Sistema de pensiones Escuela Sindical 2013 Profesora: María Cristina Gajardo. Ayudante: Jorge...

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“Sistema de pensiones” Escuela Sindical 2013 Profesora: María Cristina Gajardo. Ayudante: Jorge Ramón Martínez.

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“Sistema de pensiones”Escuela Sindical 2013

Profesora: María Cristina Gajardo.

Ayudante: Jorge Ramón Martínez.

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EL MODELO CHILENO

DL 3500 “Nuevo Sistema de Pensiones” o Reforma estructural, vigencia 1° de mayo de 1981.

Características: Administrado por AFP Control estatal por la Superintendencia de Pensiones (ex de SAFP). Obligatorio para los trabajadores contratados a partir del 1° de enero de 1983 Subsiste “en transe de muerte” el “Antiguo Sistema”, administrado por el IPS, con

98.728 cotizantes (a sept. de 2009).

Ley 20.255.

• Esquema Multipilar del Banco Mundial.

• Primer Pilar o Pilar Solidario. PBSV, PBSI (Sistema de asistencia social, antiguas pensiones del DL 869); APSV, APSI (éstas reemplazan al sistema de pensiones mínimas).

• Segundo Pilar o Pilar Contributivo

• Tercer Pilar o Pilar Voluntario

• APV (Cotizaciones Voluntarias, DAPV, Depósitos Convenidos)

• APVC

• CAV o Cuenta 2

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LOS MULTIFONDOS.

* Fondos Obligatorios y Facultativos (art. 23 inciso 2°).

* Clasificación a partir del instrumento de inversión: A, B, C, D, E.Existen otras clasificaciones: por emisor, nacionalidad, concentración del emisor.* Elección de un fondo. * Límites a la opción:

Hombres hasta 55 y mujeres hasta 50 = cualquiera.

Hombres desde 56 y mujeres desde 51 = salvo A.

Los pensionados por RP y RT = idem. * No ha optado por fondo (ver cuadro)

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LOS MULTIFONDOS (tramos supletorios)

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LOS MULTIFONDOS.

Características:a) La estructura y valor de las

comisiones es igual para todos los tipos de fondo de cada AFP.

b) Los trabajadores pueden traspasar sin costo hasta 2 veces en el año sus fondos (en la práctica no se cobra aunque sean más).

c) Se puede mantener los fondos de la cuenta de capitalización individual hasta en dos fondos simultáneos, sin comisión adicional.

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Pilar Contributivo

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COBERTURA: Se aplica obligatoriamente a todos los

trabajadores menores de 65 (hombres) y de 60 (mujeres) del sector público y privado. Excepciones:

FFAA (Ejército, Aviación y Marina) policía (Carabineros y PDI) y personal penitenciario uniformado (CAPREDENA y DIPRECA)

Independientes = ingreso voluntario. Pero: 2012-2015 afiliación por defecto. A partir de 2015 obligatoria.

Mayores de 65 (hombres) y de 60 (mujeres) = voluntaria.

Pensionados por vejez anticipada = voluntaria.

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Portabilidad de los derechos previsionales Consecuencia de que la afiliación a AFP sea

única, permanente e irrevocable; También en el “Sistema Antiguo” gestionado

por el IPS, si cambia de faena o actividad. Quienes se traspasaron al sistema de AFP

tienen derecho al “bono de reconocimiento” por las cotizaciones efectuadas a alguna de las Ex Cajas.

Bono de reconocimiento = documento expresado en $, representativo de los periodos de imposiciones que registren en entidades previsionales del denominado régimen antiguo los trabajadores (imponentes) que optaron (u opten) por afiliarse a una AFP (art. 3° transitorio DL 3500)

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PRESTACIONES (PENSIONES) Vejez (normal, anticipada [común /por

trabajos pesados]) Invalidez Sobrevivencia Cuota mortuoria = beneficio pecuniario que

consisten en el retiro de 15 UF de la cuenta individual del afiliado. Se paga a quien unido o no por vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral (art. 88 DL 3500)

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PENSIÓN DE VEJEZ-Pensión de vejez normal: Afiliados hombres de 65 años y mujeres de

60. No es obligatorio pensionarse, pero si no

se pensionan: No pueden pensionarse por invalidez / AFP

queda liberada del “aporte adicional” (art. 53 DL 3500) que financia la pensión de sobrevivencia . Excepción:

Mujeres no pensionadas entre 60 y 65 años tienen derecho a pensión de invalidez y a generar pensión de sobrevivencia con aporte adicional (art. 4° bis DL 3500).

