SIPLAFT_ BASC 2014

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Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SIPLA/FT Bogotá, D.C., abril de 2014

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Sistema integrado para la prevención y control del lavado de activos

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Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y

Financiación del Terrorismo

SIPLA/FT

Bogotá, D.C., abril de 2014

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En un vehículo de carga todos sus

contenidos se ven iguales…

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Falsas Interpretaciones

Solamente se lava en el sistema financiero

El lavador se nota a leguas

Los riesgos de LA y FT únicamente corresponden a

narcotráfico

Es únicamente efectivo: dólares, euros, pesos, etc.

Se trata únicamente de un solo delito

El oficial de cumplimiento es “el” responsable

Un computador puede realizar la labor

Esto no es conmigo, es con …

El SIPLAFT es un gasto … no una inversión

Page 4: SIPLAFT_ BASC 2014

Por qué

Qué pasa si no lo hago

Qué responsabilidades asumir

Cómo debo hacerlo

Vale la pena

Cuál es el beneficio

Cuánto me costará

Qué tan sencillo es

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Conceptos básicos (LA) y (FT)

Financiación del Terrorismo (FT)

Recursos provienen

de

Actividades ilícitas

Lavado de Activos (LA)

Recursos provienen

de

Actividades ilícitas

Recursos provienen

de

Actividades lícitas

Activos Ilícitos

Actos terroristas

Page 6: SIPLAFT_ BASC 2014

Por qué ?

Page 7: SIPLAFT_ BASC 2014

Normatividad Internacional

40 + 9

Recomendaciones

del GAFI CICAD

Comisión

Interamericana

contra el uso

de drogas

Comité de

Basilea

LEY PATRIOTA

U.S.A.

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Normatividad Nacional y Ámbito de Aplicación

CPC – Ley Antiterrorismo – Estatuto Anticorrupción

Sector Financiero

o E.O.S.F.

o Circular Básica Jurídica

o Circular SFC 026/2008

o Circular SFC 010/2013

Aplica entidades vig. por la SFC

Sector Comercio Exterior y Transporte

CE DIAN 170/2002 - CE SPyT 011/2011

o Depósitos Públicos Habilitados

o Agencias de Aduana

o Sociedades Portuarias

o Usuarios Op. Ind. y Com. ZF

o Empresas Transportadoras

o Agentes de carga Internacional

o Intermediarios de Tráfico Postal y envíos

o Empresas de Mensajería

o Usuarios Aduaneros Permanentes UAP

o Usuarios Altamente Exportadores

o Demás auxiliares de la función Aduanera

Otros sectores: Cambiario, juegos de suerte y azar, Notarías, CV vehículos, Oro, Sector Cooperativo,

Transporte de Valores – Resoluciones UIAF 285_2007 y 212_2009

Vigilados Supersociedades

Circular Externa 304/2014

Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT

SAGRLAFT

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Ley Antiterrorismo

Art. 1º Modifica el art. 102 del EOSF (Decreto 663/93)

o Obligación al control de actividades ilícitas a entidades vigiladas SFC

o Reporte inmediato y suficiente de actividades a la UIAF

Art. 3º Modifica el art. 43 de la Ley 190 de 1995

Las obligaciones establecidas en los art. 102 a 107 del EOSF y demás normas

concordantes serán aplicables en lo pertinente a las personas que se dediquen

profesionalmente a actividades de comercio, operaciones de cambio y del mercado libre

de divisas, casinos o juegos de azar, así como aquellas que determine el gobierno

nacional

Parágrafo: El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente

disposición se realizará por la respectiva entidad que ejerza vigilancia sobre la persona

obligada.

