Sistema juridico

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I. SISTEMA JURIDICO II. INTRODUCCION El presente trabajo tiene por objeto la exposición de los cambios que han operado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano con la entrada en vigencia de la Constitución elaborada en Montecristi y que gobierna nuestro sistema normativo desde octubre de 2008. La referida Carta Magna convierte al Ecuador en un Estado Constitucional de derechos y Justicia, modelo que no constituye una simple retórica, sino que por el contrario implica muchos cambios en lo referente a la actividad estatal a través de sus distintas funciones. En primer lugar podemos destacar que la Constitución del 2008, es un documento jurídico de la aplicación directa e inmediata, lo cual subraya el carácter normativo de la

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I. SISTEMA JURIDICO

II. INTRODUCCION

El presente trabajo tiene por objeto la exposición de los cambios que han operado en

el ordenamiento jurídico ecuatoriano con la entrada en vigencia de la Constitución

elaborada en Montecristi y que gobierna nuestro sistema normativo desde octubre de

2008. La referida Carta Magna convierte al Ecuador en un Estado Constitucional

de derechos y Justicia, modelo que no constituye una simple retórica, sino que por

el contrario implica muchos cambios en lo referente a la actividad estatal a través de

sus distintas funciones.

En primer lugar podemos destacar que la Constitución del 2008, es un documento

jurídico de la aplicación directa e inmediata, lo cual subraya el carácter normativo

de la misma, luego reconoce un amplio catálogo de derechos fundamentales, los

cuáles constituyen límites y vínculos para la actuación del Estado, en tanto y en

cuanto, la organización estatal se encuentra obligada a desarrollarlos de la mayor

medida posible, considerando las palabras fácticas y la realización de los mismos.

En tal virtud, para que los derechos y principios consagrados en la Constitución se

conviertan en realidades, es menester el establecimiento de los mecanismos

adecuados para la materialización de los mismos; al efecto se han creado distintos

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tipos de garantías, por medio de las cuales los administrados podemos concurrir ante

las autoridades competentes con el objeto de detener, evitar y reparar las violaciones

de derechos.

III. PALABRAS CLAVE

Acción

Protección

Constitución

Sistema

Jurídico

Derechos

Justicia

IV. DESARROLLO

SISTEMA JURIDICO

Se denomina sistema jurídico al conjunto de las normas, las instituciones y los

agentes que hacen al derecho que rige en un determinado territorio. Este sistema se

relaciona con el diseño, la aplicación, el análisis y la enseñanza de la legislación.

Puede entenderse al sistema jurídico como la serie de normativas de tipo objetivo que

tienen vigencia en un lugar y en un momento determinado. El sistema jurídico es regido

por el Estado con la finalidad de favorecer la convivencia y de fijar pautas para la

regulación de la conducta de las personas.

Aunque se pueden reconocer diferentes grupos o familias de sistemas jurídicos, es

importante destacar que cada uno de los países cuenta con su propio sistema: no existen

las mismas leyes en todas las naciones. De este modo, una misma acción puede

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considerarse delito en un sitio y no ser susceptible de sanción en otro. Por otra parte, un

delito puede acarrear una cierta pena en un país y un castigo diferente en otra nación.

Todas estas cuestiones dependen de lo establecido por cada sistema jurídico.

El sistema jurídico mantiene una relación directa con el ordenamiento jurídico (el

conjunto sistematizado de leyes, normas y reglas). Aquellos países que están

organizados como una democracia, tienen a la Constitución como norma suprema del

ordenamiento jurídico y como pilar del sistema jurídico.

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA DEL

ECUADOR

El artículo 1 de la vigente Constitución dice:

“Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se

organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se

ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa

previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su

patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”.

Según este precepto, Ecuador es un Estado social de derechos y justicia, esto es que

todos los poderes y autoridades se hallan sometidos a las leyes y son garantes del

cumplimiento de los derechos de los ciudadanos.

El Estado Consticional de Derechos es una etapa superior del Estado Social de Derecho y un concepto amplio, que alude al gobierno sometido a leyes, con énfasis en el respeto a los derechos y garantías de las personas.

El Estado Constitucional de Derechos se fundamenta en la subordinación de la legalidad a la Constitución rígida, con rango jerárquico superior a las leyes, como normas de reconocimiento de su validez.

 Estado social de derechos implica reconocimiento de la pluralidad de los sistemas de

derechos en relación con lo plurinacional.

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Estado social de justicia alude a jueces creadores de derechos y garantes de los

mismos.

Ecuador ha superado las visiones tradicionales y, por eso, las facultades de Derecho,

jueces, abogados y ciudadanos, en general, saben que el signo de los tiempos es el

cambio. Este cambio se produce en el Derecho, en el Estado y en todo cuanto existe.

