SISTEMA DE INTERMEDIACION DIGITAL-SUNARP

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TABLA DE CONTENIDO I. INTRODUCCION II. EL SISTEMA DE INTERMEDIACION DIGITAL 1. Antecedente 2. ¿Qué es el SID-SUNARP? 3. Objetivos 4. Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley N° 27269) 4.1 Firma Digital 5. Implicancias 5.1 Primera etapa (Constitución de Empresas) 5.1.1 Características 5.2 Segunda Etapa (Otorgamiento de Poderes) 5.2.1 En beneficio de las 6. Beneficios 7. Conclusiones 8. Referencias Bibliográficas

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Nueva herramienta de publicidad virtual que faculta sunarp para temas de constitucion de empresas y otorgamientos de poderes.

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TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCION

II. EL SISTEMA DE INTERMEDIACION DIGITAL

1. Antecedente2. ¿Qué es el SID-SUNARP?3. Objetivos4. Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley N°

27269)

4.1 Firma Digital

5. Implicancias

5.1 Primera etapa (Constitución de Empresas)

5.1.1 Características

5.2 Segunda Etapa (Otorgamiento de Poderes)

5.2.1 En beneficio de las

6. Beneficios7. Conclusiones8. Referencias Bibliográficas

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Introducción

A modo de iniciación, haré la siguiente pregunta, ¿Qué impacto en nuestras vidas ha

tenido el avance tecnológico en estos últimos años? A ello, me daría el lujo de evocar a mi

hermano, José Emilio, aquel niño próximo a cumplir nueve (9) años y luego haciendo

mención a mi persona, de unos veintitrés (23) años de edad. En relación para esclarecer el

tema de que la forma de vivir de los niños, adolescentes hoy en día (vemos que los niños

andan con celulares, tablets, entre otros) es muy distinto a una persona de 23 (como yo)

hace décadas pasadas. Estas diferencias se evidencian gracias al desarrollo tecnológico que

ha habido estos últimos tiempos para amplificar la comunicación entre los seres humanos,

y, más aun, volverla más eficaz.

Sobre todo ahora en el campo de las telecomunicaciones y la masificación del uso de

internet que tuvo grandes beneficios sin precedentes como el acceso a la información de

todo tipo y a escala mundial. Otorgándole a todo ciudadano pueda comunicarse con otros,

sin barreras, utilizando el internet, telefonía móvil, comunicación satelital, entre otras.

Como problema ante la acumulación de toda la información que manejan el sector

privado y sector público, hace que se requiera urgentemente una solución (la

digitalización). Ya que el uso del papel aumenta muchísimo los costos de transacción

(tiempo y dinero), y más aún, aquellos documentos que quieren su desplazamiento y el

espacio que requiere para su archivamiento y su actualización.

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En ese sentido, se ha llegado la implantación de la digitalización de documentos, y ¿de

qué trata esta digitalización de documentos? Ésta es la representación exacta de un

documento, en el sentido amplio, ya sea un libro, una imagen, algún video, entre otros, por

un conjunto de “muestras” de sí mismos. O, en resumidas cuentas, es la conversión de

aquellos datos a un formato digital.

El paso del uso del soporte físico (papel) al soporte virtual (la digitalización de

documentos), se ve beneficiada en base a una gestión documental, que será el documento

digital. Ya que la digitalización de documentos permite una mayor disponibilidad de la

información, que ésta pueda compartirse y su búsqueda se realice de forma ágil y rápida.

Los documentos digitalizados, a diferencia de los de papel, no se deterioran con el paso del

tiempo, lo que garantiza la conservación de su información y mejora la imagen de los que

ya están dañados.

Cabe precisar, en el campo registral, que el dinamismo tecnológico ha incrementado su

nivel de aceleración, desde sus inicios de los Registros Públicos (desde 1888) se inscribía

de puño y letra (en documentos llamados Tomos Registrales), luego el uso de la máquina

de escribir (proceso de inscripción en las Fichas Registrales) y, ahora el uso masivo de las

PC personales con la adecuación para la inscripción electrónica que pasaron a denominarse

Partidas Electrónicas.

