Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia … · Dirección General de la Coordinación...

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Primera edición: agosto de 2010

D.R. © Suprema Corte de Justicia de la NaciónAvenida José María Pino Suárez núm. 2Colonia Centro, Delegación CuauhtémocC.P. 06065, México D.F.

Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin autorización escritade los titulares de los derechos.

Impreso en MéxicoPrinted in Mexico

La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron a cargo de laDirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis dela Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónCatalogación

México. Suprema Corte de Justicia de la NaciónDecomiso de vehículos que se usan para transportar estupefacientes

/ [investigación, redacción, edición y diseño a cargo de la Dirección Generalde la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la SupremaCorte de Justicia de la Nación ; Instituto de Investigaciones Jurídicas de laUniversidad Nacional Autónoma de México ; investigador Luis de la BarreraSolórzano ; presentación Ministro Sergio A. Valls Hernández, Ministro ArturoZaldívar Lelo de Larrea, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia]. — México :Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinaciónde Compilación y Sistematización de Tesis, 2010.

62 p. ; 22 cm. — (Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justiciade la Nación ; 48)

ISBN 978-607-468-225-0

1. Decomiso – Instrumento del delito - Elementos normativos –Evolución – México 2. Tráfico de narcóticos – Extinción de dominio 3. SupremaCorte de Justicia de la Nación – Jurisprudencia - Contradicción de tesis –Análisis I. México. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dirección Generalde la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis II. UniversidadNacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas III.Barrera Solórzano, Luis de la, investigador IV. Valls Hernández, SergioArmando, 1941- , pról. V. Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, 1959- , pról. VI.Ortiz Mayagoitia, Guillermo Iberio, 1941- , pról. VII. t. VIII. Ser.

POFOJ736.113M494d

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICASDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

SERIEDECISIONES RELEVANTES

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

MÉXICO 2010

DECOMISO DE VEHÍCULOS QUE SE USAN PARATRANSPORTAR ESTUPEFACIENTES

SUPREMA CORSUPREMA CORSUPREMA CORSUPREMA CORSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NATE DE JUSTICIA DE LA NATE DE JUSTICIA DE LA NATE DE JUSTICIA DE LA NATE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNCIÓNCIÓNCIÓNCIÓN

Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaPresidente

PPPPPrimera Salarimera Salarimera Salarimera Salarimera SalaMinistro José de Jesús Gudiño Pelayo

Presidente

Ministro José Ramón Cossío DíazMinistra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

Ministro Juan N. Silva MezaMinistro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

Segunda SalaSegunda SalaSegunda SalaSegunda SalaSegunda SalaMinistro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

Presidente

Ministro Luis María Aguilar MoralesMinistro José Fernando Franco González Salas

Ministra Margarita Beatriz Luna RamosMinistro Sergio A. Valls Hernández

Comité de PComité de PComité de PComité de PComité de Publicaciones, Comunicación Social,ublicaciones, Comunicación Social,ublicaciones, Comunicación Social,ublicaciones, Comunicación Social,ublicaciones, Comunicación Social,Difusión y RDifusión y RDifusión y RDifusión y RDifusión y Relaciones Institucionaleselaciones Institucionaleselaciones Institucionaleselaciones Institucionaleselaciones Institucionales

Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaMinistro Sergio A. Valls Hernández

Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

Comité EditorialComité EditorialComité EditorialComité EditorialComité EditorialMtro. Alfonso Oñate Laborde

Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo

Mtra. Cielito Bolívar GalindoDirectora General de la Coordinación deCompilación y Sistematización de Tesis

Lic. Gustavo Addad SantiagoDirector General de Difusión

Juez Juan José Franco LunaDirector General de Casas de la Cultura Jurídica

y Estudios Históricos

Dr. Salvador Cárdenas GutiérrezDirector de Análisis e Investigación Histórico Documental

INSTITUTINSTITUTINSTITUTINSTITUTINSTITUTO DE INVESTIGAO DE INVESTIGAO DE INVESTIGAO DE INVESTIGAO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LACIONES JURÍDICAS DE LACIONES JURÍDICAS DE LACIONES JURÍDICAS DE LACIONES JURÍDICAS DE LAUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDAD NAAD NAAD NAAD NAAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOCIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOCIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOCIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOCIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Héctor Fix-FierroDirector

Pedro Salazar UgarteSecretario Académico

Elvia Lucía Flores ÁvalosJefa del Departamento de Publicaciones

Luis de la Barreda Solórzano Investigador

PRESENTACIÓN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como MáximaInstancia jurisdiccional y último intérprete de la Constitución

de la República, ha desempeñado un papel de suma impor-tancia resolviendo los asuntos sometidos a su consideración,con las consecuentes repercusiones jurídicas, sociales, econó-micas y políticas. Sus resoluciones no sólo tienen efectos sobrelas partes que intervienen en los asuntos de su conocimiento,sino además son de especial interés para la sociedad por larelevancia jurídica de estos fallos y los criterios que en ellosse sustentan.

Sin embargo, estas resoluciones no siempre son conoci-das, ni los criterios que en ellas se sustentan son bien com-prendidos. Esto se debe en parte al discurso altamente técnicoen que las ejecutorias son formuladas y que su difusión serealiza a través de obras sumamente especializadas. Por ello,este Alto Tribunal ha decidido que los criterios más relevantes

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sean difundidos a través de publicaciones redactadas enforma simple y llana.

Es así como se presenta la serie Decisiones Relevantes dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada pordiversos folletos sobre temas varios, abordados en las ejecu-torias pronunciadas por este Máximo Tribunal, de interés parael público en general.

En el marco del Convenio de Colaboración General quetiene celebrado la Suprema Corte con la Universidad Nacio-nal Autónoma de México para la organización y desarrollode actividades conjuntas de investigación, acciones científicasy culturales de interés para las partes y del Convenio Especí-fico de Colaboración para el Intercambio de Publicacionessuscrito por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y elInstituto de Investigaciones Jurídicas, este último participaráen la elaboración de estos folletos con los comentarios desus investigadores.

Con esta serie de publicaciones, esperamos cumplir conel objetivo de que el público no especializado conozca el tra-bajo de este Máximo Tribunal.

Comité de Publicaciones, Comunicación Social,Difusión y Relaciones Institucionales

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministro Sergio A. Valls HernándezMinistro Arturo Zaldívar Lelo de LarreaMinistro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

INTRODUCCIÓN

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La vinculación que existe entre la comisión de un ilícito ode una infracción y los medios físicos con los cuales se

realizan estas acciones, o bien son el resultado de éstas, hallevado al legislador a establecer en diversos ordenamientosla figura que permite al Estado sustraer dichos medios delcontrol de aquél que violenta la norma.

Así, el decomiso surge como una de las herramientasjurídicas más valiosas y eficaces para tal fin, a la que común-mente se le relaciona con la materia penal, pero que tambiénes aplicada en la esfera administrativa.

Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federa-ción han interpretado el alcance de esta figura, de acuerdoa la naturaleza del asunto que se somete a su resolución, y enese proceso han emitido diversos criterios que, en ciertos

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casos, al no ser coincidentes generan una probable contra-dicción de tesis entre órganos de la misma jerarquía.

En esta publicación de la serie Decisiones Relevantes de laSuprema Corte de Justicia de la Nación se presenta la síntesisde la contradicción de tesis 22/2008, resuelta por la PrimeraSala del Alto Tribunal, en donde se determinó el criterio a pre-valecer respecto de si para decretar el decomiso de un vehículoutilizado para transportar estupefacientes es necesario o noel uso reiterado o sistemático de ese medio para cometer elilícito.

Con el fin de acercar al lector en la materia, se ofrece amanera de introducción un breve estudio sobre la figura deldecomiso, específicamente sobre su concepto y su evoluciónhistórica dentro del Código Penal Federal, así como una refe-rencia a otros ordenamientos federales que la contemplan.

Además, se inserta la tesis emanada de la resolución querecayó a dicha contradicción y, por último, el comentario aesta ejecutoria por parte del Instituto de Investigaciones Jurí-dicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, dela autoría de uno de sus investigadores, el doctor Luis de laBarreda Solórzano.

