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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JOSÉ IGNACIO DE MÁRQUEZ RAMIRIQUÍ ACUERDO N° 02 FECHA 29 de marzo de 2016 Por el cual se modifica, adopta e implementa el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE) de la Institución Educativa Técnica José Ignacio de Márquez de Ramiriquí. El consejo Directivo en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144 de la Ley 115 de 1994, Decreto 1290 del 2009 y CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del decreto 1290 de 2009, establece que para la definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes que hace parte del Proyecto Educativo Institucional (PEI), se debe tener en cuenta: 1. Los criterios de evaluación y promoción. 2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. 3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. 4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. 5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. 6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. 7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. 8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. 9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en Ia formación. 10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. 11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Que el artículo 6 del decreto 1290 de 2009, ordena que cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Que el artículo 8. Ordena la creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes; como mínimo mediante el siguiente procedimiento: 1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa. 3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión del Consejo Directivo mediante acuerdo. 4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el Proyecto Educativo Institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, plan de estudios y currículo. 5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa. 6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamación del sistema institucional de evaluación. 7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada periodo escolar. Que habiéndose dado a conocer el contenido del decreto 1290 a los diferentes estamentos educativos de la Institución en el año 2010 y aplicado algunos instrumentos para su

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JOSÉ IGNACIO DE MÁRQUEZ RAMIRIQUÍ

ACUERDO N° 02 FECHA 29 de marzo de 2016

Por el cual se modifica, adopta e implementa el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE) de la Institución Educativa Técnica José Ignacio de Márquez de Ramiriquí. El consejo Directivo en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144 de la Ley 115 de 1994, Decreto 1290 del 2009 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 del decreto 1290 de 2009, establece que para la definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes que hace parte del Proyecto Educativo Institucional (PEI), se debe tener en cuenta:

1. Los criterios de evaluación y promoción. 2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. 3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. 4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes

durante el año escolar. 5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. 6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de

los estudiantes. 7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento

educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. 9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den

información integral del avance en Ia formación. 10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de

padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. 11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema

institucional de evaluación de los estudiantes.

Que el artículo 6 del decreto 1290 de 2009, ordena que cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Que el artículo 8. Ordena la creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes; como mínimo mediante el siguiente procedimiento:

1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa. 3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión del Consejo Directivo mediante

acuerdo. 4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el Proyecto Educativo

Institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, plan de estudios y currículo. 5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa. 6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamación del sistema institucional

de evaluación. 7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y

docentes que ingresen durante cada periodo escolar.

Que habiéndose dado a conocer el contenido del decreto 1290 a los diferentes estamentos educativos de la Institución en el año 2010 y aplicado algunos instrumentos para su

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conceptualización y además teniendo en cuenta que el siguiente articulado fue aprobado por el Consejo Académico de la Institución con fecha 02 de diciembre de 2015 el Consejo Directivo,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Ámbito: Adóptese e impleméntese con las modificaciones propuestas, el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes de la Institución Educativa Técnica “José Ignacio de Márquez” de Ramiriquí , estipulado en los siguientes artículos como proceso de evaluación y promoción de estudiantes; el cual entrara a regir a partir de la vigencia del año escolar 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO. Definición de evaluación del Aprendizaje: La evaluación del aprendizaje,

es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes de los

niveles de educación preescolar, básica primaria, secundaria, media técnica y programa de

educación de adultos en contextos escolares, en cuatro periodos de igual duración dentro del año

escolar.

PARÁGRAFO PRIMERO: El programa de Educación de Adultos, al igual que cualquier otro programa de este tipo que la Institución implemente a futuro, será evaluado en dos periodos (semestrales) dentro del año escolar.

ARTÍCULO TERCERO: Propósitos de la Evaluación de los Estudiantes: Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en la Institución Educativa Técnica José Ignacio de Márquez, los que contempla el artículo tercero del Decreto 1290 de 2009, junto con los que define en particular la Institución Educativa

Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional (decreto 1290. Art 3) 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje

de los estudiantes para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos

relacionados con el desarrollo integral de los estudiantes. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los

estudiantes que presenten debilidades o desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Asegurar el éxito del proceso educativo y, por tanto, evitar el fracaso escolar. 6. Aportar información para el ajuste e implementación del Plan de Mejoramiento Institucional.

