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    REGLAMENTO QUE FIJA EL DISEO SSMICO DEEDIFICIOS

    EDITADOPORCOVIPS.A. 5DENOVIEMBREDE2010

    Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    ACLARACIN

    La Ministra de Vivienda y Urbanismo, Magdalena Matte Lecaros, a travsde lapresente aclaracin viene en sealar que los decretos publicados confecha 14 defebrero recin pasado, D.S. N 117 y 118, de (V. y U.), nocorresponden al texto delos decretos aprobados por el Presidente de laRepblica y tomados de razn porla Contralora General de la Repblica,motivo por el que se procede a publicar conesta misma fecha los Decretosoficiales.

    APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL DISEO SSMICO DEEDIFICIOS

    Santiago, 5 de noviembre de 2010.- Hoy se decret lo que sigue:

    Nm. 117.- Visto: La Ley 16.391, en especial lo dispuesto en su artculo 2nmero3; el D.L. N 1.305, de 1975, en su artculo 4; lo previsto en los artculos 2, 105 y

    106, del D.F.L N 458, de 1975, Ley General de Urbanismo yConstrucciones; laOrdenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobadapor D.S. N 47 (V. yU.), de 1992; la Norma Tcnica NCh 433, sobre Diseo Ssmico de Edificios,aprobada mediante D.S. N172 (V. y U.), de 1996, modificado por Decreto ExentoN406 (V. y U.), de 2010; el artculo 32 nmero 6 de la Constitucin Poltica de laRepblica de Chile; la Resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora General dela Repblica, y

    Considerando:

    1.- Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras

    materias, dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobreurbanizacin de terrenos, construccin de viviendas, obras de equipamientocomunitario, desarrollo y planificacin urbanos y cooperativas de viviendas;

    2.- Que por D.S. N172 (V. y U.), de 1996, se aprob la Norma Tcnica NCh 433,sobre Diseo Ssmico de Edificios y mediante Decreto Exento N406 (V. y U.), de2010, se oficializ una modificacin a la referida Norma Tcnica;

    3.- Que la NCh 433, segn lo dispuesto en el artculo 5.5.7, de la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones, tiene el carcter de obligatoria;

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    4.- Que como es de pblico conocimiento, una amplia zona del pas fue afectadapor un sismo de intensidad excepcionalmente severa con caractersticas deterremoto el 27 de febrero de 2010, catstrofe que produjo un nivel de daos quese considera por sobre lo aceptable.

    5.- Que, en atencin a lo anterior el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conformun panel de expertos en materias relativas a diseo ssmico de edificios,compuesto por:

    Sr. Eduardo Contreras, Jefe de la Divisin Tcnica de Estudio y FomentoHabitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

    Sr. Augusto Holmberg, Gerente General del Instituto del Cemento y delHormign de Chile, ICH;

    Sr. Alfonso Larran, Presidente de la Asociacin de Ingenieros Estructurales;

    Sr. Toms Guendelman, 1 Vicepresidente de la Asociacin de IngenierosEstructurales;

    Sr. Rubn Boroschek, Profesor Ingeniera Civil Universidad de Chile, Vice-presidente Asociacin Chilena de Sismologa e Ingeniera Antissmica;

    Sr. Fernando Yez, 2 Vicepresidente de la Asociacin de IngenierosEstructurales y Director del IDIEM de la Universidad de Chile;

    Sr. Rodrigo Mujica, Past President de la Asociacin de Ingenieros Estructu-

    rales;Sr. Sergio Contreras, Vicepresidente del Colegio de Ingenieros de Chile;

    Sr. Rafael Riddell, Jefe de Departamento de Ingeniera Estructural y Geotec-nia de la Pontificia Universidad Catlica de Chile;

    Sr. Rodrigo Jordn, Profesor Auxiliar Departamento de Ingeniera Estructuraly Geotecnia de la Pontificia Universidad Catlica de Chile;

    Sr. Patricio Bonelli, Profesor Titular del Departamento de Obras Civiles de laUniversidad Tcnica Federico Santa Mara;

    Sr. Ren Lagos, Ren Lagos y Asociados;

    Sr. Manuel Ruz, Ruz y Vukasovic Ingenieros;Sr. Gonzalo Santolaya, Santolaya Ingenieros Consultores;

    Sr. Leopoldo Breschi, VMR Ingenieros;

    Sr. Jorge Lindenberg, IEC Ingenieros Civiles, y

    Sr. Manuel Saavedra, Profesor Titular Ingeniera Civil Universidad de Chile.

