Sistema Nacional de Presupuesto Público

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  • 8/11/2019 Sistema Nacional de Presupuesto Pblico

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    SISTEMA

    NACIONAL DE

    PRESUPUESTO

    U N I V E R S I D A D

    N A C I O N A L P E D R O

    R U I Z G A L L O

    F A C U L T A D D E C I E N C I A S

    E C O N O M I C A S ,

    A D M I N I S T R A T I V A S Y

    C O N T A B L E S

    E S C U E L A P R O F E S I O N A L

    D E A D M I N I S T R A C I O N

    L A M B A Y E Q U E , S E T I E M B R E

    D E L 2 0 1 4

    GESTION DE MUNICIPALIDADES

    Lic. ATOCHE PACHERRES JORGE

    INTEGRATANTES:

    Cajo Ordoez Olivia del

    milagro

    Chilcn Montalvo Nathal

    Tapia Supo Diana Carolina

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    Contenido

    SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PBLICO....................................................... 3

    DEFINICIN.................................................................................................................... 3

    PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SITEMA...................................................................... 31. Equilibrio presupuestario........................................................................................... 3

    2. Equilibrio Macrofiscal................................................................................................. 4

    3. Especialidad cuantitativa........................................................................................... 4

    4. Especialidad cualitativa............................................................................................. 4

    5. Universalidad y unidad.............................................................................................. 4

    6. De no afectacin predeterminada............................................................................ 4

    7. Integridad..................................................................................................................... 4

    8. Informacin y especificidad....................................................................................... 5

    9. Anualidad..................................................................................................................... 5

    10. Eficiencia en la ejecucin de los fondos pblicos ............................................. 5

    11. Centralizacin normativa y descentralizacin operativa.................................. 5

    12. Transparencia presupuestal................................................................................. 5

    13. Exclusividad presupuestal..................................................................................... 5

    14. Principio de programacin Multianual................................................................. 6

    15. Principio de legalidad............................................................................................. 6

    16. Presuncin de veracidad....................................................................................... 6

    MBITO DE APLICACIN............................................................................................ 6

    Gobierno Nacional...................................................................................................... 6

    Gobierno Regional...................................................................................................... 7

    Gobierno Local............................................................................................................ 7

    INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO........................ 7

    1. La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico.................................................... 7

    2. Entidad Pblica........................................................................................................... 8

    DEFINICIONES DEL SISTEMA................................................................................... 9

    EL PRESUPUESTO................................................................................................... 9

    FONDOS PBLICOS.............................................................................................. 10

    GASTOS PBLICOS............................................................................................... 11

    1. La Clasificacin Institucional............................................................................... 11

    2. La Clasificacin Funcional Programtica.......................................................... 11

    3. La Clasificacin Econmica................................................................................ 12

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    4. La Clasificacin Geogrfica................................................................................ 12

    OBJETO DE LA LEY.................................................................................................... 13

    Marco Jurdico (Art. N 78 Constitucin)............................................................... 13

    PROCESOS DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO................................................. 13

    1. PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA.............................................................. 14

    2. FORMULACIN PRESUPUESTARIA.................................................................. 15

    3. APROBACIN DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO.. 15

    4. EJECUCIN PRESUPUESTARIA........................................................................ 17

    5. EVALUACIN PRESUPUESTARIA...................................................................... 19

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    SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PBLICO

    DEFINICIN

    1 El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de rganos, normas y

    procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades

    y organismos del Sector Pblico en sus fases de programacin, formulacin,

    aprobacin, ejecucin y evaluacin.

    El Presupuesto, segn la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

    constituye el instrumento de gestin del Estado que permite a las entidades

    lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional

    (POI). Asimismo, es la expresin cuantificada, conjunta y sistemtica de los

    gastos a atender durante el ao fiscal, por cada una de las Entidades que

    forman parte del Sector Pblico y refleja los ingresos que financian dichos

    gastos

    PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SITEMA2

    1. Equilibrio presupuestario

    El Presupuesto del Sector Pblico est constituido por los crditos

    presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolucin de

    los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las polticas pblicas

    de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento

    correspondiente.

    1El Sistema Nacional de Presupuesto se rige por la Ley N 28112, Ley Marco de la Administracin

    Financiera del Sector Pblico y por la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    2Ttulo Preliminar de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley 28411.

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    2. Equilibrio Macrofiscal

    La preparacin, aprobacin y ejecucin de los presupuestos de las Entidades

    preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de

    acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245,

    modificada por la Ley N 27958 y la Ley de Descentralizacin Fiscal - Decreto

    Legislativo N 955.