Art. 4º Facultades UIAF

Entre otras funciones, para recibir información de personas naturales y comunicar a las

autoridades y entidades legitimadas para ejercer la acción de extinción de dominio

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Ley Antiterrorismo

Art. 10 Responsabilidad de los vigilados

o El régimen previsto para las instituciones sometidas al control y

vigilancia de la SFC, o de la entidad que haga sus veces, se aplicará a

las entidades o personas obligadas a cumplir con las normas y

principios contenidos en el los arts. 102 a 107 del EOSF.

o La aplicación del procedimiento e imposición de las sanciones será

realizada por la respectiva autoridad que ejerza las funciones de

inspección, control o vigilancia, para lo cual dará cumplimiento a las

normas administrativas de carácter especial que le sean aplicables o en

su defecto dará aplicación al procedimiento contemplado en el código

contencioso administrativo.

Page 11: SIPLAFT_ BASC 2014

Ley Antiterrorismo

Art. 16 Modifica el art. 345 de la Ley 599 de 2000

... El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre,

aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que

promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a

grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas

nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades

terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil

trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales

vigentes.

Page 12: SIPLAFT_ BASC 2014

Ley Antiterrorismo

Art. 17 Modifica el art. 323 de la Ley 599 de 2000

Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte,

transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o

inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión,

enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas,

financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con

actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias

sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración

pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para

delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia

de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen,

ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier

otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola

conducta, en prisión de ocho (6 - 8) a veintidós (15 - 22) años y multa de

seiscientos cincuenta (500 - 650) a cincuenta mil (50.000) SMLV.

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Ley Antiterrorismo

Art. 17 Modifica el art. 323 de la Ley 599 de 2000

Se mantiene lo pertinente a que las penas privativas de la libertad se aumentarán de una

tercera parte a la mitad, cuando se efectuaren para la realización operaciones de cambio

o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional... o mercancías

de contrabando al territorio nacional

Art. 18 Modifica el art. 441 de la Ley 599 de 2000

Omisión de denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisión de un

delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio,

secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas,

estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y

administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito,

testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas ..., omitiere sin

justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres

(3) a ocho (8) años.

Page 14: SIPLAFT_ BASC 2014

Ley Antiterrorismo

Art. 26 Exclusión de beneficios

Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro

extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia

anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos

sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o

suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la

prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio

o subrogado legal, judicial o administrativo...

Art. 27 Contratación

El Estado colombiano y las Entidades Territoriales en cualquier proceso de

contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las

personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de sus recursos; lo

anterior con el fin de prevenir actividades delictivas.

Page 15: SIPLAFT_ BASC 2014

Ámbito de aplicación

CE 0170 DIAN

Depósitos Públicos y Privados, Sociedades De Intermediación Aduanera,

Sociedades Portuarias, Usuarios Operadores, Industriales y Comerciales De Zonas

Francas, Empresas Transportadoras, Agentes de Carga Internacional, Intermediarios

de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, Empresas de Mensajería, Usuarios Aduaneros

Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores, Los demás Auxiliares de la Función

Aduanera y Profesionales del Cambio de Divisas

Circulares 000011 de 2011 y 000006 de 2012

Socios, accionistas y administradores de las Empresas de Servicio Público de

Transporte Terrestre Automotor de Carga que de acuerdo con la ley estén sujetas a

la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y

Transporte, y tiene como objetivo proporcionar un marco normativo para que diseñen

e implementen en sus empresas el Sistema Integral de Prevención y Control del

Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – (en adelante

SIPLAFT).

