Sistema Acusatorio Vs. Sistema Inquisitivo

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CENTRO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO MÓDULO: DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO ASIGNATURA: EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO TEMA 1: LOS SISTEMAS DE ENJUICIAR Y LA REFORMA PROCESAL EN AMÉRICA LATINA FACILITADOR: DR. CARLOS ALBERTO MEJÍAS RODRÍGUEZ ESTUDIANTE: MTRA. MARTHA PATRICIA VÁQUEZ BÁEZ ¿Cómo se relacionan los derechos humanos fundamentales con la administración de justicia en nuestro país? En nuestro país, la implementación del sistema penal acusatorio, surge de manera previa al reconocimiento de los derechos humanos en nuestra Carta Magna, toda vez que al momento de realizarse la reforma penal en el año 2008, nuestra Constitución refería en sus artículos 1 a 29 a las garantías individuales como derechos subjetivos otorgados por el Estado y no es, sino hasta el año 2011, en que expresamente la Constitución señala que dicho ordenamiento jurídico reconoce los derechos humanos de que gozan los individuos (Artículo 1). En este sentido, si bien cronológicamente la reforma en materia de derechos humanos es posterior a la reforma en materia de justicia penal, ello no implica que esta última sea discordante con la primera, pues cada una de estas reformas corresponde a un momento de armonización del ordenamiento jurídico interno en relación con los lineamientos internacionales. Así pues, hemos de encontrar

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Breve reseña de los principios y bases fundamentales de los sistemas penales inquisitivo y acusatorio

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MÓDULO: DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEOASIGNATURA: EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

TEMA 1: LOS SISTEMAS DE ENJUICIAR Y LA REFORMA PROCESAL EN AMÉRICA LATINA

FACILITADOR: DR. CARLOS ALBERTO MEJÍAS RODRÍGUEZESTUDIANTE: MTRA. MARTHA PATRICIA VÁQUEZ BÁEZ

¿Cómo se relacionan los derechos humanos fundamentales con la

administración de justicia en nuestro país?

En nuestro país, la implementación del sistema penal acusatorio, surge de

manera previa al reconocimiento de los derechos humanos en nuestra Carta

Magna, toda vez que al momento de realizarse la reforma penal en el año 2008,

nuestra Constitución refería en sus artículos 1 a 29 a las garantías individuales

como derechos subjetivos otorgados por el Estado y no es, sino hasta el año

2011, en que expresamente la Constitución señala que dicho ordenamiento

jurídico reconoce los derechos humanos de que gozan los individuos (Artículo

1).

En este sentido, si bien cronológicamente la reforma en materia de

derechos humanos es posterior a la reforma en materia de justicia penal, ello no

implica que esta última sea discordante con la primera, pues cada una de estas

reformas corresponde a un momento de armonización del ordenamiento jurídico

interno en relación con los lineamientos internacionales. Así pues, hemos de

encontrar como una primera relación, y quizás la más importante, que el sistema

penal acusatorio, deja atrás la concepción del individuo como objeto del

procedimiento, lo que se advierte en la redacción del artículo 20 constitucional

inciso A fracción I "El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los

hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los

daños causados por el delito se reparen",1 de lo que se deriva entonces que el

límite del poder punitivo se constituye en último, en los derechos humanos de las

personas.

1 De esto se deriva la importancia de los denominados acuerdos reparatorios, como forma anticipada de terminación del procedimiento penal

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TEMA 1: LOS SISTEMAS DE ENJUICIAR Y LA REFORMA PROCESAL EN AMÉRICA LATINA

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Así pues, no es de extrañarnos que la reforma penal del año 2008 se haya

realizado en forma integral al sistema de enjuiciamiento, de ejecución de

sanciones y seguridad pública, en medida que dicha reforma tuvo como principal

objetivo reducir los índices de corrupción y abuso de autoridad en la investigación,

persecución y sanción de los delitos, teniendo en cuenta que la labor legislativa se

encuentra enmarcada en la visión 20302 plasmada en el Plan Nacional de

Desarrollo 2007 - 2012, al que se da continuidad con el Plan Nacional de

Desarrollo 2013 - 2018,3 lo que implica que la transformación del Estado Mexicano

en un verdadero Estado Constitucional de Derechos, se entiende como paulatina y

progresiva y que sin importar el orden en que transformación surja, el objetivo es

un completo ordenamiento jurídico sustentado en los derechos humanos.

En este orden de ideas, hemos de considerar, que el sistema acusatorio

implica, no solo un cambio en materia procedimental, sino por el contrario, la

reforma constitucional en materia de justicia penal del año 2008, refiere a tres

rubros: procedimiento, ejecución de sanciones y seguridad pública. De esto

tenemos pues, para el primer rubro la incorporación de los principios de

publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación (teniendo la

oralidad como mecanismo fundamental de aplicación) como concreción de un

sistema penal basado en la transparencia, celeridad e igualdad entre las partes.

Por otro lado, el sistema acusatorio, centrado en la dignidad del ser humano,

concreta dichos valores mediante la incorporación del principio de presunción de

inocencia y el principio de oportunidad.