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PENSIÓN DE VEJEZ-Pensión de vejez anticipada común (art. 68

DL 3500): Afiliados pueden pensionarse antes de la

edad fijada, siempre que su ahorro permita financiar una pensión = ó > :

Al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años calculado conforme al art. 63 DL 3500); y

Al 80% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha en que se acoja a pensión.

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PENSIÓN DE VEJEZ-Pensión de vejez anticipada por trabajos

pesados (art. 17 bis DL 3500): Trabajo pesado = aquel cuya realización

acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no genere enfermedad laboral.

Lo califica la Comisión Ergonómica Nacional. Exige una cotización especial adicional de 1 ó

2% de la remuneración imponible, para incrementar el saldo en menor tiempo.

Es de cargo del trabajador y del empleador.

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PENSIÓN DE INVALIDEZ (COMÚN) Art. 4° DL 3500

Beneficiarios = afiliados no pensionados, que sin cumplir la edad para pensionarse por vejez, sufran un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo, a consecuencia de un accidente o enfermedad común, que les produzca un debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.

Pensión de invalidez total = afiliados con pérdida de capacidad de trabajo de 2/3

Pensión de invalidez parcial = >50% <2/3 La invalidez parcial requiere un primer dictamen

y reevaluación a más tardar al cabo de 3 años. Invalidez total no requiere segundo dictamen Califica la Comisión Médica Regional / Central

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PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Art. 5° y ss. DL 3500

Beneficiarios: art. 5°: “componentes del grupo familiar” = el o la cónyuge sobreviviente, los hijos de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante/los padres causantes de asignación fam.

Requisitos del/la cónyuge = art. 6° Requisitos de los hijos = art. 8° Requisitos del/la conviviente = art. 9° Requisitos de los padres = art. 10.

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MODALIDADES DE PENSIÓN (art. 61 y 61 bis DL 3500)

Son cuatro:

1. Retiro programado

2. Renta vitalicia inmediata

3. Renta temporal con renta vitalicia diferida

4. Renta vitalicia inmediata con retiro programado.

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Retiro programado (art. 65 DL 3500):

El afiliado autoriza a la AFP de su elección para que retire anualmente de su cuenta individual una cantidad de dinero definida (expresada en UF), con la cual se financia una pensión anual pagada en doce mensualidades.

Es esencialmente revocable = el afiliado puede optar en cualquier momento, por alguna otra de las modalidades de pensión.

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Renta vitalicia inmediata (art. 62 DL 3500)

Implica celebrar un contrato entre el afiliado y una compañía de seguros de vida, por el cual el beneficiario se obliga a transferirle sus fondos previsionales (o una parte de ellos) y ésta a pagarle una pensión mensual en UF desde el momento de suscribirse el contrato hasta su fallecimiento y, producido éste, una pensión de sobrevivencia a sus causahabientes.

Esta opción es irrevocable, pues el afiliado deja de ser dueño de sus fondos previsionales, ya que éstos se traspasan a la aseguradora a cambio de la renta vitalicia.

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Renta temporal con renta vitalicia diferida (art. 64 DL 3500)

El afiliado contrata con una compañía de seguros de vida el pago de una pensión a contar de una fecha futura definida, para lo cual traspasa el monto de la prima convenida…

Pero reteniendo en su cuenta de capitalización individual los fondos suficientes para obtener de la AFP una renta temporal durante el lapso que medie entre la fecha que ejerce la opción y aquella en que comienza a percibir la renta vitalicia diferida.