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    6.- Que como resultado de las reuniones sostenidas por el Panel de Expertossedetermin que es urgente y necesario incorporar a la sealada norma tcnicaadecuaciones y complementaciones, para su aplicacin hasta que el InstitutoNacional de Normalizacin confeccione la norma tcnica correspondiente y stasea declarada Norma Oficial de la Repblica de Chile por decreto supremo delMinisterio de Vivienda y Urbanismo, dicto el siguiente

    DECRETO:

    Aprubase el siguiente Reglamento que fija el diseo ssmico de edificios.

    Artculo 1.-El diseo ssmico de edificios deber realizarse de conformidad a lasexigencias establecidas en el presente decreto y en lo que no se contrapongaconstas, supletoriamente, por lo establecido en la Norma Tcnica NCh 433,aprobada mediante D.S. N172 (V. y U.), de 1996 y su modificacin del ao2009oficializada por D.S. N 406, (V. y U.), de 2010, en adelante, NCh 433, Of.1996,mod. 2009.

    Artculo 2.-Las disposiciones que se fijan en el presente decreto, nosernexigibles para obras civiles tales como puentes, presas, tneles, acueductos,muelles o canales. Tampoco se aplicar a edificios industriales ni instalacionesindustriales, cuyo diseo deber ajustarse a lo dispuesto en la normativa legal,

    reglamentaria y tcnica correspondiente.Artculo 3.-Toda referencia a clusulas, simbologa, figuras o tablas que secontengan en el presente decreto, deber entenderse efectuada a las contenidasen la NCh 433 Of. 1996, mod. 2009.

    Artculo 4.-Los smbolos empleados en este decreto y cuando corresponda, en laNCh 433 Of. 1996, mod.2009, tendrn el siguiente significado:

    Sae = espectro de pseudo aceleracin elstico;

    Sde = espectro de desplazamiento elstico;

    Ta = parmetro que interviene en la construccin del espectro de

    diseo;Tag = periodo de mayor masa traslacional en la direccin de anlisis,

    calculado con las secciones agrietadas, es decir, considerando lainfluencia del acero y la prdida de rigidez debido al agrietamientodel hormign.

    Tb = parmetro que interviene en la construccin del espectro dediseo y que depende del tipo de suelo;

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    Tc = parmetro que interviene en la construccin del espectro dediseo y que depende del tipo de suelo;

    Td = parmetro que interviene en la construccin del espectro dediseo y quedepende del tipo de suelo;

    Z = factor que depende de la zonificacin ssmica establecida en laclusula 4.1 de la NCh 433 Of. 1996, mod.2009;

    p = parmetro que interviene en la construccin del espectro dediseo y que depende del tipo de suelo;

    u = desplazamiento lateral de diseo en el techo.

    AA = parmetro que interviene en la construccin del espectro dediseo y que depende del tipo de suelo;

    VV = parmetro que interviene en la construccin del espectro dediseo y que depende del tipo de suelo;

    DD = parmetro que interviene en la construccin del espectro dediseo y que depende del tipo de suelo;

    Artculo 5.- Efecto del suelo de fundacin y de la topografa enlascaractersticas de movimiento ssmico.

    Los siguientes tipos de suelos requieren de un estudio especial en el cual seestablezca un espectro de diseo local:

    Suelos potencialmente licuables, entendiendo por ellos las arenas, arenas limosaso limos, saturados, con ndice de Penetracin Estndar N menor que 20(normalizado a la presin efectiva de sobrecarga de 0.10 MPa); suelossusceptibles de densificacin por vibracin; suelos clasificados como tipo IV, V ono clasificables en los alcances de Tabla inserta en el artculo 7 del presente

    decreto.

    Artculo 6.-Cuando la informacin sobre el suelo de fundacin permita clasificarlodentro de dos o ms tipos de suelo de acuerdo con lo establecido en laTablacontenida en el artculo 7 del presente decreto, se debe suponer el perfil delsueloque resulte en el caso ms desfavorable.

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    Artculo 7.-Establcese en la tabla que a continuacin inserta, la siguientedefinicin de suelos de fundacin.

