Sistema electoral bolivia

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Trabajo de Campo Órgano Electoral Plurinacional, Elecciones y otros. Introducción Bolivia vive en democracia por casi medio siglo, desde que acabaron los gobiernos golpistas, la transición que el Estado sufrió esta última década en democracia, causó admiración de propios y extraños, un Presidente fue electo por más del 50% siendo algo nuevo para los bolivianos. El Primer Presidente de raíces Indígenas fue electo con gran mayoría, Evo Morales Ayma. El 9 de febrero de 2009, fue promulgada en la ciudad de El Alto la Nueva Constitución Política del Estado, en la cual desde la primera constitución de 1926 se reconocieron 4 Órganos o Poderes del Estado: Ejecutivo, Judicial, Legislativo y el que fue recogido de la constitución bolivariana fue el electoral. A finales del año 2014 se celebraron nueva elecciones en el país, elecciones en la cual el Presidente Evo Morales se postulaba por tercera vez consecutiva, ganando la presidencia por igual cantidad de veces por más del 50% de los electores

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Trabajo ambientado a explicar como se desarrollaron los comicios electorales municipales a través de la historia.

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Trabajo de Campo

Órgano Electoral Plurinacional, Elecciones y otros.

Introducción

Bolivia vive en democracia por casi medio siglo, desde que acabaron los gobiernos

golpistas, la transición que el Estado sufrió esta última década en democracia, causó

admiración de propios y extraños, un Presidente fue electo por más del 50% siendo algo

nuevo para los bolivianos. El Primer Presidente de raíces Indígenas fue electo con gran

mayoría, Evo Morales Ayma.

El 9 de febrero de 2009, fue promulgada en la ciudad de El Alto la Nueva

Constitución Política del Estado, en la cual desde la primera constitución de 1926 se

reconocieron 4 Órganos o Poderes del Estado: Ejecutivo, Judicial, Legislativo y el que fue

recogido de la constitución bolivariana fue el electoral.

A finales del año 2014 se celebraron nueva elecciones en el país, elecciones en la

cual el Presidente Evo Morales se postulaba por tercera vez consecutiva, ganando la

presidencia por igual cantidad de veces por más del 50% de los electores nacionales,

demostrando así la hegemonía que el Movimiento al Socialismo tiene en el Territorio

Nacional.

El 29 de marzo de 2015 habrán nuevos comicios electorales, pero esta vez

subnacionales, donde la población boliviana elegirá a sus nuevos Gobernadores y Alcaldes,

grande es la sorpresa que los candidatos Movimiento al Socialismo no encuentran el mismo

apoyo que el presidente había conseguido en anteriores elecciones.

I) Antecedentes

a) Elecciones Municipales de 1987

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Las elecciones municipales de 1987 tienes una relevancia especial porque fueron las

primeras exclusivamente municipales que se realizaron en estas tres décadas. Eran los

momentos más severos del Ajuste Estructural Promovido por el gobierno nacional

para enfrentar la dura crisis que vivió el país durante el primer lustro de la década de

los ochenta. En 1986 había empezado la relocalización de los trabajadores de las

empresas mineras estatales; ese mismo año se había llevado a cabo la marcha por la

vida, emprendida hacia La Paz por centenares de familias mineras; también se había

hecho una “consulta popular” impulsada por la Central Obrera Boliviana contra las

medidas económicas del gobierno. El ajuste estructural, la afirmación de la autonomía

municipal, el reflujo de los movimientos populares (expresado en la marcha y en la

presentación de mecanismos de democracia directa como contestatarios) manifiestan

los cambios que sufría la política boliviana.