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Renta vitalicia inmediata con retiro programado (art. 62 bis DL 3500)

El afiliado contrata con una compañía de seguros una renta vitalicia inmediata con parte del saldo de su cuenta de capitalización individual, acogiéndose con lo restante a un retiro programado.

Pensión = renta vitalicia + retiros

Es requisito que el afiliado pueda obtener una renta vitalicia inmediata = o > que la PBSV

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Pensiones contributivas por capitalización individualFinanciamiento = cotizaciones = parte de

la remuneración / renta que se debe enterar en la AFP para financiar las pensiones.

Cotiza el afiliado, también el empleador (invalidez y sobrevivencia/ trabajos pesados).

Cotización obligatoria: 10% de la remuneración o renta imponible (con tope de 60 UF + variación IRR = 70,3 UF)

Cotización adicional 1,26% (también obligatoria) que financia prima del seguro de invalidez y sobrevivencia. De cargo del empleador desde el 1º de julio de 2009, cuando ocupan más de 100 trabajadores. A contar de julio de 2011 para todos los empleadores.

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Pensiones contributivas: montos

Vejez: dependerá de capital acumulado en cuenta individual y alternativa de pensión elegida.

Invalidez: (art. 56 DL 3500)Parcial : 50% ingreso base

Total : 70% ingreso base

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Pensiones contributivas: montos Sobrevivencia (art. 58 DL 3500) - % pensión referencia de

causante:

Cónyuge: 60% 50% si hay hijos con derecho a pensión

Padre o madre de hijos no matrimoniales: 36% 30% si hay hijos con derecho a pensión

Hijos: 15%

11% inválidos al cumplir 24 años

Ascendientes carga familiar: 50%

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Pensiones contributivas por capitalización individual

Financiamiento Comisión = retribución a la AFP. Se

descuenta de la cuenta de capitalización individual o de los retiros. La fija la AFP libremente…

Licitación de cartera de afiliados: La Super de Pensiones licita y adjudica la administración de cuentas individuales de los afiliados que se incorporan por primera vez al sistema y por lapso de un año. Se adjudica a la que cobre menos. Para 2013, AFP Modelo fijó una comisión de 0,77%

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Pilar Voluntario

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Cotizaciones voluntarias (art. 18, 20 y ss.) – Pilar Voluntario:

Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta dos) art. 21 DL 3500. Los depósitos no constituyen cotizaciones a efectos tributarios. Se abonan en una cuenta personal independiente de la cuenta de capitalización individual. El saldo podrá traspasarlo a esta si lo desea para financiar su pensión.

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Depósitos convenidos (art. 20 inc. 3º DL 3500). Sumas que se obliga a depositar el empleador, que tienen como finalidad exclusiva financiar una pensión futura o incrementar el monto de la ya generada. No constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran rentas a efectos tributarios.

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Ahorro Previsional voluntario APV

1. Sumas destinadas por afiliado a planes de ahorro previsional ofrecidos por AFP o instituciones autorizadas (Bancos e instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda).

2. Finalidad = incentivar el ahorro previsional

3. Beneficios tributarios

APVC colectivo: Art. 20 f, DL 3500

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Pilar Voluntario

Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC):

Sistema de ahorro voluntario de trabajadores y su empleador (matching)

Contrato entre empleador y entidad administradora

Aporte de empleador uniforme para todos los trabajadores, puede tener monto máximo, hay planes sin aporte del trabajador

Aporte del empleador es gasto necesario

Aportes serán de propiedad del trabajador, salvo caso de desvinculación anticipada (vesting)

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Tributación de APV individual: Trabajador podrá optar entre:

a.- gozar del beneficio tributario al aportar los recursos al plan y pagar impuestos al momento del retiro, como hoy, o

b.- no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario y sólo tributar por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos (similar cuenta 2).

En b.- se puede acceder a bonificación anual estatal de 15% de fondos ahorrados, cuando se destinen a pensión.