    N1 :Nspt normalizado a una presin de confinamiento de 0,1 MPa.

    Aplicableslo a suelos que clasifican como arenas.qu : Deformacin unitaria dada por el ensayo de compresin no confinada.

    RQD : Rock Quality Designation de acuerdo con norma ASTM D 6032Standard Test Method for Determining Rock Quality Designation ofRockCore

    Observaciones:

    1. Para suelo tipo I se debe justificar Vs ms una de las dos condicionesindicadas.

    2. Para suelo tipo II se debe justificar Vs ms N1 en caso de arenas, y qu en

    caso de otros suelos. Una excepcin son las gravas fluviales compactas deespesor mayor o igual a 30 m bajo el sello de fundacin, las cualesclasifican en suelo tipo II sin necesidad de medir Vs.

    3. Para suelo tipo III se debe justificar Vs ms N1 en caso de arenas, y Su encaso de otros suelos. Una excepcin son las arenas con N1 mayor o igualque 30golpes/pie las cuales clasifican en suelo tipo III sin necesidad demedir Vs. Se aceptarn valores entre 20 y 30 golpes/pie siempre que elestrato sea menor o igual a 2 m.

    4. Para suelo tipo IV se debe justificar Vs ms N1 en caso de arenas.

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    5. Se consideran Suelos Especiales (tipo V) aquellos que no clasificancomosuelos tipo I, II, III y IV, por ejemplo: suelos licuables, sueloscolapsables, suelos orgnicos, suelos sensitivos, turba, entre otros.

    6. Para conjuntos de viviendas en terrenos de ms de 8.000 m2 o estructurasde 5 o ms pisos sobre la superficie del terreno natural o edificios categorade III y IV, las propiedades que permiten clasificar el suelo de fundacindebenser evaluadas en los primeros 30 m bajo la superficie de apoyo de lasfundaciones o hasta la roca. En caso de pilotes, este nivel corresponde alnivel ms bajo entre la cabeza del pilote y el nivel del terreno.

    7. En el caso de terrenos con topografa irregular pueden existir fenmenos deamplificacin local, los cuales no estn cubiertos por la clasificacin.

    8. Durante los dos primeros aos de vigencia del presente decreto, Vs sedebe determinar mediante una medicin directa o del anlisis de los datos yensayes obtenidos de la exploracin geotcnica. A partir del tercer ao devigencia deeste decreto la medicin directa de Vs ser obligatoria.

    9. Vs corresponde al menor valor entre el promedio ponderado de losprimeros30 metros bajo el sello de fundacin o Vs promedio ponderado delos primeros15 metros, de acuerdo a la siguiente definicin:

    10.

    Donde:

    Vsi (m/s) = velocidad de ondas de corte de cada estrato; = espesor de cadaestrato.

    Di (m) = espesor de cada estrato.

    10. En el caso de loteo de viviendas sociales con superficie construida menor que2.500 m2 o privadas con superficie construida menor que 5.000 m2 o edificacionesaisladas de menos de 1.000 m2, con excepcin de categoras de uso III y IV, no esobligatorio justificar Vs con mediciones directas.

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    Artculo 8.- Diafragmas de piso.

    Se debe verificar que los diafragmas tienen la rigidez y la resistencia suficientepara lograr la distribucin de las fuerzas inerciales entre los planos osubestructuras verticales resistentes. Si existen dudas sobre la rigidez deldiafragma, se debe tomaren cuenta su flexibilidad agregando los grados delibertad que sea necesario o introduciendo separaciones estructurales. Del mismomodo, se puede incorporar la rigidez a flexin y corte de los diafragmas si seconsidera que a travs de ellos seproduce un acoplamiento que altera losparmetros vibratorios de la estructura y la distribucin y magnitud de losesfuerzos ssmicos en los planos o subestructuras verticales resistentes, como esel caso, entre otros, de vanos cortos de puertas o ventanas y de pasillos de

    circulacin.

    Artculo 9.- Deformaciones ssmicas.