    3. Especialidad cuantitativa

    Toda disposicin o acto que implique la realizacin de gastos pblicos debe

    cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma

    estricta al crdito presupuestario autorizado a la Entidad.

    4. Especialidad cualitativa

    Los crditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan,

    exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los

    Presupuestos del Sector Pblico, as como en sus modificaciones realizadas

    conforme a la Ley General.

    5. Universalidad y unidad

    Todos los ingresos y gastos del Sector Pblico, as como todos los

    Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de

    Presupuesto del Sector Pblico.

    6. De no afectacin predeterminada

    Los fondos pblicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar elconjunto de gastos pblicos previstos en los Presupuestos del Sector Pblico.

    7. Integridad

    Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe

    ntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la

    autoridad competente.

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    8. Informacin y especificidad

    El presupuesto y sus modificaciones deben contener informacin suficiente y

    adecuada para efectuar la evaluacin y seguimiento de los objetivos y metas.

    9. Anualidad

    El Presupuesto del Sector Pblico tiene vigencia anual y coincide con el ao

    calendario. Durante dicho perodo se afectan los ingresos percibidos dentro del

    ao fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, as como los

    gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos

    crditos presupuestarios durante el ao fiscal.

    10. Eficiencia en la ejecucin de los fondos pblicos

    Las polticas de gasto pblico vinculadas a los fines del Estado deben

    establecerse teniendo en cuenta la situacin econmica-financiera y el

    cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas

    mediante una gestin de los fondos pblicos, orientada a resultados con

    eficiencia, eficacia, economa y calidad.

    11. Centralizacin normativa y descentralizacin operativa

    El sistema nacional del presupuesto se regula de manera centralizada en lo

    tcnico-normativo, correspondiendo a las entidades del desarrollo del proceso

    presupuestario.

    12. Transparencia presupuestal

    El proceso de asignacin y ejecucin de los fondos pblicos sigue los criteriosde transparencia en la gestin presupuestal, brindando o difundiendo la

    informacin pertinente, conforme la normatividad vigente.

    13. Exclusividad presupuestal

    La ley de Presupuesto del Sector Pblico contiene exclusivamente

    disposiciones de orden presupuestal.

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    14. Principio de programacin Multianual

    El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan

    Estratgico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios

    anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros.

    Adicionalmente, el Sistema Nacional de Presupuesto reconoce como principios

    complementarios el de legalidad y el de presuncin de veracidad recogidos por

    la Ley N 27444, y cuyo contenido es el siguiente:

    15. Principio de legalidad

    Las autoridades administrativas deben cumplir sus funciones de acuerdo a la

    Constitucin, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn

    atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

    16. Presuncin de veracidad

    Se presume que los documentos y declaraciones presentados responden a la

    verdad

    MBITO DE APLICACIN3

    De acuerdo a lo establecido en el artculo 2 de la Ley N 28411, el Sistema

    Nacional del Presupuesto Pblico es de alcance a las siguientes Entidades:

    1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de

    Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local:

    Gobierno Nacional

    a. Administracin Central, comprende a los organismos representativos de

    los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos pblicos

    descentralizados, las universidades pblicas y los organismos

    constitucionalmente autnomos.

    3Artculo 2 de la Ley N 28411, el Sistema Nacional del Presupuesto Pblico

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    b. Los Organismos Reguladores.

    c. Los Organismos Recaudadores y Supervisores.

    d. Los Fondos Especiales con personera jurdica.

    e. Las Beneficencias y sus dependencias.

    Gobierno Regional

    Los Gobiernos Regionales y sus organismos pblicos descentralizados.

    Gobierno Local

    Los Gobiernos Locales y sus organismos pblicos descentralizados.

    2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

    3. Los Fondos sin personera jurdica, los cuales se financian total o

    parcialmente con fondos pblicos.

    4. Los organismos carentes de personera jurdica que tienen asignado un

    crdito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, sin

    perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de

    creacin, organizacin y funcionamiento.

    5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del

    Estado - FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley N 27170, slo y

    exclusivamente cuando as lo seale expresamente la Ley General.

    Otras entidades pblicas no mencionadas en los numerales precedentes.

    INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO4

    1. La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico

    La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, como la ms alta autoridad

    tcnico normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones tcnico-

    funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la

    Entidad Pblica y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo

    4Segn Ley N 28411Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Gua Bsica del Sistema

    Nacional de Presupuesto

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    dispuesto por la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico -

    Ley N 28112.

