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    REA DE SERVICIOS

    DE INVESTIGACIN

    DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIN

    Y DOCUMENTACIN PARLAMENTARIA

    INFORME TEMTICO N. 35/2010-2011

    REGMENES LABORALES Y DE

    REMUNERACIONES EN EL SECTOR PBLICO Y

    SUS PROPUESTAS DE REFORMA

    Electo Cruzado Medina

    Especialista del rea de Servicios de Investigacin

    [email protected]

    Lima, 15 de marzo de 2011

    Jr. Huallaga N. 364 - Lima 1Telfono 311-7777Anexos: 61956196

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    INTRODUCCIN

    El presente informe ha sido elaborado en atencin a la solicitud formulada por el seor

    congresista Rafael Vsquez Rodrguez, quien solicit un informe sobre las remuneraciones

    del sector pblico y sus propuestas de reforma.

    Sin embargo, considerando que las remuneraciones del sector pblico dependen del tipo de

    rgimen laboral en que se encuentre el servidor, se ha considerado pertinente desarrollar los

    tres regmenes laborales existentes en este sector (regulados por los Decretos Legislativos

    Nms. 276, 728 y 1057).

    En tal sentido, en la primera parte del trabajo se presentan los tres regmenes laborales

    aplicables al sector pblico existentes actualmente, con sus respectivas caractersticas,sistema de remuneracin y modelos de contratacin, en los casos que corresponde.

    En la segunda parte se efecta una descripcin del estado situacional de las

    remuneraciones del sector pblico, recogido del informe que presentara, en su momento, la

    Comisin Multisectorial encargada de estudiar la situacin del personal de la Administracin

    Pblica Central, y de los montos actuales que por concepto de remuneraciones reciben los

    funcionarios y directivos de los tres poderes del Estado y los organismos

    constitucionalmente autnomos. Termina esta segunda parte con la descripcin de lo queregula la Ley N. 28175, Ley Marco del Empleo Pblico.

    Finalmente, en la tercera parte se presentan las propuestas de reforma al sistema laboral y

    de remuneraciones del Estado.

    Las fuentes utilizadas para la elaboracin de este informe han sido las normas laborales

    vigentes y el Informe final de la Comisin Multisectorial encargada de estudiar la situacin

    del personal de la Administracin Pblica Central.

    El rea de Servicios de Investigacin espera que este informe contribuya con el trabajo que

    viene desarrollando el despacho del seor congresista sobre la materia, y queda a su

    disposicin para poder ampliar cualquier informacin.

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    REGMENES LABORALES Y DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PBLICO

    Y SUS PROPUESTAS DE REFORMA

    I. LOS REGIMENES LABORALES EN EL ESTADO PERUANO

    1.1 Antecedentes

    La Constitucin Poltica del Per del 1979 consignaba un sistema nico que

    homologaba las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del

    Estado.1 Durante su vigencia, dirase que en teora exista el sistema nico; sin

    embargo, dicha norma no se plasm realmente. Luego, con la entrada en vigencia de

    la Constitucin de 1993, la norma homologatoria fue eliminada, lo que gener

    dispersin no solo en la legislacin laboral, sino en la estructuracin remunerativa.

    El Informe final de la Comisin Multisectorial encargada de estudiar la situacin del

    personal de la Administracin Pblica Central,2 seala que en la dcada de los

    ochenta fueron unificados dentro del rgimen de la actividad privada todos los

    trabajadores de las empresas del Estado, en tanto que en la dcada de los noventa,

    en un proceso de reforma que qued trunco, comenzaron a migrar hacia el rgimen

    laboral privado una serie de entidades e instituciones pblicas, generndose una

    multiplicidad de organismos y sistemas de pagos al personal, una gran variedad deconceptos remuneratorios y no remuneratorios y de montos, al punto que no haba

    dos ministros, viceministros o secretarios generales que ganaran igual cantidad.

    El tema de las remuneraciones del sector pblico ser desarrollado ms adelante, en

    otro punto del informe; lo que s es importante resumir en este momento es que a

    partir de los noventa los servidores pblicos empezaron a ser contratados bajo dos

    tipos de regmenes laborales distintos: el regulado por el Decreto Legislativo N. 276

    o por el Decreto Legislativo N. 728.

    Luego, a propsito del Informe final de la Comisin Multisectorial encargada de

    estudiar la situacin del personal de la Administracin Pblica Central, se aprueba un

    nuevo rgimen laboral, regulado por el Decreto Legislativo N. 1057, denominado

    Contratacin Administrativa de Servicios (CAS), que vendra a corregir un fenmeno

    que se empez a desarrollar dentro del sector pblico a finales de los noventa con la

    contratacin de servidores bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP).

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    Artculo 60.2La Comisin fue creada mediante Decreto Supremo N. 004-2001-TR

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    En resumen, actualmente existen tres tipos de regmenes laborales en el sector

    pblico, que el siguiente cuadro presenta:

    Cuadro 1

    Regmenes laborales del sector pblico

    Regmenes laborales Rgimen

    Decreto Legislativo N. 276 Rgimen Pblico.

    Decreto Legislativo N. 728 Rgimen Privado

    Decreto Legislativo N.1057 Rgimen CAS

    Fuentes: Decretos legislativos Nms.276,728 y 1057Elaboracin: rea de Servicios de Investigacin

    Como puede observarse, estos tres regmenes laborales son genricos, pero

    tambin existen regmenes laborales del sector pblico especiales, que estn

    sustentados en leyes propias que definen no solo el proceso que se desarrolla en el

    ejercicio de la carrera, sino que tambin organiza privadamente su propia estructura

    remunerativa. La Asociacin Civil Transparencia3 menciona la existencia de los

    siguientes regmenes especiales en el sector pblico:

    Carrera de magistrados - Ley N. 29277, Ley de la Carrera Judicial.

    Carrera diplomtica - Ley N. 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la

    Repblica.

    Carrera magisterial - Ley N. 29062, Ley que modifica la Ley del profesorado en

    lo referido de la Carrera Pblica Magisterial.

    Carrera de docentes universitarios - Ley N. 23733, Ley Universitaria.

    Carrera de los profesionales de la salud - Ley N. 23536, Ley que establece las

    normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la

    salud.

    Carrera del personal militar - Ley N. 28359, Ley de situacin militar de los

    oficiales de las Fuerzas Armadas.

