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Seminario

“III Jornada de Sensibilización en Sistemas de Seguridad Social”

“Actualización normativa en Seguridad Social Integral - Salud,

Pensiones y Riesgos Laborales y Régimen de Cesantías”

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Contenido

I. Sistema general de seguridad social en salud. 1. Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual recoge y

actualiza las reglas de afiliación y define el Sistema de Afiliación Transaccional. Decreto 780 de 2016.

2. Análisis de las Resoluciones 5858 y 2388 de 2016 sobre la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y cambios que entrarán en Marzo de 2017.

Novedades en materia de prepensionados, colombianos en el exterior, trabajadores

independientes, variación del salario permanente, incapacidades generales, variación del centro de trabajo, incapacidades de riesgos laborales, vacaciones y licencias remuneradas, suspensiones del contrato de trabajo, horas laboradas en el mes, validación de la autoliquidación, novedades laborales y su liquidación, trabajadores mes parcial, aprendices y practicantes.

3. Cambios en las fechas de pago de aportes, ajustes de aproximación al peso en el Ingreso Base de Cotización y en el múltiplo de cien superior en las cotizaciones e intereses. Decreto 1990 de 2016.

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Contenido

I. Sistema general de seguridad social en salud. 6. Nuevas disposiciones en materia de salud que trae el Código de Policía y Convivencia,

Ley 1801 de 2016 7. Análisis de los cambios y novedades ordenados por la reforma tributaria en materia

de seguridad social en salud. Ley 1819 de 2016. 8. Licencia de maternidad, nueva normatividad, Ley 1822 de 2017 9. Salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en entidades públicas

territoriales y empresas privadas, Ley 1823 de 2017. 10. Nuevo procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro

y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. Resolución 330 de 2017

11. Procedimiento en caso de demoras en la prestación de servicios, vigilancia y el control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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Contenido II. Sistema general de pensiones. 1. Nuevo decreto que compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

Decreto 1833 de 2016. 2. Afiliación y cotización a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud,

Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público. Decreto 1669 de 2016.

3. Novedades en materia de prepensionados, colombianos en el exterior, trabajadores independientes.

4. Aumento de la edad máxima de retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas y sus implicaciones. Ley 1821 de 2016

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Contenido

III. Sistema general de riesgos laborales. 1. Decreto 1072 de 2015, que corresponde al Decreto Único del Sector

Trabajo. 2. Nuevas disposiciones en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en

el Trabajo SG-SST. Decreto 052 de 2017 3. Nuevo Decreto de afiliación de trabajadores independientes cuenta propia.

Decreto 1563 de 2016. 4. Seguridad social de los estudiantes que hagan parte de los programas de

incentivo para las Decreto 1669 de 2016prácticas laborales y judicatura en el sector público.

5. Pago de incapacidades. 6. Proceso de calificación de origen y calificación integral

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Contenido

IV. Cesantías

1. Última ley emitida. Ley 1809 de 2016. 2. Conceptos Gobierno Nacional

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Sistema General de Seguridad Social Integral

Ley 100 de 1.993 – Crea el

Pensiones

Salud

Riesgos profesionales

Servicios complementarios

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I. Sistema General de Seguridad Social en Salud

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Población asegurada total nacional

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social, Dirección de regulación de la operación del aseguramiento en salud, riesgos laborales y pensiones

DESCRIPCIÓN 2014 2015 2016

Afiliados activos R. Subsidiado – BDUA 22.882.669 23.179.801 23.043.048

Afiliados activos R. Contributivo - BDUA 20.760.123 21.453.376 21.387.115

Total Subsidiado + Contributivo 43.642.792 44.633.177 44.430.163

Total Población Colombia - DANE 47.661.787 48.203.405 48.203.405 Cobertura Nacional (Subsidiado + Contributivo) 91,6% 92,6% 92,2%

Total Excepción ** 2.402.307 2.402.307 2.402.307

Total Subsidiado + Contributivo + Excepción 46.045.099 47.035.484 46.832.470

Cobertura Nacional (S + C + E) 96,6% 97,6% 97,2%

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El decreto de afiliación es un avance en la protección al derecho a la salud en el marco de la Ley Estatutaria, el cual incorpora medidas tendientes a garantizar la continuidad de los servicios de salud y la protección de poblaciones vulnerables.

Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

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La afiliación al SGSSS, se hará por una única vez y solo se

desafiliará por fallecimiento.

Creación del Sistema de Afiliación Transaccional –SAT.

A través del cual se podrá registrar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de los afiliados y realizar la afiliación y novedades en el SGSSS.

Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

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Ratifica los deberes de los afiliados referentes a: el

ejercicio de su actuaciones de buena fé; suministro de información clara, completa, suficiente y oportuna sobre su identificación, estado de salud en ingresos; pago de aportes, copagos y cuotas moderadoras.

Plena identificación: los datos básicos de identificación (apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identificación) deben ser coincidentes con tablas de referencia.

Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

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Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

Se establecen como prohibiciones y/o prácticas no

autorizadas: Negar la inscripción por razones de edad, estado

previo, actual o potencial de salud o de utilización de servicios, promover el traslado de los afiliados.

La adulteración o el uso indebido de las bases de

datos de los afiliados con fines diferentes al registro, reporte y consulta de las afiliaciones y de las novedades

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Acceso a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de afiliación o de la efectividad del traslado, y no solo a urgencias.

Ampliación de beneficiarios del núcleo familiar a: Hijo(a)s menores de 25 años que dependan

económicamente aun sin ser estudiantes; Nieto(a)s; Menores de edad en custodia legal Menores de veinticinco (25) años de edad o de cualquier

edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante y se encuentren hasta el 3º grado de consanguinidad, si los padres han fallecido o han perdido la patria potestad o están ausentes.

Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

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Composición del núcleo familiar para el acceso a salud

Beneficiarios del régimen contributivo de salud. El núcleo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por: El cónyuge; A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente; Los hijos hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del afiliado; Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado; Los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c) y d) del presente artículo; Los hijos de beneficiarios y hasta que dichos beneficiarios conserven su condición; Las personas identificadas en los literales c), d) y e) del presente artículo que están a cargo del afiliado familiar hasta el tercer grado de consanguinidad como consecuencia del fallecimiento o la ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de los mismos; A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este; Los menores entregados en custodia legal por la autoridad competente. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. En el caso de los hijos entre los 18 y 25 años se presumirá su incapacidad económica sino se encuentran cotizando directamente.

