Sistema Acusatorio Vs. Sistema Inquisitivo
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CENTRO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLAPROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO
MÓDULO: DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEOASIGNATURA: EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
TEMA 1: LOS SISTEMAS DE ENJUICIAR Y LA REFORMA PROCESAL EN AMÉRICA LATINA
FACILITADOR: DR. CARLOS ALBERTO MEJÍAS RODRÍGUEZESTUDIANTE: MTRA. MARTHA PATRICIA VÁQUEZ BÁEZ
¿Cómo se relacionan los derechos humanos fundamentales con la
administración de justicia en nuestro país?
En nuestro país, la implementación del sistema penal acusatorio, surge de
manera previa al reconocimiento de los derechos humanos en nuestra Carta
Magna, toda vez que al momento de realizarse la reforma penal en el año 2008,
nuestra Constitución refería en sus artículos 1 a 29 a las garantías individuales
como derechos subjetivos otorgados por el Estado y no es, sino hasta el año
2011, en que expresamente la Constitución señala que dicho ordenamiento
jurídico reconoce los derechos humanos de que gozan los individuos (Artículo
1).
En este sentido, si bien cronológicamente la reforma en materia de
derechos humanos es posterior a la reforma en materia de justicia penal, ello no
implica que esta última sea discordante con la primera, pues cada una de estas
reformas corresponde a un momento de armonización del ordenamiento jurídico
interno en relación con los lineamientos internacionales. Así pues, hemos de
encontrar como una primera relación, y quizás la más importante, que el sistema
penal acusatorio, deja atrás la concepción del individuo como objeto del
procedimiento, lo que se advierte en la redacción del artículo 20 constitucional
inciso A fracción I "El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los
hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los
daños causados por el delito se reparen",1 de lo que se deriva entonces que el
límite del poder punitivo se constituye en último, en los derechos humanos de las
personas.
1 De esto se deriva la importancia de los denominados acuerdos reparatorios, como forma anticipada de terminación del procedimiento penal
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TEMA 1: LOS SISTEMAS DE ENJUICIAR Y LA REFORMA PROCESAL EN AMÉRICA LATINA
FACILITADOR: DR. CARLOS ALBERTO MEJÍAS RODRÍGUEZESTUDIANTE: MTRA. MARTHA PATRICIA VÁQUEZ BÁEZ
Así pues, no es de extrañarnos que la reforma penal del año 2008 se haya
realizado en forma integral al sistema de enjuiciamiento, de ejecución de
sanciones y seguridad pública, en medida que dicha reforma tuvo como principal
objetivo reducir los índices de corrupción y abuso de autoridad en la investigación,
persecución y sanción de los delitos, teniendo en cuenta que la labor legislativa se
encuentra enmarcada en la visión 20302 plasmada en el Plan Nacional de
Desarrollo 2007 - 2012, al que se da continuidad con el Plan Nacional de
Desarrollo 2013 - 2018,3 lo que implica que la transformación del Estado Mexicano
en un verdadero Estado Constitucional de Derechos, se entiende como paulatina y
progresiva y que sin importar el orden en que transformación surja, el objetivo es
un completo ordenamiento jurídico sustentado en los derechos humanos.
En este orden de ideas, hemos de considerar, que el sistema acusatorio
implica, no solo un cambio en materia procedimental, sino por el contrario, la
reforma constitucional en materia de justicia penal del año 2008, refiere a tres
rubros: procedimiento, ejecución de sanciones y seguridad pública. De esto
tenemos pues, para el primer rubro la incorporación de los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación (teniendo la
oralidad como mecanismo fundamental de aplicación) como concreción de un
sistema penal basado en la transparencia, celeridad e igualdad entre las partes.
Por otro lado, el sistema acusatorio, centrado en la dignidad del ser humano,
concreta dichos valores mediante la incorporación del principio de presunción de
inocencia y el principio de oportunidad.
2 En concordancia con los objetivos establecidos para América Latina en la Cumbre del Milenio celebrada en el año 20003 Entiéndase esta continuidad, como un principio que debe permear en la planeación estratégica del Estado contemplado en la Carta Magna como parte de la rectoría económica del país y una de las formas para lograr el desarrollo sostenible de la Nación
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TEMA 1: LOS SISTEMAS DE ENJUICIAR Y LA REFORMA PROCESAL EN AMÉRICA LATINA
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De lo anterior se deriva entonces, que la aplicación del ius puniendi, no
sea concebido estrictamente como el derecho de castigar del Estado,4 sino por el
contrario como una facultad de éste para procurar el derecho humano a la
tutela judicial efectiva de que gozan los ciudadanos, frente a la lesión de sus
derechos fundamentales; de allí que, los órganos judiciales cuando conozcan de
algún caso, no deban restringirse a las normas jurídicas internas que reconozcan
los derechos humanos, sino por el contrario deberá tomar en cuenta las
prescripciones internacionales contenidas en los tratados, convenciones y
convenios5 de que forma parte el Estado Mexicano, por contar con carácter
vinculante y obligatorio (Artículo 133 constitucional), ello e virtud de favorecer a los
individuos la protección más amplia (principio pro persona).
