Sistema Nacional de Ahorro y Prestamo

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%20VENEZUELA/LEYES%20DE%20VENEZUELA%20II/LEY%20DEL

%20SISTEMA%20NACIONAL%20DE%20AHORRO%20Y

%20PRESTAMO.htm

EL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO:

1.- SU ORIGEN EN AMÉRICA LATINA:

Alianza para el Progreso, es el nombre con el cual se conoció el pacto

multilateral de cooperación económica y social para América Latina, el cual se

basó principalmente en un programa para el fortalecimiento del ahorro entre la

clase trabajadora, como mecanismo para estimular el crecimiento económico

de estos países. Este programa consistía en la canalización del ahorro hacia la

construcción de viviendas, y para ello, se establecieron asociaciones de ahorro

y préstamo en varios países de América Latina.

2.- CÓMO SURGIÓ EL SISTEMA EN VENEZUELA:

En Venezuela, el financiamiento institucional de la vivienda recibió un nuevo

impulso, luego de la promulgación de la Ley General de Bancos en 1961 con la

creación por decreto del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, precisamente

en la época en que el panorama económico nacional estaba estancado en el

área de la construcción. Las inversiones destinadas a la edificación de

viviendas estaban casi paralizadas, al hacerse notoria la falta de mecanismos

financieros para lograr un flujo creciente y sostenido del ahorro y la inversión,

lo cual no permitía atender la necesidad de vivienda ni estimular la industria de

la construcción.

Motivado a la crítica situación del momento, el Ejecutivo Nacional, con la

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finalidad de impulsar esta actividad económica, inició un programa que

contempló, por una parte, un fondo de 200 millones de bolívares para la

construcción de viviendas para la clase media-baja y, por la otra, la creación

del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

3.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y 

PRÉSTAMO:

a) Fomentar el ahorro en escala nacional.

b) Contribuir a la solución del problema del déficit habitacional.

c) Fomentar la industria de la construcción.

Con la finalidad de poner en funcionamiento el Sistema de Ahorro y

Préstamo, se crearon dos unidades de acción a saber:

a) La Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo, que era el máximo

organismo del Sistema, ejerciendo las funciones de dirección y supervisión, a

través de la coordinación de actividades, metas y programas.

b) La Oficina Central de Ahorro y Préstamo, como unidad ejecutora de la

Comisión, adscrita al Banco Obrero (Ahora INAVI).

Aun cuando sus operaciones eran típicamente bancarias, el Sistema Nacional

de Ahorro y Préstamo se regía por disposiciones legales propias, distintas de la

Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

4.- APARICIÓN DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO:

La gestión realizada por La Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo, dio como

resultado la aparición de las entidades de ahorro y préstamo, asociaciones

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civiles o cooperativas de ahorro y préstamo, de carácter mutualista,

constituidas con el objeto de fomentar el ahorro entre sus asociados mediante

la captación de dichos ahorros y el empleo de éstos en préstamos hipotecarios

destinados a la construcción, adquisición, terminación, ampliación y refacciónde sus viviendas.

La Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo funcionó durante 5 años,

creándose en ese tiempo 22 entidades de ahorro y préstamo en todo el país.

Adicionalmente, la Oficina Central de Ahorro y Préstamo como unidad ejecutora

de la Comisión, cumplió una labor positiva al encargarse de capacitar y prestar

todos los servicios de asistencia y asesoramiento que requerían las entidades,creando y organizando todos los aspectos contables y administrativos, formas,

modelos, procedimientos, etc. No obstante, estas asociaciones se vieron

gravemente afectadas por la escasez de recursos financieros para atender la

demanda de préstamos hipotecarios de sus asociados. Trayendo como

consecuencia dificultades en la captación de nuevos socios y el retiro de

muchos de ellos que perdieron las esperanzas de obtener créditos. Esta

situación tan crítica fue producto, en parte, por el incumplimiento del Ejecutivo

Nacional de su promesa de brindar apoyo financiero en una cantidad igual a laahorrada. Se lograron nuevos financiamientos del exterior, después de haber

reorganizado el sistema.

La Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo fue sustituida por el Banco

Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP).

El Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, actualmente está regulado por la

Ley publicada en la Gaceta Oficial No. 4.650 de fecha 25.11.93.

5.- REDEFINICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO:

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Las autoridades nacionales realizaron un diagnóstico del Sistema Nacional de

Ahorro y Préstamo, antes de reformar la Ley en 1993. Este estudio dio como

resultado que el Sistema de Ahorro y Préstamo había acumulado problemas

que afectaron su cabal desempeño, al desviar a las entidades de sus objetivosprimarios y por la puesta en práctica de políticas no acordes y poco exitosas

con relación a los cambios en el entorno económico y financiero del país. Del

análisis realizado se observan las características que le impiden a las entidades

el cumplimiento de su misión, tal como se describe a continuación:

a) Limitaciones para captar recursos del público y para realizar una debida

labor de financiamiento de los programas de interés social, lo cual formaba

parte de sus objetivos.

b) Tenían una posición de solvencia altamente comprometida, es decir, se les

presentaba un gran problema de liquidez al otorgar créditos a largo plazo, sin

poder obtener nuevos recursos económicos.

c) Baja eficiencia en el desempeño de sus funciones.

d) Se apreció un sobredimensionamiento en algunas zonas de la capital y enalgunas ciudades principales, a pesar de la contratación de la red operativa del

Sistema. Es decir, con su estrategia de expansión se estimuló una competencia

inconveniente con otras entidades, lo cual impidió estructurar una política

adecuada para identificar su segmento natural de mercado.

e) Lenta adaptación en materias financiera, de informática y de

comunicaciones.

6.- TRANSFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN

SOCIEDADES ANÓNIMAS:

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a) La Ley General de Bancos del año 1993, contiene modificaciones destinadas

a liberar y ampliar las actuaciones de las entidades, ya que prevé que las que

se constituyan en el futuro, adoptaran solamente la forma de sociedades

anónimas.

Dicha Ley, en los artículos 116 al 120, ambos inclusive, se define la forma

precisa para realizar dicha transformación, excluyendo y prohibiendo cualquier

otro procedimiento para hacerla.

b) Resolución de la Junta de Emergencia Financiera:

La Resolución de la Junta de Emergencia Financiera Nro. 016-05 96 publicadaen la Gaceta Oficial Nro. 36.036, de fecha 04-09-96, establece las condiciones,

requisitos y procedimientos que deberán cumplir las entidades de ahorro y

préstamo, que constituidas como sociedades civiles, deciden adoptar la forma

de compañías anónimas. Se enuncian los documentos a presentar a la

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a los fines de la

transformación, la función de la Asamblea General de Transformación, así 

como los procedimientos implícitos en la autorización.

En ésta Resolución, en el artículo 3, se específica que el plan de

transformación debe contener lo siguiente:

I. Un estudio económico financiero, que debe incluir un plan de negocio,

funcionamiento y organización así como balances proyectados por los menos

para los tres (3) primeros años de actividad del ente financiero resultante de la

transformación.

II. Una declaración institucional, en la cual se exprese la inclusión de los

pasivos en el balance de transformación, la cuantificación de riesgos y

contingencias, así como el informe de todos los riesgos de créditos y cualquier

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contingencia potencial que puedan afectar la viabilidad del proyecto de

transformación.

III. Un balance de transformación actualizado, el cual debe incluir los ajustesdeterminados por los auditores externos, respetando las pautas establecidas.

IV. Un análisis exhaustivo del impacto de la transformación en las áreas legal,

financiera, contable y fiscal.

V. Proyecto del aviso de prensa que contemple un resumen de la solicitud de

transformación y señale los derechos que asisten a los socios.

VI. Proyecto de documento constitutivo y estatutos sociales.

7.- FUSIÓN DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO QUE

CONSERVEN SU CONDICION DE SOCIEDADES CIVILES:

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, emitió la

Resolución Nro. 145-95, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 35821, del 20-10-95, para regular las condiciones, requisitos y procedimientos que deberán

cumplir las entidades de ahorro y préstamo que deseen fusionarse con otras

entidades iguales a ellas, que conserven su condición de sociedad civil.