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Afiliado Adicional: A través del pago de una UPC ADICIONAL, el

cotizante podrá inscribir a otros familiares hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad (padre o madre cuando no puedan ser inscritos como beneficiarios, hermano(a)s, abuelo(a)s, sobrino(a)s, tío(a)s, primo(a)s, suegro(a), yerno/nuera, cuñado(a)s, abuelos del cónyuge) que dependan económicamente del cotizante y no cumplen las condiciones para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo.

Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

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Todo recién nacido quedará afiliado al SGSSS

desde su nacimiento y desde ese momento se reconocerá la UPC .

Quedará inscrito en la EPS donde esté inscrita la

madre. Si la madre ha ejercido la movilidad quedará

inscrito en la EPS en la que se encuentre inscrita la madre

Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

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Se establecen reglas para garantizar la inscripción aún cuando los

padres no estén inscritos en una EPS Afiliación del recién nacido en parto no institucional

Aporte del Registro Civil- 3 meses

Procedimiento por parte de la EPS- Entidad territorial deber de promover ante la Superintendencia de Notariado y Registro Denunciar ante ICBF y o las Comisarías de Familia

Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

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Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

La licencia de maternidad se reconocerá y pagará proporcionalmente al número de días cotizados frente al período real de gestación.

El término mínimo de permanencia para el traslado no exige que

ésta sea ininterrumpida y solo se exige respecto del cotizante.

Simplificación de las condiciones para el traslado de EPS.

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Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

Efectividad del Traslado Afiliación oficiosa de beneficiarios Afiliación de oficio en el Régimen Subsidiado – libre

elección después de dos (2) meses

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Protección especial para las gestantes y menores:

En caso de mora, a los menores la EPS debe garantizar la atención en salud hasta por un término máximo de doce (12) períodos de cotización en mora y a las mujeres gestantes, hasta por el período de gestación.

Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

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Señala las opciones para la continuidad de la atención en salud cuando el afiliado pierde las condiciones para seguir cotizando: Período de Protección laboral: (ampliación a todos los servicios

del Plan de Beneficios al cotizante y su núcleo familiar) Protección al cesante: (Otorgado por las cajas de

compensación familiar -Ley 1636 de 2013) Movilidad Inscripción en otro grupo familiar o como afiliado adicional-

atención a través de la red pública (afiliados que no puedan ejercer la movilidad)

Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

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Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

MOVILIDAD: Se modifican las disposiciones referentes a la movilidad. En ningún caso, la EPS podrá registrar la novedad

de movilidad sin que haya mediado la solicitud suscrita por el afiliado. – Práctica no autorizada, la EPS debe reintegrar las UPC recibidas por estos afiliados

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Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

• La movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado

se hará efectiva: Si el afiliado tiene derecho a la protección laboral y/o al

mecanismo de protección al cesante, al día siguiente al vencimiento del cubrimiento de éste o éstos.

Si el afiliado no tiene derecho a la protección laboral ni a la protección al cesante, a partir del día siguiente al vencimiento de la cobertura del período o días por los cuales se efectuó la última cotización.

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La movilidad del Régimen Subsidiado al Contributivo se hará

efectiva: A partir del primer día calendario del mes siguiente a la

fecha de radicación en la EPS del Formulario Único de Afiliación y Registro Novedades al SGSSS, o del registro en el SAT cuando entre a operar.

Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

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Se precisan los efectos de la mora en el pago de las cotizaciones: La suspensión del servicio salud no es inmediata: se

produce cuando se cumplan dos condiciones: que el cotizante deje de pagar dos meses consecutivos de aportes y que la EPS le hubiere requerido para el pago de las mismas.

Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

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• Efectos mora de los dependientes: Cuando haya mediado el descuento del aporte al trabajador

dependiente y empleador se encuentre en mora no se podrán suspender los servicios. La EPS deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud hasta por el término máximo de doce (12) meses al trabajador y a los integrantes de su núcleo familiar que se encuentren con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias.

Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

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Efectos mora independientes

Cuando el trabajador independiente se encuentre en mora la EPS debe garantizar la prestación de los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su núcleo familiar hasta por cuatro (4) períodos consecutivos de mora cuando se encuentren con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias. Vencido este término se les garantizará la continuidad de la atención a través de los prestadores de la red pública.

Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

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Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016 Simplificación de trámites para la afiliación y novedades

Las EPS no podrán exigir documentos o trámites adicionales a los legalmente establecidos.

Las EPS no podrán exigir la declaración del estado de salud

como requisito para la afiliación o el traslado de EPS. (Componente de información complementaria para identificar y gestionar el riesgo)

El SAT, elimina trámites innecesarios y engorrosos que

limitaban la libre escogencia de EPS, la afiliación de beneficiarios, el traslado y el acceso a los servicios de salud.

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El SAT permitirá que los afiliados puedan hacer todos los trámites en forma virtual y en una solo plataforma, sin necesidad de desplazarse a una EPS o solicitar cita previa.

Libro 2 Parte 1 del Decreto 780 de 2016

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A partir del 1º de marzo los contratistas deben cambiar en

la PILA el tipo de cotizante, pasando de “3. Independiente” a “59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”, se le obliga a cotizar salud, pensión y ARL.

03- Independiente: Es utilizado para el pago de los aportes de una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión. La cotización a caja de compensación familiar es voluntaria. 57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. Es utilizado por los trabajadores independientes que voluntariamente se afilien y aporten al Sistema General de Riesgos Laborales. Aporta: por períodos mensuales completos y pagará mes vencido a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales (artículo 135 de la Ley 1753 de 2015).

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA -

Resoluciones 5858 y 2388 de 2016

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22- Profesor de establecimiento particular: Se utiliza para el pago de los aportes de profesores de establecimientos particulares de enseñanza. Decretos 780 de 2016 y 692 de 1994. Debe aportar durante el periodo escolar a los Sistemas: Salud, Pensión, Riesgos Laborales, caja de compensación, SENA e ICBF y durante el periodo no escolar debe efectuar aportes solamente a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones y debe reportar la novedad de vacaciones. Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados. 23 - Estudiantes aporte solo riesgos laborales: Es utilizado para los estudiantes que cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el artículo 2.2.4.2.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y aportarán únicamente al Sistema General de Riesgos Laborales, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1562 de 2012, en los artículos 2.2.4.3.1 a 2.2.4.3.8 del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en los Decretos 1772 de 1994 y 1607 de 2002 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. Este tipo de cotizante solo puede ser usado en planilla tipo K “Planilla estudiantes” 56- Prepensionado con aporte voluntario en salud. Es utilizado por los prepensionados que tienen en trámite el reconocimiento de su pensión y desean aportar voluntariamente como independientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. El IBC debe ser de 1 SMLMV.