2 En concordancia con los objetivos establecidos para América Latina en la Cumbre del Milenio celebrada en el año 20003 Entiéndase esta continuidad, como un principio que debe permear en la planeación estratégica del Estado contemplado en la Carta Magna como parte de la rectoría económica del país y una de las formas para lograr el desarrollo sostenible de la Nación

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De lo anterior se deriva entonces, que la aplicación del ius puniendi, no

sea concebido estrictamente como el derecho de castigar del Estado,4 sino por el

contrario como una facultad de éste para procurar el derecho humano a la

tutela judicial efectiva de que gozan los ciudadanos, frente a la lesión de sus

derechos fundamentales; de allí que, los órganos judiciales cuando conozcan de

algún caso, no deban restringirse a las normas jurídicas internas que reconozcan

los derechos humanos, sino por el contrario deberá tomar en cuenta las

prescripciones internacionales contenidas en los tratados, convenciones y

convenios5 de que forma parte el Estado Mexicano, por contar con carácter

vinculante y obligatorio (Artículo 133 constitucional), ello e virtud de favorecer a los

individuos la protección más amplia (principio pro persona).

Ahora bien, cabe señalar que no basta con la existencia de normas

preceptoras del derecho humano y de aquella (posiblemente la misma) dirigida a

hacer posible su cumplimiento, pues la aplicación del ius puniendi implica la

restricción o suspensión de derechos y por tal motivo, requiere que la conducta

gubernamental asegure la exigencia del libre y pleno ejercicio de los derechos

humanos. Así pues, en concordancia con lo establecido en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, nuestra constitución señala en su artículo

1º párrafo tercero que: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,

tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,

investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los

términos que establezca la ley".

4 Propio de un Estado autoritario5 Control de convencionalidad

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Esto implica, según ha interpretado la Suprema Corte de Justicia6:

Eliminar restricciones al ejercicio de los derechos 

Proveer los recursos necesarios

Facilitar actividades tendientes a lograr que todos se encuentren en

aptitud de ejercer sus derechos fundamentales

Establecer mecanismos de reacción y vigilancia ante el riesgo de

vulneración de derechos humanos

Impedir la interferencia de la autoridad o de los particulares en el

ejercicio de los derechos fundamentales o ponerlos en peligro por acción

u omisión.

Continuando con este análisis, es menester señalar que el segundo rubro,

la ejecución de sanciones, se orienta al respeto de los derechos humanos, en

virtud de que éste sistema debe procurar la aplicación del principio de

proporcionalidad abstracto (legal) y concreto (judicial) promoviendo las alternativas

de la pena privativa de la libertad y determinándose aquéllas, que lesionen en

menor medida al sujeto acreedor de éstas. De esto se deriva entonces, la

existencia, dentro del sistema penal, de las figuras de justicia restaurativa y formas

anticipadas de terminación del procedimiento, que tienen como principal objetivo,

que solo lleguen a etapa de juicio oral, aquellos casos en los que la naturaleza de

los hechos verdaderamente lo ameriten.

Por último, hemos de ver reflejada la relación de los derechos humanos con

la administración de justicia en el sistema acusatorio, en medida en que la reforma

6 Con motivo de interpretar el contenido del artículo 1º constitucional derivado de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011

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constitucional del 2008, plantea una transformación total al sistema de seguridad

pública, por cuanto el órgano policial encargado de la investigación de los hechos,

debe contar con la capacitación adecuada para dar protección al ciudadano

respetando derechos fundamentales, procurando la veracidad de los indicios

encontrados y el procedimiento mediante el cual se señalan, levantan, embalan,

trasladan y resguardan (cadena de custodia) para asegurar que éstos constituyan

evidencia suficiente para vincular a proceso y posteriormente elevarse al rango de

prueba.

Con motivo de lo anterior surge el Sistema Único de Información Criminal,

establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,7 con la

finalidad de que éste coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las

personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como

el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; esto implica, por un lado,

la creación de una base de datos respecto a las actividades en materia de

Seguridad Pública y, por el otro, información respecto a los integrantes de las

instituciones de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,

aunado esto a la existencia de un Registro Nacional de Armamento y Equipo, lo

que implica que los elementos de Seguridad Pública porten exclusivamente las

armas que han sido autorizadas para el cumplimiento de su función, las asignadas

en lo particular así como los vehículos. 

Lo anterior, refiere al derecho que tienen los ciudadanos de conocer

quiénes son los individuos encargados de la seguridad pública, las facultades

específicas que éstos tienen, incluida la investigación de los delitos, y el equipo

asociado al cumplimiento de su función, ello con miras a evitar el mal uso de los

7 Reglamentaria del artículo 21 Constitucional

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instrumentos y el abuso de las autoridades en el cumplimiento de su deber,8 lo que

finalmente es, un mecanismo de concreción de la seguridad jurídica de que deben

gozar los ciudadanos.

Como puede apreciarse, los derechos humanos, no se remiten a una mera

relación superficial con la administración de justicia, sino por el contrario, se trata

de una relación intrínseca e interdependiente, de lo que se deriva que los

derechos humanos, sean tanto principios rectores del sistema de justicia, como

valores a alcanzar por el Estado. 

Fuentes de consulta

Cámara de Diputados (2015). Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx  

Cámara de Diputados (2013). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

Pública. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015). Semanario Judicial de la

Federación. Tesis XXVII. 3o. J/23. Jurisprudencia (Constitucional). Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. Disponible en: http://www.scjn.gob.mx  

8 Cabe recordar que uno de los principales objetivos de la reforma penal fue dotar a los ciudadanos de un cuerpo policíaco profesionalizado, capacitado y actualizado en técnicas científicas y derechos humanos