Sistema de Inversión pública

28
Sistema Nacional de Inversión Pública 1 de 28 UNIDAD N° 1 Marco conceptual, legal e institucional del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) Capacidades Comprende los principales aspectos conceptuales vinculados al SNIP, asociando su indisoluble relación con los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Conoce e interpreta los principales aspectos contemplados en el marco legal del SNIP. Identifica, diferencia y valora las principales competencias de cada una de las instituciones u órganos institucionales que conforman la organización del SNIP. SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

description

Sistema de Inversión pública

Transcript of Sistema de Inversión pública

Page 1: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 1 de 28

UNIDAD N° 1

Marco conceptual, legal e institucional del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

Capacidades

Comprende los principales aspectos conceptuales vinculados al SNIP, asociando su indisoluble relación con los Proyectos de Inversión Pública (PIP).

Conoce e interpreta los principales aspectos contemplados en el marco legal del SNIP.

Identifica, diferencia y valora las principales competencias de cada una de las instituciones u órganos institucionales que conforman la organización del SNIP.

SISTEMA NACIONAL DE

INVERSIÓN PÚBLICA

Page 2: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 2 de 28

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3

1.1 Marco conceptual del SNIP .................................................................................... 4

1.1.1 Importancia de la inversión pública en el Perú ......................................................... 4

1.1.2 Concepto y finalidad del SNIP como instrumento del Estado Peruano para garantizar

la calidad de la inversión pública ............................................................................ 5

1.1.3 Antecedentes del SNIP en el Perú .......................................................................... 6

1.1.4 Definiciones técnico- legales de Proyectos de Inversión Pública (PIP) y de términos

asociados ............................................................................................................ 7

1.1.5 Clasificación de los PIP según la naturaleza de sus intervenciones ......................... 11

1.2 Marco legal regulador del SNIP ............................................................................ 13

1.2.1 Principales normas del SNIP ................................................................................ 13

1.2.2 La evolución del marco normativo del SNIP .......................................................... 14

1.2.3 Anexos SNIP ...................................................................................................... 18

1.2.4 Formatos SNIP ................................................................................................... 19

1.3 Marco institucional del SNIP ................................................................................ 21

1.3.1 Ámbito de aplicación del SNIP ............................................................................. 21

1.3.2 Organización del SNIP ........................................................................................ 22

1.3.3 El Banco de Proyectos del SNIP .......................................................................... 24

RESUMEN ................................................................................................................. 25

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 27

LECTURAS RECOMENDADAS .................................................................................. 28

Page 3: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 3 de 28

INTRODUCCIÓN

En esta Unidad se abordan los principales aspectos del marco conceptual, legal e institucional del SNIP en el Perú. En el marco conceptual, se establece la importancia de la inversión pública en el Perú, así como el concepto, finalidad y antecedentes del SNIP. Se complementa consignando las definiciones técnico-legales de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) y de términos asociados, y su clasificación.

En el marco legal, se reseñan las principales normas reguladoras vigentes y su evolución hasta el presente año. En el marco institucional, se explicita el ámbito de aplicación del SNIP y se identifican y describen las instituciones y órganos que conforman su organización; asimismo, se describe lo concerniente al Banco de Proyectos y se precisa el rol que cumple para el adecuado funcionamiento del SNIP.

UNIDAD N° 1

Marco conceptual, legal e institucional

del Sistema Nacional de Inversión

Pública (SNIP)

Al iniciar el estudio de la presente Unidad, se plantea preguntas como:

¿Cuál es la importancia de la inversión pública para el proceso de desarrollo del Perú? ¿Qué se entiende por Proyecto de Inversión Pública (PIP)?

Durante el desarrollo de esta Unidad no sólo encontrará respuestas a estas

interrogantes sino a otras inquietudes que el tema le puede suscitar. Además, se

explica:

El ciclo de un PIP. La organización del SNIP.

Page 4: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 4 de 28

1.1 Marco conceptual del SNIP En esta sección se determina la importancia de la inversión pública y se aborda el concepto, finalidad y antecedentes del SNIP. Asimismo, se precisan las definiciones técnico-legales de los PIP y de términos asociados, y su clasificación.

1.1.1 Importancia de la inversión pública en el Perú

La inversión pública en los países en vías de desarrollo cumple un trascendental e imprescindible rol dentro de sus procesos de desarrollo, por cuanto es considerado el más importante medio en la provisión de la infraestructura económica nacional y se le cataloga como uno de los principales instrumentos para mejorar la distribución del ingreso nacional dentro de sus sociedades.

El Perú no constituye la excepción, por cuanto a pesar de observarse crecimientos significativos y sostenidos en la inversión privada (tanto extranjera como nacional) en los últimos años, muchos estudios demuestran que la mayor inversión en la provisión de carreteras, energía eléctrica, agua, saneamiento básico, centros educativos y salud básica, entre otros proyectos vinculados a la dotación de la infraestructura económica y social del país, es realizada mayormente con el uso de recursos públicos. Asimismo, se considera fundamental la acción de la inversión pública en la lucha contra la pobreza, a través de los proyectos citados anteriormente y de otros vinculados a la asistencia social directa a las comunidades más pobres del país.

Complementariamente, es importante resaltar el rol que cumple la inversión pública como instrumento de compensación frente a las fluctuaciones económicas y financieras externas, al impulsar la actividad productiva del país, especialmente en coyunturas en donde decaen las inversiones extranjeras.

En términos cuantitativos la inversión pública en el Perú tiene una dimensión mucho más pequeña que la inversión privada, sin embargo en los últimos años la diferencia en cuantía entre ambas se ha reducido. Así, entre los años 2009 y 2013, la inversión pública osciló entre el 5.2 y 6.0% del PBI, mientras que la privada alcanzó niveles entre el 17.7 y 22.0% del PBI; es decir, la inversión pública representó aproximadamente el 30% de la privada. Entre los años 2005 y 2008 la inversión pública a lo sumo llegaba al 20% de la inversión privada. En el Cuadro N° 1.1, se presenta la data completa en función del PBI, de los niveles de ambos tipos de inversión, así como de la inversión total, para todos los años comprendidos en el período 2005-2013. También el cuadro muestra, en miles de millones de nuevos soles, el valor del PBI en cada uno de los años del período citado.

