SISTEMA EDUCATIVO DE GENDARMERÍA NACIONAL · Facilitar la integración correlativa vertical y...

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GENDARMERÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN E INSTITUTOS

SISTEMA EDUCATIVO

DE GENDARMERÍA NACIONAL

2008

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“SISTEMA EDUCATIVO DE GENDARMERIA NACIONAL”

INTRODUCCIÓN

La Ley de Gendarmería Nacional 19349 y el Decreto 1669/01 establecen las condiciones sustantivas a las que deberá atenerse el Personal de la Institución en lo que respecta al desarrollo de su carrera profesional. Por su parte, el Reglamento RVG 150 – 01 “Educación en Gendarmería Nacional”, del año 1998, estableció los conceptos rectores, objetivos generales y procedimientos que regirán la Educación en la Fuerza. El Plan de Carrera profesional del Gendarme está integrado por el Subplan de Personal y el Subplan de Capacitación, los cuales deben conformar “un todo” armónico y coherente que permita satisfacer las exigencias de la estructura orgánica de la Fuerza y las expectativas de evolución profesional de cada uno de los efectivos. El Subplan de Capacitación de la Institución debe considerar la necesidad de preparar adecuadamente los profesionales Gendarmes para enfrentar las exigencias cambiantes y crecientes de una sociedad del siglo XXI. Dicho Subplan debe tender básicamente a estructurar adecuadamente los elementos dedicados a dicha preparación profesional, articulando los esfuerzos y coordinando las acciones a desarrollar con la finalidad de alcanzar los mejores resultados. La formación, el perfeccionamiento y la especialización son procesos educativos dirigidos al personal de la Fuerza, que se imponen como medios esenciales tendientes a lograr un nivel óptimo de eficiencia en el cumplimiento de las tareas profesionales que le sean encomendadas, preparándolo también para desarrollarse y poder desenvolverse en otros ámbitos de su vida personal. Por otra parte, los recursos asignados por la Institución tendientes a materializar los distintos procesos de capacitación de su personal, deben concluir en un producto final cuya eficacia evidencie una racional administración y aprovechamiento de lo invertido. Indudablemente, una forma de asegurar la mejor inversión en la educación de la Fuerza es rediseñar un sistema educativo cuyos ejes rectores guíen las actividades de todas aquellas unidades educativas destinadas a preparar al Gendarme, acorde a las actuales exigencias fácticas y normativas y, proyectando en lo posible, un futuro escenario en el cual el hombre de la Fuerza deberá cumplir sus cometidos.

BASES DOCTRINARIAS

Gendarmería Nacional como Fuerza de Seguridad de Naturaleza Militar, se ha constituido en la reconocida instancia intermedia de empleo, entre las Fuerzas Armadas de la Nación por un lado y las Fuerzas Policiales por el otro, como instrumentos disuasivos, preventivos y coactivos con los que cuenta el Estado

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Argentino para asegurar su subsistencia y la seguridad, orden y tranquilidad de sus habitantes. La activa participación prevista en la legislación vigente tanto en materia de Defensa Nacional y Seguridad Interior, es adicionada sustantivamente en la actualidad con el rol protagónico que le cabe a la Institución como apoyo a la política exterior de la Nación, participando en cualquier lugar del mundo debido a su reconocida poli funcionalidad enraizada en su formación y naturaleza militar, combinada con la capacitación y cumplimiento de tareas cotidianas de índole jurídico policial. Son en consecuencia documentos doctrinarios rectores los que a continuación se detallan (con sus debidas actualizaciones) y todos aquellos que devienen de éstos como lógica interpretación:

� Ley de Gendarmería Nacional � Ley de Defensa Nacional � Ley de Seguridad Interior � Decreto PEN 1669/01 � Conceptos Doctrinarios y Políticos Rectores de Gendarmería � Plan Estratégico Institucional

DEFINICIONES PREVIAS

El Sistema Educativo de Gendarmería Nacional (SEGEN) contempla las categorías educativas dispuestas en el “Subplan de capacitación” previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1669/01 y lo previsto en el RVG – 150 – 1 “Educación en Gendarmería Nacional” (1998). Sobre la base de ambos documentos rectores resultan las siguientes definiciones:

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“Formación Básica”: Es la destinada a la formación inicial del personal de los cuadros, modelando la personalidad militar del funcionario público “Gendarme” en compatibilidad con los roles de cargos, funciones y actividades a desempeñar, conforme su escalafón y especialidad, proporcionándole los conocimientos que posibiliten su posterior y continuo perfeccionamiento. Comprende desde la incorporación del Cadete, Aspirante a Gendarme o a Suboficial, Oficial o Suboficial “en comisión”, hasta que egrese u obtenga el grado inicial de la jerarquía en el Escalafón y respectiva Especialidad, apruebe la Subetapa de Adaptación o, se produzca el alta efectiva en el Cuerpo Profesional.

“Perfeccionamiento”: Es el destinado a profundizar la capacitación lograda en la etapa de formación inicial, consolidando la personalidad del Gendarme como funcionario público militar y, fundamentalmente, en procura de suministrar los conocimientos técnico – profesionales necesarios para el ejercicio de las funciones inherentes a los sucesivos cargos, funciones o actividades emergentes de los distintos grados en los escalafones y especialidades de la Fuerza. Comprende desde la obtención del grado inicial de la jerarquía en el Escalafón y especialidad correspondiente, la aprobación de la Subetapa de Adaptación o, el alta efectiva en el Cuerpo Profesional, hasta el pase a situación de retiro del personal.

“Perfeccionamiento de Nivel Inicial”: Es el destinado a Oficiales Subalternos en las jerarquías de Subalférez y Alférez, y Suboficiales en las jerarquías de Cabo a Sargento. “Perfeccionamiento de Nivel Medio”: Es el dirigido a Oficiales Subalternos en las jerarquías de Primer Alférez y Segundo Comandante, y Suboficiales en las jerarquías de Sargento Primero y Sargento Ayudante. “Perfeccionamiento de Nivel Avanzado”: Dirigido a Oficiales en las jerarquías de Comandante y Comandante Principal, y Suboficiales en las jerarquías de Suboficial Principal y Suboficial Mayor. “Perfeccionamiento de Nivel Superior”: Para Oficiales Superiores. “Capacitación Regular”: Es la destinada a capacitar al Personal Superior y Subalterno en forma previa y habilitante, imprescindible para superar exigencias de ascensos, nivelar conocimientos, y establecer pautas de comportamiento y desempeño profesional, acordes con el grado inmediato superior, o para ocupar determinados cargos y/o funciones conforme su escalafón y especialidad. La capacitación regular del personal de Oficiales, de carácter voluntario y selectivo conforme a las vacantes existentes, destinada al perfeccionamiento de Oficial de Estado Mayor, será motivo de valoración preferencial en oportunidad del tratamiento para ascenso a Oficial Jefe y a Oficial Superior de la Fuerza. “Capacitación Complementaria”: Es la destinada a perfeccionar, completar o impartir conocimientos especiales para el desempeño de determinados cargos,

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funciones o actividades de la Fuerza, conforme el escalafón y especialidad, fijándose exigencias mínimas de acuerdo con los fines perseguidos.

“Capacitación Circunstancial”: Es la destinada a perfeccionar, completar o impartir conocimientos especiales para el desempeño de determinadas funciones o actividades, que no hayan sido previstos. “Capacitación imprescindible”: Es aquella cuya realización y aprobación sea requisito previo e ineludible para que un integrante de la Fuerza quede habilitado para el desempeño en determinados cargos, funciones o actividades propias de su escalafón y jerarquía. “Capacitación conveniente”: Es aquella que tiende a un mejoramiento profesional para el desempeño de cargos, funciones o actividades que, sin resultar imprescindibles, sean de interés para la Fuerza. “Actualización”: Actividad destinada a lograr que el proceso educativo de formación inicial resulte compatible con las particularidades profesionales exigibles en el presente o, eventualmente en un futuro. “Aptitud Especial”: Es el conjunto de conocimientos y destrezas específicas adquiridas por el personal de los cuadros, durante la capacitación y/o perfeccionamiento, a través de cursos complementarios y exigencias particulares oportunamente aprobados y revalidados, necesarios para desempeñar eficientemente actividades con técnicas especiales, o en ambientes geográficos determinados, no comprendidos en las comunes al escalafón.

