Sistema nacional de equipos básicos de salud

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  • 7/25/2019 Sistema nacional de equipos bsicos de salud

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    H.Camara de Diputados de la Nacion

    PROYECTO DE LEY

    Texto facilitado por los firmantes del proyecto.

    N de

    Expediente4681-D-2015

    Trmite

    Parlamentario109 (27/08/2015)

    Sumario

    SISTEMA NACIONAL DE EQUIPOS BASICOS DE SALUD CON EL OBJETO DE FORTALECERLA ESTRATEGIA DE LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD EN LA REPUBLICAARGENTINA. CREACION.

    Firmantes

    GARCIA, ANDREA FABIANA - KUNKEL, CARLOS MIGUEL - GUCCIONE, JOSE DANIEL -OPORTO, MARIO NESTOR - DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES - GAILLARD, ANA CAROLINA- MARTINEZ, OSCAR ANSELMO - SEGARRA, ADELA ROSA - HARISPE, GASTON -GRANADOS, DULCE - PERRONI, ANA MARIA - GAGLIARDI, JOSUE - ZIEBART, CRISTINAISABEL - MARCOPULOS, JUAN FERNANDO.

    Giro aComisiones

    ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

    El Senado y Cmara de Diputados,...

    Artculo 1: Crase el sistema nacional de equipos bsicos de salud para el primernivel de atencin con el objeto de fortalecer la estrategia de la Atencin Primariade la Salud de la Repblica Argentina.

    Artculo 2: Los Equipos estarn integrados por las siguientes profesiones y

    especialidades:

    1. Uno (1) en Medicina

    2. Uno (1) en Enfermera;

    3. Uno (1) en Trabajo social, o profesin o especialidad afn;

    4. Uno (1) Que determine la autoridad de aplicacin segn los objetivos depolticas pblicas sanitarias, pudiendo ser este un promotor de salud

    comunitaria.Artculo 3: el sistema nacional de equipos bsicos de salud para el primer nivelde atencin tendr como objetivo establecer la incorporacin progresiva deequipos de salud territoriales en Centros de Atencin Primaria acordados entre lasprovincias, jurisdicciones, o municipios y la autoridad de aplicacin de la presenteley.

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    Artculo 4: Los profesionales necesarios se irn incorporando conforme loestablezca la autoridad de aplicacin hasta lograr el objetivo del artculo tercero dela presente ley.

    Tendrn prioridad para la incorporacin los profesionales que hayan revistado tres

    aos o ms en programas del Ministerio de Salud de la Nacin debiendo ademsrealizar un proceso previo de reevaluacin cuyos requisitos sern determinados porla autoridad de aplicacin.

    La Autoridad de aplicacin deber tambin determinar los requisitos para laincorporacin de Personal al Sistema Nacional de Equipos Bsicos de Salud parael Primer Nivel de Atencin que no provengan de programas del Ministerio deSalud de la Nacin.

    Artculo 5: Las Provincias, jurisdicciones o municipios que adhieran a la presente

    Ley estarn en condiciones de incorporar los Equipos territoriales de Salud paraprestar servicios exclusivamente en el primer nivel de atencin.

    La Provincias, jurisdicciones o municipios podrn, luego de un perodo de dos (2)aos como mnimo, permitir el pase de Agentes al nivel de su jurisdiccin,asumiendo el pago de los salarios y dems obligaciones, debiendo respetar laantigedad y los movimientos escalafonarios correspondientes por el perodotrabajado en el sistema nacional de equipos bsicos de salud para el primer nivelde atencin. En caso de realizar un cambio entre Centros de Atencin Primaria dela Salud, el agente continuar bajo la dependencia nacional.

    A su vez, en caso de ya contar con el recurso humano, las provincias, jurisdiccioneso municipios podrn acordar con la autoridad de aplicacin la incorporacin deagentes de salud locales, que pasarn a integrar el sistema nacional de equiposbsicos de salud para el primer nivel de atencin.

    Artculo 6: La remuneracin inicial de los Agentes del Equipo ser equivalente a:

    Profesionales: equivalente a la categora B3 del Sistema Nacional de EmpleoPblico (SINEP).

    Tcnicos: equivalente a la categora C3 del Sistema Nacional de Empleo Pblico(SINEP).

    Otros agentes del sistema de salud: equivalente a la categora F1 del SistemaNacional de Empleo Pblico (SINEP).

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    El Equipo en su totalidad podr recibir una retribucin adicional por elcumplimiento de determinados objetivos. Este monto ser un porcentaje de laremuneracin de cada uno de los integrantes el cual fijar la autoridad deaplicacin.

    La Autoridad de Aplicacin, en acuerdo con las provincias y las jurisdicciones, omunicipios deber establecer criterios referidos al desarraigo y la situacindesfavorable territorial en la remuneracin del Profesional.

