Siscoe - Belarmino y Suárez Sobre La Cuestión Del Papa Herético.

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Belarmino y Suárez sobre la cuestión del papa herético. Por Robert J. Siscoe En la edición del Catholic Family News, correspondiente al mes de febrero del 2014, John Salza publicó un oportuno y revelador trabajo sobre la posición que sostuviera el arzobispo Lefebvre respecto de la cuestión del sedevacantismo (un tema en la mente de muchos hoy en día, a consecuencia de la elección de Bergoglio, y el incremento del caos moral y doctrinal que ello ha producido). En dicho artículo, Salza menciona dos opiniones relativas al Papa herético, la de San Roberto Belarmino, que señala que un Papa manifiestamente hereje pierde su oficio sin una sentencia de la Iglesia, y la de Suárez, quien postula que el Papa hereje pierde su oficio en virtud de una declaración hecha por la Iglesia. En la nota al pie número 14, Salza apunta un interesante dato sobre esta aparente contradicción: “Es interesante notar que Belarmino y Suárez vivieron en la misma época y sin embargo ambos sostuvieron que sus opiniones, aparentemente sin conexión, fueron enseñadas (ambas) por los padres y doctores de la Iglesia”. Hay un punto importante que es necesario aclarar respecto a las opiniones de Belarmino y Suárez. Si bien es indudable que existe una diferencia en el nivel especulativo, cuando se desciende al aspecto práctico de la cuestión, ambas opiniones están de acuerdo. La diferencia radica en cuándo y cómo un papa hereje pierde su oficio, pero las dos posturas están de acuerdo en que o son las autoridades pertinentes quienes deben dictar una sentencia de culpabilidad, o bien es la misma parte culpable quien debe hacerlo, para que de esta manera conste que el papa no deba ser más considerado como tal. Y esta sentencia y la consiguiente determinación no se encuentran en la esfera de la opinión privada. La opinión de Belarmino (que sostiene que el papa herético pierde automáticamente su oficio) no excluye una sentencia de culpabilidad por parte de la Iglesia. Sólo postula que la sentencia no causa la pérdida del oficio del papa hereje, sino más bien confirma que es culpable de herejía y que por ello ha perdido su oficio. Esto se opone a la opinión de Suárez y de otros, quienes sostienen que es la sentencia de culpabilidad y la declaración de la Iglesia la que causa la pérdida del oficio. Una opinión indica que la Iglesia juzga la culpabilidad del papa y luego declara que él ya ha perdido su oficio como resultado de la herejía; y la otra opinión señala que la Iglesia juzga la culpabilidad y luego dicta una declaración que causa la pérdida del oficio. La diferencia entre los dos sería más técnica que práctica. Estas son las dos principales posturas de los teólogos respecto a la cuestión del papa hereje y la Iglesia nunca ha emitido un juicio definitivo sobre cuál de las dos es la correcta. Pero lo que es importante advertir, es que ambas opiniones concuerdan en que para que un papa en ejercicio pueda ser removido de su oficio, en primer lugar debe ser declarado culpable de herejía por la Iglesia -por un concilio ecuménico o por el colegio de cardenales-. La cita que sigue continuación, está tomada del libro Elements of Ecclesiastic Law del profesor de Derecho canónico, Sebastian B. Smith, D.D. “Pregunta: ¿El papa que incurre en herejía es destituido ipso jure? “Respuesta: Hay dos opiniones: una sostiene que es destituido ipso facto del pontificado por el propio Dios; la otra, que sólo se lo puede destituir jure divino. Ambas concuerdan en que como mínimo la Iglesia –es decir, un concilio ecuménico o el colegio cardenalicio– debe declararlo culpable de herejía. La cuestión es más hipotética que practica”(1). Como podemos, ver la diferencia entre las dos opiniones se refiere solamente al aspecto hipotético (un asunto de orden especulativo) sobre todo al cuándo y cómo un papa herético pierde su oficio. En el nivel práctico ambas opiniones concuerdan en que es necesaria una sentencia de culpabilidad y en que debe dictarse una declaración. Este juicio le compete a la Iglesia y no a los fieles en particular. Este es el punto que cada sedevacantista con quien he hablado o me he contactado no ha advertido. Debería hacerse notar que el libro del canonista Smith fue enviado a Roma para ser revisado. El prefacio de la tercera edición explica que el cardenal Simeoni prefecto de Propaganda Fidei, nombró a

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Siscoe Bellarmino Suárez Papa herético

Transcript of Siscoe - Belarmino y Suárez Sobre La Cuestión Del Papa Herético.