Page 16: SIPLAFT_ BASC 2014

El sistema debe cumplir como mínimo

• Numeral 4.1 Diseño y adopción de políticas

• Numeral 4.2 Aprobación

• Numeral 4.3 Constancia de aprobación

• Numeral 4.4 Comunicación

• Numeral 4.5 Nombramiento del Oficial de Cumplimiento

• Numeral 4.6 Capacitación

• Numeral 4.7 Documentación

Page 17: SIPLAFT_ BASC 2014

5.1. Identificar generadores de riesgo y señales de alerta

5.2. Acreditar procesos “Due Diligence”

5.3. Determinar el monto máximo de efectivo

6.1. Herramientas para identificar operaciones inusuales y sospechosas

6.2. Reportes a la UIAF

6.3. Acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos

6.4. Mecanismos de seguimiento o Monitoreo

Código de conducta

Procedimientos prevención

y control riesgos LA FT

1

Page 18: SIPLAFT_ BASC 2014

Vigencia normativas

CE 170 de la DIAN – Octubre 10 de 2002

Entró en vigencia desde la fecha de su promulgación

Resolución 285 de 2007

Entró en vigencia el 1° de abril de 2008

CE 000011 Superintendencia de Puertos y Transporte – Noviembre 25 de 2011

Entró en vigencia desde la fecha de su promulgación

Para la implementación del SIPLAFT establece como plazo máximo el 31/05/2012

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente circular, dará lugar a la

imposición de las sanciones administrativas pertinentes, de conformidad con lo

establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las

acciones que correspondan a otras autoridades

CE 304 Superintendencia de Sociedades – Febrero 19 de 2014

Sociedades que a Dic de 2013 activos > 160.000 SMMLV hasta Dic de 2014

Para las que adquieran esta condición con fecha posterior 1 año

Page 19: SIPLAFT_ BASC 2014

Qué pasa si no lo

hago?

Page 20: SIPLAFT_ BASC 2014

¿ Qué pasa si no cumplo ?

C.P.C - Ley 1121/2006 Antiterrorismo y Decreto 2883 Minhacienda

Concepto Pena

Lavado de

activos

Prisión de 8 a 22 años

Multa de 650 a 50.000 SMMLV

Las penas aumentan de una tercera parte a la mitad cuando se realicen operaciones

de comercio exterior o se den prácticas de contrabando

Financiación de

terrorismo

Prisión de 13 a 22 años

Multa de 1.300 a 15.000 SMMLV

Omisión de

denuncia Prisión de 3 a 8 años

Exclusión de

beneficios No procederán las rebajas de pena como tampoco beneficio de prisión domiciliaria

Infracciones

Gravísimas

Graves

No reportar operaciones relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos

e infracciones cambiarias.

Prestar servicios aduaneros a personas inexistentes

Estas conllevan a la cancelación de la autorización como Agencia de Aduana

No cumplir con los requerimientos mínimos para el conocimiento del cliente

Implica multa por el 1% del Vr. FOB de las operaciones realizadas con el cliente

Page 21: SIPLAFT_ BASC 2014

Qué

responsabilidades

asumir ?

Page 22: SIPLAFT_ BASC 2014

Responsabilidades

Ámbito de aplicación CE 011 SPyT – Numeral 2

La circular externa está dirigida a los socios, accionistas y administradores de las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga que de acuerdo con la ley estén sujetas a la vigilancia, inspección y control por parte de la SPyT, y tiene como objetivo proporcionar un marco normativo para que diseñen e implementen en sus empresas el SIPLAFT.

Numeral 3 - CE 170 DIAN

Las empresas que prestan servicios de comercio exterior y los profesionales del cambio de divisas, deben adoptar medidas para el conocimiento del cliente y del mercado, mediante la creación del SIPLA y asumen todos los riesgos derivados de su uso indebido para la comisión de actividades ilícitas

Numeral 4.1 - CE 170 DIAN

La responsabilidad penal recae sobre la persona natural, ya sea autor, coautor, determinador, cómplice, interviniente y quien actúe a nombre de otro ya sea como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realice la conducta punible.

Art 65 C.P.P.

