro y de Pago de acuerdo con la mejor fecha registrada yprocesada en las correspondientes fases del Gasto De-vengado y Gasto Girado. No es aplicable el registro de laMejor Fecha en la fase del Gasto Comprometido.

Artículo 18º.- Atención del Gasto Devengado: Autori-zaciones de Giro y de PagoLa atención del Gasto Devengado con cargo a los fondosadministrados y canalizados a través de la DNTP se su-jeta a las Autorizaciones de Giro y de Pago que son apro-badas por la DNTP, conforme al procedimiento que seestablece por la presente Directiva.

Artículo 19º.- De la Autorización de Giro

19.1 La Autorización de Giro constituye el monto límitepara proceder al giro del cheque, emisión de cartaorden o transferencias electrónicas, con cargo a lacuenta bancaria correspondiente, respecto del GastoDevengado por parte de la Unidad Ejecutora.

19.2 Se encuentra prohibido girar por montos y concep-tos distintos de los autorizados.

Artículo 20º.- Aprobación de la Autorización de Giro

20.1 La DNTP aprueba la Autorización de Giro a travésdel SIAF-SP, teniendo en cuenta el Presupuesto deCaja y sobre la base del Gasto Devengado (Deven-gado en estado V), con una anticipación de hastacinco días útiles a la mejor fecha de pago registradapor la Unidad Ejecutora; el indicado plazo no es apli-cable para las Autorizaciones de Giro que se aprue-ben con el Tipo de Pago “Otros”.

20.2 La aprobación de la Autorización de Giro en el SIAF-SP equivale al registro: Gasto Devengado, en esta-do “A”, siendo pertinente precisar que esta condi-ción no constituye el otorgamiento de conformidadde las acciones y procesos técnicos relacionadoscon la formalización del Gasto Devengado en laUnidad Ejecutora, los cuales constituyen responsa-bilidad de los funcionarios facultados para el efecto.

Artículo 21º.- Condiciones para el Gasto Girado

21.1 El registro del Gasto Girado a ser ejecutado a travésde transferencias electrónicas y, excepcionalmente,mediante cheques o cartas orden, con cargo a la cuentabancaria correspondiente, entre otros datos relacio-nados, deben consignarse en el correspondiente Com-probante de Pago, el mismo que debe estar respalda-do por la documentación generada durante la fase deejecución y la correspondiente Autorización de Giro.

21.2 La fecha de ingreso en los campos correspondien-tes a los datos relacionados con el Gasto Girado enel módulo SIAF-SP debe ser la misma o posterior ala respectiva Autorización de Giro (Gasto Devenga-

do en “A”), bajo responsabilidad del Tesorero de laUnidad Ejecutora.

21.3 Es responsabilidad del Tesorero la verificación delos datos del Gasto Girado registrados y transmiti-dos a través del SIAF-SP a la DNTP.

21.4 El Gasto Girado con cargo a las subcuentas banca-rias de gasto autorizadas por la DNTP, debe realizar-se, registrarse y transmitirse a través del SIAF-SPdentro de los cinco (5) días útiles de haberse recep-cionado la respectiva Autorización de Giro, bajo res-ponsabilidad del Director General de Administracióno del funcionario que haga sus veces y el Tesorero.

Artículo 22º.- Aprobación de la Autorización de Pago

22.1 La aprobación de la Autorización de Pago en el SIAF-SP equivale al registro: Gasto Girado, en estado “A”.

22.2 La Autorización de Pago aprobada por la DNTP estransmitida al Banco de la Nación a través del SIAF-SP, sobre la base del Gasto Girado y registrado endicho sistema, con conocimiento de la respectivaUnidad Ejecutora a través del mismo medio, en for-ma simultánea.

22.3 El pago a través de transferencias electrónicas omediante la entrega del cheque y la presentaciónde la carta orden por parte de la Unidad Ejecutoraestá condicionada a la recepción de la correspon-diente Autorización de Pago a través del SIAF-SP,bajo responsabilidad del Director General de Admi-nistración o quien haga sus veces, y del Tesorero.

Artículo 23º.- Utilización del Tipo de Recurso en elregistro de la información de ejecución de gasto

23.1 El Tipo de Recurso del campo “Medio de Pago” delSIAF-SP está asociado a una fuente de financia-miento con el objeto de identificar y procesar la in-formación relacionada con la ejecución del gasto derecursos con fines específicos que son autorizadospor norma legal expresa, por parte de las UnidadesEjecutoras receptoras de dichos fondos.

23.2 Transitoriamente, durante el primer trimestre del AñoFiscal 2005, el Director General de Administracióno funcionario que haga sus veces en la Unidad Eje-cutora, para efectos del registro de la informaciónde gasto con cargo a dichos recursos, ingresará enel campo “Medio de Pago” de su respectivo MóduloSIAF-SP, el Tipo de Recurso que corresponda.

23.3 A partir del Segundo Trimestre de dicho año, lasUnidades Ejecutoras podrán visualizar en su res-pectivo Módulo SIAF-SP, el Calendario de Compro-misos con indicación del Tipo de Recurso corres-pondiente.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTOS DE PAGADURÍA

SUBCAPÍTULO IPAGO MEDIANTE TRANSFERENCIAS

ELECTRÓNICAS

Artículo 24º.- Obligación de pagar remuneraciones ypensiones a través de cuentas bancarias individua-lesEs obligatorio el pago mediante abonos en cuentas banca-rias individuales, sea a través del Banco de la Nación o decualquier otra institución bancaria del Sistema FinancieroNacional, bajo responsabilidad del Director General de Ad-ministración o funcionario que haga sus veces y el Tesore-ro, de las Específicas del Gasto vinculadas a los conceptosRetribuciones y Complementos, Pensiones y Otros Benefi-cios del Clasificador de los Gastos Públicos aprobado porla Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Artículo 25º.- Pago de otras obligaciones medianteabonos en cuentas bancarias individuales

25.1 El pago de obligaciones a que se refiere la Específi-ca del Gasto 27. Servicios No Personales, debe efec-

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tuarse mediante abonos en cuentas bancarias indi-viduales, sea a través del Banco de la Nación o decualquier otra institución bancaria del Sistema Fi-nanciero Nacional; dicha modalidad de pago debeformar parte de las condiciones contractuales sus-critas con cada una de las personas naturales con-tratadas.

25.2 Del mismo modo debe utilizarse la indicada modali-dad para el pago a practicantes y aquellos compren-didos en los programas SECIGRA y SERUM asícomo de las retenciones que, por mandato judicial,deba efectuarse al personal activo y cesante de laUnidad Ejecutora.

25.3 Los pagos por concepto de viáticos también pue-den efectuarse mediante el abono en cuentas ban-carias individuales.

Artículo 26º.- Autorización de Pago por concepto deremuneraciones y pensionesLa DNTP aprueba la Autorización de Pago de las remu-neraciones y pensiones que se efectúen con abono encuentas bancarias individuales, con una anticipación dedos (2) días hábiles de la fecha establecida en el Crono-grama Mensual de Pagos que aprueba el Viceministro deHacienda. Para tal efecto las Unidades Ejecutoras debentransmitir su Gasto Girado con la debida antelación.

Artículo 27º.- Requisitos de la información para abo-nos en cuentas bancarias individuales

27.1 La suma de los montos a ser abonados en las cuen-tas bancarias individuales debe ser exactamenteigual al monto considerado tanto en la transferenciaelectrónica como en el archivo adjunto con el deta-lle de sus titulares que deben ser transmitidos alBanco a través del SIAF-SP con la anticipación indi-cada en el Artículo precedente, siempre y cuandodicha transferencia cuente con la Autorización dePago conforme a lo señalado en la presente Directi-va.

27.2 El presente artículo es aplicable inclusive para Uni-dades Ejecutoras cuya información sobre los titula-res de las cuentas individuales aún no sea transmi-tida a través del SIAF-SP, en cuyo caso la respecti-va carta orden, conjuntamente con dicha informa-ción, debe ser presentada al Banco en el plazo ycondiciones indicadas en el párrafo precedente.

Artículo 28º.- Acreditación de la debida percepciónde las remuneraciones y pensiones

28.1 En las Unidades Ejecutoras deben establecerse pro-cedimientos que permitan acreditar la debida per-cepción de las remuneraciones y pensiones confor-me a la correspondiente Planilla Única de Pagos,por parte de los titulares, o de ser el caso del repre-sentante o apoderado que haya sido acreditado deacuerdo a Ley. Está prohibido disponer el bloqueode las cuentas bancarias individuales abiertas paradicho fin, bajo responsabilidad del Director Generalde Administración o quien haga sus veces.

28.2 La Unidad Ejecutora, a través de la Oficina de Per-sonal o la que haga sus veces, debe establecer losniveles de coordinación y de comunicación con lasentidades o instituciones vinculadas con la identifi-cación de las personas naturales y, de ser el caso,con el reconocimiento de derechos y beneficios co-laterales a la percepción de las remuneraciones ypensiones, tales como el Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil (RENIEC), Seguro Socialde Salud (ESSALUD), según sea el caso, indepen-dientemente de la obligación de ingresar y actuali-zar información en el Módulo de Planillas a que serefiere el inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 28427,Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2005.