  • Belarmino y Surez sobre la cuestin del papa hertico.

    Por Robert J. Siscoe

    En la edicin del Catholic Family News, correspondiente al mes de febrero del 2014, John Salza public un oportuno y revelador trabajo sobre la posicin que sostuviera el arzobispo Lefebvre respecto de la cuestin del sedevacantismo (un tema en la mente de muchos hoy en da, a consecuencia de la eleccin de Bergoglio, y el incremento del caos moral y doctrinal que ello ha producido). En dicho artculo, Salza menciona dos opiniones relativas al Papa hertico, la de San Roberto Belarmino, que seala que un Papa manifiestamente hereje pierde su oficio sin una sentencia de la Iglesia, y la de Surez, quien postula que el Papa hereje pierde su oficio en virtud de una declaracin hecha por la Iglesia.

    En la nota al pie nmero 14, Salza apunta un interesante dato sobre esta aparente contradiccin:

    Es interesante notar que Belarmino y Surez vivieron en la misma poca y sin embargo ambos sostuvieron que sus opiniones, aparentemente sin conexin, fueron enseadas (ambas) por los padres y doctores de la Iglesia.

    Hay un punto importante que es necesario aclarar respecto a las opiniones de Belarmino y Surez. Si bien es indudable que existe una diferencia en el nivel especulativo, cuando se desciende al aspecto prctico de la cuestin, ambas opiniones estn de acuerdo. La diferencia radica en cundo y cmo un papa hereje pierde su oficio, pero las dos posturas estn de acuerdo en que o son las autoridades pertinentes quienes deben dictar una sentencia de culpabilidad, o bien es la misma parte culpable quien debe hacerlo, para que de esta manera conste que el papa no deba ser ms considerado como tal. Y esta sentencia y la consiguiente determinacin no se encuentran en la esfera de la opinin privada.

    La opinin de Belarmino (que sostiene que el papa hertico pierde automticamente su oficio) no excluye una sentencia de culpabilidad por parte de la Iglesia. Slo postula que la sentencia no causa la prdida del oficio del papa hereje, sino ms bien confirma que es culpable de hereja y que por ello ha perdido su oficio. Esto se opone a la opinin de Surez y de otros, quienes sostienen que es la sentencia de culpabilidad y la declaracin de la Iglesia la que causa la prdida del oficio. Una opinin indica que la Iglesia juzga la culpabilidad del papa y luego declara que l ya ha perdido su oficio como resultado de la hereja; y la otra opinin seala que la Iglesia juzga la culpabilidad y luego dicta una declaracin que causa la prdida del oficio. La diferencia entre los dos sera ms tcnica que prctica.

    Estas son las dos principales posturas de los telogos respecto a la cuestin del papa hereje y la Iglesia nunca ha emitido un juicio definitivo sobre cul de las dos es la correcta. Pero lo que es importante advertir, es que ambas opiniones concuerdan en que para que un papa en ejercicio pueda ser removido de su oficio, en primer lugar debe ser declarado culpable de hereja por la Iglesia -por un concilio ecumnico o por el colegio de cardenales-.

    La cita que sigue continuacin, est tomada del libro Elements of Ecclesiastic Law del profesor de Derecho cannico, Sebastian B. Smith, D.D.

    Pregunta: El papa que incurre en hereja es destituido ipso jure?

    Respuesta: Hay dos opiniones: una sostiene que es destituido ipso facto del pontificado por el propio Dios; la otra, que slo se lo puede destituir jure divino. Ambas concuerdan en que como mnimo la Iglesia es decir, un concilio ecumnico o el colegio cardenalicio debe declararlo culpable de hereja. La cuestin es ms hipottica que practica(1).

