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EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL 2002

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EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL 2002

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EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL 2002

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Presentación

1 Principios, estructura y administración del sistema educativo

1.1. Marco legislativo general1.2. Principios fundamentales del sistema educativo1.3. Estructura del sistema educativo1.4. Administración general del sistema educativo1.5. Financiación de la educación

2 Organización y funcionamiento de los centros docentes

2.1. Tipología de centros educativos2.2. Organización y funcionamiento de los centros no universitarios2.3. Las universidades

3 Educación Infantil y Primaria

3.1. Educación Infantil3.2. Educación Primaria

4 Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional

4.1. Educación Secundaria Obligatoria4.2. Bachillerato4.3. Formación Profesional Específica

5 Orientación educativa, atención a la diversidad y Educación Especial

5.1. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional5.2. Las necesidades educativas y las medidas de atención a la diversidad5.3. Actuaciones de compensación de las desigualdades en educación5.4. Educación Especial

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Índice

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6 Enseñanzas de Régimen Especial

6.1. Enseñanzas Artísticas6.2. Enseñanzas de Idiomas6.3. Enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos

7 Enseñanzas Universitarias

8 Educación de las Personas Adultas

8.1. Enseñanzas de Educación Básica para las Personas Adultas8.2. Enseñanzas de Bachillerato para Personas Adultas8.3. Enseñanzas de Formación Profesional para las Personas Adultas

9 Profesorado y personal no docente

9.1. Condiciones de trabajo del profesorado9.2. Formación del profesorado9.3. Personal no docente

Inspección, evaluación, investigación e innovación educativas

10.1. Inspección Educativa10.2. Evaluación del sistema educativo y sus componentes10.3. Investigación e innovación educativas

Datos generales del sistema educativo

11.1. Alumnado11.2. Profesorado11.3. Centros docentes11.4. Financiación de la educación

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El año 2002 se abre con la Presidencia Española de la Unión Europea. Paranuestro país supone una oportunidad histórica de dar a conocer los proyec-tos en los que estamos implicados y, más aún, las bases de nuestra convi-vencia y los logros políticos y sociales de los últimos años. La democraciaespañola goza ya de un arraigo y un protagonismo en la construcción euro-pea cuyos resultados son indiscutibles.

Una de las claves para el futuro de los ciudadanos y de los pueblos es laimportancia que los Estados atribuyen a la mejora de la calidad de los sis-temas educativos, y la madurez y trascendencia de sus aciertos en estecampo. Una vez alcanzada la gratuidad y universalidad de la enseñanza obli-gatoria, el objetivo primordial del sistema educativo español, como el detodos los europeos, es trabajar en los aspectos cualitativos de gran comple-jidad propios del entorno en cambio constante en el que estamos inmersos,y hacerlo desde una perspectiva de formación a lo largo de toda la vida.

El Ministerio de Educación Cultura y Deporte ha considerado especialmentepertinente en este momento dar a la luz este libro que ofrece una descrip-ción panorámica breve pero rigurosa del sistema educativo español en elcomienzo del año 2002, momento en que se cierra la publicación. Las fuen-tes que lo nutren son la normativa vigente emanada del Estado y de lasComunidades Autónomas y las estadísticas oficiales consolidadas. Dadaslas perspectivas de renovación que se anuncian, esperamos que muy pron-to haya que someter este texto a una revisión: ello será señal palpable deltrabajo de mejora en el que estamos inmersos en todas las institucionespúblicas. Esperamos que, mientras tanto, sirva de herramienta para el cono-cimiento y difusión de la realidad educativa española entre los ciudadanoseuropeos.

Presentación

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La Constitución Española, en su artículo 27, establecelos principios básicos que presiden la legislación enmateria educativa: por un lado, reconoce el derecho ala educación como uno de los derechos fundamenta-les que los poderes públicos deben amparar; y, porotro, garantiza las libertades individuales en materiaeducativa, establece el principio de participación y laautonomía universitaria. Además, distribuye las com-petencias educativas entre la Administración Central ylas Comunidades Autónomas, y establece otros dere-chos relacionados con la educación.

La Ley Orgánica 8/1985 Reguladora del Derecho ala Educación (LODE) garantiza el derecho a la educa-ción y la libertad de enseñanza y regula la participa-ción de la sociedad en la educación, a la vez queracionaliza la oferta de puestos escolares financiadoscon fondos públicos. En ella se establecen los finesgenerales de la educación, que giran en torno a la for-mación personal, intelectual y profesional de losalumnos y su preparación para la participación social,democrática y solidaria.

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1 MARCO LEGISLATIVO GENERAL

El marco legislativo que rige y orienta el sistema educativo español está for-mado por la Constitución Española (1978) y cuatro leyes orgánicas que desa-rrollan los principios y derechos establecidos en ella: la Ley Orgánica regula-dora del Derecho a la Educación (LODE), de 1985; la Ley Orgánica de Orde-nación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990; la Ley Orgánica dela Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (LOPEG),de 1995. y la Ley Orgánica de Universidades (LOU), de diciembre de 2001.

En estos momentos está muy avanzada la elaboración de otras dos nuevasleyes que modificarán tres de las mencionadas. Así, se prevé que próxima-mente se aprueben: la Ley de la Formación Profesional y de las Cualificacio-nes Profesionales, que cambiará la LOGSE en los aspectos relativos a estasenseñanzas; y la Ley de Calidad, que modificará tanto la LODE como laLOGSE y la LOPEG.

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La Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General delSistema Educativo (LOGSE), que regula el sistemaeducativo en sus niveles no universitarios, derogó laLey General de Educación (LGE) de 1970, aunque estaLey sigue parcialmente vigente hasta que se completela implantación de las nuevas enseñanzas. La LOGSE,bajo el principio de la educación permanente, reorde-na el sistema educativo estableciendo unas enseñan-zas de régimen general y otras de régimen especial,establece la duración de la enseñanza básica obliga-toria, regula la educación de las personas adultas,establece una reforma profunda de la formación pro-fesional, atiende a la compensación de las desigual-dades de la educación y a los alumnos con necesida-des educativas especiales, y define los factores quecontribuyen a la mejora de la calidad de la enseñanza.

La Ley Orgánica 9/1995 de Participación, Evaluación yGobierno de los Centros Docentes (LOPEG) profundizaen la concepción participativa de la LODE y modifica laorganización y funciones de los órganos de gobierno delos centros financiados con fondos públicos para ajus-tarlos a lo establecido en la LOGSE. La LOPEG aborda laparticipación de las comunidades educativas en elgobierno de los centros y en actividades complementa-rias y extraescolares, la autonomía de gestión de loscentros docentes públicos y la elaboración y publicaciónde su proyecto educativo. Además, regula los distintoscontenidos y modalidades de la evaluación y los infor-mes de sus resultados, reforma la inspección de edu-cación y regula el ejercicio de la supervisión e inspec-ción por las Administraciones Educativas. Finalmente,en esta Ley se establecen medidas para garantizar laescolarización de los alumnos con necesidades educa-tivas especiales en los centros docentes sostenidos confondos públicos, a la vez que se les hace partícipes delas medidas que favorecen la calidad de la enseñanza.

La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (LOU)regula el sistema universitario, derogando la anteriorLey de Reforma Universitaria (LRU) de 1983, con elobjetivo de la mejora de la calidad y la excelencia deldesarrollo de la actividad universitaria. La LRU, ade-más de establecer la estructura de los estudios uni-versitarios, desarrolló el precepto constitucional de laautonomía universitaria y efectuó una distribución decompetencias en materia de Educación Universitariaentre el Estado, las Comunidades Autónomas y laspropias universidades. La LOU, sin modificar laestructura de los estudios, impulsa la acción de laAdministración del Estado en la vertebración y cohe-sión del sistema universitario, profundiza las compe-tencias de las Comunidades Autónomas en materiade enseñanza superior, incrementa el grado de auto-nomía de las Universidades y establece los caucesnecesarios para fortalecer las relaciones y vinculacio-nes recíprocas entre Universidad y sociedad. Lareciente aprobación de la LOU implica que, durante almenos los seis primeros meses del año 2002, conti-núe en parte vigente la LRU.

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La LODE, a su vez, enuncia los fines que ha de tenerla actividad educativa, que son los siguientes:

“ a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.

b) La formación en el respeto de los derechos y liber-tades fundamentales y en el ejercicio de la toleranciay de la libertad dentro de los principios democráticosde convivencia.

c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicasde trabajo, así como de conocimientos científicos,técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

d) La capacitación para el ejercicio de actividadesprofesionales.

e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüís-tica y cultural de España.

f) La preparación para participar activamente en lavida social y cultural.

g) La formación para la paz, la cooperación y la soli-daridad entre los pueblos.”

La LOGSE, en su artículo primero, reconoce que el sis-tema educativo español está configurado de acuerdocon los principios y valores de la Constitución y seasienta en el respeto a los derechos y libertades reco-nocidos en ella y en la LODE. También define los prin-cipios a los que debe atender la actividad educativa.

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2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA EDUCATIVO

La Constitución Española reconoce el derecho a la educación como uno delos derechos esenciales que los poderes públicos deben garantizar a todoslos ciudadanos. El artículo 27 desarrolla otros principios básicos relaciona-dos con este derecho.

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La LOGSE estructura el sistema educativo en Ense-ñanzas de Régimen General y Enseñanzas de Régi-men Especial. También regula la Educación de lasPersonas Adultas y la Educación Especial, así comolas acciones educativas cuyo objetivo primordial es lacompensación de las desigualdades. La LOGSE sufrióuna pequeña reforma a finales de 1999 al modificar-se parcialmente el sistema de acceso a la FormaciónProfesional Específica de grado superior.

Dentro de las Enseñanzas de Régimen General seincluyen la Educación Infantil, que comprende hastalos seis años de edad y es de carácter no obligatorio;la Educación Primaria, que es la primera etapa obli-gatoria del sistema; la Educación Secundaria, quecomprende la Educación Secundaria Obligatoria, elBachillerato, de dos años de duración, y la FormaciónProfesional Específica de grado medio; la FormaciónProfesional Específica de grado superior y la Educa-ción Universitaria. El período de enseñanza obligato-ria es de diez años, y abarca de los 6 a los 16 años.

Como Enseñanzas de Régimen Especial se contem-plan las Enseñanzas Artísticas y la Enseñanza de Idio-mas, a las que hay que añadir, desde 1997, las Ense-ñanzas conducentes a la obtención de titulacionesde Técnicos Deportivos.

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3 ESTRUCTURA GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

La estructura del sistema educativo es regulada por la LOGSE y la LOU (grá-fico 1.1.). La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo(LOGSE) de 1990 establece la estructura básica del sistema educativo espa-ñol reformando las etapas, los niveles y las enseñanzas no universitariasanteriores. Plantea la reforma como un proceso gradual, estableciendo uncalendario de aplicación de la nueva ordenación paralelo a la extinción delas antiguas enseñanzas, entre 1990 y 2003, con una implantación previaexperimental de todas las enseñanzas en numerosos centros, de forma queen la actualidad una pequeña parte del sistema de la LGE convive con elnuevo sistema. Por su parte, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) de 2001estructura el nivel universitario en tres ciclos, manteniendo la ordenaciónestablecida por la LRU.

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Segundo ciclo

Primer ciclo

EDUCACIÓNINFANTIL

Primer ciclo

Segundo ciclo

Tercer ciclo

Primer ciclo

Segundo ciclo

EDUCACIÓNPRIMARIA

ESOED

UC

AC

IÓN

SEC

UN

DA

RIA

2ºBachillerato F.P.E.

grado medio

Pruebas de accesoa la universidad

F.P.E.grado superior

EDUCACIÓNOBLIGATORIA

2º ciclo

1º ciclo

3 cicloer

Edad

…………………………

EDUCACIÓNUNIVERSITARIA

Fuente: Elaboración CIDE a partir de la normativa.

GRÁFICO 1.1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL.ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL

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El Estado tiene reservado el ejercicio en exclusiva delas competencias que salvaguardan la homogenei-dad y la unidad sustancial del sistema educativo yque garantizan las condiciones de igualdad básica detodos los españoles en el ejercicio de sus derechoseducativos fundamentales, determinados por laConstitución. Son, en su mayor parte, competenciasde índole normativa para la regulación de los ele-mentos o aspectos básicos del sistema, aunque tam-bién cuenta con otras de carácter ejecutivo. Paraejercer estas funciones, el Ministerio de Educación seorganiza en servicios centrales, que conforman laestructura básica del Ministerio, y servicios periféri-cos, a través de los cuales se gestionan las tareas enel ámbito regional y provincial. En cada ComunidadAutónoma, los Servicios de Alta Inspección del Esta-do en materia de enseñanza garantizan el cumpli-miento de las normas de carácter estatal.

A las Comunidades Autónomas les correspondencompetencias normativas de desarrollo de la legisla-ción estatal y de regulación de los elementos o aspec-tos no básicos del sistema educativo, así como lascompetencias ejecutivo-administrativas de gestióndel sistema en su propio territorio, con la excepciónde las que están reservadas al Estado.

La legislación encomienda a las corporaciones localescometidos que no les confieren la condición de Admi-nistración Educativa, pero que reconocen su capaci-dad para cooperar con las Administraciones del Esta-do y Autonómicas en el desarrollo de la educación. Enla tabla 1.1. se recogen las competencias y la estruc-tura administrativa de cada nivel de Administración.

4 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

En 1978, la Constitución Española definió un nuevo modelo de Estado des-centralizado estableciendo un reparto de competencias entre la Adminis-tración del Estado y las Comunidades Autónomas. Desde su promulgación ydesarrollo, el sistema educativo español ha experimentado un proceso detransformación por el que, paulatinamente, desde 1980 hasta 1999, laAdministración del Estado ha transferido funciones, servicios y recursos alas diferentes Comunidades Autónomas.

Este modelo descentralizado de administración del sistema educativo espa-ñol distribuye las competencias entre el Estado, las Comunidades Autóno-mas, las Administraciones Locales y los centros docentes.

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La Constitución Española establece que los poderespúblicos deben garantizar la participación social enla programación general de la enseñanza. Se consa-gra la participación social como uno de los principiosrectores del sistema educativo, concebida como unfactor de democratización que garantiza una mayorreceptividad a las necesidades sociales y como uninstrumento esencial para favorecer la calidad de laenseñanza.

En los distintos niveles de la Administración Educativa,incluidos los propios centros docentes, existen órganoscolegiados que aseguran la participación social detodos los sectores de la comunidad educativa. En elámbito estatal, este órgano es el Consejo Escolar del

Estado, al que hay que añadir dos órganos estatalesespecíficos más de participación institucional: el Conse-jo General de la Formación Profesional y el Consejo deCoordinación Universitaria (que sustituye al Consejo deUniversidades regulado por la LRU). En el ámbito auto-nómico, las Comunidades Autónomas han establecidolos Consejos Escolares Autonómicos; además, algunashan creado otros Consejos Escolares tales como losTerritoriales, Provinciales, Comarcales y/o Municipa-les/Locales, y Consejos Autonómicos de Formación Pro-fesional. Finalmente, los centros docentes no universi-tarios cuentan con el Consejo Escolar de centro y los uni-versitarios con el Consejo Social de la Universidad. Estosdos órganos serán abordados en el capítulo siguiente.

TABLA 1.1. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA EDUCATIVO Y COMPETENCIAS DE CADA NIVEL DE LA ADMINISTRACIÓN

Ordenación general del sistema educativo, requisitos mínimos delos centros, cooperación internacional en materia de enseñanza,fomento y coordinación general de la investigación, programacióngeneral de la enseñanza y regulación de los títulos académicos yprofesionales, Alta Inspección, política de ayudas al estudio, titu-laridad y administración de los centros públicos en el extranjero,ré gimen jurídico de los centros extranjeros en España, estadísticaeducativa para fines estatales, etc.

Titularidad administrativa en su territorio, creación y autorizaciónde centros, administración de personal, desarrollo de la progra-mación de la enseñanza, orientación y atención al alumnado, ayu-das y subvenciones, etc.

Provisión de solares para la construcción de centros públicos, con-servación, mantenimiento y reforma de los centros de EducaciónInfantil y Primaria, programa de actividades extraescolares y com-plementarias, vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obliga-toria, etc.

Servicios centrales delMinisterio de Educación,Cultura y Deporte

Competencias Estructuras administrativas

Administracióndel Estado

AdministraciónAutonómica

AdministraciónLocal

Servicios periféricos:a) Alta Inspección en cadaComunidad Autónomab) Direcciones provincialesde Ceuta y Melilla

Departamentos o Consejerí-as de Educación de los res-pectivos Gobiernos autonó-micos

Distintos servicios munici-pales de educación

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El Consejo Escolar del Estado es el órgano de ámbitonacional para la participación social en la programa-ción general de la enseñanza y para el asesoramien-to respecto a los proyectos de ley o reglamentos quehayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno.En él están representados todos los sectores socialesimplicados en la enseñanza. Tiene carácter consulti-vo en relación con la programación general de laenseñanza, las normas básicas para el desarrollo delartículo 27 de la Constitución o la ordenación generaldel sistema educativo, la fijación de las enseñanzasmínimas y la regulación de los títulos académicos, eldesarrollo de la igualdad de derechos y oportunida-des en la enseñanza, la determinación de requisitosmínimos de los centros y aquellas cuestiones que,por su trascendencia, le sean sometidas por el minis-tro o ministra de Educación, Cultura y Deporte.

El Consejo General de la Formación Profesional es unórgano consultivo de participación institucional inter-ministerial que asesora al Gobierno y del que formaparte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,aunque está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales. Además de la Administración del Esta-do, en su seno se encuentran representadas organi-zaciones sindicales y empresariales.

La Ley Orgánica de Universidades (LOU) atribuye alConsejo de Coordinación Universitaria las funcionesde consulta, coordinación, programación, informe,propuesta y asesoramiento en materia de educaciónuniversitaria. Mientras no se constituya dicho Conse-jo sus competencias serán ejercidas por el Consejode Universidades. El Consejo de Coordinación Univer-sitaria estará formado por el ministro o la ministra deEducación, Cultura y Deporte, los responsables de laenseñanza universitaria en las Comunidades Autóno-mas, los rectores de las universidades y 21 miembrosnombrados entre personas de reconocido prestigio.

Los Consejos Escolares Autonómicos, Territoriales ode Zona, Provinciales, Comarcales y Municipales/Locales son los órganos superiores de consulta, ase-soramiento y participación social en materia de ense-ñanza no universitaria en los correspondientes ámbi-tos geográficos. Todas las Comunidades Autónomashan organizado su propio Consejo Escolar Autonómi-co; sin embargo, no en todas se han establecido Con-sejos Municipales/Locales, y sólo en algunas existenConsejos Territoriales o de Zona, Provinciales oComarcales. La composición y funciones de los Con-sejos Escolares en cada ámbito geográfico son deter-minadas por la normativa de cada Comunidad Autó-noma. En cualquier caso, el número de miembrosque componen los Consejos Escolares Autonómicososcila entre 31 y 70, dependiendo de la Comunidad.

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Los fondos públicos se definen como la totalidad delpresupuesto destinado a educación por el Ministeriode Educación, Cultura y Deporte y otros ministerios, asícomo por las Administraciones Educativas de lascorrespondientes Comunidades Autónomas y las cor-poraciones locales.

La principal fuente de financiación de los centros públi-cos no universitarios son los presupuestos anualesasignados por las Administraciones Educativas. Estoscentros gozan de autonomía para la gestión de losrecursos económicos. En los centros públicos de Ense-ñanzas de Régimen General no universitarios (salvo elprimer ciclo de Educación Infantil), el alumnado estáexento de pago de tasas en concepto de enseñanza.Sin embargo, las familias deben correr con los gastoscorrespondientes a los servicios complementarios decomedor y transporte así como a los libros de texto y elmaterial escolar de uso personal. Igualmente, a travésde las cuotas voluntarias de las asociaciones de padresy madres, contribuyen a los costos relativos a la mejoradel material del centro. Ocasionalmente, en los nivelesobligatorios se conceden ayudas para los servicios com-plementarios de comedor, transporte e internado.

Los ingresos de las universidades públicas provienende las tasas académicas y de los derechos abonadospor el alumnado, de subvenciones otorgadas por lasComunidades Autónomas y de transferencias corrien-tes y de capital del Estado, además de legados, dona-ciones o subvenciones concedidos por institucionespúblicas o privadas, cursos de especialización y con-tratos científicos, técnicos o artísticos firmados conentidades públicas o privadas. De igual forma, las uni-versidades públicas pueden recibir ingresos del pro-ducto de operaciones de crédito concertadas parafinanciar gastos de inversión, así como del patrimoniode la universidad, de las actividades económicas rela-cionadas con valores y títulos, o de alquileres y conce-siones (librería, cafetería, etc.). En las universidadespúblicas, las tasas de matrícula de los alumnos apor-tan un porcentaje pequeño del costo de su enseñanza.

5 FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN

El presupuesto total que se destina a la educación en España procede defondos públicos, proporcionados por las Administraciones del Estado, Auto-nómicas y Locales, y de fondos privados, aportados por las familias y, enmenor medida, por instituciones privadas. El carácter de ambos tipos degastos se determina en función de la naturaleza pública o privada del agen-te financiador, no del receptor. El gasto en educación en España proceden-te de fondos públicos representa el 78,17% del total, mientras que el 21,83%restante proviene de fondos privados.

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Las Comunidades Autónomas también otorgan sub-venciones a centros privados a través de los llama-dos conciertos educativos. En la LODE se especificanlas condiciones que deben reunir los centros privadospara acogerse al régimen de conciertos: imparticióngratuita de la enseñanza, constitución del ConsejoEscolar como órgano principal de gestión y control,control en la selección de profesorado, utilización delos mismos criterios que los centros públicos para laadmisión del alumnado, número de alumnos por pro-fesor no superior al establecido por las ComunidadesAutónomas y cumplimiento de las condiciones míni-mas que aseguran la calidad de la enseñanza. Tienenprioridad en la concesión de los conciertos los cen-tros que, además de cumplir estos requisitos, satisfa-gan necesidades de escolarización, trabajen conalumnado de zonas desfavorecidas sociocultural-mente o pongan en marcha experiencias educativasinteresantes. En caso de igualdad de condiciones, tie-nen preferencia aquellos centros que estén constitui-dos en régimen de cooperativa.

La finalidad de los conciertos educativos es doble:por un lado, persiguen asegurar la gratuidad de laenseñanza en los niveles obligatorios y, por otro, pre-tenden facilitar la libertad de los padres de elegir uncentro docente distinto de los creados por los pode-res públicos. Se pueden llevar a cabo en dos modali-dades: general y singular. Los centros acogidos aconciertos de carácter general ofrecen enseñanzagratuita, porque están financiados en su totalidadcon fondos públicos; por su parte, los centros cuyoconcierto sea de carácter singular están financiadossólo parcialmente con fondos públicos, por lo que elalumnado debe abonar cuotas. Los centros queimparten enseñanzas obligatorias suscriben concier-tos de carácter general, y los que proporcionan ense-ñanzas no obligatorias, conciertos de régimen singu-lar. En los últimos años se están modificando los con-ciertos educativos para adaptarse a las nuevas ense-ñanzas establecidas por la LOGSE. Los conciertos serenuevan por periodos de cuatro años a solicitud delcentro, siempre que siga cumpliendo los requisitosque determinaron la aprobación del concierto, y sepueden extinguir por diferentes causas.

La financiación privada es la parte del gasto total eneducación que proviene exclusivamente de fondosprivados, sean familias o instituciones privadas. Enlos centros públicos y en los centros privados concer-tados, la financiación privada complementa el gastopúblico y se destina en determinadas enseñanzas alos conceptos no financiados por los fondos públicos(libros, material escolar, transporte, tasas universita-rias, etc.) y a actividades extraescolares. En los cen-tros privados que no tienen ningún tipo de conciertocon la Administración Educativa, el alumnado o susfamilias corren con los gastos de matrícula y ense-ñanza en su totalidad. Cada centro posee autonomíapara establecer ambas cuantías.

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Las Administraciones Educativas destinan parte desu presupuesto a becas y ayudas al estudio. En losniveles obligatorios, a pesar de que la enseñanza enlos centros públicos y privados concertados es gratui-ta, anualmente se conceden a los alumnos ayudaspara servicios complementarios (tales como interna-do, comedor y transporte) y para la adquisición delibros de texto y material didáctico complementario.Por otra parte, se conceden ayudas al alumnado queacredite participar en los Programas de GarantíaSocial o que tenga necesidades educativas especia-les. Para obtener estas ayudas es necesario que elpatrimonio y la renta familiar no superen el límiteestablecido en la ley que regula la concesión de estasdotaciones económicas.

Las becas y ayudas al estudio están dirigidas alalumnado de los niveles no obligatorios (EducaciónInfantil, Bachillerato, Formación Profesional Específi-ca y Universidad) y son concedidas anualmente por elEstado en todas las Comunidades Autónomas, aexcepción del País Vasco, que tiene competencia enesta área. En la actualidad, existen dos tipos debecas y ayudas para estos niveles: las de caráctergeneral y las de carácter especial. Entre las primerasse incluyen las ayudas destinadas al desplazamiento,el transporte urbano, la residencia, el material didác-tico y la exención de tasas, así como las orientadas acompensar los ingresos no obtenidos por los alumnosy alumnas con renta familiar más baja. Para accedera ellas es necesario cumplir los requisitos académi-cos y económicos fijados en cada convocatoria, ade-más de no estar en posesión de un título académicoque habilite al estudiante para desempeñar una acti-vidad profesional. Las becas y ayudas de carácterespecial, por su parte, comprenden las ayudas dirigi-das al alumnado de Educación Infantil y EducaciónEspecial y a alumnos con especial aprovechamientoacadémico, las becas de colaboración para estudian-tes universitarios, las becas de movilidad para elalumnado universitario que cursa estudios fuera desu Comunidad Autónoma y las ayudas para realizarcursos de idiomas en el extranjero.

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Los centros no universitarios pueden impartir ense-ñanzas de distintos niveles educativos. La EducaciónEspecial puede desarrollarse en centros ordinarios oen centros específicos de Educación Especial. Entrelos centros no universitarios también se encuentranaquellos que imparten Enseñanzas de RégimenEspecial (Artísticas o de Idiomas), así como Educa-ción de Personas Adultas y Educación a Distancia.

Los centros públicos en los que se imparte única-mente Educación Infantil se denominan escuelas deEducación Infantil. La Educación Primaria es imparti-da en los colegios de Educación Primaria, que pue-den acoger también uno o los dos ciclos de Edu-cación Infantil. De forma provisional existen en estemomento centros de Educación Primaria que impar-

ten, además, los dos primeros cursos de EducaciónSecundaria Obligatoria. Los centros públicos deEducación Secundaria se denominan institutos de Edu-cación Secundaria, e imparten enseñanzas de EducaciónSecundaria Obligatoria, Bachillerato y/o FormaciónProfesional Específica (y, en algunos casos, Progra-mas de Garantía Social). La Formación ProfesionalEspecífica puede impartirse también en institutosespecíficos de Formación Profesional superior, queya han sido regulados en Canarias, Galicia y PaísVasco. Con carácter general, los centros privadosimparten Enseñanzas de Régimen General de todoslos niveles educativos.

1 TIPOLOGÍA DE CENTROS EDUCATIVOS

Los centros docentes en España, en función de su titularidad, pueden serpúblicos o privados. La titularidad de los centros públicos corresponde a unpoder público, normalmente una Comunidad Autónoma y, en ocasiones, elEstado o a una corporación local; estos centros están financiados con fon-dos públicos. La titularidad de los centros privados la ostenta una personafísica o jurídica de carácter privado. Los centros privados pueden suscribirconciertos con la Administración, en cuyo caso se denominan centros priva-dos concertados.