El Derecho y el Estado cambian para responder a las realidades y exigencias de las

fuerzas sociales, reconociendo que la vida se inspira y nutre con valores y principios

que brotan de la experiencia de los pueblos.

 Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que implica introducir

cambios en su estructura, en la administración de justicia.

 En este proceso Ecuador debe crear una cultura que respete el valor de la vida y de las

personas, en base a la dignidad, la tolerancia y la paz, para acceder a una justicia real,

eficaz, eficiente y ágil, que llegue con celeridad y acierto.

 A propósito, vale recordar a Unamuno, para quien “La última y definitiva justicia es el

perdón”.

 Platón decía “Yo declaro que la justicia no es otra cosa que la conveniencia del más

fuerte” y que “La peor forma de injusticia es la justicia simulada.

 Para que la Justicia siga iluminando el camino de los pueblos es preciso lugar por la

libertad, evitando las arbitrariedades y el populismo.

 En palabras de Fernando Savater, “Populismo es la democracia de los ignorantes”

El autor Ramiro Ávila Santamaría señala que es común encontrar en los primeros

artículos las cualidades que caracterizan al Estado, así ocurre en la constitución

Boliviana, Venezolana, Colombiana,  y Ecuatoriana, que dice “El Ecuador es un Estado

constitucional de Derechos y Justicia”, siendo la única en la región que tiene el carácter

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de “Constitucional” y de “Derechos”, la cualidad de “Justicia” también la tiene la

constitución Venezolana. 

Abordado el tema distingue entonces tres modelos de Estado: El absolutista,

caracterizado por cuanto la autoridad radicada en una persona o una clase política es la

que determina las normas y la estructura del poder.; el estado de Derecho, caracterizado

en razón de que la ley dictada por el parlamento -integrado por una clase política-  es la

que determina la autoridad y la estructura del poder, por el principio de legalidad se

limita al ejecutivo y se controla al judicial, conservando el parlamento la potestad de

reformar la constitución, eliminando derechos y restringiendo garantías; y, el Estado

Constitucional de Derecho,  cuyas características se expresan en que la constitución

determina el contenido de la ley, el acceso y ejercicio de la autoridad y la estructura del

poder, dicha constitución es material, orgánica  y procedimental  por cuanto el Estado se

configura como estructura para la garantía de los derechos que son el fin del Estado, con

existencia de mecanismos de participación de la ciudadanía; y, se caracteriza también

porque los derechos son al mismo tiempo límites y vínculos del poder, y porque la

constitución es norma jurídica directamente aplicable.

En cuanto a la cualidad Justicia  indica el autor que, tratándose de un término

polisémico nos interesa el mismo en cuanto es predicada por el Estado y el derecho;

citando a Hans Kelsen quien demuestra que la justicia es un término subjetivo, y que

por tanto su estudio no puede ser parte de la ciencia jurídica, concluye que para el

positivismo atribuir la categoría justicia al Estado Constitucional y a los derechos no

tiene sentido. Sin embargo desde una lectura distinta y citando a C.S. Nino las normas

jurídicas se componen de tres elementos: Los principios, son normas téticas que

establecen un mandato de maximización cuya estructura carece de hipótesis y de

obligación concreta, y constan normalmente en los textos constitucionales; las reglas, o

enunciados lingüísticos  que se componen por una hipótesis de hecho y una obligación,

deben guardan conformidad con los principios constitucionales y constan en el derecho

ordinario o la jurisprudencia; y, la valoración de justicia, que se manifiesta en que al

momento de aplicar el derecho   el resultado debe ser la realización de la justicia,

aplicación que se manifiesta en la coherencia entre el principio y la regla que  integra el

sistema jurídico y que no puede arrojar resultados injustos, si la regla no es coherente

con el principio la autoridad que la aplica debe buscar otra regla, y si no existe debe

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crearla; mas, si la regla es conforme con el principio pero arroja un resultado injusto

debe buscar otra regla y otro principio.

En este punto se distingue entre validez y eficacia de las normas jurídicas,

relacionándose la primera con la producción formal de la norma, es decir por autoridad

competente y respetando el procedimiento a seguir para su creación, y la segunda con su

contenido que no sólo tiene que ver con la coherencia entre regla y principio, sino

también con la justicia.

Finalmente señala que la invocación del Estado a la justicia significa que al estar

condicionado por la Constitución y los derechos no puede ser sino una organización

social y política justa.

