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Módulo V Obligaciones y contratos Sistema contractual romano II [14.1] ¿Cómo estudiar este tema? [14.2] Contratos consensuales [14.3] Contratos innominados [14.4] Otras fuentes de las obligaciones 14 TEMA

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Módulo V Obligaciones y contratos

Sistema contractual romano II

[14.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[14.2] Contratos consensuales

[14.3] Contratos innominados

[14.4] Otras fuentes de las obligaciones

14

TE

MA

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Derecho Romano Privado

TEMA 14 – Esquema © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Esquema

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Derecho Romano Privado

TEMA 14 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Ideas clave

14.1. ¿Cómo estudiar este tema?

Para estudiar este tema es suficiente con las ideas clave reflejadas en el contenido

del tema.

No obstante, te recomendamos leer los capítulos XXXIII. Contratos

consensuales, XXXIV. Contratos de sociedad del manual, y XXXV.

Contrato de arrendamiento. Contrato de mandato de la asignatura:

Fernández de Bujan, A. (2017). Derecho Privado Romano. Madrid: Iustel.

En él analizaremos los siguientes aspectos del sistema contractual romano y del

derecho de obligaciones:

» Contratos consensuales: sociedad, mandato, compraventa y arrendamiento

» Contratos innominados: transacción, permuta precario, entregas en inspección o

prueba, donaciones modales y dote con pacto de restitución.

» Otras fuentes de las obligaciones: cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.

14.2. Contratos consensuales

Son aquéllos que se perfeccionan a través del consentimiento de las partes. El

Derecho Romano catalogó en esta clase a: la sociedad, el mandato, la compraventa y el

arrendamiento.

La sociedad

Contrato consensual en virtud del cual dos o más personas se obligan recíprocamente a

poner en común bienes, dinero o trabajo con intención de obtener una finalidad

lícita y útil para todos los asociados.

Características:

» Consensual: el consentimiento ha de ser permanente (animus societatis).

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» De buena fe: actio pro socio.

» No formal: in tuitu personae, los socios se eligen por sus características propias.

» Oneroso: todas las partes deben realizar aportaciones al fondo común.

» Bilateral o plurilateral: sin que exista dualidad de partes en el sentido de

intereses contrapuestos.

Obligaciones y derechos de los socios:

» Aportaciones: las aportaciones no tienen que ser necesariamente iguales, pero es

necesario que cada socio aporte algo: ya sean bienes corporales (cosas) o

incorporales (créditos), dinero o trabajos manuales o intelectuales.

» Administración: frente a terceros, la sociedad no actúa como una

personalidad jurídica. Son los socios y no la sociedad los titulares de las

obligaciones y derechos y los copropietarios de los bienes sociales.

Cada uno de los socios tiene la facultad de gestión, salvo veto de los demás. Debe

hacer comunes las adquisiciones realizadas, tiene derecho al reembolso de los gastos

anticipados y responde de los daños que provoque su gestión por dolo (culpa in

concreto en el derecho justinianeo) que no puede compensar con los beneficios

obtenidos por su actividad.

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Es posible nombrar a un tercero o a uno de los socios como administrador, en cuyo

caso, el resto deberán abstenerse de realizar cualquier acto de gestión.

» Cuota social: cada socio puede transmitir a un tercero su participación

social o colocarlo en su cuota, pero ese tercero no adquiere la condición de

socio siendo un mero cesionario.

» Participación en ganancias y pérdidas: se estará a lo pactado. Si sólo se ha

acordado la participación en las ganancias o en las pérdidas se aplicará el mismo

criterio para regular lo no regulado y, en defecto de pacto, todos los socios

participarán por igual en las pérdidas y en las ganancias.

Se consideró válido el pacto en virtud del cual algún socio participara en los

beneficios pero no en las pérdidas. Sin embargo se consideró nula la sociedad

leonina, aquella en la que uno de los socios participaba en las pérdidas

exclusivamente pero no en los beneficios.