    Es el ente rector del sistema

    Atribuciones de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico

    Son atribuciones de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico:

    a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestin del proceso

    presupuestario.

    b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

    c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes.

    d) Regular la programacin mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos.

    e) Promover el perfeccionamiento permanente de la tcnica presupuestaria.

    f) Emitir opinin autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y

    excluyente en el Sector Pblico.

    2. Entidad Pblica

    Constituye Entidad Pblica, en adelante Entidad, nica y exclusivamente para

    los efectos de la Ley General, todo organismo con personera jurdica

    comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y

    Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Pblicos

    Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de

    derecho pblico o privado cuando este ltimo reciba transferencias de fondospblicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los

    Organismos Constitucionalmente Autnomos.

    Es la dependencia responsable de conducir el proceso presupuestario

    de la entidad.

    Est sujeta a las disposiciones que emita la Direccin Nacional del

    Presupuesto Pblico.

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    Organiza, consolida, verifica y presenta la informacin presupuestaria

    generada por la entidad.

    Coordina y controla la informacin de ejecucin de ingresos y gastos

    autorizados en los presupuestos y sus modificaciones

    DEFINICIONES DEL SISTEMA5

    EL PRESUPUESTO

    El Presupuesto constituye el instrumento de gestin del Estado que permite a

    las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo

    Institucional (POI). Asimismo, es la expresin cuantificada, conjunta y

    sistemtica de los gastos a atender durante el ao fiscal, por cada una de lasEntidades que forman parte del Sector Pblico y refleja los ingresos que

    financian dichos gastos.

    Por el mbito de aprobacin de los Presupuestos, stos estn conformados por

    la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, los Presupuestos de los Gobiernos

    Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del

    Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -

    FONAFE y sus empresas, as como los presupuestos de las entidades

    sealadas en el punto 2 del artculo 2 de la Ley General.

    El Presupuesto comprende:

    a) Los gastos que, como mximo, pueden contraer las Entidades durante el

    ao fiscal, en funcin a los crditos presupuestarios aprobados y los ingresos

    que financian dichas obligaciones.

    b) Los objetivos y metas a alcanzar en el ao fiscal por cada una de las

    Entidades con los crditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les

    aprueba.

    5

    Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto N 28411.

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    FONDOS PBLICOS

    Los fondos pblicos se orientan a la atencin de los gastos que genere el

    cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento

    de donde provengan. Su percepcin es responsabilidad de las Entidades

    competentes con sujecin a las normas de la materia.

    Los fondos se orientan de manera eficiente y con atencin a las prioridades del

    desarrollo del pas.

    Los fondos pblicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Econmica y

    por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, segn su naturaleza,

    mediante Resolucin Directoral de la Direccin Nacional del Presupuesto

    Pblico:

    1. Clasificacin Econmica

    Agrupa los fondos pblicos dividindolos en:

    Ingresos Corrientes:Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de

    bienes, prestacin de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones yotros Ingresos Corrientes.

    Ingresos de Capital:Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos

    (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los prstamos

    concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros

    Ingresos de Capital.

    Transferencias:Agrupan los recursos sin contraprestacin y no reembolsables

    provenientes de Entidades, de personas naturales o jurdicas domiciliadas o no

    domiciliadas en el pas, as como de otros gobiernos.

    Financiamiento: Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales

    de crdito interno y externo, as como los saldos de balance de aos fiscales

    anteriores.

    2. Clasificacin por Fuentes de Financiamiento.

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    Agrupa los fondos pblicos que financian el Presupuesto del Sector Pblico de

    acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de

    Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del

    Presupuesto del Sector Pblico.

    GASTOS PBLICOS

    Los Gastos Pblicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto

    corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo

    a los crditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para

    ser orientados a la atencin de la prestacin de los servicios pblicos y

    acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y

    objetivos institucionales.

    Los gastos pblicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional,

    Econmica, Funcional Programtica y Geogrfica, las mismas que son

    aprobadas mediante Resolucin Directoral de la Direccin Nacional del

    Presupuesto Pblico:

    1. La Clasificacin Institucional

    Agrupa las Entidades que cuentan con crditos presupuestarios aprobados en

    sus respectivos Presupuestos Institucionales.

    2. La Clasificacin Funcional Programtica

    Agrupa los crditos presupuestarios desagregados en funciones, programas y

    subprogramas. A travs de ella se muestran las grandes lneas de accin que

    la Entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales delEstado y en el logro de sus Objetivos y Metas contempladas en sus

    respectivos Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales

    durante el ao fiscal.