“Auto Preparación”: Es la capacitación y/o perfeccionamiento desarrollado en forma personal por algún integrante de la Fuerza en un ámbito extrainstitucional, cuya realización deberá ser autorizada por la Fuerza, por resultar de interés y conveniente para GENDARMERIA NACIONAL.

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SISTEMA EDUCATIVO DE GENDARMERÍA NACIONAL

1. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO DE GENDARMERIA NACIONAL (SEGEN)

“El Sistema Educativo de Gendarmería Nacional (SEGEN), integrante del Sistema Educativo Nacional, es el conjunto armónico, flexible, articulado, prospectivo y dinámico de elementos interrelacionados: humanos, pedagógicos, doctrinarios, de organización funcional, financieros y de infraestructura, destinados a la formación, y perfeccionamiento del Personal designado por la Institución” ( RVG – 150 – 1 )

2. FINALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO DE GENDARMERIA NACIONAL

� Asegurar en la Institución el cumplimiento de la política educativa fijada por el

Estado Nacional.

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� Desarrollar los Objetivos generales de formación y perfeccionamiento del personal de la Fuerza conforme a los perfiles profesionales, a las políticas dictadas por la Superioridad institucional y en un todo de acuerdo a los objetivos generales de la educación en GN enunciados en el Nro 2.007, a., b., c. y d., del RVG 150-01 “Educación en Gendarmería Nacional”.

� Facilitar la integración correlativa vertical y horizontal de cada subsistema, planes

de carrera, cursos y objetivos particulares establecidos oportunamente. 3. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

El Sistema Educativo de Gendarmería Nacional se organizará de la siguiente manera: a. Órgano de Planificación, Coordinación y Control

Dirección de Educación e Institutos. b. Unidades de Formación Básica, Perfeccionamiento y Capacitación

1) Escuela Superior “GENERAL DE BRIGADA MANUEL MARIA CALDERÓN”

2) Escuela de Gendarmería Nacional “GENERAL DON MARTÍN MIGUEL DE GUEMES”

3) Escuela de Suboficiales “CABO RAÚL REMBERTO CUELLO”

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4) Instituto de Capacitación y Aplicación Especializada “CABO JUAN ADOLFO ROMERO”

5) Unidades Educativas extrainstitucionales, de nivel Terciario o Universitario

Nacionales o Extranjeras.

6) Unidades Educativas extrainstitucionales de Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales Nacionales o Extranjeras.

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA

La creación del “Instituto Universitario de Gendarmería Nacional Argentina”, se concretará sobre la base de las unidades educativas Escuela de Gendarmería Nacional “GRL D MARTIN MIGUEL DE GUEMES” y la Escuela Superior “GRL BR D MANUEL MARIA CALDERON”.

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La adecuación de los Planes de Estudio de los mencionados Institutos y su presentación ante las autoridades educativas de la Nación a los efectos de la creación del Instituto Universitario, implicarán el reconocimiento de los estudios cursados en las Unidades Educativas señaladas, otorgando validez nacional a los títulos obtenidos, con la jerarquía que en cada caso prevé el proyecto. Cualquier incorporación de carreras o cursos a dictar a través del Instituto Universitario de Gendarmería Nacional Argentina dentro del campo de incumbencia del mismo, deberá ser evaluado en su conveniencia, pertinencia, factibilidad y viabilidad por la Dirección de Educación e Institutos y propuesto para su aprobación al Director Nacional de Gendarmería.

4. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO DE GENDARMERIA NACIONAL

a. Modalidades para desarrollar la educación

1) Formación básica: La formación inicial del personal de Gendarmería Nacional se desarrollará de modo presencial en los Institutos de la Fuerza y, eventualmente, en otras Unidades Educativas cuando así lo disponga expresamente el Director Nacional de Gendarmería.

2) Perfeccionamiento: El perfeccionamiento podrá desarrollarse de manera

presencial o no presencial (a distancia), en Institutos de Gendarmería Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales del País o Extranjeras, en Universidades o Institutos Universitarios locales o del exterior legalmente reconocidos.