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA -

Resoluciones 5858 y 2388 de 2016

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58- Estudiantes de prácticas laborales en el sector público: Este tipo de cotizante es utilizado por las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, para el pago de aportes a: Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1659 de 2016. El pago de la cotización se realizará mes anticipado para Salud y vencido para Pensiones y Riesgos Laborales, tal como sucede con los trabajadores dependientes. El IBC debe ser de 1 SMLMV. Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el NIT de la Caja de Compensación Familiar se encuentre relacionado en el archivo “Aportantes Cajas de Compensación Familiar” dispuesto por este Ministerio. 59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes: Es utilizado por las personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Aporta a: Salud, Pensión y Riesgos Laborales, la cotización a caja de compensación familiar es voluntaria. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV - Decreto 780 de 2016.

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA -

Resoluciones 5858 y 2388 de 2016

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ATRIBUTO Validación X Obligatorio

Espacio blanco No permitido C Condicional O Opcional

Regla de validación – Tipo de cotizante Vs Subsistema al que aporta

Tipos de cotizantes Código o No Subsistema

SAL PEN ARL CCF SEN ICBF ESAP MIN

Dependiente 01 X X X X X X C C Servicio doméstico 02 X X X X Independiente 03 X X O Madre Sustituta 04 X O O Aprendices en etapa lectiva 12 X Independiente agremiado o asociado 16 X X O O

Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 18 X X X X X X C C Aprendices en etapa productiva 19 X X Estudiantes (Régimen especial ley 789 de 2002) 20 X X X O O O C C

Estudiantes de postgrado en salud 21 X X

Profesor de establecimiento particular 22 X X X X X X

Estudiantes aportes solo riesgos laborales 23 X

Dependiente entidades o Universidades públicas de los regímenes especial y de excepción 30 X X X X X X C C

Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31 X X X C C C

Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral 32 O O O O C C

Beneficiario del fondo de solidaridad pensional 33 X X

Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 34 X O O

Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud 35 X X X O

Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 36 X X X O

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ATRIBUTO Validación X Obligatorio

Espacio blanco No permitido C Condicional O Opcional

Regla de validación – Tipo de cotizante Vs Subsistema al que aporta

Tipos de cotizantes Código o No Subsistema

SAL PEN ARL CCF SEN ICBF ESAP MIN

Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.

36 X X X O

Beneficiario UPC adicional 40 X

Cotizante independiente pago sólo salud. 42 X

Cotizante a pensiones con pago por tercero. 43 X X

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes 44 X X X

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes 45 X X

Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones – Aportes patronales

47 X X X X X X

Trabajador de tiempo parcial. 51 X X X Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 52 X X

Afiliado participe 53 X X X O Prepensionado de entidad en liquidación. 54 X Afiliado participe – dependiente 55 X X X X X X Prepensionado con aporte voluntario a Salud 56 X Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales 57 X X X O

Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 58 X X X

Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 59 X X X O

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ATRIBUTO Validación X Obligatorio

Espacio blanco No permitido

Tipo de planilla

E Planillas empleados Y Planillas Independientes empresas A Planilla cotizantes con novedad de ingreso I Planilla independientes S Planilla servicio domestico M Planilla de mora N Planilla de correcciones H Planilla madre sustituta

T Planilla empleados entidad beneficiaria del sistema general de participaciones

F Planilla pago de aporte faltante, de una entidad beneficiaria del SGP

J Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial

X Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales

U Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros

K Planilla Estudiantes

Reglas de validación Tabla 11. Tipos de planillas

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Tipos de cotizantes Código o No

Tipos de planilla A E F H I J K M N S T U X Y

Dependiente 1 X X X X X X X Servicio Doméstico 2 X X X X X X Independiente 3 X X X X X Madre sustituta 4 X X X X Aprendices en etapa lectiva. 12 X X X X X Independiente agremiado o asociado 16 X X X X X Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 18 X X X X X X X Aprendices en etapa productiva 19 X X X X X X Estudiantes (Régimen especial ley 789 de 2002) 20 X X X X X X X Estudiantes de postgrado en salud 21 X X X X X X Profesor de establecimiento particular 22 X X X X X X X Estudiantes aporte solo riesgos laborales 23 X X X Dependiente entidades o Universidades públicas de los regímenes especial y de excepción 30 X X X X X X X Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31 X X X X X X X Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral 32 X X X X X X

Beneficiario del fondo de solidaridad pensional 33 X X X X Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 34 X X X X X Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud 35 X X X X X Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 36 X X X X Beneficiario UPC adicional 40 X X X X X X X Cotizante independiente pago sólo salud 42 X X X X X Cotizante a pensiones con pago por tercero. 43 X X X X X Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes 44 X X X X Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes 45 X X X X Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones – Aportes patronales 47 X X X

Trabajador de tiempo parcial. 51 X X X X X X X Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 52 X X X X Afiliado participe 53 X X X X X Prepensionado de entidad en liquidación. 54 X X X X X Afiliado participe – dependiente 55 X X X X X X Prepensionado con aporte voluntario a Salud 56 X X X Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales 57 X X X Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 58 X X X Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 59 X X X X

Tabla. Regla de validación – Tipo de cotizante Vs Tipo de Planilla

Atributo Validación X Obligatorio

Espacio blanco No permitido

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Cambios en: fechas, modalidades de pago y reglas de aproximación para el pago de los aportes de PILA

Decreto 1990 de 2016

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Fechas de Pago PILA A partir del 6 de marzo se pagan los aportes de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identidad y teniendo presente la siguiente tabla:

Decreto 1990 de 2016

Día Hábil Dos últimos dígitos del Nit o documento de identidad

2º 00 al 07 3º 08 al 14 4º 15 al 21 5º 22 al 28 6º 29 al 35 7º 36 al 42 8º 43 al 49 9º 50 al 56