b) Elecciones municipales de 1989

Las elecciones fueron convocadas por Decreto Supremo N° 22278, de 2 de agosto de

1989, emitido por el presidente Víctor Paz Estenssoro, cuatro días antes de dejar la

presidencia y, según establecía la Ley Electoral Municipal (Ley N| 716, de 13 de

febrero de 1985), en el límite legal de los 120 días antes del primer domingo de

diciembre, en que se efectuaría la votación. La preparación de las elecciones sufrió

algunos retrasos. La Ley Orgánica de Municipalidades fue modificada en fecha tan

tardía como el 19 de octubre (Ley N° 1113, Orgánica de Municipalidades); algunos

plazos de desembolsos fueron sobrepasados y existía la posibilidad de una

postergación de los comicios. Por otro lado, los libros de inscripciones de ciudadanos

que se habían registrado para las elecciones generales de ese año. Uno de los

principales obstáculos para la realización de las elecciones se hizo efectivo el 15 de

noviembre, en plena campaña electoral, cuando el gobierno nacional decretó estado

de sitio por una huelga de hambre sostenida por las organizaciones de maestros.

Algunos de los huelguistas habían alcanzado estados de salud que ponían en peligro

sus vidas; otros fueron detenidos y confinados en poblaciones amazónicas. Hubo más

de 150 confinados. La campaña electoral continúo con las restricciones impuestas por

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el estado de sitio. Además, un receso parlamentario impidió cualquier discusión de

las leyes aprobadas por la coalición de gobierno.

c) Elecciones municipales 1991

A pesar de que las relaciones entre el gobernante Acuerdo Patriótico y la oposición

eran tensas, el 5 de febrero de 1991 se lograron acuerdo políticos referidos a la

reforma electoral, la descentralización administrativa y la solución de una crisis

judicial que había tenido uno de sus factores claves en un juicio iniciado contra ocho

magistrados de la Corte Suprema. Los acuerdos fueron firmados por los jefes de los

principales partidos (MNR, ADN, MIR, CONDEPA, MBL). En relación con la

reforma electoral, se decidió que la Corte Nacional Electoral tendría cinco vocales.

Cuatro de ellos debían ser nombrados por el Congreso por dos tercios de sus

miembros; el quinto, por el presidente de la Republica. La Ley Electoral fue

reformada y aprobada en fecha 5 de julio de 1991. En agosto fueron nombrados los

primeros vocales de la nueva Corte Nacional Electoral. Se trataba de personas de

trayectoria pública reconocida y sin filiación partidaria. Como todas las elecciones

municipales realizadas en el país antes de la promulgación de la Ley de Participación

Popular, las elecciones municipales de 1991 resultaban importantes principalmente en

las grandes ciudades del país, capaces de generar recursos que posibilitaban la gestión

pública a nivel municipal. En las áreas rurales y en ciudades más pequeñas, la

relevancia de estas elecciones era claramente menor.

d) Elecciones municipales 1993

Las elecciones de 1993 fueron las últimas antes de la Ley de Participación Popular.

Las autoridades elegidas en esta oportunidad fueron las primeras en implementar

efectivamente la reforma municipal aprobada en abril de 1994. La convocatoria se

hizo mediante el Decreto Supremo N°23560, de 21 de julo de 1993. Como en otras

ocasiones, los comicios parecían presentarse como un dictamen sobre el desempeño

del gobierno estrenado en agosto. Los primeros meses de la presidencia de Gonzalo

Sánchez de Lozada tuvieron simultáneamente conflictos y expectativas. Por un lado,

existía un ambiente de apertura, al que había contribuido inclusive el extraordinario

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desempeño de la selección nacional de futbol; por el otro, existía resistencia contra

las medidas de racionalización en el sector público y contra las propuestas que

apuntaban a la consolidación del “modelo neoliberal”. En cuanto a los demás partidos

políticos, prácticamente todos atravesaban procesos críticos. Los dos socios del

Acuerdo Patriótico, disuelto amistosamente, tenían poca representación

parlamentaria. El 13 de noviembre el ex candidato Hugo Bánzer renuncio a la jefatura

de ADN y anuncio que no volvería a presentarse a una elección presidencial.