ARTICULO CUARTO. Definición del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes: El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes de la Institución Educativa Técnica José Ignacio de Márquez de Ramiriquí, se rige a partir de los siguientes parámetros: 1. Se realiza de manera integral en el ámbito cognitivo, personal y social. 2. Evidencia que el estudiante ha adquirido las competencias, las metas determinadas en un plan

de estudios y cambios actitudinales para el mejoramiento en la calidad de vida. 3. Se realiza a través de estrategias de HETEROEVALUACIÓN, AUTOEVALUACIÓN, Y

COEVALUACIÓN que permitan al estudiante generar procesos de auto superación y mejoramiento para lograr la calidad en los diferentes aspectos del proyecto educativo de la institución.

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4. En el aspecto académico, tiene en cuenta los estándares y normas curriculares; sin embargo,

durante el proceso, estudiantes y docentes deben llegar a acuerdos para analizar los desempeños de comprensión con el fin de ser evaluados continuamente.

5. Se realiza teniendo en cuenta las ASIGNATURAS, por lo tanto el informe se entrega de la misma manera.

6. Se manejaran cuatro periodos de 10 semanas cada uno, realizando un promedio de los mismos para establecer el resultado final por asignatura.

7. Al finalizar el año lectivo, el docente debe revisar oportunamente su planilla, esta no puede superar el 15% de perdida en cada grado, para poder registrarlo en el sistema, previo visto bueno de la coordinación respectiva según cronograma establecido para entrega y devolución de planillas.

8. Se entregarán cuatro informes durante el año a los padres de familia, el último corresponde al definitivo e histórico del año lectivo. A la población vulnerable se le otorgará un informe con la misma estructura pero específico para cada estudiante.

9. La quinta planilla se generará con base en los resultados de los anteriores periodos. ARTICULO QUINTO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Se entiende por criterios de evaluación aquellos principios o normas de valoración sobre los cuales se emiten juicios con el fin de evaluar los sujetos; en este caso, los estudiantes. Su fin es tanto conocer los saberes y capacidades del estudiante como también comprender e interpretar su actuación frente a las diversas situaciones que se presentan en su cotidianidad. Teniendo en cuenta que evaluar es: 1. Comparar lo esperado con lo alcanzado 2. Considerar al estudiante como el centro del proceso educativo y participante activo de su propia

“formación integral” (Ley 115 art.91). 3. Valorar integralmente a los estudiantes desde el acompañamiento continuo. 4. Revisar de forma continua los procesos con el fin de favorecer el logro de las competencias y

aprendizajes para retroalimentar los eventos pedagógicos y facilitar el desarrollo integral de los estudiantes.

5. Valorar el desempeño escolar como un proceso continuo, sistemático, flexivo, interpretativo, participativo y formativo que se expresa en informes cuantitativos, cualitativos, descriptivos en los cuales se emite un juicio de valor sobre el alcance de los estudiantes en el logro de los propósitos definidos en el plan de estudios.

Para evaluar a los estudiantes la Institución tiene en cuenta tres aspectos: su desempeño cognitivo, personal y social. CRITERIOS DE EVALUACIÓN COGNITIVA: Se tiene en cuenta que los estudiantes evidencien el desarrollo de habilidades, la apropiación de saberes, conceptos y procedimientos propios de las asignaturas del plan de estudios; es decir, que desarrollen competencias cognitivas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PERSONAL: Se tiene en cuenta que los estudiantes evidencien el desarrollo positivo de sus características y potencialidades internas, entre ellas su auto concepto, auto reconocimiento, cuidado de sí mismo y autonomía. CRITERIOS DE EVALUACIÓN SOCIAL: Se tiene en cuenta que los estudiantes, evidencien el desarrollo de sus competencias actitudinales y comunicativas y cambios positivos en su interacción con los demás, con el ambiente tanto en situaciones presentadas dentro de la institución como fuera de ella, es decir, desarrollo de competencias ciudadanas.

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ARTICULO SEXTO: LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.

Nuestra institución autónomamente ha definido y adoptado una escala de valoración numérica de los desempeños de los estudiantes con su respectiva equivalencia a la escala de valoración nacional. La escala de valoración institucional será numérica, de 1.0 a 5.0, sin centésima, así:

1. 1.0-2.9: DESEMPEÑO BAJO 2. 3.0-3.9: DESEMPEÑO BÁSICO 3. 4.0-4.5: DESEMPEÑO ALTO 4. 4.6 – 5.0: DESEMPEÑO SUPERIOR.

