Sistema colombiano de retenciones 2013

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PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTE MATERIAL TODOS LOS DERECHOS DE AUTOR SON PROPIEDAD DE SEMINARIOS PROFESIONALES DE COLOMBIA S.A.S.

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Seminario desarrollado el Sábado 17 de Agosto en el Aparta Hotel Torre del Prado. Conferencista: Gustavo Sierra Romero

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PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTE MATERIALTODOS LOS DERECHOS DE AUTOR SON PROPIEDAD DE SEMINARIOS PROFESIONALES

DE COLOMBIA S.A.S.

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Aspectos Principales de la Retención en la Fuente

La Retención en Colombia.pdf

• Nueva Obligación de los Contratantes. Según el artículo 378-1, todo contratante de servicios personales debe expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias y/o prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo período gravable. Este debe entregarse al empleado o prestador del servicio y una copia debe remitirse a la DIAN.

GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO

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El Art. 10 adiciona al Art. 329 ET una nueva clasificación para las Personas Naturales.

Empleados y Trabajadores por cuenta propia EMPLEADOS

Hasta 2012, el concepto de empleado se limitaba al asalariado, a quien estaba vinculado “mediante una relación laboral, legal reglamentaria”, esto es, a quien estaba vinculado mediante un contrato de trabajo.

Con la expedición de la Ley 1607 de 2012 el concepto de empleado abarca también a los trabajadores que están vinculados con un contrato de servicios. La ampliación del concepto de empleado tiene efectos tanto en el impuesto a la renta como en la retención en la fuente.

GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO

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NUEVA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES(Adición del Art. 10 Ley 1607 - Art. 329 ET)

EMPLEADOS

• Residentes• Prestación de servicios de manera personal• Actividad económica por cuenta y riesgo del

empleador o contratante.• Vinculación laboral o legal y reglamentaria o de

cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación,

• Proporción igual o superior al 80% del ejercicio de dichas actividades.

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NUEVA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES(Adición del Art. 10 Ley 1607 - Art. 329 ET)

PROFESIONES LIBERALES

Se consideran empleados si cumplen estas condiciones:

• Servicios personales • Ejercicio de profesiones liberales ó• Servicios técnicos que no requieran la utilización de

materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado.

• Proporción igual o superior al 80% del ejercicio de dichas actividades.

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NUEVA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES

(Adición del Art. 10 Ley 1607 - Art. 329 ET) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

• Residente • Proporción igual o superior al 80% del ejercicio de las actividades del Art. 330, relacionadas a continuación:

- Actividades deportivas- Agro, pesca, silvicultura- Construcción- Electricidad, gas, vapor- Minería- Servicios financieros- Hoteles, restaurantes y similares- Manufactura alimentos, textiles y cuero- Industria madera. Corcho y papel- Fabricación minerales y químicos- Comercio al por mayor y menor

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RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES GRAVADOS

Dcto. 0099 25 Ene. 2013 - Ret. Art 383 y 384.pdf

Cuando el agente de retención le deba practicar retenciones a un asalariado, lo hará sólo en el momento del pago, depurándole los pagos de la relación laboral con todo lo que le permiten los arts. 126-1, 126-4, 206 y 387 del ET (modificados con la Ley 1607) para luego aplicarle las tarifas de la tabla del art. 383 del ET.

Si el mismo agente de retención paga honorarios o servicios a quien también califica como empleado, estos pagos son objeto de retención en el momento del pago o abono en cuenta (lo que ocurra primero), con una depuración diferente a la del asalariado (a quien cobra servicios solo se le permitirá restar aportes obligatorios a salud y pensiones y aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC de los arts. 126-1 y 126-4 si es que los realiza), y luego al pago gravable que quede también le aplicará las mismas tarifas de la tabla del 383 del E.T.

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SOBRE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE LA TABLA DEL ARTÍCULO 383

Cuando los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, aunque no califiquen en la categoría de empleados según el art. 329, se aplicará la retención según el art. 383 (Dcto. 1070 de 2013).