    Carrera del personal policial - Ley N. 27238, Ley Orgnica de la Polica

    Nacional.

    3Asociacin Civil Transparencia. Guas temticas. Reformas clave para un Estado en buen estado.Gua tres: La reforma del

    empleo pblico. El servicio como profesin. Primera edicin. Lima junio de 2007 p. 11 y ss. El estudio seala los regmenesespeciales, a los que en este trabajo se ha considerado adicionarles su marco legal.

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    Resultara muy extenso exponer la estructura remunerativa de cada uno de estos

    regmenes especiales, no obstante pertenecer al sector pblico, por lo que este

    trabajo se centrar en realizar una descripcin de los tres regmenes laborales

    genricos del sector pblico.

    1.2 Rgimen laboral del Decreto Legislativo N. 276

    El Decreto Legislativo N. 276, llamado tambin Ley de Bases de la Carrera

    Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, define a la Carrera

    Administrativa como el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el

    ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores pblicos que

    con carcter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la

    Administracin Pblica. Uno de los aspectos importantes de esta norma es que, en

    su artculo 2., traza la lnea imaginaria que separa a los trabajadores que realizando

    labores en el sector pblico no pertenecen a la Carrera Administrativa4, que son los

    siguientes:

    Servidores pblicos contratados.

    Funcionarios que desempean cargos polticos o de confianza.

    Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per.

    Trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economa mixta

    cualquiera que sea su forma jurdica.

    En los dos primeros casos se pueden aplicar algunas disposiciones de este decreto

    legislativo, pero en los dos ltimos no es aplicable ninguna.

    Uno de los aspectos ms significativos de esta norma es que considera el referido

    objetivo de la Constitucin Poltica de 1979, dirigido a la consecucin de un Sistema

    nico de Remuneraciones en la Administracin Pblica, y seala tambin en su

    artculo 5. los principios que la rigen:

    Universidad;

    base tcnica;

    relacin directa con la Carrera Administrativa; y

    adecuada compensacin econmica.

    4El artculo 40. de la Constitucin Poltica de 1993 hace referencia en el mismo sentido.

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    Este argumento adquiere mayor solidez al establecer, en el artculo siguiente, que

    para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema nico de

    Remuneraciones, la Administracin Pblica constituye una sola Institucin.

    Asimismo, se establece que los servidores trasladados de una entidad a otraconservarn el nivel de carrera alcanzado. Y en el artculo 7. se estipula que ningn

    servidor podr desempear ms de un cargo pblico remunerado, salvo que

    desarrolle la funcin educativa.

    El Decreto Legislativo N. 276 estructura a la Carrera Administrativa por grupos

    ocupacionales y niveles. Los grupos ocupacionales se clasifican en:

    Grupo Profesional, son los servidores con ttulo profesional o grado acadmico

    reconocido por la ley universitaria.5

    Grupo Tcnico, son los servidores con formacin superior o universitaria

    incompleta o capacitacin tecnolgica o experiencia tcnica reconocida; y

    Grupo Auxiliar, constituido por servidores que tienen instruccin secundaria y

    experiencia o calificacin para realizar labores de apoyo.

    Tambin precisa que la sola tenencia del ttulo, diploma, capacitacin o experiencia

    no implica pertenencia al grupo profesional o tcnico, si no se ha postulado

    expresamente para ingresar en l.

    Los niveles en la Carrera Administrativa son divididos en catorce, segn el artculo

    10., al Grupo Profesional le corresponde los ocho niveles superiores; al Grupo

    Tcnico diez niveles, comprendidos entre el tercero y el decimosegundo; y al Grupo

    Auxiliar los siete niveles inferiores. A continuacin se grafica esta divisin:

    Cuadro 2

    Los niveles de la Carrera Administrativa

    Fuente: Decreto Legislativo N. 276

    Elaboracin: rea de Servicios de Investigacin.

    5

    La Ley N. 25333, del 17-6-1991 seala que los profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnolgicos tambinestn comprendidos.

    Profesional1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

    Tcnico

    Auxiliar

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    El decreto legislativo tambin refiere que el servidor de carrera designado para

    desempear cargo poltico o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo

    ocupacional y nivel de carrera al concluir la designacin.

    1.2.1 Del Sistema nico de Remuneraciones

    El Ttulo II del decreto legislativo, que comprende los artculos 43. al 56.,

    est dedicado al Sistema nico de Remuneraciones, y para percibir mejor esta

    estructura remunerativa se ha elaborado un cuadro exegtico que se expone a

    continuacin.

    Cuadro 3

    Constitucin de la remuneracin de los funcionarios y servidores pblicos

    Componentes Contenido

    1. Haber bsico

    Se regula anualmente en proporcin a la Unidad Remunerativa Pblica

    (URP) como porcentaje de la misma. El reajuste de la URP conlleva la

    actualizacin de los haberes bsicos y bonificaciones referidos a ellos.

    Al nivel inferior de la Carrera Administrativa le corresponde un haber bsico

    equivalente a una URP.

    2. Bonificaciones

    Concesin por cada quinquenio del 5% del haber bsico sin exceder de

    ocho quinquenios.

    Bonificacin familiar en relacin con la carga familiar. Si padre y madre

    prestan servicios al Estado, le corresponde a la madre.

    Bonificacin diferencial, compensan el desempeo y condiciones

    especiales.

    3. Beneficios

    Asignacin por cumplir 25 aos (dos remuneraciones) y 30 aos (tres

    remuneraciones).

    Aguinaldo en Fiestas Patrias y Navidad.

    Compensacin por tiempo de servicios. Menos de 20 aos, 50%; y 20 aos

    o ms, una remuneracin principal por cada ao completo o fraccin mayor

    de 6 meses, hasta por un mximo de 30 aos.

    Fuente : Decreto Legislativo N. 276Elaboracin: rea de Servicios de Investigacin del DIDP.

    La norma, con relacin a este Ttulo II, tambin determina otros aspectos

    relevantes, como los siguientes:

    La prohibicin de pactos laborales (artculo 44.).

    Los servidores contratados estn excluidos de percibir bonificaciones y

    beneficios (artculo 48.).

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    El nivel mximo le corresponde al Presidente de la Repblica (artculo 49.)6.