NOTA: El desempeño bajo será considerado como reprobación. REGISTRO DE VALORACIONES

Al determinar la evaluación en el alcance de cualquiera de los logros previstos en el plan de estudios, todos los docentes sin excepción de ninguna de las asignaturas deben evaluar en sus planillas según formato de la Institución, los siguientes criterios de manera integral: Lo cognitivo que equivale al 60% Lo personal al 20% Lo social al 20%, Dando un 100% siendo esta la nota definitiva de cada periodo. ARTICULO SÉPTIMO: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. Dentro de la escala anterior la institución educativa maneja los siguientes porcentajes para la evaluación de sus estudiantes: 1. Lo cognitivo que equivale al 60% de la nota definitiva de cada periodo, como resultado de un

proceso continúo de evaluación en donde se tienen en cuenta diferentes tipos de evaluación y los siguientes criterios:

a. Desarrollo de procesos de pensamiento. b. Habilidad para plantear y resolver problemas. c. Desarrollo de pensamiento crítico. d. Habilidad para la investigación. e. Habilidad para el uso de elementos tecnológicos.

Se determinará el desempeño cognitivo así:

Observando el trabajo de los estudiantes al desarrollar las actividades, tareas, ensayos, exámenes, y otros que incidan en su formación.

Cada docente elabora las metas de acuerdo con la naturaleza de su asignatura que deben demostrar en su desempeño los estudiantes, determinando los niveles, circunstancias internas y externas, limitaciones o facilidades para alcanzarlos. En aquellos que se requiera se replantearan los estándares y competencias por alcanzar, dependiendo de la situación particular de cada estudiante.

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2. Lo personal que equivale al 20% de la nota definitiva de cada periodo, como resultado de un

proceso de autoevaluación, el cual se evalúa con los siguientes criterios:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN NOTA

1. VALORACIÓN PERSONAL: manifiesta respeto por

sí mismo y un constante crecimiento personal.

2. RESPONSABILIDAD: Cumple con responsabilidad

las actividades asignadas.

3. PUNTUALIDAD: Cumple puntualmente con el

horario de clase y entrega de trabajos y actividades.

4. PRESENTACIÓN PERSONAL: Cumple con las

directrices institucionales referidas al uniforme y

presentación personal.

5. MOTIVACIÓN: demuestra interés en el desarrollo de

sus actividades académicas.

NOTA PERSONAL

Este proceso de autoevaluación, es fundamental como oportunidad de crecimiento, de reflexión y de establecimiento de acciones que promuevan su mejoramiento. Para ello, se establecen los siguientes espacios de autoevaluación de los estudiantes: El docente realiza a sus estudiantes en forma permanente ejercicios, prácticas de reflexión, análisis e interpretación, que le permitan hacer auto reflexión y evaluaciones de carácter tanto conceptual como formativo, los cuales tiene un valor muy importante en la evaluación de final de período o de año que se haga, si esa autoevaluación ha conducido al estudiante a mejorar en sus conocimientos y comportamientos. Sin embargo habrá una ponderación mínima teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a. Cada docente establecerá el espacio para que se realice la autoevaluación motivada. Debe propiciar en el aula la autoevaluación del desempeño de los estudiantes a partir de los criterios institucionales, este proceso debe generar sentimientos de honestidad y responsabilidad a la hora de auto valorar los desempeños; el docente debe registrar en la planilla de evaluaciones cuantitativas las notas definidas por el estudiante.

b. El docente debe encaminar al estudiante hacia una autoevaluación correcta, basado en registros y evidencias (cuaderno de disciplina y observador del estudiante)

3. Lo social que equivale al 20% de la nota definitiva de cada periodo, como resultado de un

proceso de coevaluación, el cual se evalúa con los siguientes criterios:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN NOTA

1. RESPETO: manifiesta respeto en el trato con todos los

miembros de la comunidad educativa y otro seres del

entorno.

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2. MANEJO DE CONFLICTO: manifiesta actitudes de

autocontrol frente a situaciones de conflicto y las resuelve

asertivamente.

3. DISCIPLINA: contribuye con un ambiente de armonía

en el desarrollo de la clase.

4. HONRADEZ Y HONESTIDAD: manifiesta honradez

y honestidad en su diario actuar.

5. SENTIDO DE PERTENENCIA: contribuye con el

cuidado y el aseo del mobiliario e instalaciones de la

institución.

NOTA SOCIAL

Se observará el desempeño social teniendo en cuenta: Las evaluaciones entre los mismos estudiantes, como ejercicios prácticos en la clase. PARÁGRAFO PRIMERO: En cuanto a los desempeños a alcanzar por período, se definen con metas y juicios de desempeño en lo cognitivo, personal y social para cada asignatura en el respectivo grado, teniendo en cuenta los fines de la educación, objetivos por niveles y ciclos, visión y misión del plantel, estándares básicos de competencias y lineamientos curriculares.

