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SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO STAENEQ ESTATUTOS

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SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

STAENEQ

ESTATUTOS

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"Estatutos que regirán la vida sindical de los trabajadores académicos de la Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Ouerétaro." Después de un largo peregrinar de 20 años, nuestro sindicato, único en su género, logra su registro, gracias al esfuerzo, tenacidad y voluntad de los compañeros integrantes de los comités ejecutivos que nos precedieron. El trece de julio del 2004 el Trlbunal de Conciliación y Arbitraje del Estado otorga el registro a nuestra organización con el número 22, de acuerdo al resolutivo segundo del documento que obra en los archivos del STAENEQ y en los del propio tribunal.

Desde siempre, la clase trabajadora, en todo el mundo, ha librado arduas batallas y ha pagado un muy alto precio en vidas, libertades, seguridad económica de trabajadores y sus familias, por los logros en materia de salarios, prestaciones, leyes justas, acceso de sus hijos a la educación, la salud, la seguridad social y la vivienda.

Los· líderes más lúcidos y combativos han pasado una buena parte de sus vidas en las cárceles, han sido duramente perseguidos y no pocas veces torturados y ó desaparecidos; acciones todas llevadas a cabo por los representantes de un sistema económico injusto que penetra y permea hasta sus más profundas entrañas la vida social, política y económica de la sociedad de la que formamos parte.

La forma para la conducción de la sociedad que ahora tenemos, producto de las revoluciones sociales que se suceden a todo lo largo del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, está agotada, nadie cree en el estado y sus instituciones, no solo en México, en el mundo entero, la democracia política construida a partir de las aportaciones de los intelectuales del renacimiento, en casi cuatrocientos años, ha incidido poco en la vida económica, de las clases más pobres. En este momento, el 5% de la población mundial detenta el 85% de la riqueza generada por todos, y el 85% de la población vive con el 25% de los recursos. Tenemos un sistema económico terriblemente depredador que nos llevará en forma segura a la destrucción del planeta.

Con un 40% de la población mundial analfabeta, en lo cual México no se queda atrás, ninguno de los poco más de cien mil maestros que somos en ) nuestro país, debemos creernos la mentira de que ya no se necesitan más '- maestros, con lo cual se pretende justificar el cierre de las escuelas normales.

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El estado mexicano tiene una deuda histórica con la población adulta que en su momento no tuvo la oportunidad de acceso a la educación básica y no sólo eso, en este momento, grandes contingentes de maestros de educación básica trabajan con grupos de 50 y más estudiantes y perciben salarios verdaderamente miserables, factores que no son tomados en cuenta cuando se les compara con los colegas de los países altamente desarrollados en donde el promedio de estudiantes por grupo es de 19 y los salarios comparativos son hasta diez veces más altos.

En nuestro sindicato somos 185 agremiados, ¿Tendremos todos plena conciencia de la tarea histórica que nos toca cumplir? Los maestros hemos sido por muchas décadas, los intelectuales del pueblo, somos la parte más lúcida de la intelectualidad proletaria mexicana, falta que seamos también la más comprometida, que con nuestro ejemplo transmitamos a nuestros alum- nos un inmenso deseo de transformación social, con toda la autoridad moral que nos confiere la formación que hemos recibido, la experiencia acumulada

· y la cercanía con el pueblo y sus problemas.

En el marco del bicentenario, reformamos nuestros estatutos, la vida social y sus transformaciones impacta también en nuestra organización, aunque lentamente, porque este proceso nos llevó dos años, tenemos ahora una nueva edición, una nueva guía para nuestro actuar individual y colectivo a la que habremos de atenernos todos los que voluntariamente hemos decidido pertenecer a nuestro sindicato.

Gloria Méndez García. Secretaria General.

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CONTENIDO

CAPÍTULO 1.- De la denominación y domicilio sindical.

CAPÍTULO 11.- De los objetivos y Plan de Acción.

CAPÍTULO 111.- De la declaración de principios.

CAPÍTULO IV.- De la estructura de los órganos de gobierno sindical.

CAPÍTULO V.- De los miembros del STAENEQ.

CAPÍTULO VI.- De las obligaciones y derechos de los miembros del STAENEQ.

CAPÍTULO VII.- De las sanciones.

CAPÍTULO VIII.- De las facultades y funciones de los órganos de gobierno.

CAPÍTULO IX.- De las Asambleas y del régimen electoral.

CAPÍTULO X.- Del patrimonio sindical.

CAPÍTULO XI.- De la huelga.

CAPÍTULO XII.- De la vigencia y reforma estatutaria.

TRANSITORIOS. ANEXOS: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DEL STAENEQ.

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CAPÍTULO 1 DE LA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SINDICAL

Artículo 1.-De la denominación De conformidad con el Acuerdo de la Asamblea General de fecha 15 de Marzo de 1989, los trabajadores académicos de la Centenaria y Benemé- rita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés Balvanera", en sus tres unidades y escuelas anexas, se constituyen por tiempo indefinido en el sindicato de trabajadores académicos de la Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro, que en lo sucesivo se denominará como STAENEQ, en acuerdo con el registro otorgado el día 13 de julio de 2004 ante el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro.

Artículo 2.- De su lema y logotipo. El lema y logotipo distintivos de esta organización, son:

"Pensar para ser libre"

Artículo 3.- De sus integrantes. Integran el STAENEQ, los trabajadores académicos de base que laboran en las tres unidades; Querétaro, San Juan del Río y Jalpan de Serra (escuelas anexas, licenciaturas y maestría) de la Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés Balvanera" que en lo sucesivo se denominará CBENEQ, y las que se creen en el futuro, así como sus profesores pensionados y jubilados.

Artículo 4.- Del domicilio legal del STAENEQ. La sede del STAENEQ es el edificio de la Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro, calle en San Mateo s/n, Colonia yista Alegre, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. Código postal

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Tel-Fax. 2-23-37-80.

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CAPÍTULO 11 OBJETIVOS Y PLAN DE ACCIÓN

Artículo 5.- El STAENEQ se plantea como objetivos y plan de acción: la

defensa de los derechos y la superación en todos los órdenes de los trabaja- dores académicos sindicalizados.

OBJETIVOS 1. La preservación y ampliación de los logros laborales. 2. El estudio, mejoramiento y defensa de los intereses laborales, culturales, económicos y sociales mediante los convenios de las Condiciones Genera- les de Trabajo. 3. El compromiso de desarrollar el aspecto académico y la superación profe- sional de los miembros sindicalizados.

