Sistema electoral uruguayo

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Antonio Cardarello Instituto de Ciencia Política Facultad de Ciencias Sociales Universidad de la República Taller de Procesos Electorales

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Antonio CardarelloInstituto de Ciencia Política

Facultad de Ciencias SocialesUniversidad de la República

Taller de Procesos Electorales

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Sistema Electoral uruguayo

Descripción de su Evolución

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Constitución 1830 Censitaria, voto restringido a hombres con

determinados niveles de renta Excluidos soldados de línea, notoriamente

vagos y connotados beodos, etc. Voto público y cantado Presidente electo indirectamente por la AG Senadores sistema mayoritario indirecto, electos

por un colegio elector departamental, electo por sistema mayoritario extremo

Representante mayoritario extremo, la lista mas votada todos los cargos

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Reformas Siglo XIX Jefaturas Departamentales (Paz de Abril, 1871) En los hachos tener la Jefatura departamental

era asegurar la representación Pacto de la Cruz (1897) renovación de la

coparticipación, Jefaturas pasan de 4 a 6 representación de las minorías y no

proporcionalidad Ley del Tercio (22 octubre 1898) Ley del Mal Tercio (27 diciembre 1904) Propuestas de instaurar la RP, el DVS

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Periodo fundacional 1910-25

Primeros pasos hacia la proporcionalidad, leyes enviadas por Claudio Williman (1907 y 1910), buscar corregir ley del mal tercio sin ingresar por ello en la proporcionalidad (aumento de bancas, repartos sistemas de fracciones)

Problema en Uruguay, la legitimidad e la elección

Fraude, práctica común

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Periodo fundacional 1910-25

Ley Doble Voto Simultáneo 3.640, del 11 de julio de 1910

Constitución de 1918 Ley Registro Cívico Nacional 7.690 creación de

la Corte Electoral, del 9 de enero de 1924. Ley de Elecciones 7.812, del 16 de enero de

1925 Ley Complementaria de Elecciones 7.912, del

22 de octubre de 1925.

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Elementos configuradores:

Doble Voto Simultáneo o MVS Elección ejecutivos (nacional y

departamental) por mayoría simple Representación Proporcional Elecciones simultáneas y vinculadas Voto conjunto

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Voto vinculado y voto conjunto Entre elección nacional y municipal en

diferentes regimenes Voto conjunto: mediante un único voto, se vota

en forma conjunta por diversos órganos. En Argentina, voto conjunto inducido, pero se

puede cortar boleta. No estaba presente en 1918, se crea en 1934 Posibilidad “voto cruzado” en 1946 y 1950 (C.

1942) En 1952 voto conjunto en una única Hoja de

Votación.

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Doble Voto Simultáneo Creado por el belga J. Borely en 1870 e introducido al

Uruguay por Justino Jiménez de Aréchaga en su cátedra de Derecho Constitucional en 1873. 1875 primer proyecto para adoptarlo.

Hasta entonces predominaba el voto a personas Borely proponía votar por el partido y por el candidato

con un único voto (DVS) Dar libertad al elector y democratizar los partidos

(antielitismo) remarca la importancia de los partidso Uruguay el tema del fraccionalismo es rápidamente

intuido Ley del DVS no tuvo discusión parlamentaria

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DVS o MVS definición ¿Voto preferencial intrapartidario o

acumulación? Primer destinatario del voto es el partido y luego

la lista de candidatos El MVS fue pensado para el PL, hasta 1920

(renovación parcial del CNA) y primera elección directa de Presidente en 1922.

TVS surge con la ley de 1925

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DVS y Ley de Lemas

DVS es diferente de la Ley de Lemas, estas tienen por objeto regular el uso y propiedad de los lemas (1934, 38, 39, 42 y 89). En su origen buscan evitar que se rompan los PPTT, que se pudiera formar un frente opositor. Ayudar a las fracciones terristas y herrerstas.