ARTICULO OCTAVO: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS.

La institución tiene como estrategias de seguimiento para el mejoramiento del desempeño las siguientes: 1. Los docentes realizarán las actividades de nivelación para la superación de las insuficiencias

así:

a. Para los periodos 1°, 2° y 3° se realizarán la primera semana después de la entrega de informes y planes de refuerzo, para el 4° periodo en los grados Primero a undécimo se realizará en la novena semana.

b. La nota cognitiva del periodo será el promedio de la nota de las actividades de refuerzo y la cognitiva obtenida hasta la décima semana de cada periodo, siempre y cuando dicho promedio no sea inferior a la nota cognitiva obtenida, la cual se promediara con la nota personal y social

c. Los trabajos de refuerzo tendrán una valoración del 30%, la evaluación de dichos trabajos tendrá una valoración del 70%, totalizando así la nota de refuerzo o recuperación.

d. Las asignaturas de mercadeo, medio ambiente y fundamentación industrial en los grados sexto y séptimo, conforman el área de optativas, cuya nota es el promedio de las tres.

e. Para los grados octavo y noveno las asignaturas de electricidad, mecánica, metalistería, mercadeo y medio ambiente conforman el área de optativas cuya nota es el promedio de las cinco. La pérdida de alguna de las asignaturas de la optativa lleva a que ésta no pueda ser seleccionada en grado décimo como especialidad.

f. Al inicio del año escolar se entrega a los padres de familia el horario de atención de docentes, con el fin de establecer canales de comunicación eficaces entre la familia y la institución. Este espacio se da en caso de que hubiere necesidad por anomalía académica o

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disciplinaria el docente informará a coordinación quien citará al padre de familia en el horario establecido por la Institución o cuando la situación lo amerite.

g. Seguimiento por parte de psicoorientación, en los casos en los que se requiera se realizara proceso psicoeducativo dirigido al estudiante y su grupo familiar.

2. El Comité de Evaluación y Promoción realizara las siguientes acciones:

a. Reunirse en las fechas asignadas para tal fin, para proponer políticas, métodos y tendencias en los procesos de evaluación en el aula.

b. Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en asignaturas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, estudiantes y padres de familia, los correctivos necesarios para superarlos.

c. Realizar compromiso académico mediante actas que comprometan la superación de los desempeños insuficientes con el apoyo de docentes y padres.

d. Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para estudiantes sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para conocer aquellos casos de estudiantes con vulnerabilidad manifiesta y de esta manera realizar los ajustes necesarios.

e. Servir de instancia para decidir sobre situaciones que puedan presentar los estudiantes, padres de familia o profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación.

f. Determinar qué estudiantes no serán promovidos al grado siguiente, atendiendo siempre el derecho del debido proceso y el cumplimiento de los parámetros establecidos por la institución.

g. Estudiar la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo de los casos con marcadas insuficiencias académicas e incumplimiento del Manual de Convivencia.

h. Realizar el proceso de seguimiento de los casos anteriores, que serán entregados como informe al Rector del Colegio, para ser consecutivamente presentados al Consejo Directivo como conducto regular para la toma de decisiones de dichos casos.

i. Analizar situaciones de conflicto que se presenten al interior de las aulas y generar estrategias de convivencia que propendan por el mejoramiento de dichas situaciones.

j. Hacer las remisiones a psicorientación en casos de bajo rendimiento académico. PARÁGRAFO PRIMERO: Para el área de optativas en los grados sexto a noveno el estudiante debe presentar plan de refuerzo en las asignaturas perdidas. PARÁGRAFO SEGUNDO: En las sedes rurales son los docentes directores de grado los encargados de citar al padre de familia y o acudiente. 3. Criterios Para Selección de Especialidad

a. Al inicio del año lectivo, se desarrolla una reunión de docentes de las áreas técnicas, junto

con la coordinación académica, con el fin de seleccionar a los estudiantes de cada

especialidad, bajo mérito propio de rendimiento académico.

b. Se toma en consideración los resultados obtenidos por el estudiante en el área de optativa

grado noveno del año anterior, que enmarca y define el gusto y la afinidad con las diferentes

especialidades, luego de un proceso de 4 años de aproximación a los ejes temáticos de

estas.( rendimiento superior)

c. De acuerdo a los resultados obtenidos, y en concordancia con nuestro actual sistema de

evaluación (cuantitativo), el proceso de selección inicia con los estudiantes que tiene la

mayor ponderación numérica en el área optativa del grado 9. ( rendimiento superior)