    Como podemos, ver la diferencia entre las dos opiniones se refiere solamente al aspecto hipottico (un asunto de orden especulativo) sobre todo al cundo y cmo un papa hertico pierde su oficio. En el nivel prctico ambas opiniones concuerdan en que es necesaria una sentencia de culpabilidad y en que debe dictarse una declaracin. Este juicio le compete a la Iglesia y no a los fieles en particular. Este es el punto que cada sedevacantista con quien he hablado o me he contactado no ha advertido.

    Debera hacerse notar que el libro del canonista Smith fue enviado a Roma para ser revisado. El prefacio de la tercera edicin explica que el cardenal Simeoni prefecto de Propaganda Fidei, nombr a

  • dos doctores expertos en derecho cannico para examinar el libro e informarle. Los dos expertos, luego de examinar el texto por varios meses, hicieron cada uno un largo reporte al cardenal. Sus minuciosos informes arrojaron cinco errores o descuidos, todos los cuales fueron corregidos en la tercera edicin. La cita incluida respecto al papa hereje no se encontraba entre ellos.

    Esto demuestra que Roma no encontr error o descuido en la afirmacin de que el Papa hereje debe al menos ser declarado hereje por la Iglesia, por ejemplo, por un concilio ecumnico o el colegio cardenalicio, para considerar que perdi el oficio. De ah que, con la aprobacin de Roma, esta enseanza se mantuvo en la tercera edicin corregida, que es la edicin citada en este artculo.

    Tambin es importante mencionar que personalmente he tratado de dar a conocer la enseanza del canonista Smith a un buen nmero de conocidos apologistas del sedevacantismo, sacerdotes y laicos, y siempre, sin excepcin, estuvieron en desacuerdo con la idea pero cmo podra ser de otro modo? Sus conclusiones (que los papas post-conciliares no son verdaderos papas) los obligan a rechazarla, pues, de aceptarla, ello implicara una entera revisin de su postura. Pero como es frecuente en estos casos, cuando alguien adhiere a un error (en este caso, a una falsa premisa) y luego saca conclusiones basadas en este error, le resulta muy difcil retractarse de ello despus, especialmente cuando se llevan aos y aos defendiendo esta conclusin en particular. Si los sedevacantistas aceptan la enseanza del canonista citado (el cual est implcitamente aprobado por Roma) deberan ser capaces de entender que es un futuro papa o concilio quien podra determinar si los papas post-conciliares no fueron verdaderos papas, la cual fue justamente la opinin que sostuvo el arzobispo Marcel Lefebvre. Refirindose a Paulo VI y Juan Pablo II, el arzobispo dijo: algn da la Iglesia tendr que examinar su situacin, y al fin podra tener que emitir la conclusin de que estos hombres no han sido papas () no es imposible que esta hiptesis algn da sea confirmada por la Iglesia. Estoy seguro de que si viviera incluira a Benedicto XVI y a Francisco en su declaracin. A diferencia de los sedevacantistas, la posicin de Lefebvre no es sino una variante de lo que ense el canonista Smith.

    Por otro lado, la postura de San Francisco de Sales respecto al papa hereje tambin es consistente con la del canonista Smith; en la cita que sigue a continuacin, San Francisco, quien vivi en la misma poca que Belarmino y Surez, se refiere a las dos opiniones ya mencionadas ms arriba, como tambin a la necesidad de que la Iglesia tome parte en el asunto:

    En la Antigua Ley el Sumo Sacerdote no usaba el pectoral salvo cuando vesta la toga pontifical y entraba a la presencia del Seor. Del mismo modo, no decimos que el Papa no pueda errar en sus opiniones privadas, como lo hizo Juan XXII, o ser incluso hereje, como quizs lo fue Honorio. Ahora bien, cuando l es manifiestamente hereje, pierde ipso facto su dignidad y se encuentra fuera de la Iglesia; y la Iglesia debe deponerlo o -como dicen otros- declararlo depuesto de su oficio, diciendo como hizo San Pedro: Que otro tome su obispado (2)

    Hay que advertir que l dice que la Iglesia debe o deponerlo (Surez), o bien declararlo depuesto (Belarmino). Sin importar cul de las dos hipotticas opiniones se tenga, no corresponde a los fieles, en forma individual, juzgarlo, sino que es la Iglesia quien debe decir como San Pedro.

    Una sentencia de culpabilidad debe dictarse para considerar que el Papa perdi el oficio. Este juicio lo puede hacer, como hemos indicado, la Iglesia o tambin el mismo Papa, al confesar su culpabilidad.