Análogamente, los centros pueden clasificarse en función del nivel educati-vo que imparten. Los centros no universitarios pueden impartir enseñanzasde distintos niveles educativos.

Organización y funcionamiento de los centros docentes

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En el ámbito rural existen agrupaciones de variasescuelas que se unen para formar un centro único yfuncionar de manera conjunta, denominados centrosrurales en la mayoría de las Comunidades Autóno-mas.

Los centros de Educación Especial imparten única-mente Educación Básica Obligatoria, Formación Pro-fesional complementaria o Programas de Transición ala Vida Adulta.

Para impartir las Enseñanzas de Régimen Especialexisten centros específicos. La Enseñanza de Idiomaspresencial se imparte en las Escuelas Oficiales deIdiomas. Las Enseñanzas Artísticas, por su parte, secursan en diferentes centros según el tipo de estu-dios de que se trate: los centros públicos que impar-ten enseñanzas de Música y Danza se denominangenéricamente conservatorios (elementales, profe-sionales o superiores), y los que ofrecen enseñanzasde Arte Dramático o de Artes Aplicadas y Diseño reci-ben el nombre de escuelas o de escuelas superiores.Por otro lado, estas enseñanzas pueden cursarsetambién en centros integrados, que permiten al alum-nado simultanear estos estudios con Enseñanzas deRégimen General.

La Educación de Personas Adultas puede ser imparti-da en aulas de Educación de Adultos, integradashabitualmente en colegios de Educación Primaria oen institutos de Educación Secundaria o en centrosespecíficos de Educación de Personas Adultas. Estosúltimos desempeñan su labor a tiempo completo y seutilizan exclusivamente para estas enseñanzas (aun-que también asumen una función de dinamizacióndel entorno y están disponibles para actividades deanimación sociocultural de la comunidad). Tambiénexisten centros de educación a distancia creados porel Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o porlas Comunidades Autónomas, como es el caso deCanarias, Galicia, Navarra, País Vasco y ComunidadValenciana.

Las enseñanzas universitarias se imparten en univer-sidades, que pueden ser tanto de titularidad públicacomo privada. Las unidades administrativas y acadé-micas de las universidades encargadas de organizarlos estudios son las Facultades y las Escuelas Técni-cas o Politécnicas Superiores (que imparten ense-ñanzas de primer y segundo ciclo, de sólo segundociclo y de tercer ciclo), las Escuelas Universitarias oEscuelas Universitarias Politécnicas (donde se impar-ten únicamente estudios de primer ciclo), los CentrosAdscritos o Colegios Universitarios (para el primerciclo de algunas licenciaturas) y los Departamentos.Además de estas unidades administrativas, las uni-versidades cuentan con Institutos Universitarios deInvestigación, dedicados fundamentalmente a lainvestigación, aunque también desarrollan ciertastareas docentes.

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2.1. Autonomía y Participación

Uno de los principios fundamentantes del sistema edu-cativo español es el de la participación de la comuni-dad educativa en el gobierno y la gestión de los cen-tros docentes. Así, además de los cauces establecidospara la participación social en la planificación generaldel sistema educativo ya analizados, la comunidadeducativa participa en el gobierno de los centros a tra-vés del Consejo Escolar. Los profesores participantambién en la gestión de los centros a través del Claus-tro, así como de los órganos de coordinación docente,y por medio del ejercicio de la función directiva y otroscargos unipersonales de gobierno. Estos órganosserán analizados más adelante.

De igual forma se han desarrollado otros cauces a tra-vés de los cuales familias y alumnos, principales usua-rios del servicio educativo, pueden ejercer una partici-pación colegiada en el control y gestión de la educación.Los padres y madres de alumnos de centros educativosno universitarios tienen libertad de asociación y puedenparticipar en el funcionamiento de los centros docentesa través de sus asociaciones, así como implicarse endiversas actividades extraescolares y complementariasy participar, a través del Consejo Escolar o a título indi-vidual, en cuestiones que afecten directamente a sushijos. Por su parte, el canal de participación más impor-tante que tienen los alumnos a partir de la EducaciónSecundaria Obligatoria para colaborar en la gestión delos centros educativos es su representación en el Con-sejo Escolar. Pero, además, cuentan con otros cauces

de participación: los delegados de clase, la Junta o Con-sejo de Delegados y las Asociaciones de Alumnos.

La normativa ha ido estableciendo el principio de auto-nomía de los centros educativos. Se pueden distinguirtres ámbitos en la capacidad para la toma de decisio-nes que tienen los centros: curricular, de gestión eco-nómica y de recursos, y gestión de personal.

Con referencia al ámbito de la autonomía curricular,se han establecido tres niveles de concreción curri-cular. A partir de las enseñanzas mínimas que esta-blece el Gobierno de la nación para todo el Estado,cada Comunidad Autónoma elabora su propio currí-culo oficial (primer nivel de concreción curricular). Elcentro educativo adapta y desarrolla este currículobásico en lo que se ha llamado segundo nivel de con-creción curricular. El tercer nivel de concrecióncorresponde a la programación de aula, constituidapor una serie de unidades didácticas que elabora elprofesor para cada grupo concreto de alumnos conlas adaptaciones curriculares necesarias.

2 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS NO UNIVERSITARIOS

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Los centros docentes deben elaborar tres documen-tos diferentes en los que se refleja su organizaciónpedagógica y curricular: el proyecto educativo, dondese exponen las señas de identidad del centro, losobjetivos, prioridades y procedimientos de actuación,los principios de organización, los cauces previstospara la participación de la comunidad escolar y losmedios para la relación y coordinación con otros cen-tros e instituciones; el proyecto curricular, donde seconcreta y completa el currículo para cada etapa edu-cativa y en el que se incluyen los objetivos, conteni-dos y criterios de evaluación por áreas, los criteriosgenerales sobre metodología, agrupamiento de alum-nos y organización espacial y temporal de las activi-dades, las decisiones relativas al tratamiento de ladiversidad y la organización de la orientación y laacción tutorial; y, por último, el plan organizativo delcentro, que contiene la propuesta organizativa y curri-cular anual, por lo que incorpora el horario general yel calendario de reuniones y evaluaciones, la concre-ción de los proyectos y programas del centro, etc. Alfinal de cada curso académico se elabora tambiénuna memoria que recoge y evalúa las actividades y elfuncionamiento del centro. A estos documentos hayque añadir la programación didáctica del aula, elabo-rada por los docentes para cada grupo de alumnos yalumnas. El reglamento interno de funcionamientorefleja los aspectos de la vida del centro que no esténcontemplados específicamente en la legislaciónvigente, forma parte del proyecto educativo y debeadaptarse a la normativa sobre derechos y deberesdel alumnado promulgada por las distintas Comuni-dades Autónomas, que recoge también lo relativo alrégimen disciplinario de los centros.

El segundo ámbito de autonomía es el referido a laresponsabilidad en las decisiones sobre la gestióneconómica y de recursos. Con la LOPEG se deja enmanos de los centros, entre otras, la distribución delos gastos y la contratación de obras y suministros.Para asegurar la eficacia de su gestión económica,los centros docentes deben elaborar anualmente unpresupuesto en el que se incluyan los ingresos y laprevisión de gastos para el curso escolar correspon-diente.

Por último, la gestión de personal es uno de los domi-nios en los que los centros poseen menos autonomíahasta el momento. Los centros educativos de titulari-dad pública apenas tienen capacidad para tomardecisiones en cuanto a su personal: no pueden selec-cionar al profesorado, ni decidir su número, su perfilprofesional o sus condiciones laborales, aunque sípueden distribuirlo dentro del centro, de acuerdo conun marco normativo, y elegir al director o directora,siempre entre los docentes acreditados por la Admi-nistración.

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2.2. Órganos de gobierno y coordinación de loscentros docentes

El gobierno de los centros públicos no universitariosse encomienda a órganos colegiados (Consejo Esco-lar y Claustro de Profesores) y unipersonales (director,jefe de estudios y secretario). Además de éstos, algu-nas Comunidades Autónomas han regulado la exis-tencia de otras figuras tales como la vicedirección ojefaturas de estudios adjuntas.

Para los centros privados concertados, la LODE esti-pula que deben existir el director, el Consejo Escolary el Claustro de Profesores y deja a criterio de cadacentro la existencia de otros órganos de gobierno. Loscentros privados no concertados gozan de autonomíapara determinar su organización, de forma que tie-nen libertad para establecer los órganos de gobiernoy participación que consideren oportunos.

El Consejo Escolar es el máximo órgano de gobiernodel centro en el que participa la comunidad educati-va. En los centros públicos está compuesto por eldirector, que lo preside, el jefe de estudios, un conce-jal o representante del ayuntamiento y un númerodeterminado de representantes de los docentes, delos alumnos, de los padres y madres y del personal deadministración y servicios, que varía en función delnivel educativo del centro, de su número de unidadesy de lo establecido en cada Comunidad Autónoma. Elsecretario del centro actúa como secretario del Con-sejo Escolar, con voz pero sin voto. Igualmente, en loscentros que imparten Formación Profesional puedeincluirse la participación de un representante de lasinstituciones laborales o de las organizacionesempresariales, en las mismas condiciones que elsecretario. El Consejo Escolar debe renovarse pormitades cada dos años. Las funciones del Consejo

Escolar están establecidas en la LOPEG: le corres-ponde elegir al director del centro, decidir la admisiónde alumnos y resolver los problemas disciplinariosrelacionados con este colectivo, así como establecerlas directrices para la elaboración del proyecto edu-cativo, aprobarlo y evaluarlo. Igualmente, es el encar-gado de aprobar el reglamento interno de funciona-miento, la programación general anual y las activida-des complementarias y extraescolares, aprobar elpresupuesto del centro y promover la conservación yrenovación de las instalaciones del centro. En elámbito de las relaciones externas, el Consejo Escolarfija las directrices para la colaboración con otros cen-tros e instituciones. Por último, participa en la valora-ción del funcionamiento general del centro y de laevolución del rendimiento del alumnado, así como enlas evaluaciones externas que realice la Administra-ción Educativa correspondiente.

En los centros privados concertados, el Consejo Esco-lar está compuesto por el director, tres representan-tes del titular del centro, cuatro representantes delprofesorado, cuatro representantes de los padres otutores del alumnado, dos representantes de losalumnos y alumnas y un representante del personalde administración y servicios. En los centros específi-cos de educación especial se considera incluido eneste colectivo al personal de atención educativa com-plementaria. Al igual que en los centros públicos, enlos centros privados concertados que imparten For-mación Profesional Específica puede incorporarse unrepresentante del mundo de la empresa, con vozpero sin voto. En estos centros son los titulares quie-nes se encargan de organizar el procedimiento deelección, en las condiciones que aseguren la partici-pación de todos los sectores de la comunidad educa-tiva. Las competencias que ostenta el Consejo Esco-

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lar en los centros concertados son similares a lasotorgadas al de los centros públicos, si bien tienentambién capacidad para seleccionar y despedir alprofesorado y para proponer a la Administración Edu-cativa el establecimiento de contribuciones económi-cas complementarias de los padres con fines educa-tivos extraescolares.

El Claustro de Profesores es el órgano propio de par-ticipación de éstos en el centro. Está integrado por latotalidad de los profesores y profesoras que prestanservicio en él y es presidido por el director del mismo.Este órgano es el responsable de planificar, coordinary decidir sobre todos los aspectos pedagógicos, quese concretan en la programación de las actividadesdocentes, la determinación conjunta de los criteriospara la evaluación y recuperación del alumnado y lasfunciones de orientación y tutoría. Asimismo, lecorresponde elaborar propuestas para el equipodirectivo sobre la programación general y las activi-dades complementarias del centro.

Los órganos unipersonales de gobierno (director, jefede estudios y secretario o, en su caso, administrador)constituyen el equipo directivo del centro, y deben tra-bajar de forma coordinada para garantizar su buen fun-cionamiento. Este equipo es el responsable de la orga-nización y el funcionamiento del centro, de la direccióndel profesorado y del resto del personal, de la gestiónde recursos y de la administración del presupuesto. Esel encargado de coordinar la actuación de todos losórganos del centro, mantener informada a la comuni-dad educativa de los objetivos, planes y resultados dela enseñanza e impulsar su participación, preparar lasreuniones de los órganos colegiados, promover las acti-vidades del equipo docente y evaluar periódicamentela eficacia del centro y de sus componentes.

En los centros públicos, el director es elegido por elConsejo Escolar y nombrado por la AdministraciónEducativa competente para un mandato de cuatroaños que puede renovarse hasta tres períodos con-secutivos. Únicamente en ausencia de candidatos, ocuando éstos no obtienen la mayoría absoluta, laAdministración Educativa correspondiente nombraun director que cumpla los requisitos para que ejerzael cargo durante el mismo tiempo que los directivoselegidos por el Consejo Escolar. En los centros denueva creación, la Administración nombra un directorque ejercerá el cargo durante tres años.

La elección del director es realizada por el ConsejoEscolar de acuerdo con unos requisitos mínimos: loscandidatos deben ser profesores con un mínimo deun año de destino definitivo en el centro, que hayanejercido la docencia durante cinco años o más y quehayan sido previamente acreditados por la Adminis-tración. Para obtener la acreditación, los candidatosdeben superar los programas de formación que orga-nicen las Administraciones Educativas (o poseer latitulación correspondiente) y obtener una valoraciónpositiva del trabajo desarrollado, ya sea en el ejerci-cio de la función docente o en cargos de gobiernodesempeñados con anterioridad.

Los responsables de la jefatura de estudios y la secre-taría son profesores del centro designados por el direc-tor, previa comunicación al Consejo Escolar, y nombra-dos por la Administración Educativa competente. Eljefe de estudios es el responsable de los asuntos aca-démicos y docentes del centro, y sustituye al directoren caso de ausencia. Asimismo, asume la jefatura delpersonal en todos los aspectos académicos y se encar-ga de la coordinación de las actividades académicas,complementarias y de orientación, así como de la ela-boración de los horarios académicos. Igualmente, es el

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responsable de coordinar la acción tutorial, las activi-dades de perfeccionamiento del profesorado y las tare-as de los Equipos de Ciclo en Primaria y de los jefes deDepartamento en Secundaria.

El secretario asume la administración y la gestióneconómica del centro. Sus funciones son, entre otras,ordenar el régimen económico, coordinar y dirigir alpersonal de administración y servicios, elaborar elanteproyecto y/o proyecto del presupuesto, actuarcomo secretario de los órganos colegiados, custodiarlos libros y archivos del centro y expedir las certifica-ciones, realizar y mantener actualizado el inventariogeneral del centro y velar por el mantenimiento delmaterial. Los centros de Secundaria cuya compleji-dad lo requiera pueden tener adscrito un administra-dor que sustituya al secretario y se encargue de lagestión de los recursos. Éste es el único miembro delequipo directivo que no puede designar el director, yaque es nombrado por la Administración y tiene desti-no definitivo en el puesto. Hasta el momento existenmuy pocos institutos de Educación Secundaria quecuenten con esta figura.

En los centros privados concertados, aunque las dis-posiciones básicas son las mismas que para los cen-tros públicos, existen algunas cuestiones particula-res. En primer lugar, el único órgano unipersonal quese establece como obligatorio es el director, dejandoa criterio de cada centro la existencia de otros órga-nos unipersonales. La elección del mismo se realizamediante acuerdo entre el titular del centro y el Con-sejo Escolar, pudiendo ser candidatos todos los pro-fesores con un año de permanencia en el centro otres en otro centro de la misma entidad titular, deforma que los directivos de centros concertadosestán exentos de la acreditación.

Los centros educativos cuentan con diversos órganosde coordinación docente, cuya función básica esgarantizar la actuación conjunta y planificada detodos los responsables del proceso de enseñanza yaprendizaje, así como regular la organización de lasrelaciones entre todos los miembros de la comunidadeducativa.

Con carácter general, los centros de Educación Infan-til y Primaria tienen como órganos de coordinacióndocente los tutores, los Equipos de Ciclo y la Comisiónde Coordinación Pedagógica, y los centros de Educa-ción Secundaria cuentan con los tutores, los Departa-mentos Didácticos, la Comisión de Coordinación Peda-gógica, el Departamento de Orientación y el Departa-mento de Actividades Complementarias y Extraescola-res. De todos modos, su composición y funciones varí-an entre las Comunidades Autónomas e incluso pue-den ser distintos entre centros del mismo nivel educa-tivo, ya que ambas instancias tienen autonomía paradeterminar otros órganos de coordinación además delos establecidos en la legislación.

El órgano básico de coordinación docente en los cen-tros de Educación Infantil y Primaria es el maestrotutor de cada grupo, que se responsabiliza de laorientación de los alumnos y del seguimiento de susprogresos y dificultades (ver capítulo 5).

El profesorado que imparte docencia en cada ciclo deEducación Primaria constituye el Equipo de Ciclo, queestá dirigido por un coordinador. Éste es el órganoencargado de organizar y desarrollar las enseñanzaspropias del ciclo bajo la supervisión del jefe de estu-dios, mantener actualizada la metodología didáctica yllevar a cabo las adaptaciones curriculares, así comolas actividades extraescolares y complementarias. LaComisión de Coordinación Pedagógica está formada

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básicamente por el director, el jefe de estudios y loscoordinadores de ciclo, así como el orientador (o, ensu caso, un miembro del equipo de sector que atiendeal centro), con algunas diferencias por ComunidadesAutónomas. Sus funciones se articulan en torno a losproyectos curriculares y la orientación del alumnado.

Además de los tutores, los Equipos de Ciclo y la Comi-sión de Coordinación Pedagógica, algunas Comunida-des han establecido otros órganos de coordinacióndocente en los centros de Educación Primaria. Así,Canarias añade el Equipo Educativo de Grupo y elcoordinador de formación; Galicia incluye el Equipode Normalización Lingüística; y Cataluña el coordina-dor lingüístico, un órgano de coordinación para lasactividades y servicios escolares y un coordinador deinformática.

En los institutos de Educación Secundaria, las funcio-nes de los tutores son similares a las ejercidas enEducación Infantil y Primaria. De forma análoga a losEquipos de Ciclo de la Educación Primaria, los Depar-tamentos Didácticos son los órganos responsablesde organizar y desarrollar las enseñanzas propias delas áreas, materias o módulos. Por tanto, les corres-ponde formular propuestas para la elaboración de losproyectos curriculares, realizar la programacióndidáctica, mantener actualizada la metodología, cola-borar con el Departamento de Orientación, proponermaterias optativas, etc. Están dirigidos por el jefe deDepartamento, que los representa y coordina todassus actividades académicas.

La Comisión de Coordinación Pedagógica en los cen-tros de Secundaria está compuesta, al menos, por eldirector, el jefe de estudios y los jefes de los distintosDepartamentos. Además de éstos, forman parte deella el orientador, el vicedirector y los órganos uniper-sonales adjuntos (en los centros que cuenten conestas figuras).

El Departamento de Orientación (cuyas funciones ycomposición se detallan en el capítulo 5) tiene enco-mendada la organización de la orientación educativa,psicopedagógica y profesional, y el plan de accióntutorial de los alumnos. Por su parte, el Departamen-to de Actividades Complementarias y Extraescolaresse encarga de promover, organizar y facilitar este tipode actividades.

2.3. Funcionamiento de los centros docentes

Los padres o tutores tienen derecho a escoger un cen-tro docente distinto de los creados por los poderespúblicos y a inscribir a sus hijos en los centros escola-res del área de influencia de su lugar de residencia. Portanto, para ser admitido en un centro docente única-mente es necesario tener la edad y los requisitos aca-démicos exigidos para cada nivel educativo (que sedetallan en los capítulos correspondientes). En el casode que no existan plazas suficientes, los criterios bási-cos para la admisión del alumnado en centros públicosy privados concertados están regulados para todo elEstado en la LODE, que es completada por la LOPEG. Aestas disposiciones, las Comunidades Autónomas aña-den criterios complementarios y dejan margen tambiéna los propios centros docentes para establecer condi-ciones adicionales. Por su parte, los centros privadosno concertados tienen autonomía para determinar elprocedimiento de admisión de alumnos.

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La admisión de los alumnos en los centros sosteni-dos con fondos públicos, cuando no existan plazassuficientes, se rige por los siguientes criterios priori-tarios: rentas anuales de la familia, proximidad deldomicilio (o, en su caso, del lugar de trabajo) y exis-tencia de hermanos matriculados en el centro. Comocriterios complementarios se valora que el solicitantepertenezca a una familia numerosa, padezca algúntipo de minusvalía o se encuentre en circunstanciasque, por su relevancia, hayan sido contempladas enlos criterios de admisión del centro. En ningún casopuede haber discriminación en la admisión de losalumnos por razones ideológicas, religiosas, morales,sociales, de raza o de nacimiento. Cada ComunidadAutónoma establece el baremo de aplicación deestos criterios y añade otros complementarios.

Para el acceso a los centros de Educación Primariano existe más requisito que la edad, y no es necesa-rio haber cursado Educación Infantil. Cada centropúblico de Educación Primaria -en el caso de los cen-tros concertados, si lo desean sus titulares- puedeestar adscrito a un instituto de Educación Secundariaen el que se imparta Educación Secundaria Obligato-ria, de forma que el alumnado de los centros de Pri-maria puede acceder, sin necesidad de un nuevo pro-ceso de admisión, al centro de Secundaria al queesté adscrito su centro. Igualmente, se pueden ads-cribir centros de Educación Secundaria sostenidoscon fondos públicos que carezcan de oferta de For-mación Profesional Específica a centros que impar-tan dichas enseñanzas, para acoger a los alumnosque deseen cursar ciclos formativos de grado medio.

En las enseñanzas de Formación Profesional degrado superior, cuando no existan plazas suficientes,tienen prioridad quienes hayan cursado la modalidadde Bachillerato que en cada caso se determine; unavez aplicado este criterio, se atenderá al expedienteacadémico de los alumnos. Las AdministracionesEducativas pueden reservar una parte de las plazasde este nivel al alumnado que acceda mediante unaprueba específica.

Aquellos alumnos que cursen simultáneamente ense-ñanzas regladas de Música o Danza y Enseñanzas deRégimen General tendrán prioridad para la admisiónen aquellos centros que impartan dichas Enseñanzasde Régimen General que la Administración Educativadetermine.

En las Escuelas Oficiales de Idiomas los criterios deadmisión son semejantes a los de los centros de Edu-cación Secundaria, con algunas condiciones específi-cas de tipo académico establecidas por cada Comu-nidad Autónoma

La admisión de alumnos con necesidades educativasespeciales se lleva a cabo en el marco de los criteriosestablecidos con carácter general (teniendo en cuen-ta que la minusvalía se considera entre los requisitoscomplementarios), de acuerdo con el resultado de laevaluación psicopedagógica y preferentemente encentros ordinarios. Sólo se propone su escolarizaciónen centros específicos de educación especial cuandosus necesidades no puedan ser atendidas en un cen-tro ordinario.

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El calendario lectivo es establecido por cada Comu-nidad Autónoma, respetando unos requisitos míni-mos que establece la Administración del Estado. EnEducación Primaria, el comienzo oficial de las clasespara el curso 2001/2002 ha sido fijado entre el 1 y el17 de septiembre, y el final entre el 20 y el 30 dejunio; en Educación Secundaria, las fechas de iniciooscilan entre el 1 y el 24 de septiembre, finalizando elcurso académico entre el 14 y el 30 de junio. Además,cada una de las Delegaciones Provinciales fija unaserie de días vacacionales o festivos, respetandosiempre el número total de días de docencia directaestablecido por cada Administración Educativa (entre165 y 176, dependiendo de la Comunidad Autónomay el nivel educativo).

La jornada escolar varía en función del nivel educati-vo. En Educación Infantil, los centros públicos suelentener un horario de entre 25 y 35 horas semanales,mientras que los centros privados generalmente seadaptan a las demandas familiares. En muchos cen-tros (tanto públicos como privados) se ofrecen servi-cios de comedor y en algunos se está introduciendoel servicio de desayuno, por lo que los centros pue-den estar abiertos desde las 7,30 de la mañana. Estehorario puede ser complementado por actividadesextraescolares, de libre asistencia, ofrecidas por lasasociaciones de padres y madres de alumnos y porlos propios centros.

En la escolaridad obligatoria, la jornada escolar sesuele repartir en sesiones de mañana y tarde con unperíodo de descanso entre ambas, en el caso de laEducación Primaria, y es frecuente que sea continua-do de mañana, con dos descansos, en Secundaria. Lajornada escolar y el horario general de los institutosde Educación Secundaria pueden ser distintos paralas diferentes etapas o ciclos, con el fin de facilitaruna mejor organización de la optatividad, el mayorrendimiento de los alumnos según su edad y el mejoraprovechamiento de los espacios y recursos del insti-tuto. No obstante, la jornada y los horarios son esta-blecidos por las Comunidades Autónomas, que enciertos casos han introducido de forma experimentalla jornada continua en la Educación Primaria.

Por otro lado, en los niveles no universitarios se haprevisto que los centros educativos permanezcanabiertos a la comunidad fuera del horario lectivo parafomentar las actividades deportivas y artísticas yponer a disposición de los estudiantes las bibliotecasy salas de estudio. Además, el horario que apruebe elConsejo Escolar de los centros debe especificar lashoras y condiciones en las que éstos estarán abiertosa disposición de la comunidad educativa, las horasen las que se llevarán a cabo las actividades lectivasnormales y, por último, aquéllas en las que estarándisponibles para los alumnos los servicios e instala-ciones del centro.

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En materia docente y formativa, las universidades tie-nen capacidad para organizar y establecer sus ofer-tas de enseñanzas, así como para elaborar y propo-ner los planes de estudios conducentes a la obten-ción de los diferentes títulos universitarios. Los pla-nes de estudios están sujetos a unas directricesgenerales comunes establecidas por el Gobierno,bien por su propia iniciativa, previo informe del Con-sejo de Coordinación Universitaria, o a propuesta deeste Consejo.

Los estatutos de cada universidad deben respetar lasregulaciones de la LOU y ser aprobados por el Conse-jo de Gobierno de la Comunidad Autónoma corres-pondiente. A partir de este punto gozan de autonomíaeconómica y financiera y poseen un régimen de fun-cionamiento similar al de las empresas públicas, demanera que pueden producir servicios específicos ypercibir contraprestaciones económicas por ellos,gozan de los beneficios que la legislación atribuye alas fundaciones benéfico-docentes e, igualmente, tie-nen capacidad de obras y servicios y de adquisición yadministración de bienes.

3 LAS UNIVERSIDADES

El principio de autonomía universitaria, establecido en la Constitución ydesarrollado por la Ley de Reforma Universitaria (LRU) y la Ley Orgánica deUniversidades (LOU), ha dotado a las universidades de personalidad jurídicay capacidad de gestión. En virtud de este principio, las universidades públi-cas tienen potestad para elaborar sus respectivos estatutos y las universi-dades privadas sus propias normas de organización y funcionamiento, quecontienen las regulaciones internas relativas al funcionamiento administra-tivo y económico, a la participación y a las relaciones de cada universidadcon otras universidades, con el Estado y las Administraciones Públicas y conla sociedad en general. Por lo tanto, las universidades desarrollan sus fun-ciones en régimen de autonomía de gobierno, académica, de gestión de per-sonal y de gestión y administración de sus recursos.