PLAN DE ACCIÓN 4. Académico: Buscar la participación permanente del personal académico

en las reformas educativas y en la construcción y operación de modelos aca- démicos de excelencia; proponer sistemas de capacitación permanente; contribuir a la profesionalización de la enseñanza, mediante la formación de un profesorado de carrera; luchar por el establecimiento de convenios de intercambio académico de profesores e investigadores con instituciones locales, nacionales e internacionales. 5. Cultural: El STAENEQ deberá contar con un medio de información que le dé voz a los trabajadores, y propicie la unidad sindical. Se tratará por todos los medios que el personal académico se supere en los campos humanísti- cos, científicos y artísticos en todas sus manifestaciones. 6. Social Familiar: Vigilar que se incorpore y brinde atención a los trabajado- res académicos en el IMSS y en el FONACOT; seguro de vida, servicio de vivienda y créditos, así como el fomento de actividades recreativas. 7. Sindicales: Hacer valer el derecho a la huelga, asamblea, mitin, marcha o cualquier tipo de protesta. Promover la capacitación sindical del personal académico, mediante ciclos de conferencias, talleres y círculos de estudio, para que se eleve la conciencia política; así mismo, intercambiar experien- cias con otros sindicatos. 8.- Económicos: Participar activamente en colectivo para el planteamiento de propuestas económicas de acuerdo con la defensa de un salario dignf::' que garantice una mejor calidad de vida de nuestros agremiados. ~

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CAPÍTULO 111 DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Artículo 6.- El STAENEQ se declara respetuoso y defensor de (los) principios y contenidos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentalmente los que se sustentan en el Artículo 3º Constitucional. Artículo 7.- El STAENEQ pugnará por el cumplimiento cabal del Artículo 123 y 116 Constitucional, la Ley Federal del Trabajo y Reglamentos derivados que promueven la defensa del trabajador y la justicia social; propiciará que lo estipulado en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como el Reglamento Interior del Trabajo para los Trabajado- res al Servicio del Estado y Municipios, se interprete y adecue a las condiciones laborales específicas del personal académico de la CBENEQ. De acuerdo con la Fracción XVI del artículo 123 constitucional se constitu- ye el SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, fundamento que garantiza nuestra lucha por el mejoramiento de nuestras condiciones humanas, laborales y económicas. Artículo8.- En razón de que la CBENEQ se inscribe entre las instituciones de Educación Superior por Acuerdo Presidencial de 1984 del 21 de Enero de 2005, el STAENEQ luchará porque su planta física y sus trabajadores (en las tres unidades y niveles educativos) accedan a los niveles propios de la educación superior. Artículo9.- Basados en los principios de unidad y solidaridad, con el fin de buscar reivindicaciones humanas y económicas relacionadas con la libertad y luchas democráticas de justicia social, se promoverá la unidad de los trabajadores del STAENEQ así como con diferentes organismos sindicales de nuestro país. Artículo 10.- El STAENEQ defenderá los intereses laborales, sociales, económicos y profesionales de todos y cada uno de sus miembros, sin distinción de ideologías y posturas políticas. Artículo 11.- El STAENEQ mantendrá íntegra su independencia y autonomía ante cualquier instancia, promoviendo el respeto y reconocimiento ~_!lte las partes que le corresponda defender y promover la mejora de sus

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Artículo 12.- Es un compromiso del STAENEQ, desarrollar su trabajo con responsabilidad en la formación y actualización permanente del personal académicode la CBENEQ, así como en la defensa de sus derechoslaborales. Artículo 13.- El STAENEQ tendrá como principio rector la transparencia de sus actos y rendición de cuentas. Pugnará por el ejercicio de estos principios en la vida interna de la CBENEQ. Artículo 14.- El STAENEQ se declara a favor de crear mecanismos que garanticen la participación amplia de los trabajadores en la toma de decisiones relevantes a través del referéndum, el plebiscito y la revocación de mandato como una forma de expresión libre en su más alto sentido democráti- co, y cuando la situación así lo demande. Artículo 15.- El STAENEQ velará por el cumplimiento y fortalecimiento de los propósitos y fines de la educación pública en todos sus niveles establecidos en la Carta Magna. Artículo 16.- No podrán ocupar cargos aquellos integrantes del sindicato, a quienes se les hayan acreditado malos manejos o actos indecorosos, que hubiesen lesionado la vida sindical, o a los trabajadores. Artículo 17.- El STAENEQ tendrá como forma fundamental de convivencia sindical para llegar a acuerdos: el diálogo, la negociación, el consenso y el acuerdo, buscando siempre soluciones fraternas a las controversias.

CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO SINDICAL Y SUS ENTIDADES

Artículo 18.- El STAENEQtendrá como órganosde gobiernosindical, en orden jerárquico: a) La Asamblea General; b) El ComitéEjecutivo, y c) Las Asambleaspor Unidades, tumos y escuelasanexas. Artículo 19.- Las entidades del STAENEQ que se rigen por sus propios reglamentosson:

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a) La Comisión de Honor y Justicia, b) La Comisión de Vigilancia,

e) El Consejo Editorial,

d) La Caja de Ahorros, y e) Las que sean creadas en el futuro con esta competencia. Artículo 20.- El STAENEQ cuenta con un órgano oficial de información consistente en un Boletín mensual denominado, STAENEQ informa, cuya distribución es gratuita para los agremiados.

CAPÍTULO V DE LOS MIEMBROS DEL STAENEQ

Artículo 21.- Son miembros del STAENEQ: a) Los trabajadores académicos de base que laboran en cada una de las Unidades, (Escuelas Anexas, Licenciaturas y Maestría) que componen la CBENEQ, que a petición expresa, hayan solicitado o soliciten en lo sucesivo su incorporación y permanencia, incluye los profesores pensionados y jubilados. b) Todas aquellas personas que prestan sus servicios como personal académico de base dentro de las Unidades de la CBENEQ (Escuelas Anexas, Licenciaturas y Maestría), y que hayan suscrito el Acta Constitutiva del Sindicato, independientemente que su forma de contratación sea modificada posteriormente. Artículo 22.- Se considera trabajador académico al personal que realiza funciones de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura propia de las Instituciones de Educación Superior, así como aquellas tareas de Educación Básica que se realizan en las Escuelas Anexas. Artículo 23.- En acuerdo con el artículo 21 de estos Estatutos, son miembros activos con pleno derecho a sindicalizarse, todos los trabajadores académicos que hayan adquirido su nombramiento como trabajadores de base. Artículo 24.- La afiliación sindical y su permanencia en el STAENEQ, será personal y voluntaria, con el compromiso de conocer y acatar sus lineamientos. Artículo 25.- En acuerdo con el inciso a del artículo 21 de estos Estatutos, para ingresar al STAENEQ, se requiere presentar solicitud de incorporación en original y copia además del dictamen de su nombramiento de base. Artículo 26.- De los miembros con licencia especial: En esta situación se encuentran aquellos maestros que ocupan puestos administrati-

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Los docentes que se encuentren en el caso citado, deben solicitar esta licencia especial al STAENEQ, lo que garantiza que a su reanudación conti- núen disfrutando de sus derechos sindicales. Artículo27.- De los miembros no activos: Se consideran como miembros no activos aquellos integrantes del STAENEQ que incurrieren en alguna falta prevista en el capítulo de sanciones, y que a juicio de la Comisión de Honor y Justicia, fueren suspendidos temporalmente de sus derechos sindicales.

