SiStema Financiero Peruano - Rafaellopezaliaga...

36
3 SiStema Financiero Peruano DIAGRAMACION.indd 3 23/06/2012 11:06:33 a.m.

Transcript of SiStema Financiero Peruano - Rafaellopezaliaga...

3

SiStema FinancieroPeruano

DIAGRAMACION.indd 3 23/06/2012 11:06:33 a.m.

7

Índice

Prólogo...............................................................................................................................9

Presentación.....................................................................................................................11

1. Principios Básicos...........................................................................................................13

2. El Sistema Financiero.....................................................................................................33

3. Los Títulos–Valores.........................................................................................................51

4. Operaciones de la Banca Comercial.............................................................................73

5. Garantías........................................................................................................................107

6. Empresas de Seguros ...................................................................................................127

7. Los Bancos de Inversión..............................................................................................143

8. Las Empresas Emisoras................................................................................................149

9. Los Inversionistas y el Análisis de Portafolio............................................................159

10.Instrumentos de Inversión.........................................................................................179

11.Las Empresas Clasificadoras de Riesgo.....................................................................217

DIAGRAMACION.indd 7 23/06/2012 11:06:33 a.m.

73

Capítulo 4:opERaCionEs DE la BanCa ComERCial

4.1 Operaciones pasivas

Para llevar a cabo la intermediación en el crédito se requiere, en primer lugar, captar fondos necesarios para poder, luego, prestarlos. Se pueden definir las operaciones pasivas como las formas técnicas o herramientas que posee un banco para agenciarse los recursos necesarios para realizar su función.

Existen varios criterios en cuanto a qué considerar operaciones pasivas, las que se denominan así por constituir el pasivo del balance de los bancos. Algunos entienden que solo se deben referir a las operaciones con el público; otros la amplían para incluir todas aquellas con terceros; y, finalmente, otros incluyen todas las cuentas del pasivo. Sin querer considerar mejor unas que otras, se asume la última por ser más amplia.

La teoría menciona tres motivos que originan la demanda por dinero:

• Parallevaracabotransacciones,puestoquelarecepcióndefondosnocoincide necesariamente con los pagos que han de efectuarse. (Cuenta corriente)

• Porprecauciónparahacerfrenteacualquiereventualidad.(Depósitosde ahorros)

• Parafinesdeahorroeinversión.(Depósitosaplazos)

El efectivo puede ir o no a los bancos, en el primer caso se da el proceso de creación de dinero, ya mencionado en el capítulo 1. El dinero y/o efectivo es recibido por los bancos bajo diversas formas, como veremos seguidamente:

DIAGRAMACION.indd 73 23/06/2012 11:06:48 a.m.

74

4.1.1 Depósitos regulares e irregulares de dinero

El depósito es una institución contemplada en el ordenamiento legal del Perú y se le define como la entrega, a una tercera persona, de un bien real mueble para un fin predeterminado.

Son dos tipos: regulares e irregulares. El primero, consiste en entregar un bien a una tercera persona con el compromiso que lo restituya tal cual, pues, durante el tiempo que dure el depósito, le seguirá perteneciendo al depositante. En el segundo caso, se produce una transferencia de la propiedad del bien, que pasa a ser responsabilidad del depositario, pero el depositante preserva el derecho a retirarlo cuando lo crea pertinente, en este caso la obligación del depositario ya no es devolver el mismo bien, sino otro similar en género y calidad.

El depósito irregular es el más importante para los bancos, ya que les proporciona la materia prima necesaria para industrializar la intermediación crediticia.

4.1.1.1 Obligaciones del banco

Son básicamente tres: devolver las sumas recibidas, custodiar el dinero en depósito y pagar intereses.

4.1.1.2 Clasificación de los depósitos bancarios

a. Según la duración de la relación crediticia

• Depósitosalavistaocuentascorrientes.Exigiblesalavista.

• Depósitosdeahorro:utilizadosporlaspersonasnaturales.Sonexigi-bles sin previo aviso.

• Depósitosaplazo:principalformadeahorroparalosexcedentesnotemporales de dinero. Exigibles al vencimiento, aunque bajo ciertas legislaciones, como en el Perú, se puede solicitar antes del vencimiento con una penalidad sobre los intereses. Los certificados de depósitos se cobran solo al vencimiento, pero son negociables.

b. Según el desenvolvimiento de la relación crediticia

• Simples:solopermiteunabonoysuposteriorretiro(depósitosaplazos).

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 74 23/06/2012 11:06:48 a.m.

75

• Múltiples:sepermitencargosyabonossinningunalimitación(cuen-tas corrientes y depósitos de ahorro).

c. Según la calidad del imponente

• Personasnaturales.

• Personasjurídicas.

• Entidadessinfinesdelucro.

d. Según su trascendencia monetaria

• Originarios:sonaquellosrealizadosmediantelaentregadedineroalbanco.

• Derivados:seoriginanenasientoscontables.

operaciones de la Banca Comercial

Colocadoras de

DIAGRAMACION.indd 75 23/06/2012 11:06:49 a.m.

76

4.1.2 Depósito a la vista

También se denomina cuenta corriente bancaria, para diferenciarla de la cuenta corriente contable y mercantil. Por cuenta corriente bancaria se entiende el contrato suscrito entre el cliente (depositante) y el banco (depositario), por el cual se faculta al primero para efectuar entregas y retiros de dinero mediante órdenes de pago, más conocidas como cheques.

Por su naturaleza, es un depósito irregular de dinero, exclusivo de los bancos, mediante el cual captan recursos para realizar la intermediación. También es el de menor costo, ya que suele no haber o ser menor el interés pagado por los saldos acreedores.

Abrir una cuenta es un proceso bastante sencillo; basta suscribir un contrato y registrar las firmas del titular de la cuenta. Sin embargo, considerando que los usuarios de este servicio son la imagen del banco frente a los agentes económicos y que, además, es la puerta de entrada a las otras facilidades que prestan, los bancos toman ciertas precauciones como identificar al contratante para verificar si es legalmente hábil y verificar su solvencia moral y económica. Este paso previo ha incrementado su importancia y exigencia por la nueva legislación de lavado de activos, donde uno de los principales principios es “conoce a tu cliente”.

En el establecimiento de cuentas corrientes por personas naturales y en las operaciones que se efectúe con las mismas, se presume de pleno derecho el consentimiento del cónyuge.

Un concepto muy manejado por los banqueros, relativo a estos depósitos, es el movimiento en cuenta corriente, conformado por las entregas y retiros que efectúan los clientes durante un período –por lo general un mes– y se mide, bien por el monto de ambos, por el de uno de ellos o por el promedio, según el banco elija. Para este, lo más importante de este movimiento son los saldos promedio del haber, dado que son los que proporcionan los fondos requeridos para efectuar los préstamos que le reditúan utilidades. Adicionalmente, le proporciona información para evaluar el beneficio potencial que representa el cliente.

4.1.3 Depósito a plazo

También se llama depósito a término, porque, al menos en teoría, no puede ser retirado por el depositante hasta que haya vencido el plazo. Precisamente por este motivo, las instituciones bancarias pagan mayores tasas de interés por este tipo de captación, cumpliendo con el principio a “mayor plazo, mayor costo del dinero”. Estos depósitos son un medio para los excedentes de fondos, tanto

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 76 23/06/2012 11:06:49 a.m.

77

de las personas jurídicas como naturales. Son nominativos y no negociables o no transferibles.