Page 5: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 5 de 28

CUADRO N° 1.1

EVOLUCIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL PERÚ (EN % DEL PBI)

AÑOS INVERSIÓN PRIVADA

(% del PBI)

INVERSIÓN PÚBLICA

(% del PBI)

INVERSIÓN TOTAL

(% del PBI)

PBI (Miles de

Millones de Nuevos Soles)

2005 15.5 2.9 18.4 262

2006 16.4 3.1 19.5 302

2007 18.2 3.4 21.6 336

2008 21.5 4.3 25.8 371

2009 17.7 5.2 22.9 382

2010 19.2 5.9 25.1 435

2011 20.8 4.5 25.3 486

2012 20.4 5.4 25.8 508

2013 20.8 5.8 26.6 547

2014 20.3 5.6 25.9 575

FUENTES:

Años 2005-2010.- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF). Marco Macroeconómico Multianual 2013 – 2015. Aprobado en Sesión de Consejo de Ministros del 30/05/2012.

Año 2011.- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF). Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2014 – 2016. Aprobado en Sesión de Consejo de Ministros del 26/08/2013.

Años 2012-2013.- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF). Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2015 – 2017. Aprobado en Sesión de Consejo de Ministros del 27/08/2014.

Año 2014.- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF). Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2016 – 2018. Aprobado en Sesión de Consejo de Ministros del 29/08/2015.

1.1.2 Concepto y finalidad del SNIP como instrumento del Estado Peruano para garantizar la calidad de la inversión pública El SNIP es un sistema administrativo del Estado Peruano que tiene por finalidad optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los Proyectos de Inversión. Constituye el más importante instrumento del Estado Peruano para cautelar las inversiones públicas.

Uno de los aspectos centrales del que se ocupa el SNIP, es de acreditar o certificar la calidad de los proyectos que el Estado Peruano debe realizar para beneficio de la población (ciudadanos). La certificación de la calidad la realiza exigiendo que todo proyecto que pretende utilizar recursos públicos (“Proyecto de Inversión Pública”) demuestre, antes de ordenarse su ejecución (en la “Pre-Inversión”), que es conveniente para el país, región, provincia, distrito, centro poblado, anexo, caserío o comunidad al cual va dirigido. Para ello se exige un “Estudio de Pre-Inversión” (o dos, si fuera el caso, por su elevado monto de inversión: mayor de 10 millones de nuevos soles), que fundamente los beneficios que va a generar. Dicho estudio permite su evaluación bajo estándares convencionales de calidad

Page 6: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 6 de 28

con el fin de minimizar los riesgos de una mala inversión. Si el Estudio de Pre-Inversión logra “aprobar”, el proyecto es declarado “viable” y, por tanto, se autoriza su ejecución.

1.1.3 Antecedentes del SNIP en el Perú Los antecedentes del denominado SNIP en el Perú se remontan al año 2000, con la promulgación de la ley que dispuso su creación (Ley Nº 27293 publicada el 28 de junio del 2000). El Perú se incorporaba así, aunque en forma retrasada, a un importante número de países latinoamericanos que ya contaban con un sistema administrativo público encargado de acreditar la calidad de las propuestas de inversión de sus organismos y entidades públicas. Los países sudamericanos que tenían implementado dicho sistema antes de la creación del SNIP en el Perú eran Chile, Colombia, Bolivia, Venezuela, Ecuador y Argentina en Sudamérica. Brasil cuenta con un sistema integral de acreditación que comprende no sólo la inversión pública sino también el gasto público corriente. En general, en Latinoamérica los procesos de implantación de los sistemas nacionales de inversión pública se iniciaron en Chile hace más de 25 años.

Sin embargo, el referente inmediato anterior al SNIP en el Perú lo constituye el antiguo Sistema Nacional de Planificación – creado el año 1962 y desactivado luego de treinta años (en 1992) cuando desapareció su órgano rector, el Instituto Nacional de Planificación (INP) –entre cuyos ámbitos de acción se encontraba la programación y la calificación de la inversión pública. En general se puede señalar que luego de la desaparición del INP y antes de la creación del SNIP, los proyectos que ejecutaba el sector público en la mayoría de los casos se realizaban sin mayores estudios previos de viabilidad, es decir, sin Estudios de Pre-Inversión que minimizaran los riesgos de una mala o deficiente inversión. Por ello, han sido numerosos los casos de inversiones públicas sobredimensionadas, inútiles, no rentables ni sostenibles, es decir, que han conllevado un uso deficiente de los recursos públicos. Podemos mencionar algunos ejemplos de deficientes proyectos de inversión realizados con recursos públicos:

Proyectos sobredimensionados: existen casos de hospitales edificados para atender una demanda de servicios de salud muy inferior a la real, porque no se realizaron los estudios de análisis de demanda necesarios. Ello conlleva la utilización de innecesarios recursos públicos para sostenerlos, cuando se pudieron evitar tales situaciones construyendo centros aparentes al “tamaño” y características de la demanda.

Proyectos inútiles: se conocen numerosas obras inútiles realizadas con recursos públicos, a pesar de que existían otras obras necesarias y urgentes. Son los casos, por ejemplo, de monumentos al “árbitro”, al “lagarto”, al “caballo”, etc., en lugares donde abunda la pobreza y la carencia de servicios básicos (agua, desagüe, luz, salud primaria, educación básica, etc.).

Proyectos no rentables: existen fábricas o centros de producción edificadas con recursos públicos que producían bienes cuyos beneficios eran significativamente menores que sus costos, por graves deficiencias en aspectos tecnológicos, administrativos o de mercado.

Proyectos no sostenibles: tal es el caso de centros educativos, centros de salud, albergues, etc. construidos y equipados, pero para los que no fueron previstos los recursos necesarios que aseguren su operación y mantenimiento en el tiempo previsto como período de duración.