Dicha resolución contempla las dos modalidades de transformación. La primera

es la fusión por incorporación, que existe cuando las entidades existentes se

fusionan en una entidad de nueva creación, que absorbe o incorpora los

activos de aquellas. La otra es la fusión por absorción, que se produce cuandola entidad fusionante existe previamente y absorbe a la ó a las fusionadas.

8.- REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA ENTIDAD DE AHORRO Y 

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PRÉSTAMO:

El artículo 9 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, dispone que

la regulación de ésta materia se regirá por los capítulos II y VIII del Título I de laLey General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y por la normativa

que dicte la Superintendencia:

a) La promoción deberá hacerse por un mínimo de 10 promotores.

b) Para poder inscribir en el Registro los documentos constitutivos y estatutos

sociales de las entidades de ahorro y préstamo, deberán obtener por parte de

la Superintendencia la respectiva autorización de promoción.

c) Las entidades de ahorro y préstamo deberán indicar seguidamente a su

denominación social la expresión “entidad de ahorro y préstamo”. Dicha

mención deberá constar en toda su papelería, documentos, correspondencia y

publicidad.

9.- PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES:

En el artículo 5 de la Ley General de Bancos de 1993, se refuerza la base

patrimonial, al disponer un monto de capital pagado en dinero, en efectivo, no

menor de 600 millones de bolívares para las entidades con asiento principal en

la zona metropolitana de Caracas. No obstante, si tienen su asiento principal

en el interior del país y han obtenido de la Superintendencia la calificación de

Entidades Regionales, sólo se requerirá un capital pagado en dinero, en

efectivo, no menor de 300 millones de bolívares.

10.- ENCAJE LEGAL DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO:

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El artículo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo indica que

las entidades de ahorro y préstamo están sujetas a las disposiciones que en

materia de encaje legal dicte el Banco Central de Venezuela.

En este sentido, el Banco Central de Venezuela dictó la resolución Nro.96-04-

07, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 35.941, del 17 de abril de

1996, en la que se establece que el encaje legal mínimo depositado en el

instituto emisor será igual al cinco por ciento (5%) de todas sus aportaciones

de ahorro, cuentas de ahorro a la vista, bonos hipotecarios y bonos

quirografarios.

La posición de encaje de cada entidad se establece al término de cada mes,con base en el saldo mensual de las operaciones pasivas sujetas a encaje en

dicho período.

El encaje legal se deberá mantener depositado en el Banco Nacional de Ahorro

y Préstamo.

11.- OPERACIONES DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO:

Están constituidas, principalmente por las captaciones del público y los

préstamos que otorga la entidad, por las inversiones de su patrimonio y por las

operaciones de fideicomiso y garantía, de acuerdo a lo establecido en la Ley

del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, su Reglamento y Normas de

Operaciones.

Las operaciones se dividen de la siguiente manera:

a) OPERACIONES PASIVAS.

b) OPERACIONES ACTIVAS.

c) OPERACIONES ACCESORIAS Y CONEXAS.

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Las Operaciones Pasivas extienden sus posibilidades de captación, al

permitirles aceptar depósitos en cuenta corriente, que pueden ser manejados

con cheque, se les imprime un alto grado de flexibilidad operativa, que notenían antes. Ingresan a las cámaras de compensación nacionales, pasan a

formar parte del sistema de pagos del país, adquiriendo un una mayor

capacidad de competencia.

En cuanto a las Operaciones Activas, las entidades tienen la capacidad de

cubrir las necesidades de servicios financieros de las familias, sociedades

cooperativas, artesanos, profesionales, pequeñas empresas industriales y

comerciales, haciendo especial énfasis en la concesión de créditos para lavivienda familiar y la adquisición de inmuebles para el desarrollo de la

comunidad.