4.1.4 Depósito de ahorro

Es una modalidad de captación de fondos que tradicionalmente estaba destinada a las personas naturales, pero que luego se amplió a las personas jurídicas. Tiene las siguientes características:

• Puedenserconstituidosporpersonasnaturalesojurídicas,inclusivepor analfabetos e incapaces. Los depósitos constituidos por menores de edad se regirán por lo dispuesto en el Código del Niño y del Ado-lescente.

• Constandelibretasodeotrosregistros(electrónicoseslomáscomúnahora) en donde se anote las fechas y los montos de las imposiciones y de los retiros, así como los intereses abonados por el período conve-nido.

• Nosontransferibles.

• Losretirosprocedenalsolorequerimientodeltitular,surepresentantelegal o apoderado, a menos que se haya pactado plazo o limitado su número en un período dado.

4.1.5 Certificado de depósito

Los certificados de depósito pueden ser nominativos o negociables. En el primer caso son títulos que representan depósitos dinerarios constituidos a plazo fijo en la empresa emisora. Son emitidos en forma individual y los titulares de estos certificados deben ser personas distintas a la empresa emisora. El importe de los certificados no puede ser modificado como consecuencia de depósitos posteriores a su emisión, con excepción de las capitalizaciones de los intereses, cuya tasa, frecuencia y modo se hubiere señalado en el mismo título.

En el segundo caso son emitidos a la orden y pueden ser transferidos mediante endoso. Son susceptibles de ser afectados como garantías de obligaciones a favor de la empresa emisora, otras empresas del sistema financiero o de terceros.

4.1.6 Certificado bancario en moneda extranjera

El artículo 221 de la Ley No. 26702 (Ley General) autoriza a bancos y financieras a emitirlos.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 77 23/06/2012 11:06:49 a.m.

78

Son al portador, de montos no menores de mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas determinadas por el Banco Central de Reserva, de un plazo de hasta 360 días, y requieren de la entrega de la correspondiente moneda extranjera. Son libremente negociables en el país y en el exterior.

4.1.7 Pagaré bancario

La ley General autoriza a los Bancos y Financieras a captar fondos del público mediante la emisión de pagarés. Es un documento privado por el que una persona se compromete a pagar a otra una cantidad en tiempo determinado. Los pagarés siempre son nominales, no se admiten pagarés al portador. También puede ser a la orden, en el que el beneficio es para el acreedor o para la persona que este designe. En este caso se pueden endosar.

4.1.8 Instrumentos financieros

Cuando la Ley General lo permita, las empresas bajo su ámbito pueden emitir instrumentos financieros en serie (cédulas, certificados, letras hipotecarias, pagarés, bonos) para la captación de depósitos del público. Estos podrán ser colocados sobre la par, a la par o bajo la par.

4.1.9 Cédula hipotecaria

Las cédulas hipotecarias son instrumentos representativos de deuda hipotecaria de largo plazo, emitidos por las empresas bancarias y financieras, y se encuentran respaldadas con la hipoteca del conjunto de inmuebles que queden afectos al régimen hipotecario vinculado a tales cédulas.

4.1.10 Letras hipotecarias

Son títulos valores destinados a la circulación. Son emitidas (giradas) por empresas del sistema, siendo los girados los deudores hipotecarios respectivos y debiéndose indicar a quién o a la orden de quién debe hacerse el pago, lo que normalmente corresponde a la misma empresa emisora.

Además tiene las siguientes características:

• Elemisoreselúnicoresponsabledesupago.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 78 23/06/2012 11:06:49 a.m.

79

• Puedenseremitidosenmonedanacional,extranjeraoporsistemadereajuste de deuda.

• Tienenqueseremitidasafechafija.

• Enelcasodelasletrashipotecariasnominativas,estasserántransferi-bles por endoso.

4.1.11 Bonos

Las empresas del sistema financiero podrán emitir todos los tipos de bonos permitidos por la Ley del Mercado de Valores, la Ley General y aquellos que la Superintendencia autorice.

a. Bonos corporativos financieros

Son títulos emitidos en serie, representativos de deuda, por plazo mayor a 1 año.

b. Bonos subordinados

Los bonos subordinados pueden ser de dos clases:

1. No redimibles: se emiten a perpetuidad, generan una rentabilidad periódica y son elegibles como parte del patrimonio efectivo por el íntegro de su valor hasta un máximo del cien por ciento del pa-trimonio contable.

2. Redimibles: son elegibles como parte del patrimonio efectivo para so-portar riesgo crediticio.Su plazo de vencimiento mínimo original será superior a cinco años y su importe no será computable como patrimo-nio efectivo.

c. Bonos hipotecarios

Es un valor mobiliario que otorga a sus titulares derechos crediticios que se encuentran respaldados por mutuos hipotecarios, existentes o futuros. Los recursos captados mediante su emisión son destinados exclusivamente al financiamiento de la adquisición, construcción y/o mejoramiento de inmuebles.

Los mencionados mutuos contarán con garantía hipotecaria preferente de primer rango, que garantizará la deuda en forma exclusiva, y deberán contener un acuerdo por el cual el deudor otorga poder especial e irrevocable a otra empresa para que en caso de incumplimiento, y en su nombre y representación,

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 79 23/06/2012 11:06:49 a.m.

80

proceda a la venta directa del inmueble. Este último mandato deberá inscribirse conjuntamente con la hipoteca.

Además, podrán ser emitidos mediante series o programas de emisión y por un importe inferior a los créditos con garantía hipotecaria que los respaldan. El principal y los cupones pueden ser negociados a opción del tenedor, conjunta o independientemente, según se establezca en la escritura pública de emisión. Pueden ser colocados mediante oferta privada o pública.

d. Bonos de arrendamiento financiero

Pueden ser emitidos por las empresas bancarias, financieras, las de arrendamiento financiero, etc. a fin de captar fondos destinados exclusivamente a comprar activos fijos para emplearlos en arrendamiento financiero. El monto máximo de la emisión de bonos no podrá exceder del monto que tienen fijadas las entidades bancarias y financieras para operaciones pasivas.

Estos bonos pueden ser nominativos o al portador, y tener rendimiento fijo o variable, incluyendo la posibilidad de participar en los resultados de la entidad emisora. Pueden ser emitidos bajo la par e inscritos en las bolsas de valores y deben ser a un plazo no menor de tres años. También pueden ser emitidos bajo el sistema de reajuste de deuda.

La entidad emisora, en garantía de la emisión, afecta los bienes objeto del arrendamiento financiero y, además, a cualquiera de sus activos o de terceros. Si la garantía es una fianza, será otorgada por una entidad del sistema financiero.

4.1.12 Depósito en moneda extranjera

Las empresas del sistema financiero son las únicas autorizadas para recibir y mantener depósitos en moneda extranjera en favor de personas residentes y no residentes, bajo las modalidades de cuenta corriente, ahorros, depósitos a plazo y certificados bancarios. Asimismo, las personas naturales y/ o jurídicas podrán mantener cuentas en el exterior.

4.1.13 El redescuento

Es la operación mediante la cual un banco descuenta documentos de su cartera, letras de clientes o pagarés emitidos a su favor, en el Banco Central de Reserva del Perú, generando con ello mayor disponibilidad de recursos líquidos.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 80 23/06/2012 11:06:49 a.m.