Entonces surgieron las disputas alrededor de la conducción del partido entre grupos y

facciones andinista regionales y generacionales. El MIR enfrentaría un severo

proceso de descomposición; a la aparente indiferencia de su jefe pro los asuntos

partidarios se sumarían posteriormente el

problema de los “narco vínculos”, sobre el posible financiamiento de campañas

electorales maristas con dineros del narcotráfico.

e) Elecciones municipales 1995

Las elecciones municipales de 1995 fueron las primeras después de la promulgación

de las leyes 1551 y 1585. La Ley de Participación Popular represento un profundo

avance en la descentralización de la gestión estatal a nivel municipal, otorgando a los

municipios recursos económicos y responsabilidades para promover el desarrollo

local, confiriéndoles mecanismos de promoción de la participación de los ciudadanos

en las decisiones sobre la gestión local. Estas elecciones resultaban especialmente

interesantes y novedosas, tanto para las fuerzas políticas del país como para los

observadores y estudiosos del sistema político boliviano.

f) Elecciones municipales 1999

En 1999 se efectuaron varias reformas legales que definieron cambios en la

realización de las elecciones municipales y el posterior ejercicio de los gobiernos

municipales. Se promulgaron el Código Electoral, la Ley de Partidos Políticos y la

Ley de Municipalidades. Esta última Ley, promulgada como Ley N° 2928 del 28 de

octubre, constituía la consolidación de la reforma municipal basada en la Ley de

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Participación Popular. Incluía asuntos que habían surgido después de cinco años de

aplicación de esa ley: la participación de organizaciones corporativas, la inclusión de

temas productivos en la gestión entre otros. La campaña electoral se inició de hecho

en 1998, varios meses antes de la convocatoria. El Comando Nacional del MNR se

reunió en noviembre de ese año para estableces los criterios de selección de

candidatos. El 22 de enero de 1999 se conformó el MAS-IPSP, todavía con el nombre

de MAS-Unzaguista. El “instrumento político” promovido por los dirigentes

cocaleros cuenta desde entonces con la personalidad jurídica del partido que hasta

entonces había sido dirigido por David Añez Pedraza. La modificación de la sigla (de

MAS-U a MAS-IPSP) no pudo hacerse entonces; la participación en las elecciones de

diciembre se hizo con la sigla vigente. Al empezar el año el Congreso estableció la

prioridad del tratamiento de la Ley de Partidos Políticos y el Código Electoral. La

Cámara de diputados fijo el mes de mayo para aprobar ambas leyes. En el mes de

abril se reunieron los dirigentes de los partidos con representación parlamentaria para

ratificar la fecha de las elecciones municipales de diciembre y para definir la

conformación del padrón electoral en los registros civiles bajo dirección de la Corte

Nacional Electoral. Varias organizaciones de mujeres, funcionarias del

Viceministerio de Asuntos de Genero, concejalas y parlamentarias solicitaron la Ley

de Partidos Políticos y el Código Electoral se contemple el incremento de

participación femenina de 30% a 50% en las listas de candidatura. Las leyes

aprobadas establecieron un mínimo de 30% de participación de mujeres en los cargos

directivos de los partidos y la alternancia de género en los primeros lugares de las

listas para las elecciones municipales.

g) Elecciones municipales 2004

Las elecciones municipales de 2004 fueron las primeras que se convocaron después

de la “desmonopolización” de la representación de la política institucional. Junto a

16partidos políticos (16 de los partidos con personería jurídica solamente estuvo

ausente USTB), se habilitaron un total de347 agrupaciones ciudadanas y 52 pueblos

indígenas en los 327 municipios del país. En el periodo anterior solamente los

partidos políticos con alcance nacional podían presentar candidaturas. En 2004 pudo

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haber por primera vez candidaturas locales. A partir de octubre de 2003, la agenda

política fue impuesta por las movilizaciones y protestas sociales. La agenda de

octubre, asumida por el presidente Carlos Mesa en su discurso de posesión, en

octubre de 2003, implicaba la incorporación del referéndum en las leyes nacionales

(reclamaba explícitamente el establecimiento de una política energética con base en

los resultados de un referéndum nacional vinculante) e incluía la asamblea

constituyente.