Los Cursos de perfeccionamiento que sean estipulados como exigencias regulares de capacitación dentro del plan de carrera para acceder a grados inmediatos superiores, se desarrollarán de modo presencial.

b. Etapa de Formación Básica del Personal

PERSONAL DE OFICIALES

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1) Personal de Oficiales del Escalafón General, Especialidades: Seguridad, Intendencia y Policía Científica.

La formación básica del Personal Superior del Escalafón General en todas sus especialidades se llevará a cabo en la Escuela de Gendarmería Nacional “GENERAL DON MARTÍN MIGUEL DE GUEMES”, conforme a la Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

Dentro de la etapa de Formación Básica del Personal Superior del Escalafón General se desarrollará una Subetapa de adaptación del joven Oficial a la vida institucional. Dicha adaptación se ejecutará en distintas Unidades del despliegue Institucional, como un “Curso de Adaptación de los Subalfereces”, en el que deberán completar su etapa de formación, y les permitirá tomar un contacto progresivo con las relevantes responsabilidades como funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley.

2) Personal de Oficiales de los Escalafones: Sanidad, Justicia, Apoyo

Técnico y Reclutamiento Local.

La formación básica de los Oficiales en comisión de los Escalafones citados se desarrollará en forma presencial en la Escuela de Gendarmería Nacional “GENERAL DON MARTÍN MIGUEL DE GUEMES” o, en alguna otra Unidad Educativa de la Fuerza, conforme a la Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) debidamente aprobada por el Director de Educación e Institutos de la Fuerza.

La etapa de formación básica de este personal, se desarrollará hasta el momento en el cual el Oficial sea confirmado en el Grado por la Dirección de Personal de la Fuerza.

PERSONAL DE SUBOFICIALES

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3) Personal de Suboficiales del Escalafón General, Especialidades:

Seguridad, Auxiliar de Teleinformática, Auxiliar de Administración y Auxiliar de Policía Científica.

El personal de Suboficiales del Escalafón General en todas sus especialidades desarrollará su formación básica en forma presencial en la Escuela de Suboficiales “CABO RAÚL REMBERTO CUELLO”, conforme a la Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) debidamente aprobada por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.

4) Personal de Suboficiales de los Escalafones: Apoyo Técnico y Auxiliar de

Sanidad.

El personal perteneciente a los escalafones citados, conforme al modo de reclutamiento que disponga la Dirección de Personal, deberá realizar su etapa de formación básica en el lugar que se determine al efecto, conforme a la Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) aprobada por el Director de Educación e Institutos de la Fuerza.

La etapa de formación básica del personal profesional incorporado como Suboficial en Comisión, se desarrollará hasta el momento en el cual el / la profesional sea confirmado en el Grado por la Dirección de Personal de la Fuerza.

5) Personal de Suboficiales del Escalafón Registro Adicional.

El personal de Gendarmes con 10 o más años en el grado, en condiciones d alimentar el Escalafón, deberá realizar el Curso de Actualización y Nivelación. Dicho Curso se realizará en la Escuela de Suboficiales “CABO RAÚL REMBERTO CUELLO”, en forma presencial conforme a la Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) aprobada por el Director de Educación e Institutos de la Fuerza.

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6) Personal de Gendarmes.

Los aspirantes a gendarmes deberán completar el período de formación básica aprobando un curso que se desarrollará en forma presencial en la Escuela de Suboficiales “CABO RAÚL REMBERTO CUELLO” o, en otras Unidades de la Fuerza cuando así lo determine el Director Nacional de Gendarmería, conforme a la Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) aprobada por el Director de Educación e Institutos de la Fuerza.

c. Etapa de Perfeccionamiento del Personal

El perfeccionamiento del personal de Gendarmería Nacional contemplará las siguientes exigencias:

1) Capacitación Regular:

a) Personal de Oficiales del Escalafón General, Especialidades: Seguridad, Intendencia y Policía Científica.