La modernización informática registral en data informática permita que la atención a los

ciudadanos sea más descentralizada. Además, esta situación permite que los ciudadanos ya

no tengan que desplazarse a distancias largas (evitando horas exhaustivas perdidas), sino

también, evitando el congestionamiento documentario en una sola oficina registral.

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Ahora bien, el tema materia de análisis se basará en la herramienta que implementó la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), que es el “Sistema de

Intermediación Digital” Digital (SID-SUNARP), en relación a la firma digital del notario y

el envío al domicilio electrónico de la SUNARP. Este procedimiento (descarta el uso del

papel) requiere la participación del ciudadano, el notario y la misma SUNARP.

Analizaremos los siguientes puntos; ¿Qué implicancias tendrá la firma digital? ¿Cuáles

serán sus ventajas de este nuevo sistema? ¿El ámbito de aplicación es para toda la nación

o un sector? ¿Elimina la falsificación documentaria? ¿Habrá más agilidad en el trámite?

¿Y a que costo? ¿Se podrá hacer para todo trámite?

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III. EL SISTEMA DE INTERMEDIACION DIGITAL

1. ANTECEDENTE

Recordemos que SUNARP durante la década de los 90’ desarrolló un avance

tecnológico con los asientos electrónicos, poniéndose a la vanguardia en la modernización

de los sistemas registrales; empero, en un análisis comparativo con otros sistemas

registrales, siendo la finalidad del esfuerzo que realiza nuestra SUNARP, de dar mayor

seguridad jurídica, actualizar y utilizar mecanismo modernos para generar confianza a la

sociedad y colocarse como institución modelo referente de actualización tecnológica.

La idea misma de una modernización institucional la comparte el Superintendente

Nacional de los Registros Públicos, cabe mencionar la frase del Superintendente Nacional

de los Registros Públicos Mario Solari Zerpa, manifestando que: “Sunarp muestra con

hechos el cambio de paradigma que ha vivido la institución. Ahora estamos más cerca del

ciudadano, somos una institución más proactiva, propositiva y que sale en busca de la

población, a la que se debe entregar un servicio rápido y de calidad, con la mística que

caracteriza al trabajador de la Sunarp”.

Y no hablamos de una mejora en la atención de las oficinas (trato directo con el

usuario), sino, aquello que sirven de soporte de gestión. En ese sentido, SUNARP, ha

estado desarrollando pequeños y grandes proyectos para coadyuvar una estructura

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sistematizada y de mayor seguridad, como sería el caso del desarrollo del Sistema de

Intermediación Digital – SID.

Ahora bien, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros

Públicos N° 234-2014 (en adelante La Resolución) del 17 de setiembre de 2014, se aprueba

la Directiva N°004-2014-SUNARP/SN (en adelante La Directiva) que regula la

presentación electrónica del parte notarial con firma digital, estableciendo que en una

primera etapa se realizara en los procesos de constitución de empresas, a través, del Sistema

de Intermediación Digital (en lo sucesivo SID-SUNARP)

2. ¿QUE ES EL SID-SUNARP?

En su celebración por su Vigésimo aniversario, la Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos-SUNARP, implantó el lunes 20 de octubre de 2014, un mecanismo

llamado “Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP.

Asimismo, el SID-SUNARP, es aquella herramienta que permite iniciar el

procedimiento registral mediante la generación de parte notarial electrónico y el envio al

domicilio electrónico de SUNARP. El sistema requiere la participación tripartita, del

usuario, del notario y la del registrador público mismo. Descartando el soporte físico

(papel) del trámite “ordinario”.

3. OBJETIVOS

Considero que es pertinente, resaltar que la creación del SID-SUNARP, no tiene nada

que ver con alguna “política pública” con el fin de promover la constitución de empresas,

sino, que se trata de un instrumento, que tiene la finalidad de implementar en una primera

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fase, el uso de la Parte Notarial como Firma Digital para reducir los riesgos de supuestos

de falsificación de estos mismos.