81

4.1.14 El capital, reservas y utilidades

Son los recursos patrimoniales del banco, que le otorgan solidez financiera, incluyen los aportes de los accionistas, la capitalización de utilidades y el excedente de revaluación. Adicionalmente, las reservas constituidas voluntariamente y las obligatorias, exigidas por la Ley General.

4.1.15 Adeudos a bancos y corresponsales

Este rubro incluye los depósitos interbancarios, como son los saldos que mantienen los bancos en cuentas corrientes abiertas en otros bancos del país como cualquier cliente, para fines operativos. También los préstamos interbancarios que se otorgan bancos entre sí para financiar sus déficit temporales de caja y/o invertir su excedente de muy corto plazo. Son créditos exigibles casi a la vista.

Los bancos corresponsales son aquellos que aceptan tener negocios con el banco, desde mantener cuentas corrientes y efectuar transferencias de fondos, hasta otorgar facilidades crediticias al banco y/o sus clientes. Los saldos de estas operaciones se registran en este rubro.

4.1.16 Operaciones en tránsito

Son saldos a favor del banco que se producen por diversos motivos, como la venta de giros, cheques de gerencia, cheques de viajero, transferencias, entre otros.

4.2 Operaciones activas

Luego de haber visto las formas técnicas utilizadas para captar los fondos superavitarios de dinero, explicaremos las formas técnicas que permiten colocar los fondos allí donde existe un déficit de dinero, o una oportunidad de aplicar el crédito bancario.

Estas operaciones activas son precedidas por contratos que producen una transferencia efectiva o potencial de dinero, por lo cual es tradicional clasificarlos en dos grupos: operaciones o riesgos por caja; y operaciones o riesgos no por caja. Las primeras implican trasladar fondos del banco a su cliente, y en las segundas existe un compromiso formal y por escrito, que el banco cumplirá con contraprestar ante un tercero, si es que su cliente no lo hiciera. Desde el punto de vista contable, sólo el primer grupo de operaciones será registrado en el activo, ya que el segundo corresponde a los contingentes.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 81 23/06/2012 11:06:49 a.m.

82

4.2.1 Operaciones o riesgos por caja

4.2.1.1 El mutuo

Es uno de los llamados contratos nominados, según el Código Civil, por el cual el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.

Quienes intervienen pueden ser personas naturales o jurídicas.

El objeto o materia del contrato es un bien consumible y fungible; por este motivo, el mutuatario se compromete a devolver, no el mismo bien, sino otro de la misma especie, calidad o cantidad. Se trata de un préstamo de consumo, porque el bien es absorbido, se desgasta física y jurídicamente.

En el mutuo, el documento escrito tiene carácter de probatorio, no es obligatorio. Esto quiere decir, que el contrato queda formalizado con el consentimiento de ambas partes y puede probarse por cualquiera de los medios que permita la ley, pero si se celebró por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios.

En la práctica, se puede hablar de los contratos de préstamo, sobregiros, descuentos de pagarés, anticipos con prenda de pagarés, y cualquier modalidad en la cual existan dos partes, y una entrega a la otra un bien fungible, y la segunda se compromete a restituirlo en un plazo dado.

En realidad, casi todas las operaciones activas directas se establecen mediante contratos, que si bien se diferencian en alguna forma del mutuo, pueden ser asimilados a este, sobre todo porque, tanto en la doctrina jurídica como en el Código Civil, no existe otra forma de contrato nominado a la que se acerquen más.

De esta manera, algunos tratadistas denominan mutuos imperfectos a los contratos que incluyen alguna variante, como pudiera ser el descuento de letras, el anticipo de efectos por cobrar, entre otros. En estos casos, el banco, que es el mutuante, debe cobrar a un tercero para subsanar lo que se le adeuda o proveer al mutuario los fondos necesarios para efectuar la contraprestación.

4.2.1.2 El crédito en cuenta corriente

Como se vio en las operaciones pasivas, un banco puede establecer un contrato de cuenta corriente bancaria con su cliente, la cual es utilizable mediante

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 82 23/06/2012 11:06:49 a.m.

83

el giro de cheques u órdenes de pago en general. La legislación peruana establece que la cuenta corriente puede ser:

• Al descubierto: es cuando no cuenta con la provisión de fondos nece-saria

• Con provisión de fondos: es cuando el cliente ha efectuado los abo-nos respectivos.

En el primer caso, el banco puede pagar los cheques si previamente existía un acuerdo con su cliente para que otorgara y girara órdenes de pago o cheques más allá de su disponibilidad de fondos. Este acuerdo puede ser formalizado en un contrato de apertura de crédito, verbalmente o mediante cartas. En todo caso, la comprobación de que existe un contrato se efectuará al ser girado el cheque y pagarlo al banco. Estos créditos pueden estar garantizados o no a sola firma, y en el primer caso, las garantías pueden ser personales o reales, bien sean hipotecarias o prendarias de cualquier tipo.

Entonces, mediante el crédito en cuenta corriente, el cliente y el banco aceptan que el segundo pagará los cheques que sean girados contra la cuenta corriente del primero, aunque este no disponga de fondos. El acuerdo es limitado al período durante el cual puede usar esta facilidad y en el monto de la cuenta al descubierto. Mientras esté dentro del período de vigencia del acuerdo, el crédito se restituye automáticamente mediante los depósitos que haga el cliente en su cuenta, y puede ser utilizado nuevamente.

Entre los criterios que considera un banco para otorgar estos créditos, aparte de la evaluación crediticia que siempre realiza, está el movimiento en cuenta corriente, el número de cheques depositados y que no han sido cubiertos por sus giradores, y en general, el cumplimiento del cliente.

El movimiento de cuenta que realiza el cliente es uno de los principales negocios colaterales que le exigirá el banquero, ya que, entre otros aspectos, el banquero podrá conocer a través de los depósitos de cheques de otros y el giro a determinadas empresas o personas, quiénes son los proveedores y compradores de sus clientes, lo que permitirá realizar un estudio de mercado para ofrecerles sus servicios.

Finalmente, entre los principales aspectos que considera el cuentacorrentista al momento de solicitar un crédito bajo esta modalidad, se tienen:

• Esuncréditoqueseajustaalasnecesidadescoyunturales,tantoenmonto como en plazo.

• Si bien la tasa de interés suele ser elevada, puede tener unmenor

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 83 23/06/2012 11:06:49 a.m.

84

BANCO

Efectivo

Riesgo

OPERACIONES ACTIVAS

Riesgo

Riesgos por caja

Riesgos no por caja

BANCO

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 84 23/06/2012 11:06:50 a.m.

85

costo en monto de intereses que otras modalidades, porque se aplica exactamente al periodo de déficit de fondos.

• Sóloseobtieneporplazoscortos.

Entre los aspectos relevantes para el banco, están:

• Puedeconjugarseconotrosserviciosdelbanco,locualincrementasurentabilidad.

• Lepermitecaptarfondosatravésdelossaldosacreedores.

• Esunaobligacióndedifícilejecución.

• Debensermontosmenoresrespectoalasotrasfacultadescrediticiasdel cliente, porque si es “ordenado y buen comerciante” no debería tener mayores requerimientos imprevistos de fondos.

• Promueveelusodelascuentascorrientesbancarias.

4.2.1.3 El sobregiro

Se confunde mucho con el crédito en cuenta corriente porque, en la práctica, son casi idénticos. La única diferencia está en que no existe un acuerdo previo y el cliente gira sin disponer de fondos, quedando en potestad del banquero pagarlos o no. Normalmente, el cliente se toma esta libertad en función de la buena relación que tiene con su banco, relación que se refleja en el movimiento de negocios que le otorga y en el cumplimiento demostrado a través del tiempo.

