Síntesis de las 4 constituciones del nordeste argentino.

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Reforma en la Constitucion del Chaco El articulo 207 dispone que la constitucion puede ser reformado en todo o en parte por una Convencion Constituyente especialmente convocada al efecto, la cual estara integrada por igual numero de miembros que la camara de Diputados. (art. 208) La necesidad de la reforma podrá promoverse por iniciativa de cualquier legislador o del Ejecutivo. La declaracion debera ser aprobada por el voto de ¾ de los miembros de la legislatura, sin otra formalidad (art. 209). Si no alcanza esa mayoria, pero si 2/3, será sometida la declaracion a consulta popular en la primera eleccion general que se realice (art. 211). Una vez declarada la necesidad de la reforma, el Ejecutiva convoca a elecciones de convencionales, que serán elegidos directamente por el pueblo de conformidad al sistema proporcional (art. 208). La convencion debe reunirse dentro de los 30 dias de la eleccion de los convencionales, y una vez constituida llevara a cabo su cometido (art. 210). Para ser convencional se requieren las mismas condiciones previstas para ser diputados, y gozarán de las mismas inmunidades que éstos (art. 208). Reforma por la Legislatura El articulo 212 estipula que la legislatura podrá enmendar o reforma un articulo y sus concordantes, requiriéndose el voto unanime o de 2/3 de los miembros de la camara de Diputados y además, en caso de que no haya unanimidad, deberá ser aprobada por Consulta Popular en oportunidad de la primera eleccion general que se realice. Las enmiendas y reformas solo prodán efectuarse con un intervalo de 2 años. Reforma de la Constitucion de Corrientes El articulo 237 estipula que la constitucion puede reformarse en todo o en parte. Una vez declarada la necesidad de la reforma por 2/3 del total de miembros en ejercicio de cada una de las camaras, se convocará a una Convencion de Representantes, elegidos directamente por el pueblo, integrada por un numero equivalente al total de legisladores. Para ser Convencional se exigen los mismos requisitos que para ser Diputado, y gozan de las mismas inmudidades de los Diputados. En caso de que la reforma sea parcial, la legislatura determinara los articulos, capitulos, partes e institutos de la Constitucion

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Resumen de las constituciones de las provincias argentinas de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.

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Reforma en la Constitucion del Chaco

El articulo 207 dispone que la constitucion puede ser reformado en todo o en parte por una Convencion Constituyente especialmente convocada al efecto, la cual estara integrada por igual numero de miembros que la camara de Diputados. (art. 208)La necesidad de la reforma podrá promoverse por iniciativa de cualquier legislador o del Ejecutivo. La declaracion debera ser aprobada por el voto de ¾ de los miembros de la legislatura, sin otra formalidad (art. 209). Si no alcanza esa mayoria, pero si 2/3, será sometida la declaracion a consulta popular en la primera eleccion general que se realice (art. 211). Una vez declarada la necesidad de la reforma, el Ejecutiva convoca a elecciones de convencionales, que serán elegidos directamente por el pueblo de conformidad al sistema proporcional (art. 208). La convencion debe reunirse dentro de los 30 dias de la eleccion de los convencionales, y una vez constituida llevara a cabo su cometido (art. 210). Para ser convencional se requieren las mismas condiciones previstas para ser diputados, y gozarán de las mismas inmunidades que éstos (art. 208).

Reforma por la Legislatura

El articulo 212 estipula que la legislatura podrá enmendar o reforma un articulo y sus concordantes, requiriéndose el voto unanime o de 2/3 de los miembros de la camara de Diputados y además, en caso de que no haya unanimidad, deberá ser aprobada por Consulta Popular en oportunidad de la primera eleccion general que se realice. Las enmiendas y reformas solo prodán efectuarse con un intervalo de 2 años.

Reforma de la Constitucion de Corrientes

El articulo 237 estipula que la constitucion puede reformarse en todo o en parte. Una vez declarada la necesidad de la reforma por 2/3 del total de miembros en ejercicio de cada una de las camaras, se convocará a una Convencion de Representantes, elegidos directamente por el pueblo, integrada por un numero equivalente al total de legisladores. Para ser Convencional se exigen los mismos requisitos que para ser Diputado, y gozan de las mismas inmudidades de los Diputados.En caso de que la reforma sea parcial, la legislatura determinara los articulos, capitulos, partes e institutos de la Constitucion que se someteran a reforma. En todos los casos deberá determinar la fecha y el modo acerca de como debe constituirse la Convencion y el quorum necesario; el plazo dentro del cual debe dar termino a su cometido; las incomptibilidades para ser Convencional; y el local donde funcionará (art. 238).