10º 57 al 63 11º 64 al 69 12º 70 al 75 13º 76 al 81 14º 82 al 87 15º 88 al 93 16º 94 al 99

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Pago de Aportes PILA - Aportantes y/o Pagadores de Pensiones La migración de planilla asistida a planilla electrónica a partir de marzo del presente año. Los Aportantes y/o Pagadores de Pensiones que generen su liquidación por la modalidad asistida (atención telefónica y/o presencial) y tengan más de 3 cotizantes y/o pensionados, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, mediante la modalidad electrónica, este cambio se realizará de manera progresiva, por tal motivo, tenga en cuenta los siguientes plazos:

Decreto 1990 de 2016

Rango número de cotizantes Obligatoriedad uso planilla electrónica Fecha 20 o más cotizantes 3 meses después de la entrada en vigencia del presente Decreto 6 de marzo de 2017 10 o más cotizantes 6 meses de la entrada en vigencia del presente Decreto 6 de junio de 2017 5 o más cotizantes 9 meses después de la entrada en vigencia del presente Decreto 9 de septiembre de 2017 3 o más cotizantes 15 meses después de la entrada en vigencia del presente

Decreto 6 de marzo de 2018

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Aproximación A partir del 6 de marzo, todos los tipos de cotizantes que vayan a realizar los aportes al SSSI, así como los correspondientes al SENA, ICBF y CCF deberán incluir los valores en PILA aproximados de la siguiente forma: Ingresos Base de Cotización (IBC) la aproximación se realizará al peso superior más cercano. Ejemplo: Si se tiene un IBC de $1.689.989 y una variación de salario por horas extras de $152.389,22 en este caso el IBC a reportar es: $1.689.989 + $152.389,22 = $1.842.378,22 En este caso el IBC aproximado quedaría de la siguiente manera: $1.842.379 Si el valor del IBC es $ 2.589.989 NO se hace ninguna modificación se deja igual, ya que no tiene decimales.

Decreto 1990 de 2016

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Aportes En los aportes liquidados por cada cotizante y el valor de los intereses, deberá aproximarse al múltiplo de 100 superior más cercano. Ejemplo: La Cotización a pensión será: $2.666.667 *16% = $426.666,72 el valor redondeado al múltiplo de 100 más cercano seria: Cotización $426.700

Decreto 1990 de 2016

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Independiente El IBC para un cotizante es de $3.500.000, si este tiene novedad de ingreso del 11 del mes, el IBC correspondiente es: ($3.500.000/30*20) = $2.333.333,33

Decreto 1990 de 2016

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Atención Integral a la Población Habitante de y en Calle •Requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución. Obtener para su funcionamiento el concepto sanitario expedido por la Secretaría de Salud o su delegado o quien haga sus veces. Perímetro de impacto de la actividad económica. alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud,, no podrán desarrollarse actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad. •Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica .

•Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo y por lo tanto no deben efectuarse.

CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA Ley 1801 de 2016

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Monotributo SUJETOS PASIVOS. Podrán ser sujetos pasivos del mono tributo las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones: Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de 106 belleza de la clasificación de actividades económicas -CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Ley 1819 de 2016

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No pueden optar por el Monotributo Las personas jurídicas. Las personas naturales que obtengan rentas de trabajo. Las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales Las personas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el artículo anterior y otra diferente.

REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Ley 1819 de 2016

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Componentes del Monotributo a) El monto pagado por concepto del monotributo tiene dos componentes; Un impuesto de carácter nacional y un aporte al Servicio Social Complementario de BEPS. b) En el caso de los contribuyentes hayan efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior, el monto pagado por concepto del monotributo tiene dos componentes; Un impuesto de carácter nacional y un aporte al Sistema General de Riesgos Laborales.

REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Ley 1819 de 2016

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Valor del monotributo. El valor a pagar por el monotributo dependerá de la categoría a la que pertenezca el contribuyente, que a su vez dependerá de sus ingresos brutos anuales, así:

REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Ley 1819 de 2016

Ingresos Brutos anuales Categoría Mínimo Máximo Valor anual a pagar

por concepto de Monotributo

Componente del Impuesto

Componente del aporte a

BEPS

A 1.400 UVT 2.100 UVT 16 UVT 12 UVT 4 UVT

B 2.100 UVT 2,800 UVT 24 UVT 19 UVT 5 UVT

C 2.800 UVT 3.S00 UVT 32 UVT 26 UVT 6 UVT

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Destinación Especifica del componente de impuesto nacional del monotributo. El recaudo del componente del impuesto nacional del monotributo se destinará a la financiación del aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social, en Salud y en Riesgos Laborales. Para el primer caso, los recursos se presupuestarán en la sección del Ministerio de Salud y Protección Social, y serán transferidos a la Entidad Administradora de los Recursos de! Sistema General de Seguridad Social en Salud, creada en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015. En el segundo caso, los recursos serán transferidos al Fondo de Riesgos Laborales, creado en el artículo 88 del Decreto Ley 1295 de 1994.

REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Ley 1819 de 2016

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Modifica el literal del artículo 19 de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así: b) Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que deberá ser respetado por parte de la respectiva Caja. Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su vinculación con una Caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de Cajas la misma base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones. Alternativamente, un trabajador independiente que esté afiliado al régimen subsidiado o que sea beneficiario del régimen contributivo de salud podrá afiliarse, con su grupo familiar, y mantener su vinculación con una Caja, en los términos del presente artículo, siempre que haya optado por el monotributo en los términos del Libro VIII del Estatuto Tributario.

REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Ley 1819 de 2016

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Adiciónese un parágrafo al articulo 19 de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así: PARÁGRAFO 3. Cualquier persona natural que sea contribuyente del monotributo podrá optar por la regla contenida en el parágrafo 10 de este artículo respecto de los trabajadores independientes, siempre que esté afiliada al régimen subsidiado o sea beneficiaria del régimen contributivo de salud y realice aportes al monotributo con la tarifa establecida para la categoría C a la que se refiere el Libro VIII del Estatuto Tributario.

REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Ley 1819 de 2016

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La UGPP será la entidad competente para imponer las sanciones a aportantes del Sistema de Protección Social y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorias o cálculo actuarial según sea el caso. 1. Al aportante a quien la UGPP le haya notificado requerimiento para declarar y/o

corregir, por conductas de omisión o mora se le propondrá una sanción por no declarar equivalente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 10% del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorias a que haya lugar.