Causas de disolución:

1. Por el consentimiento contrario de los socios.

2. Porque la sociedad ha alcanzado el fin perseguido o por haberse hecho este ilícito

o imposible de cumplir.

3. Por perecimiento del patrimonio o conversión de este en res extra

commercium.

4. Por la muerte o capitis deminutio de cualquiera de los socios.

5. Por confiscación del patrimonio de alguno de los socios, su quiebra o indigencia.

6. Por renuncia de algún socio.

7. Cuando se cumple el término fijado en el contrato.

8. Cuando se transforma la sociedad por estipulación.

Liquidación y adjudicación:

Una vez disuelta la sociedad por la actio pro socio, se procede a su liquidación, es

decir, a reclamar el saldo resultante de la compensación de créditos y deudas. Además,

con Justiniano, esta acción sirvió también para exigir a los socios el cumplimiento de

sus obligaciones sociales. Para las adjudicaciones será necesario el ejercicio de la acción

de división de la cosa común o actio communi dividundo.

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El mandato

Contrato consensual en virtud del cual una parte, mandatario, se obliga a realizar

gratuitamente el encargo que la otra parte, mandante, le confiaba.

Características:

Consensual (consenso tácito o expreso), de buena fe, bilateral imperfecto, in

tuitu personae, de derecho de gentes, libre de forma (puede contraerse incluso

por carta o mensajero) y gratuito, aunque era habitual que el mandante entregase al

mandatario algún obsequio como agradecimiento.

Objeto:

Ha de ser lícito, no personalísimo y en interés del mandante, de un tercero o

de ambos. Puede incluso interesar al mandatario pero no en exclusiva. Puede

tener diverso contenido: la realización de actos jurídicos, garantizar una obligación,

actividades de administración o cuidado de bienes, etc.

Acciones:

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Actio mandati (mandante) y actio mandati contraria (mandatario).

Extinción:

» Por el consentimiento contrario de las partes. Sólo si el mandatario no ha

comenzado a cumplir.

» Por cumplimiento del mandato o porque deviene imposible de cumplir.

» Por muerte o capitis deminutio de una de las partes. No obstante, los actos

celebrados por el mandatario ignorando la muerte del mandante no pueden

perjudicarle.

» Por haberse cumplido el plazo o término fijado para la gestión.

» Por renuncia del mandante que sólo surtirá efectos cuando la conozca el

mandatario, debiendo asumir los actos hasta entonces realizados.

» Por renuncia del mandatario, si bien responderá de los posibles daños causados

al mandante si fuera intempestiva o injusta.

La compraventa

Contrato consensual, en virtud de cual una de las partes, vendedor, se obliga a entregar

una cosa a la otra parte, comprador, y a garantizarle su pacífica posesión y disfrute, a

cambio de un precio cierto en dinero.

Características:

Consensual, bilateral perfecto, de buena fe, oneroso, de derecho de gentes y

no es traslativo de dominio, aunque si es iusta causa posibilita adquirir su

propiedad.

Elementos reales:

» El precio: ha de ser determinado o determinable, verdadero no simulado, en dinero

y, desde el derecho postclásico, justo.

» La cosa: ha de ser una res intra commercium y que no haya perecido con

anterioridad a la celebración de la compraventa. Puede ser incluso futura,

distinguiéndose entre:

o Emptio spei: se compra la expectativa de que la cosa llegue a existir, por tanto

se debe pagar el precio aunque luego no exista.

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o Emptio rei speratae: sólo se debe el precio si la cosa llega a existir.