La ley, también aumenta el radio de acción de las entidades con relación a las

Operaciones Accesorias y Conexas, ya que se les permite participar en

programas especiales de viviendas, servir de intermediarios para la

canalización de recursos destinados a la artesanía y pequeñas empresas,

transferir fondos dentro del país, aceptar la custodia de fondos, títulos yobjetos de valor, prestar servicios de caja de seguridad, actuar como fiduciario,

etc.

12.- BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Este banco, reemplaza a la Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo, iniciandosus actividades el 22 de diciembre de 1966, orientado principalmente hacia la

consolidación y el fortalecimiento del sistema nacional de ahorro y préstamo.

Objetivos Básicos: 1.) Promover el desarrollo de un mercado secundario de

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hipotecas y participar en el mismo. 2.) Actuar como organismo intermediario

del Estado para recibir, administrar y distribuir recursos destinados al

desarrollo de los planes especiales orientados a la solución de problemas

habitacionales. 3.) Garantizar la restitución de préstamos hipotecariosdestinados a la adquisición de la vivienda familiar, locales comerciales y

oficinas y préstamos a constructores. 4.) Cooperar en los problemas de liquidez

transitoria de las entidades de ahorro y préstamo, en los términos establecidos

en la Ley; y 5.) Prestar servicios y asesoría técnica para modernizar y mejorar

la eficiencia operativa de las entidades.

13. PATRIMONIO Y SOLVENCIA DEL BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El artículo 39 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, especifica

los elementos de la estructura patrimonial del Banap, los cuales se indican a

continuación:

1.- Los aportes que el Ejecutivo Nacional haya destinado o destine al capital delbanco.

2.- Las reservas de capital.

3.- Las reservas de garantía.

4.- Utilidades y beneficios líquidos.

5.- Las donaciones, aportes y cualesquiera otros bienes o derechos que reciba

de personas naturales o jurídicas.

Respecto al nivel de solvencia, el Banap debe mantener un patrimonio que en

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ningún caso puede ser menor al 8% de su activo total.

14.- OPERACIONES PASIVAS Y ACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DEAHORRO Y PRÉSTAMO

El Banap, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos para los cuales

fue creado, realiza una serie de operaciones financieras de naturaleza

bancaria. Esas operaciones, de acuerdo con la terminología bancaria, son

clasificadas en activas y pasivas. A través de las operaciones pasivas, el Banap

obtiene capitales, recibe créditos y acepta depósitos, o compromete susolvencia y activos como garante de obligaciones a terceros.

15.- CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA

RESTITUCIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

a) A QUIEN RESPALDA

El Banap garantiza la devolución del saldo del capital insoluto de los préstamos

hipotecarios otorgados por aquellas instituciones que voluntariamente se

afilien al Fondo de Garantía de Préstamos Hipotecarios, mediante el pago de

una prima.

b) QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS PRÉSTAMOS PARA OBTENER

LA GARANTÍA

1.- Estar garantizados con hipotecas de primer grado contituidas sobre

inmuebles.

2.- Que el saldo del préstamo no exceda del 75% del valor del avalúo del

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inmueble.

3.- Que en caso de préstamos a constructores se constituyan y mantengan

durante la vigencia del mismo, pólizas de seguros que cubra los riesgos deincendio y de daños al inmueble.

c) QUE DERECHOS AMPARAN AL BANAP CUANDO RESPONDE POR UN

PRÉSTAMO

El Banap tendrá derecho de preferencia para adquirir los bienes inmuebles que

sirvan de garantía a los préstamos garantizados, en los términos del contrato

de garantía de restitución del préstamo. En éstos casos, el Banap se subrogarátodos los derechos que correspondían al acreedor sin necesidad de registro

alguno.

d) QUE NORMAS DEBE CUMPLIR EL BANAP AL ADMINISTRAR EL FONDO

1.- El Banap deberá mantener separados los recursos del Fondo de Garantía

para la restitución de Préstamos Hipotecarios de sus recursos propios, e

igualmente registrará y contabilizará dichos recursos separadamente de lasoperaciones del mismo.

2.- El Banap efectuará cortes semestrales de las cuentas y balances generales

del Fondo de Garantía para la Restitución de Préstamos Hipotecarios.