Si el aportante no presenta y paga las autoliquidaciones dentro del término de respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP le impondrá en la liquidación oficial sanción por ni declarar equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 200% del valor del aporte a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorias a que haya lugar. Si la declaración se presenta antes de que se profiera el requerimiento para declarar y/o corregir no habrá lugar a sanción.

REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Ley 1819 de 2016

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Los aportantes a los que la UGPP les solicite información y/o pruebas, y que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento, así:

REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Ley 1819 de 2016

Número de meses o fracción de meses mora

Numero de UVT a Pagar

Hasta 1 30 Hasta 2 90 Hasta 3 240 Hasta 4 450 Hasta 5 750 Hasta 6 1200 Hasta 7 1950 Hasta 8 3150 Hasta 9 4800 Hasta 10 7200 Hasta 11 10500 Hasta 12 15000

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Se faculta a la UGPP para imponer sanción equivalente a 15.000 UVT a las asociaciones o agremiaciones que realicen afiliaciones colectivas de trabajadores independientes sin estar autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, previo pliego de cargos para cuya respuesta se otorgará un mes contado a partir de su notificación. De lo anterior, se dará aviso a la autoridad de vigilancia según su naturaleza con el fin de que se ordene la cancelación del registro y/o cierre del establecimiento, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar por parte de las autoridades competentes.

REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Ley 1819 de 2016

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Modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo • Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. • Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas más. • Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio. Debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto,

y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

Prohibición de despido

SE INCENTIVA LA ADECUADA ATENCIÓN Y CUIDADO DE LA PRIMERA INFANCIA Ley 1822 de 2016

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SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE DEL ENTORNO LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS TERRITORIALES Y EMPRESAS PRIVADAS Ley 1823 de 2016

Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las entidades privadas adecuarán en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral. Aplicarán a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas. Las entidades privadas con más de 1.000 empleados y 1I los entidades públicos dispondrán de dos (2) años poro realizar los adecuaciones físicos necesarios, en cumplimiento de lo dispuesto en lo presente ley, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Las empresas privadas con menos de mil (1.000) empleados, contarán con 5 años para realizar los adecuaciones físicas necesarios para cumplir con esta ley.

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Ley Estatutaria

Protección Colectiva (Aseguramiento

Obligatorio)

Protección Individual (Mipres)

Artículo 72 Categorización por medio del Art. 72 del PND Mecanismo de exclusiones del Art. 15 de la Ley 1751 Actualización permanente

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social

Exclusiones

1. Cosméticos o suntuarios 2. Estén en fase de experimentación, 3. No sean seguros y efectivos, 4. No tengan efectividad clínica, 5. No estén aprobados por el Invima , o 6. Se presten en el exterior

Cuatro fases: 1. Fase de nominación y priorización: enero-febrero y junio-

julio: DRBCTAS - MSPS 2. Fase de análisis técnico científico – IETS y Grupo de

Análisis 3. Fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y

ciudadanía 4. Fase remisión del concepto técnico científico y de la

recomendación.

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Reforma al SSSS - Ley 1751 de 2015 - Estatutaria en Salud

Garantiza por medio de un Plan de Salud implícito para todas las personas, la prestación de servicios y tecnologías. Dicho plan estará estructurado sobre una concepción integral de la salud, que incluya promoción, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. En ningún caso, se podrá interpretar el Plan de Salud como una restricción del alcance del derecho. Respeta la autonomía médica y promueve la autorregulación. A la vez, los profesionales de salud deben contribuir participando en las decisiones colectivas del Sistema de Salud.

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Reforma al SSSS - Ley 1751 de 2015 - Estatutaria en Salud

• Los servicios o tecnologías que no cumplan con los criterios científicos o de necesidad serán explícitamente excluidos por la autoridad competente, luego de un procedimiento técnico-científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente.

•En cualquier caso, se deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión. Las decisiones de exclusión no podrán resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, ni ser contrarias al principio de integralidad.

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Incapacidades origen común, mayores a 540 días Nuevo Plan de Desarrollo - Ley 1753 de 2015

El reconocimiento y pago a las Entidades Promotoras de Salud por el aseguramiento y demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluido el pago de incapacidades por enfermedad de origen común que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos. El Gobierno Nacional reglamentará, entre otras cosas, el procedimiento de revisión periódico de la incapacidad por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva, y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades.

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II. Sistema General de Pensiones

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Sistema general de pensiones

Regímenes

• Régimen solidario de prima media con prestación

definida.

• Régimen de ahorro individual con solidaridad.

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Nuevo decreto que compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Decreto 1833 de 2016.

El sistema general de pensiones, en cualquiera de los dos regímenes que se describen más adelante, garantiza a sus afiliados y a sus beneficiarios, cuando sea el caso, las siguientes pensiones y/o prestaciones económicas: Pensión de vejez. Pensión de invalidez. Pensión de sobrevivientes. Auxilio funerario.

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Nuevo decreto que compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Decreto 1833 de 2016.

Base de cotización para los servidores públicos. El salario mensual base para calcular las cotizaciones al sistema general de pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo estará constituido por los siguientes factores:

La asignaci9n básica mensual. Los gastos de representación. La prima técnica, cuando sea factor de salario. Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario. La remuneración por trabajo dominical o festivo. La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna. La bonificación por servicios prestados.

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Nuevo decreto que compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Decreto 1833 de 2016.

Salario base de cotización en el nivel territorial. El salario base de cotización al sistema general de pensiones de los servidores públicos del orden departamental, distrital u municipal está constituido por los siguientes factores: La asignación básica mensual. Los gastos de representación. La prima técnica, cuando ésta sea factor de salario. Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación, cuando sean factor de salario. La remuneración por trabajo dominical o festivo. La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada

nocturna. La bonificación por servicios prestados.

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Nuevo decreto que compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Decreto 1833 de 2016.

Ingreso base de cotización. Las cotizaciones para los trabajadores dependientes del sector privado se calcularán con base en el salario mensual devengado. Para el efecto, constituye salario el conjunto de factores previstos en los artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo del Trabajo. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de transporte.

