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    Ecologa y Medio Ambiente

    Sistema de evaluacin de impacto ambiental chileno

    Ecologa. Medio Ambiente. Impacto ambiental. Dao ambiental. Calidad ambiental

    Enviado por:Rafachoppers

    Idioma: castellano

    Pas: Chile

    15 pginas

    Sistema de evaluacin de impacto ambiental

    normativa ambientaL

    SISTEMA DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    INTRODUCCIN

    Con la creacin de la Ley 19.300 sobre las Bases Generales del Medio Ambientese establecen los diferentes instrumentos de gestin ambiental utilizados paralograr los objetivos de calidad ambiental deseados por el Gobierno de Chile.

    El principal de estos instrumentos para prevenir el deterioro ambiental es elSistema de evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA). El SEIA permite introducir eltema ambiental en la ejecucin de los proyectos que se realicen en el pas, y atravs de l asegurar que las iniciativas pblicas como privadas sean sustentablesambientalmente y de certificar que ellas cumplan con todos los requisitosambientales que le sean aplicables.

    La Ley 19.300 otorga a la CONAMA la funcin de administrar el SEIA, y los organismos y servicios del estado con competenciaambiental evalan la posibilidad de dar los correspondientes permisos o pronunciamientos ambientales sectoriales de acuerdo con elproyecto o actividad. Pero no solo eso, sino que adems velar y fiscalizar que estas actividades aprobadas cumplanpermanentemente con la normas, y es la Direccin Ejecutiva de la CONAMA y las Comisiones Regionales del medio Ambiente, segncorresponda, los que deben decidir respecto de las sanciones en caso de incumplimiento.

    Ya han pasado 10 aos desde que entra en vigencia el SEIA y ya ms de 7.000 proyectos se han aprobado, y con esto el Estado deChile espera que el pas haya logrado un cambio importante en la forma de construir el futuro al prevenir los impactos, o cuando segeneren impactos adversos, hacer que exista una mitigacin, compensacin o restauracin apropiada y no se comprometa el

    Medio AmbienteAsesoras Ambientales 42107196

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    equilibrio ecositmico del Medio Ambiente.

    DESARROLLO

    i. PROYECTOS O ACTIVIDADES QUEDEBEN SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE AL sISTEMA DE EVALUACIN AMBIENTAL

    La Ley N 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) dispone que los proyectos o actividades en ella sealados, yespecificados en el Reglamento, slo podrn ejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impacto ambiental, y que loscontenidos de carcter ambiental de todos los permisos o pronunciamientos que, de acuerdo a la legislacin vigente, deban opuedan emitir los organismos del Estado, sern analizados y resueltos a travs del SEIA.

    El artculo 3 del Reglamento establece que los siguientes proyectos deben someterse obligatoriamente al Sistema:

    a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorizacin establecida en el artculo 294 del Cdigo deAguas.

    Presas, drenaje, desecacin, dragado, defensa o alteracin, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas. Se entenderque estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:

    a.1. Presas cuyo muro tenga una altura igual o superior a cinco metros (5 m) o una longitud de coronamiento igual o superior aquince metros (15 m).

    a.2. Drenaje o desecacin de vegas y bofedales ubicados en las Regiones I y II, cualquiera sea su superficie.

    Drenaje o desecacin de cuerpos naturales de aguas tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, humedales obofedales, exceptundose los identificados en el inciso anterior, cuya superficie afectada sea igual o superior a diez hectreas (10h), tratndose de las Regiones I a IV, o a veinte hectreas (20 h), tratndose de las Regiones V a VII y Metropolitana, o a treintahectreas (30 h), tratndose de las Regiones VIII a XII.

    Se exceptuarn de lo dispuesto en este literal, la desecacin de suelos con problemas de drenaje y cuya principal fuente deabastecimiento de agua provenga de aguas lluvias, tales como los suelos "adis".

    a.3. Dragado de fango, piedras, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas terrestres, en una cantidad igual osuperior a veinte mil metros cbicos (20.000 m3) de material a extraer y/o a remover, tratndose de las Regiones I a III, o acincuenta mil metros cbicos (50.000 m3) de material a extraer y/o a remover, tratndose de las regiones IV a XII.

    Dragado de fango, piedras, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas martimas, en una cantidad igual o superior acien mil metros cbicos (100.000 m3) de material a extraer y/o a remover.

    a.4. Defensa o alteracin de un cuerpo, cauce o curso natural de agua terrestre, tal que para su modificacin se movilice unacantidad igual o superior a veinte mil metros cbicos de material (20.000 m3), tratndose de las regiones I a V y Metropolitana, ocincuenta mil metros cbicos (50.000 m3), tratndose de las regiones VI a XII.

    b) Lneas de transmisin elctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

    c) Centrales generadoras de energa mayores a 3 MW.

    d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.

    e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vas frreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos pblicosque puedan afectar reas protegidas.

    f) Puertos, vas de navegacin, astilleros y terminales martimos.

    g) Proyectos de desarrollo urbano o turstico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra

    h) del artculo 10 de la Ley.

    Se entender por proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de edificacin y urbanizacin cuyo destino seahabitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

    g.1. Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas en reas rurales, o ciento sesenta (160)

    viviendas en zonas con lmite urbano.

    g.2. Proyectos de equipamiento tales como centros comerciales recintos para aparcamiento de vehculos restaurantes, salas yrecintos de espectculos, discotecas y otros similares recintos o parques de diversiones recintos o instalaciones deportivas recintosque se habiliten en forma permanente para la realizacin de ferias establecimientos educacionales o cementerios.