I. DECOMISO

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1. CONCEPTO

Conforme al Diccionario de la Real Academia Española,esta expresión equivale a "comiso", la cual significa a su

vez "pena accesoria a la principal que consiste en la privacióndefinitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta".1

Escriche dice que esta voz, en su acepción más extensa,significa "toda especie de confiscación y viene de la palabralatina commissum, que se emplea en el mismo sentido en elcuerpo del Derecho Romano". Coincidente con la defini-ción de la Real Academia, afirma que la voz "comiso" se usapara designar "la pena de perdimiento de la cosa en queincurre el que comercia en géneros prohibidos", así como

1 Diccionario de la Lengua Española, 22a. ed., consultado en línea el 8 de junio de 2010http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=comiso

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"también en permitidos, pero faltando a los documentos pre-venidos por las leyes, como las guías, o faltando la fidelidaden ellos, o defraudando los derechos". Llamándose tambiéncomiso "los mismos bienes comisados, esto es, los bienes quecaen en la pena de comiso".2

Martínez Alcubilla dice que "comiso" es la "pena de per-dimiento de alguna cosa, o del género en que se trafica coninfracción de las leyes fiscales, o de las caballerías, carruajeso buques donde se transporten o hallaren efectos de contra-bando, en ciertos casos, o de los instrumentos que provengande un delito o falta, o de los instrumentos con que se ejecuta".3

Esta última definición señala dos órdenes que pueden darlugar al decomiso: el fiscal, porque señala que el tráfico decosas o de géneros con infracción de las leyes que lo regulan,da lugar al comiso de lo indebidamente traficado; y el penal,porque señala su procedencia tanto respecto a los instrumen-tos provenientes de un delito o falta, como a los instrumentosque han servido para la ejecución del delito o de la falta.Puede decirse que estos conceptos tienen carácter universal,porque en todas partes y en todos los tiempos ha sido normageneralizada privar al infractor de leyes fiscales o penales,de los elementos que constituyen bien "el hecho", bien "elmedio" de la infracción. Si los productos provienen de un delito,es lógico que la autoridad judicial los incaute. Asimismo, esindispensable el decomiso de los elementos con que se cometióel delito para su aprovechamiento lícito en otras manos.

2 ESCRICHE, Joaquín. Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense,UNAM, México, 1993.

3 Diccionario de la Administración Española, 4a. ed., Madrid, 1886.

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Por su parte, el Alto Tribunal ha establecido que el deco-miso "es una pena, cuya afectación sobre el bien es definitivay se impone en razón de la responsabilidad penal del sen-tenciado, sea por el delito de la causa penal o por el diverso deencubrimiento"4 en otras palabras "es la privación coactiva,definitiva y sin indemnización de una parte de los bienes deuna persona, por razones de interés, seguridad, moralidad osalud públicos y constituye una pena establecida en la ley,consistente en la pérdida de los instrumentos con los cualesse comete un delito o de los bienes que son objeto o productodel mismo".5

De lo antes expuesto, para efectos de este folleto seentiende por decomiso aquella pena por la cual se pierdende forma coactiva, definitiva y sin derecho a indemnización,por una parte, los instrumentos utilizados en la comisión delilícito y, por otra, los bienes que son objeto o producto de talactuar, medida impuesta en razón de la responsabilidad pe-nal del sentenciado.

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DECOMISOEN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

El decomiso ha sido contemplado como pena desde la pro-mulgación del Código Penal Federal el 14 de agosto de 1931,texto en el que inicialmente prescribía en su artículo 40 quelos instrumentos del delito y cualquier otra cosa con que secometa o intente cometer, así como las que sean objeto de él,

4 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de2009, p. 5, tesis número 1a./J. 31/2009; IUS: 167144.

5 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 61, enero de 1993, p. 62,tesis número P. XII/93; IUS: 205590.

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se decomisarán si son de uso prohibido y los objetos de usolícito se decomisarían al acusado solamente cuando éste fueracondenado. Es importante señalar que el decomiso se encon-traba dentro del capítulo VI denominado "Pérdida de los instru-mentos del delito".

Sin embargo, por reforma a dicho artículo, publicada el8 de mayo de 1945, se eliminó la figura del decomiso y, ensu lugar, se estipuló como bienes abandonados o mostrencos,definiéndolo como:

Todos aquellos objetos que se encuentren a disposición delas autoridades judiciales del orden penal, que no estuvie-ran comprendidos en los señalados anteriormente en estepropio precepto y hubieren permanecido por un lapso mayorde tres años a disposición de dichas autoridades sin quehayan sido recogidos por sus legítimos propietarios, en loscasos en que procede su devolución, …

El 15 de enero de 1951, se complementó el capítulo VI ensu denominación, pues además de referirse a la pérdida delos instrumentos del delito, también contempló los objetosde éste. Por tanto, la redacción del artículo 40 cambió paraquedar con el texto siguiente:

Los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que secometa o intente cometer, así como las que sean objetos deél, se decomisarán si son de uso prohibido. Los objetosde uso lícito a que se refiere este artículo, se decomisaránal acusado solamente cuando fuere condenado por delitointencional. Si pertenecen a tercera persona, sólo se decomi-sarán cuando hayan sido empleados para fines delictuosos,con conocimiento de su dueño.

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El 13 de enero de 1984, se reformó nuevamente la deno-minación del capítulo VI del referido código para quedarcomo: "Decomiso y pérdida de instrumentos y objetos rela-cionados con el delito". También se modificaron los artículos40 y 41 de dicho ordenamiento para establecer:

Artículo 40. Los instrumentos del delito, así como las cosasque sean objeto o producto de él, se decomisarán si sonde uso prohibido. Los instrumentos de uso lícito se decomi-sarán cuando el delito sea intencional y si pertenecen a untercero, se decomisarán siempre que éste tenga cono-cimiento de su utilización para la realización del delito.

Si los instrumentos o cosas decomisados, son sustanciasnocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridadque esté conociendo, en los términos previstos por el Có-digo de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando loestime conveniente, podrá determinar su conservación parafines de docencia o investigación. Respecto de los demásinstrumentos o cosas decomisados, el Estado determinarásu destino, según su utilidad, para beneficio de la adminis-tración de justicia.

Artículo 41. Los objetos o valores que se encuentren a dis-posición de las autoridades investigadoras o de las judi-ciales, que no hayan sido decomisados y que no seanrecogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso denoventa días naturales, contados a partir de la notificaciónal interesado, se enajenarán en subasta pública y el pro-ducto de la venta se aplicará a quien tenga derecho arecibirlo. Si notificado, no se presenta dentro de los seismeses siguientes a la fecha de la notificación, el productode la venta se destinará al mejoramiento de la adminis-tración de justicia, previas las deducciones de los gastosocasionados.

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En el caso de bienes que se encuentren a disposición de laautoridad, que no se deban destruir y que no se puedanconservar o sean de costoso mantenimiento, se procederáa su venta inmediata en subasta pública, y el producto sedejará a disposición de quien tenga derecho al mismo porun lapso de seis meses a partir de la notificación que se lehaga, transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento dela administración de justicia.

Esta reforma no mostró cambios sustanciales, pues losaspectos torales que configuran el decomiso quedaron in-tactos; sin embargo, debe resaltarse el hecho de que se com-plementó la figura en el sentido de añadir el decomiso desustancias nocivas o peligrosas, al señalar su destrucción, perodejar a criterio de la autoridad su posible conservación confines de docencia o investigación. Para los demás instrumentoso cosas decomisadas, se le otorga al Estado la facultad dedeterminar su destino, según su utilidad, para beneficio de laadministración de justicia.

El 23 de diciembre de 1985, se publicó la reforma quemodificó la denominación del capítulo VI para quedar como:"Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito";asimismo, se reformó el artículo 40 del código sustantivo parael efecto de acotar el decomiso de objetos o instrumentos deterceras personas solamente cuando éstas los tengan en supoder o los hayan adquirido bajo cualquier título y se encuen-tren en alguno de los supuestos del delito de encubrimiento,previsto y sancionado por el artículo 400 del Código PenalFederal, independientemente de la naturaleza jurídica de dichotercero propietario o poseedor y de la relación que aquél tengacon el delincuente.

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De esta forma, por primera vez se prevé en el mismonumeral, el aseguramiento precautorio de los bienes quepodrían ser materia del decomiso.

El 8 de febrero de 1999 se modificó la redacción del pá-rrafo segundo del artículo 40 solamente para precisar su alcan-ce, sin afectar la sustancia de lo previsto con anterioridad.

La última modificación al numeral 40 del reformado CódigoPenal, se suscitó el 17 de mayo de 1999 en el sentido defacultar a la autoridad para determinar la inutilización de losobjetos, productos o instrumentos del delito; así, el textoquedó de la siguiente manera:

Los instrumentos del delito, así como las cosas que seanobjeto o producto de él, se decomisarán si son de usoprohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando eldelito sea intencional. Si pertenecen a un tercero, sólose decomisarán cuando el tercero que los tenga en su podero los haya adquirido bajo cualquier título, esté en algunode los supuestos a los que se refiere el artículo 400 de estecódigo, independientemente de la naturaleza jurídica dedicho tercero propietario o poseedor y de la relación que aquéltenga con el delincuente, en su caso. Las autoridades com-petentes procederán al inmediato aseguramiento de losbienes que podrían ser materia del decomiso, durante laaveriguación o en el proceso. Se actuará en los términosprevistos por este párrafo cualquiera que sea la naturalezade los instrumentos, objetos o productos del delito.

Si los instrumentos o cosas decomisados son sustanciasnocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridadque esté conociendo, en los términos previstos por el Có-

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digo de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando loestime conveniente, podrá determinar su conservación parafines de docencia o investigación. Respecto de los instru-mentos del delito, o cosas que sean objeto o producto deél, la autoridad competente determinará su destino, segúnsu utilidad, para beneficio de la procuración e imparticiónde justicia, o su inutilización si fuere el caso, de confor-midad con las disposiciones aplicables.