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Las universidades tienen también autonomía plenaen la gestión del personal docente. Cada universidadestablece en sus estatutos la programación pluria-nual, que debe ser aprobada por el Consejo Social apropuesta del Consejo de Gobierno, en la que se con-templan la situación laboral del profesorado y del per-sonal de administración y la gestión de los recursos,para un período que oscila entre tres y cuatro años(según las universidades). Asimismo, los estatutosdeben incluir la actividad investigadora tanto en losprogramas como en el presupuesto, lo que supone,en la práctica, la separación de las dotaciones desti-nadas a enseñanza e investigación.

El ejercicio de las funciones de administración, gestióneconómica y organización de la docencia correspondea los distintos órganos de gobierno de la Universidad.Su principio organizativo básico es la participación detodos los sectores implicados, con dos orientaciones:de carácter interno, al acoger, sobre todo en los órga-nos colegiados, a los distintos sectores de la comuni-dad universitaria; y de proyección externa y conexióncon los intereses sociales, fundamentalmente a travésdel Consejo Social. En el ámbito de la administración ygobierno de los centros universitarios pueden distin-guirse varios niveles: la propia universidad, los centrosuniversitarios y los departamentos.

Los estatutos de las universidades públicas debenestablecer, como mínimo, los siguientes órganos degobierno:

• Colegiados: Consejo Social; Claustro Universitario;Consejo de Gobierno; Junta Consultiva; Juntas deFacultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior, deEscuela Universitaria o Escuela Universitaria Politécni-ca; y Consejos de Departamento.

• Unipersonales: rector; vicerrectores; secretariogeneral; gerente; decanos de Facultades y directoresde Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, deEscuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Poli-técnicas, de Departamentos y de Institutos Universita-rios de Investigación.

En cada centro universitario, las funciones concretasde administración son llevadas a cabo por el órganocolegiado del centro, la Junta de Facultad o Escuela,y por los órganos unipersonales: el decano o director,el vicedecano o vicedirector y el secretario. Sus fun-ciones son la coordinación de la actividad docente yla representación de su centro.

Los Departamentos agrupan a todos los docentes oinvestigadores cuyas especialidades se correspon-den con un área de conocimiento determinada. Cons-tituyen las unidades efectivas de organización y coor-dinación de las universidades, de forma que son losórganos básicos encargados de organizar y desarro-llar la investigación y las enseñanzas propias de cadaárea de conocimiento. Sus órganos de gobierno sontambién colegiados (Consejo de Departamento) y uni-personales (director).

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La finalidad de esta etapa educativa es favorecer eldesarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral delos alumnos y ayudar a compensar posibles carenciasrelacionadas con el entorno social, cultural o económico.

Los objetivos generales se organizan en torno a cua-tro núcleos: que los niños descubran, conozcan y con-trolen su propio cuerpo, lo que les proporcionará unaimagen positiva y real de sí mismos con el fin de quevaloren sus capacidades y limitaciones; que los niñosactúen cada vez más autónomamente, de modo quevayan adquiriendo una seguridad afectiva y emocio-nal que les ayude a desarrollar capacidades de ini-ciativa y autoconfianza, a ampliar las relacionessociales y a establecer vínculos cada vez más fluidos

Según se ha señalado, el Gobierno establece los aspectos básicos del currí-culo; es decir, las enseñanzas mínimas comunes a todo el territorio estatal.A partir de ellas, las Comunidades Autónomas establecen el currículo oficialpara los centros de su territorio, concretando los objetivos generales paracada etapa, los contenidos mínimos y algunas orientaciones metodológicasy de evaluación. Teniendo en cuenta esta organización, en los siguientesapartados se presenta una breve descripción de las enseñanzas mínimas yde los aspectos comunes de todos los currículos, haciendo referencia alcurrículo por Comunidades sólo cuando existen diferencias dignas de seña-lar.

1 EDUCACIÓN INFANTIL

La Educación Infantil constituye el primer nivel del sistema educativo. Com-prende desde los 0 hasta los 6 años de edad y se organiza en dos ciclos detres cursos cada uno. Aunque es una etapa voluntaria, tiene un carácter ine-quívocamente educativo y se encuentra en estrecha relación con el nivel deEducación Primaria.

Educación Infantil y Primaria

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de relación, tanto con los adultos como con los igua-les; que observen y exploren su entorno natural, fami-liar y social, desarrollando actitudes de respeto y par-ticipación en la medida en que descubren sus carac-terísticas y relaciones más significativas; y que seancapaces de evocar y representar aspectos diversosde la realidad, expresándolos mediante las posibili-dades simbólicas que les ofrecen el juego, la activi-dad artística y otras formas de representación, conespecial atención al lenguaje verbal como elementobásico de comunicación.

El currículo de Educación Infantil se estructura entorno a tres áreas. El área de Identidad y AutonomíaPersonal hace referencia al conocimiento, valoracióny control que los niños van adquiriendo de sí mismos,y a la capacidad para utilizar los recursos personalesde los que dispongan en cada momento. El área deDescubrimiento del Medio Físico y Social aborda laampliación progresiva de la experiencia del niño, demanera que vaya conociendo el mundo que le rodeade forma cada vez más completa. Por último, el sen-tido fundamental del área de Comunicación y Repre-sentación es contribuir a mejorar las relaciones entreel individuo y el medio. Estas áreas o ámbitos deexperiencia se plantean desde un enfoque global eintegrador, y se desarrollan mediante la realizaciónde experiencias significativas para los niños. En tornoa ellas se agrupan los contenidos, que comprendenconceptos, procedimientos y actitudes.

Dentro del área de Comunicación y Representación,las Comunidades Autónomas con lengua oficial dis-tinta del castellano establecen algunas singularida-des en lo referente a los contenidos de Lengua.

El área de Lengua Extranjera no se contempla en elcurrículo de la Educación Infantil, aunque se estáimplantando, con carácter experimental o definitivo,en el segundo ciclo.

La Religión se incluye en el segundo ciclo de la Edu-cación Infantil para los niños cuyos padres lo solici-ten, siendo de oferta obligatoria para los centros y decarácter voluntario para los alumnos. Para aquéllosque, por decisión de sus padres, no cursen estasenseñanzas, los centros organizan actividades alter-nativas.

También están presentes a lo largo de toda la etapa ya través de las distintas áreas los temas transversales,tales como: la Educación Moral y para la Paz, para laSalud, para la Igualdad de Oportunidades de ambosSexos, Educación Ambiental y Educación del Consumi-dor. El currículo propone abordarlos de manera globali-zada a través de las actividades y experiencias que rea-lizan los niños de Educación Infantil, aunque cada cen-tro puede dar prioridad a alguno de los temas trans-versales mencionados y centrar sus esfuerzos en favo-recer el desarrollo de aquellos valores que tenganmayor relevancia para su contexto.

Dado el carácter globalizador e integrador de estaetapa, no se contempla una distribución del tiempoescolar por áreas.

Educación Infantil y Primaria

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Los principios metodológicos que deben enmarcar laacción pedagógica de esta etapa hacen referencia auna perspectiva globalizadora, para favorecer que seproduzcan aprendizajes significativos. La actividadfísica y mental del niño es una de las fuentes princi-pales de su aprendizaje y de su desarrollo y, en estesentido, es imprescindible destacar la importanciadel juego como la actividad propia de esta etapa. Losaspectos afectivos y de relación adquieren una rele-vancia especial en la Educación Infantil, de forma quela interacción entre los niños y niñas constituye tantoun objetivo educativo como un recurso metodológicode primer orden, ya que facilita el progreso intelec-tual, afectivo y social. Por otro lado, la EducaciónInfantil tiene un carácter preventivo y compensador.Dada la gran importancia de la intervención tempra-na para evitar que los problemas en el desarrollo seintensifiquen, esta etapa es esencialmente crítica yprecisa de la máxima atención para que las distintasinstancias actúen coordinadamente con relación alos niños con necesidades educativas especiales.

El proceso de evaluación en esta etapa tiene uncarácter global, continuo, formativo, regulador, orien-tador y autocorrector del proceso de enseñanza-aprendizaje. Los profesores son los encargados deevaluar tanto los aprendizajes de los alumnos comolos procesos de enseñanza y su propia prácticadocente. Tomando como referente los objetivos edu-cativos y los criterios de evaluación, corresponde alequipo docente de la etapa establecer algunos indi-cadores o criterios de evaluación para valorar, en tér-minos cualitativos, el grado de adquisición de lascapacidades en cada ciclo. Las técnicas de evalua-ción más adecuadas para esta etapa son las entre-vistas con los padres y la observación directa y siste-mática del niño por parte del profesorado.

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Educación Infantil y Primaria 3

Su finalidad es proporcionar a todos los niños unaeducación común que haga posible la adquisición delos elementos culturales básicos y los aprendizajesrelativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritu-ra y al cálculo aritmético, así como una progresivaautonomía de acción en su medio.

Los objetivos generales de esta etapa están expresa-dos en términos de capacidades que debe desarrollarel alumnado. Los niños y niñas, al término de laetapa, tienen que haber adquirido una serie de des-trezas relativas a la comunicación, el pensamientológico, y el conocimiento y valoración de su entornosocial y natural. Se espera que puedan utilizar la len-gua castellana y, en su caso, la lengua oficial de laComunidad Autónoma, así como otros medios derepresentación y de expresión artística. Deberán sercapaces de comprender y expresar mensajes senci-llos en una lengua extranjera, y se pretende que pue-dan realizar operaciones simples de cálculo, así comoconocer y seguir procedimientos lógicos elementales.Tienen que adquirir habilidades que les permitandesenvolverse con autonomía en su ámbito familiar ysocial, y conocer las características fundamentalesde su medio físico, social y cultural. Deben aprendertambién a valorar la higiene y la salud del propio cuer-po, así como la conservación de la naturaleza y delmedio ambiente, y han de utilizar la educación físicay el deporte para favorecer su desarrollo personal.

Estas capacidades, que se desglosan en una serie deobjetivos educativos, están en estrecha relación unascon otras y, además, constituyen la continuación delas que se han ido adquiriendo en la Educación Infan-til y la base sobre la cual se construirán las capacida-des propias de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los contenidos, con una triple vertiente (conceptual,procedimental y actitudinal), se organizan en áreas,sin que por ello pierdan su carácter globalizador.Todas las áreas contribuyen al desarrollo de las capa-cidades expresadas en los objetivos generales deetapa. Para la Educación Primaria, las áreas obligato-rias son: Conocimiento del Medio Natural, Social yCultural; Educación Artística; Educación Física; Len-gua Castellana y Literatura; Lengua Oficial Propia dela correspondiente Comunidad Autónoma y Literatu-ra; Lengua Extranjera y Matemáticas. A éstas seañade el área de Religión, de oferta obligatoria paratodos los centros y optativa para los alumnos. Paraaquéllos que, por decisión de sus padres, no cursenlas enseñanzas de Religión, se ofertan distintas acti-vidades, centradas en el análisis y la reflexión sobrediferentes aspectos de la vida social y cultural.

2 EDUCACIÓN PRIMARIA

La Educación Primaria comprende seis cursos académicos, de los 6 a los 12años de edad, y se organiza en tres ciclos de dos años cada uno. Es unaetapa obligatoria y gratuita que conforma, junto con la Educación Secunda-ria Obligatoria, el periodo de enseñanza básico y obligatorio.

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Respetando las enseñanzas mínimas, las diferentesComunidades Autónomas establecen el currículopara sus respectivos territorios, adaptando los objeti-vos, los contenidos, los criterios de evaluación y loshorarios a sus propias peculiaridades. Ello da lugar adiferencias entre Comunidades tanto en los conteni-dos y su organización como en el número de horaslectivas adjudicadas a cada área de la Educación Pri-maria.

El área de Lengua Extranjera, aunque se ha estable-cido con carácter general que comience a impartirseal menos en el segundo ciclo, se está implantando enel primer ciclo en casi todas las Comunidades Autó-nomas, de forma experimental o definitiva.

Los aspectos básicos de cada área, el horario escolarcorrespondiente a las enseñanzas mínimas (tabla3 .1. ) y algunas orientaciones para la evaluaciónestán establecidos para todo Estado. Los contenidosbásicos de las enseñanzas mínimas en ningún casorequieren más del 55% del horario para las Comuni-

dades Autónomas con otra lengua oficial distinta delcastellano y del 65% para aquellas que no la tengan.El horario restante es fijado por cada ComunidadAutónoma.

Tabla 3.1 NÚMERO DE HORAS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DELA EDUCACIÓN PRIMARIA POR CICLO. CURSO 2001/02

Áreas de conocimiento 1er ciclo 2º y 3er ciclos

Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural 175 170

Educación Artística 140 105

Educación Física 140 105

Lengua Castellana y Literatura 350 275

Lengua Extranjera – 170

Matemáticas 175 170

Religión/Actividades Socio-Culturales 105 105

Fuente: Elaboración CIDE a partir de la normativa.

TABLA 3.1.NÚMERO DE HORAS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA POR CICLO. CURSO 2001/02

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También están presentes a lo largo de toda la etapa,y a través de las distintas áreas, los valores éticos yotros contenidos transversales que la sociedaddemanda, tales como la Educación Ambiental, la Edu-cación Sexual, la Educación del Consumidor, la Edu-cación Vial, la Educación en los Derechos Humanos ypara la Paz, para la Salud, para la Igualdad entre losSexos y para el Ocio. Cada centro, en función de susnecesidades y experiencia, puede hacer especial hin-capié en alguno de estos temas transversales.

Con carácter general, la metodología didáctica en laEducación Primaria debe orientarse al desarrollo delalumnado a través de la integración de sus experien-cias y aprendizajes. Ha de ser una enseñanza perso-nalizada y adaptarse a los distintos ritmos de apren-dizaje de cada niño. Los métodos de enseñanza sonresponsabilidad del docente, pero deben respetaruna serie de principios metodológicos de caráctergeneral propuestos por las diferentes ComunidadesAutónomas. Al igual que en la Educación Infantil, laactividad lúdica es en esta etapa un recurso especial-mente adecuado. Los contenidos deben organizarsecon un enfoque globalizador. El proceso de enseñan-za debe estar basado en la actividad constructiva delalumno, garantizar la funcionalidad de los aprendiza-jes y propiciar que el alumno pueda aprender por símismo.

En la Educación Primaria la evaluación es realizadapor los profesores, que deben valorar tanto losaprendizajes de los alumnos como los procesos deenseñanza y su propia práctica docente. Al comienzode la etapa debe realizarse una evaluación inicial delalumnado que sirve de punto de partida de los nue-vos aprendizajes. La evaluación de los procesos deaprendizaje de los alumnos ha de ser continua y glo-

bal, y se llevará a cabo teniendo en cuenta los objeti-vos educativos y los criterios de evaluación estableci-dos en el currículo. La apreciación sobre el progresode los alumnos se expresa en uno de estos términos:progresa adecuadamente (PA), cuando sea éste elcaso, o necesita mejorar (NM), en caso contrario.

Al término de cada ciclo, y como consecuencia del pro-ceso de evaluación, se decide acerca de la promociónde los alumnos al ciclo siguiente, siempre que se con-sidere que han alcanzado los objetivos correspon-dientes. En caso contrario, el alumno puede permane-cer un curso más en el mismo ciclo. Esta decisión sólopuede tomarse una vez a lo largo de toda la etapa ydebe ser tomada por el profesor tutor teniendo encuenta los informes del resto del profesorado delgrupo. Cuando dicha decisión implique la no promo-ción al ciclo o etapa siguiente se exige la audienciaprevia de los padres o los tutores legales del alumno ydebe ir acompañada de la definición de las medidaseducativas complementarias encaminadas a que elalumnado alcance los objetivos educativos. De igualforma, si en el marco del proceso de evaluación conti-nua, el progreso de un alumno no responde a los obje-tivos programados, los profesores pueden adoptarmedidas adecuadas de refuerzo educativo y, en sucaso, de adaptación curricular.

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La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoriaes transmitir a todos los alumnos los elementosbásicos de la cultura, formarles para asumir susdeberes y ejercer sus derechos y prepararles para laincorporación a la vida activa o para acceder a laFormación Profesional Específica de grado medio oal Bachillerato.

Los objetivos que los alumnos deben alcanzar a lolargo de la ESO persiguen el desarrollo de las siguien-tes capacidades: comprender y expresar correcta-mente en lengua castellana y, en su caso, en la len-gua oficial propia de su Comunidad Autónoma, textosy mensajes complejos, tanto orales como escritos, yperfeccionar el aprendizaje de una lengua extranjera;desarrollar el sentido crítico; valorar las creencias y

La Educación Secundaria comprende la Educación Secundaria Obligatoria,el Bachillerato y la Formación Profesional Específica de grado medio. Apesar de que la Formación Profesional Específica de grado superior es con-siderada como Educación Superior, se incluye en este capítulo juntamentecon la de grado medio. A continuación se describen brevemente la estruc-tura y los elementos básicos del currículo (objetivos, contenidos, metodolo-gía y evaluación) de estas tres etapas.

1 EDUCACIÓN SECUNDARIA OBIGATORIA

La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) se extiende desde los 12 hastalos 16 años de edad y comprende cuatro cursos académicos, organizadosen dos ciclos de dos cursos cada uno. La organización de esta etapa estáregida por dos principios básicos complementarios: la comprensividad y laatención a la diversidad. Desde este planteamiento se pretende, por unlado, proporcionar una formación polivalente, mediante un núcleo de conte-nidos comunes para todos los alumnos y, por otro, establecer una progresi-va diferenciación de los contenidos en los últimos cursos.

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actitudes básicas de nuestra tradición y patrimoniocultural, así como los hábitos sociales relacionadoscon la salud, el consumo y el medio ambiente; adqui-rir espíritu de cooperación, responsabilidad moral,solidaridad y tolerancia, de manera que no exista dis-criminación entre las personas; analizar los principa-les factores que influyen en los hechos sociales; yconocer las leyes básicas de la naturaleza, siempreentendiendo la dimensión práctica de los conoci-mientos obtenidos, adquiriendo una preparaciónbásica en el campo de la tecnología y un conocimien-to del medio social, natural y cultural, y utilizándolascomo instrumentos de formación.

Las áreas curriculares en que se organiza la Educa-ción Secundaria Obligatoria son similares a las de laEducación Primaria, pero con una mayor delimitaciónde su ámbito de estudio. Estas áreas se concretan endiversas materias, entre las que el alumno puede ele-gir algunas como optativas. Además, en el currículode este nivel se incluye una Formación Profesional debase, que aporta una dimensión práctica y semipro-fesionalizadora a las enseñanzas de la EducaciónSecundaria Obligatoria.

Las áreas obligatorias que configuran el troncocomún son: Ciencias de la Naturaleza, Educación Físi-ca, Educación Plástica y Visual, Ciencias Sociales,Geografía e Historia, Lenguas Extranjeras, LenguaCastellana y Literatura, Lengua Propia de la corres-pondiente Comunidad Autónoma y Literatura, Mate-máticas, Tecnología y Música. También están presen-tes en la Educación Secundaria Obligatoria, como enel resto de los niveles educativos, la Religión y lostemas transversales.

Las enseñanzas mínimas correspondientes a la Edu-cación Secundaria Obligatoria (establecidas por elReal Decreto 1007/1991, de 14 de junio) han sidomodificadas por el Real Decreto 3473/2000, de 29de diciembre, con el fin de: potenciar las áreas ins-trumentales de Lengua y Matemáticas con una mayordotación horaria, introducir en el currículo del área deTecnología contenidos de las nuevas tecnologías dela información y la comunicación, mejorar el conoci-miento de la Cultura Clásica ampliando a dos cursossu oferta obligatoria y actualizar los currículos detodas las áreas pretendiendo siempre la calidaddidáctica y el adecuado rigor científico.

Tales enseñanzas mínimas establecen que las Comu-nidades Autónomas pueden disponer que, en elsegundo ciclo de la etapa, las enseñanzas del área deCiencias de la Naturaleza se organicen en dos mate-rias diferentes: Biología y Geología, y Física y Quími-ca; igualmente, pueden establecer que el área deMatemáticas se organice, en el cuarto curso, en dosvariedades de distinto contenido. En este últimocurso, el bloque de contenidos "La vida moral y lareflexión ética", perteneciente al área de CienciasSociales, Geografía e Historia, se organiza comomateria específica, con la denominación de Ética.Además, en el último curso de esta etapa, los alum-nos deben elegir dos de las cuatro áreas siguientes:Ciencias de la Naturaleza, Educación Plástica yVisual, Música y Tecnología. En el caso de que en elcuarto año el área de Ciencias de la Naturaleza seorganice en dos materias, serán cinco las materiasentre las que el alumno debe elegir dos.

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Además de las áreas obligatorias que configuran eltronco común, el currículo comprende materias opta-tivas que tienen un peso creciente a lo largo de laetapa. Entre ellas, los centros deben ofrecer unaSegunda Lengua Extranjera a lo largo de toda la Edu-cación Secundaria Obligatoria, y Cultura Clásica enlos dos cursos del segundo ciclo.

Cada una de las áreas tiene asignado un mínimo dehoras lectivas obligatorias que no debe suponer másdel 55% de los horarios escolares para las Comuni-dades Autónomas con lengua oficial distinta del cas-tellano, ni más del 65% para aquéllas que no la ten-gan (tabla 4.1).

Tabla 4.1. NÚMERO DE HORAS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DELA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR CICLO. CURSO 2001/02

Áreas de conocimiento 1er ciclo 2º ciclo

Ciencias de la Naturaleza 140 90

Ciencias Sociales, Geografía e Historia 140 160

Educación Plástica y Visual 35 35

Educación Física 70 70

Lengua Castellana y Literatura 245 240

Lenguas Extranjeras 210 240

Matemáticas 175 160

Música 35 35

Tecnología 125 70

Religión/Actividades alternativas 105 105

Fuente: Elaboración CIDE a partir de la normativa.

TABLA 4.1.NÚMERO DE HORAS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR CICLO. CURSO 2001/02

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A partir de estos criterios básicos, cada ComunidadAutónoma establece su propio currículo, donde sedetermina el horario semanal de los centros. Estacompetencia de las Comunidades da lugar a diferen-cias entre ellas en el número de horas lectivas adju-dicadas a cada área de la Educación Secundaria Obli-gatoria.

Asimismo, las distintas Comunidades Autónomas handefinido un conjunto de optativas diferentes, favore-ciendo la autonomía de los centros en la definición yprogramación de las mismas. Además, cada Comuni-dad puede autorizar otras optativas en respuesta asolicitudes concretas de los centros.

La metodología didáctica en la Educación Secunda-ria es responsabilidad del profesor, el cual ha de res-petar siempre una serie de principios de caráctergeneral comunes a los de la Educación Primaria y rei-terados en la normativa de las Comunidades Autóno-mas. Esta metodología debe adaptarse a las caracte-rísticas de cada alumno, favoreciendo su capacidadpara aprender por sí mismo y para trabajar en equipo.Asimismo, se le debe iniciar en el conocimiento de larealidad de acuerdo con los principios básicos delmétodo científico.

En la Educación Secundaria Obligatoria, la evaluaciónha de ser continua e integradora, aunque diferencia-da según las distintas áreas o materias, y aplicarsetanto al aprendizaje de los alumnos como al desarro-llo de la práctica docente. Los referentes de la eva-luación han de ser los objetivos generales de la etapay de cada una de las áreas, así como los criterios deevaluación establecidos con carácter general paratodo el Estado en las enseñanzas mínimas y por lasdistintas Comunidades Autónomas en el currículo desu territorio. La evaluación es realizada por el conjun-to de profesores del grupo de alumnos, coordinadospor el profesor-tutor y asesorados por el Departa-mento de Orientación. Los resultados de la evalua-ción del aprendizaje de los alumnos se expresan enlos términos de insuficiente (In), suficiente (Sf), bien(B), notable (Nt) y sobresaliente (Sb).

Al finalizar el primer ciclo y cada uno de los cursos delsegundo ciclo, como consecuencia del proceso deevaluación, el conjunto de profesores de cada alum-no ha de decidir de forma colegiada acerca de su pro-moción al ciclo o curso siguiente. El criterio para deci-dir la promoción debe ser la estimación de las posibi-lidades del alumno para proseguir con aprovecha-miento sus estudios, a la vista de las capacidadesgenerales desarrolladas. En su caso, la decisiónadoptada irá acompañada de medidas educativascomplementarias encaminadas a contribuir a que elalumno alcance los objetivos programados. La deci-sión de que un alumno permanezca un año más enun ciclo o curso puede adoptarse una vez al términodel primer ciclo o de alguno de los cursos del segun-do ciclo. En los casos en los que eso no ocurra, losalumnos continuarán, aun cuando no hayan alcanza-do los objetivos programados, su gradual proceso deaprendizaje promocionando al ciclo o curso siguiente

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con las oportunas medidas de adaptación curricular.En el caso de que estos alumnos sean mayores de 16años, excepcionalmente, pueden acceder a Progra-mas de Diversificación Curricular, encaminados a quealcancen las capacidades generales propias de laetapa. Por otra parte, y también con carácter excep-cional, se puede adoptar la decisión de permanenciaen un ciclo o curso una segunda vez, al final de unciclo o curso distinto, cuando se estime que el alum-no tiene posibilidades de obtener el título de Gradua-do en Educación Secundaria. Esta decisión irá acom-pañada de las oportunas medidas educativas com-plementarias.

La futura Ley de Calidad propondrá una serie demedidas con el objetivo de corregir los vacíos y defi-ciencias del actual sistema educativo, que se centra-rán en la elevación del nivel de calidad de éste y ensu convergencia hacia prioridades de la Unión Euro-pea en materia educativa. Entre dichas medidas, queafectarán básicamente a la Educación SecundariaObligatoria, se contemplan aquellas dirigidas a: favo-recer el éxito escolar de los alumnos, potenciar lasfunciones de los Equipos Directivos y la autonomía delos centros, proporcionar un apoyo efectivo al profe-sorado, reforzando la carrera docente, aumentar laposibilidad de elección de vías formativas en aras aalcanzar la excelencia de cada alumno, mejorar laorganización en los centros escolares, modificar laevaluación del rendimiento escolar propiciando lapedagogía del esfuerzo y atender y respetar la diver-sidad cultural para facilitar la integración escolar ysocial de los alumnos extranjeros.

Aquellos alumnos que, al finalizar la etapa, hayanalcanzado los objetivos programados reciben el títulode Graduado en Educación Secundaria, que les facul-ta para acceder al Bachillerato y a la Formación Pro-fesional Específica de grado medio. También sepuede proponer la expedición del título para aquellosalumnos que, aun habiendo sido evaluados negativa-mente en alguna de las áreas o materias, hayanalcanzado en términos globales los objetivos estable-cidos para la etapa. En cualquier caso, al finalizar laetapa todos los alumnos reciben la acreditación delos años cursados, las calificaciones obtenidas en lasdistintas áreas y materias y una orientación sobre sufuturo académico y profesional, no prescriptiva y con-fidencial.

Para los alumnos que no alcancen los objetivos de laEducación Secundaria Obligatoria se organizan Pro-gramas de Garantía Social, con el fin de proporcio-narles una formación básica y profesional que les per-mita incorporarse a la vida activa o proseguir susestudios en la Formación Profesional Específica degrado medio, tras la realización de la prueba de acce-so correspondiente.

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Al Bachillerato se le asigna la triple finalidad de pre-parar al alumno para la Enseñanza Universitaria, parala Formación Profesional Específica de grado superiory para su incorporación a la vida activa. En conse-cuencia, esta etapa educativa cubre funciones detipo formativo, propedéutico y orientador, conjugandolos principios de unidad, diversidad y especialización.