    Asimismo, se entender por proyectos de desarrollo turstico aquellos que contemplen obras de edificacin y urbanizacin destinadosal uso habitacional y/o de equipamiento para fines tursticos, tales como centros para alojamiento turstico campamentos de turismoo campings o sitios que se habiliten en forma permanente para atracar y/o guardar naves especiales empleadas para recreacin.

    h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales.

    Asimismo, debern someterse al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliariosque se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaracin de zonasaturada o latente. Para los efectos del inciso anterior se entender por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen

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    obras de edificacin y urbanizacin cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientescaractersticas:

    h.1. que se emplacen en reas urbanizables, de acuerdo al instrumento de planificacin correspondiente, y requieran de sistemaspropios de produccin y distribucin de agua potable y de recoleccin, tratamiento y disposicin de aguas servidas o

    h.2. que den lugar a la incorporacin al dominio nacional de uso pblico de vas expresas, troncales, colectoras o de servicio.

    En todo caso, se entendern comprendidas en esta disposicin aquellos conjuntos que se emplacen en una superficie igual osuperior a 7 hectreas o consulten la construccin de 300 o ms viviendas o edificios de uso pblico con una capacidad para cincomil o ms personas o con 1000 o ms estacionamientos.

    i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbn, petrleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantasprocesadoras y disposicin de residuos y estriles.

    Extraccin industrial de ridos, turba o greda. Se entender que estos proyectos o actividades son industriales cuando se trate de:

    i.1. Extraccin de ridos o greda en una cantidad igual o superior a cuatrocientos metros cbicos diarios (400 m3/d) o cien milmetros cbicos (100.000 m3) totales de material extrado durante la vida til del proyecto o actividad o

    i.2. Extraccin de turba en una cantidad igual o superior a cinco toneladas diarias (5 t/d), en base hmeda, o mil toneladas totales(1.000 t), en base hmeda, de material extrado durante la vida til del proyecto o actividad.

    j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros anlogos.

    k) Instalaciones fabriles, tales como metalrgicas, qumicas, textiles, productoras de materiales para la construccin, de equipos yproductos metlicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entender que estos proyectos o actividades son de dimensionesindustriales cuando se trate de:

    k.1. Instalaciones fabriles que presenten o cumplan, al menos, una de las siguientes caractersticas o circunstancias:

    k.1.1. Consumo de combustibles slidos, lquidos o gaseosos, igual o superior a trescientos kilogramos por hora (300 Kg./h),calculado como el consumo mensual dividido por el nmero de horas de produccin en el mes.

    k.1.2. Potencia instalada igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades delos transformadores de un establecimiento industrial.

    Tratndose de instalaciones fabriles en que se utilice ms de un tipo de energa y/o combustibles, el lmite de dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA) considerar la suma equivalente de los distintos tipos de energa y/o combustibles utilizados.

    k.2. Instalaciones fabriles correspondientes a curtiembres cuya capacidad de produccin corresponda a una cantidad igual osuperior a treinta metros cuadrados diarios (30 m2/d) de materia prima de cueros.

    l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechera y engorda de animales, de dimensiones industriales. Seentender que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:

    l.1. Agroindustrias, donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificacin de productos segn tamao y calidad,tratamiento de deshidratacin, congelamiento, empacamiento, transformacin biolgica, fsica o qumica de productos agrcolas, yque tenga capacidad para generar una cantidad total de residuos slidos igual o superior a ocho toneladas por da (8 t/d), en algnda del perodo de produccin, o que generen residuos txicos.

    l.2. Mataderos con capacidad para faenar animales en una tasa total de produccin final igual o superior a doce toneladas por hora(12 t/h), medida como el promedio del perodo de produccin.

    l.3. Planteles y establos de crianza y/o engorda de ganado bovino para produccin de carne, donde se mantengan confinadas, enpatios de alimentacin, por ms de un mes, un nmero igual o superior a trescientas (300) unidades animal.

    l.4. Planteles y establos de engorda, postura y/o reproduccin de animales avcolas con capacidad para alojar diariamente unacantidad igual o superior a cien mil (100.000) pollos o veinte mil (20.000) pavos planteles de crianza y/o engorda de animalesporcinos, ovinos, caprinos u otras especies similares, con capacidad para alojar diariamente una cantidad, equivalente en peso vivo,

    igual o superior a cincuenta toneladas (50 t).l.5. Planteles de lechera de ganado bovino u ovino donde se mantengan confinadas, en rgimen, en patios de alimentacin, unnmero igual o superior a trescientas (300) unidades animal.

    m) Proyectos de desarrollo o explotacin forestales en suelos frgiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa,pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradas de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales. Se entenderque estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:

    m.1. Proyectos de desarrollo o explotacin forestales que abarquen una superficie nica o agregada de ms de veinte hectreasanuales (20 h/ao), tratndose de las Regiones I a IV, o de doscientas hectreas anuales (200 h/a.C.), tratndose de las RegionesV a VII, incluyendo la Metropolitana, o de quinientas hectreas anuales (500 h/a.C.), tratndose de las Regiones VIII a XI, o de milhectreas anuales (1.000 h/a.C.), tratndose de la Regin XII, y que se ejecuten en:

    suelos frgiles, entendindose por tales aquellos susceptibles de sufrir erosin severa debido a factores limitantes intrnsecos, talescomo pendiente, textura, estructura, profundidad, drenaje o pedregosidad o