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Convenios de Seguridad Social

Permita reconocer a los trabajadores colombianos vs otro país los tiempos cotizados para pensión en sus respectivos países. Convenio de Seguridad Social Colombia - Ecuador Convenio de Seguridad Social Colombia - Chile Convenio de Seguridad Social Colombia – España Convenio de Seguridad Social Colombia- Argentina

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Colombianos residentes en el exterior

Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de subsidio familiar: Aplica para el tipo de aportante I- “Independiente” y el tipo de cotizante 3-“Independiente” y que sea colombiano residente en el exterior, no está obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El aporte al Sistema General de Pensiones y caja de compensación familiar es opcional de acuerdo con lo establecido en la sección 1 del Capítulo 8, Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

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Colombianos residentes en el exterior

Los colombianos residentes en el exterior pueden cotizar a pensión sin pagar EPS. En Colpensiones la persona debe afiliarse al programa de colombianos en el exterior y se le ofrecen 2 mecanismos para hacer el pago: Cualquier sucursal de Western Unión diligenciando los formatos de QuickPay Planilla Única Integrada (PILA), haciendo la aclaración que es colombiano residente en el exterior.

Si está afiliado a un fondo privado, todos ofrecen el recaudo por PILA, haciendo la aclaración que es colombiano residente en el exterior y algunos tienen convenios con bancos internacionales.

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Afiliación y cotización a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público. Decreto 1669 de 2016.

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Novedades en materia de prepensionados, colombianos en el exterior, trabajadores independientes.

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Aumento de la edad máxima de retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas y sus implicaciones. Ley 1821 de 2016

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III. Sistema General de Riesgos Laborales

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Quienes son: 1. Los trabajadores dependientes 2. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen como trabajadores dependientes. 3. Los servidores públicos (incluye a los Concejales, artículo 23 de la Ley 1551 de 2012). 4. Los vinculados con contrato de prestación de servicios, con una duración superior a un mes. 5. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva

institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios (Decretos 2376 de 2010 y 055 de 2015 – Decreto 1072 de 2015).

6. Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo (Decreto 723 de 2013 – Decreto 1072 de 2015).

7. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

8. Los afiliados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. 9. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta. (Defensa Civil Colombiana,

Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bombero). 10. Aprendices del Sena, fase práctica (Decreto 933 de 2003 – Decreto 1072 de 2015). 11. Madres comunitarias ( Decreto 289 de 2014 – Decreto 1072 de 2015).

Cobertura

Afiliados obligatorios

Cobertura

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Quienes son: 1. Los trabajadores independientes cuenta propia, y 2. Los trabajadores informales Deben cotizar también al régimen contributivo en salud y esta sujeto a la la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo. En la reglamentación que se expida se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. También se podrá indicar que se pueden afiliarse al régimen de seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, por profesión, oficio o actividad, bajo la vigilancia y control del Ministerio de la Salud y Protección Social.

Cobertura

Afiliados voluntarios Cobertura

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Condición de los trabajadores independientes: Afiliación Obligatoria - Decreto 723 de 2013 Contratistas de Prestación de Servicios con una duración superior a un (1) mes. Trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. Afiliación Voluntaria – Decreto 780 de 2016 Afiliación individual - Decreto 1563 de 2016 Afiliación de trabajadores independientes de manera colectiva - Decreto 780 de 2016.

Trabajadores independientes

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Decreto 1563 de 2016

Condiciones generales:

Puede ser de manera individual o colectiva a través de una agremiación o asociación, esta última deberá estar autorizada por el Ministerio de Salud y Protección - Decreto 780 de 2016. El período mínimo de afiliación es de un (1) mes Libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola; si lo hace a través de una agremiación o asociación se afiliara a través de la ARL que esta escoja. Para afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, deberá estar previamente afiliado a salud (régimen contributivo) y pensiones Pago vencido de la cotización (Ley 1753 de 2015) Diligenciar el formulario de afiliaciones, donde debe registrar las situaciones de tiempo, modo y lugar donde realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidos de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas, de acuerdo con la “Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos” que contiene el anexo del Decreto 1563 de 2016. Diligenciar el formato de identificación de peligros establecido por el Ministerio del Trabajo, para cada una de la ocupaciones u oficios que va a desarrollar. Anexar el certificado de resultados del examen pre-ocupacional que se practique la persona.

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Obligaciones de los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales son: Decreto 1563 de 2016

Procurar el cuidado integral de su salud. Diligenciar el formulario de afiliación a la ARL. Diligenciar el formato de identificación de peligros de conformidad con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar y anexarlo al formulario de afiliación. Practicarse un examen pre-ocupacional y anexar el certificado respectivo al formulario de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales. El costo de los exámenes pre-ocupacionales será asumido por el trabajador independiente. Pagar los aportes al sistema a través del PILA. Informar a la ARL y a la EPS donde está afiliado, la ocurrencia de accidentes o de enfermedades con ocasión del ejercicio de su ocupación u oficio. Reportar a la ARL las novedades que se presenten en relación con las condiciones de tiempo, modo y lugar en que desarrolla su ocupación u oficio. Participar en las actividades de promoción y prevención organizadas por la Administradora de Riesgos Laborales. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Realizarse como mínimo cada año, los exámenes médicos periódicos ocupacionales y contar con el certificado respectivo, el cual podrá ser requerido por la ARL para el monitoreo y gestión del riesgo. El costo de los exámenes será asumido por el afiliado. Realizar como mínimo cada año la identificación de peligros asociados con su labor mediante el diligenciamiento del formulario respectivo, el cual podrá ser requerido por la ARL para el monitoreo y gestión del riesgo. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la ARL. Disponer y asumir el costo de los elementos de protección personal necesarios y utilizarlos para ejecutar su ocupación u oficio.

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Independientes – contratista de prestación de servicios Decreto 723 de 2013

Contratistas de Prestación de Servicios y trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo: Trabajadores vinculados a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. El campo de aplicación es: A todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de

prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes.

A los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.

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Condiciones Generales 1. Afiliación por intermedio del contratante 2. Libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo

afiliarse a una sola 3. Pago vencido de la cotización (artículo 135 de la Ley 1753 de 2015) 4. El contratante será responsable por el trámite de liquidación de aportes y

traslado de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando los trabajadores laboren en actividades de alto riesgo (Riesgo IV y V, Decreto de Actividades Económicas). El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

5. Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III.

6. La cotización se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre: La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución, El propio de la actividad ejecutada por el contratista.

Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará

la actividad principal de la entidad o institución.