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d. Cuando un estudiante aplica en varias optativas dado su rendimiento académico, con

calificaciones altas o superiores, según nuestro sistema de evaluación, el estudiante tendrá

la oportunidad de escoger especialidad que considere pertinente en su proceso de

formación. (Dado merito propio de rendimiento y formación personal).

e. Los estudiantes que demuestran un bajo rendimiento académico, o que presentan

deficiencias en el desarrollo de las optativas o no obtienen rendimiento académico superior

(demostrando falta de afinidad y correlación con la especialidad) , son igualmente tenidos

en cuenta en el proceso de selección, tendiente a su mayor desempeño o rendimiento en

alguna de las optativas. Sin embargo, los estudiantes que demuestran niveles de

rendimiento académico superior, tiene prelación.

f. Los estudiantes que presenten algún tipo de limitación física o médica ,en el desarrollo de la

parte práctica de alguna especialidad en específico, que constituya un riesgo para su

integridad, deberá ser asignado a otra especialidad en donde se mitigue dicho riesgo. En

concordancia, los estudiantes que presenten algún tipo de limitación cognitiva (necesidades

cognitivas especiales), deberán tener la misma consideración, en aras de salvaguardad su

integridad física y mental, en el desarrollo de las diferentes actividades a desarrollar en las

especialidades. ( cada caso será evaluado puntualmente, teniendo en cuenta conceptos de

los profesionales idóneos como psicoriantación y profesionales médicos especializados)

g. Los estudiantes que provienen de otras instituciones, para el proceso de selección de la

especialidad se tendrá en cuenta el programa académico que viene desarrollando en la

institución de la que proviene y será direccionado a la especialidad más pertinente previo

análisis del caso.

h. Los estudiantes que reinician procesos educativos en grado decimo y once, deberán

continuar con el proceso de formación en la especialidad que fue inicialmente admitido.

i. Una vez iniciado el ciclo académico, los estudiantes no podrán cambiar de especialidad,

salvo motivos de fuerza mayor que serán evaluados puntual y específicamente por docentes

de las especialidades y coordinación académica.

j. El número de estudiantes de grado 9 con promoción a grado 10, deben ser distribuidos

equitativamente en las 5 especialidades ofrecidas en la Institución, motivo por el cual, los

estudiantes que no demuestren ninguna diferencia significativa en el desarrollo de las

optativas, serán direccionados a las especialidades con menor número de estudiantes. (

exigencias de número mínimo de estudiantes por especialidad Secretaria de Educación

Departamental)

PARÁGRAFO TERCERO: Se busca establecer con este sistema, que el estudiante por

mérito propio, haga parte de la especialidad en la que demuestre mayor afinidad y

correlación en su desarrollo personal. De igual manera, este sistema equipara, los

métodos de selección utilizados en el acceso a las carreras profesionales, en donde

por resultados obtenidos previamente se logra el ingreso a los diferentes programas

de educación superior.

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ARTÍCULO NOVENO: ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES: Siendo nuestro objetivo el apoyar a aquellos estudiantes con dificultad en sus desempeños académicos cognitivos, el mecanismo que se desarrollará para manejar aquellos casos de pérdidas de asignaturas será el de desarrollar actividades complementarias teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Al finalizar cada periodo el docente establecerá actividades que contribuyan a la superación de

las dificultades presentadas durante el mismo; la no realización por parte del estudiante de las actividades asignadas llevará a que la valoración obtenida durante el periodo persista hasta el final del año lectivo y la definitiva será el promedio de los cuatro periodos.