3.- Las primas que se reciban para el Fondo de Garantía para la Restitución de

Préstamos Hipotecarios, una vez deducidos los pagos por siniestros y los

gastos de administración, deberán ser destinadas a reservas técnicas.

4.- Los recursos del Fondo de Garantía para la Restitución de Préstamos

Hipotecarios deberán estar colocados en inversiones seguras, rentables y de

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alta liquidez, especialmente en títulos valores en general y en inmuebles

urbanos situados en el territorio nacional.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO

 

TITULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1°.- La presente Ley regula el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, el cual

está integrado por las entidades de ahorro y préstamo y el Banco Nacional de ahorro y

Préstamo.

Artículo 2°.- El Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo tiene por objeto crear, mantener,

fomentar y desarrollar, condiciones y mecanismos favorables para la captación de

recursos financieros, principalmente ahorros, y su canalización en forma segura y rentable

mediante cualquier tipo de actividad crediticia, hacia la familia, las sociedades

cooperativas, el artesano, el profesional, las pequeñas empresas industriales y

comerciales y, en especial, para la concesión de créditos destinados a solucionar elproblema de la vivienda familiar y facilitar la adquisición de inmuebles necesarios para el

desarrollo de la comunidad.

l e genera automáticamente versiones html de los documentos mientras explora la Web.

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GAETADE LA REÜIBLICADE__YENEZUELA

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»OFIC

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IALAÑO XC —MES II Caracas: sábado 25 de noviembre de1961SUMARIOPresidencia de la RepúblicaDecreto N'—' 655, por el cual se otorga el numeral 10 del articulo Unicode la Ley de Medidas Económicas de Urgencia.Ministerio de Relaciones InterioresResoluciones por las cuales se declaran que los ciuiladanoslfïcsárcoFuertes Cercos y Juan Pozo Blanco. han perdido la nacionalidadvenezolana que ads;uirieran por naturalízeción.Manifestaciones de voluntad de Ser venezolanos.Ministerio de FomentoResolución por la cual se modifica el N‘-’ l de la Resolución N‘-‘ 503.dictada Por este Despacho con [echa 2.2 de marzo de 1961.Ministerio de JusticiaResolución por ia cual se nombra al ciudadano Manuel Jiménez Castro.Director de la Cárcel Pública de San Juan de los Morros, EstadoGuárico.Requisitorias.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADECRETO NUMERO 655 —- 2-1 DE NOVIEMBRE DE lllh'l

ROMULO BETANCOURTPRESIDENTE ns LA REPUBLÏCA,en uso de la facultad que 'le otorga el numeral 1'" delarticulo Unico de la Ley de Medidas Ectmómicas deUrgencia, en Consejo de Ministros,Considerando :Que la Constitución Nacional contempla entre los dc-rechos sociales de la familia venezolana el tener viviendahigiénica;Considerando :

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Que'dada su magnitud, el problema de la vivionda no puede ser atendido en su totalidad por la sola acciónoficial;Considerando :Que la experiencia de otros países demuestra que me-diante el establecimiento de un adecuado Sistema deAhorro y Préstamo puede lograrse la canalización derecursos privados que cmnplementen la acción estatal enel campo de la vivir. nda; .,‘ ('onsídcrrmdo :Que aun cuando es intención del Ejecutivo Nacional

 presentar al Congreso un Proyecto de Ley para la adop-ción de un Sistema de Ahorro y Préstamo en escala na-cional, mediante un Organismo especializado constituido para tal fin; ha estimado conveniente adelantar sus be-neficios a través de una organización provisional dentrode las limitaciones lcgaios existentes.