Page 7: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 7 de 28

1.1.4 Definiciones técnico- legales de Proyectos de Inversión Pública (PIP) y de términos asociados

Un Proyecto de Inversión Pública (PIP), de acuerdo a la definición establecida por las normas del SNIP, se conceptualiza como: No son catalogados como PIP, las intervenciones que sólo constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye un PIP aquella reposición de activos que:

Se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable.

Esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad.

No implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios. Proyecto de Inversión Pública Menor (PIP MENOR) Según el Ministerio de Economía y Finanzas, el Proyecto de Inversión Pública Menor (PIP Menor) viene a ser:

Asimismo, el “ciclo del Proyecto” es entendido como:

“Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora de bienes y servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y que éstos sean independientes de los de otros proyectos”. (Ministerio de Economía y Finanzas – MEF 2011, Artículo 3, Numeral 3.2).

“Aquella intervención que cumple con las características señaladas para un PIP y que, además, tiene un monto de inversión, a precios de mercado, igual o menor a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles)”. (Ministerio de Economía y Finanzas- MEF 2011, Artículo 14, Numeral 14.1).

El proceso que debe seguir todo Proyecto de Inversión Pública (PIP) de acuerdo a las normas establecidas por el SNIP.

Page 8: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 8 de 28

Post -Inversión

En el Gráfico N° 1.1 se pueden apreciar las tres grandes fases que comprende el ciclo de proyectos bajo las normas del SNIP: Pre-inversión, Inversión y Post-inversión.

GRÁFICO Nº 1.1.

EL CICLO DE PROYECTOS EN EL SNIP

* La declaración de viabilidad es un requisito obligatorio para pasar de la Fase de Pre-inversión a la Fase de

Inversión. FUENTE: Adaptado de Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (2011, Artículo 1).

La fase de Pre-Inversión tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP en particular; para ello se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan su declaración de viabilidad.

La fase de Inversión comienza luego de que el PIP ha sido declarado viable;

comprende la ejecución de la inversión que conlleva la realización del estudio definitivo de inversión (Expediente Técnico Detallado) y la ejecución propiamente dicha.

La fase de Post-Inversión comienza luego de que se ha concluido la ejecución del

proyecto; comprende la operación y mantenimiento del PIP ejecutado, así como su evaluación ex post.

Pre Inversión

Perfil

Simplificado

Perfil

Estudio de

Factibilidad

Inversión

Estudios Definitivos/ Expediente

Técnico

Ejecución

Operación y

Mantenimiento

Evaluación

Ex - post

*

Idea

Retroalimentación

Page 9: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 9 de 28

Otro concepto asociado con Proyectos de Inversión es el de Programa de Inversión, el cual es entendido como:

Las características que debe reunir un Programa de Inversión, según las normas del SNIP se pueden visualizar en el Gráfico N° 1.2.

GRÁFICO N° 1.2

CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN SEGÚN EL SNIP*

* Cuando se trata de un “Programa de Inversión con Endeudamiento”, este deber tener como característica

adicional a las mencionadas, que se “financie total o parcialmente con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra que conlleve aval o garantía del Estado”.

FUENTE: Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (2011, Artículos 17-18).

Genera beneficios adicionales respecto a la ejecución de los PIP de manera independiente.

Puede contener componentes de estudios, conglomerados, proyectos piloto, administración o alguna otra intervención relacionada directamente a la consecución del objetivo del Programa.

Los PIP que lo componen, aunque mantienen la capacidad de generar beneficios independientes, se complementan en la consecución de un objetivo común.

Involucra una intervención limitada en el tiempo, con un período de duración determinado.

Se propone como la solución a uno o varios problemas debidamente identificados.

Comprende un conjunto de PIP y/o Conglomerados.

CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA DE

INVERSIÓN

“Un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan para la consecución de un objetivo común”. (Ministerio de Economía y Finanzas– MEF 2011, Artículo 3, Numeral 3.3).

Page 10: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 10 de 28

Como se habrá podido apreciar, la definición y las características de los Programas de Inversión aluden a un conjunto de Conglomerados. En el Gráfico N° 1.3 se presentan las características que deben reunir los PIP que conformen un Conglomerado.

GRÁFICO N° 1.3.

CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS PIP QUE CONFORMEN UN CONGLOMERADO

FUENTE: Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (2011, Artículo 19, Numeral 19.1).

Deben corresponder a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático (contenida en el Anexo SNIP-01).

Los criterios para la identificación y aprobación de cada PIP se pueden estandarizar.

Las intervenciones a realizar deben estar orientadas a lograr el mismo objetivo.

Enmarcarse en las políticas establecidas en el Plan Estratégico del sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.

Ser similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario.

Ser de pequeña escala.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PIP QUE

CONFORMAN UN CONGLOMERADO

“El Conglomerado es un conjunto de PIP de pequeña escala que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y Programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático. Sólo puede ser un componente de un Programa de Inversión”. (Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (2011, Artículo 3”, Numeral 3.4).

Page 11: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 11 de 28

1.1.5 Clasificación de los PIP según la naturaleza de sus intervenciones Según su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto por el SNIP, los PIP pueden adoptar cualquiera de las siguientes tipologías (Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (2012):

Ejemplo: Instalación de servicios de educación primaria en una localidad donde no existe una institución educativa pública que preste dichos servicios.

Instalación o creación: Intervenciones orientadas a dotar del bien o servicio en áreas donde no existen dichas capacidades. Con estas intervenciones se incrementa el acceso al servicio.

Construcción: Son intervenciones orientadas a dotar de un bien en áreas donde se carece de dicho bien. Esta tipología sólo es aplicable a PIP del sector transportes.

Ampliación: Estas intervenciones se orientan a incrementar la capacidad del bien o servicio para atender a nuevos usuarios. Con una ampliación se incrementa la cobertura del servicio.

Ejemplos: Ampliación de los servicios educativos de determinada institución educativa, ampliación de los servicios de salud de algún hospital, etc.