Sobre de la característica de Estado de Derechos, manifiesta que es un calificativo

novedoso en la relación histórica entre el Estado y el derecho, por tanto deben

distinguirse los anteriores modelos en dicha relación: El primero se trata del Estado

sobre el Derecho (Estado Absoluto) aquí el derecho está sometido al poder (autoridad); 

el segundo comprende el Estado sometido al derecho entendido por una parte como la

ley creada por el parlamento, y por otra como el sistema jurídico formal o sometimiento

a la Constitución, según L. Ferrajoli “estricta legalidad”. La Asamblea Constituyente

somete a los poderes constituidos a través de la Constitución; el tercero es el Estado de

Derechos en el que todo poder, público y privado, están sometidos a los derechos, estos

son creaciones y reivindicaciones históricas.

Por tanto, el Estado de Derechos nos lleva a una concepción nueva del Estado que se la

puede asimilar desde dos perspectivas: la Pluralidad Jurídica y la Centralidad de los

Derechos en la Constitución.  

La Pluralidad Jurídica, distinto de lo que se sostiene en el Estado de derecho o

legislativo donde la única y principal fuente del derecho es la ley, en donde el

parlamento se reserva para sí la iniciativa, producción, interpretación y derogación, y el

resto de fuentes apenas son auxiliares que se usan para desentrañar el sentido y

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contenido de la ley; en el Estado de Derechos   los sistemas jurídicos y las fuentes se

diversifican:

1.       Se crean por precedentes nacionales por medio de la autoridad que ejerce

competencia constitucional, el derecho es una norma aplicable y el juez crea el derecho

al aplicar el principio en el caso concreto. La regla creada por el juez es de obligatorio

cumplimiento en casos futuros, todo esto encuentra el sustento en el principio de

constitucionalidad;

2.      Se crean además precedentes internacionales por las autoridades internacionales, estas

interpretan las normas ratificadas por los estados que están en la obligación deben

respetar los instrumentos internacionales y las sentencias de las autoridades

internacionales;

3.       Se crean también actos con fuerza de ley manifestados en políticas públicas  emitidas

por el ejecutivo, ya que la ley no establece mandatos concretos sino parámetros de

aplicación para que realicen actividades con cierto margen de discrecionalidad, pero

siempre sujeto al control de constitucionalidad;

4.      Por su parte las comunidades indígenas tienen sus propias normas, principios,

autoridades, procedimientos y formas de soluciones a los conflictos;

5.      Finalmente la moral cobra trascendencia en la relevancia de los textos jurídicos, ya

que los principios son muy ambiguos y requieren interpretación moral, y ésta a su vez

encuentra su límite en los principios establecidos por el ordenamiento jurídico, es decir

están positivizados. La moral se explicita en la argumentación jurídica y se pone en

juego en la ponderación del derecho.

La Centralidad de los Derechos, consiste en la redefinición de los derechos de las

personas sobre el Estado y sobre la ley, lo importante no es el Estado sino la persona, no

son las obligaciones sino los derechos, no es el que tiene el poder de incidir en el

comportamiento de otro, sino el históricamente sometido.  Las consecuencias en la

teoría de este reconocimiento, desde una visión metodológica implica que la sociedad y

la política parten de las personas y no del Estado, desde una concepción ontológica que

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se reconoce la autonomía individual o de grupo,  y desde una visión ética la persona es

un ente moral e irreductible.

V. CONCLUSIONES

 La constitución del 2008 es un avance en la teoría constitucional y política del Estado.

El Estado constitucional de derechos y justicia está a un paso adelante del estado social

de derecho y el énfasis en los derechos resalta la importancia de la parte dogmática

sobre la orgánica y, por otro lado, se podría afirmar que puede existir un estado

constitucional pero sin reconocer la pluralidad jurídica.

La justicia hemos reconocidos es un elemento teórico que no deja de tener

complicaciones. Creemos que el análisis de la justicia puede tener varias perspectivas.

La justicia, desde la perspectiva interna del derecho tiene que verse en el contexto y de

forma sistemática. No cabe, pues concepciones arbitrarias de la justicia. Pero cabe

resaltar, y como una deuda, que el análisis realizado en este ensayo, y quizá el más

grande pensador de la justicia, que superó la concepción utilitarista, es J. Rawls que

revolucionó, con su teoría de la justicia, la forma de entender la organización social.

Referirse a su obra para justicia la forma de entender la organización social. Referirse a

su obra para entender cabalmente lo que significa un estado constitucional de derechos

y justicia es un imperativo.

VI. BIBLIOGRAFIA

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2966/1/td4419.pdf/ Abogado Gabriel

Ivan, CORREA BARZALLO/2010

www.google.com

http://blogs.udla.edu.ec/cuestionesculturales1/2013/04/20/ecuador-estado-

constitucional-de-derechos-y-justicia/

http://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/668/1/99788.pdf

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