    Slo una persona que admite la comisin de un delito no necesita de un jurado para ser encontrado culpable, as como tampoco un Papa que abiertamente deja la Iglesia o admite que ha negado un dogma definido, requiere una sentencia de culpabilidad.

    Pero ninguno de los Papas post-conciliares ha abandonado la Iglesia o ha admitido pblicamente que ha negado un dogma definido por la Iglesia. De ah que, una declaracin de culpabilidad por parte de las autoridades pertinentes sera necesaria para considerar que ha perdido el oficio.

    El juicio privado de los fieles, quienes personalmente consideran al papa como hereje manifiesto, no es suficiente. Esto lo confirma Juan de Santo Toms, quien vivi en la misma poca que Surez y Belarmino. Aqu reproducimos lo que dijo sobre un papa que es juzgado como hereje manifiesto por los fieles:

  • San Jernimo, al decir que un hereje se separa por s mismo del cuerpo de Cristo, no est excluyendo el juicio de la Iglesia, especialmente en una materia tan grave como es la deposicin del papa. l, en cambio, se refiere a la naturaleza del crimen, el cual es de tal magnitud que separa por s solo de la Iglesia, sin necesidad de otra censura, pero slo en la medida en que ha sido declarado por la Iglesia. En tanto que no se nos haya declarado jurdicamente que es infiel o hereje, por muy patente que sea su hereja segn el juicio privado, por lo que a nosotros se refiere, sigue perteneciendo a la Iglesia y es por tanto su cabeza visible. Es imprescindible el juicio de la Iglesia. Hasta entonces, sigue siendo el pontfice para nosotros (4)

    Por otro lado, una cosa es que los fieles que han pasado por la pesadilla post-conciliar, piensen que un futuro papa o concilio puede condenar como herejes a los pontfices post-conciliares, as como lo hizo el concilio de Constantinopla con Honorio I, o tal vez declare que perdieron su oficio mientras aun vivan justamente a causa de su hereja, y dictamine que los actos de su pontificados fueron nulos; pero otra cosa es pensar que son los fieles quienes declaren que no fueron papas, simplemente porque consideran que son herejes manifiestos.

    Otro problema que se presenta es saber si el papa hereje retiene o no su autoridad en tanto no ha sido pblicamente declarado culpable de hereja por las autoridades -apropiadas y pertinentes- y depuesto de su oficio.

    Fr. Paul Laymann, s.j, quien vivi en la misma poca que Surez y Belarmino, aborda este punto. Laymann fue considerado uno de los ms grandes moralistas y canonistas de su tiempo. Fue profesor de filosofa en la universidad de Ingolstadt entre los aos 1603 y 1609, profesor de teologa moral en la residencia de los jesuitas de Munich de 1625 a 1632; en la siguiente cita, que fue escrita tan solo 70 aos despus de que el papa Paulo IV promulgara la bula Cum ex Apostolatus Officio, el distinguido profesor escribi lo que sigue, sobre el papa hereje:

    Es ms probable que el Sumo Pontfice, a ttulo personal, caiga en hereja, e incluso hereja manifiesta, por cuya razn merecera ser depuesto por la Iglesia (opinin de Surez), o bien que declare que se ha separado de ella (opinin de Belarmino). Obsrvese, no obstante, que aunque afirmamos que a ttulo personal el Sumo Pontfice puede incurrir en hereja y dejar por tanto de pertenecer verdaderamente a la Iglesia () en tanto que sta lo tolere y reconozca pblicamente como pastor universal, seguira ejerciendo la autoridad pontificia, de modo que todos sus decretos tendran tanta autoridad como si fuera realmente fiel (5).

    HEREJA MANIFIESTA.

    Otro importante punto que es preciso clarificar, consiste en determinar que es en definitiva, lo que San Roberto Belarmino entiende por el trmino hereje manifiesto. Cuando dice que un papa manifiestamente hereje, automticamente deja de ser papa, l no se refiere solamente al hecho de un papa que hace afirmaciones materialmente herticas; ni tampoco a un papa que ha dado razones para creer que ha perdido la fe. No, la hereja manifiesta requiere algo ms: desde que la hereja propiamente dicha requiere una voluntad pertinaz (no slo un error en el intelecto), para que una persona que ha realizado declaraciones materialmente herticas sea considerada hereje formal, en el fuero externo, la voluntad pertinaz tambin debe ser manifiesta.