 Número 26.713Decreto :sI—:ccmx I

DISPOSICIONES PRELIMINARESArtículo l”-—+La Comisión de Ahorro y Préstamo (de _iqní en adelante la “Comisión”) creada por el l)ecretoÏ\T‘-' 520 de fecha 5 de junio de 1961, tendrá a su cargola supervisión y dirección de un Sistema Nacional deAhorro y Préstamo (de aquí en adelante el “Sistema”).1 través de la organización de la Oficina Centrai deAhorro y Préstamo (de aquí en adelante “Oficina Cen-Ji'(ll”) y de conformidad con lo establecido en el presente¡.Jecret0.Artículo 2"-—La Oficina Central será la unidad téc-nica administrativa que preparará y realizará los tra- bajos necesarios para la operación del ,Sistema, funcio-nará como un departamento adscrito al Banco Obrero y¡a personal será nombrado y removido por la JuntaAdministradora de dicho Instituto, de acuerdo con la("omisión.Artículo '-.:l°—La Oficina Central tendrá las siguientesatribuciones:1‘-') Estudiar y proponer a la Comisión, las normasde afiliación v de operación con arreglo a las cuales fun-cionarán las Entidades Públicas y Privadas que deseenacogerse a los beneficios del Sistema.2”) Asistir a la Comisión en todo cuanto sea nece— sario para c.l cumplimiento de sus funci0nes y en par-

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ticular en lo que se refiere a las operaciones que efectúeel Banco Obrero para los fines de este Decreto y deconformidad con las normas que 0stab1e2can, tales como j.>;alz'antía de la devolución de las aportaciones de los so-

cios y de los avales de los préstamos hipotecarios con-cedidos por las Entidades de Ahorro y Préstamo (deaquí en adelante “Entidades”), de los préstamos conce— didos a las Entidades c0n garantía de las Carteras Hi- potecarias, emisión de Cédulas Hipotecarias y contra— tación con" las Entidades que 1esuelvan afiliarse al Sistema.3'”) Velar porque las decisiones de la Comisión seancumplidas correctamente y con la mayor eficacia.4‘-‘) Cualquiera otra gestión que de acuerdo a esteDecreto le encomienda la Comisión.Articulo 4‘-’-—La Comisión estará integrada por sietemiembros principales y siete suplentes, todos con carác-ter ad-honorem. nombrados por el ciudadano Presidentede la República, por órgano de los Despachos competen-tes, entre personas que ii ‘-sarrollcn actividades en el campode fomento y construcción de viviendas.Artículo 5°——La Comisión tendrá las siguientes atri-huci0nes:1°) Analizar, modificar o aprobar las normas que lesean propuestas por la Oficina Central de acuerdo alnumeral 1° del articulo .0“') Vigilar el cumplimiento de las normas a que se

refiere el inciso anterior.Page 2

198.2783') Coordinar las tareas de la Oflcina:Ce‘ntral..4') Someter a consideración: de la JumLAal1ninist1—a-dora del Banco Obrero aquellas resoluciones que requie— ran decisión de dicha Junta de acuerdo con+ lo! establecidoen el artículo 9°.

Artículo 6‘-’—La Comisión se reunirá por lo menos unavez al mes, los días y horas que previamente se fijen ycxtraordiinariamente, previa convocatoria de su ¡Presidente

o de quien haga sus veces, cada:vez—: que lo requieran suslabores y podrá deliberar válidamente con la presenciade tres de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En casode empate el Presidente tendrá doble voto.Artículo ’¡’"——Las reuniones se- celebrarán en el lugar que acuerde la Comisión y de ellas se levantarán Actas

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normas transitorias para el proceso de adaptación. .Artículo 15.—-E1 Banco Obrero garantizará la devo-lución de las aportaciones que hagan los socios en lasEntidades que formen parte del Sistema, conforme a las

normas que apruebe la Comisión y hastaun máximo deBs. 50.000,00 por cada socio.Artículo 16.—La Comisión ejercerá vigilancia y con— trol sobre las Entidades autorizadas, para lo cual deter— minará las "Jpori'unidades y la periodicidad para efectuar ’ I