Según lo leído de La Resolución, sus considerandos son bastantes entendibles, pues se

interpreta que el espíritu de la norma es la de implementar el uso de la firma digital

aprobada por la Ley.

4. Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley N° 27269)

4.1 Firma Digital

Deriva de una aplicación técnica de criptografía asimétrica y que tiene por finalidad

asegurar la integridad del mensaje de datos a través de un código de verificación, así como

la vinculación entre el titular de la firma digital y el mensaje de datos remitido

4.2 Titular de la Firma Digital

Es aquel documento electrónico, derivado de la firma digital, vinculando con la entidad

de certificación y una persona determinada, corroborando su identidad.

4.3 Entidad de Certificación

Es aquella institución que está autorizada por disposiciones especiales.

5. Implicancias

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Haciendo remembranza que, en parágrafos antecedentes el SID-SUNARP, tiene como

objetivo fundamental la implementación de la Parte Notarial cono firma digital de los

Notarios. Esto ha sido implantado en dos (2) etapas.

5.1 Primera Etapa (Constitución de Empresas)

Ahora, se puede constituir una empresa de manera rápida. En ese sentido, mediante el

SID-SUNARP, se puede crean, a cantidades considerables, empresas on-line, utilizando

solamente la firma digital. Descartando todo uso de papel en el procedimiento registral,

incluso, evitando ir a las oficinas registrales.

Según los medios de comunicación, mediante el SID-SUNARP se ha permitido que ya

más de 1 000 empresas, se constituyan, resaltando la confianza de los ciudadanos en el

sistema.1

5.1.1 Características

Características

1.- Tiene dos niveles

a. Módulo al ciudadano

Ingresar a la plataforma del SID-SUNARP

Cualquier persona (usuario) podrá ingresar a través del portal web de SUNARP (desde su casa también) al módulo de constitución de empresas e iniciar directamente el proceso.

Señalar las características de la empresa a constituir

El Usuario ingresa al módulo y tendrá las opciones respecto a tipo de empresa, capital, forma empresarial etc. Deberá llenar directamente todos los datos que exige el sistema,

1 En base a la información divulgada por el diario oficial “El Peruano”.

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realizar directamente la búsqueda y reserva de denominación

Remitir la Minuta a la Notaria adscrita al SID-SUNARP

Ya visualizada la minuta, podrá enviarla a la Notaría.

Emisión de la Parte Notarial con Firma Digital

Una vez, que el notario haya hecho toda la documentación pertinente. Emitirá la Parte Notarial con firma digital.

Remitir la Parte Notarial a SUNARP.

Se procederá a enviar a SUNARP para su efectiva inscripción, y obtención del RUC.

b. Módulo del notarioEste nivel, está para la ejecución de los trámites desde la notaría elegida.

Y en vista del gráfico, podría caber la siguiente pregunta, ¿Puedo realizar alguna

modificación una vez enviado el documento digital a la Notaría? Y la respuesta es que no,

una vez ingresado al sistema es INMODIFICABLE, salvo que se inicie nuevamente todo

el trámite. Ejemplo: Si un usuario decide iniciar directamente el tramite desde su casa y

remite el archivo a notaria y luego quisiera hacer cualquier cambio, esto NO ES POSIBLE;

deberá reiniciar todo el trámite.

5.2 Segunda Etapa (Otorgamiento de Poderes)

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Mediante Resolución 179-2015-SUNARP-SN, se amplía al acto de otorgamiento de

poderes del Registro de Personas Naturales. Buscando garantizar la autenticidad del parte

notarial firmado de manera digital por un notario a nivel nacional.

5.2.1 En beneficio de las Personas Naturales

En sus inicios, el SID-SUNARP permitía la inscripción registral de las micro y

pequeñas empresas solo en Lima. Y producto de la Resolución N°179-2015-SUNARP/SN

el servicio se amplía al ámbito nacional y además se incorpora el otorgamiento de poderes

para su inscripción en el Registro de Personas Naturales.