(1) Curso “Oficial de Plana Mayor”: Será desarrollado en la Escuela

Superior de Gendarmería Nacional “GENERAL DE BRIGADA MANUEL MARIA CALDERÓN”, en forma presencial, conforme la Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) aprobada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

(2) Curso “Auxiliar de Estado Mayor”: Será desarrollado en la Escuela

Superior de Gendarmería Nacional “GENERAL DE BRIGADA MANUEL MARIA CALDERÓN” en forma presencial conforme la Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) aprobada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

PERSONAL DE OFICIALES

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(3) Curso “Oficial de Estado Mayor”: Será desarrollado en la Escuela

Superior de Gendarmería Nacional “GENERAL DE BRIGADA MANUEL MARIA CALDERÓN” en forma presencial conforme la Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) aprobada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

b) Personal de Oficiales de los Escalafones: Sanidad, Justicia, Apoyo

Técnico y Reclutamiento Local.

(1) Curso de “Actualización y Nivelación”: Será desarrollado de manera presencial en la Escuela Superior “GENERAL DE BRIGADA MANUEL MARIA CALDERÓN”, conforme a la Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) aprobada por el Director de Educación e Institutos.

c) Personal de Suboficiales de los Escalafones: General, Apoyo Técnico, Auxiliar de Sanidad, Complementario y Registro Adicional.

(1) Curso de Sargentos: El personal de Suboficiales con el grado de

Sargentos de todos los escalafones, deberá aprobar el Curso de Perfeccionamiento y Actualización. El mismo se desarrollará en la Escuela de Suboficiales “CABO RAÚL REMBERTO CUELLO”, de manera presencial, conforme a la Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) aprobada por el Director de Educación e Institutos de la Fuerza.

(2) Curso de Sargentos Ayudantes: El personal de Suboficiales con el grado de Sargentos Ayudantes de los escalafones General, Apoyo Técnico y Auxiliar de Sanidad, deberá aprobar el Curso de

PERSONAL DE SUBOFICIALES

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Perfeccionamiento y Actualización. El mismo se desarrollará de manera presencial, en la Escuela de Suboficiales “CABO RAÚL REMBERTO CUELLO” conforme a la Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) aprobada por el Director de Educación e Institutos de la Fuerza.

2) Capacitación Complementaria.

a) Personal de Oficiales del Escalafón General, Especialidades:

Seguridad, Intendencia y Policía Científica.

(1) Curso de Orientación para Jefes de Unidad: Será desarrollado en la Escuela Superior de Gendarmería Nacional “GENERAL DE BRIGADA MANUEL MARIA CALDERÓN”, en forma presencial y destinado exclusivamente para los Oficiales de la Especialidad Seguridad. La Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) a propuesta de los distintos Campos de la Conducción, será actualizada anualmente y aprobada por el Director de Educación e Institutos

(2) Curso de Capacitación Superior: Será desarrollado en la Escuela

Superior de Gendarmería Nacional “GENERAL DE BRIGADA MANUEL MARIA CALDERÓN”, en forma presencial, por los Oficiales de la Especialidad Seguridad. La Planificación Curricular será aprobada por el Director Nacional de Gendarmería a propuesta del Director de Educación e Institutos.

(3) Curso de Capacitación Técnica Superior: Será desarrollado por los

Oficiales Superiores de las Especialidades de Intendencia y Policía Científica, en el ámbito universitario y con el nivel de exigencia que el Director Nacional de Gendarmería disponga, a propuesta fundamentada por el Director de la respectiva Especialidad.

(4) Otros Cursos de Capacitación Complementaria: Las exigencias

emergentes de la dinámica de las funciones que desarrolla la Fuerza en el ámbito de la Seguridad Interior, de la Defensa Nacional y en Apoyo a la Política Exterior de la Nación, podrán imponer necesidades de capacitación complementaria.

Tales necesidades serán atendidas y satisfechas mediante “Cursos de Capacitación Complementaria”, cuyo listado anual, ordenado por prioridades, será elaborado por la Dirección de Educación e Institutos a propuesta de las diferentes áreas o campos de la Institución y aprobado finalmente por el Director Nacional de Gendarmería.