28.3 El abono en la cuenta del servidor o pensionista yconsiguiente cargo en la respectiva cuenta banca-ria de la Unidad Ejecutora constituye el fundamentode haberse cumplido con efectuar el pago de los

derechos de carácter remunerativo o pensionario quele corresponden al beneficiario, de acuerdo con laantes indicada Planilla Única de Pagos de cuya ela-boración, conforme a la normatividad legal aplica-ble, es responsabilidad de la Oficina de Personal ola que haga sus veces.

Dicho pago se sustenta con las respectivas notasque emitan tanto el Banco de la Nación por el cargoen la cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora y, ensu caso, la respectiva entidad bancaria por el abonoen la cuenta del beneficiario.

Artículo 29º.- Obligación de pago a proveedores conabono en sus cuentas bancarias

29.1 Es obligatorio que los pagos a proveedores, concargo a los fondos administrados y canalizados através de la DNTP, inclusive los correspondientes aEncargos Otorgados, se efectúen a través del abo-no directo en sus respectivas cuentas bancariasabiertas en las entidades del Sistema FinancieroNacional, para cuyo efecto los proveedores comuni-can a la Unidad Ejecutora su Código de Cuenta In-terbancario (CCI), para su validación, mediante unaCarta - Autorización, según el modelo del Anexo Nº2, en la oportunidad que dan inicio formal a su rela-ción contractual.

29.2 A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el pá-rrafo precedente, las Unidades Ejecutoras deben pre-cisar en las bases de los procesos de selección queconvoquen, la obligación de hacer uso de dichamodalidad de pago, de manera que incluso aquellosproveedores que, por razones propias, carezcan deuna cuenta bancaria en una entidad financiera dis-tinta del Banco de la Nación, puedan proceder a abriruna cuenta en esta institución, en el marco de loestablecido en su Estatuto aprobado por el DecretoSupremo Nº 07-94-EF, modificado por el DecretoSupremo Nº 207-2004-EF.

Artículo 30º.- Procedimiento para el abono en lascuentas de los proveedoresEl procedimiento para el abono en las cuentas de losproveedores consiste en lo siguiente:

a) En la oportunidad de la formalización y registro delos datos del Gasto Comprometido en el SIAF- SP,la Unidad Ejecutora procede a ingresar en el siste-ma el CCI del proveedor.

b) La validación del CCI por parte de la entidad banca-ria correspondiente está circunscrita a la vigenciade la cuenta así como respecto del titular de la mis-ma.

c) Una vez concluido dicho proceso, el indicado CCIqueda registrado en el SIAF-SP como único paraefectos de los abonos a que hubiera lugar, inclusivepara aquellos relacionados con nuevos compromi-sos y de otras Unidades Ejecutoras.

d) El CCI procesado puede ser sustituido por otro CCIa pedido expreso del proveedor.

e) Una vez aprobado el compromiso, procede a regis-trar el Gasto Devengado de acuerdo a lo dispuestoen la presente Directiva.

f) Para efectos del Gasto Girado, ingresa en el móduloSIAF-SP, los datos correspondientes al monto a serabonado en la cuenta indicada por el proveedor.

g) El monto a ser abonado así como el nombre o razónsocial del proveedor, número de Registro Único deContribuyente (RUC) y Código de Cuenta Interban-cario (CCI) debe constar en el Comprobante de Pagoelaborado al efecto por la Oficina de Tesorería o laque haga sus veces.

h) Efectúa la operación de pago a través del SIAF-SP,mediante la transferencia electrónica de fondos aser abonados a favor de la cuenta del proveedor,determinando el débito por parte del Banco de la

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Nación en la subcuenta bancaria de gasto u otracuenta bancaria de la Unidad Ejecutora autorizadapor la DNTP.

Artículo 31º.- Facultad y responsabilidad para el pagoa proveedores con abono en sus cuentasEl pago a proveedores mediante el abono en sus cuen-tas es efectuado únicamente por las personas acredita-das ante el Banco de la Nación por la DNTP como res-ponsables titulares y suplentes del manejo de las cuen-tas bancarias de la Unidad Ejecutora.

Artículo 32º.- Sustentación del pago efectuado me-diante abonos en cuenta a proveedores

32.1 La cancelación parcial o total, según sea el caso,del correspondiente Gasto Devengado queda sus-tentada con la información del débito registrado porel Banco de la Nación y procesado en el SIAF-SP alnivel de la respectiva sub cuenta bancaria de gastou otra cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora auto-rizada por la DNTP, así como con el Comprobantede Pago debidamente llenado.

32.2 La correspondiente factura o documento análogoreconocido por la SUNAT queda cancelada (o) me-diante la sola acreditación del importe del Gasto De-vengado en la cuenta indicada por el proveedor.

SUBCAPÍTULO IUSO EXCEPCIONAL DE CHEQUES

Y CARTAS ORDEN

Artículo 33º.- Casos en los que procede el giro de che-ques

33.1 Las Unidades Ejecutoras utilizan cheques sólo enforma excepcional, bajo responsabilidad del Direc-tor General de Administración o funcionario que hagasus veces y el Tesorero de la Unidad Ejecutora, enlos siguientes casos:

a) Personal contratado, inclusive por locación de ser-vicios, en forma eventual y por un máximo de 4meses.

b) Pago de retenciones tales como: AFP’s, ONP, tri-butos, descuentos autorizados por el trabajadoro pensionista.

c) Personal de la Institución por concepto de En-cargo, habilitación y reposición del Fondo paraPagos en Efectivo o Caja Chica y para el pagode jornales.

d) A proveedores, únicamente cuando se trate depagos que se atiendan con cargo a fondos dis-tintos de los autorizados por la DNTP.

e) Viáticos, cuando no pueda utilizarse la modali-dad del abono en cuentas bancarias

f) Subvenciones a favor de personas naturales, au-torizadas de acuerdo a ley.

33.2 Está prohibido el giro de cheques a nombre del per-sonal de la institución para casos diferentes a lo se-ñalado en el presente artículo, bajo responsabilidaddel Director General de Administración o funciona-rio que haga sus veces y el Tesorero.

Artículo 34º.- Principales condiciones del giro excep-cional de cheques

34.1 Los cheques deben ser girados únicamente en loscasos contemplados en la presente Directiva y, ade-más de las formalidades establecidas en conformi-dad con la Ley de Títulos Valores, de acuerdo con losiguiente:

a) Suscripción mancomunada por parte de los fun-cionarios acreditados.

b) Atender el orden de su numeración y llevar im-presa la frase No Negociable.

c) A nombre del emisor de los comprobantes depago establecidos por la SUNAT.

34.2 No está permitido solicitar la emisión de chequesde gerencia con cargo a las subcuentas bancariasde gasto, salvo cuando se trate del pago de obliga-

ciones que, por su naturaleza o en razón a procedi-mientos de recaudación, deba efectuarse con un solocheque.

34.3 De estimarlo pertinente, el Director General de Ad-ministración o quien haga sus veces puede estable-cer un determinado régimen mancomunado de fir-mas y su vigencia, haciéndolo de conocimiento dela entidad bancaria, sin perjuicio de la responsabili-dad que le corresponde a dicho funcionario así comoal Tesorero.

Artículo 35º.- Características de la carta orden

35.1 Las cartas orden deben ser numeradas en formacorrelativa durante el correspondiente Año Fiscal, ysus copias se mantienen archivadas.

35.2 Para tal efecto, en el campo del registro SIAF-SPdestinado al número de la Carta Orden sólo se con-signa los dígitos que corresponda, sin añadir letrasni otros signos distintos al respectivo número de or-den, hasta un máximo de ocho (08) dígitos, los pri-meros cuatro indican al Año Fiscal y los cuatro últi-mos al correlativo correspondiente a su emisión,conforme al modelo indicado en el Anexo Nº 3 de lapresente Directiva.

Artículo 36º.- Caducidad, anulación y reprogramaciónde cheques y cartas orden

36.1 El Banco de la Nación efectiviza los cheques gira-dos o atiende las cartas orden emitidas contra sub-cuentas bancarias de gasto o cuentas bancarias dereversión ”Encargos”, siempre y cuando su presen-tación se efectúe dentro de los treinta (30) días ca-lendario contados a partir de la fecha de giro o emi-sión.

36.2 Los cheques girados con cargo a la cuenta central,cuentas bancarias de Encargos de la fuente de fi-nanciamiento Recursos Directamente Recaudadosasí como otras cuentas corrientes autorizadas porla DNTP, tienen vigencia de un año, a partir de lafecha de su emisión.

36.3 Es obligatorio que las Unidades Ejecutoras proce-dan a anular el Gasto Girado que haya caducado,procediéndose al registro de su anulación en el SIAF-SP.