Responsabilidad por vicios ocultos:

a) En la mancipatio, antecedente de la compraventa, el vendedor no tenía la

obligación de declarar los vicios ocultos pero respondía de los dicta in

mancipia, es decir, de las cualidad que él afirmaba que tenía la cosa y también de

los vicios que maliciosamente le hubiera ocultado al comprador.

b) Posteriormente, siguiendo el principio caveat emptor (comprador, cuidado), se

utilizó la stipulatio con una finalidad de garantía por vicios materiales. Así, el

vendedor no tenía la obligación de declarar los vicios pero respondía de acuerdo con

lo que se hubiera estipulado.

c) Los ediles curules desarrollaron un régimen especial en las compraventas de

animales y esclavos. Impusieron al vendedor la obligación de declarar

públicamente las enfermedades, taras y defectos, incluso morales, de los

esclavos y animales que vendían. Si no se hacía tal declaración o si las cualidades

prometidas resultaban inexistentes o si, en general, se violaban dolosamente las

prescripciones del edicto de los ediles, el comprador podía exigir la rescisión del

contrato (actio redhibitoria, plazo: dos meses) o una reducción del precio

(actio quanti minoris, plazo: seis meses).

d) Justiniano permite reclamar por medio de la actio empti en todos los casos en

que se hubieran silenciado vicios de la cosa o esta no tuviera las cualidades que

hubiera indicado el vendedor.

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Responsabilidad por evicción:

El vendedor se compromete a garantizar la pacífica posesión disfrute de la cosa. Por

ello responde en el caso de que un tercero venza en un juicio al comprador

y le prive de la posesión de la cosa.

Hasta que la evicción no se dé, el comprador no puede reclamar al vendedor aunque

este le haya vendido una cosa ajena porque el vendedor no está obligado a transmitir la

propiedad de la cosa sino a garantizar su pacífica posesión y disfrute.

Evolución:

a) Cuando la venta se hacía por mancipatio, el comprador a través de la actio

auctoritatis podía exigir al vendedor el doble del precio pagado. Requisito previo

para el ejercicio de esta acción, era que el comprador hubiera notificado al vendedor

la existencia del litigio para que este, personándose en el proceso, pudiera

defenderse.

b) Si la compraventa no iba seguida de la mancipatio, la responsabilidad por evicción

se podía acordar a través de una stipulatio. En este caso, el comprador también

podía exigir al vendedor el doble de lo pagado si era vencido en juicio y había

notificado la existencia del litigio al vendedor.

c) Posteriormente el comprador podía defenderse con la actio empti, con los mismos

requisitos de notificación del pleito al vendedor.

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Locatio-conductio (arrendamiento)

Contrato en virtud del cual, una persona (locator, arrendador) se obliga a proporcionar

a otra (conductor, arrendatario), a cambio de una renta, salario o merced, el uso y

disfrute temporal de una cosa, ciertos servicios o la realización de una actividad.

Características:

Consensual, bilateral perfecto (genera obligaciones recíprocas para las partes

exigibles mediante la actio locati y la actio conducti), oneroso, de derecho de

gentes y de buena fe.

1. Locatio conductio rei

Una persona (locator) se obliga a ceder el uso o el uso y disfrute de una cosa no

consumible (mueble o inmueble) a otra (conductor), a cambio de un precio cierto

(llamado canon o merced). Es decir, es la cesión del uso y disfrute de algo por precio y

tiempo determinados.

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2. Locatio conductio operarum

Una persona (locator, arrendador) se obliga a prestar determinados servicios (operae)

en favor de otra (conductor, arrendatario) por cierto tiempo y retribución. En suma

consiste en prestar servicios (trabajo) por tiempo y precios determinados. Lo

importante es la propia actividad y no el resultado.

» Obligaciones: el locator debe realizar personalmente los trabajos previstos y

responde hasta el límite de la culpa leve. El conductor debe pagar la

remuneración establecida.

3. Locatio conductio operis

Una persona (locator) suministra materiales a otra (conductor) para que con ellos

realice una obra en su interés a cambio de un precio. Lo que importa es el

resultado, el producto final, y no la propia actividad en sí.

» Obligaciones: se invierte la terminología y es el locator quien además de

entregar la cosa paga el canon convenido una vez la obra haya sido realizada. No

es necesario que el conductor realice por sí mismo la obra encomendada,

salvo acuerdo en contrario, pero responde por custodia.