Es relevante destacar que si bien es cierto la figura deldecomiso se encuentra prevista en el Código Penal Federal desdesu promulgación en el año de 1931, también lo es que dichapena no se encontraba contenida explícitamente dentro delcatálogo de penas y medidas de seguridad a que se refiereel artículo 24 del citado código sustantivo, y no fue sino hasta lareforma de 5 de febrero de 1983 cuando se incorporó en elnumeral 18, haciendo la acotación de dicha pena sólo parabienes correspondientes al enriquecimiento ilícito. Posterior-mente, con la reforma al artículo 24, numeral 8, de 13 de enerode 1984, se establece llanamente el decomiso de instrumentosy objetos relacionados con el delito hasta la actualidad.

3. EL DECOMISO EN OTRAS LEYES FEDERALES

Como ya se mencionó, el decomiso se impone a título desanción por la realización de actos contra las leyes prohibitivaso por incumplimiento de obligaciones de hacer a cargo delos gobernados, reduciéndose a los bienes que guardan rela-ción con la conducta que se castiga, o sea, los que han sidoutilizados como instrumento para la comisión de un delito oinfracción administrativa, así como los que son fruto de talesilícitos o que, por sus características,,,,, representan un peligropara la sociedad.

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En el caso específico de la Ley Aduanera, ésta no defineel vocablo "decomiso" dentro de su cuerpo normativo; sinembargo, su artículo 183-A contempla en su esencia dichasanción como administrativa, cuando se prevén los supuestosen los que las mercancías pasan a ser propiedad del fiscofederal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables acada caso.....

El decomiso en materia aduanera procede, entre otros, enlos siguientes casos:

a) Cuando se internen mercancías extranjeras procedentesde la franja o región fronteriza al resto del territorio nacio-nal en cualquiera de los casos anteriores;

b) Cuando no se acredite con la documentación aduanalcorrespondiente la legal estancia o tenencia de las mercan-cías en el país o que se sometieron a los trámites previstosen la Ley Aduanera, para su introducción al territorionacional o para su salida del mismo.

c) De vehículos de procedencia extranjera, cuando no sehaya obtenido el permiso de la autoridad competente.

Es menester señalar que la sanción del decomiso a la im-portación ilegal de mercancías no se rige por el artículo 22de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosque establece la prohibición de multas excesivas, pues talproscripción se refiere única y exclusivamente a las sancionesadministrativas de carácter pecuniario.6

6 Semanario…, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, p. 301, tesis número 2a./J.20/2007; IUS: 173058.

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Además de la Ley Aduanera, la figura del decomiso estácontenida en otros ordenamientos federales, entre ellos, la LeyFederal contra la Delincuencia Organizada, cuyo artículo 32dispone:

Los bienes asegurados se pondrán a disposición del juezde la causa, previa determinación del Ministerio Público dela Federación de las medidas provisionales necesarias parasu conservación y resguardo, sin perjuicio de lo dispuestopor los artículos 40, 41 y 193 del Código Penal para elDistrito Federal en Materia de Fuero Común, y para todala República en Materia de Fuero Federal y 181 del CódigoFederal de Procedimientos Penales.

Por otra parte, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivoscontempla el decomiso en su artículo 14, que a la letra dice:

El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso deun arma que se posea o se porte, debe hacerse del cono-cimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en lostérminos y por los conductos que establezca el Reglamentode esta Ley.

Los artículos 9o., 43, 44, 48 y 70 de la Ley Federal deExtinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hacenmención del decomiso en relación con el ejercicio simultáneode éste con dicha extinción, o cuando es improcedente lamisma, en atención a que son figuras jurídicas distintas; dichosnumerales establecen:

Artículo 9o. El ejercicio de la acción de extinción de domi-nio no excluye que el Ministerio Público solicite el decomiso

23DECOMISO

de los mismos bienes con motivo del ejercicio de la acciónpenal, en los casos que resulte procedente.

Artículo 43. La sentencia deberá declarar la extinción deldominio o la improcedencia de la acción. En este último caso,el Juez resolverá sobre el levantamiento de las medidascautelares que se hayan impuesto y la persona a la que sehará la devolución de los mismos, conforme al artículo 49de esta Ley. El Juez deberá pronunciarse sobre todos losbienes materia de la controversia.

Cuando hayan sido varios los bienes en extinción de dominio,se hará, con la debida separación, la declaración corres-pondiente a cada uno de éstos.

Las sentencias por las que se resuelva la improcedencia dela acción de extinción de dominio no prejuzgan res-pecto de las medidas cautelares de aseguramiento confines de decomiso, embargo precautorio para efectos dereparación del daño u otras que la autoridad judicial acargo del proceso penal acuerde.

En el caso de sentencia que declare la extinción de dominio,el Gobierno Federal podrá optar por conservar los bienesy realizar los pagos correspondientes a los terceros, víctimasu ofendidos.

Artículo 44. La absolución del afectado en el proceso penalpor no haberse establecido su responsabilidad, o la no apli-cación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzgarespecto de la legitimidad de ningún bien.

Artículo 48. La acción de extinción de dominio no proce-derá respecto de los bienes asegurados que hayan causadoabandono a favor del Gobierno Federal o aquellos bienesrespecto de los cuales se haya decretado su decomiso, concarácter de cosa juzgada.

24 DECOMISO DE VEHÍCULOS QUE SE USAN PARA TRANSPORTAR ESTUPEFACIENTES

Artículo 70. En caso de que el Juez resuelva devolver losbienes a su titular por declarar improcedente esa acciónde extinción de dominio, se comunicará al Estado extranjerola resolución respectiva, sin perjuicio de que los bienespuedan ser objeto de la acción de extinción de dominio porotras causas, o bien, de decomiso, en virtud de algún proce-dimiento penal en los términos del Código Federal deProcedimientos Penales.

Otro ordenamiento que contempla la figura del decomiso,es la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo artículo 14 dis-pone que:

Además de las penas señaladas en los artículos preceden-tes, se aplicará la pena de decomiso de todos los utensiliosy objetos del juego y de todos los bienes o dinero queconstituyan el interés del mismo. Podrá decretarse, además,la disolución del negocio o sociedad bajo cuyos auspiciosse haya cometido el delito.

Por último, se cita la fracción IV del artículo 171 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente,que establece:

El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos osubproductos directamente relacionados con infraccionesrelativas a recursos forestales, especies de flora y faunasilvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en lapresente Ley, …

Esto se considera como una sanción administrativa porviolación a los preceptos de dicho ordenamiento, a sus regla-mentos y otras disposiciones.

25DECOMISO

Todo lo anterior, da una idea de lo importante que resultael decomiso en el derecho positivo mexicano y la constanteinterpretación que de esta figura hacen los órganos jurisdiccio-nales, como ocurre en la contradicción de tesis 22/2008-PS,cuya síntesis a continuación se presenta.

II. CONTRADICCIÓN DE TESIS22/2008-PS

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1. ANTECEDENTES

Ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de laNación, el 5 de febrero de 2008, el Magistrado Presidente

del Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, denuncióla posible contradicción de tesis entre los criterios sustentadospor el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el TercerTribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer TribunalColegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.

El 25 de febrero de 2008, el Presidente de la Primera Saladel Alto Tribunal, mandó formar y registrar el expediente conel número 22/2008-PS. Asimismo, solicitó al Tercer TribunalColegiado del Octavo Circuito, el juicio de amparo directonúmero 334/2001, al Primer Tribunal Colegiado en MateriaPenal del Tercer Circuito, el juicio de amparo directo número

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180/91, y al Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito,los expedientes o copias certificadas de las ejecutorias de losdemás asuntos en los que ese órgano jurisdiccional hubieseemitido similar criterio al dictar sentencia en el juicio de am-paro directo penal número A.D.P. 601/2007.

Una vez integrado el expediente, mediante acuerdo de23 de abril de 2008, se ordenó dar vista al procurador generalde la República y se turnaron los autos a la ponencia delMinistro Juan N. Silva Meza, a fin de que elaborara el proyectode resolución respectivo.

El 6 de junio de 2008, se recibió el oficio en el que elagente del Ministerio Público de la Federación emitió suopinión en el sentido de que la contradicción de tesis era inexis-tente, y que para el caso de que el Alto Tribunal consideraralo contrario expresó que, a su parecer, no era necesario queal cometer el delito de transportación de sustancias ilícitas, elvehículo automotor se hubiese utilizado sistemática y reitera-damente para que su decomiso fuera procedente.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación se reconoció competente, de acuerdo con la norma-tiva aplicable, para conocer de la denuncia de contradicciónde tesis por tratarse de un asunto penal, materia cuyo cono-cimiento es de su exclusividad. Asimismo, aceptó que la denunciade contradicción de tesis provenía de parte legítima, entérminos del artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez quehabía sido formulada por el Presidente del Tercer TribunalColegiado del Noveno Circuito.

29CONTRADICCIÓN DE TESIS 22/2008-PS

2. RESOLUCIÓN DEL TERCER TRIBUNALCOLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO

Este órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo penal601/2007 el 25 de enero de 2008, sostuvo en sus conside-raciones que toda vez que la marihuana era un producto deuso prohibido, y aun cuando el vehículo era un bien de usolícito, había quedado acreditado que el delito se había come-tido intencionalmente, por tanto, el decomiso del narcótico ydel vehículo objeto del delito relacionado con la causa penal,había sido ajustado a derecho, por así estar previsto en losartículos 40 y 193 del Código Penal Federal.