36.4 De mantenerse la obligación de pago, la Unidad Eje-cutora debe establecer procedimientos para su re-programación, la misma que será aprobada por laDNTP previa transmisión del nuevo Gasto Girado,bajo responsabilidad del Director General de Admi-nistración o quien haga sus veces y el Tesorero.

Artículo 37º.- Conciliación de montos pagados

37.1 En la Unidad Ejecutora debe efectuarse conciliacio-nes mensuales respecto de las transferencias elec-trónicas así como cheques y cartas orden atendi-das por el Banco de la Nación, con la informaciónobtenida del SIAF-SP.

37.2 Asimismo, debe verificarse que el monto total de loscargos en la subcuenta bancaria de gasto, por efec-to de transferencias electrónicas así como chequespagados y cartas orden del mes, no exceda el totalde las Autorizaciones de Pago aprobadas duranteel mismo período.

SUBCAPÍTULO IIIPAGOS EN EFECTIVO

Artículo 38º.- Fondo para Pagos en Efectivo

38.1 El Fondo para Pagos en Efectivo es un monto derecursos financieros constituido con Recursos Ordi-narios que se mantiene en efectivo.

38.2 Este Fondo es aplicable únicamente cuando en laUnidad Ejecutora se requiera efectuar gastos me-nudos que demanden su cancelación inmediata o

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que, por su finalidad y características, no puedenser debidamente programados para efectos de supago mediante otra modalidad.

38.3 Dicho fondo debe estar rodeado de condiciones queimpidan su sustracción o deterioro del dinero en efec-tivo, generalmente en caja de seguridad u otro me-dio similar, bajo responsabilidad del Tesorero.

Artículo 39º.- Precisiones respecto al manejo del Fon-do para Pagos en EfectivoEl Fondo para Pagos en Efectivo se sujeta a las NormasGenerales de Tesorería 05 y 07 aprobadas por la Resolu-ción Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y, adicionalmente, alo dispuesto en los términos siguientes:

a) El documento sustentatorio para la apertura del Fon-do para Pagos en Efectivo es la Resolución del Di-rector General de Administración, o quien haga susveces, en la que se señala, entre otros, la depen-dencia a la que se asigna el fondo, el responsablede su administración, monto total del fondo y montomáximo para cada adquisición, así como los proce-dimientos y plazos para la rendición de cuentas.

b) La Unidad Ejecutora puede girar cheques en el mespor el indicado concepto sólo hasta tres veces elmonto constituido para el dicho fondo, indistintamen-te del número de rendiciones documentadas quepudieran efectuarse en dicho período.

c) Los cheques se giran a nombre del responsable de laadministración del Fondo para Pagos en Efectivo o delos responsables en las dependencias a favor de lascuales se asigne dicho fondo, de conformidad con loestablecido en la Norma General de Tesorería 05 apro-bada por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15.

d) No está permitida la entrega provisional de recursoscon cargo al Fondo para Pagos en Efectivo exceptocuando se autorice en forma expresa e individualiza-da por parte del Director General de Administración,o quien haga sus veces, en cuyo caso los gastos efec-tuados deben justificarse documentadamente dentrode las 48 horas de la entrega correspondiente.

e) El Director General de Administración, o quien hagasus veces, debe aprobar una Directiva de Adminis-tración del Fondo para Pagos en Efectivo, en la mis-ma oportunidad de su constitución así como dispo-ner la realización de arqueos inopinados, sin perjui-cio de las acciones de fiscalización y control a car-go del Órgano de Auditoría Interna.

Parte de las acciones a ser desarrolladas en losarqueos debe reflejarse en un estado mensual delas entregas a que se refiere el inciso precedente,con indicación de la persona receptora, montos,finalidad, período transcurrido entre su entrega yrendición o devolución, así como del funcionarioque lo autorizó, estableciéndose las medidas co-rrectivas pertinentes, bajo responsabilidad del Di-rector General de Administración o quien haga susveces.

Artículo 40º.- Fondo Fijo para Caja ChicaAdicionalmente a lo señalado en el artículo 39º prece-dente, podrá utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chica parala ejecución del gasto con cargo a fuentes distintas deRecursos Ordinarios. Su administración se sujeta a lasNormas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobadas porla Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y a las dis-posiciones que regulan el Fondo para Pagos en Efectivoen la presente Directiva.

Artículo 41º.- Prohibición de manejar fondos en efec-tivo no conformados de acuerdo a LeySe encuentra prohibida la conformación de fondos espe-ciales o de naturaleza o características similares al delFondo para Pagos en Efectivo o del Fondo Fijo para CajaChica, cualquiera sea su denominación, finalidad o fuen-te de financiamiento, con excepción de aquellos que es-tén expresamente autorizados de acuerdo a Ley, bajo res-ponsabilidad del Director General de Administración, oquien haga sus veces.

Artículo 42º.- Casos excepcionales de pagos de pla-nillas en efectivoEn forma excepcional, el pago de planillas de jornales pue-de efectuarse en efectivo, atendiendo a la ubicación deobras, los montos y su periodicidad, adoptándose las me-didas de seguridad pertinentes. Su ejecución requiere laprevia autorización del Director General de Administracióno quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora y su rendi-ción de cuentas no debe exceder el plazo de 72 horas.

Artículo 43º.- “Encargos” a personal de la institución

43.1 Puede utilizarse excepcionalmente la modalidad de“Encargo” a personal expresamente designado parala ejecución del gasto que una Unidad Ejecutora ten-ga necesidad de realizar, atendiéndose a la natura-leza de determinadas funciones, el adecuado cum-plimiento de los objetivos institucionales, así comoa las condiciones y características de ciertas tareasy trabajos o a restricciones justificadas en cuanto ala oferta local de determinados bienes y servicios,en este último caso con previo informe del órganode abastecimiento, u oficina que haga sus veces.

43.2 El uso de esta modalidad debe regularse medianteResolución del Director General de Administración oquien haga sus veces, estableciéndose que, para cadacaso, se realice la descripción del objeto del “Encar-go”, los conceptos del gasto, sus montos máximos,las condiciones a que debe sujetarse las adquisicio-nes y contrataciones a ser realizadas, así como eltiempo que tomará el desarrollo de las mismas, se-ñalándose el plazo para la rendición de cuentas debi-damente documentada, que no debe exceder los tres(3) días hábiles después de concluida la actividadmateria del encargo, salvo cuando se trate de activi-dades desarrolladas en el exterior del país, en cuyocaso puede ser de hasta quince (15) días calendario.

Artículo 44º.- Prohibición de pagos en efectivoSe encuentra prohibido el uso de la modalidad de pagosen efectivo para acciones distintas de las establecidasen la presente Directiva, bajo responsabilidad del Direc-tor General de Administración o quien haga sus veces yel Tesorero.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LAAPERTURA Y MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS

CAPÍTULO IAPERTURA DE CUENTAS BANCARIAS

Artículo 45º.- De las cuentas bancarias de la UnidadEjecutora

45.1 La administración de los fondos que financian lospresupuestos asignados a las Unidades Ejecutorasdebe efectuarse en la Tesorería u oficina que hagasus veces en la correspondiente Unidad Ejecutora ysu manejo se realiza a través de cuentas bancariasautorizadas por la DNTP.

45.2 La apertura y acreditación de responsables de di-chas cuentas, entre otros aspectos relacionados, sesujeta a lo establecido en la presente Directiva, sinperjuicio de las disposiciones que sobre el particu-lar señale la correspondiente entidad bancaria en elmarco de la legislación aplicable.

45.3 Precísase que la referencia a cuentas bancarias com-prende a las sub cuentas bancarias de gasto, cuentasde “Encargos”, Cuentas Centrales y Adicionales de Re-cursos Directamente Recaudados así como otras cuen-tas bancarias independientemente de la fuente de fi-nanciamiento que administre la Unidad Ejecutora.

Artículo 46º.- Cuentas bancarias para el manejo defondos administrados y canalizados a través de laDNTP en el Banco de la Nación

46.1 Son fondos administrados por la DNTP aquellos cuyaejecución se realiza con cargo a créditos presupues-

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tarios aprobados por las fuentes de financiamientoRecursos Ordinarios, Recursos Ordinarios para Go-biernos Regionales así como los provenientes de lafuente 13. Donaciones y Transferencias - Tipos deRecurso distintos de “Normal” y otros que determi-ne la DNTP. Se manejan en cuentas bancarias abier-tas en el Banco de la Nación.

46.2 Las cuentas bancarias para el manejo de fondosadministrados por la DNTP para Unidades Ejecuto-ras que sean creadas a partir del Año Fiscal 2005son abiertas de oficio por la DNTP.

46.3 Los fondos provenientes de las fuentes de financia-miento Recursos Directamente Recaudados y Fon-do de Compensación Regional, si bien no son admi-nistrados directamente por la DNTP, sus operacio-nes de gasto se canalizan a través de la DNTP y semanejan en cuentas bancarias abiertas en el Bancode la Nación.

Artículo 47º.- Apertura de cuentas bancarias para fon-dos distintos de los administrados y canalizados porla DNTP

47.1 La apertura de cuentas bancarias que las UnidadesEjecutoras requieran para el manejo de fondos pú-blicos distintos de los administrados y canalizadosa través de la DNTP se realiza a solicitud expresade la Unidad Ejecutora.