Extinción del arrendamiento:

» Por común acuerdo de las partes.

» Por incumplir estas su obligaciones.

» En el arrendamiento de servicios por la muerte del locator.

» Por el fin de la obra o servicio o del tiempo previsto.

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14.3. Contratos innominados

Este tipo de contratos surge en época postclásica. Se trata de acuerdos en los que se

conviene el intercambio de cosas o actividades según 4 posibilidades:

» Do ut des (doy para que des): cambio de cosa por cosa.

» Do ut facias (doy para que hagas): cambio de cosa por actividad.

» Facio ut facias (hago para que hagas): intercambio de una actividad por otra.

» Facio ut des (hago para que des): intercambio de actividad por cosa.

Si una de las partes realiza la prestación de dar o hacer convenida, podrá exigir a la otra

su cumplimiento mediante la actio praescriptis verbis. El otorgamiento o

concesión de esta acción generalizada en el derecho justinianeo, hace que puedan ser

mencionados específicamente entre los contratos innominados las siguientes figuras:

Aestimatum

Es el contrato de corretaje o estimatorio consistente en que una persona entrega a

otra una cosa, una vez determinada su valor, para que la venda dentro de un plazo y

devuelva el precio obtenido, o bien, si la venta resulta imposible, para que devuelva el

objeto que le ha sido entregado.

Permutatio

Consiste en la entrega de la propiedad de una cosa a otra persona, previo acuerdo de

que esta entregará la propiedad de otra cosa al primero. Esto es, consiste en un trueque,

en el intercambio efectivo de cosa por cosa.

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Dationes ad experiendum vel inspiciendum

Se trata de la entrega de una cosa que hace una persona a otra para que esta

la pruebe o la examine y, eventualmente, la compre.

Precarium

Una persona, precario dans, entrega a otra, precario acipiens, una cosa para que este

la utilice y la devuelva a petición del concedente.

Transactio

Acuerdo llevado a cabo por dos personas para poner fin a un litigio, o bien para

solucionar una relación jurídica incierta entre ambas, mediante recíprocas

concesiones (hacer o no hacer algo, dar una cosa...). En la mayoría de los casos se

trataba de la renuncia al ejercicio de una acción a cambio de una contraprestación que

se entrega, se hace o se promete.

Donatio sub modo

El donante, en el momento de transmisión de la cosa donada, impone al donatario

una carga que le beneficia a él o incluso a un tercero.

También se tipificó como contrato innominado la donatio mortis causa con pacto

de restitución si el donatario moría antes que el donante.

Dote con pacto de restitución

Se trata de constituir una dote añadiéndole la condición de que la misma sería

restituida si el matrimonio no se celebra o si se disuelve.

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14.4. Otras fuentes de las obligaciones

Cuasicontratos

Son hechos voluntarios y lícitos de los que resulta obligado su autor para con un

tercero, surgiendo, a veces, obligaciones recíprocas entre ellos.

Podemos citar:

» Pago de lo indebido (condictio indebiti): es la relación que se produce entre

dos personas, cuando una paga por error y la otra recibe sin derecho a ello y, en

consecuencia, se debe restituir lo indebidamente cobrado.

» Gestión de negocios ajenos (negotiorum gestio): supuesto en el que una

persona (gestor) se encarga de asuntos o intereses de otra (dueño del negocio) sin

mandato de esta ni obligación legal para ello.

Delitos

El delito es todo acto ilícito sancionado con una pena.

Entre ellos:

» Hurto: sustracción de una cosa contra la voluntad de su dueño.

» Robo: sustracción violenta de una cosa ajena.

» Daños: lesión o destrucción de una cosa ajena por dolo o culpa de su autor.

» Injurias: ofensa o lesión contra la integridad física o moral de una persona.

Cuasidelitos

Hechos ilícitos no tipificados como delitos.