4.2.1.4 El anticipo o adelanto

Se considera un contrato de apertura de crédito mediante el cual el banco pone a disposición de su cliente una parte del valor de la garantía prendaria que le proporcione.

Puede ser entregado cualquier tipo de bien mueble susceptible de ser prendado, como documentos por cobrar, títulos-valores, valores, mercancías, joyas, etcétera. Para que se constituya la prenda, estos bienes deben ser entregados al banco, quien los mantendrá en su poder o derivará a un tercero, quien a su vez asume todas las obligaciones relativas al depositario.

Por motivos prácticos estos adelantos se realizan contra bienes muebles de poco volumen, como documentos por cobrar, valores, entre otros. Cuando se trata

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 85 23/06/2012 11:06:50 a.m.

86

de mercadería, normalmente se utiliza el warrant, que constituye prenda sobre los bienes entregados al almacén.

El adelanto se determina luego de evaluar al cliente y valorizar la prenda en función de su calidad, cantidad y facilidad de realización, entre otras consideraciones.

Se diferencia de un mutuo prendario en que la prenda, más que garantizar la entrega del dinero, respalda la disponibilidad del crédito creado por el banco, y a favor de su cliente y representa el primer y principal medio de pago del mismo. La prenda irá siendo realizada y convertida en efectivo por medio del banco u otro, y se aplicará a cancelar el crédito otorgado. Con la entrega de una nueva prenda, generalmente del mismo tipo, podrá disponerse nuevamente del crédito. En el caso del mutuo prendario, la prenda permanece después de cancelado el crédito y puede ser liberada o servir de garantía para uno nuevo.

Entre las formas de aplicación práctica, están los adelantos contra letras o facturas en cobranza; al estar prendadas, el banco tiene el derecho de pagarse preferentemente con el producto de los cobros efectuados. Otro ejemplo son los préstamos personales que realizan algunas instituciones financieras contra el empeño de bienes valiosos (joyas, por ejemplo).

Se diferencia del descuento en que el banco no es propietario del documento, de modo que si hay incumplimiento, debe ejecutarse la prenda antes de cobrar; de ser letras, estarán endosadas en garantía y/o procuración y entre otros no podrán presentarse al redescuento.

Esta modalidad es interesante para las empresas porque les permite financiar su proceso productivo y de ventas utilizando como respaldo sus inventarios o cuentas por cobrar, que de otra manera permanecerían inactivas; además, permite al empresario disponer de otros bienes como garantía o reducir su capacidad de endeudamiento.

4.2.1.5 El descuento bancario

El banco otorga un crédito y cobra los intereses por adelantado contra el giro o endoso a su favor de un título–valor. Los más usados son el pagaré, la letra y el warrant.

En el primer caso, existe una promesa de pagar cierta suma de dinero, y como el banco se ha cobrado los intereses por adelantado, produce un interés efectivo mayor que incrementa la rentabilidad de la operación. Adicionalmente, el banco tiene un adecuado respaldo, ya que en caso de incumplimiento puede

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 86 23/06/2012 11:06:50 a.m.

87

cobrar mediante juicio ejecutivo, conforme establece la ley de títulos-valores. Para el cliente es una forma interesante de obtener fondos para financiar sus necesidades de capital de trabajo. Mediante esta modalidad, el tomador de las letras y cliente del banco las endosa en propiedad, otorga al banco un derecho sobre un crédito y recibe a cambio un préstamo por un monto menor. El diferencial es el interés adelantado que cobra el banco. Aparte de las ventajas mencionadas para el pagaré, en este caso existe una garantía adicional por la presencia del aceptante, y los créditos se consideran autoliquidables puesto que, de ser producto de la actividad comercial del cliente, serán debidamente cancelados.

Para las pequeñas empresas es una forma de financiar sus ventas, sobre todo cuando estas son hechas a clientes de reconocido prestigio, ya que pueden obtener créditos para el capital de trabajo a cambio de letras aceptadas por esos clientes.

Los bancos también pueden efectuar préstamos contra el endoso del warrant a su favor y cobrar los intereses por adelantado.

4.2.1.6 La apertura de crédito

Es costumbre que un banco asuma un riesgo máximo respecto a un cliente dado y, dentro de este monto global, le apruebe una serie de facilidades crediticias directas o indirectas. A este conjunto se denomina línea de crédito, la cual está disponible para ser utilizada por el cliente en el momento que lo requiera.

La apertura de crédito se formaliza mediante un contrato por el cual el banco se compromete con su cliente a concederle créditos de dinero o de firma (contingentes o indirectos), directamente a él o a un tercero que se le indique, dentro de ciertos límites cuantitativos y mediante el pago de una remuneración, vía intereses o comisiones. El cliente, de acuerdo con sus necesidades futuras previstas, sabe que dispondrá del apoyo financiero en el momento oportuno.

4.2.1.7 Las tarjetas de débito y crédito

La tecnología del procesamiento y transmisión electrónica de datos ha tenido múltiples y nuevas aplicaciones en una actividad antigua como es la bancaria. Una de las más conocidas es “el plástico” que es la forma física como llega a los clientes algunos servicios bancarios.

En este punto interesa comentar la función crediticia que desempeñan como medio de pago. Una tarjeta de crédito tiene como principal ventaja evitar

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 87 23/06/2012 11:06:50 a.m.

88

el manejo en efectivo, y en esto es superior al cheque porque este normalmente no es aceptado en las casas comerciales debido a que el riesgo está representado por el girador. En cambio, en el caso de la tarjeta, quien asume la obligación de pago es el banco o entidad emisora.

El contrato que se establece entre el emisor de la tarjeta y el usuario es una apertura de crédito por la cual el primero se compromete a concederlo al segundo en forma rotativa, mediante el pago a terceros que presenten sus facturas firmadas en formularios especiales.

Estas tarjetas podrían ser simplemente medios de pago, en cuyo caso inmediatamente después que el emisor haya realizado uno, se lo cobrará al usuario. Sin embargo, es normal que se cobre todo el consumo de un período de tiempo, por ejemplo un mes, con lo cual se está concediendo un crédito limitado y de muy corto plazo. Algunas instituciones los otorgan hasta por 10 meses.

Cabe señalar que quienes efectúan las ventas no otorgan crédito alguno, ya que ellos cobran del banco prácticamente al contado.

La tarjeta de débito, que es un medio de pago y deriva su nombre por el hecho que el establecimiento donde consume el cliente se cobra debitando del efectivo que tiene en determinado banco y la tarjeta de crédito o “plástico” que representa un crédito, que va desde uno de plazo de menos de un mes y que en general no se le carga intereses, hasta medianos plazos (5 años o más) con el interés correspondiente.

4.2.1.8 El reporto

En nuestro país no son muy utilizados por los bancos, pero sí es una operación frecuente en el Mercado de Valores, en donde se le denomina operación de reporte. Es el contrato por medio del cual el reporteador compra de un tercero, el reportado, títulos-valores, con la obligación de revendérselos en forma posterior, los mismos u otros de idéntica especie, a un precio superior que representa los intereses y comisiones de la operación.

En estas operaciones, el interés del reporteador no es adquirir determinados títulos-valores, sino que le sirven solo de garantía.