47.2 Cuando el depósito de los fondos se realice enuna entidad financiera distinta del Banco de laNación, a la solicitud correspondiente se debeacompañar copia de la Resolución del Titular delPliego o del funcionario en quien se hubiera de-legado la facultad de dirigir los asuntos adminis-trativos de la entidad, por la cual se designa laentidad bancaria, con indicación de la fuente definanciamiento, modalidades de depósito y tipode moneda.

47.3 La designación de la entidad financiera se hace so-bre la base de una evaluación, por parte del Direc-tor General de Administración o quien haga sus ve-ces y el Tesorero, que tendrá en cuenta los siguien-tes aspectos:

a) En función a la naturaleza de las funciones y ope-raciones de la Unidad Ejecutora, considerar porlo menos tres propuestas a ser presentadas porlas instituciones bancarias, en las cuales se de-talle las características del servicio ofertado asícomo las condiciones del mismo.

b) Información sobre la Clasificación de las Empre-sas del Sistema Financiero que es publicada deacuerdo a Ley y que incluye criterios técnicostales como la solidez patrimonial, liquidez, ren-tabilidad, eficiencia financiera y de gestión dedichas empresas.

47.4 La apertura de cuentas para el manejo de fondos nopúblicos, no requiere de la autorización de la DNTP,siendo facultad de la Unidad Ejecutora gestionar di-rectamente ante la entidad bancaria la solicitud co-rrespondiente la misma que constituye DeclaraciónJurada respecto del origen y finalidad de dichos fon-dos, en aplicación del Principio de Veracidad, sinperjuicio de las acciones de fiscalización y controlpertinentes.

Artículo 48º.- Cuentas de “Encargos” con GobiernosLocales y Empresas Públicas

48.1 El manejo de fondos en la modalidad de “Encargos”con Gobiernos Locales y Empresas Públicas deberealizarse en cuentas corrientes específicas en elBanco de la Nación, cuya apertura requiere de au-torización de la DNTP, a solicitud de la Unidad Eje-cutora “Encargante”.

48.2 El convenio que para el efecto debe suscribirse sesujeta a lo establecido en la presente Directiva, enla parte pertinente.

48.3 La cuenta corriente abierta se utiliza, exclusiva-mente, para el manejo de fondos por la modali-dad de “Encargos” otorgados con cargo a la fuen-te de financiamiento Recursos Ordinarios u otrosadministrados y canalizados a través de la DNTP,bajo responsabilidad del Director General de Ad-ministración o quien haga sus veces en el Go-bierno Local o, de ser el caso, la empresa públi-ca encargada.

Artículo 49º.- Cuentas de “Encargos” para UnidadesOperativasLa apertura de cuentas bancarias para el manejo de En-cargos por parte de las Unidades Operativas indicadasen el artículo 68º de la presente Directiva, es evaluadapor la DNTP atendiendo a criterios de racionalidad, ubi-cación geográfica, montos a ser transferidos y naturale-za de los conceptos de gasto que se requiera atender endichos niveles desconcentrados, de manera que el regis-tro de la información así como las operaciones corres-pondientes puedan ser incorporados al SIAF-SP.

Artículo 50º.- Apertura de otras cuentas bancariasLa DNTP autoriza la apertura de cuentas corrientes en elBanco de la Nación a nombre de las Unidades Ejecutoras,previa solicitud expresa de la misma, para efectos de:

a. Depositar las retenciones del 10% del monto con-tractual, que en aplicación de lo establecido en elartículo 21º de la Ley Nº 28015, deban efectuar lasUnidades Ejecutoras a las Micro y Pequeñas Em-presas (MYPE’s), como alternativa a la obligaciónde presentar la garantía de fiel cumplimiento.

b. Intervención económica de una obra, para la aplica-ción de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolución Nº010-2003-CONSUCODE-PRE.

c. La atención de sentencias judiciales en calidad decosa juzgada, en el marco de lo dispuesto en el ar-tículo 70º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sis-tema Nacional de Presupuesto, en cuyo caso la aper-tura de las cuentas es a nombre de las UnidadesEjecutoras Centrales de los pliegos presupuestarios,las mismas que formulan la respectiva solicitud.

CAPÍTULO IIDESIGNACIÓN Y ACREDITACIÓN DE AUTORIZADOS

AL MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS

Artículo 51º.- Responsables del manejo de las cuen-tas bancarias de la Unidad Ejecutora

51.1 Son responsables titulares del manejo de las cuen-tas bancarias abiertas a nombre de la Unidad Eje-cutora, el Director General de Administración o fun-cionario que haga sus veces y el Tesorero.

51.2 Puede también designarse hasta dos suplentes parael manejo de las indicadas cuentas, no pudiendo ejer-cer dicha función el cajero ni el personal del área deControl Interno, Abastecimiento o Logística, o quetenga a su cargo labores de registro contable.

51.3 En el caso de Unidades Operativas de UnidadesEjecutoras autorizadas para el manejo de fondos enla modalidad de “Encargos”, los responsables titula-res de las respectivas cuentas bancarias deben serel Administrador y el Tesorero o quienes ejerzan fun-ciones propias de estos cargos, según el organigra-ma institucional correspondiente. Opcionalmente sepodrá registrar hasta dos suplentes.

51.4 La responsabilidad señalada para los titulares de lascuentas bancarias es solidaria con los suplentes,en lo concerniente a los giros que se realicen o seautoricen con cargo a dichas cuentas.

Artículo 52º.- Designación de titulares y suplentes delas cuentas bancarias

52.1 Los titulares y suplentes de las cuentas bancariasde las Unidades Ejecutoras son designados median-te Resolución del titular del Pliego o del funcionario

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a quien éste hubiera delegado de manera expresaesta facultad, para lo cual se utiliza como modelo elindicado en el Anexo Nº 4 de la presente Resolu-ción Directoral.

52.2 Los titulares y suplentes de las cuentas bancariasde “Encargos” de las “Unidades Operativas”, son de-signados mediante resolución del Director Generalde Administración o quién haga sus veces en laUnidad Ejecutora de la cual formen parte.

Artículo 53.- Acreditación de titulares y suplentes

53.1 La acreditación de titulares y suplentes de las cuen-tas bancarias autorizadas en el Banco de la Naciónen el Año Fiscal 2005 para el manejo de fondos ad-ministrados y procesados por la DNTP, se efectúaconforme a lo siguiente:

a) El ingreso en el módulo SIAF-SP de la UnidadEjecutora de los datos del personal designado,conforme a la respectiva Resolución de desig-nación y a su transmisión correspondiente.

b) La remisión de la transcripción o copia autenticadade la Resolución, según modelo del Anexo Nº 4, porla que se designa a los titulares y suplentes, vía faxó correo electrónico, en cuyo caso debe ser esca-neada, sin perjuicio de su envío por correo postal.

53.2 Los titulares y suplentes de la cuenta central de lafuente de financiamiento Recursos Directamente Re-caudados, se acreditan directamente ante el Bancode la Nación, según el modelo del Anexo Nº 4. Co-pia de la Resolución debe ser remitida a la DNTPdentro de las 48 horas de haberse efectuado el res-pectivo registro de firmas.

53.3 La acreditación de titulares y suplentes de las cuentasbancarias autorizadas para el manejo de fondos pro-venientes de fuentes de financiamiento distintas de lasadministradas y canalizadas a través de la DNTP, seefectúa directamente ante la entidad bancaria selec-cionada.

Artículo 54º.- Cambio de titulares y suplentes

54.1 En los casos que se produzcan modificaciones en ladesignación vigente, si se trata de cuentas bancariasautorizadas para el manejo de fondos administradosy canalizados a través de la DNTP, requieren de laautorización expresa de la DNTP, como requisito pre-vio a su trámite ante el Banco de la Nación, para cuyoefecto se comunica a la DNTP, acompañando copiaautenticada de la Resolución, según el modelo delAnexo Nº 5 y de acuerdo al procedimiento estableci-do en el numeral 53.1 del artículo precedente.

54.2 Los cambios de los titulares y suplentes designa-dos de las cuentas de Recursos Directamente Re-caudados y otras fuentes de financiamiento se efec-túan directamente ante las oficinas del Banco de laNación, según el modelo del Anexo Nº 5.

54.3 Las modificaciones de los titulares y suplentes de lascuentas bancarias de fuentes de financiamiento dis-tintas de las administradas y canalizadas a través dela DNTP, se efectúan directamente ante la entidad ban-caria seleccionada, según el modelo del Anexo Nº 5.

Artículo 55º.- Responsabilidad de los titulares y su-plentes no acreditados conforme a procedimientosLos titulares y suplentes designados están impedidos deefectuar movimientos contra las cuentas bancarias mien-tras no se haya formalizado el correspondiente registro defirmas ante el Banco de la Nación, conforme a los procedi-mientos establecidos en la presente Directiva, bajo respon-sabilidad del Tesorero y Director General de Administracióno quienes hagan sus veces en la Unidad Ejecutora.

