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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental Ley 19.300 modificada por Ley 20.417

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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental

Ley 19.300 modificada por Ley 20.417

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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

SEIA

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Marco Jurídico Aplicable al SEIA

• Ley 19.300 LBGMA, modificada por la Ley 20417.

• Reglamento del SEIA (D.S. 30/97, versión refundida artículo 2°del D.S. 95/01 MINSEGPRES).

• Otras leyes establecen la obligación de someterse al SEIA:

– Ley de Caza (establecimiento coto de caza)

– Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (construcción y explotación de subsuelo)

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• Técnicamente:

Predicción científica de los impactos que un proyecto o actividad generará.

• Definición legal (art. 2, letra j):

“El procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.”

Qué es el SEIA

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PRINCIPALES CAMBIOS EN EL SEIA

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Crea las Comisiones Regionales de Evaluación

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Modalidades de Declaraciones de Impacto Ambiental:

DIA sin Participación Ciudadana (60 días + 30)

DIA cuyo Titular solicite someterse a un Proceso Certificación de Conformidad (normativa ambiental y condiciones establecidas) (30 días)

DIA con Certificación para empresas de menor tamaño (Registro en 10 días). Si no hay IPT, se cita a audiencia especial a 3 organizaciones ciudadanas.

DIA con Participación Ciudadana (carga ambiental), en cualquiera de los casos anteriores

Modalidades de Estudios de Impacto Ambiental:

EIA convencional (120 días + 60)

EIA proyectos urgentes (reducción de plazos a la mitad)

• Atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas

• Servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país

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Nuevas atribuciones de las Direcciones Regionales del SEA:

Define cuándo un hecho constituye carga ambiental (PAC)

Define lo que es información relevante o esencial

Define cuándo un proyecto en evaluación se modifica sustantivamente (PAC)

Define cuándo los servicios se pronuncian fundadamente y dentro de la esfera de sus competencias.

Se debe abrir una nueva etapa de participación ciudadana (EIA’s 30 días; DIA’s 10 días) una vez presentado el Adenda, suspendiéndose automáticamente el plazo de tramitación.

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Creación de Comités Técnicos Regionales

• Seremi de Medio Ambiente, preside • Director Regional del SEA • Directores Regionales de los Servicios Públicos con competencia ambiental

(incluido el Gobernador Marítimo y el CMN). Este comité elaborará un acta de evaluación de cada proyecto la que será de libre acceso a los interesados.

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PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL SEIA

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Procedimiento

• ¿Ante quién se presenta el proyecto o actividad?

Proyecto regional Comisión Regional de Evaluación

Proyecto interregional Director Ejecutivo del SEA

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Proyectos que deben someterse al SEIA

Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Se admite ingreso voluntario

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Qué Vía de Ingreso Corresponde

• Regla general: DIA • Criterio de distinción: si el proyecto presenta o genera impactos ambientales significativos. • Art. 11 de la Ley y arts. 5 a 11 del Reglamento:

a) Riesgo para la salud de la población b) Efectos adversos sobre recursos naturales c) Alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas

protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

e) Alteración del valor paisajístico o turístico f) Alteración de sitios o lugares pertenecientes al patrimonio cultural

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¿Debe ingresar al SEIA?

No ¿Ingresar

voluntariamente al SEIA?

¿Cómo ingresa? ¿EIA o DIA?

DIA EIA

Respuesta:

Art. 10 Ley 19.300

Art. 3º del RSEIA

No

Procedimiento sectorial vigente Respuesta:

Art. 11 Ley 19.300

Título II del RSEIA

Sí genera

efectos art. 11

No genera

efectos art. 11

Ingreso al SEIA

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Materia DIA EIA

Plazo de evaluación 60 días 120 días

Ampliación de plazo 30 días 60 días

Acreditación

cumplimiento

Normativa ambiental y

no requiere EIA

Normativa ambiental y medidas

de mitigación, reparación y

compensación se hacen cargo de

impactos significativos

Participación ciudadana

(PAC)

Sólo si hay carga

ambiental y es solicitado

Siempre

Recurso de reclamación Ante Director Ejecutivo del

SEA

Titular: 30 días

Ante el Comité de Ministros

Titular: 30 días

PAC: 30 días (antes eran 15 días,

y se presentaban ante el Director

de la CONAMA)

Diferencias DIA / EIA

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Contenidos mínimos según la Ley

EIA DIA

Descripción del Proyecto o Actividad Descripción del Proyecto o Actividad

Descripción línea de base

Descripción efectos art. 11 Antecedentes no genera efectos art. 11

Predicción y evaluación Impactos

Medidas

Plan de seguimiento variables

ambientales

Plan de cumpimiento normativa Normativa aplicable y PAS

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Término anticipado – Falta de IRE (Artículo 15 Bis y 18 Bis de Ley 19.300)

Falta de información relevante o esencial, no subsanable mediante Adenda -> EIA o DIA

Necesidad de Estudio de Impacto Ambiental -> en caso de DIA

Plazo: 30 o 40 días (DIA o EIA)

Concepto ya existía en el Reglamento del SEIA, pero ahora se define mejor su aplicación.

Facultad del Director Regional o Ejecutivo del SEA, en base a informes de los OAECCA.

Se crea la figura de proyecto “devuelto” o “no calificado”

Efecto: pone término al procedimiento.

Exige la presentación de EIAs y DIAs de mayor calidad: sube el estándar del SEIA !!!

La modificación del Reglamento del SEA explicitará con mayor detalle el alcance de la “falta de información relevante o esencial”.

El criterio general es que un Adenda sólo puede complementar

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Criterios (materia de reglamento):

Un EIA carece de IRE si no es posible:

- Evaluar la presencia o generación de efectos del art. 11,

- Determinar si las medidas propuestas son adecuadas, o

- Asegurar que el medio ambiente se comportará de acuerdo a lo proyectado.

Una DIA carece de IRE si no es posible:

- Determinar la inexistencia de efectos del art. 11.

Término anticipado – Falta de IRE

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Proceso de Evaluación

EIA/DIA Test de Admisión

No admisión a trámite

Distribución a OAECAs

Informes OAECAs

Falta IRE o requiere EIA

Resolución término

anticipado

ICSARA ...

5 días 15/30 30/40

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• Respecto a pronunciamientos de servicios

– Deben indicar claramente QUÉ es lo que se está solicitando

– Deben fundamentar POR QUÉ dicha información es vital para la evaluación ambiental del proyecto

– Deben indicar en detalle CÓMO quieren la información que están solicitando.

• Por parte del SEA

– SEA es el responsable de los documentos que genera por lo tanto:

• Se deben incorporar sólo aquellas solicitudes que vengan debidamente fundamentadas

• Se deben incorporar sólo aquellas solicitudes que se requieran en el proceso de evaluación

• Se deben incorporar sólo aquellas solicitudes en que indiquen claramente cómo requieren la información solicitada

Art 9, inciso 5to. “Los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, deberán ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias.”

Criterios a utilizar en la evaluación

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EN QUÉ ESTAMOS…

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En qué estamos… en el SEIA

1. Revisión del Reglamento del SEIA.

2. Elaboración de Guías.

• Tipologías de proyectos o actividades

• Líneas de base de componentes ambientales

• Evaluación de impactos ambientales

• Participación ciudadana

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Gracias