Los objetivos generales de esta etapa educativa seexpresan en términos de capacidades y se refieren aun conjunto plural de dimensiones tales como el domi-nio de las lenguas castellana y propia de cada Comu-nidad Autónoma, la expresión adecuada en una len-gua extranjera, el análisis y valoración crítica delmundo contemporáneo, la comprensión de las basesdel método y la investigación científica y el dominio delos conocimientos científico-tecnológicos de la modali-dad escogida, la utilización de la educación física y eldeporte para favorecer el desarrollo personal, y eldesarrollo de la sensibilidad artística y literaria.

Independientemente de la modalidad que se curse,el currículo se organiza en materias, distinguiendoentre materias comunes, orientadas a la formacióngeneral del alumno y al refuerzo del valor terminal delBachillerato; materias propias de cada modalidad,que añaden la preparación para campos específicosde estudio académico o profesional a la función for-mativa básica; y materias optativas, que contribuyena completar y enriquecer la modalidad escogida.

2 BACHILLERATO

El Bachillerato es una etapa educativa no obligatoria de dos años de duración,que complementa la Educación Secundaria Obligatoria. Para acceder al Bachille-rato se requiere estar en posesión del Graduado en Educación Secundaria. Laedad teórica de ingreso son los 16 años y la de finalización los 18 años.

Las enseñanzas de Bachillerato se estructuran en cuatro modalidades: Artes,Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales, y Tec-nología, con el fin de facilitar que cada alumno pueda elegir su propio itinerarioformativo en función de sus capacidades e intereses académicos y profesionales.El Gobierno del Estado tiene competencia para establecer nuevas modalidades omodificar las ya definidas, de acuerdo con las Comunidades Autónomas.

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Tabla 4.2. ENSEÑANZAS MÍNIMAS DE BACHILLERATO. CURSO 2001/02

Materias Comunes

Educación Física (35 horas)Filosofía (70 horas)Historia (70 horas)Lengua Castellana y Lengua oficial Propia de la correspondiente Comunidad Autónoma y Literatura (210 horas)Lengua Extranjera (210 horas)

Materias propias de modalidad (70 horas por materia)

Artes Ciencias de la Humanidades y TecnologíaNaturaleza y la Salud Ciencias Sociales

• Dibujo Artístico I • Física y Química • Latín I • Física y Química• Dibujo Artístico II • Biología y Geología • Latín II • Matemáticas I• Dibujo Técnico • Matemáticas I • Griego • Matemáticas II• Volumen • Matemáticas II • Historia del Arte • Dibujo Técnico• Historia del Arte • Física • Historia de la Filosofía • Física• Imagen • Química • Historia del Mundo • Mecánica• Fundamentos de Diseño • Biología Contemporáneo • Electrotecnia• Técnicas de Expresión • Dibujo Técnico • Geografía • Tecnología Industrial I

• CC. de la Tierra y • Economía • Tecnología Industrial IIdel Medio Ambiente • Economía y

Org. de Empresas• Matemáticas aplicadas a las CC. SS. I• Matemáticas aplicadas a las CC. SS. II

Fuente: Elaboración CIDE a partir de la normativa.

TABLA 4.2 . ENSEÑANZAS MÍNIMAS DE BACHILLERATO. CURSO 2001/02

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Las materias comunes a las distintas modalidades deBachillerato en todo el Estado son: Educación Física,Filosofía, Historia, Lengua Castellana y Literatura,Lengua Oficial Propia de la correspondiente Comuni-dad Autónoma y Literatura, y Lengua Extranjera. Lasmaterias propias de cada modalidad, sus contenidosy horarios mínimos también han sido regulados paratodo el Estado mediante el Real Decreto 1700/1991,de 29 de noviembre, por el que se establece laestructura del Bachillerato y el Real Decreto1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecenlas enseñanzas mínimas del Bachillerato (tabla 4.2).

Tanto la estructura del Bachillerato como los aspec-tos básicos del currículo y la distribución del horariopor áreas han sido modificados por el Real Decreto3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modi-fican el Real Decreto 1700/1991 y el Real Decreto1178/1992 (BOE 16-1-2001). El calendario de implan-tación determinado para tales modificaciones esta-blece que en el año académico 2002/03 se apliquenen el primer curso de Bachillerato y, en el año acadé-mico 2003/04, en el segundo.

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El Real Decreto 3474/2000, además de introducir laFilosofía como materia común en los dos cursos de laetapa, duplicando su dotación horaria, establece quetodos los alumnos deben cursar las siguientes mate-rias en el primer curso de Bachillerato: Educación Físi-ca, Filosofía I, Lengua Castellana, Lengua Oficial Pro-pia de la correspondiente Comunidad Autónoma yLiteratura I, Lengua Extranjera I y tres materias demodalidad; y, en el segundo: Filosofía II, Historia, Len-gua Castellana, Lengua Oficial Propia de la correspon-diente Comunidad Autónoma y Literatura II, LenguaExtranjera II y tres materias de modalidad. Por lo quese refiere a las materias de modalidad, el Real Decre-to también especifica que las vinculadas a cada unade las vías de acceso a estudios universitarios seimpartirán en el segundo curso. Así mismo, el RealDecreto señala que, en las modalidades de Artes,Ciencias de la Naturaleza y la Salud, y Tecnología seañade Dibujo Técnico II; en la modalidad de Humani-dades y Ciencias Sociales se añaden Historia de laMúsica y Griego II y se suprime Historia de la Filosofía.

Como en el resto de las etapas, el horario escolarcorrespondiente a las enseñanzas mínimas no puedesuperar el 55% del horario total para el caso de lasComunidades Autónomas con lengua oficial distintadel castellano, y el 65% para aquéllas que no la tie-nen. Las primeras disponen, por tanto, de un 10% delhorario escolar para la organización de las enseñan-zas de la lengua propia.

El Ministerio de Educación establece que los centrosdeben programar las materias optativas en funciónde las demandas de los alumnos y teniendo en cuen-ta la plantilla de profesorado, aunque la SegundaLengua Extranjera es de obligada oferta como mate-ria optativa en todas las Comunidades.

Asimismo, la enseñanza de la Religión, católica o deotras confesiones, es de oferta obligada para los cen-tros y de carácter voluntario para los alumnos. Aqué-llos que no la cursan participan en actividades deestudio alternativas, que se diseñan en cada Comu-nidad.

A partir de estas prescripciones mínimas, todas lasComunidades Autónomas están elaborando el currí-culo oficial para el territorio de su competencia. En élse regulan las materias optativas correspondientes(teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas delos centros) y la distribución por cursos de las mate-rias comunes y propias de modalidad, así como elhorario semanal. Las Comunidades Autónomas tam-bién han ido regulando progresivamente el currículode las materias optativas hasta completar sus res-pectivos planes de estudios. Siempre que la organi-zación académica lo permita, los alumnos podrán ele-gir como optativas materias propias de otra modali-dad que se imparta en el centro. Con objeto de facili-tar esta elección, los centros programan en grupos yen horarios diferenciados aquellas materias propiasde modalidad que, no habiendo sido elegidas comotales, sean necesarias para la prueba de acceso a laUniversidad a la que quiera optar el alumno.

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La orientación metodológica de los procesos deenseñanza y aprendizaje en el Bachillerato procurafavorecer la capacidad del alumno para aprender porsí mismo, trabajar en grupo y aplicar los métodosapropiados de investigación. De igual modo debesubrayar la relación de los aspectos teóricos de lasmaterias con sus aplicaciones prácticas en la socie-dad. En su práctica docente, los profesores han deatender a los principios pedagógicos que inspiran lasenseñanzas mínimas del currículo y a la didácticaespecífica de las materias que imparten.

Las características básicas de la evaluación y promo-ción de los alumnos de Bachillerato tienen caráctergeneral para todo el Estado, aunque cada ComunidadAutónoma establece los criterios de evaluación en sucurrículo y éstos son concretados por cada centro.

La evaluación del aprendizaje de los alumnos en elBachillerato es continua, se lleva a cabo por materiasy en relación con los objetivos educativos y los crite-rios de evaluación establecidos en el currículo propiode cada Comunidad Autónoma. En los procesos deevaluación, los profesores deben tener en cuenta elconjunto de materias correspondientes al curso, lamadurez académica de los alumnos en relación conlos objetivos del Bachillerato y sus posibilidades deprogreso en estudios posteriores. Las calificacionesotorgadas se expresan en una escala numérica deuno a diez, considerándose positivas aquellas igualeso superiores a cinco. La evaluación es realizada por elconjunto de profesores de cada grupo de alumnos,coordinados por el profesor-tutor y asesorados por elDepartamento de Orientación. Los alumnos que nosuperen alguna materia en junio pueden presentarsea una prueba extraordinaria, que en la mayoría de lasComunidades Autónomas se celebra en septiembre.

Las normas de promoción y repetición de curso deter-minan un máximo de cuatro años de permanencia enla etapa. El alumno de primer curso que tenga más dedos materias pendientes de aprobación debe repetircurso. Asimismo, el alumno que al final del segundocurso tuviera más de tres materias pendientes deberepetir ese curso en su totalidad, mientras que los quetengan pendientes tres materias o menos únicamentedeben volver a cursar estas materias.

Los alumnos que, obteniendo una evaluación positivaen todas las materias, superan satisfactoriamentelas enseñanzas del Bachillerato, reciben el título deBachiller, en el que se especifica la modalidad cursa-da y la calificación media obtenida. Una vez obtenidaesta titulación, los alumnos pueden acceder a losCiclos Formativos de grado superior, a las Enseñan-zas de Régimen Especial o a estudios universitarios.Para ingresar en la Universidad, los alumnos debensuperar previamente una prueba de acceso. La parti-cipación en dicha prueba y, por tanto, el acceso a losestudios universitarios o a la Formación ProfesionalEspecífica de grado superior, está condicionada porlos itinerarios formativos seguidos en el Bachillerato,de forma que para optar a unos u otros estudios elalumno deberá haber cursado preferentementedeterminadas modalidades y materias vinculadas alas distintas opciones de prueba de acceso a la Uni-versidad o a los distintos Ciclos Formativos.

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El Proyecto de Ley de la Formación Profesional y delas Cualificaciones Profesionales plantea una reformade estas enseñanzas con el objetivo de ordenar en unsistema único los tres subsistemas actuales de la For-mación Profesional: la Formación Profesional inicial(entre las que se inscribe la Formación ProfesionalEspecífica), la Formación continua en las empresas yla Formación Ocupacional dirigida a la inserción y rein-serción laboral de los trabajadores. Se plantea la crea-ción de un Sistema Nacional de Formación Profesionaly Cualificaciones regido por los siguientes principiosbásicos:

a) La formación profesional estará orientada tanto aldesarrollo personal y al ejercicio del derecho al traba-jo como a la libre elección de profesión u oficio y a lasatisfacción de las necesidades del sistema producti-vo y del empleo, a lo largo de toda la vida.

b) El acceso en condiciones de igualdad, de todos losciudadanos a las diferentes modalidades de la For-mación Profesional, atendiendo a las necesidades delos grupos con especiales dificultades de integraciónen el mercado de trabajo.

c) La participación y cooperación de los agentessociales con los poderes públicos en las políticas for-mativas y de cualificación profesional, y promover lanecesaria colaboración con las empresas y las enti-dades de formación, logrando la máxima transparen-cia e información sobre el mercado laboral.

d) La adecuación de la formación y las cualificacionesa los criterios de la Unión Europea, en función de losobjetivos del mercado único y la libre circulación detrabajadores.

La Formación Profesional Específica tiene como fina-lidad preparar a los alumnos para el ejercicio de unaactividad dentro de un campo profesional, proporcio-nándoles una formación de carácter polivalente ypráctico que les permita, además, adaptarse a lasmodificaciones laborales que puedan producirse a lolargo de su vida.

3 FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

Actualmente, las enseñanzas de Formación Profesional Específica convivencon las de la Formación Profesional regulada por la LGE de 1970, hasta queen el curso 2002/03 dejen de impartirse definitivamente los últimos cursosde la Formación Profesional de segundo grado.

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Los objetivos que persigue son:

• contribuir a atender las expectativas y necesidadesformativas de las personas que se incorporan a ella,proporcionarles una mayor capacidad de iniciativafrente a los cambios tecnológicos y a los cambios dedemanda del mercado de trabajo y facilitar su transi-ción a la vida activa;

• responder a las demandas cambiantes del sistemaproductivo, en una época de rápidos cambios tecno-lógicos y sociales, así como favorecer la formaciónpermanente de los trabajadores jóvenes y adultos ysu promoción a cualificaciones de más alto nivel, ade-más de conseguir la participación activa de los distin-tos agentes sociales en el diseño, planificación, reali-zación y aprovechamiento de la Formación Profesio-nal, y contribuir al desarrollo económico a través deprogramas formativos flexibles, ajustados a las nece-sidades y recursos existentes; y

• que los alumnos adquieran la competencia profe-sional característica de cada título y que comprendanla organización y características del sector productivocorrespondiente y los mecanismos de inserción profe-sional, que conozcan la legislación básica y sus dere-chos y obligaciones, que adquieran los conocimientosy habilidades necesarios para trabajar en condicionesde seguridad y prevenir riesgos, y que adquieran unaidentidad y madurez profesional que les motive paranuevos aprendizajes y les permita adaptarse a loseventuales cambios en las cualificaciones.

La Formación Profesional Específica se organiza enCiclos Formativos de grado medio y de grado superior.

Para acceder a los Ciclos Formativos de grado medioes necesario hallarse en posesión del título de Gra-duado en Educación Secundaria o haber cursado

enseñanzas equivalentes del sistema regulado por laLey General de Educación. No obstante, es posibleacceder sin cumplir los requisitos académicos esta-blecidos siempre que el aspirante demuestre tener lapreparación suficiente para cursar con aprovecha-miento estas enseñanzas, a través de una pruebadiseñada al efecto y regulada por las ComunidadesAutónomas. Para concurrir a esta prueba de accesose requiere cumplir alguna de las siguientes condi-ciones: tener como mínimo 18 años de edad en elmomento de celebración de la prueba, acreditar almenos un año de experiencia laboral en un área quese corresponda con el Ciclo al que se quiere accedero haber superado un Programa de Garantía Social.

El acceso a los Ciclos Formativos de grado superiorpuede realizarse de dos formas: acceso directo, parael que se requiere estar en posesión del título deBachiller, y acceso mediante prueba. Dicha prueba,regulada por las Comunidades Autónomas, tiene porobjeto comprobar que el aspirante posee la madureznecesaria en relación con los objetivos del Bachille-rato y respecto al campo profesional correspondienteal Ciclo Formativo que se desea cursar. Para accederpor esta vía se requiere tener cumplidos los 20 añosde edad, salvo para quienes acrediten estar en pose-sión del título de Técnico y deseen acceder a un CicloFormativo de grado superior de la misma familia pro-fesional o de una familia afín reglamentariamenteestablecida, en cuyo caso el requisito de edad es de18 años; además, en este caso, la prueba puede sus-tituirse por la superación de las enseñanzas quedeterminen las Comunidades Autónomas para com-plementar la madurez y las capacidades profesiona-les acreditadas por la posesión del título de Técnico.

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Los Ciclos Formativos, tanto de grado medio como degrado superior, se estructuran en módulos de forma-ción con el fin de conseguir una estrecha vinculacióncon el sistema productivo y una elevada capacidadde respuesta a los cambios tecnológicos, económicosy sociales. Estos módulos están concebidos como elinstrumento para lograr la competencia profesionalrequerida en el empleo asociado a cada título de For-mación Profesional, que constituye la referencia fun-damental para definir la formación. El perfil profesio-nal que inspira cada Ciclo Formativo es definido porexpertos de cada campo ocupacional, con la partici-pación de las organizaciones empresariales, sindica-les y profesionales más representativas del sector.

Los módulos de formación teórico-práctica que com-prenden los Ciclos Formativos pueden ser de dostipos: asociados a una unidad de competencia (losmás específicos) y transversales o de base, que con-tribuyen a construir capacidades transversales bási-cas para la competencia profesional del Ciclo Forma-tivo correspondiente. Los Ciclos Formativos incluyentambién un módulo de Formación en Centros de Tra-bajo que deben cursar obligatoriamente todos losalumnos. Se trata de un bloque de formación especí-fica que se desarrolla en la empresa y tiene comoobjetivo aplicar los conocimientos teóricos aprendi-dos en los centros educativos en procesos producti-vos concretos y situaciones laborales reales, asícomo conocer y comprender, de forma real, la organi-zación socio-laboral de un centro de trabajo.

La duración de cada Ciclo, así como de los módulosprofesionales que lo componen, es variable en fun-ción de la naturaleza de la competen-cia profesionalde cada uno, y oscila entre las 1.300 y las 2.000horas. La duración del módulo de Formación en Cen-tros de Trabajo varía de 350 a 750 horas. Los Ciclosde mayor duración se organizan, generalmente, endos cursos académicos.

Hasta el curso escolar 2000/2001 se han definido 22familias profesionales y un total de 61 Ciclos Formati-vos de grado medio y 75 de grado superior. Las Comu-nidades Autónomas han ido regulando, a su vez, laimplantación de estos Ciclos de manera distinta y conritmos desiguales, de modo que en la actualidad exis-te un mosaico muy plural en relación con la implan-tación de esta oferta. Las familias reguladas son: Acti-vidades Agrarias, Actividades Físicas y Deportivas,Actividades Marítimo-Pesqueras, Administración,Artes Gráficas, Comercio y Marketing, Comunicación,Imagen y Sonido, Edificación y Obra Civil, Electricidady Electrónica, Fabricación Mecánica, Hostelería yTurismo, Imagen Personal, Industrias Alimentarias,Informática, Madera y Mueble, Mantenimiento deVehículos Autopropulsados, Mantenimiento y Servi-cios a la Producción, Química, Sanidad, ServiciosSocioculturales y a la Comunidad, Textil, Confección yPiel, y Vidrio y Cerámica.

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Las enseñanzas mínimas de cada título establecidaspara todo el Estado incluyen los objetivos generalesde cada Ciclo Formativo, los módulos profesionalesque lo integran, su duración total, los objetivos espe-cíficos (en términos de capacidades) y los criteriosbásicos de evaluación de cada módulo (excepto losdel módulo de Formación en Centros de Trabajo).Como ocurre con el resto de las enseñanzas estable-cidas en la LOGSE, los órganos competentes de lasComunidades Autónomas dictan las disposicionescorrespondientes al currículo de cada Ciclo en elámbito de su competencia.

La evaluación en la Formación Profesional Específicaes continua y se realiza por módulos profesionales,pero considerándose el conjunto de los mismos. Enella se tiene en cuenta la competencia profesionalcaracterística del título, los objetivos de los distintosmódulos que lo conforman y la madurez del alumna-do. En la evaluación del módulo de Formación enCentros de Trabajo colabora el responsable de for-mación designado por el centro correspondiente. Apartir de las directrices estatales, cada ComunidadAutónoma ha ido regulando sus propios procedimien-tos de evaluación.

La expresión de la evaluación final se realiza en tér-minos de calificación numérica (entre uno y diez) conla única excepción del módulo de Formación en Cen-tros de Trabajo, formulada en términos de apto/noapto. Para superar un Ciclo Formativo es necesariohaber sido evaluado positivamente en todos losmódulos que lo componen. Para los módulos pen-dientes de superación se programan las oportunasactividades de recuperación, pudiendo los alumnoscursar las actividades programadas para un mismomódulo profesional un máximo de tres veces; por otro

lado, pueden presentarse hasta cuatro veces (inclui-das las ordinarias y las extraordinarias) para la eva-luación y calificación final de un mismo módulo.

En el caso de Ciclos Formativos con una duraciónsuperior a un curso académico, los alumnos que alfinalizar el primer curso tengan pendientes de supe-ración módulos cuya suma horaria sea inferior al 25%de la duración del conjunto de los módulos de ese pri-mer curso, pueden acceder al siguiente curso con lasactividades de recuperación correspondientes. Cuan-do esta suma horaria sea superior, los alumnosdeben repetir todas las actividades programadaspara los módulos profesionales pendientes.

Los alumnos que superan las enseñanzas de Forma-ción Profesional Específica de grado medio y de gradosuperior obtienen, respectivamente, el título de Téc-nico y de Técnico Superior en la profesión correspon-diente. Con el título de Técnico se puede acceder alBachillerato (con las oportunas convalidaciones, ensu caso) o a otras enseñanzas especializadas o com-plementarias, tales como Enseñanzas de RégimenEspecial, etc. Con el título de Técnico Superior sepuede acceder directamente, sin prueba de acceso, adeterminadas Enseñanzas Universitarias relaciona-das con los estudios de Formación Profesional cursa-dos, que se determinan en la normativa correspon-diente a cada título. Igualmente, con la titulación deTécnico Superior se puede acceder a otras enseñan-zas especializadas o complementarias.

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En primer lugar, la orientación en el nivel del aula esresponsabilidad de los profesores-tutores. El segundonivel, el del centro educativo, es atendido por losDepartamentos de Orientación en los centros o, almenos, por un orientador. El tercer nivel, concretadoen los equipos de orientación de sector, debe atenderlas demandas de asistencia y asesoramiento técnicodel propio profesorado, de orientación a los alumnosen las transiciones de una etapa a otra o de un cen-

tro a otro, y de intervención psicopedagógica antedificultades y problemas de aprendizaje altamentecomplejos y específicos. La organización de la orien-tación en todo el Estado responde a esta triple estruc-tura, con pequeñas variaciones entre las distintasComunidades Autónomas.

Bajo el título "Orientación educativa, atención a la diversidad y EducaciónEspecial" se agrupa todo aquel conjunto de medidas contempladas en el sis-tema educativo para adecuar la enseñanza a las características personalesdel alumnado: el sistema de orientación y las estructuras que lo sustentan,las medidas de atención a la diversidad, la atención a situaciones socialeso culturales desfavorecidas y la escolarización del alumnado con necesida-des educativas especiales por condiciones personales de discapacidad osobredotación (Educación Especial).

1 LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA, PSICOPEDAGÓGICA Y PROFESIONAL

La orientación educativa y profesional, uno de los principios a los que debeatender la actividad educativa, forma parte del conjunto de factores quefavorecen la calidad de la enseñanza. Las bases sobre las que se asienta eldesarrollo de las actividades de orientación se establecen en la LOGSE, y elmarco general en que debe desarrollarse se articula en torno a los tres nive-les que estructuran la organización escolar: el del aula o grupo de alumnos,el de la escuela o centro educativo y el del sistema escolar, concretado enla demarcación de distrito o sector.

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1.1. Equipos de orientación de sector

En todo el territorio del Estado se han creado servi-cios de apoyo a los centros y equipos de orientacióneducativa y psicopedagógica que se organizan porsectores y reciben distintas denominaciones. Engeneral, el ámbito de actuación de los equipos deorientación está constituido por todos los centros queimparten enseñanzas de nivel no universitario ubica-dos en el sector de demarcación de cada uno deellos. Su composición es multidisciplinar y muy simi-lar en todo el Estado; generalmente están formadospor psicólogos, pedagogos, maestros y trabajadoressociales. Algo semejante ocurre con las funcionesque desarrollan y las competencias que se les atribu-yen. De forma resumida, sus funciones son lassiguientes:

• asesorar a centros y profesores de la zona en eldiseño curricular y participar en su desarrollo, espe-cialmente en los aspectos psicopedagógicos, deorientación y de atención a la diversidad;

• realizar la evaluación psicopedagógica de los alum-nos que la requieran, así como la propuesta, aseso-ramiento y programación de la respuesta educativamás adecuada en cada caso;

• colaborar con los centros de profesores, otras insti-tuciones educativas, servicios sociales y sanitarios desu ámbito de actuación; y

• asesorar y orientar al alumnado y a sus familias.

1.2. Orientación en los centros

La orientación educativa y la atención a la diversidad,al ser principios básicos de la educación, formanparte de los objetivos de todos los centros de ense-ñanza y todos los profesores deben ejercer tales fun-ciones. Además, todos los centros deben elaborarPlanes de Acción Tutorial y de Orientación Educativay Profesional, a la vez que definir los mecanismos ycauces que se van a utilizar para atender a la diversi-dad de los alumnos. Para la elaboración de estos pla-nes, los centros cuentan con el asesoramiento de losservicios especializados de orientación (Departamen-tos de Orientación, si existen, o equipos de sector).

En las escuelas de Educación Infantil y en los cole-gios de Educación Primaria, la mayoría de las Comu-nidades Autónomas cuentan con la figura del orien-tador (que generalmente es un miembro del equipode orientación de sector que desarrolla sus funcionesa tiempo parcial en los centros). Por el momento, sóloGalicia y Navarra han creado servicios especializadosde orientación en estos centros.

En los institutos de Educación Secundaria, casi todaslas Comunidades Autónomas contemplan, entre losórganos de coordinación docente, la existencia deDepartamentos de Orientación, cuyas funciones seagrupan en torno a la elaboración y desarrollo de losplanes de orientación y acción tutorial, la evaluaciónpsicopedagógica y el diseño y aplicación de medidasde atención a la diversidad. Forman parte de losDepartamentos de Orientación, independientementede su ubicación geográfica, los orientadores y aque-llos profesores que atienden a los alumnos con nece-sidades educativas especiales o forman parte de pro-gramas específicos.

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1. 3. La tutoría

La normativa de aplicación en todo el Estado relativaa la tutoría sólo ha establecido que cada grupo dealumnos y alumnas tendrá un profesor-tutor y quecorresponde a los centros educativos la coordina-ción de las actividades de orientación y tutoría. LasComunidades Autónomas son las responsables de laorganización de la tutoría, y todas la han regulado deforma diferenciada para las escuelas de EducaciónInfantil y colegios de Educación Primaria, por unlado, y para los Institutos de Educación Secundaria,por otro.

En general existe una gran similitud en la forma deentender la tutoría en las distintas ComunidadesAutónomas. Todas atribuyen al director la competen-cia de designar a los tutores, y al jefe de estudios lafunción de coordinar la actividad tutorial. Lo mismoocurre con las funciones asignadas a los tutores que,en la Educación Infantil y Primaria, se centran en lainserción del niño en el grupo de compañeros, laadaptación escolar inicial, la prevención de dificulta-des de aprendizaje y la vinculación de la escuela conla familia, mientras que en la Educación Secundariapasan a prevalecer los aspectos más específicos deorientación académica y profesional.

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El currículo, a través de las sucesivas concrecionesque se realizan en cada centro y grupo de aprendiza-je, prevé muchas posibilidades de ajuste para res-ponder adecuadamente a estas diferencias y paraque los alumnos superen las dificultades que puedanencontrar. Para muchos alumnos, todos estos ajustesresultarán suficientes para progresar en sus aprendi-zajes, de forma que puede afirmarse que sus necesi-dades educativas quedarán suficientemente satisfe-chas. Sin embargo, a lo largo de toda la escolaridad,y quizá en mayor medida en aquellas etapas en quelos aprendizajes van haciéndose progresivamente

más complejos, habrá determinados alumnos que,por razones muy diversas, encontrarán mayores difi-cultades para acceder a los objetivos y contenidosque se han establecido en el currículo común paratodos y, como consecuencia, tendrán necesidad deotro tipo de ajustes más específicos.