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Lema, sublema y lista Lema: de acuerdo a Ley de Elecciones, es la

denominación de un partido en disposiciones electorales. Desde el punto de vista electoral, en cuanto a su funcionamiento, Lema es el agente electoral de primer nivel. El primero en recibir el voto al repartir cargos. Posibilidad de voto al lema.

Sublema: agente electoral de segundo nivel, tomado en cuenta en segundo termino. Posibilidad de voto al sublema.

Existen diferentes tipos de sublemas Lista: agente que recibe el voto del elector en último

termino Es el conjunto de candidatos titulares y suplentes, en el

mismo orden, para un mismo órgano o cargo, bajo un mismo lema y un mismo sublema, si corresponde, en la misma circunscripción.

Confusión frecuente: Lista con Hoja de Votación Sistemas de suplentes: Preferencial, Respectivo, Ordinal

y Mixto. Ej. A continuación:

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Representación Proporcional Mecanismo clave en la institucionalización de la

coparticipación entre blancos y colorados, consagrada en la Constitución de 1918. Implica aceptar la existencia del “otro”. Reconocer a los partidos como “partes” de un todo y renunciar al exclusivismo político.

Mecanismo clave en la lucha política entre fracciones de un mismo partido.

Para algunos a RP favorece el surgimiento de fracciones, estimula la fraccionalización: Sartori (1980); L.E. González (1991 y 1993)

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Elección Poder Ejecutivo Constitución de 1830, elección indirecta Constitución de 1918 PE bicéfalo Presidente (MS y DVS) y Consejo Nacional de

Administración: 9 miembros (renovables por tercio cada bienio con DVS).

Constitución de 1934 y 1942 Constitución de 1952, Colegiado integral,

Consejo Nacional de Gobierno, 6 y 3 (lista incompleta).

Constitución de 1967 Figura del vicepresidente

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Elección del Poder Legislativo Cámara representantes; uno por cuota 3000 o

fracción que no baje de 2000. Leyes del tercio y mal tercio (representación

minorías) C. 1918 Representación proporcional Magnitud: 123, C. 1934 el número se fija en 99 Cámara Senadores; C. 1830 a razón de uno por departamento

(concepción federalista) Indirecta hasta 1930, directa desde 1932 C. 1934: Senado del medio y medio o 15 y 15 Proporcional a partir de 1942 30 más vicepresidente o 31 (C. 1952)

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Adjudicación de bancas en Diputados Definirse entre dos principios de representación:

político y territorial En Uruguay predomina la representación política Referente a las Circunscripciones es mixto: Entre lemas el nivel de circ. es nacional, al

interior de los lemas es departamental. Votos al lema emitidos en todo el país, dentro de

cada lema se toma depto por depto., voto por cada sublema (antes de la reforma) y dentro de cada lista

Entre lemas la RP es pura, pero dentro del lema se adjudica entre 19, se vuelve impura. Si lo es Montevideo, en Canelones baja, en los demás no existe.

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Adjudicación en Diputados La determinación de las bancas que le corresponde a

cada depto. Hecho por la Corte Electoral 2 criterios población y electoral Población: censal (EE.UU.); excluyendo extranjeros;

mayores de edad Electoral: votos efectivos; electores registrados

(inscriptos) Uruguay Para determinar bancas: electores inscriptos en cada

departamento. Existe cláusula constitucional que establece al menos dos

diputados por departamento. 2 vías iniciales de adjudicación de bancas: A) se adjudican bancas a los partidos en todo el país,

circunscripción única nacional B) diputados representan a los departamentos

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Adjudicación en Diputados Adjudicación previa de bancas: Se toma el número de habilitados y se los divide por 99 =

cociente electoral. Número de habilitados en cada depto. Por ese cociente, adjudicación previa.