CAPÍTULO IIILIQUIDACIÓN Y CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS

Artículo 56º.- Cierre de cuentas bancarias autoriza-das por la DNTPSe procede al cierre de cuentas bancarias autorizadaspor la DNTP únicamente en los casos siguientes:

a) Cuando se trate de Unidades Ejecutoras a ser des-activadas, por absorción o fusión.

b) Cuando se trate de cuentas bancarias para el ma-nejo de Encargos, por parte de las Unidades Ejecu-toras “Encargantes” que no estén previstos conti-nuar durante el Año Fiscal 2005.

c) Por instrucciones expresas de la DNTP.

Artículo 57º.- Cheques sin utilizar por cierre de cuen-tas bancariasLos formatos de cheques sin utilizar por el cierre de lascuentas bancarias a que se refiere el párrafo precedente,inclusive de aquellos que se produzcan durante el AñoFiscal 2005, deben ser destruidos, bajo responsabilidaddel Director General de Administración, o quien haga susveces y el Tesorero de la Unidad Ejecutora, levantándoseel acta correspondiente según modelo indicado en el AnexoNº 6, la misma que debe ser conservada en la Tesorería uoficina que haga sus veces de la Unidad Ejecutora y, deser el caso, de las Unidades Operativas “Encargadas”.

Artículo 58º.- Responsabilidad de la Conciliación delas cuentas bancariasLos titulares de las cuentas bancarias son responsablesde efectuar la correspondiente conciliación bancaria ycompatibilizar los movimientos respecto de los montosgirados así como los cargos y abonos registrados en elSIAF-SP, gestionando ante el Banco de la Nación la re-gularización de las operaciones que hubieran sido consi-deradas como indebidas en dichas cuentas bancarias o,de ser el caso, solicitando la modificación en los regis-tros pertinentes con la sustentación correspondiente.

TÍTULO IV

OPERACIONES CON FONDOS DE LAFUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS

DIRECTAMENTE RECAUDADOS (RDR)

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 59º.- Cuenta Central de Recursos Directamen-te Recaudados (RDR)La totalidad de fondos provenientes de la fuente de fi-nanciamiento Recursos Directamente Recaudados se de-positan en la respectiva Cuenta Central RDR abierta enel Banco de la Nación a nombre de cada Unidad Ejecuto-ra. Las operaciones de gasto autorizadas por la DNTPcon cargo a la indicada fuente de financiamiento se cen-tralizan exclusivamente a través de dicha cuenta.

Artículo 60º.- Cuentas adicionales de recaudación

60.1 Cuando por razones propias del proceso de recau-dación o por la naturaleza de los servicios que sebrinde para la obtención de los Recursos Directa-mente Recaudados se requiera de cuentas banca-rias adicionales en el Banco de la Nación en mone-da nacional y extranjera, éstas son solicitadas enforma expresa por la Unidad Ejecutora a la DNTP.

60.2 Asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2ºdel Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, las Unidades Eje-cutoras pueden mantener procedimientos o sistemasde recaudación de fondos provenientes de la fuente definanciamiento Recursos Directamente Recaudados enotras entidades del Sistema Financiero Nacional. A tra-vés del convenio suscrito, entre la Unidad Ejecutora y laentidad bancaria, se debe establecer la fluidez, seguri-dad, control y oportunidad necesarias, entre otros as-pectos vinculados con el proceso de recaudación, y laobligación de transferir los fondos a la respectiva Cuen-ta Central RDR en el Banco de la Nación, dentro de las24 horas de la correspondiente captación.

60.3 Las cuentas mencionadas en los párrafos preceden-tes se mantienen únicamente para efectos de re-caudación, por lo que no se utilizan para operacio-nes de pagos; para asegurar la disponibilidad quedemande la atención de las respectivas operacio-nes de pagos, mediante carta orden se procede atransferir los fondos necesarios a favor de la res-pectiva Cuenta Central RDR.

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Artículo 61º.- Atención de pagos con cargo a la Cuen-ta Central RDR

61.1 Las operaciones de pagos con cargo a la respectivaCuenta Central RDR son autorizadas por la DNTP através del SIAF-SP, conforme al procedimiento es-tablecido en la presente Directiva, siempre y cuan-do las mismas cuenten con la disponibilidad finan-ciera que asegure la atención de las transferenciaselectrónicas y excepcionalmente cheques o CartasOrden que para el efecto sean registrados y proce-sados en el mencionado sistema.

61.2 La disponibilidad financiera indicada en el párrafoanterior está constituida por los saldos en la res-pectiva Cuenta Central RDR menos el Gasto Giradoautorizado por la DNTP.

Artículo 62º.- Precisiones en cuanto a emisión deCartas OrdenLas Cartas Orden que emitan las Unidades Ejecutorascon cargo a la respectiva Cuenta Central RDR deben te-ner una numeración diferente a la utilizada en las opera-ciones de pagos con cargo a la fuente de financiamientoRecursos Ordinarios. En la parte superior de dicho docu-mento se consigna la fuente de financiamiento “Recur-sos Directamente Recaudados”.

Artículo 63º.- Plazo para el depósito de devolucionesLas recuperaciones por pagos efectuados indebidamen-te o en exceso con cargo a la respectiva Cuenta CentralRDR deben depositarse en la misma dentro de las 24horas de haberse producido la recuperación, procedien-do a su registro en el SIAF-SP.

TÍTULO V

LIQUIDACIÓN Y CIERRE DE UNIDADESEJECUTORAS

CAPÍTULO ÚNICOATENCIÓN DE GASTO COMPROMETIDOY DEVENGADO Y OTRAS OPERACIONES

DE LIQUIDACIÓN Y CIERRE

Artículo 64º.- Atención del Gasto ComprometidoEl Gasto Comprometido no devengado, por toda fuentede financiamiento, registrado en el SIAF-SP, en estado“A”, a la fecha de su liquidación, por parte de las Unida-des Ejecutoras que sean absorbidas dentro del Año Fis-cal, se procesa por la Unidad Ejecutora absorbente, pre-via solicitud expresa a la DNTP, con indicación de losregistros, Fuente de Financiamiento, Función, Programa,Grupo Genérico de Gasto y monto, para que, de ser elcaso, se continúe con la ejecución y registro de las si-guientes etapas del gasto que corresponda.

Artículo 65º.- Atención del Gasto DevengadoEl Gasto Devengado no Girado por toda fuente de financia-miento, debidamente formalizado por las Unidades Ejecu-toras que sean absorbidas a la fecha de su liquidación, re-gistrado en el SIAF-SP a esa misma fecha y en estado “V”,será atendido por la Unidad Ejecutora absorbente, para cuyoefecto esta última solicitará en forma expresa a la DNTPcon indicación de los registros, Fuente de Financiamiento,Función, Programa, Grupo Genérico de Gasto y monto.

Artículo 66º.- Tratamiento de los saldos y cierre decuentas bancarias

66.1 Los saldos de las cuentas bancarias de la fuente definanciamiento Recursos Directamente Recaudadosasí como de otras fuentes distintas de las adminis-tradas por la DNTP, de las Unidades Ejecutoras quesean absorbidas, son transferidos, previa concilia-ción, a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecuto-ra absorbente.

66.2 Una vez efectuada las transferencias correspondien-tes se procede a la cancelación de las respectivascuentas bancarias.

66.3 A partir de la absorción realizada, la Unidad Ejecu-tora absorbida cesa en sus facultades para recau-

dar, captar u obtener ingresos así como contraercompromisos, devengar gastos y ordenar pagos,bajo responsabilidad del Director General de Admi-nistración o funcionario que haga sus veces y el Te-sorero de la Unidad Ejecutora absorbente.

Artículo 67º.- Registro de reversiones, anulaciones yrendicionesEl registro de operaciones tales como anulaciones de che-ques, rendiciones del Fondo para Pagos en Efectivo oCaja Chica o Encargos, derivadas de la ejecución proce-sada en el módulo SIAF-SP de la Unidad Ejecutora ab-sorbida, a la fecha de su liquidación, es efectuado por laUnidad Ejecutora absorbente en el indicado módulo, mien-tras que las reversiones, se registran en el módulo de laabsorbente, utilizando el Tipo de Operación Ingreso/Gasto(Y/G).

TÍTULO VI

OTRAS OPERACIONES DE TESORERÍA

CAPÍTULO ÚNICOENCARGOS, DEVOLUCIONES Y DEPÓSITOS

DE FONDOS PÚBLICOS

Artículo 68º.- Del manejo de fondos en la modalidadde “Encargos”

68.1 Se denomina “Encargo” cuando, en el marco de loestablecido en el inciso b) del artículo 59º de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre-supuesto, se configure la ejecución de determina-das actividades y proyectos por parte de:

a. Unidades desconcentradas conformantes de lamisma Unidad Ejecutora, que para el efecto sedenominan “Unidades Operativas”;

b. Otra Unidad Ejecutora, distinta de aquella en lacual han sido aprobados los créditos presupues-tarios correspondientes.