El término necesidades educativas especiales aludeprecisamente a estos alumnos. La LOPEG especificaque se entiende por alumnos con necesidades edu-cativas especiales aquéllos que requieren, en unperiodo de su escolarización o a lo largo de toda ella,determinados apoyos y atenciones educativas espe-cíficas por padecer discapacidades físicas, psíquicaso sensoriales, por manifestar trastornos graves deconducta o por estar en situaciones sociales o cultu-rales desfavorecidas.

2 LAS NECESIDADES EDUCATIVAS Y LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

La personalización de la educación, como principio básico del sistema edu-cativo, supone la adecuación permanente de la intervención educativa a lamanera de aprender de cada uno de los alumnos. La configuración de laenseñanza obligatoria como una etapa comprensiva exige la definición deun currículo común y general para todo el Estado. Ahora bien, la personali-zación de la educación supone ir adaptándolo a las necesidades del alum-nado de cada Comunidad Autónoma, de cada centro de enseñanza, de cadaaula y, en definitiva, de cada alumno concreto. Aludir a la diversidad de losalumnos y al ajuste de la respuesta educativa en cada situación concretaimplica reconocer que todos los alumnos tienen necesidades educativas yque éstas, coincidentes en algunos aspectos, también pueden ser distintasen muchas ocasiones.

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Entre las medidas ordinarias (dirigidas a la totalidaddel alumnado) que contempla el sistema educativopara atender a la diversidad, se encuentran lassiguientes: los sucesivos niveles de concreción curri-cular, los cuales suponen progresivas adaptacionesdel currículo oficial o de las enseñanzas mínimas a lasnecesidades educativas de la Comunidad Autónoma,del centro de enseñanza, del grupo de alumnos y delalumno concreto; la opcionalidad de áreas y materias,que constituye un recurso en manos del alumnadopara fomentar y desarrollar sus preferencias persona-les; la organización de actividades de refuerzo y apoyoen los centros educativos, medida de atención a ladiversidad muy generalizada que suele ir dirigida a lasáreas instrumentales (Matemáticas y Lengua); y losagrupamientos específicos, grupos flexibles o desdo-bles espacio-temporales, que suponen una variantede mayor extensión que los refuerzos o apoyos y siem-pre tienen carácter transitorio.

Una vez aplicadas las medidas ordinarias de atencióna la diversidad, y habiéndose demostrado que soninsuficientes para responder a las necesidades edu-cativas de un alumno concreto, el sistema educativocontempla una serie de medidas extraordinarias.Éstas son: la permanencia durante un año más en elmismo ciclo o curso, las adaptaciones curricularessignificativas, los apoyos para los alumnos con nece-sidades educativas especiales, la diversificacióncurricular y, como recurso extremo, los Programas deGarantía Social. El orden en que se han enunciadoestas medidas responde al gradual aumento de sucarácter excepcional: la primera medida sería la"repetición", y la última, y por tanto más extraordina-ria, el acceso a Programas de Garantía Social.

La permanencia de un año más en un ciclo o curso esuna medida extraordinaria de atención a la diversi-dad que sólo se puede adoptar dos veces a lo largode la enseñanza obligatoria.

Las adaptaciones curriculares suponen adecuacio-nes del currículo realizadas para un alumno concreto.Cuando el alumnado presente necesidades educati-vas especiales que, por su permanencia, origen onaturaleza requieran la modificación de aspectoscentrales del currículo que deben seguir la mayoríade los alumnos de su edad, se pueden llevar a caboadaptaciones curriculares significativas. Para la apli-cación de esta medida de carácter extraordinario,que supone la modificación de contenidos, objetivosy criterios de evaluación del currículo ordinario, esnecesario partir de una evaluación psicopedagógicaprevia (realizada por los servicios especializados deorientación) y llevar a cabo un seguimiento continuoque permita, siempre que sea posible, ir acercandocada vez más al alumno al currículo normalizado.

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Para los alumnos con necesidades educativas espe-ciales que requieren adaptaciones significativas delcurrículo en varias o en todas las áreas, los centroscuentan con personal de apoyo, que refuerza el tra-bajo del resto de los docentes. La organización de losapoyos varía de unos centros a otros, según las nece-sidades de los alumnos y la organización escolar, deforma que puede llevarse a cabo en el mismo grupo-aula o en agrupamientos específicos con un númeroreducido de alumnos fuera del aula.

Para determinados alumnos mayores de 16 años,previa su oportuna evaluación, pueden establecersediversificaciones del currículo en los centros ordina-rios. La diversificación curricular persigue que losalumnos alcancen los objetivos de la EducaciónSecundaria Obligatoria y, por tanto, el título de Gra-duado en Educación Secundaria, con una metodolo-gía específica y a través de contenidos e inclusoáreas diferentes a las establecidas con caráctergeneral.

Para los alumnos mayores de 16 años que no alcan-zan los objetivos de la Educación Secundaria Obliga-toria se pueden establecer Programas de GarantíaSocial. La finalidad de estos programas es proporcio-nar al alumnado una formación básica y profesionalque les permita incorporarse a la vida activa o prose-guir sus estudios, especialmente en la Formación Pro-fesional Específica de grado medio mediante la supe-ración de una prueba de acceso. Esta doble finalidadsitúa los Programas de Garantía Social a caballoentre el sistema educativo y el mundo laboral, incor-porando elementos formativos propios de la etapa deEducación Secundaria Obligatoria y de la FormaciónProfesional Ocupacional, por lo que se fomenta lacolaboración de otras Administraciones (Trabajo, Bie-nestar Social) en su desarrollo, especialmente de losAyuntamientos. Estos Programas presentan un carác-ter interinstitucional y no pueden considerarse única-mente educativos, puesto que no conducen a ningu-na titulación y no forman parte de ninguno de losniveles, etapas, ciclos y grados en que se organiza elsistema educativo.

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La única normativa común para el conjunto del Estadoen este ámbito educativo se encuentra en la LOGSE yen la LOPEG. La configuración de un sistema educati-vo comprensivo e integrador, que debe responder a lasnecesidades educativas especiales del alumnadoatendiendo a los principios de normalización y aten-ción a la diversidad, supone considerar al alumnadoen situaciones sociales o culturales desfavorecidas,individualmente o en grupo, como alumnado con nece-sidades educativas especiales. Por tanto, requieredeterminados apoyos y atenciones educativas especí-ficas en un periodo de su escolarización o a lo largo detoda ella, tal como señaló posteriormente la LOPEG.

El desarrollo normativo de las actuaciones de com-pensación de desigualdades en las ComunidadesAutónomas es muy reciente y variado. Por otro lado,existe una serie de convenios de colaboración entredistintas Administraciones, así como entre Adminis-traciones y entidades públicas y privadas sin fines delucro, para desarrollar diversas actuaciones. La com-pensación de las desigualdades en la educación,dada su finalidad de paliar la desventaja social,requiere un tratamiento interinstitucional, por lo que

las actuaciones que se desarrollan en el marco delsistema educativo se complementan con otras pro-movidas o financiadas, al menos en parte, por otrasinstancias o instituciones.

En términos generales, las acciones desarrolladaspara compensar las desigualdades en la educaciónse pueden agrupar en torno a dos ámbitos: actuacio-nes para compensar las desigualdades de acceso ypermanencia en el sistema educativo y actuacionespara la atención educativa del alumnado.

3 .1. Actuaciones para compensar las desigualdadesde acceso y permanencia en el sistema educativo

Con el fin de garantizar la igualdad de acceso y per-manencia en los tramos obligatorios del sistema edu-cativo, todas las Comunidades Autónomas han desa-rrollado una política de concesión de ayudas y sub-venciones y de planificación educativa que se con-creta en las siguientes actuaciones.

3 ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN

El principio de igualdad de oportunidades en educación implica la puesta enmarcha una serie de medidas de carácter compensador para que las desi-gualdades y desventajas sociales y culturales de las que parten determina-dos alumnos no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas.

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Para prevenir y compensar la desigualdad de accesoa la enseñanza obligatoria que supondría no haberpodido acceder a la Educación Infantil, ya sea por ellugar de residencia del alumnado o por otras circuns-tancias, todas las Administraciones Educativas, encolaboración con las Administraciones Locales yotras entidades, han ampliado la oferta de plazasescolares gratuitas en esta etapa y desarrollado pro-gramas específicos para la atención educativa delalumnado que no puede acudir a un centro docente.Estos programas tienen como objetivo prevenir ladesigualdad inicial de acceso y facilitar un adecuadoprogreso en niveles posteriores a los niños menoresde 6 años que no han sido escolarizados. La pobla-ción infantil de las zonas rurales es la principal desti-nataria de estos programas.

Para garantizar el acceso y la permanencia de losalumnos en situación de desventaja en las etapas queconforman la enseñanza obligatoria, en todo el Esta-do se ofrecen gratuitamente los servicios complemen-tarios de comedor, transporte y residencia escolar.

Para garantizar la escolarización en las zonas rurales,en especial en localidades con un reducido númerode alumnos, se ha ido generalizando en los últimosaños la fórmula organizativa de agrupación de cen-tros. Estas agrupaciones, que reciben distintas deno-minaciones según las Comunidades Autónomas, reú-nen varias escuelas unitarias y pequeños centrosrurales constituyendo un único centro a todos losefectos, con plena capacidad económica y de gestión,con claustros únicos, etc. Con la finalidad de apoyarlas actividades educativas de estas agrupaciones decentros, en varias Comunidades Autónomas se hancreado y están en funcionamiento los Centros Rura-les de Innovación Educativa (CRIEs), que sirven de

complemento a las tareas de la agrupación de cen-tros y propician, al mismo tiempo, la convivencia delos alumnos de las escuelas rurales dispersas.

3.2. Actuaciones para la atención educativa delalumnado

Las desigualdades en la educación no se refierensólo al acceso y a la permanencia, sino que incluyentambién las condiciones para alcanzar los objetivosgenerales de la educación. Las Administraciones Edu-cativas deben dotar a los centros de los recursoshumanos y materiales necesarios para compensaresta situación, y para ello desarrollan programas decompensación educativa.

En general, los programas de compensación educa-tiva en centros se dirigen a los centros educativossostenidos con fondos públicos que impartan losniveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria(siendo frecuente que se limite la intervención en loscentros de Secundaria al primer ciclo de la ESO) y quecuenten con un porcentaje significativo de alumnosen situación de desventaja. Entre los recursos deapoyo complementarios que se adjudican a los cen-tros que desarrollan estos programas se encuentranel profesorado de apoyo al programa de EducaciónCompensatoria y el Profesorado Técnico de Forma-ción Profesional de Servicios a la Comunidad. Los pla-nes y programas de compensación educativa seincluyen en las programaciones y proyectos de loscentros como medidas de atención a la diversidad yen ellos se especifica su organización, las modalida-des de apoyo, el tipo de agrupamientos, etc.

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Algunas Comunidades Autónomas han reguladomedidas extraordinarias de atención a la diversidaddestinadas al alumnado en situación de desventajaque esté cursando la enseñanza obligatoria que noestán incluidas en las actuaciones generalizadas decompensación educativa en centros. Ejemplos de elloson las Unidades de Currículo Adaptado de la Comu-nidad Foral de Navarra, los Programas Complemen-tarios de Escolarización del País Vasco y las Bibliote-cas de Aula de Andalucía.

Para garantizar la atención educativa del alumnadoque por motivos laborales de sus familias no puedeasistir regularmente a los centros educativos ordina-rios, entre los que se encuentran los trabajadores cir-censes, los feriantes o quienes trabajan temporal-mente en la recogida de frutos o en torneos, se hanestablecido convenios con empresas de circos yferiantes para la creación de Unidades de Apoyo Iti-nerantes y se han puesto en marcha Programas deescolarización y apoyo educativo al alumnado proce-dente de colectivos temporeros.

Con la finalidad de prevenir y evitar la marginacióndel proceso educativo del alumnado en edad de esco-larización obligatoria que no pueda asistir de manerahabitual a su centro escolar por prescripción faculta-tiva o por encontrarse hospitalizado, en todo el Esta-do se han creado servicios, centros o unidades edu-cativas para la atención educativa del alumnado hos-pitalizado.

Existe otro colectivo de jóvenes que no pueden asistirregularmente a los centros docentes por motivos queno están relacionados ni con la salud ni con el traba-jo de los padres, como son por ejemplo los afectadospor decisiones judiciales, que también son objeto deactuaciones de compensación educativa.

Además, todas las Comunidades Autónomas hanpuesto en marcha, en colaboración con otras institu-ciones o entidades, Programas de Garantía Socialdestinados a completar la formación básica y propor-cionar una mínima cualificación profesional a aque-llos alumnos mayores de 16 años, desescolarizados oen grave riesgo de abandono escolar, que se encuen-tren en situaciones sociales o culturales desfavoreci-das y sin expectativas de obtener el Graduado enEducación Secundaria. Con el mismo objetivo, algu-nas Comunidades están desarrollando otros progra-mas específicos de compensación. Éste es el casodel Programa de Tutorías de Jóvenes de la Comuni-dad Autónoma Canaria y del Programa de Aulas-Tallerde la Comunidad de Madrid.

Por último, existe un grupo de actuaciones dirigidas almantenimiento de la lengua y cultura de gruposminoritarios. Entre ellas destacan, por su grado degeneralización, el Programa de Lengua y Cultura Por-tuguesa y el Programa Experimental Hispano-Marro-quí, enmarcados ambos en convenios de colabora-ción del Ministerio de Educación con los países res-pectivos.

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El marco legal sobre el que se asientan las bases deldesarrollo de la Educación Especial en todo el Estadoestá constituido, además de por las normas básicascomunes a todo el sistema educativo, por la Ley13/1982 de Integración Social de los Minusválidos(LISMI) y el Real Decreto 334/1985 de Ordenación dela Educación Especial. Junto a estas normas de rangosuperior hay que citar también la regulación, en1996, de las condiciones y el procedimiento para fle-xibilizar, con carácter excepcional, la duración delperiodo de escolaridad obligatoria para los alumnoscon necesidades educativas especiales asociadas acondiciones de sobredotación intelectual, que estambién de aplicación en todo el territorio del Estado.Esta normativa de carácter general establece unmodelo de Educación Especial y unos planteamientosen la atención educativa a los alumnos con necesi-dades educativas especiales comunes en todas lasComunidades Autónomas.

La normativa estatal se completa con la regulaciónque las distintas Comunidades Autónomas han idopromulgando para adaptar el ordenamiento de la

atención al alumnado con necesidades educativasespeciales a su territorio.

La atención al alumnado con necesidades educativasespeciales asociadas a discapacidad contempla dis-tintas modalidades de escolarización, en función dela naturaleza de tales necesidades y de los recursosque se requieran para darles respuesta:

• escolarización en unidades y centros ordinarios,con los apoyos y adaptaciones precisos;

• escolarización en unidades de Educación Especialen centros ordinarios; y

• escolarización en centros específicos de EducaciónEspecial.

Siempre que sea posible, el alumnado con necesida-des educativas especiales debe ser escolarizado enrégimen de integración y, de acuerdo con el principiode normalización, en el centro educativo que lecorresponda o en el más cercano al lugar dondedesarrolla su vida. La escolarización en unidades ocentros específicos de Educación Especial sólo se lle-

4 EDUCACIÓN ESPECIAL

La LOGSE regula y ordena la Educación Especial dentro de las Enseñanzas deRégimen General, consagra la integración de la Educación Especial en el sis-tema ordinario e introduce el concepto de necesidades educativas especiales.Posteriormente, la LOPEG, al definir la población con necesidades educativasespeciales, distingue a los alumnos con necesidades educativas especialesdebidas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas de aquéllos quepadecen discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o manifiestan tras-tornos graves de conducta. Este apartado se centra en el segundo grupo dealumnos, que son el colectivo destinatario de la Educación Especial.

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vará a cabo cuando sus necesidades no quedensatisfechas en el centro ordinario, y durará única-mente el tiempo que la disminución o discapacidadhaga imposible la integración.

Todas las Comunidades Autónomas, con objeto deconseguir una adecuada atención educativa, hanestablecido la posibilidad de definir centros de esco-larización preferente para determinadas discapacida-des cuando la respuesta a las necesidades que con-llevan requieran dotaciones y equipamientos singula-res o una especialización profesional de difícil gene-ralización.

El proceso seguido para la escolarización del alum-nado con necesidades educativas especiales es elmismo en todas las Comunidades Autónomas. Entodos los casos se busca la prevención y deteccióntemprana para establecer lo antes posible las medi-das educativas que permitan paliar los efectos sobreel proceso de aprendizaje de los alumnos, por lo queel proceso de escolarización debe realizarse lo antesposible, a partir del momento de su detección. Asi-mismo, tiene prioridad la escolarización de estosalumnos en la etapa de Educación Infantil, dado sucarácter preventivo y rehabilitador.

El diagnóstico de las necesidades educativas espe-ciales se establece tras el proceso de evaluación psi-copedagógica que deben realizar los servicios espe-cializados de orientación creados en cada Comuni-dad Autónoma. Esta evaluación se acompaña de undictamen de escolarización que, en previsión de losapoyos y adaptaciones que va a precisar el alumno,propone la modalidad de escolarización más adecua-da y el o los centros más cercanos al domicilio delalumno que reúnan las condiciones necesarias encuanto a recursos, personal especializado, etc. Siem-

pre se tiene en cuenta la opinión de los padres o tuto-res legales del alumno antes de proceder a la escola-rización.

La decisión que se adopte, en todos los casos, tienecarácter revisable. La revisión es preceptiva al finali-zar cada etapa educativa, aunque su periodicidadpuede ser menor cuando el alumno se encuentreescolarizado en unidades o centros de EducaciónEspecial con objeto de facilitar su acceso, siempreque sea posible, a un régimen de mayor integración.

Los niveles educativos para los alumnos con necesi-dades educativas especiales son los mismos que sehan establecido con carácter general para todos losalumnos, con las adaptaciones correspondientes.Existe la posibilidad, para los alumnos que presentanaltas capacidades intelectuales, de anticipar un añoel inicio de la escolaridad obligatoria o de reducir laduración de ésta en un total de dos años (uno en laEducación Primaria y otro en la Educación Secunda-ria Obligatoria). Esta medida, de aplicación excepcio-nal, debe ser autorizada por la Inspección Educativade la Comunidad Autónoma correspondiente, siguien-do el proceso que cada una haya establecido y siem-pre tras la oportuna evaluación psicopedagógica.

Los objetivos de la Educación Especial, al estar inte-grada en el sistema educativo ordinario, deben ajus-tarse a los planteamientos educativos generales,adecuándose en cada caso a las características delos alumnos. Los objetivos generales de las distintasetapas educativas son el referente de las programa-ciones individuales o adaptaciones curriculares delos alumnos con necesidades educativas especiales,tanto si cursan las enseñanzas en centros ordinarioscomo si lo hacen en centros de Educación Especial.En estos últimos, dada su especificidad, los objetivos

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de la enseñanza obligatoria sufrirán adaptacionesmás significativas y los programas irán dirigidos fun-damentalmente al desarrollo de capacidades vincula-das con la autonomía personal, la integración social yel desempeño profesional.

En las unidades o centros específicos de EducaciónEspecial se pueden cursar las siguientes enseñan-zas: Formación Básica Obligatoria, Formación Profe-sional complementaria o Programas de transición a lavida adulta y Programas de Garantía Social paraalumnos con necesidades educativas especiales.

La Formación Básica Obligatoria tiene una duraciónmínima de 10 años y tiende al desarrollo de las capa-cidades establecidas en los objetivos generales delos currículos de Educación Infantil y Primaria, aun-que puede dar cabida al desarrollo de capacidadesde otros niveles educativos, de acuerdo con las nece-sidades del alumnado. Los Programas de transición ala vida adulta, a los que se accede tras cursar los 10años de enseñanza básica, tienen una duración míni-ma de dos años, que se pueden ampliar a tres cuan-do se considere oportuno. Los objetivos prioritariosde estos programas se dirigen a ayudar al alumnadoa desarrollar las conductas y hábitos necesarios parallevar una vida adulta con el máximo grado de auto-nomía personal, capacitarles para utilizar los servi-cios que la sociedad pone a disposición de todos losciudadanos y, hasta donde sea posible, formarlespara el ejercicio de actividades laborales vinculadasal desempeño de puestos de trabajo muy concretos ydelimitados. En todos los casos, el alumnado escola-rizado en unidades o centros específicos de Educa-ción Especial puede permanecer en ellos hasta los20 años de edad como máximo.

Por último, los alumnos con necesidades educativasespeciales pueden cursar Programas de GarantíaSocial, bien en régimen de integración o bien en lamodalidad para alumnos con necesidades educati-vas especiales, que se pueden desarrollar en centrosespecíficos de Educación Especial o en otros centrosde titularidad pública o privada.

La evaluación del alumnado con necesidades educa-tivas especiales debe tener como referente principallos criterios de evaluación establecidos en el currícu-lo de la etapa correspondiente y en las adaptacionescurriculares realizadas en cada caso concreto. Cons-tituye una tarea conjunta de todos los profesionalesque intervienen en el proceso educativo del alumno,contando con la participación de los servicios espe-cializados de orientación, y se realiza de la mismaforma que para el resto de los alumnos del grupo,teniendo en cuenta su dificultad específica a la horade aplicar los procedimientos de evaluación. Al finalde cada curso se evalúan los resultados conseguidospor cada uno de los alumnos con necesidades edu-cativas especiales en función de los objetivos pro-puestos a partir de la valoración inicial, lo que permi-te variar el plan de actuación en función de los resul-tados.

La normativa general sobre promoción y titulación escomún para todos los alumnos, incluidos los que pre-sentan necesidades educativas especiales, aunquepara estos últimos presenta algunas singularidades.Así, se ha establecido la posibilidad de permanecerun año más en el segundo ciclo de Educación Infantilcuando en el informe del equipo de orientación psi-copedagógica se estime que dicha medida permitiráal alumno alcanzar los objetivos de la etapa o serábeneficiosa para su socialización.

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Para acceder al primer grado no se exige ningúnrequisito y, a su término, el alumno recibe un certifi-cado de estudios. Al grado medio se ingresa tras fina-lizar el grado elemental o superando una pruebaespecífica y proporciona el título profesional de laenseñanza correspondiente. Para el acceso al gradosuperior es necesario estar en posesión del título deBachiller, haber aprobado los estudios del tercer ciclodel grado medio y superar una prueba específica; noobstante, es posible acceder sin cumplir los requisi-tos anteriores superando una prueba de acceso dise-ñada para estos casos. Superado este ciclo, el alum-no recibe el título Superior en la especialidad corres-pondiente, que es, a todos los efectos, equivalente alde Licenciado universitario.

La finalidad de las Enseñanzas de Música es la for-mación musical del alumnado y la cualificación de losprofesionales que van a desarrollar su actividad en elámbito de la música, bien como intérpretes, biencomo investigadores o docentes, o en cualquier otramodalidad. Estas enseñanzas se articulan en tresgrados: elemental, de cuatro años de duración;medio, que se estructura en tres ciclos de dos cursosacadémicos cada uno; y superior, que comprende unsolo ciclo cuya duración es de cuatro o cinco años enfunción de las características de las distintas espe-cialidades.

La LOGSE regula las Enseñanzas de Régimen Especial como parte integran-te del sistema educativo en paralelo a las Enseñanzas de Régimen General.Considera como tales las Enseñanzas Artísticas y las Enseñanzas de Idio-mas, atribuyendo al Gobierno la competencia de establecer otras nuevas.En 1997 se definen también como Enseñanzas de Régimen Especial las con-ducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos.

1 ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

Estas enseñanzas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una for-mación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profe-sionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y eldiseño.

Enseñanzas de Régimen Especial

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El currículo de los grados elemental y medio de Músi-ca se estructura en las siguientes especialidades ins-trumentales: Acordeón, Arpa, Clarinete, Clave, Con-trabajo, Fagot, Flauta Travesera, Flauta de Pico, Gui-tarra, Instrumentos de Púa, Oboe, Percusión, Piano,Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Viola,Viola da Gamba, Violín y Violoncello. En el gradomedio se establecen, además, las especialidades deCanto, Instrumentos de cuerda pulsada del Renaci-miento y Barroco, y Órgano. El grado superior suponeel tramo de máxima especialización en las Enseñan-zas de Música y ofrece las mismas especialidadesque el grado medio, a las que se añaden las de Com-posición, Dirección de Coro, Dirección de Orquesta,Etnomusicología, Flamenco, Instrumentos de MúsicaAntigua, Instrumentos de la Música Tradicional yPopular, Jazz, Musicología y Pedagogía.

Las Enseñanzas de Danza tienen como finalidad lacualificación de profesionales que van a desarrollarsu actividad en el ámbito de la danza, bien comointérpretes, bien como investigadores o docentes.Los grados en que se estructuran estas enseñanzas ylos requisitos para acceder a ellos son los mismosque en las Enseñanzas de Música, a excepción delgrado superior, el cual todavía no ha sido regulado.En el grado elemental de Danza no se establece nin-guna especialidad y, en el grado medio, el currículo seconfigura en las especialidades de Danza Clásica,Danza Española y Danza Contemporánea.

Por otro lado, las Enseñanzas de Arte Dramático tie-nen como finalidad ofrecer una formación técnica,humanística y artística de calidad que capacite a losalumnos para el ejercicio de las diversas profesionespropias de esta disciplina. Comprenden un solo gradode carácter general y superior de cuatro años deduración, y su titulación es equivalente a la de Licen-ciado universitario. Para el acceso a estos estudios serequiere estar en posesión del título de Bachiller ysuperar una prueba específica, aunque la ley permiteacceder sin cumplir los requisitos académicos supe-rando una prueba establecida para este caso. Elcurrículo de estos estudios se desarrolla en tres espe-cialidades: Dirección de escena y dramaturgia (conlas opciones de director de escena y de especialistaen dramaturgia y en teoría del hecho teatral), Esce-nografía e Interpretación.

Por último, las Enseñanzas de Artes Plásticas y Dise-ño incluyen los Ciclos Formativos de Artes Plásticas yDiseño y las enseñanzas superiores no universitariasde Conservación y Restauración de Bienes Cultura-les, Cerámica, Diseño y Vidrio.

Los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño degrado medio y superior tienen una duración variabley comprenden una fase de formación en centros edu-cativos y otra en empresas, estudios o talleres. Losde grado medio tienen como finalidad proporcionaruna cualificación completa para el desarrollo de acti-vidades artístico-profesionales que supongan el domi-nio de oficios y técnicas artísticas, y los de gradosuperior pretenden, además, formar profesionalescapacitados para realizar trabajos que impliquen res-ponsabilidades de proyección, coordinación y realiza-ción de los procesos técnicos y artísticos. Las familiasprofesionales que están reguladas en estos ciclos

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son: Artes Aplicadas a la Escultura, Artes Aplicadas ala Indumentaria, Artes Aplicadas al Libro, Artes Apli-cadas al Muro, Arte Floral, Cerámica Artística, Diseñode Interiores, Diseño Gráfico, Diseño Industrial,Esmaltes Artísticos, Joyería de Arte, Textiles Artísticosy Vidrio Artístico.

Para acceder a los Ciclos Formativos de Artes Plásti-cas y Diseño de grado medio se requiere estar enposesión del título de Graduado en Educación Secun-daria o equivalente y superar una prueba específica y,para los de grado superior, el título de Bachiller oequivalente y superar una prueba específica. Ade-más, se puede acceder al grado medio y superior deestas enseñanzas sin cumplir los requisitos académi-cos establecidos superando una prueba de madurez.La titulación que se obtiene al finalizar estos estudioses la de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, para losciclos de grado medio, y Técnico Superior de ArtesPlásticas y Diseño, para los de grado superior.