    Las dietas no tienen naturaleza remunerativa por participacin y asistencia a

    directorios u rganos equivalentes de empresas e instituciones (artculo

    56.)

    En las disposiciones complementarias, transitorias y finales del decreto

    legislativo se establece la regulacin anual de remuneraciones, la incorporacin

    gradual a la Carrera Administrativa, la progresiva adecuacin a las

    remuneraciones y constitucin de una Comisin Permanente de Alto Nivel

    encargada de proponer las normas y la supervisin de los procesos de

    incorporacin a la Carrera Administrativa.

    Esta Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del

    Sector Publico fue reglamentada por el Decreto Supremo N. 057-86-PCM, que

    establece la etapa inicial del proceso gradual de aplicacin del Sistema nico

    de Remuneracin, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para los funcionarios

    y servidores de la Administracin Pblica, fijando en su artculo 3. una nueva

    estructura remunerativa en la que se podr apreciar algunas variaciones con

    referencia a lo que dispona inicialmente el Decreto Legislativo N. 276:

    Cuadro 4

    Regulacin inicial del Sistema nico de Remuneraciones

    Componentes Contenido

    1. Remuneracin principal Remuneracin bsicaRemuneracin reunificada

    2. Transitoria para homologacin

    3. Bonificaciones

    PersonalFamiliarDiferencial

    4. Beneficios

    Asignacin por cumplir 25 y 30 aos de servicios.AguinaldosCompensacin por tiempo de servicios.

    Fuente: Decreto Supremo N. 057-86-PCM

    Elaboracin:rea de Servicios de Investigacin.

    6La Ley N. 28212 del 27-4-2004, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras

    medidas, define en el mismo sentido los topes mximos de los ingresos que deben percibir los servidores que pertenecen aesta categora de la Administracin Pblica teniendo como punta del iceberg al Presidente de la Repblica.

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    1.3 Decreto Legislativo N. 728

    Denominada Ley de Fomento del Empleo, es en realidad la ley del rgimen privado,

    que tiene como principales objetivos los siguientes:

    Promover el acceso masivo al empleo productivo.

    Combatir el desempleo y el subempleo

    Incentivar el pleno uso de la capacidad instalada en las empresas.

    Estimular la inversin productiva en el sector privado.

    Garantizar la seguridad en el empleo e ingresos de los trabajadores.

    Adecuada y eficaz interconexin entre oferta y demanda en el mercado de

    trabajo.

    Fomentar la capacitacin y formacin laboral de los trabajadores.

    Propiciar transferencias de trabajadores hacia actividades de mayor

    productividad.

    Unificar normas de contratacin laboral y consolidar beneficios sociales

    existentes.

    El mbito de aplicacin de la norma se seala en el artculo 5, estableciendo que

    comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al rgimen laboral de la

    actividad privada.

    El Ttulo I est dedicado a la Capacitacin para el Trabajo, aunque son formas de

    capacitacin tcnica y profesional, tambin son formas de empleo juvenil, de las que

    destacaremos especialmente la parte remunerativa, como se aprecia en el cuadro

    siguiente.

    Cuadro 5

    Formas de capacitacin

    Modalidad Edad Contenido

    1. De laformacinlaboral juvenil.

    16 a 25aos.

    Se celebra por escrito.

    La subvencin econmica mensual no puede ser menor a laRemuneracin Mnima Vital cuando se cumple el horario habitualestablecido por la empresa. En caso de ser inferior el pago serproporcional.

    No est sujeta a retenciones.

    2. De lasPrcticas Pre

    Se celebra por escrito.

    La subvencin econmica mensual no puede ser menor a la

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    Profesionales. Remuneracin Mnima Vital cuando se cumple el horario habitualestablecido por la empresa. En caso de ser inferior el pago serproporcional.

    No est sujeta a retenciones.

    3. Contrato deaprendizaje.

    14 a 24aos.

    La asignacin mensual de los aprendices no podr ser inferior almonto de la Remuneracin Mnima Vital que se encuentre vigenteen la oportunidad del pago.

    Fuente: Decreto Legislativo N. 728Elaboracin: rea de Servicios de Investigacin.

    De estas tres formas de fomento de aprendizaje para el empleo se infiere que la

    retribucin econmica no podr ser inferior a la Remuneracin Mnima Vital (RMV).

    El Ttulo II de esta norma se refiere al Contrato de Trabajo, destacando la definicin

    legal de la Remuneracin en su artculo 39. que a continuacin se transcribe

    literalmente para conocerla en profundidad, as como las diversas modalidades que

    la pueden configurar: Constituye remuneracin, para todo efecto legal, el ntegro de

    lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera

    sean la forma o denominacin que se le d, siempre que sea de su libre disposicin.

    La alimentacin otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se

    abonen a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza

    remuneratoria cuando constituyen la alimentacin principal del trabajador en calidad

    de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena. Se exceptan losdetallados en los artculos 19. y 20. del Decreto Legislativo N. 650, Ley de

    Compensacin por Tiempo de Servicios.

    Tambin se establece que en las normas legales o convencionales y en general en

    los instrumentos relativos a remuneraciones, estas puedan ser expresadas por hora

    efectiva de trabajo, y que el empleador podr pactar una remuneracin integral anual

    con el trabajador.

    Otro aspecto significativo es que seala, en el segundo prrafo del artculo 42., que

    el empleador est facultado para introducir cambios, modificar turnos, das u horas

    de trabajo, as como la forma y modalidad de la prestacin de las labores, dentro de

    los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de

    trabajo.

    A continuacin se presenta las modalidades de contratacin sustentadas en esta

    misma norma.

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    Cuadro 6

    Modalidades de contratacin

    Modalidad de contrato Contenido

    1. Contrato de naturalezatemporal.

    Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad.

    Contrato por necesidad del mercado.

    Contrato por reconversin empresarial.

    2. Contrato de naturalezaaccidental.

    Contrato ocasional.

    Contrato de suplencia.

    Contrato de emergencia.

    3. Contrato de obra o servicio.

    Contrato especfico.

    Contrato intermitente.

    Contrato de temporada.

    Fuente: Decreto Legislativo N. 728. Ttulo IIIElaboracin: rea de Servicios de Investigacin del DIDP

    Existen tambin otros contratos sujetos a modalidad:

    Los contratos de trabajo del rgimen de exportacin de productos no tradicionales

    a que se refiere el Decreto Ley N. 22342, y que se regulan por sus propias

    normas (artculo 123.).