    Ahora bien, si el papa pblicamente defecciona de la fe, abandona la Iglesia o admite que rechaza un dogma definido, obviamente bastaran tales hechos para demostrar la pertinacia en el fuero externo. Pero sin esta pblica confesin de culpabilidad, habra que buscar otra forma a fin de probar que fue manifiestamente pertinaz en su posicin. La otra forma, segn San Belarmino, es que el papa se mantenga obstinado luego de dos advertencias o admoniciones. Slo luego de ello, la pertinacia estara suficientemente probada y podra ser considerado un hereje manifiesto. San Roberto Belarmino se basa, en la autoridad de San Pablo.

    En primer lugar escribi Belarmino, se demuestra con argumentos de autoridad y de razn que el hereje manifiesto es depuesto ipso facto. El argumento de autoridad se basa en San Pablo (Tito 3, 10), que ordena que evitemos al hereje despus de dos advertencias, es decir, despus de haber mostrado ser manifiestamente obstinado lo que significa que antes de cualquier excomunin o sentencia

  • judicial. Por tanto el Papa que es hereje manifiesto, por este mismo hecho deja de ser Papa y cabeza, as como por lo mismo un cristiano deja de ser miembro de la Iglesia. Por tanto, l puede ser juzgado y castigado por la Iglesia (6).

    Como podemos ver, segn Belarmino, un hereje manifiesto es quien permanece obstinado luego de dos admoniciones; esta obstinacin demuestra la pertinacia en la voluntad, lo que es necesario para que una declaracin materialmente hertica, sea calificada como hereja formal en el fuero externo. Permaneciendo obstinado, luego de una advertencia pblica y solemne, el papa estara, en cierto sentido, dictando sentencia sobre s mismo, exponindose, de ese modo, como un hereje en sentido propio o estricto. Es por esta razn, de acuerdo a San Roberto, que el Papa, quien juzga pero no es juzgado por nadie, puede ser castigado y juzgado por la Iglesia.

    Ahora bien, la pregunta que surge, es la siguiente: quin tiene la autoridad para emitir una admonicin o advertencia pblica y solemne al Papa? El eminente telogo italiano del siglo XVIII, Padre Pietro Ballerini, discurre sobre este mismo punto, diciendo que los cardenales, que son los consejeros, pueden hacerlo, tambin el clero romano, o bien el snodo romano reunido si lo juzga oportuno, a continuacin, despus de citar la carta de San Pablo a Tito, (la misma parte que San Roberto cita como argumento de autoridad) Ballerini agrega:

    Aquel que tras ser amonestado una o dos veces no se arrepiente, sino que se obstina en una opinin contraria a un dogma manifiesto o definido no pudiendo por tanto ser exculpado en modo alguno a causa de su pblica obstinacin en una hereja debidamente calificada como tal, que supone pertinacia se declara a s mismo abiertamente hertico. Demuestra que se ha apartado voluntariamente de la Fe y de la Iglesia catlica de tal manera que ya no es necesaria declaracin ni sentencia para separarlo del cuerpo de los creyentes. Por consiguiente, el pontfice que tras una amonestacin pblica y solemne por parte del colegio cardenalicio, del clero romano o incluso del snodo, se obstina en la hereja y se aparta de la Iglesia, debe ser evitado conforme al precepto paulino. A fin de impedir que cause dao a los dems, es preciso hacer una declaracin pblica de su hereja y contumacia para que todos estn igualmente en guardia respecto a l. De ese modo, la sentencia que pronunci contra s mismo se dara a conocer a toda la Iglesia dejando claro que por su propia voluntad se apart del cuerpo de Cristo, abdicando en cierta forma del pontificado, de manera que nadie pueda dudar si pertenece o no a la Iglesia (7).

    Permaneciendo obstinado despus de dos admoniciones pblicas, emitidas por las autoridades pertinentes, el Papa, segn Balleririni, se sentenciara a si mismo, dejando en claro que por su propia voluntad se ha apartado y separado l mismo de la Iglesia y en cierto sentido, ha abdicado del pontificado.