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Los Cursos de Capacitación Complementaria que deban ser impartidos por Personal de la Fuerza que ostenta Aptitudes Especiales, debidamente acreditadas, serán concebidos, organizados y ejecutados bajo la supervisión pedagógica, administrativa y control del Instituto de Capacitación y Aplicación Especializada “CABO JUAN ADOLFO ROMERO”. La Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) de cualquier Curso de esta naturaleza será aprobada por el Director de Educación e Institutos de la Fuerza.

b) Personal de Oficiales del Escalafón Sanidad.

(1) Curso de “Capacitación Técnica de Avanzada”: Será desarrollado

por los Oficiales Superiores del Escalafón Sanidad, en el ámbito universitario y con el nivel de exigencia que el Director Nacional de Gendarmería disponga, a propuesta fundamentada por el Director de la respectiva Especialidad.

3) Capacitación Circunstancial para el personal de Oficiales y Suboficiales:

Las necesidades de capacitación que surjan como resultado de la evolución y dinámica propia de la realidad socio - política - económica o, como consecuencia de invitaciones de otras Instituciones y que sean atinentes a las funciones del a Fuerza, serán satisfechas a través de la convocatoria que realizará la Dirección de Educación e Institutos, a propuesta del Campo o Área interesado, para realizar el Curso, participar en Seminarios, Talleres, etc.

Los Cursos de Capacitación Circunstancial que deban ser impartidos por Personal de la Fuerza que ostenta Aptitudes Especiales, debidamente acreditadas, serán concebidos organizados y ejecutados bajo la supervisión pedagógica, administrativa y control del Instituto de Capacitación y Aplicación Especializada “CABO JUAN ADOLFO ROMERO”. La Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) de cualquier Curso de esta naturaleza será aprobada por el Director de Educación e Institutos de la Fuerza.

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4) Capacitación Conveniente para el Personal de Oficiales y Suboficiales.

a) Cursos de Apoyo al Ingreso de los Institutos: El personal convocado a desarrollar cualquier curso contemplado en la “Capacitación Regular”, deberá satisfacer las exigencias impuestas en Cursos de Nivelación y Técnicas de Estudio que se dictarán “a distancia”. La Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) de estos Cursos será responsabilidad de los respectivos Directores de Escuelas e Institutos.

b) Curso de Actualización y Nivelación para Cabos Primeros del Escalafón

Registro Adicional: El Personal de Suboficiales precedentemente señalado deberá desarrollar un Curso presencial en la Escuela de Suboficiales “CABO RAÚL REMBERTO CUELLO”, cuya Planificación Curricular (RVG 150-1, Punto 5005) será aprobada por el Director de Educación e Institutos de la Fuerza.

5) Auto Preparación: El personal de Oficiales y Suboficiales de Gendarmería

Nacional podrá realizar su natural predisposición a la auto preparación dentro del marco del Sistema Educativo de la Fuerza, cuando estudie en Entidades Educativas legalmente reconocidas en el ámbito nacional o internacional; habiendo informado previamente y solicitado su reconocimiento expreso como alumno.

La Dirección de Educación e Institutos será la Instancia Institucional encargada de evaluar la conveniencia, pertinencia y utilidad de los estudios iniciados y, en virtud de ello, podrá autorizar o no los estudios en el marco del Sistema Educativo de Gendarmería, sin afectación del servicio y con los beneficios que pudieran corresponderle.

6) Educación Operacional: La Instrucción que se desarrolla en las distintas

Unidades de la Fuerza tenderá a proporcionar herramientas útiles para afrontar las particulares exigencias operativas de cada lugar, considerando la diversidad sociocultural, geográfica, económica y política de cada sitio en el cual el Gendarme desarrolla su actividad.

Los planes de Instrucción y los programas de las asignaturas que se impartirán deberán ser elaborados con la activa participación del Personal más capacitado y experimentado de cada lugar. Esos Planes serán lo suficientemente flexibles en las materias y contenidos de manera que respondan a la problemática más acuciante de cada lugar (Controles de ruta, Investigaciones policiales o judiciales, exigencias en la preservación del medio ambiente y del patrimonio cultural, patrullas de reconocimiento, etc).

Serán las Jefaturas de Agrupaciones en primera Instancia y las Jefaturas de Regiones en segunda y última instancia, las encargadas de confeccionar las propuestas de Materias y contenidos de las mismas, agrupándolas según las necesidades planteadas por las distintas Unidades.