4.2.1.9 El forfeiture o forfetización

Consiste en vender efectos por cobrar, producto del comercio interna-cional, a un especialista denominado “forfeiter”. El vendedor de un producto,

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 88 23/06/2012 11:06:50 a.m.

89

generalmente un exportador, cede sus derechos al especialista a cambio de recibir su pago por adelantado menos una comisión; de esta forma no asume los costos y riesgos de la cobranza.

4.2.1.10 El factoring

Es una actividad por la cual un especialista denominado “factor” adquiere, sin recurso, las acreencias de un comerciante, producto de las ventas que este realiza; es decir, que si no son canceladas, el comerciante no tiene por qué devolver el monto recibido.

Como se puede apreciar, el “factor”, previa evaluación de la clientela del comerciante, asume todo el riesgo de la cobranza y además suele prestar otros servicios, como evaluar los nuevos compradores, emitir los documentos por cobrar, la cobranza en sí, su contabilidad, etcétera.

Se pueden distinguir un factoring operativo, cuando solo presta los servicios de cobranza, y uno financiero, que proporciona recursos por anticipado, al momento de adquirir las cobranzas.

4.2.1.11 El leasing

La palabra leasing es del idioma inglés y significa arrendar, sin embargo, ya en este idioma se establece una diferencia con el verbo “to rent”, que etimológicamente significa lo mismo, pero no tiene la connotación financiera del leasing. En español se ha propagado el empleo de la denominación arrendamiento financiero.

Como definición puede decirse que es el contrato mercantil en virtud del cual una empresa autorizada, cumpliendo instrucciones expresas del presunto arrendatario, compra en nombre propio determinados bienes muebles o inmuebles para, como propietario arrendador alquilarlos al mencionado arrendatario quien los utilizará por un período irrevocable, a cuyo término tendrá la opción de adquirir la totalidad de los bienes arrendados a un precio previamente convenido con el propietario arrendador. Se considera que todos los desembolsos que efectúe el futuro arrendador son por cuenta del presunto arrendatario, hasta que comience el período de arrendamiento.

En este punto, cabe hacer una diferenciación entre el leasing operativo y financiero, dado que en el primero, una empresa cualquiera trata de colocar sus propios productos, sin existir un pacto de venta preestablecido, y en el segundo, la entidad dedicada al arrendamiento financiero adquirirá el bien que el futuro

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 89 23/06/2012 11:06:50 a.m.

90

arrendador le indique, de esta manera se establece un pacto de venta desde un inicio. Cabe señalar que la primera modalidad viene adquiriendo una variante financiera, en la que se establecen fondos de inversión cuya finalidad es la de adquirir bienes para ser entregados en “leasing operativo” a un determinado cliente, en estos casos lo normal es que el bien es elegido de mutuo acuerdo con el cliente.

Dentro del arrendamiento financiero existen diversas modalidades como:

• Cuandoelclienteindicaelbienacomprar.

• El retro-arrendamiento financiero, sedacuandoelclientevendeunbien de su propiedad, obtiene la liquidez respectiva y continúa utili-zándolo bajo un contrato de arrendamiento financiero.

• Cuandolaentidadfinancieraotorgaenarrendamientounbienquehasido adquirido por ella, como puede ser uno colocado en garantía por créditos y que ha sido rematado y adjudicado por la entidad.

Si bien se desprende de lo comentado, no está de más mencionar que esta modalidad tiene implícita una tasa de interés incluida dentro del monto del alquiler. Con ello se obtienen fondos para pagar el costo de los recursos normalmente captados mediante bonos de arrendamiento financiero con que se adquirió el bien en cuestión, así como para reembolsarlos cuando se retiren los depósitos o rediman los bonos.

4.2.1.12 Financiamiento de las exportaciones

En términos generales, las exportaciones pueden ser financiadas por cualquiera de las formas mencionadas, o mediante créditos indirectos, como se verá a continuación. Sin embargo, teniendo en cuenta que el ingreso es en moneda extranjera, muchos exportadores prefieren financiarse en la misma moneda para no asumir el riesgo cambiario.

Las formas de préstamos en moneda extranjera son similares a las de moneda nacional y los detalles dependen de las regulaciones cambiarias vigentes en un momento dado.

a. Recursos propios del banco

Son los captados en el mercado nacional mediante cualquiera de las modalidades pasivas antes mencionadas, o la moneda extranjera que conforma la posición de cambio del banco, es decir, las divisas compradas con nuevos soles.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 90 23/06/2012 11:06:50 a.m.

91

b. Advance account del exterior

Son adelantos en cuenta corriente efectuados por los bancos del exterior, estos fondos son garantizados por un banco del país que normalmente cobra una comisión de aval.

Las modalidades bajo a las cuales se desembolsan estos préstamos son tres:

• Capital de trabajo: cuando el desembolso se efectúa en elperíodo previo a la recepción del pedido o contrato de compra por el exportador.

• Pre–embarque:eselperíodoquemediaentrelarecepcióndelpedido confirmado, carta de crédito, contrato u otro similar por el exportador, y el embarque de la mercadería. Durante este lapso se efectúa la manufactura de los bienes a exportarse.

• Post–embarque: Es el financiamiento que rige desde quela mercadería está embarcada o despachada, lo cual queda establecido en cualquiera de los documentos de transporte.

4.2.2 Operaciones o riesgos no por caja

Se identifican porque no existe un desembolso efectivo del dinero y el banco solo interviene mediante un compromiso a futuro de cumplir con la prestación de un tercero, en caso este no lo haga. En los créditos directos, el principal activo es el dinero captado del público; en los indirectos, es el prestigio del banco, ganado por su seriedad, capacidad, calidad personal los controles a los que está sujeto, etcétera.

Desde el punto de vista de ingresos, representan un rubro muy rentable, porque las comisiones que se cobran superan ampliamente los costos necesarios para dar un buen servicio.

4.2.2.1 El crédito documentario

Es utilizado en el comercio internacional debido a la distancia que separa a las partes que intervienen en la operación, la cual significa un riesgo, tanto para el vendedor como para el comprador. Por esta razón se necesita un intermediario que se comprometa a pagar la suma de dinero establecida solo después de recibir los documentos.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 91 23/06/2012 11:06:50 a.m.

92

El crédito documentario es un compromiso escrito, contraído por el banco por orden del comprador, de pagar cierta suma al vendedor en un plazo fijo y contra entrega de determinados documentos, que justifiquen el envío de una mercancía determinada.

Es importante señalar que para el crédito documentario importan solamente los documentos exigidos, y para nada se toma en cuenta la mercancía en sí.

La carta de crédito es el medio a través del cual se concretan los créditos documentarios, puede ser emitida en cualquier forma escrita y remitida por correo u otros medios de transmisión de la información.

a. Principales partes que intervienen

• Ordenante: es el que solicita la apertura del crédito. Además, es él quien establece los términos y modalidades del mismo.

• Banco emisor: abre el crédito según las instrucciones del cliente. Asu-me un compromiso directo frente al beneficiario.

• Banco notificador: si el banco emisor no cuenta con una sucursal en la plaza donde se debe hacer el pago, se vale de un corresponsal para que avise la apertura del crédito al beneficiario.

• Banco confirmador: se compromete a pagar en las condiciones esta-blecidas en la carta de crédito. Puede ser el banco notificador.

• Banco pagador: normalmente es el mismo que ha notificado y/o con-firmado el crédito. Es quien paga una vez que se ha cumplido con los requisitos establecidos.

• Banco reembolsador: el banco emisor se compromete a reembolsar al pagador las sumas que ha desembolsado en su nombre y para la atención del crédito.