» Un juez que por su conducta dolosa o negligente falte a sus deberes perjudicando a

una de las partes.

» El que arroja o derrama algo desde una casa a la vía pública en perjuicio de un

tercero.

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» El que coloca o suspende algo sobre la vía pública que amenace caer e hiciere temer

un daño.

» Los dueños de una nave, posada o establo se obligan por los hurtos y daños

cometidos por sus empleados.

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Lo + recomendado

Clases magistrales

Derecho penal romano

Delineamiento de la evolución sufrida por el ordenamiento jurídico romano en el

ámbito penal desde una primitiva época íntimamente ligada a la religión en la que el

Estado sólo intervenía de oficio para la represión del crimen de parricidio y de

perduellio hasta la evolución hacia un derecho penal laico que es asumido como

competencia propia del Estado, distinguiéndose entre crímenes (ilícitos públicos) y

delitos (ilícitos privados). Descripción en el seno de esta evolución del proceso comicial

republicano en el que el pueblo, reunido en asamblea, conocía en una primera instancia

aquellos casos en los que el magistrado acusador careciera de imperio y de la

provocatio ad populum, a través de la cual el ciudadano podía apelar ante las

asambleas, que actuaban en segunda instancia, las sentencias impuestas por

magistrados con imperio consistentes en la pena de muerte, el apaleamiento o

flagelación o una pena económica igual o superior a 3020 ases.

El vídeo está disponible en el aula virtual

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TEMA 14 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

No dejes de leer…

Contratos consensuales (Di Pietro)

Resumen elaborado a partir del libro Derecho Romano de Di Pietro en el que se trata la

definición de los contratos consensuales, constitución y extinción, análisis de la

compraventa, estudio de la locatio conductio, examen del contrato de sociedad y se

hace una aproximación al contrato de mandato (definición, características y efectos).

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://derechoromano911.blogspot.com/2007/11/contratos-consensuales_08.html

Observaciones acerca de la stipulatio duplae en el marco de la evolución de

las garantías contra la evicción

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.21 (pp. 15-24). Valparaíso. 1999.

Interesante artículo F. Javier Casinos Mora. Con la transformación de la mancipación

en un negocio abstracto, mancipatio nummo uno, en la que el precio asumirá una

función puramente simbólica, se desvanecerá la responsabilidad por auctoritas como

fundamento de la sanción in duplum irrogable al mancipante de una cosa ajena. La

auctoritas, como legitimación pública de las situaciones de poder individual sobre las

cosas, en una época en que la mancipación era un negocio de adquisición genérica del

poder sobre las cosas, pasará a ser una institución pretérita. La responsabilidad por

auctoritas, derivada del deber legal y público del mancipante como auctor, resultará

inoperante por la mutación de la mancipación en negocio nummo uno y el interés del

adquirente será entonces protegido mediante estipulaciones de garantía contra la

pérdida en juicio de la cosa adquirida. Tales estipulaciones constituirán el nuevo

fundamento jurídico de la responsabilidad del mancipante derivada de la venta de una

cosa ajena.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-

54551999002100001

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Derecho Romano Privado

TEMA 14 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Los contratos de compraventa y del mandato en el Derecho Romano

En estos dos artículos, Yeni Noemí Piña Segura, explica en el primero el contrato de

compraventa; y en el segundo, el mandato.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.mailxmail.com/curso-contratos-derecho-romano-derecho-civil-

mexicano/contrato-compraventa-derecho-romano

http://www.mailxmail.com/curso-contratos-derecho-romano-derecho-civil-

mexicano/contrato-mandato-derecho-romano

No dejes de ver…

Sistema contractual romano

En estos cuadros-resumen del profesor José Luis Zamora Manzano, se hace una

síntesis del sistema contractual romano explicados entre este tema y el anterior:

contratos verbales, contratos literales, contratos reales, contratos consensuales y

contratos innominados.