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL STAENEQ

rtículo28.- Son derechos de los miembros del STAENEQ: l. Proponer y elegir a sus representantes a través de procesos claros y trans- oarentes. l. Votar y ser votados para desempeñar alguna comisión u ocupar un cargo sindical. 11. Solicitar, cuando el trabajador lo considere necesario, la intervención de la ~omisión de Honor y Justicia para reconocer y premiar la obra de miembros íestacados o denunciar ante la Asamblea General actos que atenten contra a organización sindical. Lo anterior de conformidad con el reglamento ·espectivo. V. Gozar irrestrictamente de todas las prestaciones laborales, sociales, iconómicas y profesionales que se tienen y las que se logren para beneficio fe los trabajadores académicos, acorde a las condiciones de trabajo vigentes. t. Recibir con oportunidad la información sobre los eventos convocados por ~1 STAENEQ. l. Recibir información permanente, a través del Comité Ejecutivo, de los

oqros alcanzados, así como de las acciones que requieran de la consulta de 3 asamblea en pleno, antes de su resolución o acuerdo..

11. Votar, en Asamblea General, para la toma de acuerdos y resoluciones del ;TAENEQ.

111. Tratar los asuntos de trabajo y conflictos que les afecten, por conducto el organismo sindical que corresponda.

. Contar con la intervención de la Representación Sindical, Pª,!:9 su efensa, en todo proceso administrativo que atente contra el trabajador ae la

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ENEQ, en lo laboral, social, económico y profesional. Artículo 29. Los miembros no activos, referidos en el artículo 27 de estos Estatutos, no tendrán voz ni voto en las asambleas, aun cuando conserven intactos sus derechos de antigüedad, de pensión o jubilación y los beneficios que el sindicato otorgue en forma ordinaria a sus familiares. Artículo 30. Son obligaciones de los miembros del sindicato, las siguientes: l. Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes Estatutos, y acatar las disposiciones y acuerdos de las Asambleas y demás actos del sindicato, aun cuando no hubiesen asistido o votado en contra de la mayoría; así como los acuerdos emanados de las Asambleas, tendientes a salvaguardar los intere- ses y la buena marcha del STAENEQ. 11. Asistir puntualmente a las reuniones de Asambleas, ordinarias y extraordi- narias, conferencias, manifestaciones, mítines, o cualquier otra actividad sindical convocada por el Comité Ejecutivo, dentro del marco establecido en la fracción anterior, respetando los acuerdos emanados de la Asamblea. 111. Cumplir satisfactoriamente las comisiones que les confiera el STAENEQ y que hayan sido aceptadas libremente por el trabajador. IV. Desempeñar con lealtad los cargos y comisiones para los que hubieran sido elegidos dentro del sindicato, manteniendo informado al Comité Ejecuti- vo y a la asamblea, dejando registro escrito de su cumplimiento. V. No aceptar ascensos, recompensas o condiciones especiales de trabajo, que en alguna forma lesionen los derechos laborales o las Condiciones Generales de Trabajo. VI. Guardar reserva de los asuntos sindicales. VII. No prestar colaboración a grupos de cualquier índole que sean antagóni- cos al sindicato o fomenten la división dentro de éste. VIII. Procurar por todos los medios el engrandecimiento del sindicato obser- vando fielmente los objetivos de éste y colaborando activamente en todo aquello que pretenda una mayor justicia social y un mejoramiento de las condiciones de los trabajadores. IX. Contribuir al sostenimiento de los gastos del organismo sindical, con la aportación del 1 % sobre el sueldo base. X. Todo miembro afiliado al STAENEQ otorgará, por escrito, su consenti- miento para que el Gobierno del Estado le descuente de su salario las cuotas

(- , establecidas y consensuadas en Asamblea General. ~ '

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XI. Abstenerse de cualquier acto en contra del STAENEQ que atente los principios y propósitos de la organización, sin menoscabo de la libertad de expresión y respeto a las decisiones de Asamblea.

Artículo 31. La calidad de miembro de la STAENEQ se pierde: a) Por renuncia escrita presentada por el interesado. b) Por la expulsión definitiva sancionada y ratificada por la Comisión de Honor y Justicia y avaladas por la Asamblea General. Artículo 32. Al perderse la calidad de miembro del STAENEQ, se perderán igualmente los derechos sindicales que establecen estos Estatutos; los dere- chos laborales continuarán intactos cuando los docentes sigan prestando sus servicios dentro de la ENEQ.

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 33. Los miembros del STAENEQ y del Comité Ejecutivo podrán estar sujetos a sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas; sanciones que serán determinadas por la Asamblea General y la Comisión de Honor y Justicia, conforme a los presentes Estatutos y Reglamentos que de éstos emanen, ya sea por incumplimiento, omisión, complicidad, fraude o contubernio que afecte la imagen del sindicato o perjudique a algún miembro del mismo. Artículo 34. Serán sancionados los miembros del STAENEQ por: a) Violar los Estatutos y Reglamentos del STAENEQ. b) Incumplir en el desempeño de cargos y comisiones sindicales. e) lnasistir a las Asambleas Generales. d) Negarse a cubrir las cuotas sindicales. e) Atentar contra la integridad física y moral de alguno de los agremiados, sin menoscabo de las responsabilidades penales y civiles que se generen. f) Abuso de confianza en el desempeño de funciones y comisiones otorgadas. g) Abuso de poder en el desempeño de cargos sindicales. h) Atentar contra los principios del STAENEQ. Artículo 35. Las sanciones a las que se harán acreedores los miembros del STAENEQ, serán determinadas por la Comisión de Honor y Justicia, y avala- das en Asamblea General. De acuerdo a la falta pueden ser:

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a) Amonestación oral. b) Amonestación escrita. c) Suspensión temporal de sus derechos sindicales (asistencia a Asamblea General; voz y voto; ocupar un cargo de representación sindical; préstamos de la Caja de Ahorro del STANEQ, etc.) de uno a seis meses de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 de estos Estatutos. d) Destitución del cargo sindical que ostentara, en el momento de la cometer la falta. e) Expulsión del STAENEQ. · Artículo 36. Será amonestado oralmente, y en caso de reincidencia, por escrito, previa lectura y aprobación de dicha sanción por la Asamblea Gene- ral, el miembro del sindicato que: a) Viole los acuerdos y principios del sindicato. b) Por indisciplina, o cualquier otra causa, que atente contra los Estatutos y Reglamentos o la Unidad Sindical. e) Por inasistencia injustificada a las asambleas y demás actos que sean

"convccados por el Comité Ejecutivo del STAENEQ. d) No cumpla comisiones sindicales voluntariamente aceptadas, o no partici- pe con la debida disciplina en los actos programados por el sindicato, sin causa justificada. Artículo 37. Seránsuspendidosde sus derechossindicalesde uno a seis meses: a) Quienes se muestren contrarios a los acuerdos y principios del sindicato. b) Cuando por negligencia no se cumplan con las comisiones sindicales y esto afecte de modo grave el funcionamiento o la existencia misma del sindicato. c) Quienes realicen actos de agresión contra algún miembro del sindicato. d) Quienes se presten a colaborar con las autoridades institucionales o educativas, personas o grupos contrarios al Sindicato, y cuya colaboración vaya en contra de éste. e) Quienes, habiendo sido amonestados por escrito, incurran en las mismas faltas. Artículo 38. Serán destituidos de sus cargos sindicales: a) Quienes no cumplan con las obligaciones que los estatutos confieren a cada cargo en particular.