1) la Corte Electoral adjudica las 99 entre los lemas a nivel de todo el país

2) las JED hacen adjudicación limitada de bancas. Toma en cuenta el total de votos válidos del depto. Y obtiene el cociente deptal. De dividirlo entre las bancas otorgadas en la adjudicación previa.

Por este paso quedan una cantidad X de bancas sin adjudicar. 3) Tercer escrutinio (adjudicación) , lo hace la Corte para

terminar de adjudicar las bancas restantes. De modo que coincida con el paso 1. y en la medida de lo posible con el 0.

Hay bancas para adjudicar a los deptos. Y a los partidos.

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Tabla de cocientes decrecientes (o decreciente de cocientes)

De cada partido en cada departamento, se toma el cociente que disputa, se divide el número de votos entre el bancas que ya obtuvo más uno.

Se forman una tabla decreciente de cocientes, se ordenan de mayor a menor. Solo importa el número.

La adjudicación se hace en tres pasos: 1) Adjudicar las bancas a todos lo deptos. Para que

cumplan con el mínimo constitucional de 2. 2) Completar que cada partido tenga las bancas que le

corresponde. 3) Traslado de bancas. La ley establece previsión, lema

respetar el ranking de deptos. Si un lema obtuvo una banca en un depto., pero en otro

tiene un cociente mayor y no tiene representación, la banca se traslada (adjudica) a este último, siempre que no deje al primero sin el mínimo constitucional de 2.

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Críticas al SE 1918-96 Percibido como: Ingeniería diseñada por los partidos históricos para

impedir el surgimiento de competidores. En la práctica, la izquierda utilizó esas herramientas para constituirse en una alternativa.

Mecanismo de distorsión de la voluntad de los ciudadanos (uso intensivo de los mecanismos de acumulación de votos, “cooperativas electorales”). Hasta García Márquez se ocupó de criticarlo

Uno de los principales factores que contribuyeron a limitar la capacidad de respuesta de los gobiernos frente a la crisis.

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En contrapartida

Algunos autores ven en esta ingeniería electoral uno de los factores explicativos de la estabilidad del sistema. Las reglas de juego habrían promovido el predominio de pautas de relacionamiento basadas en el diálogo, la negociación y el compromiso.

Los mecanismos de acumulación favorecieron el surgimiento de fracciones que disputaban el poder a los liderazgos nacionales.

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Reforma de 1996 o 1997 Eliminó 3 de las 4 características centrales: Limitó el DVS, introdujo la candidatura presidencial única

por partido. Introduce exigencia de mayoría absoluta para

determinar la presidencia, sistema de dos vueltas o balotaje.

Separó en el tiempo nacionales de departamentales Separó parcialmente legislativas de presidenciales Eliminó los sublemas en la elección de diputados y la

acumulación por identidad de listas. Eliminó la distinción entre lemas accidentales y

permanentes

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Argumentos a favor de la reforma Hace mas transparente al sistema. Daría a los electores

mayor control sobre su voto. Por la eliminación de las candidaturas presidenciales múltiples y de los sublemas en diputados.

Exigencia mayoría absoluta a dos vueltas, forzaría a los partidos a realizar coaliciones entre la primera y la segunda vuelta

Coalición electoral se transforma en coalición de gobierno, PE cuenta con mayorías parlamentarias para gobernar

Desvincularían elecciones departamentales de las nacional. Predominio e la agenda local sobe la nacional en la definición de estos comicios.

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Argumentos contra la reforma

Percibida como: Reforma cuya única finalidad era impedir el triunfo electoral de la

izquierda Separación temporal de las elecciones internas y nacionales crean

la posibilidad de que Presidente no tengan mayoría siquiera dentro de su propio partido

Aumentaría las posibilidades e enfrentamiento entre PE y PL en bloqueos políticos como resultado

Aumentaría el poder de las fracciones grandes y de liderazgos nacionales sobre los locales. Reforzaría la personalización de la política.

El balotaje puede dar la presidente la ilusión de una legitimidad superior o un mandato popular especial.