El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=49129

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Derecho Romano Privado

TEMA 14 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

+ Información

A fondo

La consensualidad de los contratos en Derecho Romano

MONCAYO RODRÍGUEZ, S. Revista Letras jurídicas. Nº 11. 2005.

En este trabajo se analizan los esfuerzos realizados por la jurisprudencia clásica

encaminados a identificar en el consensus un elemento esencial del contrato. Se revisa

el desarrollo de los contratos con el fin de detectar cómo el mundo romano se va

despojando paulatinamente del riguroso formalismo para dar cabida al consensus

como fuente de obligaciones y finalmente cómo la presencia de otros factores, como los

iudiciae bonae fidei, los contratos innominados y los pactos, contribuyen al desarrollo

de la consensualidad de los contratos.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://letrasjuridicas.com.mx/Volumenes/11/moncayo11.pdf

El riesgo en la compraventa del vino

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.27 (pp. 83-100). Valparaíso. 2005.

El autor, Patricio Lazo, se propone el examen de las principales circunstancias que, a

propósito de la compraventa de vino, inciden en la transmisión del riesgo de su

enmohecimiento o acidez. El método seguido es el examen exegético de los textos

conservados en el Digesto, no obstante que, a juicio del autor, se advierte en algunos de

ellos una manipulación que dificulta la comprensión cabal de su contenido. El trabajo

ofrece propuestas de interpretación de los textos relativos a esta materia.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552005000100004&script=sci_arttext

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TEMA 14 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Breves notas acerca del origen del contrato de arrendamiento en Derecho

romano

AMPARO SERRANO, L. (2011). Breves notas acerca del origen del contrato de

arrendamiento en derecho romano. Revista de Derecho UNED, 19.

El artículo, toma como referencia un marco histórico que se extiende de la economía

agraria de la primitiva Roma, a la economía de mercado de la Roma imperial. En este

contexto, se pone de manifiesto las distintas teorías que explican el surgimiento del

contrato de arrendamiento como contrato consensual, desde el ámbito del Derecho

público, o como una evolución propia de la expansión de Roma, esto es, producto de la

evolución de los contratos en el ámbito del Derecho privado.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/11081/10609

Webgrafía

Aquí se habla Derecho

Blog de artículos jurídicos con una sección específica dedicada al Derecho Romano.

https://aquisehabladerecho.com/category/derecho-romano/

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The Roman Law Library

Web en inglés con explicaciones sobre terminología y abundante documentación sobre

Derecho Romano.

https://droitromain.univ-grenoble-alpes.fr/

Bibliografía

ÁLVAREZ, M. B. Acerca de la distinción entre la permuta y la compraventa, en RGDR

(www.iustel.com), nº 11. 2008.

BURDESE, A. Le dottrine del contratto nella giurisprudenza romana. Padova. 2006.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. El precio como elemento comercial en la compraventa

romana. Reus. 1993.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. Compraventa, en AA.VV. Derecho romano de

obligaciones: homenaje al profesor José Luís Murga Gener (pp. 549-564). Madrid.

1994.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F. Sistema contractual romano. Madrid. 2007.

GROSSO, G. Il sistema romano dei contratti. Torino. 1963.

MIQUEL, J. Derecho Privado Romano. Barcelona. 1992.

MOHINO MANRIQUE, A. Pactos en el contraro de compraventa en interés del

vendedor. Madrid. 2006.

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TEMA 14 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, A. Derecho Privado Romano. Málaga. 1999.

PANERO GUTIÉRREZ, R. Derecho Romano. Valencia. 1999.

POGGI, A. Il contratto di società in diritto romano. L’Erma di Bretschneider. 1972.

RANDAZZO, S. Mandare: radici Della doverosità e percorsi consensuali

nell’evoluzione del mandato romano. Milano. 2005.

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Derecho Romano Privado

TEMA 14 – Test © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Test

1. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la sociedad son verdaderas?

A. Nombrado un socio como administrador, los demás no pueden vetar sus actos

de gestión.