Ahora bien, cabe señalar que no basta con la existencia de normas
preceptoras del derecho humano y de aquella (posiblemente la misma) dirigida a
hacer posible su cumplimiento, pues la aplicación del ius puniendi implica la
restricción o suspensión de derechos y por tal motivo, requiere que la conducta
gubernamental asegure la exigencia del libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos. Así pues, en concordancia con lo establecido en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, nuestra constitución señala en su artículo
1º párrafo tercero que: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley".
4 Propio de un Estado autoritario5 Control de convencionalidad
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Esto implica, según ha interpretado la Suprema Corte de Justicia6:
Eliminar restricciones al ejercicio de los derechos
Proveer los recursos necesarios
Facilitar actividades tendientes a lograr que todos se encuentren en
aptitud de ejercer sus derechos fundamentales
Establecer mecanismos de reacción y vigilancia ante el riesgo de
vulneración de derechos humanos
Impedir la interferencia de la autoridad o de los particulares en el
ejercicio de los derechos fundamentales o ponerlos en peligro por acción
u omisión.
Continuando con este análisis, es menester señalar que el segundo rubro,
la ejecución de sanciones, se orienta al respeto de los derechos humanos, en
virtud de que éste sistema debe procurar la aplicación del principio de
proporcionalidad abstracto (legal) y concreto (judicial) promoviendo las alternativas
de la pena privativa de la libertad y determinándose aquéllas, que lesionen en
menor medida al sujeto acreedor de éstas. De esto se deriva entonces, la
existencia, dentro del sistema penal, de las figuras de justicia restaurativa y formas
anticipadas de terminación del procedimiento, que tienen como principal objetivo,
que solo lleguen a etapa de juicio oral, aquellos casos en los que la naturaleza de
los hechos verdaderamente lo ameriten.
Por último, hemos de ver reflejada la relación de los derechos humanos con
la administración de justicia en el sistema acusatorio, en medida en que la reforma
6 Con motivo de interpretar el contenido del artículo 1º constitucional derivado de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011
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constitucional del 2008, plantea una transformación total al sistema de seguridad
pública, por cuanto el órgano policial encargado de la investigación de los hechos,
debe contar con la capacitación adecuada para dar protección al ciudadano
respetando derechos fundamentales, procurando la veracidad de los indicios
encontrados y el procedimiento mediante el cual se señalan, levantan, embalan,
trasladan y resguardan (cadena de custodia) para asegurar que éstos constituyan
evidencia suficiente para vincular a proceso y posteriormente elevarse al rango de
prueba.
Con motivo de lo anterior surge el Sistema Único de Información Criminal,
establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,7 con la
finalidad de que éste coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como
el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; esto implica, por un lado,
la creación de una base de datos respecto a las actividades en materia de
Seguridad Pública y, por el otro, información respecto a los integrantes de las
instituciones de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
aunado esto a la existencia de un Registro Nacional de Armamento y Equipo, lo
que implica que los elementos de Seguridad Pública porten exclusivamente las
armas que han sido autorizadas para el cumplimiento de su función, las asignadas
en lo particular así como los vehículos.
Lo anterior, refiere al derecho que tienen los ciudadanos de conocer
quiénes son los individuos encargados de la seguridad pública, las facultades
específicas que éstos tienen, incluida la investigación de los delitos, y el equipo
asociado al cumplimiento de su función, ello con miras a evitar el mal uso de los
7 Reglamentaria del artículo 21 Constitucional
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instrumentos y el abuso de las autoridades en el cumplimiento de su deber,8 lo que
finalmente es, un mecanismo de concreción de la seguridad jurídica de que deben
gozar los ciudadanos.
Como puede apreciarse, los derechos humanos, no se remiten a una mera
relación superficial con la administración de justicia, sino por el contrario, se trata
de una relación intrínseca e interdependiente, de lo que se deriva que los
derechos humanos, sean tanto principios rectores del sistema de justicia, como
valores a alcanzar por el Estado.
Fuentes de consulta
Cámara de Diputados (2015). Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx
Cámara de Diputados (2013). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015). Semanario Judicial de la
Federación. Tesis XXVII. 3o. J/23. Jurisprudencia (Constitucional). Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. Disponible en: http://www.scjn.gob.mx
8 Cabe recordar que uno de los principales objetivos de la reforma penal fue dotar a los ciudadanos de un cuerpo policíaco profesionalizado, capacitado y actualizado en técnicas científicas y derechos humanos