Contempla la “cancelación de la personería jurídica de sociedades y organizaciones dedicadas al desarrollo de actividades delictivas, o cierre de sus locales o establecimientos abiertos al público” cuando se demuestre su dedicación parcial o total

Page 23: SIPLAFT_ BASC 2014

Responsabilidad Legal e Institucional

De la empresa

Diseñar e implantar el SIPLA(FT)

Designar Oficial de Cumplimiento y reportar

su designación

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y

controles establecidos en el SIPLA(FT)

Capacitar permanentemente a todo el

personal

Reportar a las autoridades todo hecho

irregular o sospechoso

Reportar Operaciones intentadas,

operaciones múltiples y en efectivo

De sus funcionarios

Cumplir y hacer cumplir los controles y

disposiciones establecidas en el

SIPLA(FT)

Reportar de inmediato y al Oficial de

Cumplimiento todo hecho irregular o

sospechoso

Actuar conforme a valores éticos

Realizar todas sus actividades conforme

al concepto de la “Debida Diligencia”

Page 24: SIPLAFT_ BASC 2014

Responsabilidades Específicas

Junta Directiva

a) Diseñar las políticas para la prevención y control del riesgo de LA/FT que harán parte del SIPLAFT;

b) Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el SIPLAFT,

teniendo en cuenta las características y el tamaño de la entidad;

c) Designar el oficial de cumplimiento;

d) Incluir en el orden del día de sus reuniones, la presentación del informe del oficial de cumplimiento, cuando este lo determine

necesario;

e) Pronunciarse sobre los informes presentados por el oficial de cumplimiento y la revisoría fiscal y realizar el seguimiento a las

observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.

Oficial de Cumplimiento

a) Implementar y desarrollar los procesos a través de los cuales se llevarán a la práctica las políticas aprobadas para la

implementación del SIPLAFT;

b) Identificar las situaciones que puedan generar riesgo de LA/FT en las operaciones que realiza la empresa;

c) Implementar y desarrollar los controles a las situaciones que puedan generar riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o

contratos que realiza la empresa;

d) Realizar seguimiento o monitoreo a la eficiencia y la eficacia de las políticas, procedimientos y controles establecidos;

e) Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa al riesgo de LA/FT de la empresa;

f) Participar en el diseño y desarrollo de los programas de capacitación sobre el riesgo de LA/FT y velar por su cumplimiento;

g) Proponer al máximo órgano social, al empresario en el caso de las empresas unipersonales o al accionista único en la sociedad

por acciones simplificada, los ajustes o modificaciones necesarios a las políticas del SIPLAFT;

h) Recibir y analizar los reportes internos de posibles operaciones inusuales, intentadas o sospechosas y realizar el reporte de

estas dos últimas a la UIAF;

i) Mantener actualizados los documentos que contengan las políticas y procedimientos del SIPLAFT;

j) Presentar trimestralmente a los administradores y anualmente al máximo órgano social, al empresario en el caso de las empresas

unipersonales o al accionista único en la sociedad por acciones simplificada unipersonal, un informe por escrito donde exponga el

resultado de su gestión.

Page 25: SIPLAFT_ BASC 2014

Responsabilidades Específicas

Revisor Fiscal

De conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 207 del Código de

Comercio, el revisor fiscal deberá cerciorarse de que las operaciones, negocios y

contratos que celebre o cumpla la empresa, se ajustan a las instrucciones y políticas

aprobadas por el máximo órgano social, el empresario en el caso de las empresas

unipersonales o el accionista único en la sociedad por acciones simplificada unipersonal.

Así mismo, deberá dar cuenta por escrito al máximo órgano social, a la junta directiva o

al representante legal, al empresario en el caso de las empresas unipersonales o al

accionista único en la sociedad por acciones simplificada unipersonal, del cumplimiento o

incumplimiento a las disposiciones contenidas en el SIPLAFT.

De igual forma, deberá poner en conocimiento del oficial de cumplimiento, las in-

consistencias y falencias que detecte respecto a la implementación del SIPLAFT o de los

controles establecidos.

Finalmente, deberá rendir los informes que sobre el cumplimiento a las disposiciones

contenidas en esta circular, le solicite esta Superintendencia.

En consecuencia, el revisor fiscal debe establecer las medidas necesarias que le

permitan cumplir con lo señalado en este numeral.