El Tribunal declaró infundado el argumento de que paraque operara el decomiso del vehículo, éste debió haberseutilizado en forma reiterada en el transporte de la droga, razo-namiento plasmado en la tesis de rubro: "CONTRA LA SALUD,DECOMISO DE VEHÍCULOS UTILIZADOS EN LA TRANSPOR-TACIÓN DE MARIHUANA".7 Manifestó que no compartía elcriterio anterior porque no encontraba fundamento en el artículo40 del Código Penal Federal, que categóricamente refiere:

Los instrumentos del delito, así como las cosas que seanobjeto o producto de él, se decomisarán si son de usoprohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando eldelito sea intencional...

Que al contrario, la tesis aplicable era aquella con rubro:"SALUD, DELITO CONTRA LA. DECOMISO DE VEHÍCU-

7 Sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito,publicada en el Semanario…, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, p. 251; IUS:218493.

30 DECOMISO DE VEHÍCULOS QUE SE USAN PARA TRANSPORTAR ESTUPEFACIENTES

LOS. NO ES NECESARIO QUE SU USO SEA REITERADO YSISTEMÁTICO".8

Agregó que el hecho de que conforme a los criterios dela entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación,9 se hubiera sostenido que para el decomiso devehículos utilizados en el transporte de los estupefacientes,psicotrópicos y demás sustancias prohibidas por la Ley Gene-ral de Salud, era necesario que dichos muebles estuvierandedicados específicamente para ser usados en forma reiteraday sistemática en la comisión de tales ilícitos, además de queel uso ocasional de los mismos no ameritaba su decomiso, loanterior de manera alguna significaba que no pudiera decre-tarse éste, en el caso de vehículos utilizados para el transportede narcóticos cuando el delito hubiese sido intencional o latransportación del estupefaciente fuese ocasional.

3. RESOLUCIÓN DEL TERCER TRIBUNAL

COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO

Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito,al resolver el amparo directo 334/2001,10 sostuvo en sus con-sideraciones, que estaba justificado el decomiso del vehículoutilizado en la comisión del delito objeto de la causa, deacuerdo al artículo 40 del Código Penal Federal, el cual señala

8 Sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, publicada en el Sema-nario…, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, p. 1459, tesis VIII.3o.7 P; IUS: 187387.

9 Publicados en el Semanario…, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Segunda Parte, p. 92y Volumen 62, Segunda Parte, p. 25, bajo los rubros: "INSTRUMENTOS OCASIONALES DEDELITO, DECOMISO IMPROCEDENTE DE LOS." y "SALUD, DELITO CONTRA LA. DECO-MISO IMPROCEDENTE DE VEHÍCULOS."; registros IUS: 234738 y 235967, respectivamente.

10 El 18 de septiembre de 2001, por unanimidad de tres votos.

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que cuando el delito sea intencional, también serán deco-misados los instrumentos del delito de uso lícito:

Los instrumentos del delito, así como las cosas que seanobjeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohi-bido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delitosea intencional. Si pertenecen a un tercero, sólo se deco-misarán cuando el tercero que los tenga en su poder o loshaya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno delos supuestos a los que se refiere el Artículo 400 de esteCódigo, independientemente de la naturaleza jurídicade dicho tercero propietario o poseedor y de la relaciónque aquel tenga con el delincuente, en su caso. Las auto-ridades competentes procederán al inmediato asegu-ramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso,durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en lostérminos previstos por este párrafo cualquiera que sea lanaturaleza de los instrumentos, objetos o productos deldelito.

Señaló también que no se oponía al argumento anteriorla existencia de las tesis con rubros: "INSTRUMENTOS OCA-SIONALES DE DELITO, DECOMISO IMPROCEDENTE DELOS", y "SALUD, DELITO CONTRA LA. DECOMISO IMPROCE-DENTE DE VEHÍCULOS",11 en las que el criterio sostenidofue que tratándose del decomiso de vehículos utilizados parael transporte de los estupefacientes, psicotrópicos y demássustancias prohibidas por la Ley General de Salud, era nece-sario que dichos muebles estuvieran dedicados específica-

11 Semanario…, Séptima Época, Primera Sala, Volúmenes 139-144 Segunda Parte, p. 92;IUS: 234738 y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Séptima Época,62 Segunda Parte, p. 25; IUS: 235967.

32 DECOMISO DE VEHÍCULOS QUE SE USAN PARA TRANSPORTAR ESTUPEFACIENTES

mente para ser usados en forma reiterada y sistemática en lacomisión de tales ilícitos, y que también se dijera que su usoocasional no ameritaba su decomiso.

El Tribunal aclaró que tales criterios no constituían jurispru-dencia, por tanto, no lo obligaban, en términos del artículo192 de la Ley de Amparo. Por otra parte consideró que esainterpretación ya no era acorde con la actual redacción delartículo 40 del Código Penal Federal, de tal manera que siel sujeto activo del delito realiza intencionalmente el trasladodel narcótico en un vehículo de uso lícito, debía estimarsecorrecto que la sentencia incluyera el decomiso del mismo,aun cuando la transportación se hubiese realizado por unasola vez, pues dicho precepto no hacía distinción alguna sobrela reiteración sistemática o la transportación ocasional delestupefaciente.

Las anteriores consideraciones dieron origen a la tesis ais-lada,12 cuyo rubro y texto es del tenor siguiente:

SALUD, DELITO CONTRA LA. DECOMISO DE VEHÍCU-LOS. NO ES NECESARIO QUE SU USO SEA REITERADOY SISTEMÁTICO. El hecho de que conforme a los criteriosde la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, publicados en la página 92, Volúmenes 139-144,Segunda Parte, y en la página 25, Volumen 62, SegundaParte, del Semanario Judicial de la Federación, SéptimaÉpoca, bajo los rubros: "INSTRUMENTOS OCASIONALESDE DELITO, DECOMISO IMPROCEDENTE DE LOS." y"SALUD, DELITO CONTRA LA. DECOMISO IMPROCE-

12 Semanario…, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XV, marzo de2002, p. 1459, tesis VIII.3o.7 P; IUS: 187387.

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DENTE DE VEHÍCULOS.", se hubiera sostenido que parael decomiso de vehículos utilizados en el transporte de losestupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias prohibi-das por la Ley General de Salud, era necesario que dichosmuebles estuvieran dedicados específicamente para serusados en forma reiterada y sistemática en la comisión detales ilícitos, y que también se dijera que el uso ocasionalde los mismos no ameritaba su decomiso, de maneraalguna significa que no pueda decretarse tratándose devehículos utilizados para el transporte de narcóticos cuandoel delito sea intencional, ya que dichos criterios no consti-tuyen jurisprudencia, y porque las condiciones establecidaspara el decomiso las prevé el artículo 40 del Código PenalFederal, que categóricamente refiere: "Los instrumentos deldelito, así como las cosas que sean objeto o producto deél, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de usolícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional.".Por consiguiente, cuando quien realiza el traslado delnarcótico ejecuta el hecho en un vehículo de uso lícito demanera intencional, debe estimarse correcto el decomisoque se hace en la sentencia, aun cuando la transportaciónse realice por una sola vez, pues dicho precepto ningunadistinción hace sobre la reiteración sistemática o la trans-portación ocasional del estupefaciente.

4. RESOLUCIÓN DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADOEN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO

Por su parte, el 14 de agosto de 1992, el Primer TribunalColegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el amparodirecto 180/91 por unanimidad de votos sostuvo entre susconsideraciones, lo siguiente:

Finalmente, por lo que respecta al decomiso del vehículo,debe expresarse que del parte de investigación y de las

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confesiones de los acusados, se desprende que para rea-lizar el transporte del estupefaciente tuvieron que utilizarel trailer afecto a la causa, en el que ocultaban la droga y elcual además les servía para darle a su delictuosa actividadla apariencia de un trabajo lícito. Por ello, el uso sistemáticode ese vehículo en la susodicha actividad, fue un medioadecuado para la comisión del delito materia de la con-dena, y el decomiso de ese bien, por lo tanto, se encuentraapegado a la ley.

Las anteriores consideraciones dieron origen a la tesisaislada de rubro y texto siguientes:

CONTRA LA SALUD, DECOMISO DE VEHICULOS UTILI-ZADOS EN LA TRANSPORTACION DE MARIHUANA. Si eltrailer afecto a la causa se utilizó reiteradamente parala transportación de marihuana, la cual era ocultada enese vehículo, el que además les servía a los reos para darlea su actividad una apariencia de un trabajo lícito, se estáen el caso de considerar que tal vehículo en verdad fue elinstrumento para la comisión del delito, y que por lo mismosu decomiso se encuentra apegado a la ley.13

5. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS

La Primera Sala expresó que el Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, al interpretar los artículos 107, fracciónXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 197-A de la Ley de Amparo, ha considerado que dichospreceptos regulan lo relativo a la figura jurídica de la contra-dicción de tesis, como una forma o sistema de integración de

13 Semanario…, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, p. 251; IUS: 218493.

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la jurisprudencia, y que por tesis, debía entenderse la posiciónmanifestada mediante una serie de proposiciones expresadascon el carácter de propias y adoptadas por el Tribunal en lasolución de un negocio jurídico.