    Esta clasificacin no responde a la estructura orgnica de las Entidades, por lo

    tanto se configura bajo el criterio de tipicidad, de acuerdo a lo siguiente:

    - Legislativa

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    - Justicia

    - Administracin y Planeamiento

    - Agraria

    - Proteccin y Previsin Social

    - Comunicaciones - Defensa y Seguridad Nacional

    - Educacin y Cultura

    - Energa y Recursos Minerales

    - Industria, Comercio y Servicios

    - Pesca

    - Relaciones Exteriores

    - Salud y Saneamiento

    - Trabajo

    - Transporte

    - Vivienda y Desarrollo Urbano

    3. La Clasificacin Econmica

    Agrupa los crditos presupuestarios por gasto corriente, gasto de capital y

    servicio de la deuda, separndolos por Categora del Gasto, Grupo Genrico

    de Gastos, Modalidad de Aplicacin y Especfica del Gasto.

    4. La Clasificacin Geogrfica

    Agrupa los crditos presupuestarios de acuerdo al mbito geogrfico donde

    est prevista la dotacin presupuestal y la meta, a nivel de Regin,

    Departamento, Provincia y Distrito.

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    OBJETO DE LA LEY

    La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley 28411, en adelante

    Ley General, establece los principios, as como los procesos y procedimientos

    que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artculo 11

    de la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico - Ley N

    28112, en concordancia con los artculos 77 y 78 de la Constitucin Poltica

    6Marco Jurdico (Art. N 77 Constitucin)

    La administracin econmica y financiera del Estado se rige por el presupuesto

    que anualmente aprueba el Congreso.

    La estructura del presupuesto del sector pblico contiene dos secciones:

    Gobierno Central e Instancias Descentralizadas.

    El presupuesto asigna equitativamente los recursos pblicos, su programacin

    y ejecucin responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales

    bsicas y de descentralizacin.

    Marco Jurdico (Art. N 78 Constitucin)

    Los Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero

    se remiten al Congreso dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada

    ano.

    El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.

    No pueden cubrirse con emprstitos los gastos de carcter permanente.

    PROCESOS DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO

    7El proceso presupuestario comprende las fases de Programacin,

    Formulacin, Aprobacin, Ejecucin y Evaluacin del Presupuesto, de

    6Constitucin Poltica del Per, articulo 77 y 78

    7En concordancia a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - LEY N 28411

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    conformidad con la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector

    Pblico - Ley N 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genricamente

    por el presente Ttulo y complementariamente por las Leyes de Presupuesto

    del Sector Pblico y las Directivas que emita la Direccin Nacional del

    Presupuesto Pblico.

    El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con

    las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconmico

    Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal -

    Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958.

    1. PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA

    Etapa inicial del Proceso Presupuestario en el que la entidad estima los gastos

    a ser ejecutados en el ao fiscal siguiente, en funcin a los servicios que presta

    para el logro de resultados y est a cargo del Ministerio de Economa y

    Finanzas

    La Fase de Programacin Presupuestaria, en adelante Programacin, se sujeta

    a las proyecciones macroeconmicas contenidas en el artculo 4 de la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley

    N 27958.

    El Ministerio de Economa y Finanzas, a propuesta de la Direccin Nacional del

    Presupuesto Pblico, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su

    aprobacin, los lmites de los crditos presupuestarios que corresponder a

    cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos Tesoro Pblico.

    Dichos lmites son programados en funcin a lo establecido en el MarcoMacroeconmico Multianual y de los topes mximos de gasto no financiero del

    Sector Pblico, quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones

    legales que limiten la aplicacin de lo dispuesto.

    PROCESO DE PROGRAMACION

    a) Definir el objetivo y escala de Prioridades

    b) Definir las metas en sus dimensiones fsicas y financieras

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    c) Definir la demanda global de gasto

    d) Estimar la Asignacin Presupuestaria Total

    2. FORMULACIN PRESUPUESTARIAEn la Fase de Formulacin Presupuestaria, en adelante Formulacin, se

    determina la estructura funcional-programtica del pliego, la cual debe reflejar

    los objetivos institucionales, debiendo estar diseada a partir de las categoras

    presupuestarias consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo.

    Asimismo, se determinan las metas en funcin de la escala de prioridades y se

    consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento.

    La estructura de la cadena funcional-programtica es propuesta, considerando

    los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Direccin Nacional del Presupuesto

    Pblico, a los pliegos para su aprobacin.