A los fines de mantener la unidad doctrinaria esencial de la Fuerza y los criterios sustanciales que caracterizan el desempeño del Profesional

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Gendarme, el Director de Educación e Institutos de la Fuerza determinará las materias comunes y contenidos básicos que deberán impartirse en el período anual de Instrucción. (Orden Cerrado, Tiro, Justicia Militar, etc) junto a las asignaturas que cada lugar priorice.

5. RECURSOS HUMANOS

Las particulares exigencias de la tarea educativa requiere profesionales idóneos, altamente capacitados y predispuestos para llevar adelante la “gestión”, en todos los órdenes y niveles. En este sentido resulta imprescindible que el SEGEN como tal, se nutra de las personas más idóneas e inclinadas a la trascendente labor educativa. Se debe propender a una adecuada y cuidadosa selección del personal, a su estabilidad en los destinos educativos de la Fuerza, estimulando y permitiéndoles materializar su

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vocación de capacitación, actualización y especialización en carreras vinculadas con las ciencias de la educación y la gestión o administración de unidades educativas. La conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje en materias cuya naturaleza, especificidad o, trascendencia institucional, requieran un acabado dominio de la doctrina, deberán estar a cargo de Personal Superior de Gendarmería Nacional debidamente capacitado Será responsabilidad de la Dirección de Educación e Institutos, analizar las necesidades de capacitación, actualización o especialización del personal de Gendarmería Nacional, en el ámbito Nacional o extranjero, formulando las propuestas del caso en base a una adecuada planificación de cargos directivos y docentes a cubrir en las distintas instancias vitales del Sistema Educativo de la Fuerza.

6. RECURSOS PRESUPUESTARIOS

Los gastos resultantes de la puesta en ejecución del Sistema Educativo de Gendarmería Nacional serán solventados a través de la Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional” y la Fuente de Financiamiento 13 “Recursos con Afectación Específica”; en la medida y proporción que anualmente disponga la Conducción Institucional.

7. PERFECCIONAMIENTO EN UNIDADES EDUCATIVAS EXTRAINSTITUCIONALES

El perfeccionamiento del personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerza en Unidades Educativas “extrainstitucionales” (nacionales o del exterior) deberá ser evaluado por la Dirección de Educación e Institutos, para asesorar al Estado Mayor de la Fuerza, sobre la base de los siguientes criterios rectores:

1) Necesidades y prioridades de capacitación del personal en determinadas áreas del

conocimiento y niveles del mismo. Se tendrá como base para este análisis las necesidades planteadas por los distintos Campos, elaboradas a su vez en virtud de la planificación que cada uno desarrolle en función de los cargos a ocupar.

2) En relación con lo anterior, se tendrá en cuenta la cantidad de personal capacitado

en el mismo campo y nivel de conocimiento.

3) Conveniencia económica de realizar la capacitación, evaluando costos y beneficios de realizarla en los lugares y formas que se sugieran.

4) Necesidades de cumplir con el principio de reciprocidad en las relaciones que la

Fuerza mantiene con Instituciones amigas. 8. CALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO DE GENDARMERIA NACIONAL

La evaluación es un momento insoslayable de la actividad educativa. Constituye un elemento fundamental para obtener y difundir una información clara, objetiva y fiable acerca del estado del sistema educativo y sus componentes. Es un proceso que

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permite analizar y reflexionar sobre un objeto de estudio con la intención de emprender las acciones que aseguren la calidad y mejora de la acción educativa.

El objeto de estudio de la evaluación será la institución educativa en su totalidad. En ella se reconocen diversos ámbitos, como por ejemplo: • Gestión Institucional: Económica, de conducción, estructura organizativa. • Docencia: Ejercicio del rol docente, curriculum profesional del personal docente,

experiencia.

• Curriculum: Estructura del plan de estudios, correlación del plan con las necesidades, planeamiento y desarrollo de las acciones educativas.

• Aprendizaje: Rendimiento de los alumnos, seguimiento y orientación, reajuste del

proceso de enseñanza en función de los resultados de la evaluación.

• Recursos Humanos y materiales: Disponibilidad de recursos, previsiones, planificación del gasto.