h) Elecciones de prefecto 2005

Después de años de demandas departamentales y de debate nacional, en 2005 se

eligió por primera vez a los prefectos departamentales. La convocatoria había sido

postergada en varia oportunidades. La selección de prefectos se realizó el mismo

domingo 18 de diciembre de las elecciones generales. Hasta entonces, la designación

de prefectos había sido atribución del presidente de la república. El escenario político

era inestable, en tanto que se habían producido renuncias de presidentes desde

200h)3; el país había superado los presagios de un conflicto interno; los partidos

políticos que habían gobernado durante las dos décadas anteriores ya no tenían el

mismo respaldo popular; se auguraba un conflicto entre las propuestas de realizar una

asamblea constituyente y de establecer autonomías departamentales. Las primeras

elecciones de prefectos representaron un cambio determinante en la profundización

de la democracia y repercutieron en la legitimidad de las instituciones del sistema

político nacional. Al mismo tiempo, la participación ciudadana en la elección de

prefectos marco fuertemente el escenario político nacional, dando posibilidad al

surgimiento de nuevos líderes e incorporando el nivel departamental como nuevo

escenario de disputa electoral.

i) Referéndum revocatorio de mandato.

El 9 de mayo de 2008, los titulares de la prensa anunciaron la sorpresiva aprobación

unánime de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular en la Cámara de

Senadores. La continuidad del ejercicio del cargo del Presidente y el vicepresidente y

de ocho Prefectos departamentales (Chuquisaca se encontraba entonces con un

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prefecto interino; el 29 de junio se realizaron elecciones para designar a una nueva

autoridad titular) entraba en juego. Se daba una coincidencia extraordinaria entre la

oposición- que era mayoría en el Senado, y el oficialismo- que dominaba la cámara

de diputados- (el proyecto, ya aprobado por los diputados, había estado detenido por

meses en el senado). El texto de la ley señalaba que para revocar un mandato la

votación por el “no” debía ser superior, en términos relativos y absolutos, al

porcentaje y la cantidad de votos obtenidos en la anterior elección por la autoridad

objeto de la revocatoria. Como ninguno de los prefectos había conseguido mayoría

absoluta, era posible que un prefecto lograra el respaldo de más de la mitad de la

población de su departamento y a pesar de ello le fuera revocado su mandato. Una

decisión de la Corte Nacional Electoral superó este problema, estableciendo la

vigencia del principio “la mitad más uno”. Tras un periodo de densa incertidumbre, el

10 de agosto de 2008 tuvo lugar el referéndum de revocatoria de mandato del

presidente y los prefectos departamentales. Algunos políticos de oposición habían

interpuesto recursos legales sobre el proceso como tal, que resultaron en dos decretos

en contra de su realización, expedidos por la única magistratura del tribunal

constitucional den funciones. Asimismo, existían denuncias contra el padrón

electoral, supuestamente inflado por una campaña de cedulación gratuita, por la

manera en que se establecían la continuidad y la revocatoria. Finalmente, una serie de

movilizaciones sembraron señales de violencia en el ambiente político, sobre todo la

semana que precedió el acto electoral.

j) Elecciones municipales 2010

El 4 de abril de 2010 se celebraron simultáneamente las elecciones departamentales,

regionales y municipales. Se trató de elecciones novedosas; en tanto que dieron a la

nueva institucionalidad autonómica. Por primera vez se eligió miembros de las

asambleas departamentales (en 2005 solamente se había elegido prefectos) y a

autoridades subdepartamentales como los subgobernadores y corregidores, en el Beni,

o los ejecutivos seccionales, en Tarija. De acuerdo con el anterior ordenamiento legal,

las elecciones municipales y de prefectos debían realizarse a finales de 2009; fueron

reprogramadas en función de los órganos de poder ejecutivo y legislativo. La primera

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disposición transitoria de la Constitución Política del Estado estableció la fecha del 4

de abril.

II) Organo Electoral Plurinacional

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) es un nuevo órgano del poder público reconocido

en la Constitución Política del Estado. Tiene igual jerarquía a la de los órganos Ejecutivo,

Legislativo y Judicial, con los cuales se relaciona sobre la base de la independencia,

separación, coordinación y cooperación. El Órgano Electoral Plurinacional asume

competencia para el ejercicio de la función electoral en todo el territorio del Estado

plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, con el propósito de

garantizar el ejercicio de la Democracia intercultural.