    Los pliegos deben

    a) Determinar la Estructura Funcional del presupuesto de la entidad para

    las categoras presupuestarias Acciones Centrales y las Asignaciones

    Presupuestarias que no resultan en productos APNOPb) Vincular los proyectos a las categoras presupuestarias

    c) Registrar la programacin fsica y financiera de las actividades/acciones

    de inversin y/u obra en el Sistema de Integrado de Administracin

    Financiera. SIAF.

    3. APROBACIN DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO

    El presupuesto pblico se aprueba por el Congreso de la Repblica mediante

    una Ley que contiene el lmite mximo de gasto a ejecutarse en el ao fiscal.

    De conformidad con lo dispuesto en la Constitucin Poltica del Per, la Ley de

    Presupuesto del Sector Pblico se estructura en las siguientes secciones:

    a) Gobierno Central

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    Comprende los crditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno

    Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus

    Instituciones Pblicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran

    comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidad de pliegos, el Ministerio

    Pblico, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos

    Electorales, Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, Consejo

    Nacional de la Magistratura, Defensora del Pueblo, Contralora General de la

    Repblica, Tribunal Constitucional, Universidades Pblicas, los organismos

    reguladores, recaudadores y supervisores; y, dems Entidades que cuenten

    con un crdito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

    b) Instancias Descentralizadas

    Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de

    Gobierno Regional y Gobierno Local.

    Los anteproy ectos d e la Ley de Presupu esto del Sector Pblico y la

    Ley de Equil ibr io Financiero del Presupu esto del Sector Pblic o

    Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio

    Financiero del Presupuesto del Sector Pblico, preparados por la DireccinNacional del Presupuesto Pblico, son sometidos por el Ministerio de

    Economa y Finanzas a la aprobacin del Consejo de Ministros y remitidos

    como proyectos de Ley por el Presidente de la Repblica al Poder Legislativo,

    de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la

    Constitucin Poltica del Per.

    Aprobacin de los Presupuestos

    A la Ley de Presupuesto del Sector Pblico se acompaan los estados de

    gastos del presupuesto que contienen los crditos presupuestarios

    estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional-

    Programtico, Grupo Genrico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento.

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    Aprobacin y Presentacin de los Presupuestos Institucionales de

    Apertura

    Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos

    del Gobierno Nacional se aprueban a ms tardar el 31 de diciembre de cadaao fiscal.

    Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector

    Pblico, el Ministerio de Economa y Finanzas a travs de la Direccin

    Nacional del Presupuesto Pblico, remite a los pliegos el reporte oficial que

    contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y

    especfica del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso,

    Funcin, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categora de Gasto,

    Grupo Genrico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fines de la

    aprobacin del Presupuesto Institucional de Apertura.

    Publicacin

    La Ley de Presupuesto del Sector Pblico se publica en el Diario Oficial El

    Peruano, as como en el portal de transparencia econmica del Ministerio de

    Economa y Finanzas antes del inicio del respectivo ao fiscal.

    4. EJECUCIN PRESUPUESTARIA

    La Ejecucin Presupuestaria, en adelante Ejecucin, est sujeta al rgimen del

    presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia

    el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada ao fiscal. Durante dicho

    perodo se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de

    conformidad con los crditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.

    Se atiende las obligaciones de gasto de acuerdo al presupuesto institucional

    aprobado para cada entidad pblica, tomando en cuenta la Programacin de

    Compromisos Anual (PCA)

    PASOS

    COMPROMISO

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    El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento

    de los trmites legalmente establecidos, la realizacin de gastos previamente

    aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o

    parcialmente los crditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos

    aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se

    efecta con posterioridad a la generacin de la obligacin nacida de acuerdo a

    Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la

    correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible

    del crdito presupuestario, a travs del respectivo documento oficial.

    Los funcionarios y servidores pblicos realizan compromisos dentro del marco

    de los crditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el ao fiscal,sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos; las

    acciones que contravengan lo antes establecido, generan las

    responsabilidades correspondientes.

    DEVENGADO

    El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligacin de pago,

    derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa

    acreditacin documental ante el rgano competente de la realizacin de la

    prestacin o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligacin debe

    afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la

    correspondiente cadena de gasto.

    El devengado es regulado en forma especfica por las normas del Sistema

    Nacional de Tesorera.

    PAGO

    El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el

    monto de la obligacin reconocida, debiendo formalizarse a travs del

    documento oficial correspondiente. Se prohibe efectuar pago de obligaciones

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    no devengadas. El pago es regulado en forma especfica por las normas del

    Sistema Nacional de Tesorera. .