2. La habilitación evaluará la temática en donde se presentó la deficiencia previa asignación del plan de apoyo que contemple competencias no alcanzadas, los temas de refuerzo, fechas de realización, estrategias innovadoras, valoración y estado de evaluación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para aquellos estudiantes que se encuentran dentro de situaciones particulares relacionadas con salud, desplazamiento forzoso o población vulnerable, se desarrollaran los planes curriculares para cada situación. En el caso de estudiantes en estado de embarazo se levantará un acta para formalizar la educación semipresencial a partir del sexto mes de gestación y durante el primer mes postparto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la población con necesidades básicas de aprendizaje los criterios que se mencionan a continuación se aplicarán cuando exista una valoración profesional (Psicopedagógica, Médica, Neurológica, Psiquiátrica o por un profesional competente) de la necesidad educativa que presente el estudiante. La institución tendrá en cuenta las recomendaciones que determine la valoración del especialista en cuanto al desarrollo de competencias en una o varias áreas, realizando las respectivas adaptaciones curriculares y procesos de acompañamiento a saber: plan de nivelación o plan Educativo Personalizado, teniendo en cuenta las características individuales y el tipo de barrera presentada Los Padres de familia deben presentar los diagnósticos e historias clínicas de los niños y jóvenes con barreras de aprendizaje, talentos excepcionales y población diversa a la Institución con base en ellos realizar la flexibilización o adaptación curricular pertinente. ARTÍCULO DECIMO: GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este ACUERDO, cualquier miembro del Consejo Directivo, Consejo Académico, Consejo Estudiantil, Asociación de Padres de Familia, estarán atentos, para que estas pautas sean conocidas y divulgadas ante toda la Comunidad Educativa. Al detectar alguna anomalía, se seguirá el conducto regular: Docente de la Asignatura, Coordinación, Comité de Evaluación y Promoción, Rectoría, Consejo Directivo. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada ente se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ENTREGA DE INFORMES A LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA.

Al finalizar cada período, se entregará el correspondiente informe de desempeño académico y comportamental escolar a los padres de familia en la fecha programada por la institución. Al finalizar el año lectivo se entregará un informe final, con la calificación definitiva para cada asignatura, la cual es el promedio aritmético de los cuatro períodos; éste determinará la promoción o reinicio de procesos del estudiante. Estos informes serán escritos, descriptivos, explicativos, objetivos así como

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en un lenguaje claro y accesible a la comunidad, con dos escalas valorativas, una numérica y su correspondiente valoración de la escala Nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO: las evaluaciones de las clases, unidades, trabajos, tareas y otras se entregan a los estudiantes en la semana siguiente a la realización de las mismas, y los estudiantes tienen derecho a conocer el resultado final de cada periodo académico previa entrega de las planillas a las coordinaciones, para las respectivas reclamaciones ante las instancias establecidas en el plantel, antes de ser pasadas a los boletines informativos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los cambios de la valoración a que haya lugar serán presentados a la coordinación con sus respectivos soportes, para el correspondiente Visto Bueno, sin el cual el docente no puede registrarlo ante la secretaria de la Institución. 1. Revisión por parte de las directivas, de los siguientes registros: Planillas de evaluación, Planes

de mejoramiento, Planes de aula, Actas de comisiones de evaluación y promoción; con el fin de hacer seguimiento y control para llevar a cabo las estrategias de valoración integral del desempeño de los estudiantes.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES

1. Los informes que se entregan a los estudiantes cada periodo académico y el informe final, tienen

el grado, modalidad, nombres y apellidos, asignaturas cursadas en cada grado y las inasistencias correspondientes.

2. En la parte de abajo se encontrará, Una columna con el valor numérico de la definitiva a continuación la evaluación de desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo de acuerdo con las equivalencias numéricas descritas anteriormente, metas trazadas por cada asignatura para el periodo académico, luego el nombre del docente encargado del asignatura y finalmente la columna con el número de inasistencias durante el periodo académico.

3. A continuación las filas con cada una de las asignaturas. Y la última correspondiente al comportamiento escolar.

4. Al finalizar el informe, se ubica un espacio con el término “OBSERVACIONES” que será diligenciado por el director de grupo.

5. En el caso de los estudiantes en proceso de Inclusión los informes tendrán la misma estructura, pero el contenido del mismo dependerá del rendimiento y plan correspondiente para cada estudiante.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REPORTE DE DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES

1. El boletín o informe periódico entregado a los padres de familia, es considerado un documento

público que hace parte del debido proceso académico y de convivencia social, por lo tanto es indispensable que cada estudiante conozca el estado real de su desempeño académico, personal y social.

2. Al finalizar cada período, se entregará el correspondiente boletín informativo a los padres de familia en la fecha programada por la institución .Al finalizar el año lectivo se entregará un informe final, que corresponde a la nota definitiva de cada asignatura, siendo esta el promedio de los cuatro períodos; y la que determinará la promoción o reinicio del año escolar.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

1. Ante una reclamación de carácter académico se deben tener en cuenta los siguientes procedimientos

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a. Reclamación estudiante – docente b. Estudiante y docente en la Coordinación c. Consejo Académico d. Consejo Directivo

2. Procedimientos y Mecanismos de Atención.

El estudiante y/o el padre de familia se dirigirán al docente en forma respetuosa y se realizará el primer intento de superación de la dificultad académica.

