SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO...

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SISTEMA INTEGRAL DE SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SIPLAFT SIPLAFT Maribel de la Valvanera López Zuluaga Maribel de la Valvanera López Zuluaga Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica No. 007 de 2008

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Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica No. 007 de 2008

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Todas las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito están sujetas al cumplimiento de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y para ello deberán adoptar un Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, en adelante SIPLAFT.

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La Superintendencia es responsable de que las entidades que se encuentran bajo su supervisión adopten sistemas adecuados de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo y que tales sistemas operen correctamente, no siendo su objetivo detectar casos concretos de LA/FT dentro de una institución vigilada.

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Se compone de dos fases:1. Prevención: su objetivo es prevenir que se

introduzcan al sistema cooperativo recursos provenientes de actividades relacionadas con LA/FT.

2. Control: Su propósito consiste en detectar y reportar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT o para financiarlas.

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1. Las políticas que asumirá la entidad en relación con el cumplimiento de las normas legales sobre prevención y control del LA/FT,

2. Los procedimientos que se desarrollarán para llevar a cabo el SIPLAFT,

3. Los mecanismos e instrumentos que se aplicarán para implementar el SIPLAFT,

4. Los órganos con funciones de control con los cuales contará la cooperativa para implementar el sistema y vigilar su correcto funcionamiento

5. Los reportes relacionados con el SIPLAFT6. Documentación: requisitos y conservación.

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SIPLAFT debe contener las políticas que fijará el Consejo de Administración para el cumplimiento de las normas sobre LA/FT contenidas en los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considerando lo siguiente:

Responder a la naturaleza, objeto social y características particulares de la entidad.

Los deberes de los órganos de administración, de control, del Oficial de Cumplimiento y de todos los funcionarios.

Políticas de vinculación y rechazo de clientes. Colaboración con la Justicia. Manejo adecuado de la información. Prevención de conflictos de interés.

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Sanciones por incumplimiento de la norma Verificación del cumplimiento de los estándares

internacionales. Promoción en la institución de la cultura de prevención y

control de LA/FT. Establecer canales de comunicación entre los funcionarios

y el oficial de cumplimiento. Conservación de los documentos.

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El SIPLAFT debe definir e implementar los siguientes procedimientos:

Para atender oportunamente las solicitudes de información de las autoridades

Para efectuar monitoreo especial de las operaciones y/o clientes determinados como de alto riesgo

Para la ejecución de los distintos mecanismos e instrumentos de prevención y control

Para la detección de operaciones inusuales, la determinación de operaciones sospechosas y el reporte a las autoridades

Para el conocimiento de los clientes Para aplicar las sanciones Para actualizar y consultar las listas vinculantes Para la conservación de documentos.

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Conocimiento del cliente Conocimiento del mercado Identificación y análisis de operaciones

inusuales Determinación y reporte de

operaciones sospechosas

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Contar de manera permanente y actualizada con la siguiente información:

Identificación del cliente Actividad económica del cliente Características, montos y procedencia de sus

ingresos y egresos. Características y montos de las transacciones y

operaciones de los clientes actuales en la entidad.

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Concepto de cliente Concepto de usuario Formulario de solicitud de vinculación,

diligenciamiento, confirmación y actualización de la información.

Personas Públicamente expuestas. El Conocimiento nos debe permitir comparar las

características de las transacciones de los clientes con su actividad económica, monitorear sus operaciones y contar con elementos de juicio y soportes documentales para analizar las transacciones inusuales y determinar las sospechosas.

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Segmentación del mercado: segmento es el rango de mercado dentro del cual se inscribe cada uno de los factores de riesgo LA/FT de acuerdo con las características particulares de cada uno de ellos. Son factores de riesgo:a)clientes; b)productos/servicios; c)canales de distribución y d) jurisdicciones.

Segmentación de los factores de riesgo en relación al mercado, atendiendo como mínimo los siguientes criterios:a)Clientes: actividad económica, volumen o frecuencia de sus transacciones y monto de ingresos, egresos y patrimonio.b)Productos: naturaleza, características y nicho de mercado c) Canales de distribución: naturaleza y características

d)Jurisdicciones: ubicación, características y naturaleza de las transacciones.

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Señales de alerta Infraestructura tecnológica, monitoreo y consolidación de

operaciones Capacitación

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La Circular Básica Jurídica establece Funciones y responsabilidades especificas en relación con el SIPLAFT a los siguientes órganos:

Consejo de Administración Representante Legal Revisoría Fiscal Auditoría Interna Oficial de Cumplimiento

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Reportes internos Reporte Interno sobre operaciones inusuales Reporte interno sobre operaciones sospechosas Reportes externos Reporte de Operación Sospechosas (ROS) Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas Reporte de transacciones en efectivo Reporte de clientes exonerados del registro de

transacciones en efectivo Reporte sobre productos ofrecidos por la entidades

vigiladas.

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Manual de procedimientos Código de Conducta Los documentos y registros que evidencien la

operación efectiva del SIPLAFT Los informes del Consejo de Administración, El

Representante Legal, el Oficial de Cumplimiento y Los órganos de control.

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Decreto 4449 de Nov 25 2008: Se eleva a la categoría de delito la omisión de reportes sobre transacciones en efectivo:"Omisión de Control: El empleado o administrador de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultarla o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales vigentes.

  Adición al artículo 325 A de la ley 599 de 2000: El que, estando obligado a

hacerlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico, deliberadamente omita el cumplimiento de los reportes a la Unidad de Información y análisis Financiero (Uiaf) para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta u tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

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La Superintendencia de la Economía Solidaria calificará como práctica no autorizada e insegura la realización de operaciones sin el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica, conforme lo establecido en el literal c), numeral 5° del artículo 3° del Decreto 186 de 2004, en concordancia con lo establecido en el literal a) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Aumentó un 240% lavado de activos para legalizar dineros ilícitos

También ha habido un incremento de empresas enredadas con este tipo de actividades. Entre enero y octubre, el aumento fue de 140,2 por ciento al pasar de 542 reportadas el año pasado a 1.302 en los primeros 10 meses de este año, es decir 487 más. Las firmas pertenecen a sectores como importación de materias primas, construcción y juegos. Y como el propósito es cerrarle el paso a esta actividad, en el 2009 hasta las ONG deberán reportarle a la Uiaf la procedencia de los dineros que les llegan y el destino que les dan. También lo deben hacer las firmas sin ánimo de lucro, negocios de metales preciosos y de la construcción.

En lo que toca a las personas naturales con sospecha de lavado, si bien el número ha registrado un descenso del 47,6 por ciento -pues en 2007 sumaron 24.030 y este año van 12.582-, a las autoridades les preocupa las personas que depositan sus dineros en las llamadas 'pirámides', pues muchos de los casos reportados a la Fiscalía se relacionan con inversiones en esta actividad. "Las personas que insisten en depositar sus recursos en esas captadoras ilegales no solo pueden tener un problema de judicialización, sino que pueden perder el patrimonio", advirtió Aranguren.

Por su parte, el director de la Dian, Óscar Franco, dijo que se hace seguimiento a las personas que sin tener la obligación de tener el Registro Único Tributario (RUT) lo están sacando.

El número de inscritos al RUT a octubre sobrepasó los 5,5 millones de personas, frente a los 4,3 millones de noviembre del 2007. Extrañamente, según la Dian, creció la inscripción en Putumayo, Nariño y Armenia.

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