    Conclusin.

    Aquellos que adhieren al sedevacantismo, basados en la opinin de los santos y doctores de la Iglesia que creen que el hereje manifiesto pierde automticamente su oficio, han concluido erradamente que su propio juicio privado sobre la materia es suficiente, en lugar de una sentencia formal dictada por la Iglesia; y esto, basndose en dicho criterio personal, les ha permitido sostener pblicamente que un hombre elegido por el colegio de cardenales como papa no es en realidad verdadero papa (8). Y no slo eso, sino que adems intentan persuadir a otros de que su propio juicio privado es un hecho pblico (9).

    Sobre esta falsa premisa los apologistas del sedevacantismo, han derramado mucha tinta a lo largo de los aos, tratando de explicar a los fieles como pueden detectar herejas en el pontfice, para que as ellos tambin puedan concluir que el Papa es en hereje manifiesto, y pblicamente adopten la posicin sedevacantista.

    Este juicio no corresponde a los fieles en forma individual, sino a la Iglesia, lo que explica porque Juan de Santo Toms dijo lo siguiente:

  • por muy patente que sea su hereja segn el juicio privado, por lo que a nosotros se refiere, sigue perteneciendo a la Iglesia y es por tanto su cabeza visible. Es imprescindible el juicio de la Iglesia. Hasta entonces, sigue siendo el pontfice para nosotros

    Esto prueba la sabidura y prudencia de monseor Marcel Lefevbre quien, si bien no desecha la posibilidad que un futuro papa o concilio determine que los ocupantes post-conciliares del trono de San Pedro no fueron papas, deja el juicio definitivo a la Iglesia, en lugar de dictar una sentencia pblica que carecera de legitimidad, sobre todo, porque la Iglesia nunca ha declarado que un papa que cay en hereja perdi ipso facto su oficio, sino en virtud de un juicio y declaracin por la Iglesia.

    ___________ Notas:

    (1) Smith, Sebastian B. Elements of Ecclesiastical Law (revised third edition), New York: Benzinger Brothers, 1881. Within that quote from Canonist Smith he provides two footnotes. Footnotes #70 references Craiss., n. 6S2. Footnote number 71 references Phillips, Kirchenr., vol. i., pp. 277, 274. If anyone has either of these books, please contact me by e-mail at [email protected].

    (2) St. Francis de Sales, Doctor of the Church, [Tan Books] pg 305-306.

    (3) De Fide, disp. X, sect. VI, nn. 3-10, pg. 316-317

    (4) John of St. Thomas, Disp. II, art III 26

    (5) Laymann, Theol. Mor., Lib II, tract . I, cap, VII, pp. 145-146, 1625. Citado en el libro Can Popes Go Bad, de De Silveira, pg. 87

    (6) De Romano Pontifice, lib. II, cap. 30

    (7) De Potestate Ecclesiastica, pgs.104-105

    (8) Santo Toms explica que se necesita que el juicio sea lcito: El juicio es lcito en tanto en cuanto es acto de justicia; mas, como se deduce de lo dicho (a.1 ad 1.3), para que el juicio sea acto de justicia se requieren tres condiciones: primera, que proceda de una inclinacin de justicia; segunda, que emane de la autoridad del que preside; y tercera, que sea pronunciado segn la recta razn de la prudencia. (S. Th. II-II, q60, a2, c.)

    (9) Santo Toms dijo: que se debe juzgar segn las leyes escritas, conforme a lo expuesto (a.5), el que emite el juicio interpreta de algn modo el texto de la ley, aplicndolo a un asunto particular. Ahora bien: puesto que es propio de una misma autoridad interpretar y hacer la ley, del mismo modo que no puede establecerse la ley sino por la autoridad pblica, as tampoco puede emitirse el juicio a no ser por la autoridad pblica, la cual extiende su accin a todos los que estn sometidos a la comunidad. Por tanto, lo mismo que sera injusto que alguien obligase a otro a observar una ley que no hubiera sido sancionada por la autoridad pblica, tambin es injusto que alguien obligue a otro a sufrir un juicio que no haya sido pronunciado por la autoridad pblica (S. Th. II-II, q60, a6, c.)