68.2 Se denomina “Encargante” a la Unidad Ejecutora dedonde proceden los recursos y “Encargada” a la Uni-dad Ejecutora u Operativa que los recibe.

Artículo 69º.- Casos de EncargosEl manejo de fondos en la modalidad de “Encargos” fi-nanciados con Fondos Públicos puede darse en los ca-sos siguientes:

a. Entre Unidades Ejecutoras que pertenecen a dife-rentes pliegos presupuestales. En este caso se sus-cribe un Convenio por los titulares de pliego o porlos funcionarios a quienes les sea delegada estafunción en forma expresa.

b. Entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego presu-puestal;

c. Entre la Unidad Ejecutora y una o más de sus Uni-dades Operativas;

En los dos últimos casos el Titular del Pliego o el funcio-nario a quien se le delegue esta función deberá aprobaruna Directiva para el manejo de fondos en la modalidadde Encargos.

Artículo 70º.- Principales términos y condiciones deConvenios y Directivas de EncargosLos Convenios y las Directivas a que se refiere el artícu-lo precedente, entre otros términos y condiciones que seestime pertinentes para garantizar la adecuada ejecuciónde los encargos, deben contemplar lo siguiente:

a. En el caso que los fondos provengan de la fuente definanciamiento Recursos Ordinarios u otros admi-nistrados y canalizados a través de la DNTP sonmanejados exclusivamente en el Banco de la Na-ción, para cuyo efecto la Unidad “Encargante” debesolicitar la apertura de una cuenta central de “En-cargos”, y de la (s) cuenta (s) bancarias de rever-sión necesarias y, de ser el caso, cuentas corrien-tes específicas conforme a lo establecido en la pre-sente Directiva.

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b. Las condiciones o requisitos de los actos adminis-trativos propios de la ejecución del gasto que esmateria del Encargo, en el marco de los procedi-mientos y plazos establecidos a través de la norma-tividad presupuestal y de tesorería vigente.

c. Inmediatamente después de aprobado el crédito pre-supuestario a través del Calendario de Compromi-sos del período, se determine los conceptos y mon-tos de las transferencias que, con cargo a dichoCalendario, son efectuadas por la Unidad Ejecutora“Encargante”, las mismas que deben ser realizadascon la debida oportunidad a fin de permitir que la“Encargada” registre en el SIAF-SP la informaciónde sus operaciones.

d. Los términos a que deben sujetarse las rendicionesde cuenta por parte de la “Encargada” respecto delcumplimiento de las actividades y proyectos enco-mendados, con indicación de la documentación einformación sustentatoria correspondiente.

e. El plazo para las rendiciones de cuenta no debe ex-ceder los treinta (30) días calendario después dehaberse recepcionado la remesa correspondiente.

f. Los Comprobantes de Pago que sustenten la ejecu-ción del gasto deben ser emitidos a nombre de laUnidad Ejecutora “Encargante”.

g. Las reversiones a que hubiera lugar por parte de lasUnidades “Encargadas” por la recuperación de pa-gos indebidos y devoluciones son depositadas di-rectamente por ellas en la respectiva cuenta centralde Encargos, con indicación expresa del número deregistro de la operación en el SIAF-SP, en virtud dela cual se afectó la ejecución del gasto para efectosde las remesas correspondientes.

h. Se prohíbe a las Unidades “Encargadas” delegar enotras Unidades Ejecutoras u Operativas, la ejecu-ción de los fondos recibidos en la modalidad de “En-cargo”.

i. El incumplimiento de los términos y condiciones es-tablecidos a través de la correspondiente Directivao Convenio, dará lugar a la suspensión de la entre-ga de nuevas remesas.

Artículo 71º.- La Cuenta central de encargos y cuen-tas bancarias de reversión para “Encargos”

71.1 Las “Cuentas Bancarias de Reversión” para el ma-nejo de “Encargos”, tienen las siguientes caracte-rísticas:

a) Funcionan con el mecanismo de reversión auto-mática respecto de la cuenta central de la Uni-dad Ejecutora “Encargante”;

b) Bajo ningún concepto reciben abonos, salvocuando lo disponga la DNTP;

c) Sólo registran cargos por los cheques girados oCartas - Ordenes emitidas;

d) El giro y pago de cheques se sujetan, en lo per-tinente, a lo establecido en la normatividad delSistema Nacional de Tesorería.

71.2 Las operaciones en la cuenta central de la UnidadEjecutora “Encargante” se realizan únicamente me-diante Cartas - Orden, siendo responsabilidad delDirector General de Administración o quien haga susveces, así como del Tesorero los giros en exceso delo autorizado en dichas cuentas centrales.

71.3 Los montos remesados a las Unidades Ejecutoraso Unidades Operativas “Encargadas” que no se hu-bieran comprometido en el mes, son devueltos porla Unidad Ejecutora “Encargante” mediante una Car-ta Orden, dentro de los primeros cinco (5) días ca-lendario del mes siguiente a la cuenta bancaria dela cual provienen los fondos materia del Encargo.

71.4 Realizar las conciliaciones de los movimientos au-torizados en las cuentas centrales de encargos res-pecto de las correspondientes cuentas bancarias de

reversión, las mismas que deben sujetarse a losmontos que las Unidades Ejecutoras “Encargantes”autorizan.

Artículo 72º.- Plazo para el depósito de fondos públi-cosLos fondos públicos que de acuerdo a Ley recaudan uobtienen las Unidades Ejecutoras, cualquiera que sea sufuente de financiamiento, deben ser depositados en lascorrespondientes cuentas bancarias en un plazo no ma-yor de 24 horas, bajo responsabilidad de sus titulares,procediéndose a su registro en el SIAF-SP.

Artículo 73º.- Depósito de fondos provenientes de re-cuperación de pagos indebidos u otros a favor delTesoro Público.

73.1 El depósito de los fondos provenientes de menoresgastos autorizados con cargo a las cuentas banca-rias administradas por la DNTP, tales como: Encar-gos, Fondo para Pagos en Efectivo, Fondo Fijo paraCaja Chica, así como la recuperación de pagos in-debidos o en exceso, se efectúa en el Banco de laNación, dentro de las 24 horas de su recepción,mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Teso-ro Público (T-6).

73.2 El registro en el SIAF-SP de los menores gastos delpresente Año Fiscal se efectúa en el mismo expe-diente que originó el pago, mientras que para loscorrespondientes a ejercicios anteriores al Año Fis-cal 2005, se genera un nuevo registro administrati-vo, utilizando el Tipo de Operación Ingreso/Gasto(Y/G), con indicación del respectivo concepto.

Artículo 74º.- Devolución de Reembolsos de Subsi-dios - ESSALUD

74.1 El importe de los pagos efectuados por concepto deSubsidos-ESSALUD con cargo a fondos autoriza-dos por la DNTP, que en el marco de lo dispuesto enel Decreto Supremo Nº 009-2003-EF son reembol-sados a las Unidades Ejecutoras, deben ser devuel-tos a la respectiva Cuenta de la DNTP, mediantePapeleta de Depósitos (T-6) dentro de las 24 horasde su recepción.

74.2 Para efectos de dicha devolución, si los cheques dereembolso se hubieran emitido a nombre de la Uni-dad Ejecutora, transitoriamente pueden ser deposi-tados en su cuenta de la fuente Recursos Directa-mente Recaudados, de manera que de forma inme-diata se proceda al giro del cheque y al depósito enla cuenta de la DNTP, registrando la operación en elSIAF-SP, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral73.2 del artículo anterior.

Artículo 75º.- Depósito de intereses provenientes dedesembolsos de Operaciones Oficiales de CréditoLos intereses por colocaciones de fondos provenientesde la Fuente “Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito Externo”, a que se refiere el numeral 43.2 delartículo 43º de la Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, deben depositarse mediantePapeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6)para su abono en la Cuenta Principal del Tesoro Público,dentro de las 24 horas de su percepción.

Artículo 76º.- Aplicación de intereses por pagos in-debidos o en exceso y viáticos no utilizados

76.1 Inmediatamente después de detectarse un pago in-debido o en exceso, sea a favor de un trabajadoractivo, pensionista o contratista, o un caso en el queno se haya cumplido con la devolución oportuna delos viáticos no utilizados u otros conceptos, se pro-cederá a formular el respectivo requerimiento parasu devolución, a partir de cuyo momento y hastaque se produzca su debida cancelación, se aplicalos intereses correspondientes de acuerdo a la Tasade Interés Legal Efectiva que publica la Superinten-dencia de Banca y Seguros.

76.2 El dinero recuperado de la fuente de financiamientoRecursos Ordinarios se deposita utilizando la “Pa-

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peleta de Depósitos a favor del Tesoro Público” (T-6), con indicación del monto y concepto. El depósitocorrespondiente a los intereses se hará utilizandootra Papeleta T-6.

76.3 Cuando la comisión de servicios se desarrolla en elinterior del país, el plazo máximo para la rendiciónde cuenta de viáticos es de ocho (08) días calenda-rios después de culminada la misma y cuando di-cha comisión es en el exterior, el plazo máximo esde quince (15) días calendario.