Los mencionados presentaran los acuerdos o desacuerdos en Coordinación donde se dará solución, este será registrado en un acta firmada por los asistentes.

Si no existiere acuerdo, se llegará al Consejo Académico y si tampoco hay acuerdo llegará al Consejo Directivo donde se tomará la decisión definitiva. Cada instancia tendrá un plazo máximo de tres (3) días para dar solución.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA REVISIÓN Y AJUSTES DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN 1. Se dará a conocer la propuesta a los miembros del Consejo Académico en reuniones directas

de socialización. 2. Se efectuara una reunión con el Consejo Directivo de la Institución, donde estarán los

representantes de las Directivas, profesores, padres de familia, estudiantes, exalumnos y representante de los gremios económicos, para aprobar el (SIEE)

3. Una vez aprobada por el Consejo Directivo se dará a conocer a toda la comunidad educativa. 4. Las adiciones o enmiendas a este acuerdo, se pueden hacer en cualquier época del año, previo

estudio y aprobación del Consejo Directivo, para ser aplicado en el año inmediatamente siguiente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: PROMOCIÓN ESCOLAR

Serán promovidos los estudiantes que:

1. Aprobaron todas las asignaturas.

2. Habiendo habilitado dos asignaturas, aprueba las dos habilitaciones.

3. Habiendo perdido y habilitado una asignatura la apruebe.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudiantes de grado undécimo que finalicen el año con acta de compromiso no se proclaman en ceremonia de graduación. PARÁGRAFO CUARTO: los estudiantes que presentan pruebas externas tendrán la posibilidad de mejorar su valoración en las asignaturas evaluadas en dichas pruebas siempre y cuando supere una valoración de 60 PARÁGRAFO QUINTO: Los estudiantes de los grados Primero al undécimo que queden con una asignatura pérdida deben participar de las actividades de la “Feria Escolar” que se realiza en la primera semana institucional del año siguiente. En virtud de lo anterior los estudiantes de grado Undécimo no serán proclamado en ceremonia de grados y este se protocolizará una vez haya superado las actividades de la feria escolar, el diploma y acta de grado serán entregados en secretaria de la institución.

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ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: REPROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR:

La reprobación del año se dará cuando: 1. Los estudiantes que reprueben 3 o más asignaturas del plan de estudios. 2. Los estudiantes que pierdan 2 habilitaciones. 3. Los estudiantes que pierdan una habilitación y se acojan a la “feria escolar” y no alcancen el

desempeño básico. 4. Los estudiantes que no se presenten a las habilitaciones sin la debida justificación. 5. Los estudiantes que acumulen el 15% de ausencias no justificadas en una asignatura perderán

la asignatura. 6. Los estudiantes del grado primero que después de realizar los planes de apoyo, no logren el

dominio de la lectura, escritura y las competencias básicas de matemáticas. 7. En los grados décimo y undécimo al perder la especialidad se dará por perdido el año escolar

ya que ésta no es habilitable. PARÁGRAFO PRIMERO: Se consideran causas justificadas por calamidad doméstica, incapacidad médica debidamente certificada por un profesional de la salud, por actividades culturales, deportivas y académicas donde se represente a la institución, al municipio, al departamento, a la nación estas certificadas por rectoría no se tomarán en cuenta para el reporte acumulado de fallas. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: CRITERIOS PARA PÉRDIDA DE CUPO

1. Cursar por tercera vez el mismo grado. 2. Cancelación de la matricula por faltas o situaciones que afectan la convivencia escolar, luego de

efectuado el debido proceso. 3. Estudiantes repitentes en extra edad. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de dificultad de comportamiento se debe iniciar el año siguiente con acta de inicio de año escolar. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: PROMOCIÓN ANTICIPADA (decreto 1290 de 2009 art. 7)

La solicitud de la promoción anticipada aplica para los estudiantes que reprobaron el año anterior

y/o con capacidades excepcionales, durante el primer periodo del año escolar el consejo académico,

previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción

anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo

cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión

será consignada en el acta del consejo directivo y en el libro de registro escolar.

1. Procedimiento para solicitar promoción anticipada.

Los estudiantes, los padres de familia, acudientes o docentes, coordinadores, pueden solicitar a la

comisión de evaluación y promoción, la promoción anticipada de estudiantes, realizando una

solicitud por escrito, el estudiante y el padre de familia y/o acudiente asumirán mediante acta el

compromiso de ayuda mutua para la adaptación y nivelación que sea necesaria para pasar el

siguiente grado.