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    terrenos cubiertos de bosque nativo, entendindose por tales lo que se seale en la normativa pertinente.

    m.2. Industria de celulosa, de pasta de papel y de papel, cuyo consumo anual de madera sea igual o superior a trescientoscincuenta mil metros cbicos slidos sin corteza (350.000 m3ssc/a.C.).

    m.3. Plantas astilladotas y aserraderos cuyo consumo de madera, como materia prima, sea igual o superior a veinticinco metroscbicos slidos sin corteza por hora (25 m3ssc/h).

    m.4. Plantas elaboradoras de paneles cuyo consumo de madera, como materia prima, sea igual o superior a diez metros cbicosslidos sin corteza por hora (10 m3ssc/h).

    n) Proyectos de explotacin intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiolgicos. Se entender por proyectos deexplotacin intensiva aquellos que impliquen la utilizacin, para cualquier propsito, de recursos hidrobiolgicos que se encuentrenoficialmente declarados en alguna de las siguientes categoras de conservacin: en peligro de extincin, vulnerables, y raras y queno cuenten con planes de manejo y cuya extraccin se realice mediante la operacin de barcos fbrica o factora.

    o) Produccin, almacenamiento, transporte, disposicin o reutilizacin habituales de sustancias txicas, explosivas, radioactivas,inflamables, corrosivas o reactivas. Se entender que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

    o.1. Produccin, almacenamiento, transporte, disposicin o reutilizacin de sustancias txicas, con fines industriales y/ocomerciales, en una cantidad igual o superior a cien kilogramos (100 Kg.) mensuales.

    o.2. Produccin, almacenamiento, transporte, disposicin o reutilizacin de sustancias explosivas, inflamables, corrosivas oreactivas, con fines industriales y/o comerciales, en una cantidad igual o superior a diez toneladas (10 t) mensuales.

    o.3. Produccin, almacenamiento, transporte, disposicin o reutilizacin de sustancias radioactivas con fines industriales y/ocomerciales.

    p) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o deresiduos slidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposicin de residuosindustriales lquidos o slidos.

    q) Ejecucin de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas dezonas vrgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra rea colocada bajo proteccinoficial, en los casos en que la legislacin respectiva lo permita.

    r) Aplicacin masiva de productos qumicos en reas urbanas o zonas rurales prximas a centros poblados o a cursos o masa deaguas que puedan ser afectadas.

    Se entender por aplicacin masiva los planes y programas destinados a prevenir la aparicin o brote de plagas o pestes, as comotambin aquellos planes y programas operacionales destinados a erradicar la presencia de plagas cuarentenarias ante emergenciasfitosanitarias o zoosanitarias, que se efecten por va area sobre una superficie igual o superior a mil hectreas (1.000 h).

    Asimismo, se entender que las aplicaciones en zonas rurales son prximas cuando se realicen a una distancia inferior a cincokilmetros (5 Km.) de centros poblados o a cursos o masas de aguas.

    r) Cotos de caza, en virtud del artculo 10 de la Ley N 19.473.

    s) Obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso pblico, en virtud del artculo 2 dela Ley N 19.425.

    Adems la Ley establece que aquellos proyectos o actividades no comprendidos en esta lista, podrn acogerse voluntariamente alSistema de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    ii. Definiciones

    En su artculo 2, el Reglamento establece algunas definiciones para el entendimiento de ste.

    Estas definiciones son:

    a) rea protegida: cualquier porcin de territorio, delimitada geogrficamente y establecida mediante acto de autoridad pblica,colocada bajo proteccin oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biolgica, tutelar la preservacin de la naturaleza yconservar el patrimonio ambiental.

    b) Ejecucin de proyecto o actividad: realizacin de obras, acciones o medidas contenidas en un proyecto o actividad, y la adopcinde medidas tendientes a materializar una o ms de sus fases de construccin, aplicacin u operacin, y cierre y/o abandono.

    c) Ley: Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    d) Modificacin de proyecto o actividad: realizacin de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyectoo actividad ya ejecutado, de modo tal que ste sufra cambios de consideracin.

    e) rgano de la administracin del Estado con competencia ambiental: Ministerio, servicio pblico, rgano o institucin creado para elcumplimiento de una funcin pblica, que otorgue algn permiso ambiental sectorial de los sealados en este Reglamento, o queposea atribuciones legales asociadas directamente con la proteccin del medio ambiente, la preservacin de la naturaleza, el uso ymanejo de algn recurso natural y/o la fiscalizacin del cumplimiento de las normas y condiciones en base a las cuales se dicta la

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    resolucin calificatoria de un proyecto o actividad.

    f) Zona con valor paisajstico: porcin de territorio, perceptible visualmente, que posee singular belleza escnica derivada de lainteraccin de los elementos naturales que la componen.

    iiI. pRESENTACION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD AL sEIA

    Si el proyecto o actividad debe someterse obligatoriamente al Sistema (es decir, se encuentra en la lista establecida en el Artculo 3del Reglamento), o desea hacerlo voluntariamente, el titular de dicho proyecto o actividad debe presentar ante la autoridad unaDeclaracin de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