• Beneficiario: es la persona que tiene el derecho de exigir el pago, una vez que ha cumplido las condiciones establecidas.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 92 23/06/2012 11:06:50 a.m.

93

BA

NC

O

Solic

itud

de c

rédi

to

Ord

enan

teco

mpr

ador

Din

ero

Banc

o em

isor

Bien

es

Con

trat

o

EL C

RÉD

ITO

DO

CU

MEN

TA

RIO

Ven

dedo

r

Con

firm

ació

nav

iso

Doc

umen

tos

Banc

o co

nfir

mad

or a

visa

dor

Doc

umen

tos

Doc

umen

tos

Cré

dito

Din

ero

Din

ero

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 93 23/06/2012 11:06:51 a.m.

94

4.2.2.2 La fianza bancaria

Es otro de los créditos indirectos o riesgos no por caja, de muy amplia utilización en nuestro medio. En términos jurídicos, es un contrato accesorio, ligado siempre a uno principal que podría ser un mutuo, al cual le sirve de respaldo. De acuerdo con el Código Civil, la fianza obliga al fiador a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.

Siendo un crédito “no por caja” contingente o indirecto, ya que no implica en principio un desembolso, esta concesión crediticia no genera intereses por el importe, sino el cobro de una comisión en porcentajes pactados.

Los bancos suelen cobrarla por adelantado, teniendo en cuenta el plazo de su vigencia. Llegada la fecha de vencimiento, puede ser requerida para su pago si el deudor originario no cumplió con su obligación. En este caso, el acreedor puede exigir al banco fiador el pago inmediato o la renovación de la fianza. Si opta por exigir el pago, la fianza se convierte en un crédito directo, y a partir de allí, genera los respectivos intereses hasta su pago.

En la fianza se producen dos tipos de relaciones jurídicas, diferenciadas entre sí:

• Entre el fiador y el acreedor: el primero pone todo su patrimonio a disposición del segundo para respaldar la obligación del deudor.

• Entre el deudor y el fiador: el primero acuerda pagar al segundo una comisión por haber puesto su patrimonio a disposición del acreedor.

La fianza se extingue al cumplirse la obligación principal o por el pago del fiador, en ambos casos, el acreedor procede a devolver el documento de la fianza.

Las formas de empleo más comunes son para:

• Cumplimientodecontrato

• Garantíadecalidad

• Adelantosdeventas

• Créditodeproveedores

• RespaldarletrasasernegociadasenlaBolsadeValores

• Créditosengeneral

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 94 23/06/2012 11:06:51 a.m.

95

4.2.2.3 El aval

Es también una forma de garantía que puede ser otorgada tanto por una persona jurídica como natural. Sus principales diferencias con la fianza son:

• Esunagarantíaquerespaldaexclusivamenteelcumplimientodeobli-gaciones contenidas en títulos-valores, mientras que la fianza puede ser prestada para garantizar toda clase de obligaciones crediticias, in-clusive aquellas contenidas en títulos-valores.

• Debe constar literalmente en elmismo título-valor, la fianzapuedeestar contenida en el mismo título o en documento separado.

• Elavalistaquedaobligadodeigualmodoqueaquelporquienprestóla garantía, por lo cual el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación a su elección: solo al aval, solo al deudor o ambos. El fiador puede usar su derecho de excusión, salvo que se trate de una fianza solidaria.

El aval se usa, por lo general, como respaldo de letras a ser negociadas en la Bolsa de Valores y de las utilizadas en el comercio internacional. Esta garantía les otorga gran liquidez, lo que permite al tomador obtener financiamientos.

4.2.2.4 Otras modalidades

Hay modalidades que no se ajustan exactamente a las mencionadas anteriormente, pero en las cuales también la institución financiera asume un compromiso de pago futuro cuando el obligado principal no cumpla con cancelar su obligación. Para ello se utilizan títulos-valores, en especial la letra de cambio, que por sus características legales responsabilizan de su pago casi por igual a todas las partes, excepto al tomador, que es el beneficiario. Basta que una de ellas sea una institución financiera para que la cancelación del crédito cuente con su respaldo.

Dos modalidades son:

a. Las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas (ABLAS)

Son letras de cambio para una operación de comercio internacional en la cual comprador y vendedor pertenecen a un país miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que son todos los países sudamericanos, Cuba y México.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 95 23/06/2012 11:06:51 a.m.

96

Son giradas por el importador y aceptadas por un banco autorizado, también perteneciente a un país miembro de ALADI. El tomador es el exportador, quien así cuenta con una institución de prestigio como responsable directa del pago.

Con la finalidad de hacerlas más líquidas y que se puedan negociar en el mercado de dinero de Nueva York, adicionalmente cuenta con la garantía de pago del BCRP o similar del país al cual pertenece el banco aceptante.

b. La letra hipotecaria

Da liquidez a un mutuo hipotecario. Al ser girada por una institución financiera, que sería la mutuante. Puede ser negociada en el mercado de dinero y captar recursos para créditos.

4.3 Operaciones neutras

El Código Civil peruano permite a las empresas mercantiles realizar una serie de servicios y operaciones que, en un contexto más especializado, también pueden realizar los bancos, sin que les signifique asumir un riesgo crediticio. Sin embargo, gracias al prestigio alcanzado por su seriedad o solidez económica, estos son preferidos por el público también para realizar este tipo de operaciones.

4.3.1 El mandato

Consiste en el contrato por el cual una persona encarga el desempeño de ciertos negocios a otra que los toma a su cargo. Se perfecciona con la aceptación del mandatario, y puede ser general o especial.

Este contrato se refiere a los negocios jurídicos, por lo que no incluye la ejecución de obras materiales; estas son objeto de contrato de distinta naturaleza, como la prestación de servicios, de obra, de la relación laboral, entre otros.

Se considera mercantil cuando tiene por objeto un acto y operación de comercio y una de las partes sea comerciante, en cuyo caso es oneroso. En este contrato existen dos partes, el mandante, que es quien efectúa el encargo, y el mandatario, que puede ser un banco, es quien lo recibe.

Las principales obligaciones del mandante son:

• Remuneraralmandatario.

• Proveerlodefondosparagastosoreembolsárselos.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 96 23/06/2012 11:06:51 a.m.

97

• Asumirlasobligacionesderivadasdelaactuacióndelmandatario.

Las principales obligaciones del mandatario son:

• Cumplir el encargo de acuerdo con las órdenes e instrucciones delmandante.

• Obrareninterésdelmandante.

• Custodiarlosbienes.Asegurarlasmercancías.

• Responderporobligacionesdeterceros.

• Cobrarloscréditos.

• Rendircuentas.

Este contrato se puede dar por terminado sea por la conclusión del encargo, por revocación del mandante o por renuncia del mandatario.

4.3.2 La comisión de confianza

Todas las operaciones que se efectúan bajo el contrato de mandato pueden considerarse como encargos de confianza. Sin embargo, no todos los negocios jurídicos que se encargan a un banco se hacen por este medio; también pueden ser el resultado de encargos de autoridades judiciales o administrativas, en cuyo caso, más que mandatarios, hacen de auxiliares de la justicia o de representante de incapaces.

Para ejecutar una comisión de confianza, no es necesario que los bancos den fianza ni que sus personeros juramenten. Los bancos pueden excusarse de aceptar las comisiones, así como renunciar a ellas sin expresar causa; pero, en tal caso, tienen la obligación de adoptar medidas urgentes para no afectar los derechos del fideicomitente.