2. Requisitos para la promoción anticipada:

a. Haber cursado la totalidad del año escolar anterior, salvo en casos especiales (analizados

en el comité de evaluación y promoción) b. Haber reprobado hasta tres asignaturas en el año inmediatamente anterior.

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c. Presentar por escrito la solicitud ante el Comité de Evaluación y Promoción (primera semana del primer periodo académico).

d. Tener concepto favorable del comité de evaluación y promoción, para ser presentado al consejo académico y directivo.

e. Obtener un promedio de 4.0 aprobando todas las asignaturas en el primer periodo académico.

f. Alcanzar un desempeño alto o superior en su comportamiento escolar. PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudiantes con capacidades excepcionales deben tener el concepto favorable de psicoorientación, luego de haber presentado las pruebas psicopedagógicas pertinentes. Además deben tener desempeño superior en todas las asignaturas y en el comportamiento escolar. PARÁGRAFO TERCERO: Los directivos del plantel reglamentarán las acciones correspondientes a la legalización de la promoción anticipada ante la secretaria académica para efectos de actualizar la documentación y elaboración de certificados. La copia del acta de compromiso se adjuntará en el registro de valoración escolar del estudiante. PARÁGRAFO CUARTO: A los estudiantes que alcancen la promoción anticipada se les tendrá en cuenta las notas obtenidas en el primer periodo del grado que cursó como notas del primer periodo del grado al cual fue promovido. En el caso de las asignaturas que no fueron vistas se asignará la nota obtenida en estas asignaturas durante el segundo periodo como nota del primer periodo. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. (Decreto 1290 del 2009)

El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tienen derecho a:

1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos, académicos, personales y sociales.

Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Criterios, Procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

2. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas, respecto a estas.

3. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DEBERES DEL ESTUDIANTE. (Decreto 1290 del 2009 pág. 79)

El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo debe:

1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por la institución. 2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus

debilidades. 3. Cumplir con lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar y el Sistema Institucional de

Evaluación de los Estudiantes ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. (Decreto 1290 del 2009)

En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:

1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Criterios, procedimientos e

instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar. 2. Acompañar el proceso evaluativo de sus hijos ( estudiantes ) 3. Recibir los informes periódicos de evaluación. 4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso

de evaluación de sus hijos.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. (Decreto 1290 del 2009) De conformidad con las normas vigentes los padres de familia deben:

1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar en la definición de criterios y

procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar. 2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos 3. Analizar los informes periódicos de evaluación. 4. Utilizar los horarios de atención a padres de familia para fortalecer los canales de comunicación

padre –docente para mejorar el desempeño académico de los educandos. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: REGISTRO ESCOLAR. La institución cuenta con un registro sistematizado y actualizado de estudiantes, que contienen los datos de identificación, informe de valoración por grados y el estado de la evaluación de cada estudiante. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: GRADUACIÓN

Para obtener el título de bachiller Técnico el estudiante debe: 1. Haber sido promovido en la educación básica y Media Técnica. 2. Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución. 3. Haber cumplido con las 80 horas se servicio social. 4. Desarrollar y sustentar un proyecto de grado que evidencie los conocimientos teórico-prácticos

obtenidos en la correspondiente especialidad. Para obtener el título de bachiller Educción de Adultos el estudiante debe: 1. Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución. 2. Haber cumplido con las 80 horas se servicio social. 3. Desarrollar y sustentar un proyecto de grado que evidencie los conocimientos teórico-prácticos

obtenidos en la correspondiente especialidad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: SEGUIMIENTO Y CONTROL AL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. El consejo de estudiantes y el personero estudiantil se reunirán anualmente con los coordinadores, para rendir informe sobre la ejecución del (SIEE) por parte de los docentes y estudiantes. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: La reglamentación anterior del presente acuerdo estará sujeta a cambios y adopciones según orientaciones y/o recomendaciones por parte del Consejo Directivo de la Institución, Secretaría de Educación de Boyacá y el Ministerio de Educación Nacional.

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

El presente sistema institucional de evaluación fue aprobado en en reunión Extraordinaria de

Consejo Directivo, el día 29 marzo del 2016 y rige a partir de su expedición. En constancia se firman a los 29 días del mes de marzo de 2016, en la rectoría de la Institución Educativa Técnica José Ignacio de Márquez. Fermín José Pulido Arias Marilu Jiménez Huertas Presidente Consejo Directivo Secretaria