Los estudios superiores de Conservación y Restaura-ción de Bienes Culturales, los de Cerámica, los deDiseño y los de Vidrio tienen una duración de tresaños y proporcionan titulaciones equivalentes a lasde Diplomado universitario. Para acceder a estosestudios es necesario estar en posesión del título deBachiller y superar una prueba de acceso, aunquetambién pueden acceder los alumnos que estén enposesión del título de Técnico Superior de Artes Plás-ticas y Diseño y de determinados títulos de FormaciónProfesional Específica o equivalentes.

La finalidad de los estudios de Conservación y Res-tauración de Bienes Culturales es atender las necesi-dades de formación de los futuros profesionales de laconservación y restauración, y mejorar la capacidadde dichos profesionales para aplicar los criterios quehan de presidir las actuaciones sobre los bienes deinterés cultural. Los estudios de Cerámica tienencomo finalidad la formación integral de profesionalesde este sector, para que desarrollen capacidadesartísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investiga-ción aplicadas a la innovación industrial y artística ypuedan contribuir a la mejora de la calidad de lasproducciones cerámicas. Por su parte, la finalidad delas enseñanzas de Diseño es la formación y cualifica-ción de profesionales del diseño para la mejora de lacreación, el desarrollo, el uso y el consumo de las pro-ducciones industriales y de los servicios. Igualmente,los estudios superiores de Vidrio tienen como finali-dad la formación de profesionales cualificados parala mejora de la creación, del desarrollo, del uso y delconsumo de las producciones vidrieras y de los servi-cios derivados de las mismas.

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Aunque su principal objetivo es la enseñanza de laslenguas europeas y de las co-oficiales del Estado, lasEscuelas Oficiales de Idiomas en la actualidad impar-ten también árabe y distintos idiomas asiáticos. Laoferta de lenguas es la siguiente: Alemán, Árabe,Catalán, Español para Extranjeros, Chino, Danés, Eus-kera, Francés, Gallego, Griego, Inglés, Italiano, Japo-nés, Neerlandés, Portugués, Rumano, Ruso y Valen-ciano. Con carácter experimental y sin acreditaciónacadémica se imparten Finés, Irlandés y Sueco, enMadrid, y Coreano en Cataluña.

Estas enseñanzas se pueden cursar en la modalidadpresencial y a distancia. La modalidad presencial secompone de dos niveles, aunque el segundo todavíano ha sido desarrollado. El primer nivel a su vez seestructura en dos ciclos.

El primer ciclo o ciclo elemental consta de tres cursosde carácter anual y tiene una duración mínima de 360horas, distribuidas equilibradamente entre dichos cur-sos. Para acceder a estos estudios es imprescindiblehaber cursado el primer ciclo de la Enseñanza Secun-daria Obligatoria o estar en posesión del título de Gra-duado Escolar, del Certificado de Escolaridad o de estu-dios primarios. Al finalizar satisfactoriamente este ciclose obtiene el Certificado de Ciclo Elemental expedidopor la Escuela Oficial de Idiomas donde se halle matri-culado el alumno, que es requisito indispensable parapoder cursar el ciclo superior.

El segundo ciclo o ciclo superior consta de dos cursosde carácter anual con una duración mínima de 240horas distribuidas equilibradamente entre ambos. Lasuperación de dicho ciclo y de sus correspondientesexámenes conlleva la obtención del Certificado deAptitud, expedido por el Estado o la Comunidad Autó-noma competente. Es posible convalidar con este cer-tificado el idioma cursado en el Bachillerato, pero noa la inversa.

La modalidad a distancia, que permite cursar tansólo el ciclo elemental, surgió ante la necesidad deadecuar la oferta educativa a un sector más ampliode la población que, generalmente por motivos labo-rales, no podía hacer uso de las opciones ofrecidaspor las Escuelas Oficiales de Idiomas. En 1993 seestableció el currículo de estas enseñanzas. La pri-mera y hasta ahora única oferta real, basada en elmarco legal creado por el Estado, es el curso deinglés a distancia That´s English, elaborado por elCentro para la Innovación y Desarrollo de la Educa-ción a Distancia (CIDEAD) con la colaboración de laBBC y TVE para la elaboración de materiales didácti-cos y emisión de programas televisivos, respectiva-mente.

2 ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

Las Enseñanzas de Régimen Especial de Idiomas son aquellas que, imparti-das en las Escuelas Oficiales de Idiomas, están dirigidas a fomentar elaprendizaje de lenguas extranjeras y co-oficiales del Estado.

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Las Enseñanzas conducentes a la obtención de titula-ciones de Técnicos Deportivos, con validez académicay profesional en todo el territorio nacional, tienen comofinalidad proporcionar a los alumnos la formaciónnecesaria para: adquirir una formación de calidad quegarantice una competencia técnica y profesional; com-prender las características y la organización de lamodalidad o especialidad deportiva correspondiente yconocer los derechos y obligaciones que se derivan desus funciones; adquirir los conocimientos y habilidadesnecesarias para desarrollar su labor en condiciones deseguridad; garantizar la cualificación profesional en lainiciación, perfeccionamiento técnico, entrenamiento ydirección de equipos y deportistas de la modalidad oespecialidad correspondiente; y adquirir una identidady madurez profesional motivadora de futuros aprendi-zajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

Para cada una de las modalidades o especialidadesdeportivas, las enseñanzas se organizan en dos gra-dos: el grado medio, que a su vez se divide en dosniveles, y el grado superior. Los títulos que proporcio-nan, Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior,respectivamente, son equivalentes a los títulos deTécnico y Técnico Superior de la Formación Profesio-nal Específica.

3 ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TITULACIONESDE TÉCNICOS DEPORTIVOS

En 1997, para responder a la necesidad de regular las Enseñanzas de Téc-nicos Deportivos en un marco educativo adecuado, éstas se establecencomo Enseñanzas de Régimen Especial.

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Para el acceso a los estudios de Técnico Deportivo degrado medio se requiere estar en posesión del títulode Graduado en Educación Secundaria o equivalentey superar una prueba específica. Se accede al segun-do nivel del grado medio tras haber superado conéxito las enseñanzas de primer nivel de este grado enla misma modalidad o especialidad deportiva,pudiendo ser también requisito superar una pruebaespecífica. Los requisitos de acceso al grado superiorson: estar en posesión del título de Técnico Deportivode la modalidad o especialidad correspondiente,poseer el título de Bachiller o equivalente y superar,cuando así se establezca, una prueba específica. Entodos los casos están exentos de la realización de laprueba específica los deportistas de alto nivel. Noobstante, será posible acceder a las enseñanzas deTécnicos Deportivos de grado medio y superior sincumplir los requisitos académicos establecidos siem-pre que el alumnado supere una prueba de madurez.

Partiendo de estas consideraciones generales comu-nes a todas las especialidades deportivas, en laactualidad apenas se ha iniciado el proceso de pues-ta en marcha de estas nuevas enseñanzas, puestoque el diseño del currículo de los títulos de TécnicoDeportivo y Técnico Deportivo Superior, al igual que elde las enseñanzas establecidas en la LOGSE, implicael establecimiento de las enseñanzas mínimas decada una de las modalidades o especialidades paraque después cada Comunidad Autónoma elabore sucurrículo. En este momento, el Ministerio de Educa-ción ha regulado las enseñanzas mínimas y las prue-bas y requisitos de acceso de las especialidades deDeportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invier-no, Fútbol y Fútbol Sala, estableciendo un total de 17títulos de Técnicos Deportivos.

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b) Enseñanzas de primer y segundo ciclo (ciclo largo).Estos estudios se ordenan por ciclos, pero la supera-ción del primero no da derecho a la obtención de nin-gún título, por cuanto no supone un ciclo completo deformación académica ni otorga una cualificación pro-fesional específica. Tras superar estas enseñanzas seobtiene el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto,según el tipo de estudios.

c) Enseñanzas de sólo segundo ciclo. Son estudios desólo dos años de duración conducentes al título ofi-cial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto a los que seaccede tras la superación de determinadas titulacio-nes de primer ciclo, o del primer ciclo de enseñanzasde dos ciclos, directamente o mediante los comple-mentos de formación necesarios.

d) Enseñanzas de tercer ciclo. Son estudios a los quepueden acceder los Licenciados, Ingenieros o Arqui-tectos y que constan de dos cursos académicos orga-nizados en seminarios. Estas enseñanzas tienencomo finalidad la especialización en un campo cientí-fico, técnico o artístico, así como la formación en téc-nicas de investigación. Tras superarlas, los alumnosobtienen un certificado-diploma acreditativo de losestudios avanzados realizados, que les permitirá pre-sentar una tesis doctoral sobre un tema de investiga-ción inédito para obtener el título de Doctor en elcampo correspondiente.

Los objetivos de la Universidad son la creación, desa-rrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y lacultura; la preparación para el ejercicio de actividadesprofesionales que exijan la aplicación de conocimien-tos y métodos científicos o para la creación artística; ladifusión, la valorización y la transferencia del conoci-miento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, ydel desarrollo económico; y la difusión del conocimien-to y la cultura a través de la extensión de la culturauniversitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Las Enseñanzas Universitarias pueden agruparse encuatro ramas: Humanidades, Ciencias Experimenta-les y de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas y Ense-ñanzas Técnicas. A su vez, estas enseñanzas seorganizan en ciclos que tienen objetivos formativosespecíficos y valor académico autónomo. De acuerdocon este modelo organizativo, existen cuatro tipos deenseñanzas:

a) Enseñanzas de primer ciclo (ciclo corto), que tie-nen orientación profesional y cuya superación supo-ne la obtención del título de Diplomado. En algunoscasos, los titulados en estas carreras podrán conti-nuar sus estudios en carreras de segundo ciclo afineso en el segundo ciclo de carreras de primer y segun-do ciclo, directamente o mediante la realización decomplementos de formación que aseguren una pre-paración adecuada para superar los nuevos estudiosde forma satisfactoria.

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Además de las modalidades conducentes a títulos conreconocimiento oficial, las universidades ofrecen cur-sos de especialización profesional. Son estudios dirigi-dos a los titulados superiores con orientación hacia laaplicación profesional de los conocimientos que hanadquirido tras su paso por la Universidad.

Las universidades, de acuerdo con la normativa bási-ca que establezca el Gobierno y teniendo en cuenta laprogramación de la oferta de plazas disponibles, esta-blecerán los procedimientos para la admisión de losestudiantes que soliciten ingresar en centros de lasmismas, siempre con respeto a los principios de igual-dad, mérito y capacidad. Para cursar enseñanzas uni-versitarias de dos ciclos ha venido siendo un requisitoimprescindible la superación de unas pruebas deacceso. La regulación general de dichas pruebascorresponde al Ministerio de Educación, Cultura yDeporte, previo informe de los organismos correspon-dientes de las Comunidades Autónomas, del ConsejoEscolar del Estado y del Consejo de Universidades. Enla actualidad el sistema de acceso está en estudio,debido tanto a la implantación completa de las ense-ñanzas reguladas por la LOGSE, como a la promulga-ción de la nueva Ley Orgánica de Universidades.

El Gobierno, bien por su propia iniciativa, previo infor-me del Consejo de Coordinación Universitaria, o a pro-puesta de este Consejo, establece los títulos concarácter oficial así como las directrices generales delos planes de estudios que han de cursarse para suobtención. A partir de estas normas comunes, las uni-versidades desarrollan sus propios planes, decidiendosobre sus características y contenidos: duración de lasenseñanzas, carga lectiva, asignaturas obligatorias,oferta de materias optativas, posibilidad de equivalen-cias, incompatibilidades académicas, etc.

Los contenidos que recoge cada plan de estudios seagrupan en materias o asignaturas, a las que se asig-nan un determinado número de créditos de formación.Un crédito se define como la unidad de valoración delrendimiento de los alumnos y corresponde a diez horasde enseñanza. Las materias se clasifican en:

• Materias troncales, que constituyen los contenidoshomogéneos mínimos de los planes de estudios con-ducentes a la misma titulación.

• Materias definidas por cada universidad en sus pla-nes de estudios. De ellas, una parte tendrá carácterobligatorio para los alumnos y otras serán optativas,de forma que el alumno puede elegir entre las dife-rentes asignaturas del correspondiente plan de estu-dios que ofrezca la universidad.

• Materias de libre elección por el estudiante deentre las ofrecidas por la universidad para cualquiertitulación o, incluso, de entre las ofrecidas por otrasuniversidades, si existe el correspondiente convenioal respecto. Con ello se posibilita al alumno configu-rar de forma flexible su currículo.

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Las asignaturas o materias que integran el plan deestudios no pueden tener una carga lectiva inferior a4,5 créditos, si son cuatrimestrales, o a 9 créditos, sise trata de materias anuales, con la excepción deaquellas materias troncales a las que, excepcional-mente, y por su carácter singular y específico, se leshaya asignado una carga lectiva de 2 ó 3 créditos ensus correspondientes planes de estudios.

La carga lectiva de cada titulación se ha establecidoen un mínimo de 60 y un máximo de 90 créditos poraño académico. Semanalmente, se sitúa entre 20 y30 horas, incluidas las enseñanzas prácticas. En cual-quier caso, no se pueden impartir más de 15 horassemanales de enseñanza teórica. Respetando estosmínimos, las directrices propias de cada título deter-minan, por ciclos, el número mínimo y máximo de cré-ditos necesarios para realizar dichas enseñanzas. Loscréditos se presentan de forma separada para laenseñanza teórica, la enseñanza práctica y las equi-valencias que, en su caso, se establecen para otrasactividades académicas (prácticas en empresas, tra-bajos profesionales académicamente dirigidos, etc.).

La duración de cada uno de los estudios universita-rios se determina para todo el Estado en los decretosque aprueban las directrices generales propias decada uno de ellos. En general, las enseñanzas de pri-mer ciclo tienen una duración de tres años, en losque deben superarse de 180 a 270 créditos. Lasenseñanzas de dos ciclos tienen una duración decuatro, cinco o seis años, al menos dos para cadaciclo (dos o tres años el primer ciclo y dos o tres elsegundo). A lo largo de estos cursos deben superarseentre 300 y 450 créditos para obtener el título corres-pondiente. Las enseñanzas de sólo segundo ciclo tie-nen una duración de dos años, en los que debensuperarse de 120 a 150 créditos.

Por otra parte, las universidades pueden establecerperíodos mínimos y máximos de escolaridad delalumnado. Así, cada estudiante, para superar lasenseñanzas que ha elegido, tiene que estar matricu-lado en la universidad durante un tiempo mínimo deescolaridad obligatoria, considerado como el tiempode formación mínimo razonable para obtener el títulode que se trate y fuera del cual no parece posible, opedagógicamente aconsejable, que dichas enseñan-zas puedan ser cursadas con provecho y superadas.Además, se establece un máximo de permanencia(por lo menos dos cursos más de los que determineel plan de estudios correspondiente), que decide elConsejo Social de cada universidad. Estos límitesdifieren según las enseñanzas y las universidades.Como aspecto excepcional, se contempla que losalumnos de primer curso (pudiendo ampliarse a losdos siguientes) que no superen ninguna de las asig-naturas en que estén matriculados sin que existacausa que justifique este bajo rendimiento no podránseguir los estudios en el mismo centro. En algunasenseñanzas universitarias es necesario, para laobtención del título correspondiente, realizar un tra-bajo o proyecto de fin de carrera, examen o pruebageneral, que será valorado en créditos en el currículodel alumnado. Cuando la Universidad entienda que laformación básica global del primer ciclo exige la supe-ración de un determinado porcentaje o número decréditos, puede considerar que la superación dedicho porcentaje o número de créditos, referido entodo caso a un conjunto de materias troncales y obli-gatorias, constituye un requisito necesario para cur-sar el segundo ciclo.

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Finalmente, las enseñanzas de tercer ciclo exigen lasuperación de un mínimo de 32 créditos, organizadosen dos períodos: un período de discencia, con unmínimo de 20 créditos, y un período de investigación,con un mínimo de 12 créditos. Una vez superadosambos, se hace una valoración de los conocimientosadquiridos por el doctorando, que si es positiva per-mite la obtención de un certificado-diploma acredita-tivo de los estudios avanzados realizados. Este certi-ficado, homologable en todas las universidades espa-ñolas, supone el reconocimiento a la labor realizadaen una determinada área de conocimiento y acreditala suficiencia investigadora del estudiante. Posterior-mente, quienes aspiren a la obtención del título deDoctor deben presentar y obtener la aprobación de lacorrespondiente tesis doctoral. La tesis doctoral con-siste en un trabajo original de investigación sobre unamateria relacionada con el campo científico, técnicoo artístico propio del programa de doctorado cursadopor el alumno.

Además de las Enseñanzas Universitarias, puedencursarse otros estudios superiores, tales como la For-mación Profesional Específica de grado superior,determinadas Enseñanzas de Régimen Especial y unconjunto de otras enseñanzas especializadas dediversa índole y fundamentalmente de carácter pro-fesionalizador. En la mayoría de los casos, la titula-ción que otorgan estos estudios es equivalente a launiversitaria.

Dado que la Formación Profesional Específica y lasEnseñanzas de Régimen Especial se desarrollan enotros capítulos de este informe (4 y 6, respectiva-mente), corresponde mencionar aquí exclusivamenteotras enseñanzas superiores no universitarias, entrelas que cabe destacar la Enseñanza Militar de gradosuperior y otras enseñanzas especializadas, talescomo Arquitectura de Interiores, Investigador Privado,Diseño y Moda, Marketing, Pilotos Civiles, RelacionesPúblicas, Terapia Ocupacional, etc. La duración,ramas, materias, horarios, métodos de enseñanza yde evaluación de estas enseñanzas son muy variadosy la titulación que otorgan no siempre es oficial.

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La Educación de las Personas Adultas tiene como obje-tivos que éstas adquieran y actualicen la formaciónbásica y puedan acceder a los distintos niveles del sis-tema educativo, mejoren su cualificación profesional oadquieran una preparación para el ejercicio de otrasprofesiones y desarrollen su capacidad de participa-ción en la vida social, cultural, política y económica.

La oferta de Educación de las Personas Adultas esmuy plural y variada. Integra distintas actividades deformación, tanto reglada como no reglada, y ense-ñanzas encaminadas a la realización de pruebasespecíficas o extraordinarias que permiten la obten-ción de títulos académicos y profesionales así comoal acceso a determinadas enseñanzas. En la forma-ción reglada para adultos se incluyen las enseñanzascorrespondientes a la educación básica y a los nive-les no obligatorios del sistema educativo. La forma-ción no reglada para adultos engloba un conjunto deprogramas encaminados a proporcionar capacitaciónpara el trabajo, formación personal y cultural, cursosde español para extranjeros, etc.

La oferta pública de las Administraciones Educativasse completa con la de la Administración Laboral, queintegra la Formación Profesional Ocupacional, dirigi-da a la inserción y reinserción laboral de los trabaja-dores, y la Formación Continua, destinada a mejorarsus competencias.

Por último, las Comunidades Autónomas llevan acabo pruebas específicas o extraordinarias que per-miten la obtención de títulos correspondientes a dis-tintas enseñanzas (Graduado Escolar, Técnico de For-mación Profesional, Graduado en Educación Secun-daria y Bachiller) y el acceso a la Universidad parapersonas mayores de 25 años.

La LOGSE reconoce la educación permanente como principio básico del sis-tema educativo. A tal efecto, plantea la exigencia de preparar a los alumnospara aprender por sí mismos y facilitar a las personas adultas su incorpora-ción a las distintas enseñanzas. El título tercero de esta Ley está dedicado ala Educación de las Personas Adultas, dando así a este tema un tratamien-to similar al del resto de las enseñanzas en las que se organiza el sistema.

Educación delas Personas Adultas

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Las enseñanzas de Educación de las Personas Adul-tas se pueden cursar en diferentes modalidades: pre-sencial, semipresencial y a distancia. Todas lasmodalidades pueden impartirse en centros específi-cos (públicos o privados) o en aulas de Educación deAdultos en centros docentes ordinarios. En el Minis-terio de Educación, Cultura y Deporte, el Centro parala Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia(CIDEAD), hoy integrado en el Centro Nacional deInformación y Comunicación Educativa (CNICE), sededica tanto a la producción y coordinación de recur-sos didácticos como a la ordenación académica de laeducación a distancia. En los últimos años, lasComunidades Autónomas han regulado la Educaciónde Personas Adultas a distancia en sus respectivosámbitos de gestión y han creado los correspondien-tes centros de Educación Básica a distancia y deBachillerato a distancia. Todos ellos imparten lasenseñanzas propias de la educación de adultos yejercen funciones de apoyo y gestión de recursos.

A continuación, se describen las enseñanzas que seofertan dentro de la Educación Reglada para Adultos,es decir, la Educación Básica, el Bachillerato y lasEnseñanzas de Formación Profesional para PersonasAdultas.

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Las Enseñanzas Iniciales de Educación Básica, com-puestas por dos niveles, son preparatorias para acce-der al tercer tramo de la Educación Básica. El nivel Io de Alfabetización es equivalente a las enseñanzasde alfabetización y neolectura; el nivel II o de Consoli-dación de Conocimientos y Técnicas InstrumentalesElementales, equivale a 6º de Primaria. El nivel I seimparte exclusivamente en la modalidad de educa-ción presencial, mientras que el nivel II puede impar-tirse en las modalidades de educación presencial yde educación a distancia, y tanto en centros públicoscomo en instituciones, entidades y centros privados uotros centros autorizados.

Las Enseñanzas Iniciales están dirigidas a aquellaspersonas que no dominan las técnicas instrumenta-les elementales, por lo que sus objetivos generales secentran en dotarles de los conocimientos, destrezas,habilidades y técnicas básicas que faciliten su pro-moción personal, social y laboral, así como la conti-nuidad en otros procesos formativos.

El tercer tramo de la Educación Básica, o nivel III,comprende las Enseñanzas de Educación Secundariapara las Personas Adultas encaminadas a la obten-ción del título de Graduado en Educación Secundaria.

Dichas enseñanzas se desarrollan a través de un sis-tema de módulos independientes aunque coordina-dos entre sí y cuyos contenidos se encuentransecuenciados según su grado de complejidad. Encualquier caso, esta estructura es flexible y abierta encuanto a las formas de acceso al sistema, a la elec-ción del ritmo de aprendizaje y a la posibilidad de cur-sar unos módulos u otros. En todas las ComunidadesAutónomas estas enseñanzas (que se pueden cursaren la modalidad presencial o a distancia) se comple-tan, tras dos cursos académicos, con la obtención deltítulo de Graduado en Educación Secundaria.

Los objetivos de las Enseñanzas de EducaciónSecundaria para Personas Adultas se correspondencon los establecidos para la Educación SecundariaObligatoria. Los programas de estudios se estructu-ran en áreas o ámbitos de conocimiento. En la mayo-ría de las Comunidades Autónomas se incluyen cua-tro: Comunicación, Sociedad, Naturaleza y Matemáti-cas, cada una de ellas dividida en cuatro módulosobligatorios. Asimismo, cada alumno debe cursarcuatro de los módulos que se ofrecen como optativosen las diferentes áreas.

1 ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA LAS PERSONAS ADULTAS

Estas enseñanzas se estructuran como etapa única y abarcan el procesoeducativo que va desde la alfabetización hasta la obtención del título de Gra-duado en Educación Secundaria. En términos generales, la Educación Bási-ca para las Personas Adultas está configurada en tres tramos, agrupándoselos dos primeros en las Enseñanzas Iniciales de Educación Básica y corres-pondiendo el tercero a las Enseñanzas de Educación Secundaria para Per-sonas Adultas.

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El Bachillerato nocturno, en la mayoría de las Comuni-dades Autónomas, se desarrolla conforme a dos mode-los organizativos. En el modelo A, las materias corres-pondientes a los dos cursos de Bachillerato se distri-buyen y agrupan, para cada modalidad, en tres blo-ques, cada uno de los cuales se desarrolla en un añoacadémico. Junto a esta posibilidad se oferta el mode-lo B, con la misma ordenación establecida con caráctergeneral para el régimen ordinario o diurno y que sedesarrolla y cursa asimismo en dos años académicos.

Con la coexistencia de ambos modelos se respetatanto la normativa que estructura el Bachillerato endos cursos como la necesidad de adecuar el desarrollodel proceso de enseñanza y aprendizaje a las caracte-rísticas de los alumnos que cabe esperar que se aco-jan a este régimen nocturno. Además, en los dosmodelos organizativos se mantienen los mismos nive-les de exigencia establecidos para el régimen ordinarioo diurno, asegurándose así el desarrollo de un Bachi-llerato nocturno con el adecuado grado de calidad.

La promoción de los alumnos se realiza, tanto en elmodelo A como en el B, tras la superación de todaslas materias de un bloque o curso, respectivamente.Aquellos alumnos que tengan más de dos materiaspendientes y, por lo tanto, no promocionen, no ten-

drán que cursar de nuevo las materias ya superadas.Además, los alumnos no están sometidos a la limita-ción temporal de permanencia establecida para elBachillerato ordinario.

El Bachillerato a distancia, con idéntica validez que lamodalidad presencial, adecua el currículo a las espe-ciales circunstancias del alumnado y de la enseñanzaa distancia, e introduce algunas modificaciones en laorganización de la etapa. Así, los procesos de ense-ñanza-aprendizaje a distancia se articulan a partir demateriales didácticos específicos y del conjunto deacciones de carácter orientador y formativo que cons-tituyen el apoyo tutorial. Dicho apoyo se realiza tantoa distancia (de modo telemático y telefónico) como deforma presencial, y de manera individual y colectiva.

Para la promoción a estudios superiores, al igual quesucede en el Bachillerato nocturno, los alumnos noestán sometidos a la limitación temporal de cuatroaños establecida para el régimen ordinario. Además,pueden matricularse libremente en las asignaturasdeseadas, tanto de primer curso como de segundo,aunque cuando se trate de materias vinculadas o dela misma denominación, es requisito imprescindiblehaber aprobado la de nivel anterior para poder supe-rar la siguiente.

2 ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS

Con respecto a las enseñanzas de Bachillerato, la LOGSE reconoce el dere-cho de las personas adultas a cursar este nivel en los centros ordinariossiempre que tengan el título de Graduado en Educación Secundaria. No obs-tante, a fin de facilitar una mejor adecuación de estas enseñanzas a lascaracterísticas de las personas adultas, existe una oferta ampliada en régi-men nocturno y en la modalidad a distancia.

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Las Enseñanzas Técnico-Profesionales en Aulas-Taller están dirigidas a personas trabajadoras o ensituación de paro que quieran mejorar su formación ycualificación profesional. Para acceder a ellas serequiere tener cumplidos 20 años de edad. Según laComunidad Autónoma, en estas enseñanzas se pue-den cursar distintas especialidades: Construcción,Artes Gráficas y Diseño, Hostelería y Turismo, Made-ra, Metal, Imagen y Sonido, Electricidad, Electrónica,Enología, Carpintería Metálica, Fontanería y Calefac-ción, Frío Industrial, Agraria, etc.

La Formación Profesional Específica para PersonasAdultas tiene como finalidad la preparación de losalumnos para la actividad en un campo profesional.El actual diseño posibilita el acceso de las personasadultas al grado medio de estas enseñanzas con laposesión del título de Graduado en Educación Secun-daria, y del título de Bachiller para las enseñanzas degrado superior. No obstante, la LOGSE establece unmecanismo que permite el acceso a aquellos alum-nos que no cumplen los requisitos académicos reque-ridos, tras la superación de una prueba regulada porlas Comunidades Autónomas.