En el marco del proceso Constituyente y la refundación del Estado, el recién conformado

Órgano Electoral Plurinacional reemplaza a la Corte Nacional Electoral (CNE), que fue la

institucionalidad de la democracia pactada en el país. En esa condición, en lugar de

limitarse a organizar el voto individual, el OEP define su jurisdicción, competencias,

obligaciones, atribución, organización y funcionamiento con el propósito declarado de

gestionar la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia

representativa y la democracia comunitaria.

¿Cuál es la composición del Órgano Electoral Plurinacional? De acuerdo a la Constitución

Política del Estado y la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, se establece la siguiente

institucionalidad:

a) Tribunal Supremo Electoral: Está compuesto por siete vocales, seis elegidos por la

Asamblea Legislativa Plurinacional y uno designado por el Presidente del Estado

plurinacional. Al menos tres vocales deben ser mujeres y al menos dos de origen indígena

originario campesino.

b) Tribunales Electorales Departamentales: Están compuestos, en cada caso, por cinco

vocales, cuatro elegidos por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa

Plurinacional –de ternas conformadas por las Asambleas Departamentales– y uno

designado por el Presidente del Estado plurinacional.

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c) Juzgados Electorales: Están compuestos por jueces electorales designados en cada

Departamento por el Tribunal Electoral Departamental para preservar los derechos y

garantías en procesos electorales referendos y revocatorias de mandato.

d) Notarios Electorales: Son las autoridades electorales designadas en cada Departamento

por el Tribunal Electoral Departamental para cumplir las funciones de apoyo logístico y

operativo y para dar fe de los actos electorales en procesos electorales, referendos y

revocatorias de mandato en los recintos que les son asignados.

e) Jurados de las mesas de sufragio: Son las ciudadanas y ciudadanos elegidos por sorteo

del padrón electoral, que se constituyen en la máxima autoridad electoral de cada mesa de

sufragio y son responsables de su organización y funcionamiento.

En relación a los tribunales electorales, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional define

con precisión sus competencias para el ejercicio exclusivo de la función electoral, así como

un conjunto de obligaciones y nuevas-renovadas atribuciones en el marco de la

complementariedad de las formas de democracia directa y participativa, representativa y

comunitaria, la administración del registro civil y padrón electoral, y la función

jurisdiccional respecto a los procesos democráticos y las organizaciones políticas.

Así, el Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:

- electorales para garantizar el ejercicio del sufragio universal en los distintos niveles de

elección de autoridades y representantes, referendos y revocatorias de mandato;

- de registro civil y electoral, con el propósito de garantizar el derecho a la identidad de los

ciudadanos como condición para el ejercicio de sus derechos políticos;

- jurisdiccionales, referidas al conocimiento y resolución de controversias en materia

electoral, de registro y de las organizaciones políticas;

- para el fortalecimiento democrático, orientadas a la construcción colectiva de una cultura

democrática intercultural;

- vinculadas a la legislación, en términos de iniciativa legislativa en materias electorales, de

registro y de organizaciones políticas;

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- sobre las organizaciones políticas, para efectos de su reconocimiento, fiscalización y

supervisión del cumplimiento de la normativa para la elección de sus dirigencias y

definición de sus candidaturas; y,

- administrativas, con el propósito de garantizar la organización y funcionamiento del

Órgano Electoral Plurinacional.

Si bien en la norma no figuran de manera explícita como atribuciones, se considera también

importante la supervisión del ejercicio de la democracia comunitaria, esto es, el

cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena

originario campesinos en la elección y designación de sus candidaturas y representantes.

Todas estas atribuciones, excepto las de registro civil y electoral que son competencia

privativa del nivel central del Estado, corresponden también a los Tribunales Electorales

Departamentales, por delegación y bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral.

Por último es importante señalar que en la estructura del Órgano Electoral Plurinacional la

norma prevé la creación de tres instancias fundamentales: el Servicio Intercultural de

Fortalecimiento Democrático (SIFDE), el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) y la

Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).