Ejemplos: Construcción de una nueva carretera, un nuevo camino vecinal, un nuevo puente, etc.

Mejoramiento: Son intervenciones orientadas a mejorar uno o más factores que afectan la calidad del servicio; incluye la adaptación o adecuación a estándares establecidos por el sector y la prestación de servicios de mayor calidad a sus usuarios.

Ejemplos: Mejoramiento de los servicios de educación secundaria de un centro educativo, mejoramiento de los servicios de salud preventiva de determinado centro de salud, etc.

Page 12: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 12 de 28

Un PIP puede tener o involucrar más de un tipo de intervención (por ejemplo, ampliación y mejoramiento).

Recuperación: Son intervenciones orientadas a la recuperación parcial o total de la capacidad de prestación del bien o servicio, cuyos activos (infraestructura, equipos, etc.) han colapsado, o han sido dañados o destruidos por desastres u otras causas. Incluye intervenciones de reconstrucción post-desastre y reposición de activos. Puede implicar la misma cobertura, mayor cobertura o mejor calidad del bien o servicio, es decir, puede incluir cambios en la capacidad de producción o en la calidad.

Ejemplo: Recuperación de los servicios de protección de un sector o área de determinado río.

Rehabilitación: Intervenciones orientadas a la recuperación de la capacidad normal de prestación del bien o servicio, con acciones sobre las condiciones técnicas y funcionales con las que se diseñó la infraestructura. Esta tipología sólo se aplica a PIP de carreteras y de agua potable y alcantarillado.

Ejemplos: Rehabilitación de una carretera, del servicio de agua potable y alcantarillado de una localidad, etc.

Rehabilitación post-desastre: Son intervenciones orientadas a la recuperación parcial o total de la capacidad de prestación del servicio, cuya infraestructura ha sido dañada por desastres. Es importante advertir que esta tipología no incluye ampliación de capacidad ni reconstrucción.

Ejemplo: Rehabilitación de los servicios educativos de algún centro educativo cuya infraestructura evidencia algún daño por efecto de un desastre natural.

Page 13: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 13 de 28

El SNIP es un sistema administrativo que tiene por finalidad optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los PIP. Un PIP es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora de bienes y servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y que éstos sean independientes de los de otros proyectos.

1.2 Marco legal regulador del SNIP A continuación se describen someramente las tres principales normas reguladoras del SNIP. Asimismo, se presenta una reseña de la evolución de dichas normas y se consigna la relación de los Anexos y Formatos SNIP actualmente vigentes.

1.2.1 Principales normas del SNIP

Las principales normas reguladoras del SNIP las constituyen su Ley de creación, el Reglamento de dicha Ley y la Directiva General del SNIP. Estos dispositivos se complementan con otras normas que periódicamente son emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de Resoluciones Ministeriales y Directorales, en su rol como órgano técnico-normativo del SNIP. También constituyen normas reguladoras del SNIP los dispositivos emitidos por los distintos sectores institucionales del sector público y por los Gobiernos Regionales y Locales, cuando se ocupan de áreas o temas vinculados a las inversiones públicas (por ejemplo: parámetros sectoriales de formulación o evaluación, Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales – PESEM y Planes de Desarrollo Concertado – PDC), que tienen relación con el rol que cumplen como órganos resolutivos del SNIP los titulares o máximas autoridades ejecutivas de estos sectores y niveles de gobierno.

En el Cuadro N° 1.2 se muestran las referencias de las principales normas del SNIP incluyendo sus Modificatorias.

Page 14: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 14 de 28

CUADRO Nº 1.2

PRINCIPALES NORMAS DEL SNIP

TIPO DE NORMA Y NOMBRE NORMA Y NÚMERO FECHA DE PUBLICACIÓN

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA.

Modificatoria Modificatoria Modificatoria Modificatoria

Ley Nº 27293

Ley Nº 28522 Ley Nº 28802 Decreto Legislativo Nº 1005 Decreto Legislativo Nº 1091

28 de Junio de 2000

25 de Mayo de 2005 21 de Julio de 2006 03 de Mayo de 2008 28 de Junio de 2008

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA.

Modificatoria Modificatoria

Decreto Supremo Nº 102-2007-EF.

Decreto Supremo Nº 185-2007-EF. Decreto Supremo N° 038-2009-EF

19 de Julio de 2007 (en vigencia desde el 02 de Agosto de 2007).

24 de Noviembre de 2007. 15 de Febrero de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS QUE APRUEBA DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA.

Modificatoria

Modificatoria

Modificatoria

Modificatoria

Modificatoria

Modificatoria

Modificatoria

Modificatoria

Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01.

Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/63.01.

Resolución Directoral Nº 003-2012-EF/63.01.

Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01.

Resolución Directoral Nº 003-2013-EF/63.01.

Resolución Directoral Nº 004-2013-EF/63.01.

Resolución Directoral Nº 005-2013-EF/63.01.

Resolución Directoral Nº 008-2013-EF/63.01.

Resolución Directoral Nº 010-2013-EF/63.01.

09 de Abril de 2011

23 de Julio de 2011

23 de Mayo de 2012

13 de Diciembre de 2012.

02 de Mayo de 2013

07 de Julio de 2013

27 de Julio de 2013

31 de Octubre de 2013 (en vigencia a partir del 15 de Noviembre de 2013)

22 de Noviembre de 2013

FUENTE: Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. Portal WEB: www.mef.gob.pe .Sección Inversión Pública. Elaboración propia

1.2.2 La evolución del marco normativo del SNIP La evolución de las principales normas reguladoras del SNIP, considerando las fechas de la promulgación o dación de la norma específica inicial o renovadora y/o sus Modificatorias, se reseñan en el Gráfico N° 1.4 que presenta, específicamente, la evolución de la Ley del SNIP; el Gráfico N° 1.5, que presenta la evolución del Reglamento del SNIP; y el Gráfico N° 1.6, que presenta la evolución de la Directiva General del SNIP.