Asimismo, el Alto Tribunal ha considerado que, para queexista materia a dilucidar respecto a cuál criterio debe preva-lecer, debe existir, cuando menos formalmente, una oposiciónde criterios jurídicos en los que se controvierta la mismacuestión; es decir, para que sea procedente, la contradiccióndenunciada debe referirse a las consideraciones, razonamien-tos o interpretaciones jurídicas, vertidas dentro de la parteconsiderativa de las sentencias respectivas, que son las fuentesprimordiales de las tesis que sustentan los órganos jurisdic-cionales.14

En resumen, se da la contradicción de tesis cuando concu-rran los siguientes supuestos:

• Que al resolver los negocios se examinen cuestionesjurídicas esencialmente iguales y se adopten criterios dis-crepantes.

14 Al respecto, consideró aplicable la tesis de jurisprudencia de rubro: "CONTRADICCIÓNDE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA".Semanario…, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, p. 76, tesis P./J. 26/2001; IUS: 190000.Cabe precisar que este criterio ha sido interrumpido por la tesis P. XLVI/2009, publicada en elSemanario…, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, p. 68, de rubro: "CONTRADICCIÓN DETESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OLOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOSJURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIEN-TEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTEIGUALES." (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 26/2001, DE RUBRO: "CON-TRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARASU EXISTENCIA.")"; IUS: 166993.

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• Que la diferencia de criterios se presente en las conside-raciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de lassentencias respectivas.

• Que los distintos criterios provengan del examen de losmismos elementos.

Conforme a lo anterior, la Sala procedió a examinar sien este caso existía o no la contradicción de tesis entre losTribunales Colegiados de Circuito.

En primer lugar manifestó que el Tercer Tribunal Colegiadodel Noveno Circuito estimó, al resolver el amparo directo601/2007, esencialmente lo siguiente:

- Que el decomiso del vehículo fue ajustado a derecho,en términos de los artículos 40 y 193 del Código Penal Fede-ral, toda vez que aun y cuando el vehículo es de uso lícito,quedó acreditado que el delito fue cometido intencionalmente,tan es así que al automotor se le realizó una adaptaciónespecial para el transporte del enervante.

- Que no compartía el criterio del Primer Tribunal Cole-giado en Materia Penal del Tercer Circuito, respecto a queen la comisión del delito de transportación de marihuana eldecomiso de los vehículos sólo procedía cuando hubiesensido utilizados reiteradamente, pues ese razonamiento noencontraba fundamento en el artículo 40 de la legislación sus-tantiva penal.

- Por tanto, si el sujeto activo del delito cometiese el ilícitode transporte de marihuana en un vehículo de uso lícito de

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manera intencional, debía estimarse correcto el decomiso deéste, sin que fuese obstáculo el que se hubiese utilizadopara ese fin por una sola vez, pues el precepto de referenciano hace distinción alguna respecto de la reiteración o la trans-portación ocasional del estupefaciente.

Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Cir-cuito, al resolver el amparo directo 334/2001, sostuvo ensíntesis lo siguiente:

- Que el Magistrado responsable, correctamente confirmóel decomiso del vehículo, pues el artículo 40 del Código PenalFederal establece que serán decomisados los instrumen-tos del delito, aun cuando su uso sea lícito, en el caso de queel delito sea intencional, por lo que si de las constancias sedesprendía que el quejoso había transportado de una regióngeográfica a otra el estupefaciente, había sido correcto eldecomiso del vehículo utilizado para tal fin.

- Que no compartía los criterios de la extinta Primera Salaen las tesis de rubros "INSTRUMENTOS OCASIONALES DEDELITO, DECOMISO IMPROCEDENTE DE LOS." y "SALUD, DELI-TO CONTRA LA. DECOMISO IMPROCEDENTE DE VEHÍCU-LOS.", en los que se sostuvo que para el decomiso de vehículospara el transporte de estupefacientes, era necesario que fueranusados de forma reiterada y sistemática en la comisión detales ilícitos, y que el uso ocasional no ameritaba el decomiso,ya que tal criterio no compaginaba con la redacción del ar-tículo 40 del Código Penal Federal.

- Que aun cuando la transportación se realizara por unasola vez, el vehículo se debía decomisar, ya que el numeral

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40 citado no hacía distinción alguna sobre la reiteración siste-mática o la transportación ocasional del enervante.

Por otra parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penaldel Tercer Circuito, consideró, al resolver el amparo directo180/91, lo siguiente:

- Que de la investigación y de las confesiones de los acu-sados, se desprendía que para el transporte del estupefacientese había utilizado el trailer decomisado, donde ocultaban ladroga; por ende, el uso sistemático del vehículo en dicha activi-dad, había sido un medio adecuado para la comisión del delitomateria de la condena, y el decomiso se encontraba apegadoa derecho.

Del análisis de dichas ejecutorias, la Primera Sala expresóque los órganos colegiados al resolver sobre la misma cues-tión jurídica, esto es, el decomiso de vehículos en que setransportó el estupefaciente, habían adoptado criterios discre-pantes pues mientras que para los Tribunales ColegiadosTercero del Noveno Circuito y Tercero del Octavo Circuito, erasuficiente para decomisar el bien automotor como instrumentodel delito, el que se hubiese utilizado una sola vez para sucomisión, para el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penaldel Tercer Circuito, tenía que ocurrir el uso sistemático delrespectivo vehículo.

Así, la diferencia de criterios se presentó en las conside-raciones de las sentencias de los amparos directos 601/2007,334/2001 y 180/91 y que éstos provenían del examen de losmismos elementos, en virtud de que:

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• En todos los casos se había condenado a los quejosospor la comisión del delito contra la salud, previsto en elartículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, ante-riormente 197, fracción I, del mismo ordenamiento previoa su reforma, en su modalidad de transportación deestupefacientes.

• Asimismo, en los tres asuntos los vehículos decomisadosfueron utilizados para la transportación de los estupe-facientes, es decir, fueron instrumentos del delito citado.

La Primera Sala expresó que los Tribunales ColegiadosTercero del Noveno Circuito y Tercero del Octavo Circuito,habían sostenido que el uso por una sola vez del vehículo enla realización del ilícito, era suficiente para decretar el deco-miso y rechazaron que fuese necesario el uso sistemático delautomotor en la comisión del delito; por su parte, el PrimerTribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, hizodepender la legalidad del decomiso del vehículo, precisa-mente, del uso sistemático de que fue objeto, aunque no sepronunciara expresamente en rechazar dicha medida cuandoel vehículo fuese utilizado una sola vez; esto es, que su criteriose basa en el uso sistemático, por lo que de ocurrir el uso porúnica vez, rechazaría la legalidad del decomiso, siendo esto uncriterio implícito que sí se encontraba en contradicción conel sostenido por los Tribunales mencionados en primer lugar.15

15 Ver la tesis con rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. PUEDE CONFIGURARSE AUNQUEUNO DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES SEA IMPLÍCITO, SIEMPRE QUE SU SENTIDOPUEDA DEDUCIRSE INDUBITABLEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DELCASO." Semanario…, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, p. 5, tesis P./J. 93/2006;IUS: 169334.

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Además señaló que no impedía la existencia de la contra-dicción de tesis, el hecho que en dos de los asuntos se hayasorprendido a los quejosos en los vehículos decomisados cuandotransportaban el estupefaciente, y que en el otro, a los quejosossólo se les encontró en posesión del enervante en el vehículo,y que la transportación reiterada se acreditó con las confe-siones de ellos.

Por tanto, la Primera Sala especificó que en este caso lacontradicción de tesis consistía en determinar si cuando se acre-ditara la realización del delito contra la salud, previsto en elartículo 194, fracción I, del Código Penal Federal (anterior-mente 197, fracción I), en su modalidad de transportación deestupefacientes, para el decomiso del vehículo como instrumentodel delito, era necesario su uso sistemático o si era suficientecon que hubiese ocurrido una sola vez para ese efecto.

6. ARGUMENTOS Y RESOLUCIÓN

La Primera Sala expresó que el decomiso era una pena, deacuerdo a lo establecido en el artículo 24, numeral 8, delCódigo Penal Federal, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:…8. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.

Además, lo anterior se reiteró en varios criterios emitidospor el Máximo Tribunal del País.16

16 Entre ellos, los incluidos en la tesis con rubro: "ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTODEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO." Semanario…, Octava Época, número61, enero de 1993, p. 62, tesis P. XII/93; IUS: 205590 y en la tesis "DECOMISO, FUNDA-MENTO DE LA PENA DE". Semanario…, Séptima Época, Primera Sala, volúmenes 187-192Segunda Parte, p. 25; IUS: 234169.