Los Ciclos Formativos de la Formación ProfesionalEspecífica para Personas Adultas están organizadosde acuerdo con una estructura modular, con el fin demantener una estrecha vinculación con el sistemaproductivo y una elevada capacidad de respuesta alos cambios tecnológicos, económicos y sociales.Esta organización modular está pensada para que elsistema educativo colabore activamente en la forma-ción continua de la población adulta, por lo que losmódulos de cada Ciclo están definidos y organizadospara conseguir la cualificación profesional de lascorrespondientes "unidades de competencia". Estasunidades permiten establecer las correspondencias yconvalidaciones necesarias con la práctica laboral yla formación adquirida fuera del sistema educativo,de forma que las personas adultas puedan capitalizarsus logros profesionales anteriores para conseguir lacorrespondiente titulación.

Las familias profesionales reguladas hasta elmomento son las mismas que se indican en la des-cripción general de la Formación Profesional Específi-ca. Asimismo, se establece una oferta educativa en lamodalidad a distancia para cursar la Formación Pro-fesional Específica en los centros autorizados paraimpartir estas enseñanzas.

3 ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LAS PERSONASADULTAS

Dentro de estas enseñanzas conviven actualmente dos modelos: las enseñan-zas reguladas por la LGE, donde se encuentran las Enseñanzas Técnico-Profe-sionales en Aulas-Taller, y las enseñanzas implantadas por la LOGSE, que com-prenden la Formación Profesional Específica de grado medio y de grado superior.

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• Cuerpo de Maestros, constituido por profesoresque desempeñan sus funciones en la EducaciónInfantil y Primaria;

• Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, queejercen su actividad en la Educación Secundaria Obli-gatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional; y

• Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Pro-fesional, formado por aquellos que desempeñan susfunciones en la Formación Profesional Específica y,en las condiciones que se establezcan, en la Educa-ción Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato.

1.1. Profesorado del sector público

Las condiciones de trabajo de los funcionarios públi-cos docentes se establecen, con carácter general, enla Ley de 1984 de Medidas para la Reforma de la Fun-ción Pública, modificada en 1988.

La LOGSE establece los cuerpos docentes para losniveles previos a la Universidad y sus principalescaracterísticas. Básicamente, los profesores de ense-ñanzas no universitarias pertenecen a uno de estostres cuerpos docentes:

El acceso a la profesión y las condiciones laborales del profesorado varían enfunción del nivel educativo en el que desempeñen su trabajo, así como de la titu-laridad del centro de enseñanza. El personal docente de los centros públicos esen su mayoría funcionario, y los profesores de los centros privados en cambioson trabajadores por cuenta ajena al servicio de una empresa, lo que conllevanotables diferencias en cuanto a los derechos y deberes de ambos colectivos.

Sin embargo, la formación inicial o titulación requerida para ejercer la docen-cia en cada uno de los niveles educativos es igual para el sector público y elprivado. Por otra parte, tanto en la enseñanza pública como en la privada losdocentes siguen formándose a lo largo de su carrera profesional.

En todos los niveles educativos existe, además del profesorado correspon-diente, personal no docente que desempeña diversas funciones.1

1 CONDICIONES DE TRABAJO DEL PROFESORADO

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No obstante, el profesorado de las Enseñanzas deRégimen Especial puede integrarse, en función de lasenseñanzas que imparta y de otras condiciones (comoformación, años de servicio o superación de pruebas),en cuerpos docentes específicos que se asimilan al deProfesores de Enseñanza Secundaria en cuanto arequisitos de formación y categoría profesional.

El profesorado de las universidades públicas estáconstituido por funcionarios docentes de los siguien-tes cuerpos: Catedrático de Universidad, ProfesoresTitulares de Universidad, Catedráticos de EscuelasUniversitarias y Profesores Titulares de Escuelas Uni-versitarias; y por profesores contratados.

Para el profesorado del sector público, el sistemageneral de acceso a un puesto de trabajo es la supe-ración del concurso-oposición establecido para elcuerpo de funcionarios docentes en el que se deseaingresar. El proceso selectivo se lleva a cabo en dosfases. En la fase de oposición se valoran los conoci-mientos sobre los contenidos curriculares que debe-rán impartir los candidatos seleccionados, así comosu dominio de los recursos didácticos y pedagógicos.En la fase de concurso se tienen en consideración losméritos de los candidatos, entre los que figuran la for-mación académica y la experiencia previa. Como con-diciones generales, los candidatos deben cumplir lossiguientes requisitos: tener la nacionalidad españolao de un país miembro de la Unión Europea; tenercumplidos 18 años y no exceder la edad establecidapara la jubilación; no padecer enfermedad, ni estarafectado por limitación física o psíquica incompatiblecon el desempeño de la docencia; no haber sidoseparado del servicio de cualquiera de las Adminis-traciones públicas por expediente disciplinario, nihallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, y no ser funcionario de carrera del mismocuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo queconcurra para vacantes de otra especialidad distintade la que sea titular como funcionario de carrera opara otra universidad en el caso de los profesores deenseñanza superior.

Para acceder a un puesto de funcionario docente delos niveles no universitarios, los aspirantes debencumplir previamente las condiciones comunes paratodo el profesorado, así como otras específicas delnivel al que se accede, entre las que se encuentraestar en posesión de la titulación requerida en cadacaso (ver apartado 9.2.1). No obstante, en determina-dos casos también se puede acceder a un puesto detrabajo en centros públicos mediante un contrato deinterinidad, generalmente con el fin de cubrir plazasvacantes o realizar sustituciones del profesorado fun-cionario. Estos contratos suelen ser cubiertos por losaspirantes que han realizado las pruebas del concur-so-oposición pero no han obtenido plazas como fun-cionarios.

En el ámbito de la universidad, la LOU establece que elacceso a una vacante de profesor se puede realizarcomo funcionario o como contratado. En ambos casosse realiza mediante concurso, convocado por cada uni-versidad y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Para poder concurrir a concursos de acceso a cuerposde funcionarios docentes universitarios se requierehaber superado unas pruebas de habilitación nacionalreguladas por el Gobierno, previo informe del Consejode Coordinación Universitaria.

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Para acceder a la docencia universitaria como contra-tado, ya sea a tiempo completo o parcial, no es requi-sito haber superado las pruebas de habilitación nacio-nal, aunque ello se considera mérito preferente en elconcurso de acceso. La LOU establece las siguientesfiguras de profesores contratados: Ayudante, ProfesorAyudante Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Con-tratado Doctor, Profesor Asociado, Profesor Emérito yProfesor Visitante.

Respecto a las condiciones sociales y laborales, losdocentes que desarrollan su trabajo en la función públi-ca tienen, en líneas generales, los mismos deberes yderechos que el resto de los funcionarios. Disfrutan deun puesto de trabajo vitalicio una vez que ingresan enel cuerpo correspondiente, si bien pueden ser suspen-didos del ejercicio de la función pública por medio deun expediente disciplinario y por faltas muy graves.

La jornada laboral de los funcionarios públicosdocentes es de 37,5 horas a la semana. En EducaciónInfantil y Primaria, 30 de estas horas son de obligadapermanencia en el centro, 25 para actividades lecti-vas y 5 para actividades complementarias; el resto sedestina, entre otras tareas, a la preparación de acti-vidades docentes y al perfeccionamiento profesional,que pueden realizarse fuera del centro. En EducaciónSecundaria, el horario de obligada permanencia en elcentro para los profesores es también de 30 horassemanales, si bien en este nivel las actividades lecti-vas ocupan 18 horas a la semana (en determinadoscasos pueden incrementarse hasta 21 para facilitarla acomodación de horarios). El horario complemen-tario y el de no obligada permanencia en el centro sedestinan a actividades similares a las descritas paraInfantil y Primaria.

En el ámbito universitario, la carga horaria semanaldel profesorado con dedicación a tiempo completo esde 8 horas lectivas y 6 de tutoría (12 y 6 para los Pro-fesores Titulares de Escuela Universitaria). El restodel horario se dedica a actividades investigadoras y atareas de gestión y administración del Departamento,centro o universidad. El horario de los profesores conrégimen de dedicación a tiempo parcial es el que sederiva de sus obligaciones lectivas y de asistencia alalumnado, con un máximo de 6 horas lectivas y unmínimo de 3, y el mismo número de horas de tutoría.

En los niveles no universitarios, la jubilación de losprofesores se produce al cumplir la edad de 65 años,aunque pueden solicitar la jubilación voluntaria siem-pre que hayan cumplido, al menos, 60 años y tenganreconocido un mínimo de 15 años de servicio efecti-vo. La jubilación por incapacidad permanente se pro-duce siempre que el funcionario tenga una lesión oproceso patológico, somático o psicológico que leimposibilite para el trabajo. En el nivel universitario,la edad de jubilación forzosa de los funcionarios delos cuerpos docentes se establece a los 70 años deedad, y la voluntaria a los 65. La jubilación de los pro-fesores universitarios contratados se produce cuan-do el docente cumple 65 años.

Los salarios del profesorado del sector público seestablecen de acuerdo con una estructura que esbásicamente la misma que la del resto de los funcio-narios públicos. No obstante, existen algunas dife-rencias en los componentes salariales que percibenlos docentes, debidas a las características específi-cas de sus puestos de trabajo. Así, sus retribucionesbásicas son comunes a las del conjunto de los fun-cionarios, variando de acuerdo con el grupo al queestén adscritos según la titulación requerida, la cate-

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goría y la antigüedad. Estas retribuciones incluyen elsueldo base, cantidad uniforme para todos los fun-cionarios pertenecientes al mismo grupo, la antigüe-dad, definida en función de los años de servicio y delcuerpo, y las pagas extraordinarias, dos al año y porun importe mínimo cada una de ellas de una men-sualidad del sueldo base y los trienios acumulados.Las retribuciones complementarias incluyen, a suvez, dos componentes: complemento de destino, quese corresponde con el nivel del puesto que se desem-peñe, y complemento específico, destinado a retribuirlas condiciones particulares de los puestos de traba-jo y que comprende elementos diferentes, algunos deellos variables en función de la Administración com-petente.

En el ámbito no universitario, en la mayor parte de lasComunidades Autónomas el complemento específicotiene tres componentes: una cantidad común paracada grupo; una cantidad ligada al desempeño deórganos unipersonales de gobierno de los centros ydemás puestos de trabajo singulares; y una cantidadasignada tras seis años de ejercicio docente vincula-do a la formación permanente. Este último compo-nente, que suele denominarse "sexenio", requiere laacreditación de entre 60 y 100 horas de formaciónpermanente por cada período de seis años.

En el nivel universitario, el Gobierno establece el régi-men retributivo del profesorado funcionario (que tienecarácter uniforme en todas las universidades y res-ponde a conceptos comunes al conjunto de los funcio-narios) y las Comunidades Autónomas el del profeso-rado contratado. Además de las retribuciones básicas,los profesores universitarios perciben retribucionesadicionales ligadas a méritos individuales docentes,investigadores y de gestión. La asignación de los com-

plementos adicionales, que son establecidos por elGobierno y por cada Comunidad Autónoma, está con-dicionada a la valoración de los méritos por la AgenciaNacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ypor el órgano de evaluación externa que la ComunidadAutónoma determine.

En líneas generales, para la promoción profesional detodos los funcionarios se combinan los criterios decapacidad, méritos, antigüedad y elección de los pro-pios interesados. En los niveles no universitarios, losprofesores pueden optar a plazas vacantes dentro delcuerpo al que pertenezcan siempre que posean laespecialidad correspondiente y tienen, asimismo, laposibilidad de adquirir nuevas especialidades. Porotro lado, además de las tareas propiamente docen-tes en los centros, los profesores del sector públicopueden desempeñar otro tipo de funciones, entre lasque están cargos directivos en los centros, funcionesde inspección o tareas en la Administración Educativa.

En el caso de los docentes de Educación Infantil y Pri-maria, la legislación establece el sistema de acceso aun cuerpo superior, siempre y cuando se posea la titu-lación requerida, se cuente con ocho años de antigüe-dad en el cuerpo y se superen las pruebas que lasAdministraciones Educativas determinen. El profeso-rado de Educación Secundaria tiene posibilidades depromoción profesional tanto dentro de los propioscentros, obteniendo la condición de catedrático, comoaccediendo a la función docente en la Universidad.

Los funcionarios que imparten docencia universitariapueden ascender desde un cuerpo a otro inmediata-mente superior a través de los concursos que convo-quen las distintas universidades.

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1. 2. Profesorado del sector privado

El profesorado de la enseñanza privada está sujeto alo establecido de manera general por la Ley de 1980sobre el Estatuto de los Trabajadores y por los conve-nios colectivos del sector, así como por lo estipuladoen cada contrato de trabajo. Los convenios colectivosson distintos en la enseñanza concertada y no con-certada, así como en función del nivel educativo queimparte el centro. El Convenio de la enseñanza con-certada es de aplicación en todo el Estado, si bien lasComunidades Autónomas pueden negociar conve-nios colectivos para su aplicación en el correspon-diente ámbito territorial. Los convenios de la ense-ñanza no concertada se aplican en todo el territorionacional.

En todos los niveles de la enseñanza, el acceso a lafunción docente del profesorado del sector privadose realiza mediante un contrato de trabajo formaliza-do con el titular del centro. En el caso de los nivelesno universitarios, el proceso de selección del perso-nal docente de los centros concertados debe tenercarácter público y ajustarse a los criterios de selec-ción establecidos por acuerdo entre el Consejo Esco-lar, el director y el titular del centro, con las siguientescategorías: para el segundo ciclo de Educación Infan-til, Primaria y primer ciclo de ESO, Profesor; para elsegundo ciclo de ESO, el Bachillerato y la FormaciónProfesional, Profesor Titular y Profesor Adjunto, Agre-gado o Auxiliar.

En los centros no concertados, la contratación debeajustarse a lo dispuesto en el Estatuto de los Traba-jadores, con cuatro categorías de personal docente:Profesor Titular, Profesor Adjunto, Ayudante o Auxiliare Instructor.

En el ámbito universitario, las vacantes laborales secubren también a través de contratos. El profesoradode la universidad privada no puede ser funcionario deun cuerpo docente universitario en situación de acti-vo y con destino en una universidad pública. Segúnestablece el correspondiente convenio, el personaldocente comprende, entre otras, las siguientes cate-gorías: Profesor Titular, Profesor Agregado, ProfesorAdjunto y Profesor Auxiliar o Ayudante.

Respecto a condiciones sociales y laborales, en loscentros concertados la jornada máxima lectiva sema-nal para el profesorado es de 25 horas y la dedica-ción anual es de 1.180 horas, de las cuales son lecti-vas un máximo de 850 y el resto son complementa-rias. La edad de jubilación se establece a los 65 años.

En los centros no concertados, la jornada de trabajo delos profesores depende del convenio colectivo al quese acojan. El Convenio de centros de Educación Infan-til contempla 32 horas semanales, todas ellas de obli-gada permanencia en el centro, lo que supone unadedicación anual de 1.398 horas al año. En los restan-tes niveles, el Convenio establece una dedicaciónsemanal de 27 horas a la semana, lo que supone uncómputo anual de 1.089 horas. A ellas se suman 237horas complementarias que pueden distribuirse a lolargo del año, sin exceder la jornada diaria de 8 horas.Adicionalmente, se contemplan 50 horas anuales paraactividades de formación, reciclaje y actualización.

El cese obligatorio en el trabajo por jubilación se pro-duce cuando el docente cumple los 65 años de edad.No obstante, aquellos trabajadores que no tengancubierto el plazo legal mínimo de cotización que lesgarantice la jubilación pueden continuar en el centrohasta que cumplan dicho requisito, siempre que nosobrepasen la edad límite de 70 años.

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En el nivel universitario, el total de horas de trabajosemanal del personal docente depende de su régi-men de dedicación. El profesorado con dedicaciónexclusiva tiene una permanencia en el centro de 37horas y media a la semana, de las cuales un máximode 15 se dedican a actividades de docencia reglada yseminarios, mientras el resto se destina a prepara-ción de clases, tutorías, investigación y demás activi-dades universitarias. Este régimen de dedicacióncomporta la incompatibilidad para realizar cualquierotro tipo de trabajo fuera del centro, salvo que éste loautorice expresamente. El profesorado con dedica-ción plena tiene una permanencia en el centro de 30horas semanales, de las cuales 13 corresponden aactividades docentes. El horario del profesorado condedicación parcial es pactado entre el trabajador y elcentro.

Las vacaciones para los docentes universitarios de laenseñanza privada son de un mes, preferentementeen verano, además de las que disfruten los alumnosen Navidad y Semana Santa. Adicionalmente, los cen-tros pueden conceder permisos, retribuidos o no,para la realización de actividades de perfecciona-miento.

La jubilación forzosa del profesorado universitario dela enseñanza privada se produce a los 70 años deedad, pudiendo prorrogarse la actividad, por mutuoacuerdo, hasta los 73 años. Los profesores de reco-nocido prestigio profesional que se jubilen despuésde cumplir los 65 años pueden continuar colaboran-do en las actividades académicas, a semejanza de loestablecido en las universidades públicas para losProfesores Eméritos, conservando el tratamiento yhonores que les correspondían hasta su jubilación.

El sistema retributivo de los docentes de la enseñan-za privada no universitaria se encuentra regulado pordiversos convenios y acuerdos laborales, que afectantanto a los centros concertados como no concerta-dos. En los centros concertados, los salarios mínimosdel personal quedan establecidos en las tablas sala-riales del correspondiente Convenio, y están consti-tuidos por sueldo base, retribuciones complementa-rias, trienios y dos pagas extraordinarias. En la ense-ñanza no concertada, las retribuciones del profesora-do suscrito al Convenio de Centros de Régimen Gene-ral incluyen el sueldo base y los trienios, así como uncomplemento de productividad y un plus de transpor-te que se abonan para once mensualidades. En loscentros privados de nivel universitario, la retribuciónde los profesores está prevista en los respectivoscontratos de trabajo, con los límites y cuantías esta-blecidos en la legislación vigente. Según se estableceen el Convenio Colectivo de este sector, el salario secompone del sueldo, los complementos de carácterconsolidable, la antigüedad, las pagas extraordina-rias y otros posibles complementos y gratificaciones.

La promoción profesional de los docentes de centrosprivados está contemplada en los respectivos Conve-nios. En ellos se establece que las vacantes produci-das en las categorías superiores del grupo de perso-nal docente han de ser cubiertas preferentementepor personal de categorías inferiores del mismogrupo, combinando la capacidad y aptitud con la anti-güedad en el centro.

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Las titulaciones requeridas para el ejercicio de ladocencia en los niveles no universitarios se estable-cen en la LOGSE. Para desempeñar labores docentesen Educación Infantil y Primaria es necesario el títulode Maestro. Las enseñanzas que conducen a la citadatitulación se imparten en escuelas universitarias,facultades de educación y centros de formación delprofesorado de las universidades. Se trata de estudiosuniversitarios de primer ciclo (diplomatura), con unaduración de tres años (180 créditos o más) que inclu-yen enseñanzas teóricas y prácticas. Los estudios deMagisterio pueden cursarse en siete especialidadesdistintas: Educación Infantil, Educación Primaria, Len-gua Extranjera, Educación Física, Educación Musical,Educación Especial y Audición y Lenguaje.

Además de los Maestros, en las actividades educati-vas del primer ciclo de la Educación Infantil puedenparticipar otros profesionales, formados en las espe-cialidades de Jardín de Infancia o Educación Infantilde Formación Profesional.

Para el ejercicio de la docencia en Educación Secun-daria se requiere estar en posesión del título deLicenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equiva-lente, así como haber realizado un curso de cualifica-ción pedagógica que conduce a la obtención del títu-lo profesional de especialización didáctica. En algu-nas áreas o materias, en virtud de su especial rela-ción con la Formación Profesional, se consideranequivalentes a efectos de docencia los títulos deDiplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

El curso de cualificación pedagógica se organiza en16 especialidades, correspondientes a las distintasáreas que se imparten en Educación Secundaria. Sucarga lectiva total no puede ser inferior a 60 créditosni superior a 75, debe impartirse como mínimo en uncurso académico e incluye tanto materias teórico-prácticas, como práctica profesional docente.

El régimen del profesorado universitario está reguladopor la Ley Orgánica de Universidades (LOU). En lo quese refiere a formación, dicha ley establece requisitosdiferentes en función de la condición de funcionario ocontratado y del cuerpo de adscripción del profesora-do. Así, los Catedráticos y Titulares de Universidad,junto con los Catedráticos de Escuela Universitaria,deben tener el título de Doctor. Los Titulares de Escue-las Universitarias deben poseer la titulación de Licen-ciado, Arquitecto o Ingeniero o, en algunas áreas deconocimiento específicas determinadas por el Gobier-no, previo informe del Consejo de Coordinación Uni-versitaria, el de Diplomado, Arquitecto Técnico o Inge-niero Técnico. Para ser Profesor Ayudante Doctor y Pro-fesor Contratado Doctor, lógicamente, se exige estaren posesión del título de Doctor. Para ser Ayudante serequiere haber superado las materias de estudio pro-pias del tercer ciclo universitario. Los Profesores Cola-boradores deben tener el título de Licenciado, Arqui-tecto e Ingeniero o de Diplomado, Arquitecto Técnico eIngeniero Técnico. No se han establecido requisitos deformación para el resto de las figuras contractuales.En las universidades privadas la proporción total deprofesorado con título de Doctor no puede ser inferior

2 FORMACIÓN DEL PROFESORADO

2.1. Formación inicial

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al 25% de la plantilla docente. En este nivel no existeuna preparación pedagógica específica de carácterobligatorio, aunque la mayoría de las universidadesorganiza programas de formación didáctica de carác-ter voluntario para sus profesores.

En general, los docentes de las Enseñanzas de Régi-men Especial, al igual que los profesores de ense-ñanza secundaria, deben estar en posesión del títulode Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Sin embargo,para impartir docencia como Maestro de Taller en lasenseñanzas de Artes Plásticas y Diseño es suficientetener el título de Diplomado, Arquitecto Técnico oIngeniero Técnico.

2.2. Formación permanente

Tanto las Comunidades Autónomas como las propiasuniversidades ofrecen actividades y medios para elperfeccionamiento de su profesorado, a través deplanteamientos, formas de organización e institucio-nes diferentes para el universitario y el no universita-rio. Esta actividad surte además, en ciertos casos,efectos sobre su carrera profesional. La participacióndel profesorado no universitario en actividades de for-mación permanente se considera como mérito enoposiciones y concursos, y también como requisitonecesario en algunas Comunidades Autónomas parapercibir los sexenios (un componente del salario vin-culado a la formación). Para el profesorado universi-tario, la formación en ejercicio es uno de los méritostenidos en cuenta para evaluar su actividad docentee investigadora.

La LOGSE establece que la formación permanente delprofesorado no universitario constituye un derecho yuna obligación de todos los docentes, que deben rea-lizar periódicamente actividades de actualización cien-tífica, didáctica y profesional. Dicha ley encomienda alas Administraciones Educativas que planifiquen lasactividades necesarias para esta formación y quegaranticen una oferta diversificada y gratuita de éstas,por medio del fomento de los programas de formaciónpermanente y la creación de centros o institutos parala formación del profesorado.

En el año 2000 se creó el Instituto Superior de For-mación del Profesorado como órgano del Ministeriode Educación, Cultura y Deporte con el objetivo deorganizar programas y actividades de cualificación delos profesionales docentes en todo el Estado. Asimis-mo, las Comunidades Autónomas elaboran planes deformación permanente, que reciben distintas deno-minaciones, implican a diferentes instituciones y ofre-cen una respuesta variada a las necesidades forma-tivas del profesorado de su territorio. Además, lamayoría de ellas concede ayudas, permisos y licen-cias individuales para fomentar la actualización y elperfeccionamiento de sus docentes.

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Los centros de formación permanente del profesora-do, con distintos nombres en función de la Adminis-tración de la que dependan, actúan sectorialmente,atendiendo a todos los centros públicos y privadosconcertados de niveles no universitarios pertenecien-tes al ámbito geográfico que determine en cada casola Administración Educativa correspondiente (comar-cal, subcomarcal, local, etc.).

Una de las funciones de los centros para la formaciónpermanente del profesorado es desarrollar los pro-gramas de perfeccionamiento docente. Las distintasactividades que integran dichos programas puedenllevarse a cabo en modalidades muy diferentes, tantoen metodología como en contenidos y duración: gru-pos de trabajo, seminarios permanentes, cursos deactualización científica y didáctica, proyectos de for-mación en centros, cursos de especialización, cursi-llos, jornadas, exposiciones, mesas redondas, confe-rencias, etc.

Los proyectos de formación en centros educativos,por su especial importancia, pueden considerarsecomo una categoría específica de actividades de for-mación. Estos proyectos son el instrumento paraatender las necesidades de formación de un equipo ogrupo de profesores que imparte docencia en un cen-tro no universitario, con el objetivo de mejorar la cali-dad de enseñanza en el mismo. Los proyectos ofre-cen formación teórica y práctica en aspectos relativosa gestión, dirección y organización de los centros, pro-yectos curriculares y su desarrollo, etc.

En cuanto a los profesores de la enseñanza privada,su formación continua se lleva a cabo a través de pla-nes de formación elaborados por los propios centros,colegios profesionales, organizaciones empresaria-les, sindicatos y otras instituciones. Los convenioscolectivos ofrecen a los profesores determinadas ayu-das y permisos para su formación.

La formación permanente del profesorado de Ense-ñanza Universitaria no se desarrolla a partir de unaplanificación de carácter general, como ocurre en elcaso del profesorado de otros niveles educativos. Sonlas propias universidades, así como diferentes insti-tuciones, las que se encargan de facilitar la actuali-zación de su personal docente. Los Departamentos y,en su caso, los servicios de apoyo a la docencia, sonlos responsables de impulsar la renovación de losconocimientos de los docentes e investigadores. Asi-mismo, diversas instituciones públicas y privadas(fundaciones, asociaciones, colegios profesionales,etc.) pueden ofertar actividades de formación paralos docentes universitarios. Igualmente, la Universi-dad apoya la actualización del personal docente pormedio de la concesión de permisos y licencias porestudios a sus profesores para que realicen activida-des docentes o investigadoras vinculadas a una uni-versidad, institución o centro, nacional o extranjero,de acuerdo con los requisitos y la duración estableci-dos en sus estatutos.

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Además de las tareas de enseñanza, llevadas a cabopor el profesorado de los distintos niveles, la accióneducativa comprende otras actividades de diversaíndole que son desarrolladas por el personal no docen-te. Estos profesionales se pueden englobar en distin-tas categorías, según el tipo de estudios requerido ylas funciones que realicen, y se encuentran enumera-das en los Convenios Colectivos para el personal labo-ral de las diferentes Administraciones Educativas y enel Acuerdo Laboral para la Enseñanza Privada.

En los centros públicos puede tratarse de personal fun-cionario o contratado, con adscripción a cuerpos o nive-les diferentes en función de los requisitos de titulaciónexigidos para el ingreso. En los centros privados, setrata de personal contratado de acuerdo con alguna delas modalidades establecidas por la legislación vigente.

En los centros educativos, dependiendo de sus carac-terísticas, puede desempeñar sus funciones diversopersonal de apoyo de carácter educativo y sanitario.En líneas generales, se trata de profesionales conpreparación específica para las tareas que desempe-ñan. Los puestos más frecuentes en este tipo de acti-vidades son Ayudantes Técnicos Sanitarios, Auxilia-res de Clínica, Logopedas, Fisioterapeutas, Educado-res y Terapeutas Ocupacionales.

