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Sistema de Defensa Jurídica del Estado Expositor: Joel Segura Alania

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Sistema de Defensa

Jurídica del EstadoExpositor: Joel Segura Alania

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Introducción

I Parte

Naturaleza jurídica del Estado, la Sociedad y el

Estado como unidad jurídica.

Estado, Nación y Gobierno.

Elementos propios de otras instituciones.

II Parte

La defensa del Estado, razones y necesidad, sus

derechos e intereses.

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Defensa Jurídica del Estado El D.Ley Nº 17537, del 25.3.69.

Problemas:

No permitía ejercer una defensa de los intereses del Estado.

Se mantenía a pesar de la modificación de 2 Constituciones y las leyes CC 1984 (36), CPC 1993 (12)), CP 1991 (24), CPP 2004 (40), así como el CPConst 2007.

La Const. P 1993, en el art. 47º señala: La defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos. No `solo´ será jurisdiccional.

LOPE (Ley 29158) art. 44. Los sistemas administrativos.

Decreto Legislativo 1068. Promulgado a partir de la delegación de facultades ((Ley 27157) al Ejecutivo.

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Sistema de defensa Jurídica

en el Perú

I Parte

Necesidad de un sistema transversal.

Integración en el ordenamiento jurídico.

Dinámica y funcionalidad del sistema.

Autonomía funcional.

Perfil jurídico del sistema.

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II Parte

Evolución histórica del sistema, el ente rector y los operadores del sistema.

① Constitución Política 1828 (art. 114). El agente fiscal

② Constitución Política 1834 y 1839 (art. 116 y 188). Procurador (CS proponía las ternas al PE).

③ Constitución Política 1933 (art. 222, 223 y 224). Agentes fiscales (a propuesta de la CS).

(Ley 8489 (36)) OR Benavides se constituyeron los PGR.

J Velazco Decreta la Ley 17537. Ley de Representación y defensa del Estado en Juicio.

④ Constitución Política 1979 (art. 147). Procurador Público. Dependen del PE.

⑤ La Constitución Política 1993 (art. 47). Procurador Público.

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Primer modelo(fuente G. Grándes)

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Modelo actual(fuente G. Grándes)

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Sistema de Defensa Jurídica Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e

instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente, por la cual los Procuradores Públicos ejercen la DJE. (art. 2)

La norma directriz D.Leg 1068: fortalecer, unificar y modernizar la DJE (art.1).

El ente rector. MINJUS (art. 3)

OPERADORES (art. 4)

El Presidente del CDJE

Los miembros del CDJE

Los Procuradores Públicos

El Presidente del Tribunal de Sanción

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Atribuciones del Ente Rector

Establece la política general del Sistema

Formula las normas y procedimientos

Supervisa y evalúa el cumplimiento de las

políticas, normatividad y actividades de los

operadores del sistema.

Orienta el desarrollo del SDJE

Desarrolla políticas que promuevan la

capacitación y especialización de los

operadores.

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El Consejo de Defensa

Jurídica del Estado (CDJE) Dirige y supervisa el SDJE.

INTEGRANTES:1. El Ministro de Justicia o la persona que lo represente.

2. Dos Consejeros

ATRIBUCIONES: Dirigir e integrar el SDJE

Proponer la designación de los Procuradores

Cumplir y hacer cumplir las políticas SDJE – MINJUS

Planear, organizar y coordinar la DJE

Orientar y evaluar la organización de las actividades

Proponer proyectos de normas legales.

Realizar acciones que permitan cumplir sentencias.

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Secretaria Técnica del CDJE

Funcionario Administrativo designado por el

Presidente del CDJE.

Brinda asistencia técnica legal al CDJE

Funciones en el art. 20 Reglamento.

El Consejo o Presidente puede desconcentrar

atribuciones en él a efectos de la oportuna

aplicación de la Ley.

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Los Procuradores Públicos

Su función es representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que concierne a la entidad de la cual depende administrativamente.

El P-CDJE puede designar por la especialidad de manera específica la defensa del Estado.

La defensa jurídica comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y sustantivos permiten.

Tienen las facultades generales y especiales de los art. 74 y 75 del CPC. Salvo el allanamiento.

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Procuradores en el Poder

Ejecutivo 23 Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo

01 Procurador Público del Poder Legislativo

01 Procurador Público del Poder Judicial

09 Procuradores Públicos Especializados

17 Procuradores Públicos de los Organismos Públicos

08 Procuradores Públicos de los Organismos Constitucionales autónomos

13 Procuradores Públicos Ad Hoc

25 Procuradores Públicos Regionales.

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Memoria anual 2015 CDJE

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Procuradores

Especialidades1. Procurador Público Especializado en delitos TID

2. Procurador Público Especializado en Terrorismo

3. Procurador Público Especializado en LA y PPD

4. Procurador Público Especializado en Orden Público

5. Procurador Público Especializado en delitos de Corrupción

6. Procurador Público Especializado en delitos ambientales

7. Procurador Público Especializado Supranacional

8. Procurador Público Especializado en materia constitucional

9. Procurador Público Especializado en varios VRAEM

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Reestructuración de PPEDC

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CDJE: atribuciones Proponer designación y término de designación de los Procuradores Públicos

Dirime conflicto de competencias. Resuelve encargaturas de funciones, defensas únicas,

sustituciones y determinación de competencia de PP.

Apoyo técnico en análisis financiero y pericial a las PP. La 2da Disp. Complementaria del D.S 017-2008-JUS, cuenta con profesionales que brindan apoyo técnico.

Realiza visitas de supervisión y coordinación.

Absolución de consultas relacionadas a la defensa jurídica del Estado.

Contribuye con la capacitación y especialización de PP

Suscripción de convenios de cooperación interinstitucional

Registro de información y datos. Deudores del Estado.

Participación de comisiones y grupos de trabajo multisectorial: CONTRALAFT, GAFI, GTMC y otros.