GACETA.OFICIAL DE LA REPUBLLCA DE VENEZUELAAuditorías _\_«' Análisis Contables Financieros, que a su juicio-sean necesarios parar cumplir csta- obli'gac.ón. LasEntidades- deberán enviar a la Comisión esta los finan-cieros: con" la periodicidad que se estable_;r. en el Con-trato» respm:tivo; Las Entidades podrán .=:'¿'-' excluidas

del Sistema por decisión de la Comisión cuando a juiciode ésta hubieren violado las disposiciones reglamentariaso contractuales que regulen‘ el Sistema; Inedi‘antessimplcnevocatoria- rle' la autorización concedida, previo cumplí-miento de las normas de procedimiento que se dictaran.Articulo iT.—Los activos 'de las Entidades podrán ha— llarse representados exclusivamente por los siguientes.conceptos:1°) Efectivo en Caja;2") Depósitos Bancarios;3°) Valores emitidos o garantizados por la Nación;4°) Préstamos a sus socios por un importe no nn:y::r que sus respectivas aportaciones;

5°) Préstamos a sus socios garantizados por hipotecade primer grado;6°) Inmuebles destinados a Oficinas o recibidos por adjudicación o dación en pago;7°) Mobiliario y Equipo de Oficina;8'“) Gastos.de' establecimiento :v organización {activosdiferidos).Artículo 18.—Los préstamos a que se refiere el numeral:3" del articulo precedente deberán ser destinados exclusi-

vamente a- [a adquisición o construcción de viviendasnuevas. Entiéndese- por viviendas nuevas además deaquellas que específicamente lo son, las que reunan las

 _ características que determine la Comisión;Artículo 19. Los inmuebles dados en garantía de los préstamos deberán asegurarse contra incendio por el valor destruotible del inmueble. Las Entidades! tendrán dere-

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cho de exigir que se asegure la vida del deudor por elsaldo insoluto del préstamo. La Entidad será responsa- ble que los Seguros se mantengan en vigor y el deudor estará obligado a reintegrarle las primas que la Entidadhaya pagado.Artículo 20.—Lus préstamos hipotecarios serán amor-tizados por mediode'cuot‘as mensuales, en un plazo y a untipo-deiinterés que no exceda de los límites máximos fija-dos por la Comisión.Artículo 21.—Debcrá existir proporción aceptable entrela mensualidad de amortización e interés y los ingresosdel deudor.Articulo 22.—Las Entidades no adjudicarán más deun préstamo hipotecario a cada socio _v siempre que el beneficiario lo destine a procurarse vivienda propia para '

ser habitada por su familia;Articulo 23.—En ningún caso las Entidades podránotorgar créditos para vivienda de un costo superior alque fije la Comisión.Articulo 24.——Con arreglo a las normas que al efectofije la ("omisión, las Entidades determinarán la relación porcentual que deberán guardar los créditos que otorguenrespecto de la garantías que los cubren,Artículo 25. Para la concesión de los préstamos, lasEntidades deberán preferir aquellas solicitantes quehaya‘nhecho aportaciones sistemáticas y durante mayor tiempo.La Comisión fijará el período de afiliación mínimo reque— 

rido para que un Socio pueda aspirar a un crédito hipn-tecario.Artículo 26.-—-La facultad de otorgamiento de }')réstamosestará limitada a determinadas áreas, no pudiendo enningún caso una Entidad otorgar préstamos-fuera de laJurisdicción fijada en la autorización que le hubiere con— cedido la Comisión.Articulo 27.—La Comisión determinará la proporciónde los activos de las Entidades que deberán conservarse

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’GAC‘ETA”OFICIAL DE" LA 'Ï{EPUBLICA DE VENEZUELA 198.279en efectivo o en valores emitidos para constituir el encajede sus operaciones. Artículo 28.—La Entidades requerirán la autorizaciónpor escrito de la Comisión para poder adquirir inmueblesdestinados a locales de sus oficinas.

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 Artículo 29.—-Los inmuebles recibidos por las Entida—des en adjudicación 0 dación en pago deberán ser vendidosdentro de los plazos que establezcan las normas que alefecto dicte la Comisión.