Page 26: SIPLAFT_ BASC 2014

Responsabilidades Específicas

Informe del Oficial de Cumplimiento

Estos informes son confidenciales y deben referirse como mínimo a los siguientes aspectos:

– Los procesos establecidos para llevar a la práctica las políticas aprobadas, sus adiciones o

modificaciones.

– Los resultados del seguimiento o monitoreo para determinar la eficiencia y la eficacia de las

políticas, procedimientos y controles establecidos.

– Las medidas adoptadas para corregir las falencias encontradas al efectuar el monitoreo de los

controles.

– El cumplimiento dado a los requerimientos de las diferentes autoridades, en caso de que estos

se hubieran presentado.

– Las propuestas de ajustes o modificaciones a las políticas para la prevención y control del riesgo

de LA/FT que considere pertinentes.

– El cumplimiento a los ajustes o modificaciones a las políticas de prevención y de control del

riesgo de LA/FT aprobados por el máximo órgano social, el empresario en el caso de las empresas

unipersonales o el accionista único en la sociedad por acciones simplificada unipersonal.

– Las últimas normas o reglamentaciones expedidas sobre la prevención y control del riesgo de

LA/FT y las medidas adoptadas para darles cumplimiento a las mismas.

La designación del oficial de cumplimiento no exime a los administradores y demás empleados

sobre la obligación de comunicarle internamente a este, de acuerdo con el procedimiento que se

haya establecido, la ocurrencia de operaciones inusuales, sospechosas o intentadas.

Page 27: SIPLAFT_ BASC 2014

Reportes

Page 28: SIPLAFT_ BASC 2014

Link UIAF : www.uiaf.gov.co

https://reportes.uiaf.gov.co/reportes

Page 29: SIPLAFT_ BASC 2014

Operaciones intentadas y ROS

Una operación intentada o una operación sospechosa deben reportarse como ROS directamente a

la UIAF y de manera inmediata, conforme a las instrucciones impartidas por la UIAF en el

instructivo anexo o consultando la página de Internet www.uiaf.gov.co.

Se debe entender por inmediato el momento a partir del cual la empresa toma la decisión de

catalogar la operación como intentada o sospechosa. Para el efecto, no se necesita que la

empresa tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni de identificar el tipo penal o de

verificar que los recursos tienen origen ilícito; tan sólo se requiere que la operación sea

sospechosa en los términos definidos en la presente circular y/o dentro del manual de políticas de

la misma entidad.

El envío de ROS a la UIAF no constituye una denuncia ni da lugar a ningún tipo de responsabilidad

para la empresa reportante, ni para las personas que hayan participado en su detección o en su

reporte de conformidad con el artículo 42 de la Ley 190 de 1995.

Los soportes de la operación reportada se deben organizar y conservar como mínimo por cinco (5)

años, dado que pueden ser solicitados por las autoridades competentes.

Si durante el trimestre la empresa no realizó ningún reporte de operación sospechosa a la UIAF,

dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente al trimestre, deberán reportar a la

UIAF que durante el trimestre no efectuaron operaciones sospechosas.

Ninguna persona de la empresa podrá dar a conocer que se ha efectuado el reporte de una

operación sospechosa a la UIAF, según lo determina el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley 526

de 1999.

Page 30: SIPLAFT_ BASC 2014

Operaciones múltiples de carga

Durante los 10 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero siguientes al trimestre

anterior, todos los sujetos obligados deberán reportar a la UIAF todas las transacciones de carga

nacionales o internacionales realizadas con una misma persona natural o jurídica que en conjunto

en el trimestre anterior sean iguales o superiores a treinta millones de pesos ($30.000.000), o

quince mil (15.000) dólares americanos o su equivalente en otras monedas.

La presentación de los reportes será Trimestral de la siguiente manera:

• Primer Trimestre: Diez (10) primeros días calendario del mes de abril

• Segundo Trimestre: Diez (10) primeros días calendario del mes de julio

• Tercer Trimestre Diez (10) primeros días calendario del mes de octubre

• Cuarto Trimestre: Diez (10) primeros días calendario del mes de enero del siguiente año

Si durante el trimestre anterior la empresa no realizó ningún reporte de operación de transacciones

múltiples de carga a la UIAF, dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente al

trimestre, deberán reportar a la UIAF que durante el trimestre no efectuaron operaciones múltiples

de carga de las mencionadas en este numeral.