    Para determinar la pertinencia de presentar una DIA o un EIA, la Ley y el Reglamento establecen una serie de criterios que

    pretenden estimar el grado de significancia de los impactos ambientales implcitos en ellos. Si el proyecto o actividad genera opresenta a lo menos uno de los efectos, caractersticas o circunstancias indicados, deber presentarse al Sistema mediante un EIAen caso contrario, deber presentar una DIA. Estos criterios que definen la forma de presentacin al Sistema son los siguientes:

    Riesgo para la salud de la poblacin, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

    b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.

    c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteracin significativa de los sistemas de vida y costumbres de los gruposhumanos.

    d) Localizacin prxima a poblacin, recursos y reas protegidas susceptibles de ser afectadas, as como el valor ambiental del

    territorio en que se pretende emplazar.e) Alteracin significativa, en trminos de magnitud o duracin, del valor paisajstico o turstico de una zona.

    f) Alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al patrimoniocultural.

    El Reglamento, en su Ttulo II, presenta una serie de indicadores y criterios que pretenden especificar el alcance de los efectos,caractersticas o circunstancias antes indicados.

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    iV. cONTENIDO DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y UNA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    Un Estudio de Impacto Ambiental debe contener la descripcin del proyecto o actividad un plan de cumplimiento de la legislacin

    ambiental aplicable la lnea de base una descripcin de aquellos efectos, caractersticas o circunstancias del Artculo 11 de la Leyque dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental la identificacin, prediccin y evaluacin de los impactosambientales del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo el Plan de Medidas de Mitigacin, Reparacin yCompensacin, y las medidas de prevencin de riesgos y control de accidentes, si correspondieren y el plan de seguimiento de lasvariables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental.

    Por su parte, una Declaracin de Impacto Ambiental debe presentarse bajo la forma de una declaracin jurada, en la cual se expresaque cumple con la legislacin ambiental vigente, acompaando todos los antecedentes que permitan a la autoridad evaluar si suimpacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. Las Declaraciones de Impacto Ambiental debern contener, a lomenos, la indicacin del tipo de proyecto o actividad de que se trata la descripcin del proyecto o actividad que se pretende realizaro de las modificaciones que se le introducirn la indicacin de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambientalque generar o presentar el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que ste no requiere de lapresentacin de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento y la descripcin delcontenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislacin vigente, que el titular del proyecto o

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    actividad contemple realizar.

    Tanto el Estudio de Impacto Ambiental como la Declaracin de Impacto Ambiental debern acompaarse de la documentacin y losantecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carcter ambiental y de los requisitos y contenidos de lospermisos ambientales sectoriales contemplados en los artculos del Ttulo VII del Reglamento.

    v. aUTORIDADES A LAS QUE LES DEBE PRESENTAR EL eSTUDIO O dECLARACION DE iMPACTO aMBIENTAL

    Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarn, para obtener las autorizacionescorrespondientes, ante la Comisin Regional del Medio Ambiente de la Regin en que se realizarn las obras materiales quecontemple el proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecucin. En los casos en que la actividad o proyecto pueda causarimpactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental debern

    presentarse ante la Direccin Ejecutiva de la Comisin Nacional del Medio Ambiente.

    En caso de dudas, corresponder a esta Direccin determinar si el proyecto o actividad afecta zonas situadas en distintas regiones,de oficio o a peticin de una o ms Comisiones Regionales del Medio Ambiente o del titular del proyecto o actividad.

    VI. pLAZOS QUE RIGEN EN EL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    La Comisin Regional del Medio Ambiente respectiva o la Direccin Ejecutiva de la Comisin Nacional del Medio Ambiente, segnsea el caso, tendr un plazo de ciento veinte das para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental. En casos calificados ydebidamente fundados, este ltimo podr ser ampliado, por una sola vez, hasta por sesenta das adicionales.

    Si transcurridos los plazos antes indicados, la autoridad no se ha pronunciado sobre el Estudio de Impacto Ambiental, ste seentender calificado favorablemente.

    Por su parte, tratndose de una Declaracin de Impacto Ambiental, la Comisin Regional del Medio Ambiente respectiva o laDireccin Ejecutiva de la Comisin Nacional del Medio Ambiente, segn sea el caso, tendr un plazo de sesenta das para

    pronunciarse sobre la Declaracin de Impacto Ambiental. En casos calificados y debidamente fundados, se podr ampliar el plazosealado, por una sola vez, y hasta por treinta das.

    Cules son los plazos que rigen en el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental?

    La Comisin Regional del Medio Ambiente respectiva o la Direccin Ejecutiva de la Comisin Nacional del Medio Ambiente,segn sea el caso, tendr un plazo de ciento veinte das para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental. Encasos calificados y debidamente fundados, este ltimo podr ser ampliado, por una sola vez, hasta por sesenta dasadicionales.

    Si transcurridos los plazos antes indicados, la autoridad no se ha pronunciado sobre el Estudio de Impacto Ambiental, stese entender calificado favorablemente.

    Por su parte, tratndose de una Declaracin de Impacto Ambiental, la Comisin Regional del Medio Ambiente respectiva ola Direccin Ejecutiva de la Comisin Nacional del Medio Ambiente, segn sea el caso, tendr un plazo de sesenta daspara pronunciarse sobre la Declaracin de Impacto Ambiental. En casos calificados y debidamente fundados, se podrampliar el plazo sealado, por una sola vez, y hasta por treinta das.

    Cules son los requisitos para obtener una calificacin favorable?