Page 15: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 15 de 28

GRÁFICO N° 1.4

LA EVOLUCIÓN DE LA LEY DEL SNIP

AÑOS

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009 2010

2011

2012

2013 2014 2015

FUENTE: Soto, C.

Se promulga la Ley del SNIP, Ley N° 27293 (publicada el 28/06/2000).

Se modifica la Ley del SNIP, a través de la Ley N° 28522 – Ley del Sistema Nacional de Planeamiento y del CEPLAN (publicada el 25/05/2005).

Se modifica la Ley del SNIP, a través de la Ley N° 28802 (publicada el 21/07/2006).

Se modifica la Ley del SNIP, a través del Decreto Legislativo N° 1005 (publicada el 03/05/2008).

Se modifica la Ley del SNIP, a través del Decreto Legislativo N° 1091 (publicada el 21/06/2008).

Page 16: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 16 de 28

GRÁFICO N° 1.5

LA EVOLUCIÓN DEL REGLAMENTO DEL SNIP

AÑOS

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014 2015

FUENTE: Soto, C.

Se dicta el Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento de la Ley del SNIP. (publicado el 15/08/2000).

Se dicta el Decreto Supremo N° 221-2006-EF, Nuevo Reglamento de la Ley del SNIP (publicado el 31/12/2006).

Se dicta el Decreto Supremo N° 038-2009-EF, que Modifica el Decreto Supremo N° 102-2007-EF (publicado el 15/02/2009).

Se dicta el Decreto Supremo N° 102-2007-EF, Nuevo Reglamento de la Ley del SNIP (Publicado el 19/07/2007).

Se dicta el Decreto Supremo N° 185-2007-EF, que Modifica el Decreto Supremo N° 102-2007-EF (publicado el 24/11/2007).

Se dicta el Decreto Supremo N° 157-2002-EF, Nuevo Reglamento de la Ley del SNIP. (publicado el 04/10/2002).

Page 17: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 17 de 28

GRÁFICO N° 1.6.

LA EVOLUCIÓN DE LA DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP

AÑOS

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013 2014 2015

FUENTE: Soto, C.

Se aprueba la DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP (DIRECTIVA N° 002-2000-EF/68.01), a través de la Resolución Ministerial N° 182-2000-EF/10 (publicada el 22/12/2000).

Se aprueba una NUEVA DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP (DIRECTIVA N° 002-2009-EF/68.01), a través de la Resolución Directoral N° 002-2009-EF/68.01 (publicada el 05/02/2009).

Se aprueba una NUEVA DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP (DIRECTIVA N° 002-2007-EF/68.01), a través de la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/68.01 (publicada el 03/03/2007).

Se aprueba una NUEVA DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP (DIRECTIVA N° 004-2007-EF/68.01), a través de la Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01 (publicada el 02/08/2007).

Se aprueba una NUEVA DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP (DIRECTIVA N° 004-2002-EF/68.01), a través de la Resolución Directoral N° 012-2002-EF/68.01 (publicada el 22/11/2002).

Se aprueba DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP PARA GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES (DIRECTIVA N° 004-2003-EF/68.01), a través de la Resolución Directoral N° 007-2003-EF/68.01 (publicada el 14/09/2003).

Se aprueba una NUEVA DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP (DIRECTIVA N° 001-2011-EF/68.01), a través de la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 (publicada el 09/04/2011).

.

Page 18: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 18 de 28

1.2.3 Anexos SNIP

Los Anexos del SNIP contienen las referencias generales que se deben tomar en cuenta en el proceso que conlleva un PIP dentro del SNIP. Formalmente forman parte de la Directiva General del SNIP (aprobada a través de la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01), sin embargo estos Anexos son actualizados periódicamente por la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). En el Cuadro Nº 1.3, se presenta su relación detallada.

CUADRO Nº 1.3

ANEXOS SNIP

ANEXO DESCRIPCIÓN

ANEXO SNIP 01 CLASIFICADOR FUNCIONAL PROGRAMÁTICO

ANEXO SNIP 02 APLICATIVO INFORMÁTICO DEL BANCO DE PROYECTOS

ANEXO SNIP 03 CLASIFICADOR INSTITUCIONAL DEL SNIP

ANEXO SNIP 04 CLASIFICADOR DE RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DE SNIP

ANEXO SNIP 05 CONTENIDOS MÍNIMOS GENERALES DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

ANEXO SNIP 06 CONTENIDOS MÍNIMOS – PERFIL PARA PROGRAMAS DE INVERSIÓN

ANEXO SNIP 07 CONTENIDOS MÍNIMOS – FACTIBILIDAD PARA PIP

ANEXO SNIP 08 CONTENIDOS MÍNIMOS –FACTIBILIDAD PARA PROGRAMAS DE INVERSIÓN

ANEXO SNIP 09 PARÁMETROS Y NORMAS TÉCNICAS PARA FORMULACIÓN

ANEXO SNIP 10 PARÁMETROS DE EVALUACIÓN

ANEXO SNIP 11 MODELO DE CONVENIO PARA LA EVALUACIÓN DE PIP DE GL SUJETO AL SNIP

ANEXO SNIP 12 MODELO DE CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PIP DE GL NO SUJETO AL SNIP.

ANEXO SNIP 13 MODELO DE CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN DE PIP DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA.

ANEXO SNIP 14 PERFIL PROFESIONAL DE RESPONSABLE DE OPI

ANEXO SNIP 15 MODELO DE ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL PARA INCORPORACIÓN AL SNIP.

ANEXO SNIP 16 CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS INFORMES TÉCNICOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.

ANEXO SNIP 17 PAUTAS PARA LA VERIFICACIÓN DE VIABILIDAD DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN.

ANEXO SNIP 18 LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES EN LA FASE DE INVERSIÓN DE UN PIP.

ANEXO SNIP 19 DEROGADO POR ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2012-EF/63.01 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 13/12/2012.

ANEXO SNIP 20 DEROGADO POR ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2012-EF/63.01 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 13/12/2012.

ANEXO SNIP 21 MODELO DE ACTA DE SESIÓN DE COMITÉ DE SEGUIMIENTO.