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La Primera Sala expresó que tanto las penas como lasmedidas de seguridad, suponen la previa comisión de una con-ducta tipificada como delito, ambas conllevan una restricciónde derechos y eran impuestas por la autoridad judicial. Quese distinguen unas de otras, por su fundamento, pues en elcaso de las penas era la culpabilidad del delincuente y en lasmedidas de seguridad lo constituye la peligrosidad del mismo,lo cual podía ser consecuencia de la falta de culpabilidad delsujeto activo o por la presencia de otro tipo de factores en supersona que hiciesen necesario otro tipo de respuesta anteel delito, al cual la pena no respondía; por tal razón, estas figu-ras atienden a diferentes fines, pues mientras que los de lapena son retributivos o de prevención general y especial,la medida de seguridad solamente tiene fines de prevenciónespecial, es decir, busca únicamente la readaptación y la noreincidencia del sujeto activo.

Tanto es así, que la medida de seguridad debe cesar encuanto haya desaparecido la situación de peligro que motivó suimposición, piénsese por ejemplo, el caso del sentenciado porel delito de violencia familiar, donde la medida de seguridadque ordena el Código Penal para el Distrito Federal, es el tra-tamiento psicológico especializado, en cuyo caso si bien suduración no podrá exceder del tiempo impuesto en la pena deprisión, por razones garantistas, lo cierto es que no establecetiempo mínimo, de donde se advierte que en el momento enque cese la situación de peligro que la motivó, es decir, el estadopsicológico alterado, deberá cesar esa medida de seguridad.

Conforme a lo anterior el decomiso es una pena, ya que notiene como fundamento la peligrosidad del sujeto activo deldelito, sino la culpabilidad de éste al cometerlo, razón por la

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cual, sólo se decomisará el instrumento, objeto o productodel delito de uso lícito, si el delito fuere intencional, esto es,si se está en presencia de una conducta dolosa.

La Sala precisó que en el decomiso de bienes de uso prohi-bido, el fundamento para ello no es la culpabilidad del delin-cuente, ni la peligrosidad de éste, sino la ilicitud del uso,propiedad o posesión del objeto, y por ello se ordenaba eldecomiso, esto es, que tal ilicitud no atiende siempre a la peli-grosidad del bien, sino a que en muchas ocasiones su simpleuso o tenencia se encuentra prohibido, como el caso de laposesión de flora o fauna en peligro de extinción.

La Primera Sala expresó que el decomiso consiste en lapérdida, entre otros bienes, de los instrumentos del delito, envirtud de ser los medios materiales de que se valió el delin-cuente para su perpetración.17

También recordó que, al respecto, el Alto Tribunal ha con-siderado que por instrumento del delito ha de entenderse elobjeto con el cual se realiza la conducta captada por el núcleode la figura delictiva o que está vinculado inmediatamentecon ella, como señala la tesis siguiente:

INSTRUMENTO DEL DELITO, DECOMISO IMPROCEDEN-TE DE VEHÍCULOS QUE NO SON. El instrumento del delitoes el objeto con el cual se realiza la conducta captada porel núcleo de la figura delictiva, o que está vinculado inme-diatamente con ella, sin que este concepto admita una

17 Sirve de apoyo la tesis aislada con rubro: "CONFISCACIÓN Y DECOMISO. SUS DIFE-RENCIAS BÁSICAS". Semanario…, Novena Época, Pleno, Tomo III, mayo de 1996, p. 55,tesis P. LXXIV/96; IUS: 200122.

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mayor extensión, a través de una relación o encade-namiento interminables, pues ello conduciría al absurdode darle esa calidad a objetos que en forma mediata yeventual se utilicen en el curso de una conducta delictiva.Por tanto, el órgano jurisdiccional no debió decretar el deco-miso del automóvil del inculpado, si éste, en su calidad departícipe, lo utilizó para escoltar la transportación de la ma-rihuana afecta al caso, sin que fuera empleado directamenteen la realización de la conducta típica de dicha modalidad,ejecutada por el autor en un camión, mismo que sí puedereputarse como instrumento del delito, mas no el vehículodel inculpado.".18

Así, en la realización del delito contra la salud, en su mo-dalidad de transportación de estupefacientes, previsto y san-cionado por el artículo 194, fracción I, del Código PenalFederal, el instrumento del delito será aquel objeto del quese sirva el sujeto activo para realizar la conducta sancionada,esto es, la transportación. El artículo en cita establece:

Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cienhasta quinientos días multa al que:

I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aungratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos seña-lados en el artículo anterior, sin la autorización corres-pondiente a que se refiere la Ley General de Salud.…

La Primera Sala manifestó que en los casos estudiados,los objetos que sirvieron a los sujetos activos para transportar

18 Semanario…, Séptima Época, Primera Sala, 175-180 Segunda Parte, p. 85, IUS:234307, Genealogía: Informe 1983, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 28, p. 26.

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los estupefacientes de un área geográfica a otra, fueron losvehículos automotores, por tanto, éstos fueron los instrumen-tos del delito.

Por su parte, el artículo 40 del Código Penal Federal,determina las reglas para el decomiso:

Los instrumentos del delito, así como las cosas que seanobjeto o producto de él, se decomisarán si son de usoprohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando eldelito sea intencional. Si pertenecen a un tercero, sólose decomisarán cuando el tercero que los tenga en su podero los haya adquirido bajo cualquier título, esté en algunode los supuestos a los que se refiere el Artículo 400 de esteCódigo, independientemente de la naturaleza jurídicade dicho tercero propietario o poseedor y de la relación queaquel tenga con el delincuente, en su caso. Las autoridadescompetentes procederán al inmediato aseguramiento de losbienes que podrían ser materia del decomiso, durante laaveriguación o en el proceso. Se actuará en los términosprevistos por este párrafo cualquiera que sea la naturalezade los instrumentos, objetos o productos del delito.

Si los instrumentos o cosas decomisados son sustanciasnocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridadque esté conociendo, en los términos previstos por el Có-digo de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando loestime conveniente, podrá determinar su conservación parafines de docencia o investigación. Respecto de los instru-mentos del delito, o cosas que sean objeto o producto deél, la autoridad competente determinará su destino, segúnsu utilidad, para beneficio de la procuración e imparticiónde Justicia, o su inutilización si fuere el caso, de conformi-dad con las disposiciones aplicables.".

45CONTRADICCIÓN DE TESIS 22/2008-PS

De la anterior transcripción se observa que el decomisode los instrumentos del delito se llevará a cabo en lossiguientes casos:

a) Se decomisarán, sin excepción alguna, los instrumentosdel delito si son de uso prohibido.

b) Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delitosea intencional.

c) En este último caso, si los bienes pertenecen a un ter-cero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tengaen su poder esté en alguno de los supuestos de encu-brimiento a que se refiere el artículo 400 del Código PenalFederal.

Además, señaló que el Alto Tribunal ha emitido el criterioconsistente en que, los delitos contra la salud son de culpa-bilidad dolosa, dado que no pueden cometerse de formaimprudencial sino intencional:

SALUD, DELITO CONTRA LA. DOLO NECESARIO EN SUCOMISIÓN. Los delitos contra la salud están contenidospor diversos tipos de peligro, que afectan la salud pública,y por cuanto a su culpabilidad son de dolo necesario, estoes, no pueden cometerse por imprudencia, sino sólo enforma intencional; se configuran cuando el sujeto realizacon drogas enervantes cualquiera de los actos que los pro-pios tipos de los delitos contra la salud describen.19

19 Semanario…, Séptima Época, Primera Sala, 60 Segunda Parte, p. 31, IUS: 236027.

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La Sala expresó que en este caso, los bienes decomisados,o sea los vehículos, son objetos lícitos, en tanto que ningunadisposición proscribía su propiedad, su posesión, ni su uso. Tam-poco pertenecían a un tercero, sino que eran propiedad delos quejosos, por lo que en aplicación de las reglas estable-cidas en el artículo 40 del Código Sustantivo Penal, sólo seríandecomisados los vehículos si el delito fuese intencional, comoera el caso de los delitos contra la salud.

De ahí que al tratarse de un vehículo utilizado para la trans-portación de estupefacientes, se debiera decomisar, en tantoque era un instrumento del que se había servido el sujetoactivo para perpetrar el delito y el cual era intencional.

La Primera Sala determinó que no era necesario que elvehículo, instrumento del delito, hubiese sido utilizado de formareiterada o sistemática, puesto que el artículo 40 citado esta-blece las reglas para el decomiso de los instrumentos del delito,y sólo exige para el decomiso de bienes de uso lícito, el que eldelito fuese intencional, por lo que, debía atenderse al prin-cipio general de derecho consistente en que, donde la ley nodistingue el juzgador no debe distinguir; por tanto, si el legisla-dor no exigía más requisitos para el decomiso de los instru-mentos del delito de uso lícito, que el que fuese intencional, eljuzgador no debía solicitar más requisitos que los especifi-cados en la ley.

Además, expresó que lo anterior encontraba razón de seren el principio de exacta aplicación de la ley penal, previsto enel artículo 14 constitucional, garantía que abarca tanto losactos de aplicación como a la propia ley que se aplica, la quedebe quedar redactada de tal forma que los términos me-

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diante los cuales especificara los elementos respectivos fuesenclaros, precisos y exactos; esto es, la autoridad legislativa nopuede sustraerse al deber de consignar en las leyes penalesque expida, expresiones y conceptos claros, precisos y exactos,al prever las penas y describir las conductas señaladas comotípicas, lo cual incluye todos sus elementos, características,condiciones, términos y plazos, cuando fuese necesario, paraevitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensadel procesado; por su parte, la autoridad jurisdiccional, enatención a la citada garantía, debe aplicar la pena con estrictaobjetividad y justicia de acuerdo al texto de la ley.20

Ahora bien, al ser el decomiso una pena, la garantía deexacta aplicación de la ley penal debe incidir tanto en su des-cripción, en las condiciones necesarias para imponerla y enla misma imposición por parte de la autoridad judicial.