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Afiliado Voluntario: Beneficia a quienes no ejercen actividades remuneradas Ej: dueñas de casa

Cotizaciones pueden enterarse por afiliado voluntario o por tercero a su nombre

Se cobra comisión sobre el ingreso que se determine en base a cotización efectuada

Base imponible mínima: 1 IMM

Tienen acceso a sistema de PBS

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Pilar Solidario

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Pilar Solidario

Pensión Básica Solidaria (PBS):beneficio mensual en dinero que entrega el Estado al que pueden acceder personas que no tengan derecho a pensión de vejez o invalidez, en algún régimen previsional y que cumplan requisitos legales.

Aporte Previsional Solidario (APS): complemento mensual en dinero que entrega Estado para aumentar pensiones de personas con edad legal para pensionarse o inválidas, que han contribuido a un sistema de pensiones, pero reciben pensión de bajo monto.

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Pilar Solidario

Pensiones Básicas Solidarias:

• No pueden ser inferiores a $261.758.-

• Titulares están exentos de 7% cotización para salud

• Tienen derecho a asignación por muerte (cuota mortuoria) DFL 90 de 1979

• No causarán asignación familiar pero pueden tener derecho por beneficiarios legales

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Pilar Solidario

Pensiones Básicas Solidarias:

• Es esencial no tener derecho a pensión de invalidez / vejez en ningún régimen previsional

• Reemplazan a PASIS y pensiones mínimas garantizadas, que desaparecen

• Reglamento especial: D.S. N°23, 2008, Ministerios Trabajo y Previsión Social y Hacienda (Diario Oficial 6 junio 2008)

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Pilar Solidario

A) Requisitos PBS Vejez:

65 años de edad

Grupo familiar de 60% más pobre de población desde julio 2011 (aumento fue gradual)

Acreditar mínimo 20 años residencia en Chile y al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a solicitud

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Pilar Solidario

B) Requisitos PBS Invalidez:

Declaración de invalidez en comisiones médicas DL 3500

Tener entre 18 y menos de 65 años

Grupo familiar de 60% más pobre de población desde julio 2011 (aumento fue gradual)

Acreditar mínimo 5 años residencia en Chile en los últimos 6 años anteriores a solicitud

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Pilar Solidario

Aporte Previsional Solidario Vejez (APS Vejez):

1) Aporte: hasta completar $261.758.-

2) Requisitos: 65 años, grupo familiar 60% más pobre, tener derecho a pensión, residencia 20 años idem PBS

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Pilar Solidario

Aporte Previsional Solidario Invalidez (APSI):

1) Aporte: a pensiones inferiores a $80.528.-

2) Requisitos: declaración invalidez comisiones médicas, entre 18 y menor a 65 años, grupo familiar 60% más pobre, residencia 5 años idem PBS

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Bonificación por hijo nacido vivo: Se entrega a toda trabajadora que cumpla 65 años, que se pensione a contar de julio 2009

Beneficio consiste en aporte directo a cuenta capitalización individual de 10% de 18 IMM por cada hijo nacido vivo

Se otorga tanto por hijos nacidos antes de julio de 2009 como por los nacidos con posterioridad

Trabajadora debe estar afiliada al sistema pensiones DL 3500, ó ser beneficiaria de PBSV, ó percibir pensión sobrevivencia y acreditar mínimo 20 años residencia en Chile, y al menos 4 de los últimos 5 anteriores a solicitud de beneficio

Se debe tramitar ante el IPS

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Subsidio a Trabajadores jóvenes

• Se crea subsidio a cotizaciones mensuales efectivas por los primeros 24 meses de empleo

• Beneficia a jóvenes entre 18 y 35 años con ingreso mensual inferior a 1,5 veces el salario mínimo (en mes 13° sube a 2 IMM)

• Beneficio consiste en:i.- subsidio a contratación, equivalente a 50% de cotización de 1 IMM, para empleador

ii.- aporte a cuenta de capitalización individual del trabajador por mismo monto

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Muchas Gracias