ANEXO SNIP 22 DEROGADO POR ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2013-EF/63.01. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 02/05/2013.

ANEXO SNIP 23 PAUTAS PARA LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA O PLANES DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN O ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN.

ANEXO SNIP 24 PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES DE CIERRE

(Continúa)

Page 19: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 19 de 28

ANEXO DESCRIPCIÓN

ANEXO SNIP 25 LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 27.6 DEL ARTÍCULO 27° DE LA DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, DIRECTIVA N° 001-2011-EF/68.01.

ANEXO SNIP 26 LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN EN EL MARCO DEL SNIP.

ANEXO SNIP 27 A CONTENIDOS MÍNIMOS DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE CULMINACIÓN

ANEXO SNIP 27 B CONTENIDOS MÍNIMOS DEL INFORME DE SEGUIMIENTO EX POST

ANEXO SNIP 27 C CONTENIDOS MÍNIMOS DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS

ANEXO SNIP 27 D FORMATO SIMPLIFICADO DE LA EVALUACIÓN DE CULMINACIÓN

ANEXO SNIP 27 E MODELO DE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS.

ANEXO SNIP 27 F INDICADORES SECTORIALES PARA LA EVALUACIÓN EX POST

FUENTE: Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. Portal WEB: www.mef.gob.pe .Sección Inversión Pública.

1.2.4 Formatos SNIP

Los Formatos del SNIP contienen los formularios que se suelen utilizar en el proceso que conlleva un PIP dentro del SNIP. Al igual que los Anexos SNIP, formalmente están incluidos dentro de la Directiva General del SNIP (aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01) y son actualizados periódicamente por la DGPI del MEF. En el Cuadro Nº 1.4, se presenta su relación detallada.

CUADRO Nº 1.4

FORMATOS SNIP

FORMATO DESCRIPCIÓN

FORMATO SNIP 01 INSCRIPCIÓN DE UF EN EL BANCO DE PROYECTOS

FORMATO SNIP 01A REGISTRO DE LA UF – MANCOMUNIDAD MUNICIPAL EN EL BANCO DE PROYECTOS.

FORMATO SNIP 01B REGISTRO DE LA UF – SECRETARÍA TÉCNICA DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL EN EL BANCO DE PROYECTOS.

FORMATO SNIP 01C REGISTRO DE LA UF – MANCOMUNIDAD REGIONAL EN EL BANCO DE PROYECTOS.

FORMATO SNIP 02 INSCRIPCIÓN DE OPI EN EL BANCO DE PROYECTOS.

FORMATO SNIP 02A REGISTRO DE LA OPI - MANCOMUNIDAD MUNICIPAL EN EL BANCO DE PROYECTOS.

FORMATO SNIP 02B REGISTRO DE LA OPI – JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL EN EL BANCO DE PROYECTOS.

FORMATO SNIP 02C REGISTRO DE LA OPI - MANCOMUNIDAD REGIONAL EN EL BANCO DE PROYECTOS.

FORMATO SNIP 03 FICHA DE REGISTRO DEL PIP

FORMATO SNIP 04 PERFIL SIMPLIFICADO – PIP MENOR

FORMATO SNIP 05 FICHA DE REGISTRO DE PROGRAMA DE INVERSIÓN

FORMATO SNIP 06 EVALUACIÓN DEL PIP MENOR

(Continúa)

Page 20: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 20 de 28

FORMATO DESCRIPCIÓN

FORMATO SNIP 07 SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE PROGRAMA DE INVERSIÓN O PIP FINANCIADO CON RECURSOS PROVENIENTES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.

FORMATO SNIP 08 SOLICITUD DE CONFORMACIÓN DE CONGLOMERADO

FORMATO SNIP 09 DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE PIP

FORMATO SNIP 10 DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE PIP POR LA DGPI.

FORMATO SNIP 11 DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE PROGRAMA DE INVERSIÓN

FORMATO SNIP 12 DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE PIP INCLUIDO EN CONGLOMERADO AUTORIZADO.

FORMATO SNIP 13 AUTORIZACIÓN DE CONGLOMERADO.

FORMATO SNIP 14 FICHA DE REGISTRO DEL INFORME DE CIERRE

FORMATO SNIP 15 INFORME DE CONSISTENCIA DEL ESTUDIO DEFINITIVO O EXPEDIENTE TÉCNICO DETALLADO DE PIP VIABLE.

FORMATO SNIP 16 REGISTRO DE VARIACIONES EN LA FASE DE INVERSIÓN.

FORMATO SNIP 17 FICHA DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DE VIABILIDAD.

FORMATO SNIP 18 SEGUIMIENTO A LA RELACIÓN DE PIP PRIORIZADOS

FORMATO SNIP 19 FICHA DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO

FORMATO SNIP 20 REGISTRO DE LA ENTIDAD, EMPRESA O UNIDAD EJECUTORA CON FACULTADES DELEGADAS.

FUENTE: Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. Portal WEB: www.mef.gob.pe .Sección Inversión Pública.

Las principales normas reguladoras del SNIP las constituyen su Ley de creación (Ley Nº 27293), el Reglamento de dicha Ley (Decreto Supremo Nº 102-2007-EF) y la Directiva General del SNIP (Directiva N° 001-2011-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01). Dentro de la Directiva General del SNIP figuran también los Anexos y Formatos SNIP, los cuales son actualizados periódicamente por la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Los Anexos del SNIP contienen las referencias generales que se deben tomar en cuenta en el proceso que conlleva un PIP dentro del SNIP. Los Formatos del SNIP contienen los formularios que se suelen utilizar en dicho proceso.

Page 21: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 21 de 28

1.3 Marco institucional del SNIP

En esta sección se determina el ámbito de aplicación del SNIP y se identifican y describen las instituciones y órganos que conforman su organización. Por último, se aborda lo concerniente al Banco de Proyectos.

1.3.1 Ámbito de aplicación del SNIP

Forman parte del ámbito de aplicación del SNIP:

Las entidades y empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten PIP.