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b) Quienes no citen a Asamblea de trabajo con la regularidad que establecen los estatutos, los reglamentos internos o las necesidades inaplazables del sindicato. c) Quienes se extralimiten o usurpen funciones. d) Quienes muestren falta de probidad en el desempeño de sus funciones. e) Quienes, por una gestión impropia lesionen intereses del sindicato de una forma grave e irreparable. f) Quienes realicen y coadyuven en asambleas espurias, fraudes electorales o de campañas dolosas que denigren la imagen de legalidad del STAENEQ. Artículo39. Serán expulsados del sindicato: a) Quienes sostengan principios o desarrollen actividades contrarias a la existencia y dignidad del sindicato. b) Quienes realicen actos de traición al sindicato; entendiéndose por tales los realizados en contubernio con cualquier autoridad, organización o perso- na antagónica al sindicato y que causen a éste un grave perjuicio. c) Quienes malversen los fondos o hagan mal uso del patrimonio del sindicato. d) Quienes se presenten a realizar sus labores ordinarias, rompiendo un acuerdo previo y legal de huelga o suspensión de labores, decidido por asamblea sindical. e) Quienes persistan en la actitud consignada en el artículo anterior, aun cuando no hubiesen ostentado cargo alguno o fueran destituidos de éste. Artículo40. Con el fin de fortalecer la vida sindical, los miembros de este sindicato convienen en apoyar las decisiones que la Asamblea tome para beneficiar aquellos compañeros y compañeras que tengan una participación sindical más activa y comprometida, que se encuentren ante una situación de preferencia de derechos en el desempeño de sus labores.

CAPÍTULO VIII FACULTADESY FUNCIONES DE LOS

ORGANOS DE GOBIERNO Y DE SUS ENTIDADES.

De sus Órganos de Gobierno: Artículo41. De la Asamblea General.

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a) La Asamblea General del STAENEQ es la máxima autoridad y estará constituida por todos sus miembros activos legalmente afiliados. b) Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. c) Las asambleas generales serán rotativas en las tres Unidades que confor- man la ENEQ. d) Las asambleas generales ordinarias serán tres al año; una al inicio del ciclo escolar, una en el mes de enero y otra un mes antes del término del mismo ciclo. e) Las asambleas generales extraordinarias estarán sujetas a las necesida- des laborales o de cualquiera de los organismos que integran el sindicato. El Comité Ejecutivo convocará a asamblea general extraordinaria cuando lo considere pertinente y los miembros del STAENEQ cuando lo soliciten por escrito un mínimo del 25% de sus integrantes. f) Es facultad de la Asamblea General la toma de decisiones o acuerdos por escrito que permitan la solución de problemas que ahí se planteen y exigir al Comité Ejecutivo su cumplimiento. Artículo 42. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias proce- derán y serán válidos sus acuerdos, cuando se especifique y cumpla el tiempo entre la primera y segunda convocatorias, con el número de miem- bros presentes. Artículo 43. El Comité Ejecutivo del STAENEQ se integrará de la manera siguiente: a) Secretario General. b) Secretario General de Trabajo y Conflictos. c) Secretario de Actas, Acuerdos y Organización. d) Secretario de Finanzas. e) Secretario de Difusión Cultural y Acción Social. f) Secretario de Trabajo y Conflictos Secciona! de: 1.) Unidad Querétaro, uno por cada turno y uno por las Escuelas Anexas. 2.) Unidad San Juan del Río, uno por nivel Licenciatura y uno por las Escue- las Anexas. 3.) Unidad Jalpan de Serra, uno por nivel Licenciatura. Artículo 44. El Comité Ejecutivo del STAENEQ será electo para un período de 3 años bajo los criterios que para tal fin establezca la Comisión Electoral

r nombrada exprofeso, sin posibilidad de que ninguno de sus miembros se reelija, para el periodo siguiente, ni podrá extender los términos de su gestión.

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Artículo 45. La comisión de Honor y Justicia se integrará en la asamblea general ordinaria del mes de septiembre, y estará integrada por: un docente de Jalpan de Serra, un docente de San Juan del Río, un docente de Queréta- ro Turno Matutino, un docente de Querétaro Turno Vespertino, y un docente de las Escuelas Anexas. Esta Comisión sólo se reunirá en caso necesario hasta la dictaminación de un resolutivo. La temporalidad de esta comisión será de un año. Este periodo se puede extender, en caso de ser necesario, por presentarse alguna situación imprevista que así lo amerite. Artículo46. La Comisión de Vigilancia se integrará en la asamblea general ordinaria del mes de septiembre, y estará integrada por: un docente de Jalpan de Serra, un docente de San Juan del Río, un docente de Querétaro Turno Matutino, un docente de Querétaro Turno Vespertino, y un docente de las Escuelas Anexas. La temporalidad de esta Comisión será de un año. Este periodo se puede extender, en caso de ser necesario por presentarse alguna situación imprevista que así lo amerite. Artículo47. El Consejo Editorial será designado por la Asamblea del STAE- NEQ, de acuerdo a las exigencias y disponibilidad propias de las publicacio- nes y estará integrado por: Secretario General, Secretaría de Acción Social y cultural, un docente de Jalpan de Serra, un docente de San Juan del Río, un docente de Querétaro Turno Matutino, un docente de Querétaro Turno Vespertino, y un docente de las Escuelas Anexas. Artículo48. El Comité Administrador de la Caja de Ahorros estará conforma- do por: Presidente, Tesorero, Secretario, y el Secretario de Finanzas del STAENEQ, quien fungirá como supervisor en funciones que estarán consig- nadas en el Reglamento respectivo. El Comité Administrador de la Caja de Ahorros, será electo en asamblea general de la STAENEQ, de los socios activos de la misma; para un periodo de un año, sin posibilidad de que ninguno de sus miembros se reelija para el siguiente periodo. Artículo49. Son Facultades del Comité Ejecutivo: a) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias.b) Implementar, instrumentar y ejecutar las disposiciones, mandatos de la asamblea general.

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jurídica y, en caso de ausencia, designar mediante oficio quien acuda en su representación para comisiones específicas. d) Rendir, en los meses de septiembre, enero y junio, informes parciales sobre sus actividades, considerando las acciones realizadas por todas las carteras y comisiones establecidas, así como el informe anual correspon- diente. e) Respetar y hacer respetar los artículos de los presentes Estatutos. f) Apoyarse de asesoría legal en todo trámite, particularmente cuando se encuentre en proceso de negociación para mejorar las condiciones laborales. g) Ejercer las facultades de adquisición, manejo y actualización del patrimo- nio sindical de conformidad con el Reglamento que para tal efecto se esta- blezca y de acuerdo con los principios y recomendaciones que emanen de las Asambleas. Artículo 50. Son facultades y obligaciones del Secretario General: a) Representar legal y oficialmente al STAENEQ y al Comité Ejecutivo en todos los actos en que participa la organización y, en caso de ausencia, designar mediante oficio a cualquier miembro del Comité, quien acudirá en su representación. b) Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley y convenga a los agremiados. e) Para coadyuvar con el Ministerio Público, y para exigir la reparación del daño. d) Presentar un plan de trabajo para la gestión donde, entre otras cosas, se establezcan: horarios de atención a los agremiados, proyectos de trabajo, agenda de actividades, etc. e) Presidir las Asambleas, las sesiones del comité, las reuniones de evalua- ción o de análisis de demandas laborales, así como firmar las actas, acuer- dos y convenios que de ellos se deriven. f) Coordinar y presidir las actividades del Comité Ejecutivo. g) Autorizar junto con el Secretario de Finanzas la documentación relativa a los movimientos de fondos económicos. h) Rendir periódicamente ante el pleno de la Asamblea, informes sobre la gestión sindical, así como el informe general anual previsto en los presentes esíatutos.

r i) Otargar el visto bueno para las Convocatorias de Asambleas Seccionales (Unid~d, Turno o Escuelas Anexas).