    La Evaluacin de Impacto Ambiental concluye con una resolucin dictada por la autoridad respectiva, la que certifica queel proyecto o actividad cumple, o no, con todos los requisitos ambientales aplicables.Tratndose de un Estudio de Impacto Ambiental, si la Resolucin es favorable, sta certificar que se cumple con todoslos requisitos ambientales aplicables que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carcter ambiental, incluidoslos requisitos de carcter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que correspondan, y que,hacindose cargo de los efectos, caractersticas o circunstancias establecidos en el artculo 11 de la Ley, se proponenmedidas de mitigacin, compensacin y reparacin apropiadas.

    Debe tenerse presente que los criterios y/o requisitos para aprobar un Estudio de Impacto Ambiental son:

    si cumple con la normativa de carcter ambiental, y si, hacindose cargo de los efectos, caractersticas o circunstancias

    establecidos en el artculo 11 de la Ley 19.300, propone medidas de mitigacin, compensacin o reparacin apropiadas.Por su parte, tratndose de una Declaracin de Impacto Ambiental, si la Resolucin es favorable, sta certificar que secumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carcterambiental, incluidos los requisitos de carcter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales quecorrespondan.

    Debe tenerse presente que una Declaracin de Impacto Ambiental se rechazar si:

    no cumple con la normativa de carcter ambiental no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de ella o elrespectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.Por otra parte, si la Resolucin es desfavorable, no se podr realizar el proyecto o actividad o su modificacin. Asimismo,los rganos de la Administracin del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto oactividad, quedarn obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razn de su impactoambiental, aunque se satisfagan los dems requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento encontrario.

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    En contra de la resolucin que niegue lugar a una Declaracin de Impacto Ambiental, proceder la reclamacin ante elDirector Ejecutivo de la Comisin Nacional del Medio Ambiente. En contra de la resolucin que rechace o establezcacondiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, proceder la reclamacin ante el Consejo Directivo de laComisin Nacional del Medio Ambiente. Estos recursos debern ser interpuestos por el responsable del respectivoproyecto, dentro del plazo de treinta das contado desde su notificacin. La autoridad competente resolver en un plazofatal de sesenta das contado desde su interposicin, mediante resolucin fundada.

    De lo resuelto mediante dicha resolucin fundada se podr reclamar, dentro del plazo de treinta das contado desde sunotificacin, ante el juez de letras competente, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 60 y siguientes de estaley.

    Cmo puede participar la ciudadana en el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental?

    La Ley y el Reglamento establecen algunos mecanismos que permiten asegurar la participacin informada de lasorganizaciones ciudadanas y personas naturales afectadas lo anterior, sin perjuicio de la facultad que otorga la mismaLey a la Comisin correspondiente para implementar otros mecanismos que permitan asegurar el concurso de lacomunidad en la evaluacin de impacto ambiental del proyecto o actividad.

    La Ley y el Reglamento disponen que el titular deber publicar un extracto del Estudio de Impacto Ambiental, debidamentevisado por la Comisin, en el Diario Oficial y en un peridico de circulacin regional o nacional, segn sea el caso.Adicionalmente, las organizaciones ciudadanas y las personas naturales directamente afectadas podrn imponerse delcontenido de los EIA, a excepcin de los antecedentes necesarios para proteger invenciones o procedimientospatentables. Las organizaciones ciudadanas y las personas naturales pueden formular observaciones a los EIA dentro deun plazo de 60 das a contar de la fecha de publicacin del extracto.

    A su vez, la Comisin respectiva debe ponderar, en los fundamentos de la resolucin de calificacin ambiental delproyecto o actividad, las observaciones recibidas, y notificar dicha resolucin a quienes las formularon. Si lasobservaciones no son debidamente ponderadas, quienes las hayan presentado pueden reclamar ante la autoridad superiordentro de un plazo de quince das, y sta debe pronunciarse sobre la reclamacin dentro de los 30 das siguientes depresentado el recurso.

    Qu es el seguro por dao ambiental?

    La Ley y el Reglamento establecen que si el titular de cualquier proyecto o actividad presentare, junto al Estudio deImpacto Ambiental, una pliza de seguro que cubra el riesgo por dao al medio ambiente, en el plazo de 120 das que durala evaluacin, podr obtener una autorizacin provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su propiaresponsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridad resuelva en definitiva. El Reglamento establece el beneficiario,requisitos, forma, condiciones y plazos por los cuales operar los contratos de seguro.

    Para ms informacin haga click en la opcin Autorizacin Provisoria y Poliza de Seguro

    VII.REQUISITOS PARA OBTENER UNA CALIFICACION FAVORABLE

    La Evaluacin de Impacto Ambiental concluye con una resolucin dictada por la autoridad respectiva, la que certifica que el proyectoo actividad cumple, o no, con todos los requisitos ambientales aplicables.Tratndose de un Estudio de Impacto Ambiental, si la Resolucin es favorable, sta certificar que se cumple con todos los requisitosambientales aplicables que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carcter ambiental, incluidos los requisitos decarcter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que correspondan, y que, hacindose cargo de los efectos,caractersticas o circunstancias establecidos en el artculo 11 de la Ley, se proponen medidas de mitigacin, compensacin yreparacin apropiadas.