Los proyectos formulados y ejecutados por terceros, con sus propios recursos,

cuando una entidad del sector público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento. Esto también se aplica a los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP prevean ejecutar y que luego de su ejecución vayan a ser transferidos para su operación y mantenimiento a una entidad del sector público sujeta al SNIP.

Los Proyectos de Inversión de las instituciones perceptoras de cooperación técnica

internacional, cuando una entidad del sector público sujeto al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos de operación y mantenimiento en el marco de lo dispuesto por la primera disposición complementaria de la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –APCI.

En los supuestos señalados anteriormente, los proyectos deberán ser formulados por la entidad que asumirá los gastos de operación y mantenimiento y, de corresponder, serán declarados viables por el órgano del SNIP que resulte competente.

El caso de los Gobiernos Locales Las normas del SNIP son de observancia obligatoria para los siguientes Gobiernos Locales (Ministerio de Economía y Finanzas, 2011, Artículo 5): a. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la Directiva General del SNIP

(Directiva N° 001-2011-EF/68.01 que entró en vigencia el 10 de Abril del 2011, es decir, al día siguiente de su publicación), se encuentren incorporados al SNIP.

b. Aquellos señalados en el listado de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva General del SNIP (Directiva N° 001-2011-EF/68.01).

c. Aquellos que por Acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos mínimos siguientes:

Tener acceso a Internet. Contar con el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y

fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de PIP, en su Gobierno Local.

Page 22: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 22 de 28

Tener presupuestado un monto no menor a S/. 4’000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 nuevos soles), al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros.

d. Aquellos que programen presentar una solicitud para la concertación de una

operación de endeudamiento externo para el financiamiento de un PIP. El Gobierno Local deberá incorporarse al SNIP y formular el PIP a financiarse con endeudamiento externo, antes de remitir su solicitud para la concertación de la operación.

e. Los Gobiernos que sean incorporados gradualmente por Resolución expresa de la

Dirección General de Política de Inversiones (DGPI). Es pertinente señalar que los Gobiernos Locales sujetos a las normas del SNIP, deben contar con un órgano que realice las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) en su Municipalidad, o haber encargado la evaluación de sus proyectos mediante convenio sujeto a lo establecido en la Directiva General del SNIP. También se debe tener en cuenta que los PIP que formule el Gobierno Local, así como los otros pliegos presupuestales, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepción.

1.3.2 Organización del SNIP El SNIP está organizado de la siguiente manera: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es la más alta autoridad técnico-

normativa del SNIP. Actúa a través de la Dirección General de Política de Inversiones – DGPI. Entre sus competencias principales figuran las de dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los PIP.

ÓRGANOS RESOLUTIVOS.- El Órgano Resolutivo es el Titular (Ministro) del sector o la máxima autoridad ejecutiva en cada sector, Gobierno Regional (Presidente Regional) o Gobierno Local (Alcalde). Este órgano es el principal responsable del cumplimiento de las normas del SNIP dentro del sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda.

OFICINAS DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI).- Es el órgano técnico del SNIP en cada sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. Entre sus competencias figuran las de aprobar y declarar la viabilidad de los PIP, de acuerdo a los niveles mínimos de estudio requeridos, normas técnicas y procedimientos establecidos para tales fines.

UNIDADES FORMULADORAS (UF).- La UF es cualquier órgano o dependencia de

las entidades sujetas al ámbito del SNIP, registrada ante la DGPI a pedido de una OPI. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Entre sus competencias figura la elaboración y suscripción de los Estudios de Pre-Inversión, siendo responsable de sus contenidos.

Page 23: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 23 de 28

UNIDADES EJECUTORAS (UE).- La UE es cualquier órgano o dependencia de las entidades sujetas al ámbito del SNIP, con capacidad legal para ejecutar un PIP de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la fase de Inversión (ejecución del proyecto).

En el Gráfico Nº 1.7 se presenta la relación técnico-funcional de la DGPI con las OPI de los sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

GRÁFICO Nº 1.7

RELACIÓN TÉCNICO-FUNCIONAL DE LA DGPI CON LAS OPI DE LOS SECTORES, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

FUENTE: Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (2011, Artículo 6, Numeral 6.2).

SECTOR/GR/GL MEF

ÓRGANO RESOLUTIVO

Relación Institucional

OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI)

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES

(DGPI)

Relación Técnico-Funcional

UNIDADES

FORMULADORAS

UNIDADES

EJECUTORAS

Relación Funcional y/o Institucional

Page 24: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 24 de 28

1.3.3 El Banco de Proyectos del SNIP El Banco de Proyectos (BP) es un aplicativo informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los PIP en su fase de Pre-Inversión. Es una herramienta del SNIP que permite la interacción entre las Unidades Formuladoras de proyectos (UF) y sus Evaluadoras (OPI, DGPI y UF en caso de delegación), así como la consulta en línea por parte del ciudadano en general. Entró en funcionamiento en diciembre del año 2000, siendo pionero a nivel nacional y en la región andina usando tecnología web en la aplicación de la gestión de información pública.

Gracias a esta herramienta, el SNIP cuenta con una base de datos estandarizada de la información más relevante de los proyectos que han sido formulados y evaluados por diferentes Unidades Formuladoras y Evaluadoras del país, que puede ser consultada a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, en la sección destinada al SNIP.

Las Fichas de Registro (Formatos SNIP 03, SNIP 04 y SNIP 05) son los documentos mediante los cuales se resumen los Estudios de Pre-Inversión de un PIP, PIP Menor o Programa de Inversión, respectivamente. Estos formatos “alimentan” de información al BP.

Forman parte del ámbito de aplicación del SNIP, las entidades y empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten PIP. También, los proyectos formulados y ejecutados por terceros, con sus propios recursos, cuando una entidad del sector público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento. Dentro de la organización del SNIP figura el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF (a través de su Dirección General de Política de Inversiones-DGPI) como órgano técnico-normativo. También figuran los denominados Órganos Resolutivos - OR, las Oficinas de Programación e Inversiones – OPI, las Unidades Formuladoras – UF y las Unidades Ejecutoras – UE. El Banco de Proyectos (BP) es un aplicativo informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los PIP en su fase de Pre-Inversión.