Independientes Decreto 723 de 2013

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Obligaciones del contratante: Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y

enfermedades laborales. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. Realizar actividades de prevención y promoción. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité

Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y

salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente decreto.

Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.

Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

Independientes Decreto 723 de 2013

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Obligaciones del contratista: Procurar el cuidado integral de su salud. Contar con los elementos de protección personal necesarios para

ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes,

accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Participar en las actividades de Prevención y Promoción

organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.

Independientes Decreto 723 de 2013

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Cotización según clase de riesgo. La cotización de las personas a las que se les aplica el presente decreto, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre: La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución, El propio de la actividad ejecutada por el contratista. Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la actividad principal de la entidad o institución.

La Administradora de Riesgos Laborales deberá verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizará la reclasificación, de lo cual deberá informar al contratante para efectos de la reliquidación y pago de las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Independientes Decreto 723 de 2013

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Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales: Afiliar y registrar en la ARL al trabajador independiente. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro. Garantizar la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de

las prestaciones económicas. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales. Promover y divulgar al trabajador programas de medicina laboral, higiene industrial, salud

ocupacional y seguridad industrial. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador independiente. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los

trabajadores independientes afiliados. Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene

ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores independientes a niveles permisibles.

Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratante o del contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los contratistas afectados. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.

Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista.

Independientes Decreto 723 de 2013

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Ingreso base de cotización. La base para calcular las cotizaciones, no será inferior a un (1) smlmv, ni superior a veinticinco (25) smlmv y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones. Si percibe ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos conforme a la normativa vigente. No obstante, cuando se alcance el límite de los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá cotizarse empezando por el de mayor riesgo. En el evento de simultaneidad de contratos, el ingreso base de cotización para el reconocimiento de las prestaciones económicas por parte de la ARL, será igual a la sumatoria de los ingresos base de cotización de la totalidad de los contratos, sin que supere el límite al que hace referencia el presente artículo

Cobertura

Independientes Decreto 723 de 2013

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Artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, pendiente de reglamentación. El ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor facturado en forma mensualizada (Menos IVA, si esta obligado). En Riesgos Laborales se determinara en igual sentido, artículo 11 del Decreto 723 de 2013.

Independientes Decreto 723 de 2013

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objetivo

El objetivo principal es afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales; dicha afiliación permite prevenir, proteger y atender a los estudiantes de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia de los trabajos o prácticas que desarrollen.

Estudiantes Decreto 055 de 2015

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- Decreto 055/15

A qué tipo de estudiantes cobija la medida La afiliación cobija: (i) a los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios; (ii) a los que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias y (iii) a las personas que se encuentran realizando prácticas ad honorem, como requisito para obtener un título y no cuentan con matrícula vigente. En todos estos casos, se involucra un riesgo ocupacional.

Decreto 055 de 2015

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Qué instituciones educativas deben acoger el decreto: Instituciones educativas que deben acoger el decreto, corresponde a: (i) educación media técnica, (ii) las escuelas normales superiores que ofrecen programas de formación complementaria, (iii) las de educación superior y (iv) las que brindan programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Cobertura Decreto 055 de 2015

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A quienes no les aplica No aplica para los estudiantes de formación básica, para los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia - servicio en el área de la salud.

Cobertura Decreto 055 de 2015

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¿Quién debe hacer la afiliación y el pago de los aportes al SGRL Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa, ésta deberá realizar la afiliación y el pago de los aportes. En el caso de los estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios y obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias, la afiliación y el pago de los aportes estará a cargo de: a. Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal. b. Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado. c. Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica. d. La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

Decreto 055 de 2015

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2011

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SSGT “Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.”

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Capacitación

http://oferta.senasofiaplus.edu.co/sofia-oferta/

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Capacitación

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Código: 1092679

Capacitación

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Capacitación

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Capacitación

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Capacitación

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Fuente: Administradoras de Riesgos Laborales - Ministerio de Salud y Protección Social, Subdirección de Riesgos Laborales

3.622.402

3.650.061

3.907.113

4.053.447

3.800.187

3.950.957

3.788.856

4.091.427

4.164.975

4.602.468 4.849.754

5.104.050

5.637.676 5.945.653

6.188.317 6.707.433

6.828.126

7.851.817

8.093.537

8.434.862

9.546.636

0

1.500.000

3.000.000

4.500.000

6.000.000

7.500.000

9.000.000

10.500.000

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Trabajadores Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales 1994 - 2015

Cobertura

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Fuente: Administradoras de Riesgos Laborales - Ministerio de Salud y Protección Social, Subdirección de Riesgos Laborales,

3,62%

0,05% 1,45%

11,47%

0,36%

10,66% 11,98%

2,34%

7,64%

3,35%

25,83%

4,90% 5,11% 5,56% 4,47% 1,19% 0,01%

0,00%

5,00%

10,00%

15,00%

20,00%

25,00%

30,00%

% Afiliados por agrupaciones - actividad económica Año 2015

Cobertura

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Cobertura

Fuente: Administradoras de Riesgos Laborales - Ministerio de Salud y Protección Social, Subdirección de Riesgos Laborales

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015Afiliados 1.350 5.791 5.269 21.591 109.148 73.600 155.099 243.165 411.153 364.601 417.009 405.129

1.350 5.791 5.269 21.591

109.148

73.600

155.099

243.165

411.153

364.601

417.009

405.129

0

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

350.000

400.000

450.000

No.