    En estructuras de hormign armado, el desplazamiento lateral de diseo en eltecho, u1 se debe considerar igual a la ordenada del espectro elstico dedesplazamiento de para un 5% de amortiguamiento respecto al crtico,correspondiente al periodo de mayor masa traslacional en la direccin de anlisis,multiplicada por un factor igual a 1.3.

    u = 1.3 de(Tag)

    Donde Tag es el periodo de mayor masa traslacional en la direccin de anlisis,considerando en su clculo la influencia del acero y la prdida de rigidez debido alagrietamiento del hormign en la rigidez elstica inicial. Si el periodo ha sidocalculado con las secciones brutas, es decir, sin considerar la influencia del aceroy la prdida de rigidez debido al agrietamiento del hormign, el periodo de mayormasa traslacional en la direccin de anlisis de la estructura se puede aproximara1,5 veces al calculado sin considerar estos efectos.

    El espectro elstico de desplazamientos se calcula como:

    Sde = espectro de desplazamiento elstico (cm);

    Sae = espectro de pseudo aceleracin elstico definido en el artculo 13delpresente decreto (cm/seg2);

    T = perodos considerados del sistema estructural (seg);

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    u = desplazamiento lateral de diseo en el techo (cm).

    Artculo 10.- Separaciones entre edificios o cuerpos de edificios.

    La distancia de un edificio al plano medianero en cualquier nivel no debe serinferior al desplazamiento a ese nivel calculado segn lo establecido en el artculo9 del presente decreto (para niveles intermedios se puede interpolar linealmente)ni a 5 cm. Se exceptan los edificios colindantes con un predio de uso pblico nodestinado a ser edificado.

    Artculo 11.- Mtodo de anlisis, generalidades.

    Cualquiera sea el mtodo de anlisis usado, se debe considerar un modelo del aestructura con un mnimo de tres grados de libertad por piso: dos desplazamientoshorizontales y la rotacin del piso en torno a la vertical. En la eleccin del nmerode grados de libertad incluidos en el anlisis se debe tener en cuenta lo dispuestoen el artculo 8 del presente decreto. En el caso de planos o subestructurasverticales resistentes concurrentes a aristas comunes, deber considerarse elmonolitismo estructural mediante la inclusin de grados de libertad quecompatibilicen los desplazamientos verticales de las aristas correspondientes.

    Artculo 12.- Espectro de diseo.El espectro de diseo que determina la resistencia ssmica de la estructura estdefinido por:

    En que el valor de Ise determina en la forma estipulada en la clusula 6.2.3,de laNCh 433, Of. 1996, mod. 2009.

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    Artculo 13.-El espectro de pseudo aceleracin elstico se debe construir de

    acuerdo a la definicin genrica presentada en la Figura inserta en el presenteartculo y conjuntamente con los valores indicados en las Tablas que fijan el Valorde la aceleracin efectiva A0y del factorZde zonificacin ssmica y el Valor de losparmetros que definen el espectro de pseudo aceleraciones elsticas, ambasinsertas en el artculo 14 de este decreto. En la Tabla que fija el Valor de laaceleracin efectiva A0 y del factor Z de zonificacin ssmica, deber utilizarseg=981 cm/seg2 para la construccin del espectro de pseudo aceleracin.

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    Artculo 14.-Establcese, en las tablas que a continuacin insertan, el valor de la

    aceleracin efectiva A0 y del factor Z de zonificacin ssmica; el valor de losparmetros que dependen del tipo de suelo y el valor de los parmetros que definen el espectro de pseudo aceleraciones elsticas, respectivamente.

    Artculo 15.-Toda referencia que se contenga en la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones, aprobada por D.S. N 47, (V. y U.), de 1992 y susmodificaciones, a la NCh 433, o al diseo ssmico de edificios, deber entenderseefectuada al presente decreto.

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    Artculo 16.-En virtud de lo previsto en el artculo 4 de la Ley 19.912 y en elartculo 7, del D.S. N 77, del Ministerio de Economa, del ao 2004, omtanse lostrmites previstos en la referida ley y su reglamento, en consideracin a que lasmodificaciones que se introducen por el presente decreto vienen a solucionarproblemas urgentes relacionados con la seguridad de las personas que habitan yutilizan las edificaciones que se construyen en el pas y de los bienes queseguarnecen en stos, comenzando a regir lo dispuesto en el presente decretodesde su publicacin en el Diario Oficial.

    Antese, tmese razn y publquese.- SEBASTIN PIERA ECHENIQUE,Presidente de la Repblica.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de ViviendayUrbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrs Iacobelli del Ro, Subsecretariode Vivienda y Urbanismo.