    Artculo 7: Los Equipos de Salud se distribuirn entre las Provincias,jurisdicciones o municipios adherentes a la Ley de acuerdo a lo que determine laAutoridad de Aplicacin en base a sus polticas pblicas sanitarias y avancesterritoriales del sistema.

    Todos los equipos de Salud del sistema nacional de equipos bsicos de salud para

    el primer nivel de atencin debern cumplir con un esquema de Planificacin,establecido por el Ministerio de Salud en acuerdo con las Provincias, jurisdiccioneso municipios.

    Dicha informacin deber ser remitida en forma simultnea a la autoridad deaplicacin de la presente ley, a las provincias, las jurisdicciones o municipioscompetentes.

    Artculo 8: Crase el Programa de Educacin Permanente orientado a los EquiposBsicos de Salud para el Primer Nivel de Atencin previstos en esta ley para cuya

    accin se extender a todos los profesionales del Primer Nivel de Atencin y alque se le deber garantizar un lugar de relevancia en las diferentes actividadescientficas, acadmicas y de divulgacin.

    La Autoridad de aplicacin definir un mbito especfico para su funcionamientoy articular y compatibilizar con los Ministerios de Salud de cada Jurisdiccinque adhieran a la presente Ley.

    Artculo 9 Crase la Residencia Nacional interdisciplinaria de Equipos Bsicos deSalud (RIEBS) para el Primer Nivel de Atencin, que estar compuesta por las

    siguientes incumbencias: Medicina General; Trabajo social; Enfermera y las quedetermine la autoridad de aplicacin segn los objetivos de polticas pblicassanitarias.

    Los Equipos estarn asentados formalmente en un Centro de Atencin Primariaconsensuado entre el Ministerio de Salud de la Nacin y la AutoridadJurisdiccional y realizarn su formacin en sta y en el Hospital de Referencia del

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    rea Programtica correspondiente y en otros Hospitales o Centros de Salud de laRegin Sanitaria correspondiente.

    Artculo 10 La Autoridad de aplicacin definir un mbito especfico para estaresidencia que articular y compatibilizar con los Ministerios de Salud de cada

    Jurisdiccin que adhieran a la presente Ley.

    Artculo 11: La Autoridad de aplicacin ser el Ministerio de Salud de la Nacin.

    Artculo 12: A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos y laformacin de los profesionales en el marco de la presente ley el Ministerio de Saludde la Nacin deber anualmente determinar la correspondiente asignacinpresupuestaria.

    Artculo 13: En caso de emergencia o catstrofe la autoridad de aplicacin podr

    determinar el traslado temporal de los profesionales afectados al sistema nacionalde equipos bsicos de salud para el primer nivel de atencin.

    Artculo 14: El Poder ejecutivo Nacional deber reglamentar la presente leydentro de los 90 das.-

    Artculo 15: Invtese a las provincias, jurisdicciones y municipios a adherir a lapresente ley.

    Artculo 16: comunquese al Poder Ejecutivo Nacional.

    FUNDAMENTOS

    Seor presidente:

    En la mayor parte de los pases de Sudamrica persiste una fragmentacin de lossistemas de salud en sus diferentes sectores y subsectores, visibilizado porinequidades en el acceso, servicios, prestadores y financiamiento. Estasegmentacin fue profundizada en dcadas anteriores y obstaculizan el desarrollode la Atencin Primaria de la Salud, an en el contexto de polticas socialesamplias.Esta Ley viene en consecuencia a reforzar las actividades de Prevencin yPromocin de la Salud, as como tambin el trabajo extramuros con la Comunidad,a partir del fortalecimiento del Recurso Humano del primer nivel de atencin.Se intenta con el proyecto lograr un aumento de la cobertura y calidad de laatencin del rea programtica de los Centros de Atencin Primaria de la Salud.

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    Esto estar enmarcado en la Planificacin de actividades tanto en los centros comoen terreno y permitir conocer el perfil epidemiolgico y los grupos de riesgo decada comunidad asistida.Existe en la actualidad un replanteo poltico - conceptual de la Atencin Primariade la Salud (APS) hacia lo que se ha denominado Cuidado Integral de la Salud,