    Los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas (artculo

    124.)

    Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado en este Ttulo,

    siempre que sea de naturaleza temporal (artculo 125.).

    La legislacin destaca tambin el Trabajo a Domicilio (no el domstico) como otra

    forma de contrato temporal que goza de beneficios laborales (artculo 155.).

    Se puede apreciar, entonces, que el Decreto Legislativo N. 728 fija las regulaciones

    de los contratos en el rgimen laboral privado, definiendo a los contratos,

    clasificndolos y determinando tanto las responsabilidades del empleador como del

    trabajador. Se seala que sobre la base de la RMV, los contratos establecern las

    remuneraciones que el empleador acordar con cada uno de sus trabajadores. Por

    ello esta ley carece de niveles de remuneracin establecidos o de montos mximos a

    pagar.

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    1.4 Decreto Legislativo N. 1057

    El informe de la Comisin7 sostena que la contratacin de personal para la

    prestacin de servicios al Estado se realizaba anteriormente a travs de una

    modalidad sui generis, denominada contrato de servicios no personales, habindose

    utilizado tambin otras modalidades contractuales que no se adecuaban a las

    exigencias jurdicas, evidenciando inequidad en cuanto a los derechos y beneficios.

    Este contrato no corresponda a ninguna categora jurdica conocida o especfica,

    careca de precedentes normativos y doctrinarios y de una adecuada precisin legal,

    pues, hasta ahora, salvo menciones aisladas en normas dispersas, como, por

    ejemplo, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no se han precisado

    sus alcances a travs de ninguna norma especfica.

    El tema fue abordado tambin por la Comisin, a efectos de conocer las

    implicancias, riesgos y contingencias que pudieran generar, con la finalidad de

    proponer las frmulas legales y econmicas para permitir su normalizacin, con

    respeto a los derechos de los trabajadores involucrados y generando el menor costo

    posible al Estado.

    En consecuencia, la Comisin elabor un proyecto de norma reguladora parasustituir dicha modalidad por un nuevo contrato denominado Contrato Administrativo

    de Servicios, cuya principal virtud es reconocer a los trabajadores sus derechos,

    adems de consagrar que deben ser asegurados obligatorios de EsSalud e

    inscribirse en alguno de los sistemas pensionarios existentes. Sealaba tambin, el

    traslado progresivo del personal contratado por SNP al nuevo CAS. Con esta norma

    se buscaban tres objetivos: proteger al trabajador, dar contenido a formas

    contractuales anmalas y regularizarlas; y dar homogeneidad al tratamiento de la

    contratacin de trabajadores por el Estado.

    As, aparece el Decreto Legislativo que regula el Rgimen Especial de Contratacin

    Administrativa de Servicios (CAS), que luego fue reglamentado por el Decreto

    Supremo N. 075-2008-PCM. La finalidad central fue sustituir los contratos

    denominados Servicios No Personales, teniendo por objeto garantizar los principios

    7

    Resumen Ejecutivo del Informe de la Comisin Multisectorial encargada de estudiar la situacin del personal de laAdministracin Pblica Central. p.17 y ss.

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    de mritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la

    administracin pblica.

    El mbito de aplicacin es a toda entidad pblica sujeta al Decreto Legislativo N.

    276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

    Pblico, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales, como a

    las entidades pblicas sujetas al rgimen laboral de la actividad privada, con

    excepcin de las empresas del Estado.

    El CAS se define como una modalidad especial propia del derecho administrativo y

    privativa del Estado. No est sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al

    rgimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras

    administrativas especiales8.

    No es aplicable a los contratos de prestacin de servicios de consultora o de

    asesora, siempre que se desarrollen de forma autnoma, fuera de los locales o

    centros de trabajo de la entidad.

    El CAS es un contrato de duracin determinada y renovable, cada contrato no puede

    exceder de la duracin del perodo que corresponde al ao fiscal, establece un

    mximo de prestacin de 48 horas semanales y descanso de 24 horas continuas porsemana, as como tambin un descanso vacacional de 15 das calendario continuos

    por ao cumplido. Permite la afiliacin a EsSalud, y a un rgimen de pensiones.

    El reglamento seala tambin, en el artculo 4.3, que los contratados por CAS estn

    impedidos de percibir otros ingresos del Estado, salvo que sea por docencia.

    En el aspecto remunerativo, el reglamento especifica en su primera disposicin

    complementaria final que ninguna entidad pblica puede suscribir un contrato

    administrativo de servicios por un monto menor al fijado como RMV.

    Asimismo, el artculo 15. del reglamento determina que cada entidad pblica

    designar al rgano encargado de los contratos de administracin de servicios; de no

    hacerlo, el rgano encargado ser la Direccin General de Administracin o el que

    haga sus veces. Es por lo tanto este rgano el que define el nivel remunerativo al

    que va a pertenecer el contratado por esta modalidad.

    8

    Artculo 3 de la norma. Su reglamento aclara que es una modalidad contractual que vincula a una entidad pblica con unapersona natural que presta servicios de manera no autnoma

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    Cuadro 7

    Cuadro comparativo de los regmenes laborales en el sector pblico

    Decreto Legislativo N. 276

    Ley de Bases de la Carrera Administrativa

    y de Remuneraciones del Sector Pblico

    Decreto Legislativo N. 728

    Ley de Fomento del Empleo

    Decreto Legislativo N. 1057

    Contratacin de Administracin

    de Servicios

    Promulgada el 6 de marzo de 1984

    mbito de aplicacin es el sector pblico

    Seala a los trabajadores que pertenecen a la Carrera

    Administrativa.

    Se encamina a adoptar un Sistema nico de

    Remuneraciones para la Administracin Pblica.

    Estructura la Carrera Administrativa por grupos

    ocupacionales (3) y por niveles (14).

    Establece el Sistema nico de Remuneraciones

    definiendo su estructura.

    El mximo nivel lo comprende el Presidente de la

    Repblica.

    Seala aspectos importantes como:

    Prohibicin de pactos laborales.

    Contratados no reciben beneficios nibonificaciones.

    Dietas no tienen naturaleza remunerativa.

    Promulgada el 12 de noviembre de 1991.

    mbito de aplicacin es el sector pblico y privado,

    pero en esencia es el rgimen laboral de la actividad

    privada.