En el formato de entrega de los viáticos, debe con-signarse la autorización expresa del perceptor delos mismos, para efectos de que, ante el incumpli-miento de hacer efectiva la devolución de viáticosno utilizados en el plazo señalado, la Unidad Ejecu-tora efectúe la retención correspondiente a travésde la respectiva Planilla Única de Pagos, indepen-dientemente de las medidas aplicables respecto dedicho incumplimiento.

Artículo 77º.- Registro de retenciones efectuadas afavor del Tesoro Público

77.1 Las retenciones de fondos a favor del Tesoro Públi-co con cargo a una sub cuenta bancaria de gastodependiente de una Cuenta de la DNTP, deben efec-tuarse sin giro de cheque, siendo obligatorio su re-gistro en el SIAF-SP, con indicación del código deconcepto correspondiente, en el mismo mes en quese produjo la retención. Estas operaciones se iden-tifican con el código 082 para el documento “B” enel registro de la fase del Girado.

77.2 La anulación de registros con el código 082 DNTPson autorizados por la DNTP, a solicitud de la Uni-dad Ejecutora.

Artículo 78º.- Aplicación de redondeos dispuestos porSUNAT al pagar obligaciones tributariasCuando por efecto de la aplicación del redondeo dispuestopor la SUNAT en el pago de obligaciones tributarias re-sulte un importe en exceso o en defecto, las UnidadesEjecutoras que les corresponda efectuar dicho pago a laSUNAT debe proceder a aplicar los procedimientos esta-blecidos a través de la Resolución de SuperintendenciaNº 025-2000-SUNAT, de manera que el monto girado paraefectos del adecuado cumplimiento de dichas obligacio-nes se exprese en números enteros, procediendo a ajus-tar la ejecución del gasto por la diferencia resultante dedicho redondeo, sea rebajándolo o, de ser el caso, incre-mentándolo.

Artículo 79º.- Administración de recursos que captanlas Unidades Operativas

79.1 Los recursos que captan las unidades operativas queforman parte de una Unidad Ejecutora, por la fuentede financiamiento Recursos Directamente Recauda-dos, en concordancia con el principio de Unidad deCaja, deben ser centralizados en la respectiva cuentabancaria de la Unidad Ejecutora.

79.2 Para el gasto que las indicadas unidades operativasdeben realizar con cargo a dichos fondos, puede uti-lizarse la administración bajo la modalidad del “En-cargo” conforme a la normatividad de tesorería.

79.3 Las Unidades Operativas, que por razones justifica-das se vean imposibilitadas de efectuar el depósitode dichos recursos en el plazo que se señala en elartículo 72º de la presente Directiva, podrán efec-tuar los gastos y depositar los saldos de acuerdo alas condiciones y los plazos que se señale en laDirectiva, que para el efecto será aprobada por lamáxima autoridad de la correspondiente Unidad Eje-cutora.

Artículo 80º.- Acceso a información de cuentas ban-carias de Unidades EjecutorasDe conformidad con lo establecido en el artículo 6º delDecreto Supremo Nº 088-2001-PCM, las Unidades Eje-cutoras deben remitir a la DNTP copia de las instruccio-nes impartidas a la entidad bancaria para permitir su ac-

ceso a la información sobre el estado y movimiento delas cuentas que mantienen en las entidades del SistemaFinanciero Nacional.

Artículo 81º.- Uso excepcional de Declaración Juradapara sustentar gastosLa Declaración Jurada es un documento sustentatorio degastos únicamente cuando se trate de casos, lugares oconceptos en los que no sea posible obtener Facturas,boletas de venta u otros comprobantes de pago recono-cidos y emitidos de conformidad con lo establecido por laSUNAT.

El Director General de Administración o funcionario quehaga sus veces en las Unidades Ejecutoras, determinande manera expresa los casos, lugares, conceptos en losque se utilizará la Declaración Jurada como sustento degastos, bajo responsabilidad.

La Declaración Jurada no debe exceder de la décima partede una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las sub cuentas bancarias de gasto así comolas demás cuentas bancarias autorizadas por la DNTP,vigentes al 31.12.2004, continúan para el Año Fiscal 2005.Igualmente se mantienen vigentes las cuentas centralesde encargos y sus correspondientes cuentas bancariasde reversión a nombre de las Unidades Ejecutoras o Uni-dades Operativas autorizadas por la DNTP para el ma-nejo de fondos y ejecución del gasto en la modalidad de“Encargos”, para cuyo efecto los Convenios o Directivaspertinentes son actualizadas a efectos de la activaciónde las cuentas bancarias correspondientes.

Segunda.- Teniendo en consideración que los recursosprovenientes del Convenio PL. 480 forman parte de lafuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las cuen-tas de las entidades e instituciones que reciban transfe-rencias con cargo a dicho Convenio, serán abiertas porla DNTP en el Banco de la Nación, a solicitud de la Uni-dad Ejecutora que autoriza dichas transferencias.

Tercera.- El Director General de Administración o quienhaga sus veces es responsable de los mayores costosque pudieran generarse como consecuencia de la faltade Autorizaciones de Giro y de Pago derivadas del in-cumplimiento en la correcta y oportuna formalización yregistro de las transacciones relacionadas con la ejecu-ción del gasto en sus diferentes etapas.

Cuarta.- Las comunicaciones sobre aspectos relaciona-dos con el Sistema Nacional de Tesorería serán dirigidasal Director General de la Dirección Nacional del TesoroPúblico, suscritas por el Director General de Administra-ción o quién haga sus veces, o por el funcionario de ma-yor nivel jerárquico de la Unidad Ejecutora.

Quinta.- El Director General de Administración, o funcio-nario que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, debeestablecer las condiciones para asegurar el adecuado ypermanente acceso del Tesorero, o quien haga sus ve-ces, al módulo de registro de datos del SIAF-SP, de ma-nera que efectúe las acciones de verificación y segui-miento de las operaciones relacionadas con la Determi-nación y la Recaudación del ingreso así como el GastoComprometido, el Gasto Devengado y el Gasto Pagado,entre otros procesos relacionados con su función.

Sexta.- Las disposiciones aprobadas por la presente Di-rectiva deben ser de conocimiento de los funcionarios yservidores relacionados directa e indirectamente con laadministración financiera a nivel de cada una de las Uni-dades Ejecutoras, bajo responsabilidad del Director Ge-neral de Administración o funcionario que haga sus ve-ces.

Sétima.- Las Unidades Operativas “Encargadas” debenefectuar el registro de sus correspondientes operacionesde gasto en el módulo SIAF-SP, el mismo que será insta-lado en cuanto la Unidad Ejecutora correspondiente ase-gure a la DNTP que cuenta con los equipos, software ylas líneas de comunicación necesarias para ello.

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Octava.- En el marco de lo establecido en la normativi-dad presupuestaria y de tesorería vigentes, la aproba-ción de cada una de las fases de la ejecución del gastopor parte de la DNTP a través del SIAF-SP, no convali-da los actos o acciones que no se ciñan a las disposi-ciones vigentes. correspondiendo a las instancias perti-nentes en la Unidad Ejecutora garantizar la legalidad yobservancia de las formalidades aplicables para cadacaso.

Novena.- La información registrada por las UnidadesEjecutoras en el SIAF-SP tiene el carácter de Declara-ción Jurada, bajo responsabilidad del Director Generalde Administración o quién haga sus veces. La modifica-ción de los datos de la ejecución presupuestal y finan-ciera erróneamente registrados en el SIAF-SP por par-te de las Unidades Ejecutoras, es autorizada por laDNTP, previa solicitud expresa, en la que además sedebe explicar las razones que motivaron el error u omi-sión e informar de las acciones adoptadas a fin de evi-tar su repetición.

Décima.- Durante el primer trimestre del Año Fiscal 2005la DNTP evaluará los casos de Encargos entre UnidadesEjecutoras del mismo Pliego Presupuestario a que se re-fiere el Artículo 69º, numeral b) de la presente Directiva,especialmente teniendo en consideración la viabilidad desustituirlo por el procedimiento de modificaciones presu-puestarias, conforme a la normatividad del Sistema Na-cional de Presupuesto, en función a la cual se determi-nará su continuidad.