Cuando los ingresos no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, se aplicará la mayor retención entre la del art. 383 y la del art. 384, sean declarantes o no, a menos que entreguen la información respectiva al contratante y se determine su clasificación.

Los soportes de los factores depurativos en contratos con pagos periódicos, se suministra una vez.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES GRAVADOS

(Artículo 383 ET – Dcto. 099 de 2013)

Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto 0 - 95 0% 0 95 - 150 19% (I.L. G. en UVT – 95 UVT) * 19%150 - 360 28% (I.L.G. en UVT – 150 UVT)* 28% + 10 UVT

360 – En adelante 33% (I.L.G. en UVT – 150 UVT)* 33% + 69 UVT

Para pagos efectuados a personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el Art. 329.

No obstante el cálculo anterior, los pagos mensuales o mensualizados pagados a las personas pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la Tabla de Retención Mínima (Art. 384) al pago mensual menos los aportes a cargo del empleado. Si no reúne los requisitos del Art. 329, se aplicará la retención tradicional (Art. 392 ET - Dcto. 099, Art. 1, Par. 3).

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SOBRE LA TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA (Art. 384 ET – Dcto 099 de 2013)

• El término "pagos mensualizados" se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo (Parágrafo1)

• La tabla de retención mínima será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. A las personas naturales, profesionales liberales y prestadores de servicios técnicos que no usen materiales especializados, considerados empleados según el art. 329, sólo si en el año superan los 4.073 UVT, independientemente de su calidad de declarante (Parágrafo 3).

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SOBRE LA TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA (Art. 384 ET – Dcto 099 de 2013)

Las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud” (Parágrafo 2).

La intención fue lograr que a lo largo del año, en vista de que el asalariado será alguien que al final del año puede enfrentar la situación de que su impuesto de renta se le eleve en razón del cálculo del IMAN (ver arts. 331 a 335 del ET, creados por la Ley 1607) y contar con una mayor retención en el año le servirá para aplicarlo a su declaración anual de renta.

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SOBRE LOS FACTORES DEPURATIVOS DE LAS RENTAS DE TRABAJO

(Dcto. 1070 de 2013)• Ingresos no constitutivos de renta, ni ganancia ocasional (Art. 57-1 y 57-2).• Deducciones del Art. 387 – Art. 2 del Dcto. 099 de 2013.• Aportes obligatorios al sistema de seguridad social.• Las rentas exentas del artículo 206.• Para los empleados cuyos ingresos no provienen de una relación legal y reglamentaria, los factores depurativos se determinan por los soportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente.• Si se va aplicar la tabla del art. 383 se tienen en cuenta la totalidad de los pagos del respectivo mes. No se pueden aplicar los factores de detracción si la suma de estos supera los montos establecidos.• Según el art. 3 del Dcto. 1070 la presentación del pago al sistema de aportes es un requisito para la cancelación del servicio.

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SOBRE LOS FACTORES DEPURATIVOS DE LAS RENTAS DE TRABAJO

(Art. 206 ET Numeral 10 Modificado por la Ley 1607 – Art. 6)

Hasta 2012, al calcular el 25% de “las demás pagos laborales” del numeral 10 del Art. 206, se tomaban los ingresos brutos, se le restaban los ingresos no gravados (por ejemplo por aportes a fondos de pensiones y cuentas AFC) y se le restaban las partidas de rentas exentas de los otros numerales 1 a 9 del mismo art. 206 y a ese subtotal se le calculaba el 25%. Pero luego de calculado ese “25% de las demás pagos laborales” era cuando se restaban las “deducciones” (por intereses en créditos de vivienda, o por salud prepagada y educación, o por aportes obligatorios a salud del trabajador; art. 387 del E.T. y Decreto 2271 de 2009). Desde 2013, con la nueva versión del numeral 10 del art. 206, antes de calcular el 25% de “las demás pagos laborales”, primero se restan las “deducciones” y las nuevas “rentas exentas” de los arts. 126-1 y 126-4 del ET.