    Define legalmente a la Remuneracin en su ms

    amplio concepto.

    Presenta formas de capacitacin para el trabajo.

    Establece las modalidades de contratacin vigentes.

    Establece la RMV como el indicador mnimo de

    retribucin econmica tanto en las formas de

    capacitacin como en las modalidades de contrato.

    Promulgada el 27 de junio de 2008.

    mbito de aplicacin es solo en el sector

    pblico.

    Reemplaza la modalidad de SNP.

    Seala exclusivamente las caractersticas de

    esta modalidad de contratacin:

    Duracin.

    Perodo de descanso.

    Afiliacin a EsSalud y a rgimen de

    pensiones.

    No se puede contratar por menos de

    una RMV.

    Se seala al rgano encargado de estos

    contratos.

    Fuentes: Decretos Legislativos Nms. 276, 728 y 1057

    Elaboracin:rea de Investigacin del DIDP

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    De lo expuesto, se puede inferir que el dispositivo que establece la estructura del

    Sistema Remunerativo en el sector pblico es el Decreto Legislativo N. 276 , sealando

    para ello los grupos ocupacionales y los niveles de la Carrera Administrativa; mientras

    que el Decreto Legislativo N. 728, si bien presenta el concepto legal de remuneracin y

    sus alcances, est diseado esencialmente para exhibir las formas de capacitacin para

    el trabajo y las modalidades de contratacin; en tanto que el Decreto Legislativo N.

    1057 solo es una nueva modalidad de contratacin aplicable al sector pblico con

    ciertos beneficios, pero sin vincular a los contratados a la Carrera Administrativa del

    Estado.

    II. HACIA UNA NUEVA REGULACIN LABORAL EN EL SECTOR PBLICO

    Los antecedentes y la metamorfosis que sufre la regulacin laboral peruana indicaran

    que est encaminada hacia la homologacin o consecucin de un Sistema nico; no

    obstante, para conseguir esta anhelada homologacin es imprescindible conocer,

    previamente, la realidad situacional.

    Al respecto, al no existir investigacin oficial reciente que haya efectuado un diagnstico

    de la situacin laboral de los empleados pblicos, se ha considerado importante describir

    de manera sucinta el informe que en el ao 2001 presentara la Comisin Multisectorialencargada de estudiar la situacin del personal de la Administracin Pblica Central, a fin

    de poder obtener referencias de los regmenes laborales y remuneraciones de los

    servidores pblicos; lo que servira para los fines de este trabajo, si se tiene en cuenta

    que, aunque desde aquella fecha se han dado algunas reformas9, la situacin que se

    describe en dicho informe sera semejante a la que se presenta en la actualidad.

    2.1. El informe de la Comisin Multisectorial

    El 28 de febrero de 2001, mediante Decreto Supremo N. 004-2001-TR, se crea la

    Comisin Multisectorial encargada de estudiar la situacin del personal de la

    Administracin Pblica Central. El 15 de julio del mismo ao, la Comisin presenta su

    informe, en el que grafica la situacin de la poca y plantea, adems, algunas

    propuestas de solucin.

    9Como la dacin del Decreto Legislativo N. 1057, que crea el rgimen del CAS.

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    El informe seala que en las remuneraciones estatales confluyen una gama muy

    amplia de conceptos, que superan los 40, y que si bien son parecidos en su

    naturaleza, tienen un tratamiento, financiamiento y denominacin diversa.

    Segn dicho informe, con esta dispersin salarial, el Estado ha tratado de compensar

    econmicamente a sus trabajadores nombrados y contratados, sin procurar la

    solucin de problemas estructurales ligados a la carrera pblica y a la escala de

    remuneraciones, pasando de soslayo otros problemas, como el sinceramiento de las

    remuneraciones, la tributacin que se deja de realizar y las pensiones, que tendran

    un impacto fiscal considerable. Aunque la revelacin de este informe data del ao

    2001, es importante mostrar los dos siguientes cuadros para tener un concepto de la

    situacin vigente en la poca, que confirma la dispersin existente en el rgimenlaboral del Estado.

    Cuadro 8Dispersin en la Planilla nica de Pagos del Rgimen del Decreto Legislativo N. 276

    (Pagos mensuales en nuevos soles)

    Grupo ocupacional Categora Valor mximo Valor mnimo

    Alta Direccin

    F8* 2594 1326

    F7** 1574 1154

    F6 1651 1059

    Funcionarios

    F5 1928 1005

    F4 1458 964

    F3 2695 906

    F2 2934 669

    F1 3805 686

    Profesionales

    SP A 2670 651

    SP B 1608 620

    SP C 1798 300

    SP D 2469 576

    SP E 1382 551

    SP F 1158 598

    Tcnicos

    ST A 1960 526

    ST B 1725 518

    ST C 816 520

    ST D 788 508

    ST E 778 507

    Auxiliares

    SA A 1765 502

    SA B 1555 500

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    17

    SA C 1748 491

    SA D 1052 498

    SA E 1803 480

    (*) Entre los ministros (F8) no se ha incluido al Presidente del Consejo de Ministros.

    (**) Algunos Secretarios Generales (F6) tienen rango de Viceministros (F7).

    Fuente y elaboracin: Comisin Multisectorial encargada de estudiar la situacin del personal de la

    Administracin Pblica Central

    El cuadro expone la enorme dispersin salarial al interior del rgimen del Decreto

    Legislativo N. 276 y en la Planilla nica de Pagos; contiene tambin los valores

    mximos y mnimos encontrados por categora ocupacional. Esto quiere decir que en

    una categora cualquiera del universo del sector pblico, si existiera homologacin

    real, todos los que pertenecen a la misma categora deberan tener unaremuneracin similar; sin embargo, el valor mximo indica que en algn organismo

    estatal se percibe esa remuneracin y en otra se percibe el valor mnimo, a pesar de

    tener la misma categora.

    La investigacin menciona, adems, que ms de la mitad de los valores mximos se

    concentran en 3 ministerios (7 en Energa y Minas; 4 en Industria, Turismo,

    Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales, hoy Ministerio de

    Comercio Exterior y Turismo: y 4 en Economa y Finanzas); en tanto que los valoresmnimos, en ms de la mitad de los casos, estn en los ministerios del Interior (8

    categoras) y de Justicia (siete categoras).