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j) Turnara los miembrosdel Comité, los asuntosque competana sus Secretarías. k) Designar las comisiones que requieran el desarrollo y superación del trabajo sindical. 1) Ratificar, a través de una comisión por escrito, al Comité Administrador de la Caja de Ahorros del STAENEQ, electa en Asamblea General. m) Vigilar el cumplimiento y sano ejercicio de la comisión responsable de la Caja de Ahorros y de las demás entidades del STAENEQ. n) Participar y autorizar la convocatoria para concurso de materias interinas y de base. o) Solicitar revisión contable al Secretario de Finanzas y presentarlas a la Asamblea General. p) Las demás relacionadas con su cargo. Artículo51. Son facultades y obligaciones del Secretario General de Trabajo y Conflictos. a) Asumir, junto con el Secretario General, la representación del Sindicato en los conflictos laborales de orden individual o colectivo de sus representados.

,.. b) Defender a sus representados cuando éstos hayan sido afectados en sus derechos laborales por cualquier instancia, una vez que haya sido rebasado el nivel de competencia de Secretario de trabajo y conflictos de Unidad, Turno o Escuelas Anexas. e) Acordar con el Secretario General los asuntos sometidos bajo su respon- sabilidad, dentro de su ámbito de competencia (Unidad, Turno y Escuelas Anexas). d) Se considera ámbitos de su competencia: 1 Difundir y dar seguimiento el Reglamento de Ingreso y Promoción. 2 Participar en la conformación y revisión de la plantilla de personal buscan- do la equidad en la distribución de descargas académicas. 3 Actualización de nombramientos. 4 Llevar seguimiento de convocatorias y asignación de horas interinas. e) Llevar y mantener actualizado el registro y expediente de cada uno de los agremiados. f) Llevar un libro de registro de los conflictos laborales, consignando las causas, consecuencias y soluciones. g) Llevar a cabo reuniones periódicas con los Secretarios de Trabajo y Conflictos de Unidades, Turnos y Escuelas Anexas, respetando los acuerdos

~ '--' que emanen de las reuniones seccionales. (>~'-:)

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h) Acudir a las Unidades y Escuelas Anexas cuando sea requerida su presencia. i) Las demás que se deduzcan de la naturaleza de sus funciones. Artículo 52. Son facultades y obligaciones del Secretario de Finanzas: a) Llevar al corriente los libros de contabilidad de los recursos económicos y patrimonio del STAENEQ. b) Rendir un informe de la situación financiera y adquisición de bienes ante la Asamblea General en la fecha convocada para tal efecto. e) Recaudar oportunamente las cantidades que correspondan al STAENEQ por concepto de cuotas u otros ingresos. d) Abrir, mancomunadamente, con el Secretario General la cuenta bancaria correspondiente para el ejercicio financiero sindical y hacer lo propio para los retiros correspondientes. e) Recibir y entregar, mediante inventario, y con las requisiciones respectivas los bienes patrimoniales del STAENEQ. f) Formar parte del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del STAENEQ y supervisar su correcto funcionamiento, y promover la capacita- ción contable del Comité de Administración de la misma. g) Actualizar el inventario promoviendo la baja de bienes obsoletos. h) Proporcionar la información y documentación necesaria para la aplicación de la auditoría externa anual realizada por un despacho avalado por la Asamblea. i) Las demás que se deriven de las funciones de su cargo. Artículo 53. Son facultades del Secretario de Actas, Acuerdos y Organización: a) Levantar las actas de las asambleas generales ordinarias y extraordina- rias, y demás que así lo ameriten. b) Mantener al corriente el libro de actas correspondiente a las sesiones ordinarias, extraordinarias o de otro tipo. e) Dar lectura en cada sesión de asamblea general del acta levantada en la sesión anterior, así como tomar nota de las omisiones que se señalen por los participantes e informar sobre su cumplimiento y/o avances de las mismas, d) Recordar en las reuniones del Comité Ejecutivo, los puntos acordados,

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producto de las Asambleas, para su cumplimiento. e) Distribuir, en un plazo no mayor de diez días naturales posterior a la fecha

reunión, copia de las actas de Asamblea a los Secretarios de Trabajo y ..; ! onfl~tos de las Unidades, Turnos y Escuelas Anexas de la CBENEQ.

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f) Tomar nota del proceso seguido y acuerdos tomados, así como recabar la asistencia en las asambleas y demás actos convocados por el STAENEQ. g) Establecer vínculos con otras organizaciones sindicales y políticas. h) Contribuir a la formación política de los agremiados. i) Organizar la distribución interna de la correspondencia. j) Las demás que se deriven de sus funciones. Artículo 54. Son facultades y obligaciones del Secretario de Difusión Cultural y Acción Social: a) Asumir la Dirección del Consejo Editorial del sindicato, difundir la platafor- ma de principios y promover el conocimiento de las actividades que realiza el mismo. b) Mantener informado al personal académico, de todos los asuntos de interés laboral, sindical y académico, mediante el Boletín mensual, STAE- NEQ informa, con la edición suficiente para todos sus agremiados.

,c) Elaborar y desarrollar un programa anual de promoción cultural, recrea- ción y superación académica para el personal docente de la CBENEQ. d) Tramitar lo relacionado con todos los servicios y prestaciones de asisten- cia social logrados para el beneficio de los agremiados. e) Realizar las funciones de gestoría para tramitar todo lo relacionado con los servicios y prestaciones logradas para el beneficio de los agremiados. f) Todas las demás que se deriven de sus funciones. Artículo 55. Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Trabajo y Conflictos de Unidad, Turno y Escuelas Anexas: a) Asumir, junto con el Secretario de Trabajo y Conflictos los asuntos labo- rales de orden individual o colectivo de sus representados. b) Participar en todos los procesos de negociación y acuerdos del Comité Ejecutivo que busquen los beneficios e intereses de sus representados. c) Defender a sus representados cuando éstos hayan sido afectados en sus derechos laborales por cualquier instancia. d) Comunicar y acordar con el Secretario de Trabajos y Conflictos los asun- tos sometidos bajo su responsabilidad, dentro de su ámbito de competencia. e) Consultar al Comité Ejecutivo sobre aquellos asuntos en trámite que requieran de un mayor análisis para su solución.

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registro y expediente de cada uno de los agremiados. g) Llevar un libro de registro de los conflictos lab,orales atendidos. h) Velar por el cuidado y conservación de los bienes patrimoniales a su cargo.