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CAMBIOS EN LAS DEDUCCIONES (Artículo 387 de ET – Art. 15 Ley 1607 – Dcto 099)

•Los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente en este último caso no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales ($ 858.912 - Valor 2013).•Además, los pagos por medicina prepagada y pagos por seguros de salud y los intereses por préstamos para adquisición de vivienda.•Estas deducciones sólo son aplicables si el contribuyente determina su impuesto de renta por el sistema ordinario.•Para efectos de probar la existencia de dependientes el contribuyente expedirá certificado bajo la gravedad de juramento, en que se identifique a cada uno de ellos, sin que sea solicitado por otro contribuyente.

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DEPENDIENTES (Artículo 387 de ET, Parágrafo 2 – Art. 15 Ley 1607 )

Son dependientes los hijos hasta de 18 años.Hijos entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o en los programas técnicos de educación no formal. Hijos mayores de 23 años dependientes por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal. El cónyuge o compañero permanente, padres o hermanos dependientes por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o dependientes por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.

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CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR(Artículo 594-1 ET – Art. 18 Ley 1607 – Art. 7 - Dcto 2634 2012)

Los de menores ingresos: Consumos de tarjetas de crédito y compras no superiores a 2.800 UVT (72.937.000).Consignaciones bancarias no superiores a $ 4.500 UVT ($ 117.221.000).Ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($ 36.469.000) y patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de 4.500 UVT ($ 117.221.000). Los Asalariados además, deben tener mínimo un 80% de ingresos de una relación laboral o reglamentaria y no deben ser responsables de IVA.Y los de Cuenta Propia, deben tener facturados sus ingresos por concepto de honorarios, servicios, comisiones, debieron ser objeto de retención en la fuente y no deben superar los 3.300 UVT ($ 85.962.000).

Los trabajadores con ingresos como asalariados y por cuenta propia (mixtos), deben sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

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ASPECTOS IMPORTANTES DE LAS RETENCIONES PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

El Art. 198 de la Ley derogó al art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012 que había establecido una retención especial a ciertos trabajadores independientes y que fue reglamentada en septiembre de 2012 con el Decreto 1950.

Por tanto, a los honorarios, comisiones o servicios de todos los trabajadores independientes con quienes no exista relación laboral (sean del régimen común o simplificado o sean no responsables de IVA) se les aplicó retención de renta con las tarifas tradicionales, hasta el 31 de marzo de 2013.

A partir de abril de 2013, se aplica la tabla de retención mínima mencionada en el art. 384 ET. Entonces a los trabajadores que puedan calificar como “empleados” según el art. 329 del E.T, se les tendría que comparar su retención tradicional con esa “retención mínima”.

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ASPECTOS IMPORTANTES DE LAS RETENCIONES PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Esa tabla de retención mínima también se tendrá que usar para comparar la retención tradicional al asalariado que se obtenga con su procedimiento 1 ó 2, y si la retención tradicional arroja una retención por debajo de la que se obtenga con la tabla, se tendrá que retener como mínimo la que se obtenga con la tabla del art. 384.

Si se sufren retenciones durante el año, y al final del año no se está obligado a declarar, podrá voluntariamente presentar esa declaración de renta y solicitar la devolución de las retenciones si con ellas se les forma un saldo a favor (ver art. 6 del E.T.)

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Cómo clasificar a las Personas Naturales (Dcto. 1070 de 2013)

La persona debe manifestar expresamente si sus ingresos provienen de la prestación de servicios personales y del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante en una proporción igual o superior al 80%.

Si sus ingresos provienen del ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieren maquinaria especializada, en una proporción igual o superior al 80%.

Si sus ingresos en el año inmediatamente anterior superan los 4.073 UVT ($ 109.323.393).

Si la persona no es empleado, ni trabajador por cuenta propia, o lo es pero no desarrolla ninguna de las actividades del Art. 340, o supera los 27.000 UVT o es notario, entonces están sujetas al régimen anterior. (Art. 329 ET, Par.)