B. Es bilateral perfecto porque a la prestación de un socio le corresponde la

contraprestación del otro socio.

C. Cada socio participa en los beneficios y ganancias en proporción a su cuota

social.

D. Disuelta la sociedad, la adjudicación del patrimonio restante se realiza

mediante la actio pro socio.

2. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la sociedad son verdaderas?

A. Se permitió que un socio participase en las ganancias pero no en las pérdidas.

B. Se permitió que un socio participase en las pérdidas pero no en las ganancias.

C. En la sociedad de ganancias, el socio debe aportar lo que reciba a través de una

donación.

D. En las sociedades particulares, las aportaciones tienen que ser determinadas

cosas corporales.

3. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre el mandato son verdaderas?

A. El mandatario no puede nombrar un sustituto porque es un contrato in tuitu

persona.

B. Puede utilizarse para garantizar una obligación.

C. Las actuaciones del mandatario repercutían directamente en la esfera del

mandante.

D. No puede celebrarse en interés exclusivo del mandante porque estaríamos ante

un consejo.

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4. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre el mandato son verdaderas?

A. Si el mandatario utiliza dinero propio para ejecutar el encargo, el mandante

debe reembolsarlo pero sin intereses porque es un contrato gratuito.

B. Si el mandatario utiliza dinero del mandante para asuntos propios, debe

devolverlo con intereses.

C. El mandante puede revocar el mandato pero deberá asumir lo realizado por el

mandatario hasta que conozca la revocación.

D. Con Justiniano, el mandatario respondía frente al tercero contratante por

dolo.

5. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la compraventa son verdaderas?

A. El vendedor transmite la propiedad de una cosa res intra commercium a

cambio de un precio cierto en dinero.

B. La compra de la próxima vendimia es una emptio spei.

C. La compra de la próxima vendimia es una emptio rei speratae.

D. La compra de un décimo de lotería es una emptio rei.

6. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la compraventa son verdaderas?

A. La actio redhibitoria permitía rescindir el contrato por vicios ocultos.

B. La garantía por evicción a través de la stipulatio duplae, no exigía informar al

vendedor del proceso reivindicatorio planteado por un tercero.

C. El plazo para interponer la actio quantis minoris era de dos meses.

D. A través del pacto in diem addictio, el vendedor podía resolver el contrato si el

comprador no le pagaba en plazo.

7. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre el arrendamiento son

verdaderas?

A. Sólo pueden ser objeto de locatio-conductio rei las cosas inmuebles no

consumibles.

B. En la locatio-conductio operarum, el locator debe realizar personalmente los

trabajos previstos en el contrato.

C. En la locatio-conductio operis, el conductor responde por custodia.

D. Ninguna es correcta.

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8. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre el arrendamiento son

verdaderas?

A. La entrega de un bloque de oro a un joyero para que realice un anillo es una

locatio conductio operarum.

B. La entrega temporal de una película para visionarla y devolverla a cambio de

un precio es una locatio conductio rei.

C. Contratar los servicios de un jardinero para arreglar el jardín es una locatio-

conductio operis.

D. La entrega de un vestido al tintorero para que lo limpie es una locatio-

conductio operis.

9. El contrato innominado de aestimatio…

A. Consiste en la entrega de una cosa a otra persona para que tase su valor y me la

devuelva.

B. Consiste en la entrega de la propiedad de una cosa a otra persona previo

acuerdo de que esta entregará la propiedad de otra cosa al primero.

C. Es el acuerdo llevado a cabo por dos personas para poner fin a un litigio o bien

para solucionar una relación jurídica incierta entre ambas mediante recíprocas

concesiones.

D. Supone siempre un do ut facias.

10. Dentro de los contratos innominados:

A. La donatio ad experiendum consiste siempre en un do ut facias.

B. La transactio consiste siempre en un facio ut facias.

C. El precarium consiste siempre en un do ut facias.

D. La permutatio consiste siempre en un do ut des.

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