, i) Convocara Asamblea Secciona! para la renovación del cargo. j) Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones. De sus Entidades: Artículo56. Las facultades y obligaciones de las entidades estarán sujetas al reglamento respectivo. Artículo57. Son facultades, en lo general, de las entidades: a) Cumplir las funciones para las cuales fueron creadas. b) Cumplir y hacer cumplir su Reglamento Interno. e) Rendir por escrito un informe de acuerdo a su reglamento.

CAPITULO IX DE LAS ASAMBLEAS Y DEL REGIMEN ELECTORAL.

De las asambleas: Artículo58.-Además del carácter de Ordinarias y Extraordinarias, las Asam- bleas Generales del STAENEQ, podrán efectuarse Asambleas Ordinarias y Extraordinarias por Unidades, Escuelas Anexas y Turnos, cuando así lo requieran las circunstancias, siempre y cuando sean avaladas por el Secreta- rio de Trabajo y Conflictos respectivo, o solicitadas por el 35% como mínimo de sus miembros previa notificación por escrito a la Secretaría General del STAENEQ. Artículo59.- La convocatoria en reuniones ordinarias deberá difundirse en donde corresponda, cinco días hábiles anteriores como mínimo a la fecha que se convoca y en las extraordinarias con la premura que exija. Artículo60.- Se considerará como quórum suficiente para iniciar cualquier reunión, la mitad más uno de los miembros convocados. Si se determinó segunda convocatoria y pasados quince minutos de la hora establecida no se ha reunido quórum suficiente, dará inicio la reunión con los agremiados que estén presentes al pase de lista y se reconocerán como válidos los acuerdos

f\t;¡mados, exclusivamente sobre los puntos señalados en el Orden del Día. ' ,¡ ' -·

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Artículo 61.- Una vez que el Secretario General, el Secretario de Actas y Acuerdos o el responsable en su caso (Secretarios de Trabajos y Conflictos General y de Unidad, Turno o Escuelas Anexas) hayan certificado el quórum necesario, de conformidad con la convocatoria, se hará la invitación a los trabajos, sujetándoseal ordendel día previamenteestablecidoen la convocatoria. Artículo62.- Respecto a la forma de participar de los agremiados en las Asambleas, se sujetará a la discusión libre, otorgándose la palabra indistinta- mente a quien la solicite y tomando en cuenta únicamenteel orden de petición. Quien presida la asamblea asume el compromiso de moderar las participa- ciones, haciendo moción a éstas, en los casos siguientes: a) Cuando el participante se exprese con falta de respeto hacia algún trabaja- dor de la CBENEQ, presente o no en la reunión. b) Cuando el participante haga alusión a hechos de la vida privada de algún trabajador de la CBENEQ, presente o no. c) Cuando el profesor se exceda en su tiempo de participación, o cuando se aborde un asunto no incluido en el tema que se esté tratando. d) Cuando un miembro del sindicato no acate la moción de orden a petición de quien preside la reunión se pondrá a consenso de la mayoría y de ser reiterada su actitud, se procederá a invitarle, en forma consensuada, por la Asamblea a que se retire. Artículo63.- Los asuntos discutidos y analizados en la Asamblea, deberán ser sometidos a su aprobación mediante voto directo y personal de los miem- bros activos presentes. Artículo 64.- Se respetarán las abstenciones como una forma de ejercer su derecho de participación en todo proceso de votación. ~rtículo 65.- Todos los miembros afiliados al STAENEQ deberán respetar y acatar los acuerdos emanados de todo tipo de Asambleas legalmente consti- uidas, sin menoscabo de su derecho de manifestar libremente sus tesacuerdos u observaciones. ~el régimen electoral: irtlculo 66.- El proceso electoral se efectuará cada 3 años para renovación

1 Comité Ejecutivo. rtículo 67.- El Comité Ejecutivo Sindical convocará a Asamblea General ara elegir a la Comisión Electoral quien se hará cargo de organizar laección del nuevo Comité. cµ'J")

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podrán ser revocados en el momento en que se incumplan los preceptos señalados por los presentes Estatutos. En todos los casos, la renovación de un cargo sindical habrá de resolverse en la Asamblea General o Extraordina- ria de Unidad o Anexa, turno o ámbito que corresponda a través del plebiscito

o el referéndum. Artículo 69.- Los Secretarios de Trabajos y Conflictos Seccionales, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo, emitirán la Convocatoria para renovar los cargos sindicales a nivel de Unidad, Turno y Escuelas Anexas en un periodo no menor de un 1 mes antes de la fecha de conclusión de su gestión, la dura- ción de estos cargos será de 3 años. Artículo 70.- La comisión Electoral gozará de autonomía y será responsable ante la Asamblea General del proceso y conclusión de la jornada electoral. Recibirá del Comité Ejecutivo en funciones los apoyos necesarios para el cumplimiento de su Comisión, de conformidad con el Reglamento respectivo. Artículo 71.- Es obligación de todo miembro del STAENEQ al concluir su gestión en cualquier puesto representativo, entregar mediante inventario pormenorizado y a más tardar 10 días naturales después de la elección, los bienes, la documentación y el soporte respectivo que hubiera estado bajo su resguardo y responsabilidad. Artículo 72.- En caso de que algún (os) miembro (s) del Comité Ejecutivo, renuncie (n) a sus funciones, se citará a Asamblea Extraordinaria y se proce- derá a reemplazarlo (s), de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Electoral inmediata anterior o como así lo determine la Asamblea General convocada para dicho fin.

CAPITULO X DEL PATRIMONIO SINDICAL

Artículo 73.- El patrimonio del STAENEQ se integrará por: a) Los bienes muebles e inmuebles que inmediata y directamente se adquie- ran para sus fines; b) Los recursos económicos que le pertenezcan por cualquier concepto;

J e) Los donativos que se le otorguen;. · ·; d) Las aportaciones que la CBENEQ o el Gobierno del Estado establezca a su

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e) Las aportaciones económicas de sus miembros, y

f) Los bienes muebles e inmuebles de la Caja de Ahorros del STAENEQ. Artículo74.- La administración del patrimonio del STAENEQ estará bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo; siendo el responsable directo de la debida utilización, incremento y contabilización del mismo. Artículo75.- Los bienes y los recursos del STAENEQ no podrán ser utilizados para beneficio personal. Artículo76.- Toda baja, donación o enajenación de cualquiera de los bienes del patrimonio sindical del STAENEQ, sólo procederá por acuerdo de Asam- blea General. La periodicidad para rendir informes a la Asamblea relativo al patrimonio sindical se realizará al término de cada gestión.

CAPITULO XI DEL DERECHO A HUELGA

Artículo77.- El derecho a huelga se ejercerá habiéndose agotado todos los instrumentos de negociación que permitan la obtención y/o defensa de los beneficios de los sindicalizados. Artículo78.- La Asamblea General será quien decida de entre sus miembros quiénes integrarán el Comité de Huelga, en caso de llegar a esta medida extre- ma, siendo invariablemente el Secretario General en funciones, el presidente de este Comité.

CAPITULO XII VIGENCIA Y REFORMA ESTATUTARIA

Artículo79.- Los presentes estatutos regirán para todos los miembros del STAENEQ a partir de su aprobación por la Asamblea General en la sesión correspondiente y serán avalados por su firma y rúbrica. Artículo80.- Cualquiera de los órganos del Sindicato o de los miembros del mismo, podrán proponer reformas o adiciones a los presentes estatutos; mismas que han de ser formuladas por escrito, dirigidas al Comité Ejecutivo, quien tendrá la obligación de exponerlas ante la Asamblea General Ordinaria ..--._para su análisis, discusión y posible aprobación.