Page 31: SIPLAFT_ BASC 2014

Operaciones en efectivo

Resoluciones 285 de 2007 y 212 de 2009 de la UIAF

Considerando 10. Establece como sujetos obligados: Depósitos Públicos y Privados,

Sociedades de Intermediación Aduanera, Sociedades Portuarias, Usuarios de Zona Franca,

Empresas Transportadoras, Agentes de Carga Internacional, Usuarios Aduaneros

Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores

ARTÍCULO 2o. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS). Todos los sujetos

obligados al cumplimiento de la presente resolución, una vez determinada la operación

sospechosa, deben proceder a reportar a la UIAF de manera inmediata y directa (a través

del Sistema de Reporte en Línea SiReL).

ARTÍCULO 3o. REPORTE DE TRANSACCIONES INDIVIDUALES EN EFECTIVO. Todos

los sujetos obligados deberán reportar mensualmente a la UIAF dentro de los diez (10)

primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones que en desarrollo del

giro ordinario de sus negocios, realice el sujeto obligado, y que involucren pagos mediante

entrega o recibo de dinero en efectivo (billetes o monedas) por un monto igual o superior a

la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda corriente o su equivalente en

otras monedas. (De conformidad con el Anexo Técnico número 1).

PARÁGRAFO. Los pagos de dinero en efectivo que se canalicen a través del sistema

financiero, no deberán ser reportados por los sujetos destinatarios de la presente

resolución.

Page 32: SIPLAFT_ BASC 2014

Operaciones en efectivo

Resolución 285 de 2007 de la UIAF

ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. El incumplimiento de lo dispuesto en la parte

resolutiva de este acto administrativo, dará lugar a la imposición de las respectivas multas y

sanciones administrativas por parte de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN) o la respectiva entidad competente que haga sus veces, sin perjuicio de las acciones

disciplinarias o penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de conformidad

con el artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, y rige a partir del día primero (1o) de abril de 2008. Es

decir, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes de mayo de 2008, los sujetos

obligados deberán comenzar a enviar a la UIAF los reportes de que trata el artículo 3o de la

presente resolución, de conformidad con lo estipulado en el presente acto administrativo.

Resolución 212 de 2009 de la UIAF

Modifica el anexo técnico para envío de información

Resolución

Page 33: SIPLAFT_ BASC 2014

Cómo hacerlo ?

Cuánto me costará ?

Qué tan sencillo es ?

Page 34: SIPLAFT_ BASC 2014

SGC

SGCIS- BASC

SIPLA(FT)

SARO

OTROS

Desarrollar un solo Sistema

Integración

Sistema

Único

SAR - SCI

Fase de prevención del riesgo

Fase de control y detección

Page 35: SIPLAFT_ BASC 2014

Administración Integral del Riesgo

P

• Política

• Instrumentos

• Asignación de

Recursos

• Metodologías

• Documentación

H • Identificación riesgo

• Medición

• Control

• Planes de contingencia

• Registro de eventos

• Recuperación del negocio

• Informes

• Capacitación

V • Indicadores

• Monitoreo

• Auditoría

A • Acciones correctivas

Page 36: SIPLAFT_ BASC 2014

1. Estudio legal

2. Políticas corporativas sobre seguridad

3. Administración de personal – consulta antecedentes

4. Manejo y topes de efectivo

5. Sistemas de seguridad

6. Logística de recibo y despacho de la carga

7. Control de materias primas, material de empaque, sellos y

precintos de seguridad

8. Control de documentos y de la información

9. Selección de clientes y proveedores

10. Alianzas estratégicas de seguridad

11. Reporte de hallazgos de sustancias ilícitas

Integración Sistemas de Gestión

SGC – BASC - SIPLA(FT)

