Sistema Fin. Colo

6
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece la siguiente estructura general del sector financiero y asegurador. Divide las entidades que lo integran en las siguientes categorías: Establecimientos de crédito. Sociedades de servicios financieros. Sociedades de capitalización. Entidades con régimen especial. Entidades aseguradoras. Intermediarios de seguros y reaseguros. Sociedades de servicios técnicos y administrativos. La propia ley define las actividades que pueden o no realizar estas entidades. Por esta razón, las entidades financieras que conforman el sector financiero y asegurador en Colombia tienen un objeto social reglado, es decir, que está limitado por la ley. Establecimientos de crédito Son aquellos que tienen como función principal la intermediación, es decir, la captación de recursos del público en moneda legal, a través de depósitos a la vista o a término, para su posterior colocación mediante préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito. Las siguientes son las entidades que se consideran establecimientos de crédito:

description

colombia

Transcript of Sistema Fin. Colo

El Estatuto Orgnico del Sistema Financiero establece la siguiente estructura general del sector financiero y asegurador.

Divide las entidades que lo integran en las siguientes categoras:

Establecimientos de crdito.Sociedades de servicios financieros.Sociedades de capitalizacin.Entidades con rgimen especial.Entidades aseguradoras.Intermediarios de seguros y reaseguros.Sociedades de servicios tcnicos y administrativos.La propia ley define las actividades que pueden o no realizar estas entidades. Por esta razn, las entidades financieras que conforman el sector financiero y asegurador en Colombia tienen un objeto social reglado, es decir, que est limitado por la ley.

Establecimientos de crdito

Son aquellos que tienen como funcin principal la intermediacin, es decir, la captacin de recursos del pblico en moneda legal, a travs de depsitos a la vista o a trmino, para su posterior colocacin mediante prstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crdito. Las siguientes son las entidades que se consideran establecimientos de crdito:

Establecimientos bancarios: Su funcin principal es la captacin de recursos en cuenta corriente, bancaria o en otros depsitos a la vista o a trmino, con el fin de realizar operaciones activas de crdito.Corporaciones de ahorro y vivienda:1 Aunque, como desarrollo de la disposicin contenida en la Ley 546 de 1999, las corporaciones de ahorro y vivienda se convirtieron en bancos comerciales, en el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero se conserva su definicin: Inst ituciones que tenan como funcin principal la captacin de recursos para realizar operaciones activas de crdito hipotecario de largo plazo.Corporaciones financieras: Su funcin principal es la captacin de recursos a trmino, a travs de depsitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crdito y efectuar inversiones; esto con el objeto primordial de fomentar o promover la creacin, reorganizacin, fusin, transformacin y expansin de empresas en el sector real de la economa.Compaas de financiamiento: Su funcin principal es captar recursos a trmino, con el objeto de realizar operaciones activas de crdito para facilitar la comercializacin de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Esto implica que la captacin de recursos que efectan se utiliza para la satisfaccin de la demanda de crditos de consumo.Cooperativas financieras: Organismos cooperativos especializados cuya funcin principal consiste en la intermediacin; sin embargo, por tener una naturaleza jurdica distinta, su funcionamiento se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988. En todo caso, las operaciones que realicen se rigen por lo previsto en el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero y dems normas que les sean aplicables.Sociedades de servicios financieros

Aunque la ley no define de manera general su actividad, establece que tienen por funcin la realizacin de las operaciones previstas en el rgimen legal que regula su actividad. En todo caso, estas entidades no se dedican a realizar actividades de intermediacin, sino a la asesora especializada en el manejo de recursos. Adicionalmente, el rgimen de inversiones de los establecimientos de crdito los autoriza a efectuar inversiones en este tipo de entidades. stas son:

Sociedades fiduciarias: Su actividad est encaminada a la realizacin de operaciones de fiducia mercantil y a la celebracin de contratos de fiducia.Almacenes generales de depsito: Son aquellas entidades que se encargan de custodiar mercancas sobre las que se expiden certificados de depsito, que son ttulos valores negociables por sus propietarios.Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantas: Como su nombre lo indica, su objeto principal consiste en la administracin de los aportes que los empleadores y los trabajadores efectan por concepto de pensiones y de cesantas.Sociedades de Intermediacin Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales: La reforma financiera del 2009 estableci que, en adelante, las casas de cambio se denominarn sociedades de servicios financieros. Adems, les autoriz la realizacin de pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional y pueden ser corresponsales no bancarios.1 El artculo 5 de la Ley 546 de 1999 estableci que estas entidades tendran la naturaleza de bancos comerciales, y les otorg un plazo de treinta y seis meses para hacer las adecuaciones necesarias, el cual se venci en el 2002.Sociedades de capitalizacin

Su funcin consiste en estimular el ahorro, mediante la constitucin, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos nicos o peridicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos. Estas entidades no realizan actividades de intermediacin, sino que se dedican nicamente a estimular el ahorro en la sociedad.

Entidades con rgimen especial

Son entidades financieras cuya creacin y funcionamiento se encuentran establecidos en normas especiales. Findeter, Finagro, Fondo Nacional de Garantas, etc. son ejemplos de ellas.

Entidades aseguradoras

Lo son las compaas y las cooperativas de seguros y de reaseguros.

Intermediarios de seguros e intermediarios de reaseguros

Los corredores, las agencias, los agentes y los intermediarios de reaseguros son quienes realizan actividades de corretaje de seguros y de reaseguros.

Sociedades de servicios tcnicos y administrativos

Su actividad se concentra en la realizacin de operaciones complementarias o de apoyo a las actividades de prestacin de servicios financieros; las entidades financieras estn autorizadas a invertir en ellas.

Una vez el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero determina cules son las entidades pertenecientes al sector, establece los objetivos de la intervencin del Gobierno Nacional en la actividad financiera, aseguradora y las dems relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversin de los recursos captados del pblico; posteriormente determina las facultades con que cuenta el Gobierno Nacional para intervenir en dichas actividades.

Entre estas facultades se destacan las siguientes:

Autorizar las operaciones que pueden realizar las entidades financieras.Fijar los plazos de las operaciones autorizadas.Establecer las normas para que las entidades mantengan adecuados niveles de patrimonio.Dictar normas que amplen los mecanismos de regulacin prudencial.Establecer normas tendientes a la prevencin del lavado de activos en las entidades.Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras

Debido a la importancia de la actividad financiera, para establecer una entidad financiera en el pas es necesario recibir autorizacin expresa y previa por parte de la Superintendencia Financiera. Para ello, es condicin que estas entidades sean sociedades annimas mercantiles o asociaciones de naturaleza cooperativa. Asimismo, la correspondiente autorizacin se otorgar siempre y cuando cumplan con los requisitos de viabilidad, capitales mnimos segn el tipo de entidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los accionistas y de los administradores. Despus, se determina el rgimen patrimonial aplicable a estas entidades. En dicho rgimen se imponen unos requisitos mnimos de capital que, como se mencion, deben ser acreditados al momento de la constitucin de la respectiva entidad y mantenidos durante todo su funcionamiento.

El Estatuto incorpora, tambin, normas referentes a la propiedad accionaria de las entidades, a la proteccin al consumidor, al rgimen de oficinas y a la prevencin de actividades delictivas, especialmente en lo relativo al lavado de activos.

El rgimen de inversiones contiene dos tipos de inversiones: las que estn expresamente autorizadas a los establecimientos de crdito y aquellas que son de carcter obligatorio.

Ms adelante, el Estatuto regula lo concerniente a las operaciones que se encuentran expresamente autorizadas a las distintas categoras de entidades financieras, y, finalmente, se refiere al rgimen sancionatorio, de cuya aplicacin se encarga la Superintendencia Financiera.