    tomando a la Salud como Derecho Humano y Social fundamental. Para esto seasume una responsabilidad integral de la nocin de APS abarcando dimensionescomo conduccin, financiamiento, prestacin y organizacin, coordinacin de loscuidados e integracin en la red de servicios, fuerza de trabajo, intersectorialidad,participacin social e interculturalidad.Es importante remarcar que el trabajo ser interdisciplinario, reconociendo lasincumbencias de cada uno de los profesionales incluidos en esta tarea, lo quepermitir consolidar el modelo de atencin, priorizando aquellas acciones en formamancomunada con la Comunidad.Se debe recordar que la APS es una estrategia de trabajo en comunidad, que tiendea poner el protagonismo en los sujetos de la prctica tanto a nivel preventivo comoasistencial. Frecuentemente la participacin comunitaria estuvo limitada a laformulacin diagnstica del territorio, sin capacidad para la toma de decisionespara el cambio de polticas en salud. Este proyecto de ley trabaja para revertir estesentido de la APS, donde la territorialidad y la participacin ciudadana seconstituyen en herramientas de democratizacin de la gestin pblica. El Informede 2008 del OMS sealaba que el atraso de los pases en impulsar polticas pblicasque favorecieran la colaboracin de la poblacin con el sector salud es una de lasexplicaciones de la inequidad en esa rea. Recomendaciones similares ocurren

    desde la declaracin de Alma Ata en 1978.Uno de los dficits principales acumulados del Sistema de salud argentino loconstituye la debilidad del Primer Nivel de Atencin (PNA). Esta debilidad estdada por varios factores como la falta de Recursos Humanos (RRHH) suficientes,la desorganizacin del sistema por carencia de homogenizacin de las accionesque se llevan a cabo a ese nivel, la falta de propuestas atractivas para lostrabajadores para ingresar y permanecer en el PNA. Entendemos al PNA como laforma de ingreso de la poblacin al Sistema de Salud, donde se desarrollanactividades de promocin de la salud, prevencin de riesgos y control de daos ala salud, as como diagnstico precoz y tratamiento oportuno, teniendo en cuenta

    un eje bsico de intervencin que son las necesidades de salud ms frecuentes delas personas, su familia y comunidad. En este nivel de atencin se produce lafacilitacin y coordinacin del flujo del usuario dentro del sistema, transformandoal PNA en un nivel imprescindible para desarrollar una estrategia de APS en susaspectos preventivos pero adems, traducindola como la gran organizadora delsistema.

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    Uno de los desafos en cuanto a la garanta de los cuidados integrales en salud esalcanzar un equilibrio adecuado entre el abordaje individual y el territorial de lasalud colectiva, sumado a estrategias de accin comunitaria. La disponibilidad deprofesionales de salud tiene desigualdades en la oferta y la distribucin enArgentina, hecho que no eluden el resto de los pases suramericanos.

    Justamente y en este sentido, la calidad del PNA fue definido como la prestacinde servicios accesibles e integrales para la mayora de las necesidades en salud dela poblacin, pero con una relacin con los pacientes sostenida en el tiempo, en elcontexto de la familia y la comunidad.De alguna manera, los Equipos Bsicos de Salud no vienen a reforzar slo a losCentros de Salud, sino que ofrecern servicios de salud integral en el lugar dondelas personas viven, estudian y trabajan, buscando problemas y soluciones a ladescripcin de indicadores de salud que ellos mismos rescaten de esas poblacionesen las cuales trabajan.Las prestaciones que brindan los equipos de APS en Argentina se desarrollan enCentros de Salud donde trabajan fundamentalmente mdicos, enfermeros, tcnicosy otros agentes de salud.. Est definido en la mayor parte de los pases que elmdico generalista debe actuar en la APS. Los trabajadores sociales de los equiposde salud poseen capacidad de georeferenciamiento local, trabajan sobreinterculturalidad y participacin ciudadana y, por lo tanto, pueden efectivizar conmayor eficacia en la compleja red de integracin de los Servicios de Salud.La dispersin entre provincias de la Argentina en la cantidad promedio depoblacin a cargo de cada Centro de Atencin Primaria es variable, con cifras de1675 en Catamarca, 4961 en Chaco y 14.535 en la Ciudad Autnoma de Buenos

    Aires. Del total del recurso humano que trabaja en los Centros de Salud, el 32%son mdicos, 24,4% enfermeras, 6% odontlogos y el 62% corresponde aprofesionales no mdicos. Entre estos ltimos, los psiclogos, psicopedagogoscorresponden un 4,2%. Casi el 48% de los Centros no tiene atencin odontolgicay el 73,8% no tiene Trabajadores Sociales.Adems un factor clave para el emplazamiento de los Equipos Bsicos de Saluddeber tener en cuenta las distancias entre los CAPS (Centros de Atencin Primariade la Salud) y el establecimiento de Salud ms cercano, donde el 31,2% seencuentra a una distancia entre 5 y 30 km con alguna especialidad que no existe enel CAPS respectivo. Estas distancias van desde 4,5 km promedio en Santiago del

    estero, 4,4Km en La Pampa, 4Km en Formosa a 1,8 km en la CABA.Desarrollar un PNA efectivo, eficiente y eficaz requiere resolver lo siguientesproblemas:1. RRHH: es imprescindible generar una propuesta atractiva desde lo formativo, elnivel de las remuneraciones, la posibilidad de poder cambiar en algn momento dedestino de trabajo sin resignar los derechos laborales ya adquiridos.