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CASOS PRÁCTICOS1 - Un contribuyente vinculado por contrato laboral, devenga $

4.000.000 mensuales. Es soltero, pero tiene un hijo de 10 años. Paga una cuota mensual de medicina prepagada por $ 450.000 y tiene un embargo del Juzgado 5º de familia, por $ 400.000. Liquide la Nómina de Junio, sabiendo que es declarante.

2 – Un contador público trabaja como empleado en una empresa con un salario de $ 2.000.000 y además lleva una contabilidad los fines de semana con unos honorarios de $ 600.000, con base en un contrato de prestación de servicios mensuales y para el cual hace pago de seguridad social. Calcule sus ingresos netos, sabiendo que no es declarante.

3 – Un abogado es contratado por una empresa para atender una demanda laboral. Se pactan unos honorarios de $ 7.000.000 si se salva a la empresa del pago. Liquide el pago al finalizar el litigio, suponiendo que se ganó el pleito.

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SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 1

Primero hacemos el cálculo de la tabla del art. 383Salario $ 4.000.000(-) Pagos por salud (art. 387) 429.456(-) Dependientes (10% no excede 32 UVT :$ 858.912) 400.000 Base Gravable $ 3.170.544Base en UVT 118,12Si ubicamos el resultado obtenido en la tabla , cae en 2º rango.Aplicando la fórmula:(118,12 – 95)* 19% = 4,39 UVTRetención 1----------= $ 117.907

Segundo hacemos el cálculo de la tabla del art. 384Salario $ 4.000.000(-) Aportes obligatorios 360.000Base Gravable $ 3.640.000Base en UVT 135,61Si ubicamos el resultado obtenido en la tabla 0,09 UVTRetención 2----------= $ 2.416

Análisis: Pese a tener mayor base por el 2º cálculo, la retención es menor, ¿Error de cálculo?

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SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 1

Liquidamos la Nómina Sueldo 4.000.000(-) Aportes obligatorios 360.000(-) Juzgado 5º de familia 400.000(-) Retención en la fuente 117.907Total a Pagar 3.122.093

SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 2

Empresa 1 – Salario: 2.000.000, en UVT: 74,52Si ubica en el 1º rango, por lo tanto la retención es 0.Sus ingresos por esta empresa son: 2.000.000

(-) Aportes obligatorios 180.000Total a pagar 1.820.000

Empresa 2 – Aportes a SSS: 600.000 x 40% = 240.000 No se cotiza por debajo del SM, luego IBC = 589.500Liquidación : 589.500 x 28,5% = 168.007

Ingresos netos : 431.993Total Ingresos Netos 2.251.993

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Desde Enero 1º de 2013, existe el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, para personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, con o sin contrato de estabilidad jurídica, nacionales o extranjeras (si obtienen rentas nacionales). Se exceptúan entidades sin ánimo de lucro y las instaladas en zonas francas en diciembre 31 de 2012 o después, pero tributen al 15%.

Con lo recaudado por este impuesto, se constituirá un Fondo Especial sin personería jurídica para atender los gastos necesarios para el cumplimiento de los programas de inversión social a cargo del ICBF, SENA, y para financiar parcialmente la inversión social del Sistema de Seguridad Social en Salud.

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ELEMENTOS DEL IMPUESTO(Art. 21 - 23)

Hecho generador: Obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable.

Base gravable: Los ingresos brutos susceptibles de constituir renta realizados en el año gravable, menos las devoluciones rebajas y descuentos, menos ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas, deducciones. El resultado no puede ser inferior a la Renta Presuntiva. Alerta! No incluyeron el Art. 118-1, ¿olvido de los congresistas?

Tarifa: Al resultado se aplicará el 8% (2013 al 2015: 9%). No habrá descuentos, ni declaraciones sin pago o con pago

parcial, se entiende que aplican las mismas sanciones de Renta, que lleva firma de Contador o Revisor Fiscal si estas firmas están en la declaración de Renta, que queda en firme en 2 años. Si genera saldo a favor, no se podrá solicitar devolución o compensación.

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RETENCIÓN DEL CREE(Dcto. 0862 de 2013)

Son Sujetos Pasivos: Según el art. 1 del decreto, son sujetos pasivos las sociedades y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta.