    Debe tenerse presente que los criterios y/o requisitos para aprobar un Estudio de Impacto Ambiental son:

    Si cumple con la normativa de carcter ambiental, y si, hacindose cargo de los efectos, caractersticas o circunstancias establecidosen el artculo 11 de la Ley 19.300, propone medidas de mitigacin, compensacin o reparacin apropiadas.Por su parte, tratndose de una Declaracin de Impacto Ambiental, si la Resolucin es favorable, sta certificar que se cumplen contodos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carcter ambiental, incluidos los

    requisitos de carcter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que correspondan.Debe tenerse presente que una Declaracin de Impacto Ambiental se rechazar si:

    no cumple con la normativa de carcter ambiental no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de ella o el respectivoproyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.

    Por otra parte, si la Resolucin es desfavorable, no se podr realizar el proyecto o actividad o su modificacin. Asimismo, los rganosde la Administracin del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarnobligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razn de su impacto ambiental, aunque se satisfagan losdems requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

    En contra de la resolucin que niegue lugar a una Declaracin de Impacto Ambiental, proceder la reclamacin ante el DirectorEjecutivo de la Comisin Nacional del Medio Ambiente. En contra de la resolucin que rechace o establezca condiciones o exigenciasa un Estudio de Impacto Ambiental, proceder la reclamacin ante el Consejo Directivo de la Comisin Nacional del Medio Ambiente.Estos recursos debern ser interpuestos por el responsable del respectivo proyecto, dentro del plazo de treinta das contado desde

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    su notificacin. La autoridad competente resolver en un plazo fatal de sesenta das contado desde su interposicin, medianteresolucin fundada.

    De lo resuelto mediante dicha resolucin fundada se podr reclamar, dentro del plazo de treinta das contado desde su notificacin,ante el juez de letras competente, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 60 y siguientes de esta ley.

    Cmo puede participar la ciudadana en el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental?

    La Ley y el Reglamento establecen algunos mecanismos que permiten asegurar la participacin informada de las organizacionesciudadanas y personas naturales afectadas lo anterior, sin perjuicio de la facultad que otorga la misma Ley a la Comisincorrespondiente para implementar otros mecanismos que permitan asegurar el concurso de la comunidad en la evaluacin deimpacto ambiental del proyecto o actividad.

    La Ley y el Reglamento disponen que el titular deber publicar un extracto del Estudio de Impacto Ambiental, debidamente visadopor la Comisin, en el Diario Oficial y en un peridico de circulacin regional o nacional, segn sea el caso. Adicionalmente, lasorganizaciones ciudadanas y las personas naturales directamente afectadas podrn imponerse del contenido de los EIA, a excepcinde los antecedentes necesarios para proteger invenciones o procedimientos patentables. Las organizaciones ciudadanas y laspersonas naturales pueden formular observaciones a los EIA dentro de un plazo de 60 das a contar de la fecha de publicacin delextracto.

    A su vez, la Comisin respectiva debe ponderar, en los fundamentos de la resolucin de calificacin ambiental del proyecto oactividad, las observaciones recibidas, y notificar dicha resolucin a quienes las formularon. Si las observaciones no son debidamenteponderadas, quienes las hayan presentado pueden reclamar ante la autoridad superior dentro de un plazo de quince das, y stadebe pronunciarse sobre la reclamacin dentro de los 30 das siguientes de presentado el recurso.

    Qu es el seguro por dao ambiental?

    La Ley y el Reglamento establecen que si el titular de cualquier proyecto o actividad presentare, junto al Estudio de ImpactoAmbiental, una pliza de seguro que cubra el r iesgo por dao al medio ambiente, en el plazo de 120 das que dura la evaluacin,podr obtener una autorizacin provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio de lo que laautoridad resuelva en definitiva. El Reglamento establece el beneficiario, requisitos, forma, condiciones y plazos por los cualesoperar los contratos de seguro.

    Para ms informacin haga click en la opcin Autorizacin Provisoria y Poliza de Seguro

    Cmo puede participar la ciudadana en el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental?

    La Ley y el Reglamento establecen algunos mecanismos que permiten asegurar la participacin informada de las organizacionesciudadanas y personas naturales afectadas lo anterior, sin perjuicio de la facultad que otorga la misma Ley a la Comisincorrespondiente para implementar otros mecanismos que permitan asegurar el concurso de la comunidad en la evaluacin deimpacto ambiental del proyecto o actividad.

    La Ley y el Reglamento disponen que el titular deber publicar un extracto del Estudio de Impacto Ambiental, debidamente visado

    por la Comisin, en el Diario Oficial y en un peridico de circulacin regional o nacional, segn sea el caso. Adicionalmente, lasorganizaciones ciudadanas y las personas naturales directamente afectadas podrn imponerse del contenido de los EIA, a excepcinde los antecedentes necesarios para proteger invenciones o procedimientos patentables. Las organizaciones ciudadanas y laspersonas naturales pueden formular observaciones a los EIA dentro de un plazo de 60 das a contar de la fecha de publicacin delextracto.

    A su vez, la Comisin respectiva debe ponderar, en los fundamentos de la resolucin de calificacin ambiental del proyecto oactividad, las observaciones recibidas, y notificar dicha resolucin a quienes las formularon. Si las observaciones no son debidamenteponderadas, quienes las hayan presentado pueden reclamar ante la autoridad superior dentro de un plazo de quince das, y stadebe pronunciarse sobre la reclamacin dentro de los 30 das siguientes de presentado el recurso.

    Qu es el seguro por dao ambiental?