Algunas de las comisiones de confianza que pueden aceptar y ejecutar los bancos, de acuerdo a la ley 26702 (Ley General), son:

• Realizarlasfuncionesdedepositarioeinterventordebienesembarga-dos, salvo que el depósito recaiga sobre dinero.

• Administrar provisionalmente los negocios y sociedades que se en-cuentren en proceso de reestructuración económica y financiera.

• Cumplirlasfuncionesdeadministración,realizaciónyliquidacióndelos bienes de las sociedades declaradas en quiebra conforme a la ley de la materia.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 97 23/06/2012 11:06:51 a.m.

98

• Actuarcomoguardadoresdebienesdeausentesdeclarados judicial-mente.

• Administrarbienesdejadosportestamentoodonadosbajocondicióno hasta cierto día, a fin de entregarlos a los herederos, legatarios o do-natarios cuando se cumpla la condición o llegue el día.

• Asumirlaadministracióndebienesdejadosportestamentooporactoentre vivos para obras públicas, establecimientos de beneficencia o de educación u otros fines lícitos a que los hubiere destinado el testador o donante, sujetándose a la voluntad del instituyente.

• Tomar laadministracióndebienesquesehubieredejadopor testa-mento o por acto entre vivos con el fin de que el fideicomisario perciba únicamente la renta durante su vida, o por el tiempo que determine el instituyente.

• Servirderepresentantedelostenedoresdebonosemitidosporsocie-dades anónimas.

• Administrarportafoliosdecartera.

• Celebrarcontratosdemandato,conosinrepresentación,incluyendolos poderes generales o especiales para:

o Administrar bienes.

o Cobrar créditos o documentos.

o Comprar y vender acciones, bonos y demás valores mobiliarios.

o Percibir dividendos e intereses.

o Representar a los titulares de acciones, bonos y valores.

4.3.3 El fideicomiso

Es un negocio jurídico por el cual una persona transfiere a otra bienes o derechos, para que los administre y que el producto obtenido se destine a una finalidad establecida.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 98 23/06/2012 11:06:51 a.m.

99

4.3.3.1 Partes que intervienen

Son tres, pero su participación no es necesaria para que exista el fideicomiso.

a. Fiduciante, fideicomitente o constituyente: es la persona natural o jurídica que entrega los bienes o derechos a ser administrados. Puede ser, al mismo tiempo, el fideicomisario.

b. Fiduciario: es a quien se encarga la administración de los bienes. Los recibe en propiedad, pero para ser destinados -o que el producto de su administración sea destinado- a una finalidad especificada. El fiduciario no puede ser nunca fideicomisario.

c. Fideicomisario: es la persona que recibe los beneficios del encargo establecido, e inclusive los bienes materia del fideicomiso o la conclusión de este.

4.3.3.2 Derechos y obligaciones de las partes3

Entre los principales derechos del fiduciante están:

• Revocarelfideicomiso.

• Exigirlarendicióndecuentas.

• Ejercerlaacciónderesponsabilidadcontraelfiduciario.

• Pedirlaremocióndelfiduciarioydesignarunonuevo.

• Obtenerladevolucióndelosbienes.

Sus principales obligaciones, son:

• Remuneraralfiduciario.

• Reembolsarlosgastosefectuadosporelfiduciarioenrelacióncon el encargo recibido.

3 Como se puede apreciar de estos derechos y obligaciones derivan responsabilidades fiduciarias que a su vez representan riesgos,sobre todo para el Fiduciario, por eso los Bancos los analizan y acotan, mediante contratos, lo mayor posible.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 99 23/06/2012 11:06:51 a.m.

100

Las obligaciones del fiduciario, entre otras, son:

• Administrarlosbienesenlaformaindicada;realizarlosactosnecesa-rios para lograr el fin establecido; invertir los bienes adecuadamente; y responder por su manejo.

• Efectuarelinventariodelosbienesrecibidos.

• Mantenerlosseparadosdelrestodesusactivos.

• Ejercitar las acciones judiciales y proponer las defensas pertinentespara conservarlas en su integridad jurídica.

• Rendircuentasdesugestión.

• Transferirlosbienesaquiencorresponda.

• Guardarsecreto.

Los derechos del fideicomisario son:

• Exigiral fiduciariocumpliryejercer lasaccionesderesponsabilidadderivada de un eventual incumplimiento.

• Oponerseodefenderlasmedidaspreventivascontralosbienes,comopersona interesada en forma directa.

• Impugnar losactosanulables,porejemplo,aquellos llevadosacabopor el fiduciario contra las instrucciones expresamente establecidas en el fideicomiso.

• Pedirlaremocióndelfiduciariocuandonocumplaconsusobligaciones.

• Revisarlosestadoscontables.

4.3.3.3 Tipo de fideicomiso

Existen diversos tipos de fideicomiso, reglamentados según la legislación de cada país:

a. De administración

El propietario entrega los bienes por algún motivo, que no es necesario especificar, a un banco u otra institución para que los administre y sus frutos le sean entregados.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 100 23/06/2012 11:06:51 a.m.

101

b. De inversión

Se destinan recursos líquidos para adquirir diversos activos que reditúen una renta.

c. De garantía

El deudor transfiere sus bienes en favor del fiduciario para respaldar alguna deuda que tenga con él, y en caso de no ser satisfecha la obligación, realiza los bienes para cancelar la deuda. Esta modalidad tiene múltiples ventajas en comparación con otras forma de garantía, como la hipoteca y la prenda, porque el acreedor no tiene que efectuar los procedimientos judiciales requeridos para rematar el bien pignorado, sino simplemente proceder de acuerdo con lo establecido en el fideicomiso.

d. Testamentario

El fiduciario queda designado mediante el testamento de quien era poseedor de los bienes.

4.3.4 El depósito simple o regular

Es un contrato por el cual se entrega una cosa mueble a una persona natural o jurídica para que la conserve en su poder y la devuelva cuando se le pida. A diferencia del depósito irregular, no se produce una transferencia de propiedad del bien, y el depositario es un simple tenedor por cuenta y orden del depositante, por lo que debe devolver los bienes como los recibió, junto con los frutos o productos logrados mientras duró el depósito.

Los bancos lo tratan como depósito mercantil, ya que cobran por el servicio; el depósito civil es gratuito.

La legislación peruana distingue tres tipos de depósitos: de bienes muebles en general, de dinero y de títulos-valores. Cuando un banco recibe un bien mueble en depósito simple, asume las siguientes obligaciones:

• Conservarfísicamenteelbien,mantenersuintegridadyladelosaumentos que se pudieran producir.

• Devolverloalvencerelplazoestipuladoocuandoselesolicite.Estose efectuará en el mismo lugar donde fue recibido, salvo pacto en contrario.

• Elbancopuederetenerelbienensupoder,sinoselehapagadoloscostos o si su crédito no está suficientemente garantizado.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 101 23/06/2012 11:06:51 a.m.

102

4.3.5 Cajas de seguridad

Es un servicio por el cual el banco pone a disposición de su clientela cajas fuertes individuales, de diferentes tamaños o provistas de especiales medidas de seguridad, con el fin de proteger dinero, títulos, joyas y, en general, todo lo que el cliente quiera guardar bajo condiciones de seguridad más extremas.