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TRANSITORIOS

1.- La Asamblea General será el único Órgano de Gobierno que podrá reformar y adicionar, en forma transitoria o definitiva, los presentes Estatutos. Dichas reformas o .adiciones han de ser discutidas y aprobadas mediante quórum legal. 2;- A través de lo estipulado por medio de los presentes Estatutos, se crearán las Comisiones encargadas de proponer los diferentes Reglamentos que de éstos se deriven. 3.- El proceso de elección de los integrantes del Comité Ejecutivo y sus Secre- tarios Seccionales se llevará a cabo en el mes de junio correspondiente con la finalidad de que sus funciones inicien en el mes de agosto. 4.- Los presentes Estatutos se someterán a revisión si la Asamblea así lo determina en base a los contextos de la institución y en los tiempos que la misma establezca. 5.- En el caso de las facultades de las Comisiones de Vigilancia y Honor y Justicia, éstas se determinarán al elaborarse los reglamentos respectivos.

"Pensar, para ser libre" Santiago de Querétaro, Querétaro, Septiembre de 201 O.

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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA 2010

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PROPUESTA PARA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DEL STAENEQ.

CONTENIDO PAG.

CAPITULO l. 27 DE LA DEFINICIÓN, OBJETIVO E INTEGRACIÓN.

CAPITULO 11. DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN. 28

CAPITULO 111. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN. 29

CAPITULO IV. DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN. 29-30

CAPITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. 31-33

CAPITULO VI. DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN 33-34 DE HONOR Y JUSTICIA

TRANSITORIOS 34

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CAPÍTULO 1 DE LA DEFINICIÓN, OBJETIVO E INTEGRACIÓN

Artículo 1. La Comisión de Honor y Justicia es una entidad de la Asamblea General del STAENEQ encargada de otorgar reconoci- mientos a los agremiados del Sindicato que realicen actos sobresa- lientes o relevantes de tal manera que trasciendan en beneficio de la CBENEQ, del Estado de Querétaro, o de la República Mexicana, así como también sancionar las faltas cometidas por los académi- cos afiliados al STAENEQ que violen el objeto social o incumplan sus obligaciones con la agrupación, contenidos en los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea General y demás órganos de gobierno del Sindicato. Artículo 2. Su objetivo es proponer ante la Asamblea General reco- nocimientos o medidas disciplinarias a los miembros del Sindicato, cuando por méritos o faltas a los estatutos vigentes sea necesario hacerlo. Artículo 3. La Comisión de Honor y Justicia es una entidad de la Asamblea General, cuyo proceder está en función del beneficio de la CBENEQ y del STAENEQ, por lo que en ningún caso, en el cum- plimiento de su cometido, podrá ser objeto de sanción. Artículo 4. La Comisión de Honor y Justicia tendrá una temporali- dad de un año. Este periodo se puede extender, en caso de ser necesario por presentarse alguna situación que así lo amerite, en los términos que determine la Asamblea General. Artículo 5. La Comisión de Honor y Justicia se integrará en los términos que establece el Artículo 45 de los Estatutos del STAENEQ. Artículo 6. Esta Comisión sólo se reunirá en caso necesario hasta la dictaminación de un resolutivo. Artículo 7. Entre los integrantes de la Comisión se acordará, en su primera reunión, nombrar un coordinador, un secretario relator, un

"encarqado de archivo y dos vocales. Independientemente de las funciones propias de su cargo, todos sus integrantes tienen igualdad para emitir sus opiniones ante los asuntos que aborden. Artículo 8. Son facultades y obligaciones la Comisión de Honor Y >:

Justicia:

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CAPÍTULO 11 DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN.

a) Recibir, revisar, analizar, sancionar y recomendar las propuestas de reconocimiento al mérito que los miembros del Sindicato realicen por escrito. b) Recibir, revisar, analizar, sancionar y recomendar sobre las acu- saciones turnadas por escrito, por la Asamblea General, el Comité ejecutivo del-STAENEQ, o la Comisión de Vigilancia. c) Una vez que se hayan desahogado las diligencias necesarias para cada caso, presentar las resoluciones a la Asamblea General sobre los reconocimientos o las correcciones disciplinarias que correspondan. d) Dar seguimiento a las resoluciones turnadas a la Asamblea General. e) Establecer la relación de esta Comisión, a través del miembro correspondiente a cada sección, con el Secretario de Trabajo y Con- flictos Secciona! de: • Unidad Querétaro, uno por cada turno y uno por las Escuelas Anexas. • Unidad San Juan del Río, uno por nivel Licenciatura y uno por las Escuelas Anexas. • Unidad Jalpan de Serra, uno por nivel Licenciatura. Artículo 9. Los reconocimientos a los académicos que hubiesen realizado actos sobresalientes en beneficio de la CBENEQ, del Estado de Querétaro, o de la República Mexicana podrán ser: • Al mérito académico. ·Al mérito sindical. • Las especiales que se determinen por la Asamblea General. Ningún miembro de la Comisión de Honor y Justicia, mientras dure su encargo, podrá ser objeto de estos reconocimientos. Artículo 1 O. Las sanciones por faltas se determinarán de acuerdo con los estatutos del STAENEQ y de la legislación vigente. Artículo 11. Los dictámenes de la Comisión podrán recomendar

( sanciones propias de los estatutos del STAENEQ, así como la aplicación de las señaladas en la legislación vigente.

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CAPÍTULO 111 DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Artículo 12. La comisión de Honor y Justicia actuará para sancionar las propuestas. de reconocimiento al mérito, o las demandas de intervencióndisciplinaria, solamente bajo las siguientes circunstancias. a) Las que se deriven de los acuerdos de la Asamblea General o las Asambleas Seccionales. b) Las que procedan de la Comisión de Vigilancia. e) Las presentadas por el Comité Ejecutivo del STAENEQ. Artículo 13. Las demandas de intervención de la Comisión deberán ser presentadas por escrito a la misma y estar debidamente funda- mentadas. Artículo 14. Los resolutivos de las Asambleas en las que se propon- ga el reconocimiento al mérito o se demande la sanción disciplinaria, serán enviados a la Comisión de Honor y Justicia por quien presida la asamblea correspondiente. Artículo 15. Una vez recibida la demanda o resolutivo, el miembro de la Comisión que la recibió, deberá entregarla al Secretario relator en un plazo no mayor de tres días.

CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Artículo 16. Son funciones del Coordinador: a) Coordinar las actividades de la Comisión de Honor y Justicia. b) Supervisar y coordinar las funciones de cada uno de los integrantes. c) Representar a la Comisión de Honor y Justicia ante el Comité Ejecutivo del STAENEQ y la Asamblea General. d) Establecer relación con la Comisión de Vigilancia del STAENEQ para el desahogo de los asuntos que se presenten, cuando el caso lo amerite. e) Citar a la Comisión de Honor y Justicia. f) Solicitar al Comité Ejecutivo del STAENEQ se cite a la Asamblea General para los casos en que este órgano de gobierno tenga que decidir. g) Dar lectura al veredicto de la Comisión ante la Asamblea Gene_n~I'.' h) Emitir su voto en el seno de la Comisión.i) Firmar la documentación del caso. --2~-

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Artículo 17. Son funciones del Secretario Relator: a) Recibir por escrito las demandas sobre los casos que correspon- da tratar. b) Solicitar a los involucrados, al Comité Ejecutivo, a la instancia o entidad que la posea, en cada caso, la documentaciónque se requiera. c) Dar seguimiento a la programación de las reuniones que se efectúan en cada caso particular. d) Solicitar la información pertinente a las partes en conflicto con el visto bueno del Coordinador de la Comisión. e) Citar a las partes para el deshago de pruebas. f) Convocar asesores cuando sea necesario. g) Llevar una relación de los casos presentados y ventilados en la Comisión, así como de los resultados para cada uno de ellos, mediante las actas correspondientes. h) Levantar actas de cada reunión de trabajo de la Comisión. i) Emitir su voto en el seno de la Comisión. j) Firmar los documentos del caso. k) Todas las demás que se deriven de sus funciones y las que le otorgue la Comisión. Artículo 18. Son funciones del Encargado de archivo: a) Custodiar los libros de actas, citatoriosy documentosde la Comisión. b) Llevar por separadotoda la documentaciónde cada caso en particulan c) Cuidar que no se use incorrectamente la documentación de los casos. d) Resguardar y proporcionar los documentos para el desahogo de los trabajos de la Comisión. e) Emitir su voto en el seno de la Comisión. f) Todas las demás que se deriven de sus funciones y las que le otorgue la Comisión. Artículo 19. Son funciones de los Vocales: a) Auxiliar al Coordinador, al Secretario Relator, y al Encargado de archivo cuando sea necesario. b) Verificar en caso necesario los fundamentos de las demandas. c) Suplir al Coordinador y al Secretario Relator cuando se requiera, por acuerdo de la Comisión. d) Emitir su voto en el seno de la Comisión. e) Todas las demás que se deriven de sus funciones y las que le otorgue la Comisión.

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CAPÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Artículo 20. Del reconocimiento al mérito: a) La instancia de parte, ya sea la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, el Comité de. Vigilancia, o las Asambleas Seccionales, turnarán por escrito a la Comisión de Honor y Justicia las propuestas para reconocer a los miembros del Sindicato, que hubieran realiza- do actos relevantes que trasciendan en beneficio de la CBENEQ, del Estado de Querétaro, o de la República Mexicana. b) El escrito que se presente deberá ser acompañado con las prue- bas, fundamentos o motivaciones necesarias que acrediten que el académico miembro del Sindicato merece dicho reconocimiento. c) Confirmado por la Comisión que el académico merece el recono- cimiento del Sindicato, lo hará del conocimiento de la Asamblea General para su aprobación. Artículo 21. De la sanción a las faltas: a) La instancia de parte, ya sea la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, el Comité de Vigilancia, o las Asambleas Seccionales, turnarán por escrito a la Comisión de Honor y Justicia las propuestas para sancionar las faltas cometidas por los miembros del Sindicato que afecten a otros miembros, la vida sindical, o el prestigio y el honor de la Institución. b) Las faltas que ameriten sanción serán las establecidas en el Artículo 34 de los Estatutos en vigor y otras de acuerdo con la legis- lación vigente. c) La Comisión, al recibir la información escrita por la instancia de parte sobre dicha falta, enterará al integrante del Sindicato señala- do, citándole las veces que fueren necesarias a reuniones de com- parecencia en las que manifieste o compruebe lo que a su interés convenga. d) Las pruebas para la acusación y la defensa de ambas -partes deberán ser documentales y testimoniales, y debidamente funda- mentadas. e) La Comisión programará un período de desahogo de pruebas, citando a los involucrados y requiriéndoles la información extra que eventualmente fuera necesaria. Artículo 22. Las sanciones que pueden aplicarse a los infractores de las normas establecidas en los Estatutos del STAENEQ, de los acuerdos de Asamblea y otras disposiciones normativas serán las establecidas en el Artículo 35 de los Estatutos yde la legislación

/,.-

vigente.

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Artículo 34. Una vez emitido el dictamen se comunicará al Comité Ejecutivo, quien lo incluirá en el orden del día de la Asamblea General. Artículo 35. El veredicto de la Asamblea General deberá ser inape- lable. El Comité Ejecutivo del STAENEQ aplicará el acuerdo, reali- zando los trámites del caso y enviará a la Comisión de Honor y Justi- cia copia del acta de asamblea correspondiente, así como toda la documentación necesaria para que ésta le dé seguimiento.

CAPÍTULO VI

DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Artículo 36. Los miembros de la Comisión deberán mantener una actitud ejemplar. Artículo 37. Los integrantes de la Comisión no podrán aceptar dádi- vas por el desarrollo de sus funciones. Artículo 38. Independientemente de su orientación política, los inte- grantes de la Comisión deberán tener la capacidad de no anteponer- la al desarrollo de sus funciones. Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, bajo ninguna circunstancia realizarán proselitismo político en favor de ninguna de las corrientes, limitando su actividad a las funciones establecidas en el presente Reglamento y resguardando en todos los casos la lnsti- tucionalidad del Sindicato. Artículo 39. Si alguno de los miembros de la Comisión cometiera alguna falta será objeto de sanción, como cualquier otro miembro del Sindicato, previa inhabilitación de su cargo. Artículo 40. Excepto por algún motivo claramente justificado, ningún integrante de la Comisión podrá negarse a participar como tal en algún caso concreto. Artículo 41. Cualquier indiscreción de los miembros de la, Comisión será sancionada por la misma, hasta con la destitución, según la gravedad de la falta. Artículo 42. Cuando alguno de los miembros de la Comisión incurra en tres inasistencias injustificadas a las reuniones, previamente con- vocadas, se le sancionará con baja y se informará a la Asamblea General para cubrir la vacante. Artículo 43. Cualquier miembro de la Comisión que anteponga inte- reses personales, de grupo o de partido en el proceso de algún caso, en que se le compruebe dolo o mala fe, o que utilice a la Comisión para venganzas personales, será destituido de su puesto por la misma y se informará a la Asamblea General para cubrir la vacante.

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TRANSITORIOS

Primero. El presente reglamento entrará en vigor una vez que la Asamblea General lo haya aprobado.

Segundo. La vigencia del presente reglamento estará sujeta a las modificaciones que la Asamblea General considere pertinentes.

Querétaro, Qro. 13 de enero de 2009.

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La Comisión de Honor y Justicia del STAENEQ que elaboró el presente documento

Lic. Margarita Gutiérrez Bracho Representante de Escuelas Anexas

Lic. María del Carmen Becerril Martínez Representante de Unidad San Juan del Río

Mtro. J. Jesús González Mancilla Representante de Unidad Jalpan

M.A. María del Carmen Vicencio Acevedo Representante de Unidad Querétaro,

Turno Matutino

Dr. Octavio Corona Gómez Representante de unidad Querétaro,

Turno Vespertino

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