    La Ley y el Reglamento establecen que si el titular de cualquier proyecto o actividad presentare, junto al Estudio de ImpactoAmbiental, una pliza de seguro que cubra el r iesgo por dao al medio ambiente, en el plazo de 120 das que dura la evaluacin,

    podr obtener una autorizacin provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio de lo que laautoridad resuelva en definitiva. El Reglamento establece el beneficiario, requisitos, forma, condiciones y plazos por los cualesoperar los contratos de seguro.

    Para ms informacin haga click en la opcin Autorizacin Provisoria y Poliza de Seguro

    VIII. pARTICIPACION CIUDADANA EL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    La Ley y el Reglamento establecen algunos mecanismos que permiten asegurar la participacin informada de las organizacionesciudadanas y personas naturales afectadas lo anterior, sin perjuicio de la facultad que otorga la misma Ley a la Comisincorrespondiente para implementar otros mecanismos que permitan asegurar el concurso de la comunidad en la evaluacin deimpacto ambiental del proyecto o actividad.

    La Ley y el Reglamento disponen que el titular deber publicar un extracto del Estudio de Impacto Ambiental, debidamente visadopor la Comisin, en el Diario Oficial y en un peridico de circulacin regional o nacional, segn sea el caso. Adicionalmente, lasorganizaciones ciudadanas y las personas naturales directamente afectadas podrn imponerse del contenido de los EIA, a excepcin

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    de los antecedentes necesarios para proteger invenciones o procedimientos patentables. Las organizaciones ciudadanas y laspersonas naturales pueden formular observaciones a los EIA dentro de un plazo de 60 das a contar de la fecha de publicacin delextracto.

    A su vez, la Comisin respectiva debe ponderar, en los fundamentos de la resolucin de calificacin ambiental del proyecto oactividad, las observaciones recibidas, y notificar dicha resolucin a quienes las formularon. Si las observaciones no son debidamenteponderadas, quienes las hayan presentado pueden reclamar ante la autoridad superior dentro de un plazo de quince das, y stadebe pronunciarse sobre la reclamacin dentro de los 30 das siguientes de presentado el recurso.

    Qu debe contener un Estudio de Impacto Ambiental y una Declaracin de Impacto Ambiental?

    Un Estudio de Impacto Ambiental debe contener la descripcin del proyecto o actividad un plan de cumplimiento de la legislacin

    ambiental aplicable la lnea de base una descripcin de aquellos efectos, caractersticas o circunstancias del Artculo 11 de la Leyque dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental la identificacin, prediccin y evaluacin de los impactosambientales del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo el Plan de Medidas de Mitigacin, Reparacin yCompensacin, y las medidas de prevencin de riesgos y control de accidentes, si correspondieren y el plan de seguimiento de lasvariables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental.

    Por su parte, una Declaracin de Impacto Ambiental debe presentarse bajo la forma de una declaracin jurada, en la cual se expresaque cumple con la legislacin ambiental vigente, acompaando todos los antecedentes que permitan a la autoridad evaluar si suimpacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. Las Declaraciones de Impacto Ambiental debern contener, a lomenos, la indicacin del tipo de proyecto o actividad de que se trata la descripcin del proyecto o actividad que se pretende realizaro de las modificaciones que se le introducirn la indicacin de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambientalque generar o presentar el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que ste no requiere de lapresentacin de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento y la descripcin delcontenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislacin vigente, que el titular del proyecto o

    actividad contemple realizar.Tanto el Estudio de Impacto Ambiental como la Declaracin de Impacto Ambiental deber acompaarse de la documentacin y losantecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carcter ambiental y de los requisitos y contenidos de lospermisos ambientales sectoriales contemplados en los artculos del Ttulo VII del Reglamento.

    Ante qu autoridad se debe presentar el Estudio o la Declaracin de Impacto Ambiental?

    Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarn, para obtener las autorizacionescorrespondientes, ante la Comisin Regional del Medio Ambiente de la Regin en que se realizarn las obras materiales quecontemple el proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecucin. En los casos en que la actividad o proyecto pueda causarimpactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental debernpresentarse ante la Direccin Ejecutiva de la Comisin Nacional del Medio Ambiente.

    En caso de dudas, corresponder a esta Direccin determinar si el proyecto o actividad afecta zonas situadas en distintas regiones,de oficio o a peticin de una o ms Comisiones Regionales del Medio Ambiente o del titular del proyecto o actividad.

    Cules son los plazos que rigen en el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental?

    La Comisin Regional del Medio Ambiente respectiva o la Direccin Ejecutiva de la Comisin Nacional del Medio Ambiente, segnsea el caso, tendr un plazo de ciento veinte das para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental. En casos calificados ydebidamente fundados, este ltimo podr ser ampliado, por una sola vez, hasta por sesenta das adicionales.

    Si transcurridos los plazos antes indicados, la autoridad no se ha pronunciado sobre el Estudio de Impacto Ambiental, ste seentender calificado favorablemente.

    Por su parte, tratndose de una Declaracin de Impacto Ambiental, la Comisin Regional del Medio Ambiente respectiva o laDireccin Ejecutiva de la Comisin Nacional del Medio Ambiente, segn sea el caso, tendr un plazo de sesenta das parapronunciarse sobre la Declaracin de Impacto Ambiental. En casos calificados y debidamente fundados, se podr ampliar el plazosealado, por una sola vez, y hasta por treinta das.