Por tanto, en estricto acatamiento de la garantía de exactaaplicación de la ley penal, el juzgador, en la imposición deldecomiso, como pena, debe atender al texto preciso de la ley,y si de ésta no se desprende más exigencia para el decomisode los instrumentos del delito de uso lícito, como son los vehícu-los, que el que el delito fuese intencional, la Primera Salaconcluyó que no se podía exigir un uso reiterado o sistemáticodel bien automotor, pues esta condición no se exige por

20 Criterio que se encuentra contenido en las tesis siguientes con rubros: "EXACTA APLI-CACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCEABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA", publicada en el Semanario…, Novena Época, Pleno,Tomo I, mayo de 1995, p. 82, tesis: P. IX/95; IUS: 200381 y "EXACTA APLICACIÓN DE LA LEYPENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR", publicada en el Semanario…,Novena Época, Primera Sala, Tomo XXIII, marzo de 2006, p. 84, tesis 1a./J. 10/2006; IUS:175595.

48 DECOMISO DE VEHÍCULOS QUE SE USAN PARA TRANSPORTAR ESTUPEFACIENTES

parte del artículo 40 del Código Penal Federal, que establecelas reglas para el decomiso.

En ese orden de ideas, concluyó que cuando se acreditala realización del delito contra la salud, en su modalidad detransportación de estupefacientes, para el decomiso delvehículo como instrumento del delito, no es necesario el usosistemático del vehículo, sino que era suficiente el que sehubiese usado una sola vez para el efecto, pues el artículo40 del Código Penal Federal, que establece las reglas parael decomiso de los instrumentos del delito, no establece talcondición.

Conforme a los argumentos expuestos, el día 9 de juliode 2008, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación determinó, por unanimidad de 5 votos de los señoresMinistros José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón CossíoDíaz, Juan N. Silva Meza (Ponente), Olga Sánchez Cordero deGarcía Villegas y Presidente Sergio A. Valls Hernández, quesí existía contradicción entre los criterios ya especificados yque debía prevalecer la tesis sustentada por ella. Asimismoordenó que se diese publicidad a esta ejecutoria y se comu-nicara esta resolución con testimonio a los Tribunales Colegia-dos sustentantes.

7. TESIS QUE DEBE PREVALECER

La Primera Sala determinó que en las relatadas condicionesdebía de quedar con carácter de jurisprudencia, la tesis siguiente:

DECOMISO DE VEHÍCULOS. PARA DECRETARLO TRA-TÁNDOSE DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODA-LIDAD DE TRANSPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, ES

49CONTRADICCIÓN DE TESIS 22/2008-PS

INNECESARIO EL USO REITERADO O SISTEMÁTICO DEAQUÉLLOS PARA COMETER EL ILÍCITO. El artículo 40 delCódigo Penal Federal establece las siguientes reglas parael decomiso de los instrumentos del delito: a) si son de usoprohibido, se decomisarán sin excepción alguna; b) si sonde uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea inten-cional; y, c) si son de uso lícito y pertenecen a un tercero,sólo se decomisarán cuando quien los tenga en su podero los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno delos supuestos de encubrimiento a que se refiere el artículo400 del citado ordenamiento. Ahora bien, si se toma encuenta, por un lado, que los delitos contra la salud sonintencionales y, por el otro, que en términos del numeral 24del aludido Código el decomiso es una pena, resulta incon-cuso que en estricto acatamiento al principio de exactaaplicación de la ley penal contenido en el artículo 14 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tra-tándose del delito contra la salud en su modalidad detransportación de estupefacientes, debe decretarse el deco-miso de los vehículos utilizados para transportarlos, sin quesea necesario su uso reiterado o sistemático para ese fin,pues si no pertenecen a un tercero y el señalado artículo 40sólo exige para el decomiso de bienes de uso lícito que eldelito sea intencional, la autoridad jurisdiccional no puedeimponer más condiciones; por lo que para decretarlo essuficiente que se hayan usado una sola vez para la comisióndel delito.21

21 Semanario…, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, p. 143, tesis 1a./J. 82/2008;IUS: 167940.

III. CONCLUSIONES

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1. En el derecho positivo mexicano, la figura del deco-miso está contemplada en varias leyes, entre ellas, el CódigoPenal Federal, cuyo artículo 40 establece que los instrumentosdel delito, así como las cosas que sean objeto o producto deél, se decomisarán si son de uso prohibido y si son de usolícito, cuando el delito sea intencional.

2. El acto de decomiso se considera como una pena, deconformidad con el artículo 24, numeral 8 del referido orde-namiento sustantivo penal, el cual no tiene como fundamentola peligrosidad del sujeto activo del delito, sino la culpabili-dad de éste al cometerlo y consiste en la pérdida, entreotros bienes, de los instrumentos del delito, en virtud de serlos medios materiales de que se valió el delincuente para superpetración.

52 DECOMISO DE VEHÍCULOS QUE SE USAN PARA TRANSPORTAR ESTUPEFACIENTES

3. El Alto Tribunal ha expresado que los delitos contra lasalud son generalmente de culpabilidad dolosa, dado queno pueden cometerse de forma imprudencial sino intencional.

4. Los vehículos utilizados en la comisión de un delito, sonun bien lícito en tanto que ninguna disposición proscribe supropiedad, su posesión, ni su uso.

5. Cuando se acredita la realización del delito contra lasalud, en su modalidad de transportación de estupefacientes,para el decomiso del vehículo como instrumento del delito, noes necesario que éste haya sido utilizado en forma sistemática,sino que es suficiente con que se use una sola vez.

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Dr. Luis de la Barreda Solórzano*

1. UN DECOMISO INOBJETABLE

IV. COMENTARIO DEL INSTITUTO DEINVESTIGACIONES JURÍDICAS

DE LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE MÉXICO

a) Nullum crimen sine lege certa

No podría cumplir con su misión el principio de legalidadsin el mandato de certeza: nullum crimen sine lege certa.1

Se puede afirmar que las prohibiciones de aplicar la analo-gía y la costumbre in malam partem resultarían totalmenteinútiles si los preceptos penales no permitieran conocer quéprocederes humanos quedan abarcados en ellos. En otraspalabras: el principio de legalidad resulta nugatorio si lostextos legales no permiten identificar, sin duda alguna, cuáles

* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad NacionalAutónoma de México.

1 Claus Roxin enuncia cuatro consecuencias prácticas del principio de legalidad: laprohibición de la analogía; la prohibición de la retroactividad en perjuicio del acusado o delreo; la prohibición de fundamentar la responsabilidad penal a través del derecho consue-tudinario, y el mandato de certeza. Iniciación al derecho penal de hoy, trad. de Francisco MuñozConde y Diego Manuel Luzón Peña, Universidad de Sevilla, 1981, pp. 105 a 114.

54 DECOMISO DE VEHÍCULOS QUE SE USAN PARA TRANSPORTAR ESTUPEFACIENTES

son las conductas vedadas penalmente y con qué punibili-dades está conminada su realización.

La dificultad de redactar normas penales con precisión,en las que se eviten los conceptos indeterminados, se imponganconsecuencias jurídicas inequívocas y se contengan marcos lega-les de extensión limitada, radica en una deficiente técnica legis-lativa y constituye un problema de comunicación. En ocasionesel texto legislativo es incierto porque la descripción vaga delsuceso permite que éste pueda ser abarcado omnilateralmente.Si la figura delictiva no es perfectamente inteligible, se puedenampliar las dimensiones del ius puniendi tornándose más densala red penal.

Elaborar una ley certa equivale principalmente a identificarcon precisión el hecho punible y la punibilidad aplicable. Ahorabien, toda figura típica es, fundamentalmente (aunque no sólo),descripción de una conducta considerada antisocial (den-tro de determinadas circunstancias). Esa conducta es única-mente la que puede ser objeto de la punición.

De ahí que sea compartible el entusiasmo de Antolisei porel principio de legalidad:

… el principio nullum crimen, nulla poena sine lege esconsiderado el paladium de las libertades políticas, lo cualexplica su inclusión en las cartas constitucionales y en la ma-yor parte de los códigos penales de los Estados modernos.2

Es legítima la preocupación por evitar en las normaspenales el empleo de abstracciones hipostasiadas. La exigen-

2 ANTOLISEI, Franceso, Manuale di diritto penale, 3ª. ed., Milano, 1954, pp. 43 y 44.

55COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

cia de determinación o certeza se basa en que sólo el legisladorpuede crear el derecho, y cuando el legislador no se expresaclaramente no sólo se abre la posibilidad a una decisión arbi-traria y subjetiva del Juez, sino que, en rigor, se sustituye alórgano encargado de crear la norma: es el Juez, como enla integración por analogía, el que está creando el derecho.