III) Elecciones 29 de marzo de 2015

El Órgano Electoral informó que 6.043.162 ciudadanos están habilitados para votar en las

elecciones subnacionales del 29 de marzo.

La mayoría de los habilitados están en La Paz (1.700.216), en segundo lugar está Santa

Cruz (1.557.979), mientras que por el otro extremo está Pando donde pueden votar 61.300

personas.

El padrón electoral en el territorio nacional para las elecciones de octubre de 2014 estaba

conformado por 5.973.901 ciudadanos. Es decir, que la cantidad de votantes habilitados

subió en 69.261.

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Los datos dan cuenta de que fueron depurados 172.311 registros de personas que

fallecieron. Otras 36.347 personas también fueron inhabilitadas por otras razones.

El 30 de octubre fue promulgada la Ley 587 Transitoria Electoral para las Elecciones

Subnacionales 2015, que, en esencia, mantiene las condiciones de los comicios de 2010. En

su Artículo único dice:

I. En el proceso electoral subnacional del año 2015, se aplicarán los criterios de

composición y forma de elección utilizados en el proceso electoral de las elecciones de 4 de

abril del año 2010, que señalaban las Leyes N° 4021 de 14 de abril de 2009, y N° 002 de 5

de febrero de 2010, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de

escaños para la elección de asambleístas departamentales, en los departamentos donde no

se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, ejecutivos seccionales de desarrollo en el

Departamento de Tarija, asambleístas regionales de la Región del Chaco Tarijeño, y

subgobernadores y corregidores en el Departamento de Beni, conforme a lo siguiente:

1. Departamento de Beni. La Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por

veintiocho (28) asambleístas departamentales, conforme al siguiente detalle:

a. Tres (3) asambleístas por cada una de las provincias del Departamento, de los que dos (2)

serán por mayoría y uno (1) por minoría en lista completa y cerrada.

b. Dos (2) asambleístas campesinos.

c. Dos (2) asambleístas indígenas de los pueblos Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano,

Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré,

Cavineño, Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré del Departamento.

En cada Provincia se elegirá a una o un Subgobernador y en cada Municipio a una o un

Corregidor, mediante voto universal, libre, directo y secreto, por simple mayoría en el

mismo acto de elección de la Gobernadora o el Gobernador y en listas separadas.

2. Departamento de Tarija. La Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por

treinta (30) asambleístas departamentales, conforme al siguiente detalle:

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a. Doce (12) asambleístas departamentales elegidos en base al principio de igualdad

territorial de las provincias, correspondiendo a cada Provincia elegir a dos (2) asambleístas

departamentales por territorio.

b. Quince (15) asambleístas departamentales por población.

c. Tres (3) asambleístas departamentales de los pueblos indígenas originario campesinos del

Departamento: una o un (1) representante del pueblo Guaraní, una o un (1) representante

del pueblo Tapiete y una o un (1) representante del pueblo Weenhayek.

d. Para los incisos a) y b), cuando el número de candidatas y/o candidatos a elegir en la

respectiva circunscripción electoral sea superior a uno, la elección y asignación de escaños

se sujetará al sistema proporcional, y cuando sea igual a uno se sujetará al sistema de

mayoría simple.

Se elegirán ejecutivas o ejecutivos seccionales de desarrollo como representantes del

Órgano Ejecutivo Departamental, en cada uno de los once (11) municipios, por votación

universal, directa, libre, secreta y obligatoria, por mayoría simple, en el mismo acto de

elección de la Gobernadora o el Gobernador, en listas separadas.

En caso de ausencia temporal de la o el ejecutivo seccional de desarrollo, la Gobernadora o

el Gobernador designará en su reemplazo a la o el funcionario de mayor rango de la

representación del Órgano Ejecutivo Departamental en ese Municipio.

En caso de ausencia definitiva, siempre que no hubiera transcurrido la mitad del mandato,

el Tribunal Supremo Electoral convocará a nuevas elecciones, de acuerdo a normativa

vigente, caso contrario se aplicará lo estipulado para la ausencia temporal.