Page 25: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 25 de 28

RESUMEN

El SNIP es un sistema administrativo que tiene por finalidad optimizar el

uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los PIP.

Un PIP es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora de bienes y servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y que éstos sean independientes de los de otros proyectos. Los PIP pueden adoptar cualquiera de las siguientes tipologías según la naturaleza de sus intervenciones: instalación o creación, construcción, ampliación, mejoramiento, recuperación, rehabilitación y rehabilitación post-desastre. Un PIP puede tener o involucrar más de un tipo de intervención. Las principales normas reguladoras del SNIP son: su Ley de creación (Ley Nº 27293), el Reglamento de dicha Ley (Decreto Supremo Nº 102-2007-EF) y la Directiva General del SNIP (Directiva N° 001-2011-EF/68.01). Dentro de la Directiva General del SNIP figuran los Anexos y Formatos SNIP. Los Anexos del SNIP contienen las referencias generales que se deben tomar en cuenta en el proceso que conlleva un PIP dentro del SNIP. Los Formatos del SNIP contienen los formularios que se suelen utilizar en dicho proceso. Forman parte del ámbito de aplicación del SNIP, las entidades y empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten PIP. También, los proyectos formulados y ejecutados por terceros, con sus propios recursos, cuando una entidad del sector público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento. En la organización del SNIP, el MEF (a través de la DGPI) es el máximo órgano técnico-normativo; luego figuran los Órganos Resolutivos - OR, las Oficinas de Programación e Inversiones – OPI, las Unidades Formuladoras – UF y las Unidades Ejecutoras – UE. El Banco de Proyectos (BP) es un aplicativo informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los PIP en su fase de Pre-Inversión.

Page 26: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 26 de 28

Reflexionemos:

A continuación presentamos algunas preguntas que suscita el estudio de esta Unidad. Le invitamos a que reflexione sobre ellas considerando lo desarrollado y su experiencia personal.

¿Cuál es la diferencia entre un Programa de Inversión

Pública y un Conglomerado?

¿Cuáles son las principales normas del SNIP?

¿Por qué es importante el Banco de Proyectos?

Page 27: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 27 de 28

BIBLIOGRAFÍA

Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social – ILPES (2002). La modernización de los Sistemas Nacionales de Inversión Pública: Análisis crítico y perspectivas. ILPES. Santiago de Chile. Recuperado de: http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/4/11864/manual23.pdf Ley de creación del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293 y sus Modificatorias. 28 de Junio de 2000. Lima. Recuperado de: http://www.ocpla.uni.edu.pe/transparencia/file/manual/ley_SNIP_julio08.pdf Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (2007). Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. Aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, y sus Modificatorias. 19 de Julio de 2007. Lima. Recuperado de: http://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/normas/normasv/snip/2.Rgto_SNIPConcordado_Agosto2011_%20para_combinar.pdf Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (2011). Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Directiva N° 001-2011-EF/68.0., Aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y sus Modificatorias. 09 de Abril de 2011. Lima. Recuperado de: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&Itemid=101644&lang=es Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (2012). Ejemplos de aplicación de la naturaleza de intervenciones en el nombre de los Proyectos de Inversión Pública. Dirección General de Política de Inversiones – DGPI. Lima. Recuperado de: http://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/novedades/an2012/Ejemplos_de_aplicacion_Naturalezas_de_Intervencion-Agosto_2012.pdf Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (2012-a). Marco Macroeconómico Multianual 2013 – 2015. Aprobado en Sesión de Consejo de Ministros del 30/05/2012. Lima. Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (2013). Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2014 – 2016. Aprobado en sesión de Consejo de Ministros del 26/08/2013. Lima. Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. Portal WEB: www.mef.gob.pe Sección Inversión Pública. Soto, C. (2008). La preparación de Proyectos de Inversión según el Sistema Nacional de Inversión Pública. Lima: Pacífico Editores. Soto, C. (2012) Manual del SNIP para PIP Menores. Preparación de Perfiles Simplificados. Lima: Pacífico Editores. Soto, C. (2013). SNIP – Sistema Nacional de Inversión Pública y Proyectos de Inversión Pública. Lima: Pacífico Editores. Soto, C. & J. Herrera (2013). El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y la preparación de Proyectos de Inversión Pública (PIP). Lima: APRODES – COPRODEH. Soto, C. & L. Tito (2011). Planeamiento estratégico aplicado al sector público. Lima: APRODES – COPRODEH.

Page 28: Sistema de Inversión pública

Sistema Nacional de Inversión Pública 28 de 28

LECTURAS RECOMENDADAS

Lectura Nº 1 Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (2011). Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y sus Modificatorias. 09 de Abril de 2011. Lima, pp. 1-11. Recuperado de: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&Itemid=101644&lang=es Lectura Nº 2 Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (2012). Ejemplos de aplicación de la naturaleza de intervenciones en el nombre de los Proyectos de Inversión Pública. Dirección General de Política de Inversiones – DGPI. Lima. Recuperado de: http://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/novedades/an2012/Ejemplos_de_aplicacion_Naturalezas_de_Intervencion-Agosto_2012.pdf

Lectura Nº 3 Ley de creación del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293 y sus Modificatorias. 28 de junio del 2000. Lima. Recuperado de: http://www.ocpla.uni.edu.pe/transparencia/file/manual/ley_SNIP_julio08.pdf Lectura Nº 4 Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (2007). Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. Aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, y sus Modificatorias. 19 de Julio de 2007. Lima. Recuperado de: http://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/normas/normasv/snip/2.Rgto_SNIP_Concordado_Agosto2011_%20para_combinar.pdf Lectura Nº 5 Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social – ILPES (2002). La modernización de los Sistemas Nacionales de Inversión Pública: Análisis crítico y perspectivas. Santiago de Chile: ILPES, pp. 11-27. Recuperado de: http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/4/11864/manual23.pdf