    Cuadro 9Dispersin de pagos mensuales en la Carrera Administrativa

    (En nuevos soles)Grupo

    Ocupacional

    Rgimen 276: Nombrados Rgimen 276: Contratados

    Mximo Promedio Mnimo Mximo Promedio Mnimo

    Funcionarios 12 438 3373 700 5106 4047 932

    Profesionales 5554 1943 684 6770 2246 764

    Tcnicos 3816 1373 655 3488 1499 679

    Auxiliares 3779 1209 498 2416 1106 578

    Grupo

    Ocupacional

    Rgimen 728 SNP

    Mximo Promedio Mnimo Mximo Promedio Mnimo

    Funcionarios 19 000 4432 1359 30 388 7843 877

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    Profesionales 12 656 1625 808 35 109 2516 348

    Tcnicos 3161 1051 779 6243 1347 353

    Auxiliares 2000 873 745 1600 692 333

    Cuadro (N. 6) transcrito del Resumen Ejecutivo de la Comisin Multisectorial.

    Fuente y elaboracin: Comisin Multisectorial encargada de estudiar la situacin del personal de la

    Administracin Pblica Central.

    Se puede apreciar nuevamente la dispersin salarial, que se presenta en las

    categoras de un mismo rgimen y tambin en las categoras similares de los

    distintos regmenes.

    En promedio, solo en la carrera administrativa, los contratados ganan ms que los

    nombrados a nivel de grupos ocupacionales; sin embargo, la Comisin indica que el

    detalle del estudio, que no se aprecia en el cuadro a nivel global, demuestra que en

    promedio para niveles similares:

    Los funcionarios y auxiliares nombrados ganan ms que los contratados,

    Los profesionales contratados ganan ms que los nombrados y

    Los tcnicos nombrados y contratados ganan igual.

    En promedio, los trabajadores bajo el rgimen SNP ganan ms que aquellos

    contratados bajo el rgimen 728, y estos ltimos ms que los que estn bajo el

    rgimen 276.

    2.2. Normas que regulan el marco remunerativo en la Administracin Pblica.

    Existen otras normas destinadas a la reorganizacin de la AdministracinPblica, esencialmente en cuanto a clarificar conceptos que determinen

    denominaciones, niveles, jerarquas, entre otros. A continuacin se presentan

    los alcances de tres dispositivos legales que contribuyen a sustentar tal

    reorganizacin.

    2.2.1. Ley N. 28212, que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y

    Autoridades del Estado y dicta otras medidas.

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    Es la ley N. 28212 publicada el 27 de abril del 2004, que tiene como finalidad

    desarrollar el artculo 39 de la Constitucin Poltica de 1993, en lo que se refiere

    a la jerarqua de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades delEstado, desarrollando con claridad la prelacin de estos servidores considerados

    como los ms altos cargos de la administracin Pblica y que vienen a ser,

    despus del Presidente de la Repblica:

    Los Congresistas de la Repblica.

    Los Ministros del Estado.

    Los miembros del Tribunal Constitucional.

    Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

    Los Magistrados Supremos.

    Los miembros de las Juntas Fiscales Supremas.

    El defensor del Pueblo.

    Los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales.

    Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones.

    Los Alcaldes y Regidores Provinciales.

    Los Alcaldes y Regidores Distritales.

    La norma, adems de sealar la jerarqua de los funcionarios pblicos, 10crea la

    Unidad Remunerativa del Sector Pblico- URSP, que pasa a ser la referencia

    para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del

    Estado, precisando que el monto es fijado por el Poder Ejecutivo, antes del

    Proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico del ao en que tendr

    vigencia.

    Asimismo, se establece el rgimen de remuneraciones de los altos funcionarios

    del Estado, que se presenta como sigue:

    10 Regula, por ejemplo, la jerarqua del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; al sealar que tiene la misma

    jerarqua de un Presidente de Gobierno Regional.

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    El Presidente de la Repblica tiene la ms alta remuneracin en el servicio de

    la Nacin. Esta es fijada por el Consejo de Ministros en un monto superior a

    la de los Congresistas de la Repblica y no sera mayor a diez URSP.

    Los Presidentes Regionales al igual que el Alcalde pueden percibir hasta untope de cinco y medio URSP.

    El tope de Alcaldes provinciales y distritales es hasta un mximo de cuatro y

    un cuarto URSP.

    Los dems altos funcionarios y autoridades tienen el tope de seis URSP.

    Anualmente, los servidores solo podrn percibir hasta doce remuneraciones y

    dos gratificaciones (julio y diciembre, y que podran ser de igual monto que

    una remuneracin).

    Los Consejeros reciben dietas no mayores al 30% en total de la remuneracin

    mensual del Presidente Regional o Alcalde correspondiente.

    Dicha norma fue modificada en diciembre de 2006, a travs del Decreto de

    Urgencia N. 038-2006 que, sustentada en la carencia de disponibilidad

    presupuestaria y financiera para atender el gasto que generara la aplicacin de

    la citada Ley a partir del 1 de enero de 2007 y en la necesidad de lograr que sta

    pueda aplicarse de manera adecuada y coherente con la real capacidad

    financiera y presupuestaria del Estado11, sustituy el nombre de la Ley N. 28212,

    denominndola Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios

    Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y estableci:

    Reglas relacionadas con las dietas aplicables a las personas al servicio del

    Estado y los Consejeros Regionales y Regidores Municipales.

    Topes mximos de ingresos

    2.2.2. Ley Marco del Empleo Pblico, Ley N. 28175

    Su mbito de aplicacin se circunscribe a las entidades de la administracin pblica

    y al empleado pblico, y se precisa que los trabajadores sujetos a regmenes

    especiales se regulan por esta norma y por sus propias leyes, a excepcin de los

    miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. Esta norma establece

    los derechos y obligaciones de los trabajadores de la administracin pblica, as

    11Segundo y Cuarto considerando del decreto de urgencia.

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    como reitera la incompatibilidad de la doble remuneracin procedente del Estado,

    salvo cuando se ejerza la docencia.