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    2. Resolver la desarticulacin del PNA por pertenencia a mltiples jurisdicciones(Provincia y Municipios) que atenta contra homogeneidad conceptual a travs deuna presencia Nacional fuerte en los equipos y establecimiento de instrumentos ydispositivos comunes para la accin en el territorio, contemplando lasparticularidades de cada zona o regin.

    Con la implementacin de la Ley de Equipos Bsicos de salud, los efectores desalud se constituyen como espacios de trabajo colectivo y de dilogo entre losintegrantes del Equipo y la comunidad para la identificacin y abordaje conjuntode las problemticas sanitarias locales. El trabajo en el PNA de los EquiposBsicos de Salud ser el cuidado integral de la salud, en la prevencin y promocin,pero tambin con actividad sobre alertas en la medicalizacin progresiva de lapoblacin y los problemas derivados de la Atencin Terciaria y Cuaternaria.Por ello en el proyecto se crea el sistema nacional de equipos bsicos de salud parael primer nivel de atencin con el objeto de fortalecer la estrategia de la AtencinPrimaria de la Salud de la Repblica Argentina.Estos equipos estarn integrados por las siguientes profesiones y especialidades:Uno (1) en Medicina; Uno (1) en Enfermera; Uno (1) en Trabajo social, promotorde salud comunitaria o profesin o especialidad afn y Uno (1) Que determine laautoridad de aplicacin segn los objetivos de polticas pblicas sanitarias.En cuanto a los profesionales, tendrn prioridad para la incorporacin los quehayan revistado tres aos o ms en programas del Ministerio de Salud de la Nacindebiendo adems realizar un proceso previo de reevaluacin cuyos requisitos serndeterminados por la autoridad de aplicacin.A su vez se faculta a que las Provincias, jurisdicciones o municipios podrn, luego

    de un perodo de dos (2) aos como mnimo, permitir el pase de Agentes al nivelde su jurisdiccin, asumiendo el pago de los salarios y dems obligaciones,debiendo respetar la antigedad y los movimientos escalafonarioscorrespondientes por el perodo trabajado en el sistema nacional de equipos bsicosde salud para el primer nivel de atencin. En caso de realizar un cambio entreCentros de Atencin Primaria de la Salud, el agente continuar bajo la dependencianacional.Y a la inversa, en caso de ya contar con el recurso humano, las provincias,jurisdicciones o municipios podrn acordar con la autoridad de aplicacin laincorporacin de agentes de salud locales, que pasarn a integrar el sistema

    nacional de equipos bsicos de salud para el primer nivel de atencin.En cuanto a sus remuneraciones, se fija un equivalente a los salarios del SistemaNacional de Empleo Pblico (SINEP).El Equipo en su totalidad podr recibir una retribucin adicional por elcumplimiento de determinados objetivos. Este monto ser un porcentaje de laremuneracin de cada uno de los integrantes el cual fijar la autoridad deaplicacin.

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    Y a su vez, la Autoridad de Aplicacin, en acuerdo con las provincias y lasjurisdicciones, deber establecer criterios referidos al desarraigo y la situacindesfavorable territorial en la remuneracin del Profesional.Tambin es importante destacar, que en el proyecto se crea, por un lado, elPrograma de Educacin Permanente orientado a los Equipos Bsicos de Salud para

    el Primer Nivel de Atencin para cuya accin se extender a todos losprofesionales del Primer Nivel de Atencin y al que se le deber garantizar unlugar de relevancia en las diferentes actividades cientficas, acadmicas y dedivulgacin.Por otro lado, se crea tambin la Residencia Nacional multidisciplinaria deEquipos Bsicos de Salud (RIEBS) para el Primer Nivel de Atencin, que estarcompuesta por las siguientes incumbencias: Medicina General; Trabajo social;Enfermera y las que determine la autoridad de aplicacin segn los objetivos depolticas pblicas sanitarias.La Autoridad de aplicacin de la ley ser el Ministerio de Salud de la Nacin, elcual, a los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos y la formacin delos profesionales deber anualmente acordar con las Provincias, jurisdicciones omunicipios la correspondiente asignacin presupuestaria.Por ltimo, se establece que, en caso de emergencia o catstrofe la autoridad deaplicacin podr determinar el traslado temporal de los profesionales afectados alsistema nacional de equipos bsicos de salud para el primer nivel de atencin.Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobacin del presente proyectode ley.

    Fuente: diputados.gov.ar