    Cules son los requisitos para obtener una calificacin favorable?

    La Evaluacin de Impacto Ambiental concluye con una resolucin dictada por la autoridad respectiva, la que certifica que el proyectoo actividad cumple, o no, con todos los requisitos ambientales aplicables.Tratndose de un Estudio de Impacto Ambiental, si la Resolucin es favorable, sta certificar que se cumple con todos los requisitosambientales aplicables que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carcter ambiental, incluidos los requisitos decarcter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que correspondan, y que, hacindose cargo de los efectos,caractersticas o circunstancias establecidos en el artculo 11 de la Ley, se proponen medidas de mitigacin, compensacin yreparacin apropiadas.

    Debe tenerse presente que los criterios y/o requisitos para aprobar un Estudio de Impacto Ambiental son:

    si cumple con la normativa de carcter ambiental, y si, hacindose cargo de los efectos, caractersticas o circunstancias establecidosen el artculo 11 de la Ley 19.300, propone medidas de mitigacin, compensacin o reparacin apropiadas.Por su parte, tratndose de una Declaracin de Impacto Ambiental, si la Resolucin es favorable, sta certificar que se cumplen contodos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carcter ambiental, incluidos los

    Medio

    Ambiente

    Asesoras

    Ambientales

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    requisitos de carcter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que correspondan.

    Debe tenerse presente que una Declaracin de Impacto Ambiental se rechazar si:

    no cumple con la normativa de carcter ambiental no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de ella o el respectivoproyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.Por otra parte, si la Resolucin es desfavorable, no se podr realizar el proyecto o actividad o su modificacin. Asimismo, los rganosde la Administracin del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarnobligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razn de su impacto ambiental, aunque se satisfagan losdems requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

    En contra de la resolucin que niegue lugar a una Declaracin de Impacto Ambiental, proceder la reclamacin ante el Director

    Ejecutivo de la Comisin Nacional del Medio Ambiente. En contra de la resolucin que rechace o establezca condiciones o exigenciasa un Estudio de Impacto Ambiental, proceder la reclamacin ante el Consejo Directivo de la Comisin Nacional del Medio Ambiente.Estos recursos debern ser interpuestos por el responsable del respectivo proyecto, dentro del plazo de treinta das contado desdesu notificacin. La autoridad competente resolver en un plazo fatal de sesenta das contado desde su interposicin, medianteresolucin fundada.

    De lo resuelto mediante dicha resolucin fundada se podr reclamar, dentro del plazo de treinta das contado desde su notificacin,ante el juez de letras competente, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 60 y siguientes de esta ley.

    Cmo puede participar la ciudadana en el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental?

    La Ley y el Reglamento establecen algunos mecanismos que permiten asegurar la participacin informada de las organizacionesciudadanas y personas naturales afectadas lo anterior, sin perjuicio de la facultad que otorga la misma Ley a la Comisincorrespondiente para implementar otros mecanismos que permitan asegurar el concurso de la comunidad en la evaluacin deimpacto ambiental del proyecto o actividad.

    La Ley y el Reglamento disponen que el titular deber publicar un extracto del Estudio de Impacto Ambiental, debidamente visadopor la Comisin, en el Diario Oficial y en un peridico de circulacin regional o nacional, segn sea el caso. Adicionalmente, lasorganizaciones ciudadanas y las personas naturales directamente afectadas podrn imponerse del contenido de los EIA, a excepcinde los antecedentes necesarios para proteger invenciones o procedimientos patentables. Las organizaciones ciudadanas y laspersonas naturales pueden formular observaciones a los EIA dentro de un plazo de 60 das a contar de la fecha de publicacin delextracto.

    A su vez, la Comisin respectiva debe ponderar, en los fundamentos de la resolucin de calificacin ambiental del proyecto oactividad, las observaciones recibidas, y notificar dicha resolucin a quienes las formularon. Si las observaciones no son debidamenteponderadas, quienes las hayan presentado pueden reclamar ante la autoridad superior dentro de un plazo de quince das, y stadebe pronunciarse sobre la reclamacin dentro de los 30 das siguientes de presentado el recurso.

    Qu es el seguro por dao ambiental?

    La Ley y el Reglamento establecen que si el titular de cualquier proyecto o actividad presentare, junto al Estudio de ImpactoAmbiental, una pliza de seguro que cubra el r iesgo por dao al medio ambiente, en el plazo de 120 das que dura la evaluacin,podr obtener una autorizacin provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio de lo que laautoridad resuelva en definitiva. El Reglamento establece el beneficiario, requisitos, forma, condiciones y plazos por los cualesoperar los contratos de seguro.

    Para ms informacin haga click en la opcin Autorizacin Provisoria y Poliza de Seguro

    IX. sEGURO DE DAO AMBIENTAL

    La Ley y el Reglamento establecen que si el titular de cualquier proyecto o actividad presentare, junto al Estudio de ImpactoAmbiental, una pliza de seguro que cubra el r iesgo por dao al medio ambiente, en el plazo de 120 das que dura la evaluacin,podr obtener una autorizacin provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio de lo que laautoridad resuelva en definitiva. El Reglamento establece el beneficiario, requisitos, forma, condiciones y plazos por los cualesoperar los contratos de seguro.

    bibliografaLey n19.300 de Bases del Medio Ambiente

    D.S. n95 Reglamento de Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental

    www.e-seia.cl

    www.conama.cl

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