    Dentro de lo ms destacado, instituye una nueva clasificacin del personal del

    empleo pblico, la que se resume en el cuadro siguiente:

    Cuadro 10

    Clasificacin del personal del empleo pblico

    Clasificacin Descripcin Clases

    1. Funcionario

    pblico

    Desarrolla funciones de preeminencia

    poltica, reconocida por norma expresa, que

    representan al Estado o a un sector de la

    poblacin, desarrollan polticas del Estado

    y/o dirigen organismos o entidades pblicas.

    De eleccin directa y universal o

    confianza poltica originaria.

    De nombramiento y remocin

    regulados.

    De libre nombramiento y remocin.

    2. Empleado

    de confianza

    Desempea cargo de confianza tcnico o

    poltico, distinto al del funcionario pblico.

    Se encuentra en el entorno de quien lo

    designa o remueve libremente y en ningn

    caso ser mayor al 5% de los servidores

    pblicos existentes en cada entidad. El

    Consejo Superior del Empleo Pblico podr

    establecer lmites inferiores para cada

    entidad. En el caso del Congreso de laRepblica esta disposicin se aplicar de

    acuerdo con su Reglamento.

    3. Servidor

    pblico

    Directivo Superior. Desarrolla

    funciones administrativas relativas

    a la direccin de un rgano

    programa o proyecto. No exceder

    del 10% del total de empleados de

    la entidad. Una quinta parte de

    este porcentaje puede ser

    designada o removida libremente

    por el titular de la entidad.

    Ejecutivo. Desarrolla funciones

    administrativas, entindase

    ejercicio de autoridad, atribuciones

    resolutivas, fe pblica y otros.

    Conforman un grupo ocupacional.

    Especialista.Desempea labores

    de ejecucin de servicios pblicos.

    No ejerce funcin administrativa.

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    Conforman un grupo ocupacional.

    De apoyo. Desarrolla labores

    auxiliares de apoyo y/o

    complemento. Conforman un

    grupo ocupacional.

    Fuente: Ley Marco del Empleo Pblico. Ley N. 28175

    Elaboracin:rea de Servicios de Investigacin.

    Adems, el dispositivo seala la modalidad de acceso al empleo pblico y el

    establecimiento de un Registro de Empleados y Cesantes en cada entidad, que

    integrar el Registro Nacional de Personal del Empleo Pblico a cargo del Consejo

    Superior del Empleo Pblico (Cosep). Determina tambin el rgimen disciplinario,

    sealando como ente rector a este mismo Consejo12y crea el Tribunal del Empleo

    Pblico como rgano del Cosep.

    La segunda disposicin transitoria, complementaria y final de esta ley determina un

    plazo de 120 das, contados a partir de su publicacin, para que el Poder Ejecutivo

    remita al Congreso de la Repblica las propuestas legislativas sobre:

    Ley de la carrera del servidor pblico.

    Ley de los funcionarios pblicos y empleados de confianza.

    Ley del sistema de remuneraciones del empleo pblico. Ley de incompatibilidades y responsabilidades.

    No obstante, al no haberse cristalizado estas propuestas legislativas, se emite la Ley

    N. 29615, publicada el 19 de noviembre de 2010, dndosele al Poder Ejecutivo un

    nuevo plazo de 90 das improrrogables a partir de la fecha de publicacin, para que

    presente las propuestas legislativas.

    En cumplimiento de este dispositivo, el 25 de febrero de 2011 el Poder Ejecutivo

    presenta dos proyectos de ley denominados Ley de funcionarios pblicos, empleados

    de confianza y directivos, y Ley de tica, incompatibilidades y responsabilidades de

    las personas al servicio del Estado (Nms. 04682 y 04683/2010-PE,

    respectivamente). Con la presentacin de estos proyectos se da cumplimiento a la

    norma antes mencionada.

    III. PROPUESTAS DE REFORMA

    12Estas denominaciones han tenido una variacin. La octava disposicin complementaria final del Decreto Legislativo N. 1023,

    del 21-6-2008, determina que la denominacin de empleo pblico debe ser sustituida por Servicio Civil y que toda referencia alCosep debe ser sustituida por Autoridad Nacional del Servicio Civil.

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    Los proyectos de ley antes mencionados constituyen reformas que contribuyen a unificar

    el sistema laboral estatal. As, el Proyecto de Ley de funcionarios pblicos, empleados de

    confianza y directivos tiene la finalidad de establecer el rgimen jurdico aplicable a estos

    servidores pblicos, en el marco del artculo 40. de la Constitucin y de la Ley Marco delEmpleo Pblico.

    Lo novedoso de este proyecto, en cuanto a propuestas de reformas remunerativas, es lo

    siguiente:

    Destaca en la cuarta disposicin complementaria final que las compensaciones del

    funcionario pblico y de los directivos sern aprobadas mediante decreto supremo a

    propuesta de SERVIR13, en coordinacin con el MEF, que lo refrendar.

    La escala de directivos por tipo de entidad en los tres niveles de gobierno es aprobada

    conforme a la formalidad prevista en la cuarta disposicin transitoria de la Ley N.

    28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de SERVIR en

    coordinacin con el MEF.

    SERVIR podr proponer supuesto de excepcin que requiera superar los topes fijados

    de los montos de las remuneraciones cuando el servidor rena los requisitos para tal

    fin.

    La ponencia propone un plazo de diez aos una vez aprobada para poder implementar la

    ley.

    Por su parte, el Proyecto de Ley de tica, incompatibilidades y responsabilidades de las

    personas al servicio del Estado, propone regular las incompatibilidades y prohibiciones de

    carcter tico a que se encuentran sujetas las personas al servicio del Estado. No se

    refiere en absoluto a ninguna reforma remunerativa.

    De otro lado, el escenario poltico nacional actual de elecciones generales, para el

    prximo abril, ha condicionado a los partidos polticos como requisito previo a la

    inscripcin en el Jurado Nacional de Elecciones que presenten sus Planes de Gobierno.

    Estos documentos constituyen en realidad, adems de presentar diagnsticos

    situacionales, propuestas generales para los problemas nacionales; y uno de estos

    problemas, precisamente, es la situacin del trabajador del Estado y especialmente su

    estructura remunerativa. Por ello se ha considerado presentar, en el cuadro siguiente, las

    13

    El Decreto Legislativo N. 1023, del 21 de junio de 2008, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, comoentidad rectora del sistema administrativo de gestin de recursos humanos; en el marco de la reforma del Estado.

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    propuestas referentes a la problemtica remunerativa estatal que exponen las principales

    organizaciones polticas.