Además, en los centros pueden trabajar también perso-nas que, sin una cualificación específica, colaboran en elcuidado, el orden, la alimentación, el aseo y la atenciónpersonal de los niños, como los Asistentes Infantiles. Asi-mismo, pueden existir Cuidadores o Auxiliares TécnicosEducativos, que prestan servicios complementarios parala asistencia y formación de los escolares con minusvalía.

Otro tipo de profesionales que trabajan en los centroses el personal de administración y servicios (PAS). Eneste apartado se incluyen todos los profesionales queprestan servicios generales en los centros, entre losque se encuentran los administrativos, que llevan acabo tareas de gestión administrativa, el personal deservicios, integrado por conserjes, vigilantes, emplea-dos del servicio de comedor, personal de limpieza yde cocina, conductores, jardineros, etc., el personalde informática y el personal de biblioteca.

Un último colectivo de personas que presta sus serviciosen los centros docentes son los voluntarios. De acuerdocon la normativa, ostentan el carácter de entidades devoluntariado las asociaciones de alumnos y de padres dealumnos, las asociaciones de antiguos alumnos y cuales-quiera otras asociaciones o entidades públicas o priva-das, sin ánimo de lucro, que lleven a cabo actividades devoluntariado o contribuyan a ellas. Así, se consideranvoluntarios las personas mayores de edad que, a travésde entidades de voluntariado, dediquen desinteresada-mente parte de su tiempo libre a colaborar con el centrodocente, sin recibir contraprestación económica o decualquier otra índole. También pueden actuar comovoluntarios los menores con más de 16 años, con lacorrespondiente autorización de sus padres o tutores,desarrollando su actividad fuera del horario lectivo.

El voluntariado tiene como finalidades primordialesaumentar y mejorar las posibilidades de las activida-des extraescolares y complementarias para todos losalumnos y contribuir a compensar las desigualdadesque pudieran existir entre ellos por diferencias socia-les, personales o económicas.

3 PERSONAL NO DOCENTE

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1.1. Alta Inspección

Los servicios de Alta Inspección del Estado en mate-ria de enseñanza se integran en la correspondienteDelegación del Gobierno de cada Comunidad ydependen de la Dirección General de Coordinación yAlta Inspección del Ministerio de Educación, Cultura yDeporte. Entre sus funciones destacan el comprobar,por un lado, que los planes, currículos y orientacionespedagógicas, así como libros de texto y materialdidáctico, se adecuan a las enseñanzas mínimas, yque éstas se imparten según lo dispuesto por el orde-namiento estatal sobre materias obligatorias básicas;y, por otro, el cumplimiento de los requisitos estable-cidos en la ordenación general del sistema educativoen cuanto a niveles, modalidades, etapas, ciclos yespecialidades de enseñanza, así como en cuanto anúmero de cursos, duración de la escolaridad obliga-toria, requisitos de acceso de un nivel de enseñanzaa otro, condiciones de obtención de títulos y efectosacadémicos o profesionales de los mismos. Asimis-mo, la Alta Inspección tiene como funciones verificarque los estudios cursados se ajustan a la legislación

del Estado, a efectos de la expedición de títulos aca-démicos y profesionales válidos en todo el territorioespañol; comprobar el cumplimiento de lo dispuestosobre las características básicas del Libro de Escola-ridad o documentación administrativa con carácterobligatorio para cada nivel de enseñanza; velar por elcumplimiento de las condiciones básicas que garan-ticen la igualdad de todos los españoles en el ejerci-cio de sus derechos y deberes en materia de educa-ción, así como por sus derechos lingüísticos y el dere-cho a recibir enseñanza en la lengua oficial del Esta-do. Por último, se encarga de verificar que subvencio-nes y becas se otorgan de acuerdo con las disposi-ciones del Estado; elevar informes a los órganos com-petentes en relación con las inversiones en construc-ción, instalaciones, equipos escolares y gastos, dota-ciones y retribuciones de personal; recabar informa-ción para la elaboración de las estadísticas educati-vas para fines estatales; y elevar a las autoridadesdel Estado una memoria anual sobre la enseñanza enlas respectivas Comunidades Autónomas.

1 INSPECCIÓN EDUCATIVA

La Constitución Española encomienda a los poderes públicos la responsabi-lidad de la inspección del sistema educativo y reconoce al Estado la compe-tencia de la Alta Inspección para garantizar el cumplimiento de las normaspor él establecidas en la ordenación general del sistema educativo y, engeneral, en la legislación.

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1. 2. Inspección de Educación en los niveles no uni-versitarios

Los Servicios de Inspección Educativa dependen delas Comunidades Autónomas, variando su organiza-ción en función de la Comunidad Autónoma de quese trate.

Las funciones de la Inspección Educativa, estableci-das para todo el Estado en la LOPEG, son: controlar ysupervisar, desde el punto de vista pedagógico yorganizativo, el funcionamiento de los centros educa-tivos, tanto de titularidad pública como privada; cola-borar en la mejora de la práctica docente y del fun-cionamiento de los centros, así como en los procesosde reforma educativa y de renovación pedagógica;participar en la evaluación del sistema educativo,especialmente en lo que corresponde a los centrosescolares, a la función directiva y a la función docen-te, a través del análisis de la organización, funciona-miento y resultados de los mismos; velar por el cum-plimiento, en los centros educativos, de las leyes,reglamentos y demás disposiciones vigentes queafecten al sistema educativo; asesorar, orientar einformar a los distintos sectores de la comunidadeducativa en el ejercicio de sus derechos y en el cum-plimiento de sus obligaciones; y, por último, informarsobre los programas y actividades de carácter educa-tivo promovidos o autorizados por las Administracio-nes Educativas competentes. Estas funciones, esta-blecidas con carácter general para todo el Estado,son desarrolladas por cada Comunidad Autónoma.

El Cuerpo de Inspectores de Educación (CIE) lleva acabo las funciones de la Inspección. Para acceder almismo hay que pertenecer a alguno de los cuerposde la función pública docente y poseer una experien-cia docente mínima de diez años. Además, hay queser Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y poderacreditar, en su caso, el conocimiento requerido porcada Administración Educativa autonómica de la len-gua oficial distinta al castellano en sus respectivosámbitos territoriales. El sistema de acceso es el deconcurso-oposición.

Para el desempeño de sus funciones, los inspectoresde educación tienen acceso a los centros docentes,públicos y privados, así como a los servicios e insta-laciones en los que se desarrollan actividades educa-tivas promovidas o autorizadas por las diferentesAdministraciones Educativas. Los inspectores sonconsiderados autoridad pública y, como tal, han derecibir de los distintos miembros de la comunidadeducativa, así como de las demás autoridades y fun-cionarios, la ayuda y la colaboración precisas para eldesarrollo de su actividad.

Por su parte, cada centro educativo tiene asignado uninspector de educación especialista, atendida suexperiencia docente previa en el nivel académico delcentro. Cuando en los centros se imparten enseñan-zas de distintos niveles, el inspector puede ser espe-cialista con experiencia docente previa en cualquierade ellos.

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1. 3. La Inspección en la Universidad

En el ámbito universitario las tareas específicas deinspección las desarrolla la Inspección de Servicios.La normativa que regula la Inspección de Serviciosestablece la constitución en cada universidad de unServicio de Inspección para supervisar el funciona-miento de los servicios y colaborar en las tareas deinstrucción de todos los expedientes disciplinarios,así como para el seguimiento y control general de ladisciplina académica. Su estructura y organizacióndepende del Rector, que nombra y cesa al InspectorJefe (su máximo responsable) y a los inspectores deservicios. El personal docente puede ser nombradoinspector de servicios, lo que les exime parcialmentede carga docente.

Las funciones de la inspección en la universidad son:supervisar el funcionamiento de todos los serviciosuniversitarios; efectuar el seguimiento y el controlgeneral de la disciplina académica; instruir todos losexpedientes disciplinarios; asesorar a todos los cen-tros, departamentos, unidades, dependencias y servi-cios, a petición de sus responsables o del Rector, enlas materias de su competencia, así como recabar delos mismos los informes necesarios; tramitar las soli-citudes de realización de informes e inspeccionespara controlar y evaluar el rendimiento de los servi-cios docentes; presentar anualmente al Rector unamemoria de actividades; y presentar un informeanual a la Junta de Gobierno y cualesquiera otras quepuedan ser encomendadas por el Rector.

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2.1. Evaluación en los niveles educativos nouniversitarios

El Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE) esel organismo estatal encargado de la evaluación gene-ral del sistema educativo en lo que corresponde a lasenseñanzas de niveles no universitarios. Su propósitofundamental es proporcionar información relevante alas Administraciones Educativas y a los ciudadanossobre el grado en que el sistema educativo alcanza lasmetas establecidas para el mismo en un momentodeterminado de su desarrollo.

Las competencias de este organismo son: evaluar elgrado de adquisición de las enseñanzas mínimasestablecidas para los diversos niveles, ciclos y gra-dos del sistema educativo; realizar investigaciones,estudios y evaluaciones acerca del sistema; evaluarlas reformas generales del sistema, así como laestructura, alcance y resultados de las innovacionesintroducidas en el mismo; elaborar un sistema esta-tal de indicadores que permita evaluar el grado deeficacia y eficiencia del sistema; elaborar sistemasde evaluación para las diferentes enseñanzas y suscorrespondientes centros; proporcionar e intercam-biar información con las Administraciones Educati-vas para facilitar la toma de decisiones; informar alos distintos sectores de la sociedad sobre el fun-cionamiento y resultados del sistema educativo; ypublicar y difundir los resultados de las evaluacio-nes realizadas, así como de las innovaciones produ-cidas en el ámbito de la evaluación. Igualmente, lecorresponde la propuesta de iniciativas y sugeren-cias que puedan contribuir a la mejora de la calidad

de la enseñanza, y la coordinación estatal en losestudios internacionales.

Las unidades de evaluación de las distintas Comuni-dades Autónomas colaboran con el INCE en las dife-rentes actividades de evaluación del sistema educati-vo español, siendo aquéllas las encargadas de realizarla evaluación del sistema educativo en su territorio.

La evaluación de los centros docentes, en la actuali-dad, presenta una doble vertiente: la evaluacióninterna, llevada a cabo por la propia comunidad edu-cativa; y la evaluación externa, llevada a cabo porespecialistas en evaluación, normalmente por la Ins-pección de Educación. En cualquier caso, son lasComunidades Autónomas las responsables de dise-ñar y poner en marcha los planes de evaluación ensus territorios de gestión, todos ellos con los mismosobjetivos y características básicas.

2 EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Y SUS COMPONENTES

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La LOPEG estableció que las Administraciones Educati-vas deben elaborar planes para la valoración de la fun-ción pública docente, la función directiva y la Inspec-ción educativa. Sin embargo, por el momento ningunaAdministración ha desarrollado planes específicos paraello. Los únicos intentos realizados por las Administra-ciones Educativas para la valoración del profesoradoestán ligados a la concesión de las licencias por estu-dios y al acceso a la función directiva. Ambos suponenun "ensayo" por parte de la Administración para buscarel mejor modelo de valoración, así como para crearentre el profesorado una cultura de valoración de sufunción. Respecto a la valoración de la función directi-va, el único intento realizado hasta el momento estáligado, al igual que en el caso de la función docente, ala acreditación para el ejercicio de la dirección.

A pesar del interés creciente por la evaluación de laAdministración Educativa y de las iniciativas desarro-lladas en este sentido, no se dispone de datos sobresu impacto en la mejora de los servicios ofrecidos.

2.2. Evaluación en la Universidad

En 1995, y a iniciativa del Consejo de Universidades,se puso en marcha el Plan Nacional de Evaluación dela Calidad de las Universidades. Sus objetivos sonpromover la evaluación institucional de la calidad enlos ámbitos de la enseñanza, la investigación y laorganización-gestión universitaria; elaborar metodolo-gías homogéneas y criterios básicos comunes para laevaluación de la calidad compatibles con la prácticavigente en la Unión Europea; y proporcionar informa-ción objetiva a la sociedad, así como a las Adminis-traciones Educativas y al Consejo de Universidades,que pueda servir de base para la toma de decisiones.En el año 2001 se aprueba el II Plan de la Calidad delas Universidades que, con una duración de seisaños, se ejecuta a través de convocatorias de pro-yectos de evaluación institucional. El Plan adopta unmodelo mixto de evaluación homologable al emplea-do en los sistemas universitarios internacionales, quetiene en cuenta un proceso de revisión interna (auto-evaluación) junto a otro de evaluación externa (eva-luación por pares). El Consejo de Universidades ela-bora un informe anual en el que se recogen global-mente los resultados del Plan.

Algunas Comunidades Autónomas han creadoAgencias de Evaluación de la Universidad coordina-das con el Plan Nacional de Evaluación. Éste es elcaso de Andalucía, con su Unidad para la Calidadde las Universidades Andaluzas (UCUA), y de Cata-luña, con la Agencia para la Calidad del SistemaUniversitario (AQ).

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Por otro lado se encuentra la evaluación del profeso-rado universitario, en la que hay que distinguir la eva-luación de la actividad docente y la evaluación de laactividad investigadora. La primera de ellas se realizaa partir de unos criterios generales establecidos porel Consejo de Universidades y sus resultados sonconsiderados para otorgar el complemento específicoque compone el salario de los docentes. La evalua-ción de la actividad investigadora, por su parte, pre-senta una doble finalidad: por un lado, la obtencióndel complemento de productividad por tramos deinvestigación a través del trabajo de la ComisiónNacional de Evaluación de la Actividad Investigadora;por otro, el desarrollo de proyectos de investigaciónen las convocatorias del Plan Nacional de I+D, dondeinterviene la Agencia Nacional de Evaluación y Pros-pectiva (ANEP).

Como mecanismo externo de evaluación de la calidaddel sistema universitario, la Ley Orgánica de Universi-dades crea la Agencia Nacional de Evaluación y Acre-ditación. La Agencia evaluará tanto las enseñanzascomo la actividad investigadora, docente y de ges-tión, así como los servicios y programas de las uni-versidades.

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En el nivel del Estado, la Comisión Interministerial deCiencia y Tecnología (CICYT) programa las actividadesde investigación de los organismos dependientes dela Administración Estatal mediante el Plan Nacionalde Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico(I+D), que se orienta a la realización de objetivos deinterés general. Como órgano de apoyo a la CICYT, secrea en 1998 la Oficina de Ciencia y Tecnología, queasume funciones de planificación, coordinación,seguimiento y evaluación de las actividades de cien-cia y tecnología de los distintos Departamentos minis-teriales, así como la coordinación con las Comunida-des Autónomas.

Dentro de las competencias del Ministerio de Educa-ción, el Centro de Investigación y DocumentaciónEducativa (CIDE) desarrolla las funciones específicasde investigación e innovación educativas. Concreta-mente, sus competencias abarcan tres áreas: la rea-lización de estudios e informes sobre el sistema edu-cativo, así como la programación, coordinación, eva-luación y realización de la investigación educativa, yla difusión de los resultados de la misma; la innova-

ción, experimentación y desarrollo curricular de lasenseñanzas, así como la elaboración y difusión demateriales curriculares y otros documentos de apoyoque faciliten al profesorado el desempeño de sus fun-ciones; y, la organización y funcionamiento de labiblioteca y del archivo del Ministerio de Educación.Igualmente, acoge la Unidad española de Eurydice(Red de estudios sobre educación de la Unión Euro-pea) y participa en diversos programas y acciones deorganismos internacionales.

En las Administraciones Autonómicas pueden existirdos vías de promoción de la investigación educativa:una de carácter general, mediante Planes Regionalesque financian actividades de investigación en todaslas áreas de conocimiento, y otra específicamentedirigida a la investigación e innovación educativas, através de las Consejerías o Departamentos de Edu-cación.

3 INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVAS

La organización actual de la investigación y de la innovación educativasviene determinada, básicamente, por el reparto de competencias en estamateria entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La ConstituciónEspañola atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de fomento ycoordinación general de la investigación científica y técnica (art. 149 .1.15 ),y establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competenciasen materia de fomento de la investigación (art. 148 .1.17 ). La innovacióneducativa es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.

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En la mayoría de las Comunidades existen Planes oProgramas Regionales a través de los cuales se finan-cian proyectos de investigación e innovación y se con-ceden ayudas para la formación, perfeccionamiento ymovilidad de investigadores, así como para la organi-zación de congresos y reuniones de carácter científi-co y para infraestructura. En algunas de ellas se hancreado órganos especializados, comisiones de coor-dinación o fundaciones para el desarrollo de dichosPlanes o Programas.

Para la promoción de las actividades de investigacióne innovación educativas de forma específica, la prác-tica totalidad de las Consejerías o Departamentos deEducación convocan ayudas para realizar proyectosde investigación y/o innovación educativa, algunasde ellas dirigidas preferente o exclusivamente al pro-fesorado no universitario. En general, los centros deprofesores, con las distintas denominaciones quereciben en cada Comunidad Autónoma, desempeñanuna función básica en el desarrollo de la innovacióneducativa y la renovación pedagógica por parte delprofesorado no universitario.

La Universidad es el ámbito en el que se realiza lamayoría de los proyectos de investigación educativa,siendo la mayor beneficiaria de la financiación proce-dente de los Programas Sectoriales, de las accionesde investigación educativa desarrolladas por el Cen-tro de Investigación y Documentación Educativa y delos Planes Regionales de las Comunidades Autóno-mas. Los Departamentos Universitarios son los órga-nos básicos encargados de organizar y desarrollar lainvestigación propia de su área de conocimiento. Asi-mismo, los Institutos Universitarios de Ciencias de laEducación (ICEs), además de asumir la tarea de la for-mación del profesorado, realizan y promueven activi-dades de investigación e innovación educativa.

La investigación constituye una de las funciones prio-ritarias de la Universidad, donde la creación y trans-misión del conocimiento y la formación de personalinvestigador se consideran objetivos fundamentales.La Universidad desarrolla una serie de acciones bási-cas en este campo: realización de investigaciones ydifusión de sus resultados; promoción de la investi-gación a través de la financiación de proyectos y debecas de investigación; y formación de investigado-res.

Para terminar, el Ministerio de Educación a través delCentro Nacional de Información y ComunicaciónEducativa (CNICE), difunde y promueve las nuevastecnologías de la información y la comunicación apli-cadas a la educación así como el desarrollo de otrasformas de teleeducación. El CNICE, además de lalabor de coordinación de algunas de las actividadesque desarrollan las Comunidades Autónomas enmateria de Nuevas Tecnologías de la Información y laComunicación, lleva a cabo una serie de actuacionesque se agrupan en torno a los siguientes programas:Aldea Digital, Redes, producción de materiales edu-cativos, formación de profesores a través de Internet,construcción de un portal de Internet educativo y cul-tural, acceso a Internet y correo electrónico para pro-fesores y centros educativos, Aulas Hospitalarias yAulas Mentor.

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La panorámica global del sistema educativo se completa presentando algunosdatos estadísticos de carácter general relativos al alumnado, al profesorado y alos centros docentes, en conjunto y por nivel educativo. Igualmente, se ofreceinformación relativa al gasto en educación. Todos los datos aportados procedende la Oficina de Estadística del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1 ALUMNADO

TABLA 11.1. NÚMERO DE ALUMNOS POR NIVEL EDUCATIVO Y TITULARIDAD DEL CENTRO.CURSO 2001/02. DATOS PREVISTOS

EnseñanzaEnseñanza pública Concertada y Privada

Total Cif. Absol. % Cif. Absol. %

E. Infantil 1.188.734 786.704 66,2 402.030 33,8

E. Primaria 2.471.161 1.647.758 66,7 823.403 33,3

E. Especial 26.923 13.153 48,9 13.770 51,1

E. Secundaria Obligatoria 1.906.226 1.254.362 65,8 651.864 34,2

Bachillerato (1) 720.415 545.930 75,8 174.485 24,2

Formación Profesional (2) 491.767 358.522 72,9 133.245 27,1

E. Universitaria (3) 1.499.000 1.369.000 91,3 130.000 8,7

Total 8.304.226 5.975.429 2.328.797

(1) Incluye el alumnado restante de C.O.U. Fuente: Oficina de Estadística (MECD).

(2) Comprende el alumnado de Ciclos formativos de F.P. de Grado Medio y Superior, F.P. II y Programas de Garantía Social.

(3) No incluye Doctorado ni titulaciones propias.

Datos generales del Sistema Educativo

TABLA 11.1. NÚMERO DE ALUMNOS POR NIVEL EDUCATIVO Y TITULARIDAD DEL CENTRO.CURSO 2001/02. DATOS PREVISTOS

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Datos generales del Sistema Educativo 11

TABLA 11.2. EVOLUCIÓN DEL ALUMNADO MATRICULADO EN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

Curso1991/92 1996/97 2001/02 (1)

Educación Infantil / Preescolar 1.027.597 1.115.244 1.188.734

Educación Primaria / EGB 4.649.439 3.137.278 2.471.161

Educación Secundaria Obligatoria -- 1.181.466 1.906.226

BUP y COU 1.633.432 1.108.041 22.000

Bachillerato -- 153.836 698.415

F. Profesional Primer Grado 474.156 232.113 0

F. Profesional Segundo Grado 401.645 369.369 32.000

F.P.E. grado medio / Módulos II 5.188 48.609 210.693

F.P.E. grado superior / Módulos III 8.605 54.465 208.074

Programas de Garantía Social -- 17.229 41.000

E. Universitaria de ciclo corto 377.492 524.418 576.000

E. Universitaria de ciclo largo 830.877 1.019.744 923.000

Total 9.408.431 8.961.812 8.277.303

(1) Cifras estimadas. Fuente: Oficina de Estadística (MECD).

TABLA 11. 2. EVOLUCIÓN DEL ALUMNADO MATRICULADO EN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

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Datos generales del Sistema Educativo11

Tabla 11.3. SOLUCIÓN DE LAS TASAS DE ESCOLARIDAD POR GRUPOS DE EDAD (1)

Curso1991/92 1996/97 2000/01(2)

3 años 36,6 66,5 93,9

4 - 5 años 96,6 99,8 100,0

6 - 11 años 100,0 100,0 100,0

12 - 15 años 98,5 99,9 100,0

16 - 17 años 70,3 79,2 85,4

18 - 20 años 45,9 56,2 60,9

21 - 24 años 23,1 30,4 32,9

25 - 29 años 5,7 7,0 7,5

(1) Tasas calculadas con las proyecciones de población del INE (base Censo de Población 1991), excepto para el grupo de edad (3 – 5 años) que se han calculado con las cifras de nacimientos de la Estadística del Movimiento Natural de la Población.

(2) Tasas estimadas.

TABLA 11.3. SOLUCIÓN DE LAS TASAS DE ESCOLARIDAD POR GRUPOS DE EDAD (1)

Fuente: Oficina de Estadística (MECD).

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102

Datos generales del Sistema Educativo 11

2 PROFESORADO

Tabla 11.4 . EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE PROFESORES POR NIVEL EDUCATIVO Y TITULARIDAD

Curso1991/92 1996/97 2000/01

Enseñanza no universitaria 460.893 488.407 526.848

• Plantilla de la enseñanza pública 334.174 361.374 389.850

- Maestros 209.859 214.002 221.215

- Profesores de E. Secundaria 107.324 127.865 148.769

- Profesores Técnicos de FP 16.991 19.507 19.866

• Prof. de enseñanza concertada y privada 126.719 127.033 136.998

Enseñanza universitaria 67.841 86.362 94.344 (1)

• Universidades públicas 64.196 80.425 85.921 (1)

- Centros propios 58.461 73.302 79.702 (1)

- Adscritos públicos 2.114 2.877 2.305 (1)

- Adscritos privados 3.621 4.246 3.914 (1)

• Universidades privadas 3.645 5.937 8.423 (1)

Total 528.734 574.769

(1) Cifras del curso 1998/99, últimos datos consolidados disponibles. Fuente: Oficina de Estadística (MECD).

TABLA 11.4. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE PROFESORES POR NIVEL EDUCATIVO Y TITULARIDAD

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Datos generales del Sistema Educativo11

3 CENTROS

Tabla 11.5 . NÚMERO DE CENTROS DOCENTES CLASIFICADOS POR LAS ENSEÑANZAS QUE IMPARTEN Y TITULARIDAD. CURSO 2001/02

EnseñanzaEnseñanza Concertada y

Total Pública Privada

Centros E. Infantil 2.633 1.286 1.347

Centros E. Primaria (1) 8.557 8.106 451

Centros E. Primaria y ESO (1) 3.895 2.186 1.709

Centros ESO / Bachillerato / FP 4.417 3.654 763

Centros E. Primaria, ESO y Bachillerato / FP (1) 1.279 10 1.269

Centros específicos de E. Especial 487 192 295

E. Universitaria (2) 67 48 19

(1) Además, pueden impartir E. Infantil. Fuente: Oficina de Estadística (MECD).

(2) Se refiere al número de universidades.

TABLA 11.5. NÚMERO DE CENTROS DOCENTES CLASIFICADOS POR LAS ENSEÑANZAS QUE IMPARTEN Y TITULARIDAD. CURSO 2001/02

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Datos generales del Sistema Educativo 11

4 GASTO EN EDUCACIÓN

Tabla 11.6. GASTO DE EDUCACIÓN Y SU RELACIÓN CON EL PIB

Años Gasto Total (1) Gasto Público (2) Gasto de las familias (3)

Miles de millones Miles de millones Miles de millonesPesetas Euros % PIB (4) Pesetas Euros % PIB (4) Pesetas Euros % PIB (4)

1992 3.590,2 21,6 5,8 2.946,6 17,7 4,8 700,5 4,2 1,1

1993 3.842,4 23,1 6,0 3.129,8 18,8 4,9 787,7 4,7 1,2

1994 4.002,4 24,1 5,9 3.210,0 19,3 4,8 866,6 5,2 1,3

1995 4.295,9 25,8 5,9 3.429,0 20,6 4,7 947,9 5,7 1,3

1996 4.552,9 27,4 5,9 3.647,9 21,9 4,7 1.004,5 6,0 1,3

1997 4.781,6 28,7 5,8 3.791,2 22,8 4,6 1.071,2 6,4 1,3

1998 5.033,7 30,3 5,7 3.993,0 24,0 4,6 1.130,1 6,8 1,3

1999 5.398,4 32,4 5,8 4.272,4 (5) 25,7 4,6 1.210,3 7,3 1,3

2000 5.734,1 34,5 5,7 4.556,0 (6) 27,4 4,5 1.270,9 7,6 1,3

2001 6.086,5 36,6 5,6 4.847,1 (6) 29,1 4,5 1.334,4 8,0 1,2

(1) Gasto total consolidado Fuente: Oficina de Estadística (MECD).(eliminadas las transferencias entre el Sector Público y las familias).

(2) Se refiere al gasto en educación (Presupuestos Liquidados) del conjunto de las Administraciones Públicas, incluyendo universidades. Contiene una estimación de las cotizaciones sociales imputadas a educación. Las cifras de 1997 a 1999 incorporan las últimas actualizaciones de la Estadística de Gasto Público en Educación.

(3) Fuente INE hasta el año 1999. Cifras estimadas para los años 2000 y 2001.

(4) PIB base 1995 y metodología Sistema Europeo de Cuentas 1995. Fuente INE.

(5) Cifra provisional.

(6) Cifra estimada en base a Presupuestos iniciales.

TABLA 11.6. GASTO DE EDUCACIÓN Y SU RELACIÓN CON EL PIB

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