Pese a que la antisocialidad no la inventa el legislador, sinoque es generada por los seres humanos mediante sus compor-tamientos en sociedad, la delimitación legal de la antisocialidadsólo es obra del legislador: la figura delictiva, la que define esaantisocialidad, es creación legislativa. Ésta tiene su punto departida en los procederes humanos anteriores (fuentes reales),pero no es sino a partir de tal creación que esos procedereshumanos adquieren relevancia jurídica (se tornan delitos). Justa-mente por eso es tan importante precisar el contenido de lasconductas prohibidas.

b) El tipo sistemático y el tipo garantía

Un sector importante de la doctrina hace la distinción entre tiposistemático y tipo garantía. Según el supuesto implícito en quie-nes conciben un tipo sistemático y un tipo garantía, junto a lacreación legislativa denominada tipo, hay otro tipo cuyo con-cepto corresponde al principio de legalidad. Contra esesupuesto, hay que advertir que el principio de legalidad nosólo se refiere al tipo, sino también a la punibilidad y a losrequisitos de procedibilidad, pero ni punibilidad ni requisi-tos de procedibilidad son partes integrantes del tipo.

La punibilidad es el otro integrante de la norma jurídico-penal sustantiva: tipo y punibilidad son los componentes de

56 DECOMISO DE VEHÍCULOS QUE SE USAN PARA TRANSPORTAR ESTUPEFACIENTES

las normas jurídico-penales. Para que se pueda aplicar a unindividuo una sanción penal no sólo se requiere que la con-ducta que se le imputa haya estado prevista en la ley (tipo),sino que también esté conminada con una pena (punibilidad).

Por lo que toca a los requisitos de procedibilidad, éstospertenecen al campo procesal: son vínculos externos y contin-gentes a la norma sustantiva, es decir, al tipo y a la punibi-lidad. El tipo es el punto de partida (el fundamento) de la fórmulade legalidad, pero no es toda la fórmula.

Cuando Zaffaroni, al querer justificar la pareja tipo siste-mático y tipo garantía, y refiriéndose a la punibilidad y a lascondiciones de procedibilidad, escribe que "hay que añadir(las)al delito",3 parece ignorar que éste, por pertenecer al mundofáctico, no puede formar parte del tipo, que es un ente (unconstructo) del mundo normativo. Por otra parte, llevado a susúltimas consecuencias el planteamiento de Zaffaroni, segúnel cual forma parte del tipo garantía todo aquello que hayque añadir al delito para que la conducta pueda ser punida,cabría preguntarse: ¿también la sentencia del Juez, y especí-ficamente la punición, es parte del tipo garantía?

El tipo no basta para que se aplique una pena, si bien esindispensable su previa existencia. Para la ejecución de una penase necesita la previa imposición judicial de esa misma sanciónpenal (punición), y para esta última se requiere la culpableconcreción del tipo, esto es el delito.

3 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Tratado de derecho penal. Parte general, t. III, Ediar, BuenosAires, pp. 167 a 175.

57COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

c) El decomiso

El artículo 40 del Código Penal Federal señala:

Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objetoo producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido.Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito seaintencional. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisaráncuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adqui-rido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestosa los que se refiere el artículo 400 de este Código, indepen-dientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero pro-pietario o poseedor y de la relación que aquel tenga conel delincuente, en su caso. Las autoridades competentesprocederán al inmediato aseguramiento de los bienes quepodrían ser materia del decomiso, durante la averiguacióno durante el proceso. Se actuará en los términos previstospor este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los ins-trumentos, objetos o productos del delito.

El texto transcrito no deja lugar a dudas:

a) Se decomisarán los instrumentos del delito si son deuso prohibido;

b) Si los instrumentos del delito son de uso lícito, sedecomisarán si el delito es intencional, y

c) En caso de que los instrumentos del delito sean de usolícito y el delito sea intencional, si pertenecen a un tercerosólo se decomisarán cuando el tercero se encuentre en algunode los supuestos de encubrimiento previstos en el artículo400 del mismo Código Penal Federal.

58 DECOMISO DE VEHÍCULOS QUE SE USAN PARA TRANSPORTAR ESTUPEFACIENTES

En el caso a estudio, los bienes decomisados —vehículos—no son objetos de uso prohibido ni pertenecían a un tercero,sino que eran propiedad de los quejosos. Su decomiso pro-cede si el delito es intencional. El artículo 40 prevé una punibili-dad precisa, el decomiso, para el caso claramente expresadode delito intencional (doloso sería la expresión técnicamenteadecuada). Las cosas que procede decomisar son clara-mente nominadas en el mencionado artículo: los instrumentos,el objeto o el producto del delito.

La claridad del texto legal es indiscutible. Estamos, sin duda,ante una ley certa, es decir ante un texto legal que no suscitadudas en cuanto a su interpretación. No hay vaguedad niimprecisión.

En el asunto que nos ocupa, el supuesto es el de vehículosutilizados para transportar una sustancia prohibida. El pre-cepto legal no exige que el transporte se haga más de unavez en cierto vehículo para que proceda el decomiso de éste.Basta con que se haya hecho en una sola ocasión.

Es de advertirse que el Primer Tribunal Colegiado en Ma-teria Penal del Tercer Circuito no niega en momento algunoque la transportación de un estupefaciente por una sola vezdé lugar a esa pena de decomiso. Difícilmente podría negarlo que en la ley está expresado de manera tan clara. Lo quehace es señalar que "el uso sistemático de ese vehículo en lasusodicha actividad fue un medio adecuado para la comisióndel delito materia de la condena, y el decomiso de ese bien,por tanto, se encuentra apegado a la ley".

Parece más un problema de comunicación, específica-mente de redacción, que de criterio jurídico. Es decir, el PrimerTribunal se refirió al "uso sistemático de ese vehículo", supuesto

59COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

en el que evidentemente había lugar al decomiso, pero esono significa que éste resultara improcedente si el uso delvehículo hubiera sido por una sola vez.

El aludido Tribunal redacta de tal forma su razonamientoque da a entender, como lo advierte la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia, que "hizo depender la legalidad deldecomiso del vehículo precisamente del uso sistemático deque fue objeto". Este error o confusión se hubiera evitado siaquel órgano colegiado, aun señalando que el vehículo seempleó sistemáticamente para el traslado ilícito, hubieraañadido que un solo uso bastaba para que se ordenara eldecomiso sin que por ello se desconociera el mandato decerteza que impone el principio de legalidad.

En efecto, el decomiso es una pena establecida con todanitidez en el citado artículo 40 del Código Penal Federal, queno exige un uso reiterado o sistemático del instrumento deldelito que debe decomisarse. Que así haya quedado inequí-vocamente dilucidado fue posible en virtud de que la PrimeraSala de nuestro Máximo Tribunal conoció de la denuncia decontradicción de tesis. Y su resolución es lógica y jurídica-mente inobjetable, pues el mandato de certeza no suponeque para imponer una pena sean imprescindibles más requi-sitos de los que la ley reclama, sino que no falte ninguno deesos requisitos contenidos en el texto legal y que la punibili-dad esté inequívocamente señalada.

El caso en examen no ofrece dificultad alguna: la penade decomiso (prevista como punibilidad en el artículo 40 delCódigo Penal Federal) resulta de aplicación necesaria sobreel vehículo utilizado (instrumento del delito y como tal suscep-tible de ser decomisado de acuerdo con el mismo numeral),aunque la utilización hubiera ocurrido una sola vez.

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN ............................................................... 9

INTRODUCCIÓN ............................................................. 11

I. DECOMISO ............................................................. 131. CONCEPTO ........................................................... 132. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DECOMISOEN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL................................ 153. EL DECOMISO EN OTRAS LEYES FEDERALES ......... 20

II. CONTRADICCIÓN DE TESIS 22/2008-PS ............... 271. ANTECEDENTES ..................................................... 272. RESOLUCIÓN DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADODEL NOVENO CIRCUITO ........................................... 293. RESOLUCIÓN DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADODEL OCTAVO CIRCUITO ............................................ 304. RESOLUCIÓN DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADOEN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO ............... 335. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS ..... 346. ARGUMENTOS Y RESOLUCIÓN ............................. 40

62 DECOMISO DE VEHÍCULOS QUE SE USAN PARA TRANSPORTAR ESTUPEFACIENTES

7. TESIS QUE DEBE PREVALECER ................................ 48

III. CONCLUSIONES .................................................... 51

IV. COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONESJURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE MÉXICO ....................................... 531. UN DECOMISO INOBJETABLE ............................... 53a) Nullum crimen sine lege certa ................................. 53b) El tipo sistemático y el tipo garantía ....................... 55c) El decomiso ........................................................... 57

Esta obra se terminó de imprimir y encua-dernar en septiembre de 2010 en lostalleres de Imprenta Quincor, S.A. de C.V.,calle Soria núm. 93, Colonia Álamos,Delegación Benito Juárez, C.P. 03400,México, D.F. Se utilizaron tipos FuturaLt Bt y Futura Md Bt en 7, 10, 11 y 13puntos. La edición consta de 4,000 ejem-plares impresos en papel bond de 75 grs.