Page 37: SIPLAFT_ BASC 2014

Acreditación “Debida diligencia”

Cto. de los Clientes

Cto. de PEP

Cto. de los Asociados

Page 38: SIPLAFT_ BASC 2014

Empleados PEP- Gobierno

Accionistas - Asociados

Per. Naturales

Nacionales o

Extranjeras

Empresas

Nacionales o

Extranjeras

Proveedores

Conocimiento del Cliente

Conceptos Cliente Usuario

DIAN – SFC -SPyT

Page 39: SIPLAFT_ BASC 2014

Oportunidad

de Negocio

Rentable

Política y estrategia comercial

Entidad Segmentación

Cliente objetivo

Oportunidad

de Negocio Rentable

Segura

• Análisis de sector

• Estrategia de grupo

• Capacidad operativa

• Condición financiera del cliente

Perfil SIPLA(FT) del cliente

Page 40: SIPLAFT_ BASC 2014

MATRIZ DE CALIFICACIÓN

1 2 3

Proceso de conocimiento del cliente

Correcto y completo

Diligenciamiento 1

Evidencia de realización 2 Firma 3

VISITA DOM. ENTREVISTA O

VISITA DOM.

1 2 3

DATOS VERIFICACIÓN

DATOS

1 2 3

FORMATO

VINCULACIÓN

SOPORTES

1 3

ROS ROS

R.O.S. ROS

ROI

1 2 3

INFORME MENSUAL ACTIVIDADES SIPLA

INFORME MENSUAL

ACTIVIDADES SIPLA(FT)

1 2 3

DEC. OP. EF

CTB CTB - - 004. 004.

DEC. OP. EF CONTROL

OP. EFECT.

1 2

3

MANUAL SIPLA

SIPLA SIPLA

MANUAL SIPLA MONITOREO OPERACIONES

2

Page 41: SIPLAFT_ BASC 2014

Nombres y apellidos o razón social

Número del documento de identidad - RUT

Domicilio y residencia (teléfono)

Nombres, apellidos, identif. Socios y Rep. Legales

Si es S.A. nombre, identif. y dirección de los R. Legales

Actividad económica

Capital social registrado

Nombre, identificación y dirección de las personas o empreas beneficiarias de las

operaciones de comercio exterior

Origen de los recursos y forma de pago de las op. de cio. ext. Identificando

el medio e individualizando el instrumento de pago, ent. Financiera y ciudad

Formato de Identificación del Cliente

Page 42: SIPLAFT_ BASC 2014

Política de control para clientes y

mercancías

Clientes no deseados

• Repotados por ONU art. 20 Ley 1121

• Reportados por la OFAC (lista

Clinton)

• Reportados por las autoridades por

delitos como secuestro, extorsión,

contrabando, terrorismo, etc.

Clientes de mayor riesgo

• Definir actividades o sectores

• PEP

Sustancias controladas De manejo prohibido o restringido y cuyo

control compete a las siguientes

entidades

F.N.E.

D.N.E.

INDUMIL

Mercancías de riesgo

Importante

Desarrollo de herramientas para validación automática

Proceso de conocimiento del cliente

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Políticas

Contenido del manual

Procedimientos Conocimiento del cliente y del mercado

Canales y atribuciones para atender requerimientos

Controles para lograr el cumplimiento de los controles

Instancias de consulta y reporte

Uso de herramientas tecnológicas

Programas de capacitación interna

Funciones y Responsabilidades Específicas y Generales

Responsabilidades detección y reporte de ROS y ROI

Régimen de sanciones y correctivos

Conservación de registros y documentos

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Vale la pena ?