LÍNEAS DE COMUNICACIÓN DIRECTA PARA INFORMACIÓNADICIONAL Y CONSULTAS

Números de la central telefónica del MEF: 427 3930 y 428 9630www.mef.gob.pe

• Dirección de ProgramaciónAnexos: 2210, 2211, 2212, 2213 y 2214Líneas directas: 428-3591 y 428 3682e-mail: [email protected]

• Dirección de Distribución de RecursosAnexos: 2222, 2224 y 2226Línea directa: 427 5018e-mail: [email protected]

• Dirección de Control de RecaudaciónAnexos: 2218, 2220 y 2221Línea directa y telefax: 427 5343e-mail: emurillo@mef gob.pe

• Dirección de NormatividadAnexos: 2215, 2216 y 2217Línea directa: 427-6304e-mail: [email protected]

• Oficina de Contabilidad y EstadísticaAnexos: 2204 y 2207Línea directa: 428 3661e-mail: [email protected]

� Fax: 428 3078 y 427 5018� Llamadas gratuitas: 0-800-48690 (sólo desde Unidades Eje-

cutoras del interior de la República)

ANEXO Nº 1

ACTA DE CONCILIACIÓN DE LAS CUENTAS DE ENLACE

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

Conste por el presente documento, la conformidad de los saldos de las Cuentas de Enlace, conciliadosentre_____(ENTIDAD) y la Dirección Nacional del Tesoro Público, al 31 de diciembre de 2004 en cumplimiento con laResolución de Contaduría Nro.178-2004-EF/93.01 (Instructivo Nº 23-Cierre Contable)

(Expresado en Nuevos Soles )

RECURSOS PÚBLICOS DNTP ENTIDAD DIFERENCIA

1.- RECURSOS ENTREGADOS2.- RECURSOS RECIBIDOS

TOTALES ( 1 - 2 )

DEMOSTRACIÓN DE LA DIFERENCIA(solo en el caso de existir diferencia)

Lima, (fecha)

DNTP ENTIDAD

_________________________________ _________________________________

Director de la Oficina de Contabilidad Director General de Administracióny Estadística

______________________ ______________________ ______________Analista Contador General Tesorero

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ANEXO Nº 2

CARTA AUTORIZACIÓN(Para el pago con abonos en la cuenta bancaria del

proveedor)

Lima,

Señor(Director General de Administración de laUnidad Ejecutora .............................. )Presente

Asunto: Autorización para el pago con abonos en cuenta

Por medio de la presente, comunico a Ud. que el número del Có-digo de Cuenta Interbancario (CCI) de la empresa que representoes el ...........................................................................................,

(Indicar el CCI así como el nombre o razón social del proveedor titular de la cuenta)agradeciéndole se sirva disponer lo conveniente para que los pa-gos a nombre de mi representada sean abonados en la cuentaque corresponde al indicado CCI en el Banco ...........................

Asimismo, dejo constancia que la factura a ser emitida por el mirepresentada, una vez cumplida o atendida la correspondienteOrden de Compra y/o de Servicio o las prestaciones en bienes y/o servicios materia del contrato quedará cancelada para todossus efectos mediante la sola acreditación del importe de la referi-da factura a favor de la cuenta en la entidad bancaria a que serefiere el primer párrafo de la presente.

Atentamente,

——————————————————————Firma del proveedor, o de su representante legal

debídamente acreditado ante la UE

ANEXO Nº 3

MODELO DE CARTA ORDEN

(Lugar y Fecha)

Registro SIAF-SP Nº

Carta Orden Nº 20050001

SeñoresBanco de la Nación(Lugar sede de la oficina bancaria)

REF.: (Indicar Nº de la subcuenta bancaria de gasto y delcódigo asignado por el Banco de la Nación)

Es grato dirigirme a usted, para solicitarle se sirva disponerque con cargo a la subcuenta bancaria de gasto indicada en lareferencia se efectúe el abono de S/. ....., (precisar el monto encifras y letras), a favor de las Cuentas de Ahorros abiertas en elBanco ....................... (indicar el nombre de la entidad bancariadonde se mantienen las cuentas del personal) para el personal dela Unidad Ejecutora (indicar denominación), por concepto de (in-dicar si se trata de Remuneraciones o Pensiones) correspondien-te al mes de ..., de acuerdo con el detalle que en la fecha estamosprocesando y transmitiendo a través del SIAF-SP adjunto al regis-tro Nº ...................

Atentamente,

Firma de funcionario acreditado Firma de funcionario acreditado

ANEXO Nº 4

MODELO DE RESOLUCIÓN ÚNICA PARA DESIGNAR ALOS TITULARES Y SUPLENTES DE LAS CUENTAS

BANCARIAS DE LA UNIDAD EJECUTORA

Lima,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la normatividad aprobada por la DirecciónNacional del Tesoro Público los fondos que financian el Presu-puesto de la Unidad Ejecutora así como aquellos que son admi-nistrados en la modalidad de Encargos se centralizan en la Teso-rería y deben ser depositados y manejados a través de las cuen-tas bancarias abiertas a nombre de la Unidad Ejecutora corres-pondiente;

Que es necesario proceder a la designación de los responsa-bles del manejo de las sub cuentas bancarias de gasto, cuentasbancarias de Encargos y fondos provenientes de las fuentes definanciamiento .................. (Indicar según corresponda) correspon-dientes a la Unidad Ejecutora .................. (Indicar denominación);para el manejo de fondos.

Que de acuerdo a la estructura organizacional de la UnidadEjecutora ......................................, (indicar denominación) el se-ñor (indicar nombre y apellidos), quien se desempeña en el cargode (indicar la denominación del cargo según la estructura), hacelas veces de (precisar si se trata de Director General de Adminis-tración o Tesorero).

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los responsables del manejo delas cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora (indicar denomina-ción de la UE), de acuerdo con el siguiente detalle:

1. De los Titulares:Apellidos y Nombres Cargo

a.

b.

2. De los SuplentesApellidos y Nombres Cargo

c.

d.

Regístrese y comuníquese,

(Firma del titular de pliego o del funcionario facultado)

Nota 1.- El tercer Considerando de la presente resolución, es apli-cable únicamente cuando los cargos de los titulares de la cuentabancaria se desempeñan en cargos que, según la estructura or-ganizacional de la Unidad Ejecutora, tienen una denominacióndiferente, según sea el caso, a la de Director General de Adminis-tración o Tesorero.

Nota 2.- En una misma Resolución puede considerarse la desig-nación de responsables de las cuentas bancarias de una o masUnidades Ejecutoras del Pliego.

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ANEXO Nº 5

MODELO DE RESOLUCIÓN PARA SUSTITUIR A LOSTITULARES Y SUPLENTES DE LAS CUENTAS

BANCARIAS DE LA UNIDAD EJECUTORA

Lima,

CONSIDERANDO:

Que es necesario designar al señor .........................................como nuevo responsable (indicar si se trata de titular o suplente),de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora.......................................... (Indicar la denominación) así como dis-poner las acciones necesarias para efectos de la modificación delregistro de firmas correspondiente modificando en tal sentido lodispuesto por la Resolución Nº (De la última designación de res-ponsables de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora);

Que de acuerdo a la estructura organizacional de la mencio-nada Unidad Ejecutora, el señor (indicar nombre y apellidos), quiénse desempeña en el cargo de (indicar la denominación del cargosegún la estructura), hará las veces de (precisar si se trata deDirector General de Administración o Tesorero);

De conformidad con lo dispuesto en la normatividad aprobadapor la Dirección Nacional del Tesoro Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir de ................... (indicar la fecha)al señor ............................ (Indicar nombre, apellidos y cargo co-rrespondiente), en reemplazo del señor ..............................(Indicarnombre y apellidos) como responsable (indicar si se trata de titularo suplente, según sea el caso) para el manejo de las cuentas ban-carias de la Unidad Ejecutora .................... (Indicar denominación).

Artículo 2.- Como consecuencia de lo señalado en el artículoprecedente, el cuadro de funcionarios responsables del manejode las cuentas bancarias de la antes mencionada Unidad Ejecu-tora vigente a partir de la fecha indicada en el artículo precedentees como sigue:

1. De los Titulares:Apellidos y Nombres Cargo

a.

b.

2. De los SuplentesApellidos y Nombres Cargo

c.

d.

Regístrese y comuníquese,

(Firma del titular de pliego del funcionario facultado )

Nota 1.- El segundo Considerando de la presente resolución, esaplicable cuando los titulares de las cuentas bancarias de la Uni-dad Ejecutora se desempeñan en cargos que, según la estructuraorganizacional de la Unidad Ejecutora, tienen una denominacióndiferente, según sea el caso, a la de Director General de Adminis-tración o Tesorero.

Nota 2.- En una misma Resolución puede considerarse modifica-ciones en la designación de responsables de las cuentas banca-rias de una o más Unidades Ejecutoras del Pliego.

ANEXO Nº 6

ACTA POR LA DESTRUCCION DE CHEQUES

En la ciudad de __________a, los ____días del mes de_______________ de______, en presencia del Director Generalde Administración, señor______________________, del Tesorero, señor___________________ y el señor_________________ , Contador de la Unidad Ejecutora __________________ , se procedió a la destrucción de loscheques dejados de utilizar al 31 de diciembre de 2004 de la _________________________________________________________________________________________________________, según el siguiente detalle:Indicar el código bancario de la Subcuenta o, de ser el caso, de la cuenta bancaria de reversión de “Encargos”:

Talonario o formas continuas Cheques inutilizados Cantidad

Del cheque Nº Al cheque Nº Nº del primero Nº del último deCheques

_________________________________ _________________________________Contador de la Unidad Ejecutora Tesorero

_________________________________Director General de Administración

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