Una caja de seguridad puede ser abierta contra la voluntad del cliente en muy contados casos, como es que entre en mora en el pago del alquiler; que la Superintendencia intervenga la institución financiera o esta entre en liquidación. Sin embargo, en todos los casos, deben contemplarse ciertas formalidades, como comunicar previamente al propietario y otorgarle un plazo prudencial para retirar los bienes.

4.3.6 Intermediación en los pagos

Una de las funciones del intermediario financiero es tomar parte en el flujo de dinero y, dentro de ello, intermediar en los pagos. Los bancos prestan diversos servicios por este concepto:

a. Servicio de caja

El banco pone a disposición de un cliente de cierta importancia sus instalaciones físicas y personal de caja para efectuar pagos diversos, como planillas, facturas, etcétera.

Este servicio siempre es remunerado, aunque a veces lo sea en forma indirecta; es decir, que no se efectúa un cobro determinado, sino que los beneficios colaterales lo justifican sobremanera, pues es una forma de incrementar el movimiento en cuenta corriente del cliente. Además se pueden captar nuevos clientes entre quienes reciben los pagos, al abonar los montos respectivos en sus propias cuentas corrientes.

De esta forma todo el movimiento queda en el banco.

b. Cheques de gerencia, giro y transferencias

Pertenece al grupo de cheques especiales, el cual consiste en una orden de pago emitida por el banco a su propio cargo.

El giro es similar, solamente que se emite para ser pagado en una plaza distinta a la de emisión; esta es su diferencia con el cheque de gerencia.

En ambos casos, el solicitante, sea cuentacorrentista o no, debe proveer

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 102 23/06/2012 11:06:51 a.m.

103

al banco los fondos necesarios, aparte de pagar las comisiones y portes correspondientes.

La transferencia también se utiliza para remitir fondos a otras plazas, en el país o el extranjero, solo que no se emite título-valor y únicamente se comunican los datos del beneficiario, que es quien retirará el dinero, a la oficina que efectuará el pago.

4.3.7 Intermediación en los cobros

El banco recibe el encargo de efectuar una serie de cobros por cuenta del acreedor. Entre los más usuales se encuentran: la cobranza de letras; facturas; recibos de luz, agua y teléfono; impuestos.

El cliente debe dar las instrucciones precisas por escrito y cumplir con las formalidades legales, como firmar un poder, contrato, endosar los títulos-valores, etcétera, a fin de facultar al banco para realizar la cobranza.

Por su parte, el banco debe comunicar a quién pagará, que debe hacerlo en sus oficinas, o presentar los títulos-valores o documentos pertinentes ante quien debe efectuar el abono. Además, al asumir el encargo, toma la responsabilidad de realizar todos los trámites correctamente, y cumplir las formalidades necesarias para resguardar el patrimonio de su cliente; por ejemplo, protestar las letras no pagadas dentro del plazo de ley.

4.3.8 Cobranza en moneda extranjera

Es una modalidad utilizada en el comercio internacional, principalmente, por la cual el vendedor instruye a un banco para que entregue los documentos solo cuando el importador-comprador haya cumplido con ciertos requisitos.

Este tipo de cobranza también está regido por las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios. Según ellos, se entiende como cobro el manejo por los bancos de los documentos enviados, a fin de obtener la aceptación y/o pago; entregar documentos comerciales contra aceptación y/ o pago; y entregar documentos según otros términos y condiciones.

• Lacobranzapuedesersimpleodocumentada.Enelprimercaso,solose efectúa el cobro de documentos financieros, a los que no se agregan los comerciales. En el segundo, puede tratarse de papeles financieros acompañados de documentos comerciales solamente.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 103 23/06/2012 11:06:51 a.m.

104

• Losdocumentosfinancierosincluyenletradecambio,pagaré,cheque, comprobante de pago y similares que se utilizan para obtener el pago de dinero.

• Dentrodeloscomercialesestánlafactura,losconocimientosdeembarque, de legitimación o cualquier otro de este tipo.

Cualquier documento enviado para su cobro debe ir acompañado por una orden de cobro, que contenga instrucciones completas y precisas.

4.3.9 Compra–venta de títulos, divisas y otros bienes

La compra–venta es el contrato por el cual se intercambian bienes por dinero, produciéndose una transferencia de la propiedad del bien. Es mercantil si se efectúa entre comerciantes y tiene por objeto el lucro.

Incluye las operaciones de compra–venta que el banco efectúa con el cliente o por cuenta de este, como el mandato o las comisiones de confianza. Entre las principales se encuentran:

4.3.9.1 Compra–venta de oro y metales preciosos

En el Perú existe legislación específica que solo autoriza intervenir en estas operaciones al Banco Central de Reserva.

4.3.9.2 Compra–venta de divisas

Es una operación bastante común en el ámbito nacional e internacional. En el Perú este tipo de operaciones están reguladas por una legislación que en los últimos años ha sido bastante cambiante.

4.3.9.3 Compra–venta de títulos

Los bancos pueden comprar títulos–valores públicos o privados para sí. Entre ellos se encuentran: acciones, bonos, cheques, giros, primera emisión de acciones o bonos, cédulas hipotecarias, títulos del Gobierno Central, entre otros.

Pueden efectuar este servicio para terceros, pero a través de una Sociedad Agente de Bolsa.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 104 23/06/2012 11:06:51 a.m.

105

4.3.10 Venta de chequeras y otros formularios

Los bancos venden formulario pre impresos de cheques, aunque pueden suministrarlos en forma gratuita con fines promocionales. Normalmente cargan los costos a la propia cuenta corriente del titular.

4.3.11 La tarjeta de crédito

La tarjeta de crédito puede ser solo una forma de identificación para retirar efectivo de los expendedores electrónicos, o servir como un medio de pago; es decir, en una operación de crédito. Solo se las puede expedir a nombre de una persona natural y son intransferibles.

Involucran a tres partes: los particulares titulares de una tarjeta; los establecimientos afiliados a la red; y el organismo emisor de las tarjetas.

En el Perú este servicio se encuentra reglamentado y supervigilado por la Superintendencia de Banca y Seguros. La tarjeta de crédito tiene las siguientes características:

• Distintivodetarjetadecrédito.

• Denominacióndelbancoquelaautoriza.

• Numeracióncodificada.

• Nombreyfirmadeltitular.

• Fechadevencimiento.

• Laindicaciónexpresadesiesválidaenelpaísy/oenelexterior.

• Elmontomáximoautorizadoparacadacompra,quepuedeserconsig-nado en clave. Se prescinde de este requisito cuando se fijan límites de compra para cada establecimiento.

• Suplazodevigenciaesdeunaño,peropuedeserprorrogado.

• Encasodeextravíoorobo,eltitulardebecomunicarlodeinmediatoal emisor, quien, a su vez, alertará a los establecimientos afiliados. De igual forma debe proceder el titular cuando rescinda el contrato.

• Lasempresasbancariasnopuedenotorgarfinanciamientoporunpla-zo mayor a 10 meses.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 105 23/06/2012 11:06:51 a.m.

106

En forma directa o a través de empresas administradoras de tarjetas de crédito, los bancos celebran contratos con los establecimientos afiliados, quienes se obligan a aceptar las órdenes de pago suscritas por los clientes. El banco, a su vez, se obliga a pagar en efectivo estas órdenes de pago, descontando la comisión pactada por el servicio, la cual es asumida por el establecimiento afiliado.

operaciones de la Banca Comercial

DIAGRAMACION.indd 106 23/06/2012 11:06:52 a.m.