 Articulo 30.—Lcs gastes de establecimiento y organiza-ción, así como de ‘.nobíliario y equipo de oficina, deberánmantenerse en relación a los recorsos totales dela Enti-dad en la proporción que fijará la Comisión.sscc¡on III , ADQUISICIÓN Y DESCUENTO DE CARTERASHIPOTECARIAS Articulo 3i.——(Íïon arreglo a lo previsto en el numeral2" del artículo de este Decreto, la "Oficina Centralestará facultada para conceder préstamos a las Entidadescon la garantía de sus Carteras Hipotecarias. El monto

de los créditos hipotecarios dados en garantía por la Enti—dad deberá ser por lo menos el doble del monto dei prés-tamo concedido. -Los préstamos podrán tener por objeto aumentar laliquideá de la Entidad que los solicite o bien aumentarsu capacidad crediticia. En el primer caso, la OficinaCentral podrá autorizar-el préstamo dentro-de las normasgenerales que establezca la Comisión, pero los préstamosque se concedan para aumentar la capacidad crediticiade la Entidad deberán ser aprobados en cada caso :por laComisión. Articulo 32.—La Comisión podrá autorizar a la OficinaCentral para conceder préstamos o anticipos a las Enti-dades con garantía de sus Carteras Hipotecarias en unaproporción menor qUe la establecida en el articulo anterior y siempre que se destinen a facilitar la financiación deldesarrollo inicial de una Entidad. Artículo 33.—Los préstamos hipotecarios que sirvan degarantía a los anticipos concedidos a las Entidades nopodrán tener una mora superior a la fijada por las normasde operación que dicte la Comisión. Siaun préstamo hipo-tecario dado en garantía de un anticipo se encuentra enlo futuro en estado de mora mayor, la Oficina Centralpodrá exigir el otorgamiento de garantías adicionales. Artículo 34.—Las Entidades podrán también negociarsus Carteras Hipotecarias con personas naturales y jurí—dicas que no sea la Oficina Central, pero requerirán eneste caso laaprobación-de la Comisión. Artículo 35.——Ims.intereses y plazos de los anticipos con-cedidos a las Entidades serán fijados por la Comisión.

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.ssccwn ¡v DE LOS AVALi—JS Artículo 36.—-El Banco Obrero podrá avalar los prés-tamos hipotecarios que otorguen las Entidades, con arreglo

a las normas establecidas en este Decreto y las que esta- blezca al efecto la Comisión, de acuerdo con la Junta Administradora del Banco Obrero. . Articulo 37.——Sin perjuicio de lo establecido en el ar-titulo 9" de este Decreto, la Comisión fijará las caracte-rísticas de los préstamos hipotecarios que requieren pre- viamente el aval del Banco Obrero para ser concedidospor las Entidades. Así mismo determinará la oportunidad y condiciones en que el Banco Obrero cancela:á susobligaciones como avalista y las circunstancias que puedendar lugar a la disminución o cesación ¡le la responsabilidad

del Banco en relación al págo,del aval. Artículo 38.—Las Entidades deber{xn incluir la primadel aval en el costo del préstamo avalado, por'lo tanto,serán responsables del pago de dicha prima.:SECC!ON V DISPOSICIONES FINALES Artículo 39.—De conformidad con lo previsto en losordinales l"‘ y del artículo de la Ley del Impuestosobre la Renta, se exonera totalmente del pago de dichoimpuesto a las Entidades afiliadas al Sistema, a partirde la fecha en que su operación sea autorizada por laComisión. Articulo 40. Para los fines de funcionamiento del Sis-tema, la Comisión tendrá los recursosderivados de aportesfiscales, de la -venta de Cédulas Hipotecarias, o de cual—quier otra fuente, para otorgar financiamiento a las Enti-dades. Artículo 41.-»-Todas las disposiciones complementariasque fueron necesarias para la operación del Sistema, asícomo las formas de control, administración, financieras3- de relación entre la Comisión, la Oficina Central y lasEntidades, serán fijadas por la Comisión, Artículo 42.—Queda modificado en estos términos el

Decretó N° 520, de fecha 5 de junio de 1961. Artículo 43.—Los Ministros de ‘Hacienda y Obras Públi-cas quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticuatrodías del mes de noviembre de 1961. — Año 152“ de laIndependencia y 103" de la Federación.