    Cuadro 11

    Cuadro comparativo de propuestas de reformas remunerativas en el Sector Pblico en el

    contexto de las Elecciones Generales de 2011

    Organizacinpoltica

    Propuestas

    Alianza Electoral

    Alianza por el Gran

    Cambio

    Pedro Pablo

    Kuczynski Godard

    Mejorar y simplificar la Administracin Pblica, con funcionarios de altonivel que entren por examen y estn bien remunerados.

    Aumentar de manera significativa y planificada las remuneraciones de losmaestros, policas, Fuerzas Armadas y mdicos y enfermeras, exigiendomayor eficiencia.

    Alianza Electoral

    Alianza Solidaridad

    Nacional

    Luis Castaeda

    Lossio

    Incrementar la remuneracin de los docentes en funcin a una evaluacinmeritocrtica.

    Incrementar racional y progresivamente los niveles remunerativos delpersonal policial, en funcin de indicadores de desempeo.

    Alianza Electoral

    Per Posible

    Alejandro Toledo

    Manrique

    Proponer al Consejo Nacional de Trabajo el incremento del salario mnimo.

    Incrementar las remuneraciones del servicio policial.

    Reordenar el sistema remunerativo del personal militar y policial e

    incrementarlo equitativamente en un perodo de 5 aos, previsto que laeconoma crezca 6%.

    La profesionalizacin de la Administracin Pblica: un nuevo marco legaldel empleo pblico. Una administracin pblica imparcial, objetiva,profesional, transparente, eficiente, honesta, remunerada adecuadamente,volcada a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y que gocen de unreconocimiento pblico.

    Dar la ley del funcionario pblico. Los funcionarios del sector pblico debenser bien remunerados para exigirles resultados.

    Partido Poltico

    Fuerza 2011

    Keiko Sofa Fujimori

    Higushi

    Maestros comprometidos con la buena enseanza y retribuidos con buenasremuneraciones.

    Incrementar las remuneraciones de los funcionarios pblicos.

    Un polica debe tener una remuneracin digna para una vida decente yadecuada tranquilidad familiar.

    Partido Poltico

    Gana Per

    Ollanta Humala Tasso

    Se modificar la escala de remuneraciones del sector pblico, respetandoel tope mximo.

    Se reestructurar en forma integral el actual sistema remunerativo de losmiembros de las Fuerzas Armadas.

    Revisar la poltica remunerativa del Estado, buscando mejorar los actualesbajos niveles de remuneraciones de maestros, personal de salud, fuerzaspoliciales.

    Propiciar la unificacin de escalas y eliminar gradualmente losdenominados contratos por servicios no personales (se interpreta comoCAS).

    Mejorar la situacin remunerativa de todos los docentes en la medida que

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    25

    lo permitan los recursos actuales.

    Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Planes de Gobierno.www.jne.gob.pe

    Elaboracin:rea de Servicios de Investigacin

    IV. CONCLUSIONES

    1. Unificar los regmenes laborales y remunerativos del sector pblico es un problema

    que se ha intentado solucionar desde hace ms de tres dcadas. Se inicia con la

    Constitucin Poltica de 1979, y una serie de normas entre las que destacan el

    Decreto Legislativo N. 276 de 1984 (Pblico), el Decreto Legislativo N. 728 de 1991

    (Privado) y el Decreto Legislativo N. 1057 del 2008 (CAS-Pblico), encontrndose

    adems, actualmente, dos proyectos de ley en Agenda del Congreso de la Repblicaque tienen como objetivo el mismo fin.

    2. La nica norma que organiza la estructura remunerativa del Estado es el Decreto

    Legislativo N. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones

    del Sector Pblico.

    3. En la Administracin Pblica confluyen los regmenes laborales pblico y privado

    existiendo adems otros regmenes especiales que desarrollan sus labores y

    estructuran su sistema remunerativo con leyes propias.

    4. Las propuestas de reformas remunerativas de las organizaciones polticas, en el

    marco de las prximas elecciones generales, se dirigen a aumentos salariales de

    personal del Estado sujetos a regmenes laborales especiales (policas, militares,

    maestros y otros). No se plantea una reforma general de los regmenes existentes en

    la Administracin Pblica.

    http://www.jne.gob.pe/http://www.jne.gob.pe/http://www.jne.gob.pe/http://www.jne.gob.pe/
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    V. REFERENCIAS

    1. Asociacin Civil Transparencia. Guas temticas. Reformas clave para un Estado en

    buen estado. Gua tres: La reforma del empleo pblico. El servicio como profesin.

    Primera edicin. Lima junio de 2007. p. 11 y ss.

    2. Constitucin Poltica del Per 1993.

    3. Constitucin Poltica del Per de 1979.

    4. Decreto Legislativo N. 728, Ley de Fomento del Empleo

    5. Decreto Legislativo N. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

    Remuneraciones del Sector Pblico.

    6. Decreto Legislativo N. 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del

    Servicio Civil, rectora del servicio administrativo de gestin de recursos humanos.

    7. Decreto Legislativo N. 1057, Decreto legislativo que regula el Rgimen Especial de

    Contratacin Administrativa de Servicios.

    8. Decreto Supremo N. 057-86-PCM, Establece etapa inicial del proceso gradual de

    aplicacin del Sistema nico de Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y

    Pensiones para los funcionarios y servidores de la Administracin Pblica.

    9. Decreto de Urgencia N. 038-2006 del 30-12-2006. Modifica la ley N. 28212 y dicta

    otras medidas.

    10. Jurado Nacional de Elecciones. Pgina institucional.

    11. Ley N. 25333 del 17 de junio de 1991 seala que estn comprendidos dentro de los

    alcances del inciso a) del artculo 9. del Decreto Legislativo N. 276, los

    profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnolgicos.

    12. Ley N. 28175, Ley Marco del Empleo Pblico.

    13. Ley N. 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades

    del Estado y dicta otras medidas.

  • 7/25/2019 sistema de remuneraciones en el sector publico ambiental.pdf

    27/27

    14. Ministerio de Trabajo. Resumen Ejecutivo del Informe de la Comisin Multisectorial

    encargada de estudiar la situacin del personal de la Administracin Pblica Central.

    p.17 y ss.del 21 de Julio del 2001. Decreto Supremo N. 004-2001-TR