La Autonomía Regional del Chaco del Departamento de Tarija, en tanto se apruebe el

Estatuto Autonómico Regional, conformará una Asamblea Regional con nueve (9)

asambleístas regionales, de acuerdo al siguiente detalle:

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a. Dos (2) asambleístas por cada uno de los municipios que conforman la Región del Chaco

Tarijeño, elegidos mediante sufragio universal y voto directo, y bajo el sistema

proporcional.

b. Una o un (1) asambleísta por cada uno de los Pueblos Indígena Originario Campesinos

de Guaraní, Tapiete y Weenhayek.

3. Departamento de Santa Cruz. La Asamblea Legislativa Departamental estará constituida

por veintiocho (28) asambleístas departamentales, de acuerdo a la siguiente fórmula:

a. Una o un (1) asambleísta territorial por cada una de las quince (15) provincias del

Departamento, elegidos por simple mayoría.

b. Una o un (1) asambleísta de cada uno de los cinco (5) pueblos indígenas del

Departamento de Santa Cruz: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Yuracaré-Mojeño.

c. Ocho (8) asambleístas por población que se asignarán, bajo el sistema proporcional, a las

provincias del Departamento.

4. Departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí. Las Asambleas

Legislativas Departamentales estarán constituidas de acuerdo a la siguiente fórmula:

a. Los escaños por territorio serán elegidos en circunscripción provincial, por mayoría

simple.

b. Los escaños por población serán elegidos en circunscripción departamental, bajo el

sistema proporcional.

c. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en

el Departamento, elegirán directamente a sus Asambleístas.

IV) Candidatos a Gobernación La Paz

Se presentaron los siguientes candidatos.

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ASP: Tito Condori Julio

FPV: Vargas Flores David Braulio

MAS: Huanca Llupanqui Felipa

MNR: Sandoval Costas Hugo Eduardo

MPS: Quispe Huanca Felipe

SOL.bo: Patzi Paco Felix

V) Candidatos a Alcaldía por La Paz

FPV: Saavedra Sotillo Patricia Biafra

MAS-IPSP: Mendoza Avilés Guillermo Martin

MNR: Ana María Flores

SOL.BO: Revilla Herrero Luis Antonio

VI) Candidatos por la alcaldía de El Alto

MAS-IPSP: Patana Ticona Edgar Hermogenes

MPS: Chirinos Alanoca Oscar

SOL.BO: Nina Colque Juana Fany

UCS: Yana Chambi Gregorio

UN: Chapeton Tancara Carmen Soledad

VII) Bibliografia

Atlas Electoral de Bolivia: http://tse.oep.org.bo/index.php/atlas-electoral-de-bolivia

Page 15: Sistema electoral bolivia

http://tse.oep.org.bo/images/elecciones_2015/habilitados_inhabilitados/la%20paz.pdf

http://boliviadecide.blogspot.com/

http://www.unitel.tv/noticias/primera-encuesta-de-intencion-de-voto-elecciones-sub-

nacionales-2015/

http://www.cambio.bo/?q=las-elecciones-subnacionales-ser%C3%A1n-el-29-de-marzo-de-

2015

http://www.derechoteca.com/gacetabolivia/ley-no-587-del-30-de-octubre-de-2014/#aqui

http://www.eabolivia.com/elecciones-subnacionales-2015-bolivia.html

http://www.erbol.com.bo/noticia/politica/25022015/

en_la_paz_hay_1700216_electores_habilitados_en_pando_61300

http://www.gobernabilidad.org.bo/conceptos-constitucionales/organo-electoral-

plurinacional

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Anexos

1) Elecciones Municipales de 1987

2) Elecciones Municipales de 1989

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3) Elecciones Municipales 1991

4) Elecciones municipales 1993

Page 18: Sistema electoral bolivia

5) Elecciones municipales 1995

Page 19: Sistema electoral bolivia

6) Elecciones Municipales 1999

7) Elecciones municipales 2004

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8) Elecciones municipales 2005

9) Revocatorios (presidencial) 2008

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10) Revocatorios (prefecturas) 2008

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11) Elecciones municipales 2010

12) Elecciones Gobernaciones 2010

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13) Intención de voto La Paz 2015

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14) Intención de Voto El Alto

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