No son sujetos pasivos: Entidades sin ánimo de lucro, sociedades declaradas como zonas francas, aquellos que de manera expresa no hayan sido previstos por la ley como sujetos pasivos.

Agentes de Retención: La retención se practica al momento del pago o abono en cuenta que se realice al sujeto pasivo, según la tabla del art. 2 del decreto (Res. 139 de 2012).

Los agentes son los mismos de la Retefuente según los artículos 368, 368-1 y 368-2, se exceptúan las personas naturales que no sean comerciantes. Si a la entada en vigencia del decreto son auto retenedores adquirirán esa calidad en cuento al CREE y esta se practica aunque el pago venga de alguna persona natural que no tenga la calidad de agente retenedor.

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SOBRE EL RETECREE

• Desde el 1º de Agosto la declaración de retención CREE se deberá presentar en medios electrónicos, de lo contrario se tendrán por no presentadas.

• Cuando el agente retenedor posea más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención, el plazo se extenderá un mes más. Este beneficio se debe solicitar ante la Administración.

• Las retenciones de ventas anuladas, se pueden descontar en el período de la anulación o períodos siguientes si el saldo fuere insuficiente. Si el período de anulación pertenece al siguiente año fiscal, se debe solicitar una manifestación del retenido de que no se imputará tal retención.

• Si no resulta valor a pagar, no es necesaria la presentación de la declaración ( Oficio 047226 de 2013 - ReteCREE en cero.pdf )

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SOBRE EL RETECREE

• Desde el 1º de Mayo de 2013, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la equidad CREE, no están obligados al pago de aportes parafiscales por trabadores con salarios inferiores a 10 SMLV.

• Igual sucede con las personas naturales que tengan más de 2 empleados, vinculados por contrato laboral.

• Pese a todo, los gastos de nómina son deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios.

• Desde Enero de 2014, las sociedades no tendrán que pagar aporte a salud del 8,5%. Seguirán pagando 4% Caja de compensación, 12% Pensiones y aporte a ARL. No son beneficiarias de este punto las zonas francas, ni las entidades sin ánimo de lucro. El total del ahorro será el 13,5%.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

(Art. 42 Ley 1607 2012 – Modifica Art. 437-1 de ET)

• Tarifa: la retención es equivalente al 15% del valor del impuesto.• Causación: Según decreto 1159 del 1º de Junio de 2012, la retención se practica al momento del pago independientemente de la fecha de la operación.• Agentes de Retención: la nación, departamentos, distritos, municipios, áreas metropolitanas y demás entidades del Estado. Grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA y los del Régimen común designados. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país y los del régimen común en sus operaciones con el régimen simplificado y con SCI (Sociedades de Comercialización Internacional).

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Entidades estatales, grandes contribuyentes, responsables del régimen común designados

Régimen común (no designado)

Régimen simplificado

Retención del IVA

IVA teórico

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CASOS PRÁCTICOS

Un contador público es contratado por $ 6.000.000 (IVA incluido), para configurar el software contable de una empresa y coordinar el proceso de Información Exógena. Para esto utiliza 3 auxiliares. Todos realizan aportes a seguridad social y el contador es declarante. Se pacta u anticipo del 50% al inicio y el saldo al final. Realice el registro del contador.

La Comercializadora de Calzado PIES FINOS Ltda., hace un pedido de $ 7.000.000 a la Fabrica Bisonte SA en Bucaramanga. Realice la causación, sabiendo que la fábrica es contribuyente designado.

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SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 1

18 Disponible 2.663.79413 Anticipo Renta (10%) 258.62013 Anticipo CREE (0,6%) 15.51713 Anticipo IVA (15%) 62.06924 IVA 413.79341 Ingresos Operacionales 2.586.207

SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 2

14 Mercancía 7.000.00024 IVA 1.120.00023 Retefuente (3,5%) 245.00023 Rete CREE (0,3%) 21.00023 Reteiva (15%) 022 Proveedores 7.854.000

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