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¿ Cuál es la exposición a riesgo ?

o Penetración o infiltración de personal en las empresas

o La utilización de los servicios para apoyo de operaciones de importación o exportación en

contenedores o carga suelta que lleven narcóticos, sustancias extrañas, dólares o mercancías de

valor camuflados, personas...

o La introducción de narcóticos o sustancias extrañas en los cargamentos de exportación de clientes

institucionales.

o El robo de mercancías o su retiro de las bodegas utilizando documentos falsificados.

o La importación de sustancias controladas por Indumil, FNE y DNE y su almacenamiento, ya sean de

procedencia nacional o extranjera.

o Doble facturación y uso de documentación falsa

Rentabilidad º Legal º Mercado

º Contagio º Operacional

º Reputacional

R i e s g o s

- Vs -

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Beneficios

Establecimiento de una cultura de gana gana

Permite prevenir los riesgos y no actuar de manera reactiva

Es una herramienta de competitividad

Protege y fortalece la imagen de la compañía

Asegura el conocimiento de los clientes internacionales

Garantiza cumplimiento de estándares de seguridad

Proporciona confianza a las autoridades de control nacionales e internacionales

Mitiga el riesgo de robos, narcotráfico, incautaciones y penalidades

Incrementa la seguridad en la cadena, pues genera responsabilidad a cada uno de

los participantes

Tratamiento especial en aduanas de ingreso

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Aspectos que dificultan el control

efectivo

o La falta de compromiso gerencial e institucional

o La carencia de áreas de control y/o de seguridad

o No programar auditorías o revisiones permanentes

o La tradición, la costumbre y la rutina

o La falta de cultura, capacitación y la renuencia al cambio

o El descontento de los funcionarios por falta de motivación y clima laboral

o Visión cuantitativa y no cualitativa de procesos, resultados e impacto en

el bienestar general

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Señales de alerta

Señales de alerta: Son circunstancias particulares que llaman la atención y justifican un mayor

análisis que realiza la persona natural o jurídica que presenta como actividad principal o secundaria

el transporte intermunicipal e internacional de carga por carretera y el alquiler de vehículos de carga

con conductor que puedan llegar a presentar a manera de ejemplo las siguientes situaciones:

1. Se encuentra reportada en listas restrictivas o vinculantes.

2. No presentó la documentación financiera y de vinculación solicitada ante una entidad

financiera.

3. Presenta vínculos con delincuentes.

4. Efectúa altos movimientos en efectivo y se encuentra en zonas de alta influencia de grupos

narcoterroristas.

5. Presenta fraccionamiento de operaciones internacionales.

6. Compra un inmueble para venderlo en un período inferior a 6 meses.

7. Presenta incremento patrimonial injustificado.

8. Presenta fraccionamiento realizado en cheques cobrados por ventanilla.

9. Presenta fraccionamientos frecuentes en sus operaciones financieras.

10. Presenta altas operaciones en efectivo no acordes con su estructura financiera.

11. Utiliza sus productos financieros para recibir transferencias internacionales, que posteriormente

son retiradas a través de cajeros automáticos.

12. Efectúa operaciones notariales no canalizadas a través del sector financiero

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Situaciones que generan riesgo de LA FT

Algunos ejemplos de posibles situaciones a las que pueden verse expuestas las

operaciones, negocios o contratos que realiza la empresa, son los siguientes:

a) Realizar transacciones con personas naturales o jurídicas que no estén

plenamente identificadas;

b) Alto manejo de operaciones en efectivo sin justificación aparente;

c) Admitir nuevos socios sin verificar previamente el origen de los recursos que

aportan;

d) Celebrar operaciones, negocios o contratos sin dejar constancia documental de las

mismas.

Una vez identificadas las situaciones que puedan generarle riesgo de LA/FT según las

fuentes de riesgo, el oficial de cumplimiento debe elaborar una relación y dejar

documentado el análisis de cada una, con el fin de implementar los controles

necesarios y facilitar su seguimiento.

Así mismo, cuando la empresa incursione en nuevos mercados u ofrezca nuevos

bienes o servicios, el oficial de cumplimiento deberá evaluar el riesgo de LA/FT que

implica, dejando constancia de este análisis.