Afil

iado

s

Año

Trabajadores Independientes Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales 2004 - 2015

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Cobertura

Fuente: Administradoras de Riesgos Laborales - Ministerio de Salud y Protección Social, Subdirección de Riesgos Laborales

396.637

406.041

358.338

414.773

349.187

215.928

219.158

295.849 292.954

347.219

368.153

369.847

390.505

418.620

449.031

433.515

451.195

521.495 582.506 591.524

611.048

667.088

0

100.000

200.000

300.000

400.000

500.000

600.000

700.000

800.000

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Empresas Afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales 1994 - 2015

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Cobertura

Fuente: Administradoras de Riesgos Laborales - Ministerio de Salud y Protección Social, Subdirección de Riesgos Laborales,

4,62%

0,07% 0,88%

9,45%

0,24%

10,86%

19,35%

3,68% 5,07%

1,73%

17,27%

0,95% 1,96%

3,89% 4,02%

15,95%

0,00% 0,00%

5,00%

10,00%

15,00%

20,00%

25,00%

% Empresas por agrupaciones - actividad económica Año 2015

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Cobertura

Fuente: Administradoras de Riesgos Laborales - Ministerio de Salud y Protección Social, Subdirección de Riesgos Laborales, DANE - Gran Encuesta de Hogares

39.904.244

47.059.030

29.963.142

37.576.942

19.207.819 24.469.115

16.549.588

22.367.484

4.091.427 9.546.636

0

5.000.000

10.000.000

15.000.000

20.000.000

25.000.000

30.000.000

35.000.000

40.000.000

45.000.000

50.000.000

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Población total Población en edad de trabajarPoblación económicamente activa OcupadosAfiliados SGRL

Población VS Cobertura Año 2015

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Cobertura

Fuente: Administradoras de Riesgos Laborales - Ministerio de Salud y Protección Social, Subdirección de Riesgos Laborales, DANE - Gran Encuesta de Hogares

21,30%

39,02% 24,72%

42,68%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

90,00%

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

% Cobertura de PO % Cobertura de PEA

% Población Ocupada VS Cobertura Año 2015

Cobertura

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Fuente: Administradoras de Riesgos Laborales - Ministerio de Salud y Protección Social, Subdirección de Riesgos Laborales, DANE - Gran Encuesta de Hogares

44,79%

40,97%

36,74%

38,49%

29,74%

28,33%

22,08%

17,01%

18,67%

11,19%

15,59% 13,61% 14,41%

10,74%

0,00%

5,00%

10,00%

15,00%

20,00%

25,00%

30,00%

35,00%

40,00%

45,00%

50,00%

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

% evasión trabajadores dependientes 2002 - 2015

Cobertura

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Cobertura

Fuente: Administradoras de Riesgos Laborales - Ministerio de Salud y Protección Social, Subdirección de Riesgos Laborales,

3,78

3,51

2,5

3,34

3,83

4,62

5,57 5,47

5,53

6,07

4,74 5,16 5,23

5,52 5,83

6,12

6,48 6,96

7,54

6,31

7,61

7,49

0

1

2

3

4

5

6

7

8

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Tasa de accidentes calificados como laborales x 100

Cobertura

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Fuente: Administradoras de Riesgos Laborales - Ministerio de Salud y Protección Social, Subdirección de Riesgos Laborales,

18,50

8,15

13,60

10,42 12,17

11,37

5,92

9,48

5,69

2,38

6,69

3,17 3,08

7,47

5,56

1,56

6,39 7,49

0,00

2,00

4,00

6,00

8,00

10,00

12,00

14,00

16,00

18,00

20,00

Tasa de accidentes x 100 Año 2015

Cobertura

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Fuente: Administradoras de Riesgos Laborales - Ministerio de Salud y Protección Social, Subdirección de Riesgos Laborales,

33,54

28,55

18,86

21,32 16,74

17,74

23,62 24,05

22,09

24,36 22,78

37,4

52,06

67,97

99,3

99,12

137,81

114,39

117,67

92,33

114,86

100,71

0

20

40

60

80

100

120

140

160

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Tasa de enfermedades calificadas como laborales x 100,000

Cobertura

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Fuente: Administradoras de Riesgos Laborales - Ministerio de Salud y Protección Social, Subdirección de Riesgos Laborales,

288,01

0,00

301,14

242,00

105,73

36,57 56,74

147,21

60,07 56,83 61,39

184,52

41,18

123,51

65,35

27,37

0,00

100,71

0,00

50,00

100,00

150,00

200,00

250,00

300,00

350,00

Tasa de Enfermedades x 100 Año 2015

Cobertura

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Fuente: Administradoras de Riesgos Laborales - Ministerio de Salud y Protección Social, Subdirección de Riesgos Laborales,

9,86

10,14

15,97

23,56 23,42

20,75

19,61

20,82

16,73

18,29

10,93

11,50

11,60

12,80

12,01

8,78

7,16

4,73

6,57

8,95

6,03 5,94

0

5

10

15

20

25

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Tasa de muertes calificadas x 100.000

Cobertura

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Fuente: Administradoras de Riesgos Laborales - Ministerio de Salud y Protección Social, Subdirección de Riesgos Laborales,

10,71

22,13

49,71

4,20

23,50

11,90

3,76 0,89

10,56

1,56 4,42 4,70

0,61 0,75 4,45

0,88 0,00

5,94

0,00

10,00

20,00

30,00

40,00

50,00

60,00

Tasa de Muertes x 100 Año 2015

Cobertura

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Transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Decreto 052 de 2017

Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1 o de junio de 2017 y en dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación:

Evaluación inicial. Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Seguimiento y plan de mejora. Inspección, vigilancia y control Hasta el 31 mayo 2017 inclusive, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1016 de 1989. En Inspección, vigilancia y control fases: a)Evaluación inicial b) Plan mejoramiento conforme a la evaluación inicial c) Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y d) Seguimiento y plan de mejora, adelantadas por los responsables ejecutarlas.

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1. Asesoría técnica básica para el diseño del SGSST y el plan de trabajo anual en empresa; 2. Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en seguridad y salud en el trabajo. 3. Capacitación a los miembros del comité paritario de seguridad y salud o a los vigías ocupacionales.

Solicitar a la ARL - SG-SST

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Deberes - Obligaciones del SG-SST

Empleadores: Protección de la seguridad y la salud de los trabajadores

Participación de los trabajadores

Dirección de la seguridad y salud en el

trabajo – SST en las empresas

Integración

Prevención y promoción de Riesgos

Laborales

Plan de trabajo anual en SST

Gestión de los peligros y riesgos

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IV. Cesantías

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Ley 1809 de 2016

El trabajador afiliado a un fondo de cesantías también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro de programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.

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Ley 1809 de 2016

Los fondos de cesantías debidamente constituidos y reconocidos estarán habilitados para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar sobre productos de seguro en el ámbito educativo, así como programas de ahorro continuado para el pago anticipado de la educación superior de los hijos y dependientes de sus afiliados. Se entenderá por dependientes: 1. Los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 años de edad. 2. Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y máximo 25 años,

cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios, superiores técnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas por la ley, y certificadas por la autoridad competente.

3. Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos . debidamente certificados por la autoridad competente.

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Conceptos Gobierno Nacional

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Gracias