El trámite y las características son las mismas que se describió en parágrafos

antecedentes en relación a la constitución de empresas mediante el SID-SUNARP.

6. Beneficios

En base a los argumentos expuestos, considero que estos serían los beneficios del SID-

SUNARP, en nuestra sociedad, son los siguientes:

Beneficios:1.-Se ahorra el tedioso trámite (el apersonamiento) en SUNARP. El usuario ya no tendrá que

desplazarse hacia una oficina de la SUNARP para realizar sus trámites, ahorrando tiempo y costos

de traslado por tratarse de un servicio en línea

2.- El papel es suplantado por el documento digital. Contribuyendo a la preservación del medio

ambiente ya que el trámite se realiza de manera virtual.

3.- Impulso de la economía peruana: Promueve la constitución de empresas

4.- Se evitará casos de falsificación de documentos, debido a que todo el trámite es virtual, no se

usa papel y con firma digital.

7. Conclusiones

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Este sistema ha sido como resultado (o respuesta) ante los atentados a la seguridad

jurídica que se evidencia en nuestra sociedad. Desde lo más genérico (la inseguridad

ciudadana) la delincuencia, hasta lo más específico (materia de discusión), habiendo

problemas en el notariado.

¿Cómo así? No toco el tema de la imagen del notario. Sino, que terminaré por exponer

que hay inseguridad en la “obra” del notario, sus instrumentos notariales. Tenemos casos de

suplantación de identidad, falsificación de instrumentos públicos. La lentitud en los

trámites ante SUNARP, los traslados de documentos protocolares, incluso la calificación

registral es variable y lenta.

¿Y a qué se debe éste problema? De las tantas externalidades negativas en los

instrumentos protocolares y extraprotocolares. Se debe también a que los usuarios para con

prisa (queriendo ahorrar tiempo y esfuerzo), y además, hay una lista larga de requisitos

formales para la publicación ante SUNARP.

¿Cuál sería la solución? Aumentar la seguridad jurídica, eliminar aquellas

externalidades negativas e incentivando a la sociedad a confiar en el sistema registral.

Como ejemplo: eliminación de suplantaciones, mediante de sistema biométrico con

RENIEC (la huella digital)

La creación de un sistema de encriptación y verificación para eliminar la falsificación

de documentos. A ello, tenemos el SID-SUNARP, evidenciando la creación de un sistema

más privado, que requiere la participación tripartita (ciudadano-notario-SUNARP) Este

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sistema por el momento solo se aplica a la constitución de empresas para personas jurídicas

y en beneficio de las personas naturales, al facilitarles otorgamiento de poderes.

En ese sentido, incentiva a la aplicación de este sistema y la confianza de los

ciudadanos en ella. Por la rapidez en la interconexión (no solamente para este sistema) con

instituciones públicas y privadas. Ejemplo: RENIEC, SUNAT, MINJUS, Sistema

Financiero, entre otras.

Resalto mi posición que esta nueva generación electrónica deja de lado el sistema

manual. Ya que la información siendo un activo plasmado en un papel que con el tiempo

suele deteriorarse.

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8. Referencias Bibliográficas

NORMATIVA

Resolución 234-2014-SUNARP-SN

Resolución 179-2015-SUNARP-SN

WEB

Portal Web SUNARP (www. sunarp .gob.pe )

Portal Web diario “El Peruano”

Portal Web diario “Gestión”

Portal Web diario “andina”

VIDEOS

Sunarp explica cómo procede el Sistema de Intermediación Digital

(http:// www .andina.com.pe/agencia/video-sunarp-explica-como-procede-sistema.com )

ARTICULOS

Page 14: SISTEMA DE INTERMEDIACION DIGITAL-SUNARP

ALCANCES NORMATIVOS Y RESTRICCIONES DEL SISTEMA DE

INTERMEDIACION DIGITAL- SID /SUNARP por el doctor José Antonio Antón

Gonzales. (http://constituyetuempresa.com/blog/alcances-normativos-y-restricciones-del-

sistema-de-intermediacion-digital-sid-sunarp/)