    5. EVALUACIN PRESUPUESTARIA

    En la fase de Evaluacin Presupuestaria, en adelante Evaluacin, se realiza la

    medicin de los resultados obtenidos y el anlisis de las variaciones fsicas y

    financieras observadas, en relacin a lo aprobado en los presupuestos del

    Sector Pblico, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeo

    en la ejecucin del gasto. Esta evaluacin constituye fuente de informacin

    para fase de programacin presupuestaria, concordante con la mejora de la

    calidad del gasto pblico.

    TIPOS

    Evaluacin a cargo de las Entidades

    Las Entidades deben determinar los resultados de la gestin presupuestaria,

    sobre la base del anlisis y medicin de la ejecucin de ingresos, gastos y

    metas as como de las variaciones observadas sealando sus causas, en

    relacin con los programas, proyectos y actividades aprobados en el

    Presupuesto. La Evaluacin se realiza en periodos semestrales, sobre los

    siguientes aspectos:

    a) El logro de los Objetivos Institucionales a travs del cumplimiento de las

    Metas Presupuestarias previstas.

    b) La ejecucin de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias.

    c) Avances financieros y de metas fsicas.

    Evaluacin en trminos financieros a cargo del Ministerio de

    Economa y Finanza

    El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin Nacional del

    Presupuesto Pblico, efecta la Evaluacin en trminos financieros y en

    perodos trimestrales, la cual consiste en la medicin de los resultados

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    financieros obtenidos y el anlisis agregado de las variaciones observadas

    respecto de los crditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto

    del Sector Pblico. 48.2 Dicha Evaluacin se efecta dentro de los treinta (30)

    das calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepcin de

    la evaluacin del cuarto trimestre que se realiza dentro de los treinta (30) das

    siguientes de culminado el perodo de regularizacin.

    Evaluacin Global de la Gestin Presupuestaria

    La evaluacin global de la Gestin Presupuestaria se efecta anualmente y

    est a cargo del Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin

    Nacional del Presupuesto Pblico, la que a su vez realiza las coordinaciones

    necesarias con la Direccin General de Programacin Multianual del Sector

    Pblico y la Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales, entre otras

    dependencias y Entidades.

    La evaluacin global consiste en la revisin y verificacin de los resultados

    obtenidos durante la gestin presupuestaria, sobre la base de los indicadores

    de desempeo y reportes de logros de las Entidades.

    La Evaluacin del primer semestre se efecta dentro de los cuarenta y cinco(45) das calendario siguiente al vencimiento del mismo. La Evaluacin de los

    dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) das siguientes de

    culminado el perodo de regularizacin.

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    Lincografa

    http://es.slideshare.net/HUANCAYO1985/ley-sistema-nacional-presupuesto-

    28411

    http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/A7D21AD65F265F4

    305257B17007D43D4/$FILE/Sistemas-Presupuestario-en-el-peru.pdf

    http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/capacita/guia_sistema_nacional_

    presupuesto.pdf

    Bibliografa

    Ley del Procedimiento Administrativo General - LEY N 27444

    Ley marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico - LEY N 28112

    Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - LEY N 28411

    Constitucin Poltica del Per

    http://es.slideshare.net/HUANCAYO1985/ley-sistema-nacional-presupuesto-28411http://es.slideshare.net/HUANCAYO1985/ley-sistema-nacional-presupuesto-28411http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/A7D21AD65F265F4305257B17007D43D4/$FILE/Sistemas-Presupuestario-en-el-peru.pdfhttp://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/A7D21AD65F265F4305257B17007D43D4/$FILE/Sistemas-Presupuestario-en-el-peru.pdfhttp://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/capacita/guia_sistema_nacional_presupuesto.pdfhttp://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/capacita/guia_sistema_nacional_presupuesto.pdfhttp://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/capacita/guia_sistema_nacional_presupuesto.pdfhttp://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/capacita/guia_sistema_nacional_presupuesto.pdfhttp://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/A7D21AD65F265F4305257B17007D43D4/$FILE/Sistemas-Presupuestario-en-el-peru.pdfhttp://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/A7D21AD65F265F4305257B17007D43D4/$FILE/Sistemas-Presupuestario-en-el-peru.pdfhttp://es.slideshare.net/HUANCAYO1985/ley-sistema-nacional-presupuesto-28411http://es.slideshare.net/HUANCAYO1985/ley-sistema-nacional-presupuesto-28411